contrato mutuo con intereses

14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE DERECHO CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO Participantes: José L. Chediak C.I 15.474.505 Manuel A. Montani C.I 17.602.258 Nancy O. Correa C.I. 13.681.727

Upload: nancy-herrera

Post on 18-Jan-2017

26 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contrato  mutuo con intereses

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE DERECHO

CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO

Participantes:

José L. Chediak C.I 15.474.505

Manuel A. Montani C.I 17.602.258

Nancy O. Correa C.I. 13.681.727

CONTRATO MUTUO CON INTERESES

Page 2: Contrato  mutuo con intereses

Contrato de mutuo que se celebra por una parte el ciudadano, Pedro Pérez, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad civilmente hábil en el pleno uso de sus facultades de este domicilio titular de la cedula V-XXXXXXXX, domiciliado en la calle espereza Nº 03-1, parroquia valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico; a quien en lo sucesivo se le denominara como el MUTUANTE, y por la otra parte el ciudadano Juan Lagos, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad civilmente hábil en el pleno uso de sus facultades de este domicilio titular de la cedula V-XXXXXXXX, domiciliado en la calle Falcón Nº 12-5, parroquia valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, quien se denominara MUTUATARIO, declaran ambas partes estar de acuerdo en celebrar el presente contrato el cual se regirá por las Clausulas siguientes: PRIMERA:EL MUTUANTE, se obliga a transferir la propiedad valorada en Veinticinco Millones de Bolívares Fuertes (25.000.000.000) al MUTUARIO’ y este último se obliga devolverlo en los términos de este contrato más el interés pactado. SEGUNDA: EL MUTUATARIO devolverá al MUTUANTE, el dinero prestado en el plazo de un año comenzando desde el día que el MUTUANTE le participe por escrito que el dinero será recogido, así como se seguirá el pago de intereses devengados hasta el día de la entrega. TERCERA: El interés se calculara sobre las ganancias que el MUTUARIO obtenga mensualmente, le presentara al MUTUANTE las cuentas como soporte las ganancias y gastos, por medio de los cuales se determino el porcentaje a las ganancias correspondiente al mes, dichas ganancias serán los intereses del MUTUANTE. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del presente contrato por parte del MUTUATARIO, el MUTUANTE podrá ejercer las acciones legales correspondientes, y los gastos y costos que ocasioné la acción legal deberá ser cancelado por parte del MUTUATARIO. QUINTA: Ambas partes convienen que el MUTUATARIO se obliga: a) Pagar cualquier gasto que no derive del presente contrato. B) Notificar con quince días de anticipación que tardara un lapso previsto en el presente contrato para la entrega de intereses, estos medios podrán ser email, fax, notificación escrita o en apersonamiento de ambas partes, c) No podrá ser sujeto de notificación por medios Radiales o cualquier tipo de medios que involucré a terceros. SEXTA: Ambas partes convienen que el presente contrato es de carácter privado pero contiene todos los derechos y obligaciones, que por tanto podrán ejercitarse todas las acciones, que deriven del mismo en conformidad de la Ley. SEPTIMA: Ambas partes convienen que para el cumplimiento del presente Contrato se sometan a las Leyes y Tribunales de la ciudad de Valle de la

Page 3: Contrato  mutuo con intereses

Pascua, renunciando a cualquier otro domicilio que pudieran invocar las partes. OCTAVA: Los domicilios para las notificaciones serán los mismos declarados. NOVENA: Las partes manifiestan que la pena convencional será de Cuarenta Millones de Bolívares Fuertes (40.000.000.000), si se diera el caso de que alguna de las partes incumpla en cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran haber leído cuidadosamente el presente contrato. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de valle de la pascua a los días del mes de del año

