contrato mercantil transf_tecnology[2]

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CONTRATO MERCANTIL INTERNACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA INTRODUCCION El tema de la tecnología está en boga. En cada lugar en el que nos encontramos escuchamos hablar de la tecnología, ya sean aspectos positivos o negativos. Con no poca frecuencia también solemos escuchar hablar de la transferencia de tecnología y de su importancia para todos los Estados y para las empresas. De igual forma, en materia de propiedad intelectual, leemos y escuchamos la ingente importancia y valor de la tecnología y su transferencia, destacándose la cesión y licencia de patentes y secreto empresarial (know how) como las formas más comunes de realizar la mencionada transferencia. Pero cuando nos prestamos un rato de reflexión sobre lo aspectos mencionados nacen dos preguntas inevitables y necesarias: ¿Qué es la tecnología? ¿Qué es la transferencia de tecnología?. Y, como consecuencia de las anteriores preguntas, también nos interrogamos: ¿Por qué se afirma que la licencia y cesión de patentes y secreto industrial o know how son formas de transferir la tecnología? Estas breves líneas tienen por finalidad prioritaria allanar el terreno que permita cosechar respuestas para las anteriores interrogantes; por tanto, cualquier conclusión o respuesta que pueda emanar de la exposición subsiguiente no tiene la pretensión de ser irrefutable ni definitiva. Téngase presente que la sencillez y generalidad con la que las ideas se expondrán no están motivadas en el desinterés por los detalles que el tema requiere; la sencillez y la generalidad apuntan a que cualquier persona pueda leer y comprender los planteamientos realizados, pues las nociones generales del derecho no deben ser patrimonio exclusivo de personas determinadas. En igual sentido, el tema planteado no sólo compromete a abogados o estudiosos del derecho, sino a toda la colectividad; por eso también se quiere que sea asequible para cualquiera.

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CONTRATO MERCANTILINTERNACIONAL DE TRANSFERENCIA DE

TECNOLOGIAINTRODUCCION

El tema de la tecnología está en boga. En cada lugar en el que nos encontramos escuchamos hablar de la tecnología, ya sean aspectos positivos o negativos. Con no poca frecuencia también solemos escuchar hablar de la transferencia de tecnología y de su importancia para todos los Estados y para las empresas. De igual forma, en materia de propiedad intelectual, leemos y escuchamos la ingente importancia y valor de la tecnología y su transferencia, destacándose la cesión y licencia de patentes y secreto empresarial (know how) como las formas más comunes de realizar la mencionada transferencia. Pero cuando nos prestamos un rato de reflexión sobre lo aspectos mencionados nacen dos preguntas inevitables y necesarias: ¿Qué es la tecnología? ¿Qué es la transferencia de tecnología?. Y, como consecuencia de las anteriores preguntas, también nos interrogamos: ¿Por qué se afirma que la licencia y cesión de patentes y secreto industrial o know how son formas de transferir la tecnología? Estas breves líneas tienen por finalidad prioritaria allanar el terreno que permita cosechar respuestas para las anteriores interrogantes; por tanto, cualquier conclusión o respuesta que pueda emanar de la exposición subsiguiente no tiene la pretensión de ser irrefutable ni definitiva.

Téngase presente que la sencillez y generalidad con la que las ideas se expondrán no están motivadas en el desinterés por los detalles que el tema requiere; la sencillez y la generalidad apuntan a que cualquier persona pueda leer y comprender los planteamientos realizados, pues las nociones generales del derecho no deben ser patrimonio exclusivo de personas determinadas. En igual sentido, el tema planteado no sólo compromete a abogados o estudiosos del derecho, sino a toda la colectividad; por eso también se quiere que sea asequible para cualquiera.

DEFINICIONES

Que es la Tecnología?

• Es una actividad socialmente organizada, planificada que persigue objetivos conscientemente elegidos y de características esencialmente prácticas.

• Se ha dicho que la Tecnología comienza cuando el primer hombre talla la primera piedra para obtener así un elemento más funcional a sus necesidades. Quizá debiéramos decir que, en realidad, no hay Tecnología hasta que ese primer hombre no le enseña a otro hombre la manera de hacerlo, posibilitando así una de las características fundamentales de lo tecnológico y, además, del Homo Sapiens: La acumulación del conocimiento. La transmisión del conocimiento es, así, esencial a la Tecnología y, como veremos más adelante, el conocimiento explícito o codificable es apenas una de las formas que asume el conocimiento tecnológico.

