contrato leasing

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CONTRATO DE LEASING El leasing es el negocio Jurídico bilateral, contrato, celebrado por una entidad denominada dadora que con el fin de otorgar financiamiento a su cliente, denominado tomador, adquiere un bien por su indicación, entregando a éste su uso y goce por un precio cierto en dinero, durante un plazo determinado a cuyo término podrá optar el tomador por adquirir el dominio del bien, previo pago de su valor residual. Según la ley 25.248 es la que rige el leasing en la República Argentina, en el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio (art.1). Conforme al régimen legal argentino, en defecto de disposición expresa en materia de normas por parte de la ley 25.248 al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Ejercida la opción de compra y pagado su precio se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa. ELEMENTOS TIPIFICANTES a) La opción de compra que tiene el cliente tomador, cuyo ejercicio es unilateral e incondicional. b) La duración del contrato —generalmente— fijada en función de la duración económica del bien. c) El precio del contrato estipulado en relación con el valor de adquisición del bien y el beneficio de la inversión realizada durante un determinado tiempo, conforme las tasas de interés vigentes en el mercado financiero. d) La asunción por el cliente tomador de los riesgos y vicios de la cosa y de su conservación y mantenimiento. MODALIDADES DE LEASIN I. Leasing operativo y el renting El leasing operativo se produce cuando un fabricante o ¡¡proveedor destina un bien de su propiedad para darlo en locación, garantizando su calidad y funcionamiento Formalizado el contrato, sus principales características son: a- El dador asume la obligación de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento el bien facilitado, y hacerse cargo de todos los gastos de mantenimiento que no sean los originados por la culpa directa del locatario. b- Asimismo, asume la contratación y el pago de las primas de seguro. c- Ambas partes tienen la facultad para revocar el contrato. d- También se le reconoce el convenio a su expiración. El leasing operativo no reconoce opción de compra a favor del locatario. El éxito del negocio supone varios alquileres suce- sivos de un mismo material por el mismo o distintos usuarios. Cuando no es el fabricante quien alquila sus productos, sino un tercero, la operatoria se conoce como renting. 2. Leasing financiero Es un contrato por el cual el usuario se obliga a pagar mensualidades por el uso de un bien facilitado por el propietario, durante determinado plazo, y a cuyo término puede optar por su adquisición. Las características principales de contratación son: - El cliente tomador toma sobre sí la obligación de conservar el bien contratado. - El seguro del bien corre por su cuenta. - Habitualmente se pacta que. durante un determinado período

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CONTRATO DE LEASINGEl leasing es el negocio Jurdico bilateral, contrato, celebrado por una entidad denominada dadora que con el fin de otorgar financiamiento a su cliente, denominado tomador, adquiere un bien por su indicacin, entregando a ste su uso y goce por un precio cierto en dinero, durante un plazo determinado a cuyo trmino podr optar el tomador por adquirir el dominio del bien, previo pago de su valor residual.Segn la ley 25.248 es la que rige el leasing en la Repblica Argentina, en el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opcin de compra por un precio (art.1).Conforme al rgimen legal argentino, en defecto de disposicin expresa en materia de normas por parte de la ley 25.248 al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locacin, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opcin, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mnimos y mximos de la locacin de cosas ni las excluidas convencionalmente. Ejercida la opcin de compra y pagado su precio se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa.ELEMENTOS TIPIFICANTESa) La opcin de compra que tiene el cliente tomador, cuyo ejercicio es unilateral e incondicional.b) La duracin del contrato generalmente fijada en funcin de la duracin econmica del bien.c) El precio del contrato estipulado en relacin con el valor de adquisicin del bien y el beneficio de la inversin realizada durante un determinado tiempo, conforme las tasas de inters vigentes en el mercado financiero.d) La asuncin por el cliente tomador de los riesgos y vicios de la cosa y de su conservacin y mantenimiento.MODALIDADES DE LEASINI. Leasing operativo y el rentingEl leasing operativo se produce cuando un fabricante o proveedor destina un bien de su propiedad para darlo en locacin, garantizando su calidad y funcionamiento