_________________________ _________________________ MUTUANTE MUTUATARIO

_________________________ _________________________ TESTIGO Nº1 TESTIGO Nº2

CONTRATO POR COMODATO

Page 4: Contrato  mutuo con intereses

En El Socorro, Municipio El Socorro, Estado Guárico, se celebra el Contrato por Comodato de un Vehículo Automotor; Por una parte el señor XXXXXXXX, Venezolano, Soltero, Civilmente Hábil, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad, V-XXXXXX, domiciliado en la calle Cardona Nº 32 del sector la Cruz, parroquia el Socorro, Municipio El Socorro, quien en lo adelante será denominado “EL COMODATE”; el cual declara ser el PROPIETARIO de un Vehículo Marca Chevrolet , Modelo Optra, Color Azul, Versión LT, Motor 2.0 serial xxxxxxxxxxx, Cuatro puertas, Placas XXXXX, por lo cual presenta la factura de compra Nº 1256 de la compañía de vehículos XXXX, la cual lo acredita como propietario de dicho vehículo descrito en este Contrato, y por la otra parte el ciudadano, XXXXXXXX, Venezolano, Soltero, Civilmente Hábil, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad, V-XXXXXX, domiciliado en la calle Carrizal Nº 63 del sector la Pradera, parroquia el Socorro, Municipio El Socorro, quien en lo adelante se le denominara como “EL COMODATARIO”, el cual expresa que es su deseo recibir en COMODATO el vehículo propiedad del COMODANTE, mismo que se ha descrito anteriormente en este Contrato, y que conoce su estado mecánico y en las condiciones optimas en las que se encuentra y manifiesta que posee licencia de conducir y certificado médico vigente para el manejo del vehículo. Señalan las partes que este contrato será celebrado de manera voluntaria y bajo el tenor de las siguientes Clausulas: PRIMERA: El COMODANTE concede a él COMODATARIO el uso del MUEBLE descrito, aceptando este último, en las condiciones físicas en que se encuentra y obligándose a devolverlo en el mismo estado a él COMODANTE. SEGUNDA: EL COMODATARIO se obliga a utilizar el mueble únicamente para trasladarse desde la población de El Socorro hasta la Ciudad de Valencia y viceversa, con un límite de 358 KILOMETROS, por el tiempo previsto en el contrato. TERCERA : EL COMODATARIO se obliga a no utilizar el mueble a usos distintos a los establecidos en el Contrato, ni podrá otorgar dicho mueble en COMODATO, ni conceder el uso de la posesión del mismo bajo ninguna circunstancia o figura a terceras personas. CUARTA: Las partes establecen que el presente contrato estará condicionado el traslado del mueble ya descrito anterior mente y el plazo del COMODATO es por un lapso de 5 días, una vez terminado el presente contrato, se deberá renovar por escrito y en el caso de no ser renovado, No se entenderá como renovado automáticamente. SEXTA: EL COMODATRIO responderá

Page 5: Contrato  mutuo con intereses

por el pago de derechos y multas que se generen por infracciones establecidas en las Leyes de Tránsito Terrestre, así como también si llegase a ocurrir un accidente automovilístico el cual el responsable sea el conductor o cuando este suceda fuera de las actividades del COMODANTE. SEPTIMA: El COMODATARIO, se obliga a devolver el BIEN MUEBLE materia del presente contrato en las mismas condiciones en las que fue recibido de las manos del COMODANTE, excepto en el caso donde el daño fuese producto del uso y desgaste normal derivada del BIEN MUEBLE. OCTAVA: Las partes se someten expresamente al cumplimiento de este contrato a las Leyes y Tribunales de la ciudad de Valle de la Pascua, renunciando a cualquier otro domicilio que pudieran invocar las partes.

Leído y enterado a las partes en las totalidad del alcancé Legal de este COMDATO se imprimen dos (2) ejemplares y firman en conformidad ambas partes en el Socorro a los 6 días del mes de Julio del año 2016.