• La Tecnología no solamente invade toda la actividad industrial, sino también participa profundamente en cualquier tipo de actividad humana, en todos los campos de actuación. El hombre, moderno utiliza en su comportamiento cotidiano y casi sin percibirlo una inmensa avalancha de contribuciones de la Tecnología: el automóvil, el reloj, el telèfono, las comunicaciones, etc.

•A pesar de que exista conocimiento que no pueda ser considerado conocimiento tecnológico, la Tecnología es un determinado tipo de conocimiento que a pesar de su origen, es utilizado en el sentido de información, etc.-en bienes o servicios, modificando su naturaleza o sus características.

Paquete tecnológico:•Un paquete tecnológico es aquel conjunto de elementos que, (a juicio de quien lo genera) han permitido concretar la existencia de un know-how tecnológico alrededor de un desarrollo innovativo (producto o proceso) cuya viabilidad comercial y de mercado ha sido probada fehacientemente como para rendir beneficios económicos a las partes interesadas en su negociación y explotación con fines rentables.

CONCEPTOLa transferencia de Tecnología es la transferencia de conocimientos sistemáticos para la fabricación de un producto, para la aplicación de un procedimiento o para la prestación de servicios.La transferencia de Tecnología tiene lugar cuando una organización pone a disposición de otra una Tecnología innovadora, ya sea a través de una contrato de licencia, la creación de una empresa conjunta, un acuerdo de fabricación y/o un acuerdo de comercialización con asistencia técnica. O bien, cuando un profesional exporta sus conocimientos hacia otro establecimiento y/o país, región, etc.Entre los autores no existen discrepancias sobre el hecho de que la transferencia de tecnología consiste en un acto por el cual una persona, natural o jurídica, transfiere a otra persona, natural o jurídica, un “conocer” o conjunto de “conoceres” útiles para el logro de fines, o sea, se refieren a un conjunto de conocimientos. Así, a manera de ejemplo, podemos mencionar a Hantke, para quien la transferencia de tecnología es “todo flujo de contenido tecnológico (licencias, estudios, cooperación técnica, comercio de bienes y equipo e inversión extranjera)”. De esta forma, la denominación transferencia de tecnología hace referencia a un género o compartimiento en el cual se incluye todo acto por medio del cual se produce una transmisión de conocimientos.Lo antes dicho no es óbice para afirmar que la transferencia de tecnología puede ser clasificada, dependiendo de la perspectiva o posición que se asuma. Podemos hablar, entonces, de transferencia nacional o internacional y de transferencia horizontal o vertical, entre otras clasificaciones posibles que, en último término, atenderán al interés u objetivo del clasificante.La transferencia de tecnología es vertical cuando se realiza desde un ente oficial hacia un sector con el que normalmente está ligado, por ejemplo, la transferencia que realizan las universidades de farmacia a favor de las industrias químicas. Por otro lado, es horizontal cuando se realiza entre entes que poseen una cualidad común (desde un órgano oficial hacia otro órgano oficial).La transferencia de tecnología es nacional cuando ocurre dentro del territorio de un país, v.gr., la transferencia de tecnología de una industria a favor de otra industria, dentro del territorio de un mismo Estado. La transferencia es internacional si es realizada desde el territorio de un Estado hacia el territorio de otro u otros Estados, no importando la nacionalidad de las personas intervinientes en la transferencia, pues lo determinante es que el conjunto de conocimientos involucrados en la transferencia se traslade desde el territorio de un Estado hacia el territorio de otros u otros Estados.

CLASES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Pueden distinguirse diversos tipos de transferencia de Tecnología:

1: Un solo proveedor de la Tecnología (por ejemplo, en el caso de una inversión directa extranjera en una empresa subsidiaria de plena propiedad)

2: Solamente el usuario de la Tecnología en el país anfitrión (por ejemplo, en el caso de copiar la Tecnología, incluida la ingeniería de inversión por un ciudadano del país anfitrión); o

3: Tanto el proveedor como el usuario de la Tecnología. Este caso puede a su vez distinguirse en:

• A: Transferencias con condiciones comerciales estipuladas respecto al uso de la Tecnología (por ejemplo., otorgamiento de licencias de Tecnología o empresas comunes);

• B: Transferencias sin tales condiciones (compra de una máquina en el mercado internacional).

¿CÓMO FUNCIONA? El proceso de transferir una Tecnología puede idealmente subdividirse en varias fases. 10/

Dependiendo de los interlocutores implicados, así como de la situación de las Tecnologías respecto a propiedad y copias, algunas de las fases pueden ser más importantes que otras, para las subsiguientes intervenciones de política:

• A: Como condición previa para cualquier transferencia, es necesario que se desarrolle la Tecnología. Sin embargo, se formulan los incentivos para innovaciones y generación de Tecnología, entre otros elementos, mediante condiciones normativas que rigen la transferencia real de Tecnología, en particular, mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, es importante incluir esta fase incluso cuando no forma parte de la transferencia real;

• B: La identificación de las necesidades y oportunidades de transferencia se sitúan al principio de cualquier transferencia de Tecnología. La transferencia e intercambio de información al nivel adecuado son fundamentales en esta etapa. Para la transferencia de Tecnología internacional, tal intercambio de información tendría lugar entre empresas, individuos, autoridades nacionales y/o instituciones de investigación de los países proveedor y usuario.

• C: Se adoptan para la siguiente fase arreglos para emprender la transferencia real. En cuanto a la Tecnología sujeta a derechos de patentes, la asistencia de un entorno jurídico favorable es una cuestión importante durante esta etapa;

• D: La adaptación de la Tecnología transferida a las condiciones socioeconómicas y culturales locales se sitúa al final del procedimiento. Debe señalarse que el reconocimiento de las necesidades de adaptación y la viabilidad de adaptación forman parte de la identificación de oportunidades de transferencia y, por consiguiente, cae dentro de la primera fase.

OTRAS FORMAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS.• La forma en que se transfiere la Tecnología es variada, por cuanto puede realizarse

por escrito (planos, especificaciones técnicas, etc), medios magnéticos (disquetes) , por medios ópticos (CD-ROM), telefónicos (Modem y Cable), combinaciones de esas y otras formas con videos y sonidos (multimedia), o tipos de soportes, específicos para cada sector (semillas híbridas, microorganismos, etc.).

DE SU REGISTRO Y BENEFICIOS

No hay obligación legal para registrar transferencias de Tecnología, pero hay muchas ventajas registrando tales contratos entre compañías locales y extranjeras. El registro provee garantía legal puesto que una copia de un contrato y documentación relacionada se adjuntan a un archivo oficial y así son reconocidos en una fecha cierta. De acuerdo a la legislación Argentina, dependiendo del propósito del contrato, se pueden obtener beneficios directos sobre el impuesto a las Ganancias. Cabe agregar que tales contratos estarán sujetos a los términos de acuerdos internacionales para evitar la doble tributación, la cual ha sido suscrita conjuntamente con Alemania, Australia, Canadá, Brasil, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Bélgica y Suecia. Es esencial si el licenciatario local va a deducir los montos pagados bajo el contrato, para el impuesto a las ganancias.Contribuye a la creación de un banco de datos para uso del Gobierno y del público en general, determinando las condiciones de mercado y promedios. Tanto los datos específicos como las condiciones de tales contratos están protegidos por la ley sobre confidencialidad.

La Doble Tributación.De acuerdo con la definición del Tribunal Federal Suizo, la doble tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto.

Para la elaboración de un concepto acerca de la Doble Tributación Internacional, es necesario tomar en consideración que muchas legislaciones de nuestros países no contemplan esta institución del Derecho Fiscal Internacional, además de que algunos tratadistas rechazan la existencia de la Doble Imposición, la práctica nos lleva a determinar que si existe la Doble Imposición Tributaria, ya que cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a la doble imposición, es decir, pueden verse estas rentas, gravadas tanto por el Estado de la inversión como por el Estado del inversor. Esto ocurre porque los sistemas fiscales se solapan entre sí.

Hace pocos años, el país logró establecer un medio para disminuir la doble tributación a través de un proyecto, el cual con fecha 15 de septiembre de 1993 modificó la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo normas relativas a la doble tributación internacional de rentas provenientes de inversiones directas de chilenos en el exterior, ya sea a través de dividendos, retiros de utilidades y otras rentas; o a través de agencias y otros establecimientos permanentes.