_________________________ _________________________

EL COMODANTE EL COMODATARIO

_________________________ _________________________

TESTIGO TESTIGO

Page 6: Contrato  mutuo con intereses

CONTRATO POR DEPÓSITO

Contrato que se celebra por una parte de la ciudadana, Petra Lopez , Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, civilmente hábil en el pleno uso de sus facultades de este domicilio titular de la cedula V-XXXXXXXX, domiciliada en la calle zaraza Nº 03, parroquia valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico; a quien en lo sucesivo se le denominara como el DEPOSITARIA, y por la otra parte el ciudadano Juana García, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad civilmente hábil en el pleno uso de sus facultades de este domicilio titular de la cedula V-XXXXXXXX, domiciliado en la calle Panamá Nº 12, parroquia valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, quien se denominara DEPOSITANTE, declaran ambas partes estar de acuerdo y tienen capacidad jurídica para llevar a cabo y celebrar el presente contrato el cual se regirá por las Clausulas siguientes: PRIMERA: Qué el DEPOSITANTE, hace entrega en este acto una Moto Marca: Suzuki Modelo: 100 año 2013 serial xxxxxxxxxx, a el DEPOSITARIO; la cual debidamente ha sido revisada por ambas partes. SEGUNDA: Que el depósito del bien descrito en la cláusula anterior se efectúa en la residencia de la DEPOSITARIA,no pudiendo en ningún caso el DEPOSITARIO cambiar la ubicación de aquello. TERCERA: Que el DEPOSITANTE abonará al DEPOSITARIO la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,00), haciendo entrega en este acto de la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,00) mediante la entrega de cheque conformado n. º xxxx de la entidad Bancaria XXXXX, a favor del DEPOSITARIO. CUARTA: Que el DEPÓSITO se entiende hecho desde la fecha de la firma del presente contrato hasta el día 25 de Agosto del año 2016, quedando obligado el DEPOSITANTE a retirar los bienes depositados, y el DEPOSITARIO a restituirlos en las mismas condiciones que se entregaron. QUINTA: El DEPOSITARIO quedará obligado a conservar la cosa u objeto del depósito según la reciba y a devolverla con sus aumentos por petición expresa del DEPOSITANTE.SEXTA: El DEPOSITARIO responderá de los menoscabos, de los daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su negligencia, y también de los que provengan de la naturaleza o vicio de la cosas, si en estos casos no hiciera por su parte lo necesario para evitarlos, dando aviso de ellos al DEPOSITARIO inmediatamente que se manifestaren.SÉPTIMA: Acuerdan las partes resolver cualquier litigio o discrepancia que pudiere surgir de la interpretación o ejecución del presente contrato por medio de los

Page 7: Contrato  mutuo con intereses

Juzgados y Tribunales de este domicilio. Y en prueba de conformidad, firman el presente por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha arriba indicadas.

_________________________ _________________________

DEPOSITANTE DEPOSITARIO

CONTRATO DE PRENDA

Page 8: Contrato  mutuo con intereses

El presente, CONTRATO DE PRENDA celebrado por el ciudadano, Manuel Lagos, mayor do edad, soltero, y este domicilio, de oficio Productor Agropecuario, con domicilio en la calle Negro Primero Nº14-3, Parroquia la Mercedes del Llano Municipio Las Mercedes, Estado Guárico, el cual se le denominara, EL DEUDOR, y por la otra parte, la institución bancaria organizada y creada por la Ley xx de xx de julio de xxxx, con oficinas principales en la Av. Las Industrias Centro Comercial XXXXXX, Local xx, representada en este acto por Vicepresidente, Luis Montiel, mayor de edad, casado, ejecutivo y domiciliado en la calle Ricaurte Nº8, Parroquia Las Mercedes del Llano, Municipio Estado Guárico, de aquí en adelante denominado el ACREEDOR PRENOARIO, y ambas partes EXPONEN:PRIMERA - . El DEUDOR reconoce que adeuda al ACREEDOR FRENDARIO, la cantidad de Veinte millones de Bolívares Fuertes (20.000.000.000) y coma garantía del pago de dicha deuda y de cualquier otra deuda presente la futura, incluyendo los intereses que la deuda devengue, así como en garantía del pago de dicha suma de cualquier obligación a responsabilidad directa a contingente del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDAREO, que esté vencida, presente o futura, el DEUDOR en esto acto da, en prenda y parte en posesión del ACREEDOR PRENDARIO el bien que se describe en la clausula DECIMA SEGUNDA de este Contrato, SEGUNDA-.El DEUDOR concede en este acto a favor del ACREEDOR PRENDARIO un gravamen par la totalidad de todas su obligaciones y responsabilidades con el ACREEDOR PRENDARIO, sobre los pagarés hipotecarios descritos en la clausula DECIMA SEGUNDA, de este Contrato ya coma garantía colateral o para cualquier otro fin, y también por cualquier balance insoluto de cualquier otra deuda quo tenga el DEUDOR con el ACREEDOR FRENDARIC, TERCERA-.En caso de incumplimiento por parte del DEUDOR de lo convenido en la clausula SEGUNDA anterior, o de falta de pago por el DEUDOR de cualquier obligación a deuda que tenga con el ACREEDOR PRENDARIO, o de haber dejado de hacer pagos para liquidar o finiquitar la deuda, en caso de que el precio o valor do los bienes dados en prenda sufrieren baja a depreciación, en caso de incumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones de un Contrata de Préstamo otorgado en esta fecha entre el DEUDOR y el ACREEDOR PRENDARIO, o en caso de insolvencia, quiebra a fracaso en os negocios del DEUDOR, entonces, en cualquiera de estas eventualidades, todas las obligaciones y responsabilidades directas a contingentes del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDARIO en relación a dicha deuda, se considerarán vencidas, líquidas y exigibles sin requerimiento a notificación de índole

Page 9: Contrato  mutuo con intereses

alguno confiriéndose en este acto al ACREEDOR FRENDARIO la autoridad y poder necesario para enajenar los bienes dados en prenda en el lugar y en el tiempo que el ACREEDOR FRENDARPO considere conveniente, haciéndolo ante Notario, en subasta pública, y con las citaciones y formalidades requeridas para el debido proceso mediante la Ley. El ACREEDOR PRENDARIC también podrá iniciar procedimientos legales para el cobra de las sumas adeudadas, y a su opción podrá ejecutar simultáneamente a prenda así como cualquier gravamen hipotecario que se haya constituido o exista en garantía de la misma. Del producto de la venta o de la ejecución el ACREEDOR PRENDARIO aplicará la cantidad neta resultante, luego de deducir los costos y gastas de la venta o de la ejecución del pago de todas y cada una de las obligaciones del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDARIO, y cualquier remanente será entonces abonado al DEUDOR.CUARTA-. En auxilio de los derechos concedidos al ACREEDOR PRENDARIO en la clausula TERCERA anterior, los aquí contratantes estipula y convienen además, que el ACREEDOR PRENDARIO como tenedor de buena fe de la prenda, por este Contrato, queda investido de titulo legal sobre a prenda objeto de este acuerdo, como ACREEDOR PRENDARIO con plena facultad de transmitir un titulo válido a terceras personas mediante cesión, entrega, endoso o cualquier otra manera legal, y el ACREEDOR FRENDARIO como cualquier otro tendero de dicho colateral dada en prenda podrá cobrar el mismo, actuando en nombre propio mediante procedimientos judiciales o de cualquier otra índole, y mediante la ejecución de cualquier hipoteca que asegure su pago. QUINTA-. Una vez el DEUDOR efectúe el pago al ACREEDOR PRENDARIO de todas las obligaciones que tiene con éste, los bienes dados en prenda serán devueltos al DEUDOR debidamente endosados Sin recurso, a su orden y este Contrato de Prenda entonces quedará sin efecto. SEXTA-. El DEUDOR mediante este Contrato autoriza y confiere poder suficiente al ACREEDOR PRENDARIO para que, a su opción, en cualquier tiempo, se apodere y aplique y acredite el pago y liquidación final de cualquier obligación a responsabilidad del DEUDOR presente o futura, vencida para entonces o por vencer, cualquier cantidad a suma de dinero perteneciente al DEUDOR que el ACREEDOR FRENDARIO pueda tener en su poder, al presente o en el futuro por depósito o de cualquier otra manera legal. SEPTIMA-. El ACREEDOR PRENDARIO queda facultado a cobrar aquellos intereses, dividendos y rentas que devenguen las bienes dados en prenda y a su opción, podrá aplicar cualquier suma así cobrada al pago de cualquier gasto incurrido en relación con la prenda, o el pago de cualquier otra