De este modo, al establecerse normas específicas y buscando la armonización de éstas con la normativa general, se dan instrucciones sobre la forma en que deben computarse en el país, todas aquellas rentas de fuente extranjera y la forma en que deben invocarse como crédito los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior. En dicha reforma se estableció como objetivo "el reducir la doble tributación que se produce por las inversiones directas realizadas en el extranjero".

EL I.N.P.I., FRENTE A UNA TRANSFORMACIÓN DE TECNOLOGÍA

El trabajo del I.N.P.I., frente a la transferencia de Tecnología, es el de entender en todo lo atinente al estudio de los contactos referidos a transferencia de Tecnología para ser registrados ante el instituto, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

• A: Asegurar a los presentantes de contratos de transferencia de Tecnología sobre las consultas que realicen.

• B: Promover la transferencia de Tecnología desde empresas locales hacia empresas extranjeras, mediante la provisión de información (banco de datos) a fin de promocionar con ello la exportación de Tecnología.

• C: Difundir los requisitos esenciales para la registracion de contratos a las diferentes empresas del país.

• D: Mantener la información actualizada y una estricta confidencialidad de la información suministrada por las empresas.

• E: Promover la incorporación de Tecnología desde el exterior mediante banco de datos.

Como parte del proceso para el fortalecimiento de los derechos de propiedad industrial en la Argentina, el Departamento de Información Tecnológica del I.N.P.I., provee servicios de información para industriales, patentes de productos, dispositivos y Tecnología en general, realizando búsquedas internas y externas en bancos de datos para informar sobre Tecnologías en la materia. La información es esencial para que los inversores decidan la introducción de nueva Tecnología o el reemplazo de la existente, con miras de optimizar los recursos humanos, técnicos y financieros, a través de la compraventa o licenciamiento de Tecnología, para evitar la duplicación del esfuerzo y el desaprovechamiento de los recursos. Esta información puede también ser utilizada como punto de partida antes de implementar innovaciones. Los servicios de búsqueda en bancos de datos sobre patentes Argentinas aseguraran a los hombres de negocios locales y extranjeros evitar la posible infracción de las patentes locales existentes, tomando la necesaria precaución anticipada.

PARTES QUE COMPONEN UNA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

A - Definición del problemaB - Oferta tecnológica inicialC - Determinación de la oferta tecnológica intermedia. D - Evaluación permanente y retroalimentación.

BENEFICIOS DE ESTE CONTRATO

Un país obtiene mas beneficios en términos de transferencia de Tecnología y productividad si esta mas abierto y también mas abierto con respecto a países con nivel tecnológico mas alto.

La idea es que un país obtiene beneficios de transferencia de Tecnología de sus socios comerciales, en relación al nivel de comercio con estos países y a nivel tecnológico en estos países.

América latina ganaría de una apertura NMF dado que eso aumentaría su comercio con todos los países.

El comercio con los países desarrollados tiende a aumentar la productividad en los sectores de mayor Tecnología.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CIERTOS CANALES DE TRANSFERENCIAS EN LOS PAÍSES SUBDESARROLLADOS

Tradicionalmente, la inversión extranjera estuvo orientada hacia la explotación de materias primas destinadas a satisfacer las necesidades de los mercados centrales.Para superar esta situación algunos países en desarrollo comenzaron a aplicar políticas de productos terminados; a exportar luego dichos bienes y, a producir bienes de capital. En algunos casos estas inversiones son atraídas por las condiciones monopolísticas, o semimonopolisticas propias del carácter publico de los servicios que ellas prestan.El inversionista extranjero suele tratar de aumentar la relatividad de su inversión por varios métodos:

Mantenimiento de un bajo volumen de inversión, a fin de minimizar los riesgos, aumentando la tasa de beneficios en lugar del monto total de las ganancias.

Manipulación del proceso de comercialización de la empresa en que se hace la inversión.

Las empresas multinacionales exportan principalmente o exclusivamente a terceros países, y al país al cual la corporación pertenece, organizan verdaderos imperios comerciales, desarrollándolos a nivel mundial.En cuanto a las empresas transnacionales, su empresa global, enfoca al mundo una entidad singular. Las decisiones no se fundan en lo que es mejor para el país de origen o de un grupo productivo determinado sino en lo que es mejor para la corporación en su conjunto a nivel internacional.