Page 10: Contrato  mutuo con intereses

deuda u obligación del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDARIO por concepto de principal a interés, a ambos. OCTAVA-. Ninguna dilación por parte del ACREEDOR PRENDARIO en el ejercicio de cualquier derecha que le confiere este Contrata se interpretará coma renuncia a abandona de tal derecho. NOVENA-. El ACREEDOR PRENDARIO tendrá el derecho de retener la posesión de los bienes dados en prenda mediante este Contrato hasta que todas y cada una de las deudas y obligaciones que el DEUDOR tenga con él, presentes o futuras, le hayan sido satisfechas independientemente de la fecha en que dichas obligaciones de hayan constituido o advengan ser líquidas y exigibles, por incumplimiento, aceleración o de cualquier otra forma; Siendo la intención de las partes aquí contratantes que los bienes aquí dados en prenda al ACREEDOR PRENDARIO se constituyen en garantía colateral de todas y cada una de las deudas y obligaciones que EL DEUDOR tenga con el ACREEDOR PRENDARIO mientras cualquiera de dichas deudas y obligaciones se encuentren pendiente de pago. DECIMA-. La deuda a la cual se refiere la cláusula PRIMERA surge de un Contrato de Préstamo, suscrita por ambas partes en esta misma fecha en virtud del cual el ACREEDOR HIPOTECARIO, le ha prestado a el DEUDOR la cantidad de Veinte millones de Bolívares Fuertes (20.000.000.000), representada por un pagaré denominado Pagare Asegurado de fecha del día de hoy.DECIMA PRIMERA-.Toda notificación requerida para este Contrato se hará mediante correo certificado con acuse de recibido a las direcciones indicadas a continuación: NOTIFICACIONES AL DEUDOR: en su domicilio ubicado en la calle Negro Primero Nº14-3, Parroquia la Mercedes del Llano Municipio Las Mercedes, Estado Guárico, NOTIPICACIONES AL BANCO en el domicilio: oficina principal ubicada en la Av. Las Industrias Centro Comercial XXXXXX, Local xx. DECIMA SEGUNDA-. . El bien objeto dado en prenda conforme a este Contrato es:

1) Pagaré hipotecario a favor del Banco XXXXXX o a su orden, por el principal pago de la cantidad de Veinte millones de Bolívares Fuertes (20.000.000.000), vencedero a la presentación y garantizada con Primera Hipoteca en Garantía de Pagaré, según Escritura Número XX, del Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), otorgada ante el Notario Público.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los comparecientes otorgan este Contrato de Prenda, en las Mercedes del Llano, hoy 30 de Junio del 2016.

Page 11: Contrato  mutuo con intereses

_________________________ ________________________________

DEUDOR: ACREEDOR PRENDARIO:

Por el Banco:

(Título) ______________________

Testimonio Núm. XXXXX

Reconocido y suscrito ante mí Liliana Guaran, mayor de edad, saltera, de oficio Abogado en ejercicio, de este domicilio, identificado mediante el impre de abogado Nº xxxxxx, en mi cargo de Notario Público el 30 de junio del año 2016

__________________________

Notario Público