NOCION ESENCIAL DE PATENTE Y KNOW HOW

Siendo la tecnología el elemento fundamental de la sociedad empresarial, es lógico que los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados busquen formas para garantizar la protección de la misma, a fin de que los titulares de derechos sobre tal bien puedan asegurarse una explotación exclusiva de la tecnología. Además, mediante la protección de la tecnología se busca alentar el espíritu creador de los seres humanos, todo esto con una teleología social, pues, al final, los verdaderos ganadores son los seres humanos en su totalidad al ver aumentado su patrimonio intelectual común. Las figuras o sistemas jurídicos que intentan garantizar el uso exclusivo de la tecnología son esencialmente dos: el sistema de patente y el sistema de secreto empresarial o know how. Seguidamente se pondrá en evidencia cuál es la esencia de ambos sistemas o figuras jurídicas.

FORMAS DE TRANSFERIR LA TECNOLOGIA

La transmisión de conocimientos de una persona a otra no está limitada por cánones preestablecidos. Al contrario, sus formas o medios de transmisión son tan amplios como la mente humana sea capaz de imaginarlos y materializarlos. Lo que sí es cierto es que existen determinadas formas típicas de realizar tal transferencia. En este apartado, señalaremos y explicaremos, brevemente, esas formas típicas de transferir el conocimiento.

1. Compra de maquinarias y equipos2. Inversión extranjera3. Transferencia contractual de tecnología4. Licencia y cesión de contractual de patentes y know how como formas

de transferir la tecnología

CONCLUSIONESNadie puede negar que la vida se le muestra a los seres humanos llena de riquezas y múltiples matices. Ese sólo hecho nos demuestra que existen otros campos de lo humano, además del comercial, en el cual un conocimiento puede ser útil. Se impone, entonces, casi como obligación, admitir que la tecnología no esta limitada al espacio comercial en el cual se le quiere hacer ver exclusivamente; la tecnología está contenida dentro del amplio concepto de economía, pues la tecnología (conocimiento útil para la obtención de un fin) es un medio para la satisfacción de necesidades.

En otro orden de ideas, la transferencia de tecnología, considerada en sus diferentes formas, es el mejor camino para lograr el crecimiento del capital intelectual de cualquier país o empresa, pues la circulación del conocimiento genera nuevo conocimiento en virtud de su proceso de decantación para su posterior aplicación. Sin embargo, como también se evidenció de estas pocas líneas, el acceso a la información es el medio y la forma más importante para tener acceso a la tecnología, debido a su bajo costo relativo y a la facilidad con que puede llegar a la sociedad. Especial atención merece el acceso a la tecnología que se tiene en los centros de enseñanza, debido a que la educación representa la forma más segura y productiva de transferir la tecnología.

En cuanto a los sistema de patentes y secreto empresarial, éstos han sido creados con el fin de proteger a las personas que, de cierta manera, “hacen tecnología”, pues, como se vio, la invención y el secreto empresarial son esencialmente conocimientos útiles para el logro de fines u objetivos, a pesar de la diferencia denominativa que reciben, la cual está dada a objeto de identificar los sistemas de protección aplicables con motivo de los elementos distintivos y caracterizantes que reúne cada uno. Consecuencialmente, las figuras jurídicas de cesión y licencia de patente y secreto empresarial se nos descubren como dos formas contractuales de transferir la tecnología, ya que el objeto de ambas figuras contractuales es el conocimiento sistemático y útil necesario para la consecución de fines, es decir, el objeto de tales contratos es la tecnología. Sin embargo, éstas no son las únicas formas contractuales de transferir la tecnología; recuérdese que la cantidad de contratos atípicos siempre es superior a la cantidad de contratos típicos. En este sentido, cualquier convención realizada para transferir tecnología, siempre que no viole el ordenamiento jurídico vigente, será válida, no obstante carecer de denominación y de regulación expresa, caso en el cual serán aplicables los principios generales de los contratos y los principios generales de la disciplina dentro de la que se enmarque el objeto del contrato. De lo antes dicho, se infiere que es necesario, por lo tanto, conocer con mayor amplitud la esencia y el comportamiento de ambas figuras en nuestros países ya que históricamente hemos sido países importadores de tecnología.

BIBLIOGRAFIA

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