Formalizado el contrato, sus principales caractersticas son:a- El dador asume la obligacin de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento el bien facilitado, y hacerse cargo de todos los gastos de mantenimiento que no sean los originados por la culpa directa del locatario.b- Asimismo, asume la contratacin y el pago de las primas de seguro.c- Ambas partes tienen la facultad para revocar el contrato.d- Tambin se le reconoce el convenio a su expiracin.El leasing operativo no reconoce opcin de compra a favor del locatario. El xito del negocio supone varios alquileres sucesivos de un mismo material por el mismo o distintos usuarios.Cuando no es el fabricante quien alquila sus productos, sino un tercero, la operatoria se conoce como renting.2. Leasing financieroEs un contrato por el cual el usuario se obliga a pagar mensualidades por el uso de un bien facilitado por el propietario, durante determinado plazo, y a cuyo trmino puede optar por su adquisicin. Las caractersticas principales de contratacin son: El cliente tomador toma sobre s la obligacin de conservar el bien contratado. El seguro del bien corre por su cuenta. Habitualmente se pacta que. durante un determinado perodo llamado "perodo irrevocable". ninguna de las partes puede rescindir el contrato. A la expiracin del convenio se reconoce al cliente tomador la facultad de optar por la adquisicin del bien.El dador acta con vocacin puramente financiera, proporcionando al tomador una forma de financiacin diferente de las tcnicas tradicionales.IV. CARACTERES DEL CONTRATO

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Dentro de la doctrina nacional, las posiciones en torno de la naturaleza jurdica del contrato de leasing se encuentran divididas. Para Rovira. se trata de un contrato de locacin pura, para Varangot y Houssay. se trata de una locacin especial innominada.para Zavala Rodrguez, se trata de una venta con reserva de dominio simulada: para Linares Bretn, se trata de un contrato complejo. integrado por dos contratos que no pierden su tipicidad (venta-locacin) ejecutados sucesivamente.Por su parte, la jurisprudencia tambin se ha encontrado controvertida, al calificar el contrato como tai. conceptundolo tanto como locacin: venta-locacin: venta con reserva de dominio: locacin-venta y locacin con promesa de venta; entre otros.Sin embargo, la doctrina ha sido coincidente, al sealar que el leasing:a) Es un contrato consensala bilateral, oneroso, noformal, conmutativo, de tracto sucesivo, de adhesin e innominado.b) Financiero: Configura una nueva tcnica financiera, gracias a la cual toda empresa puede disponer del equipo necesario para su evolucin.c) De cambio: Es un contrato que favorece, de modo directo e indirecto, la circulacin de la riqueza econmica, al estar dirigido a ceder el uso y goce econmico de un bien y transferir luego la totalidad de los poderes econmicos sobre el bien que es objeto del contrato.d) De equipamiento: Mediante el leasing, las empresas pueden obtener los equipos ms modernos, ya fuere incorporndolos al circuito productivo, o renovndolos al trmino de su vida econmica, para mantenerse en una situacin competitiva, y evitar los enormes gastos e inversiones que originara la compra del material o la realizacin de las actividades que constituyen su objeto por medio de equipos obsoletos.MANUAL DE CONTRATOS COMERCIALES2

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e) Dual: El contrato de leasing abarca dos etapas bien delimitadas y diferentes, aunque ligadas de modo inescindible. Una primera etapa la locativa configura un acto de administracin. Y una segunda etapa la dispositiva importa un acto de enajenacin, la del bien contratado. Este dualismo funcional tiene notoria relevancia jurdica, atento los efectos que se originan en cada una de las etapas contractuales mencionadas, tanto entre las partes como respecto de terceros; por ello, constituye uno de los factores principales de tipificacin del contrato analizado.V IMPORTANCIA DEL CONTRATO EN LA ACTIVIDAD MERCANTILFcil resulta apreciar que el leasing interpreta una necesidad corriente y que permite contar, bajo un sistema de erogaciones peridicas, con bienes y eauinos que se requieran para el mejor desenvolvimiento y ms rpiao progreso econmico del empresario. Asimismo, configura una alternativa ms de financiacin para tomar decisiones de inversin, que posibilita mayor agilidad en la obtencin de los bienes necesarios para eJ equipamiento y crecimiento de la empresa.VI. FORMA Y OPON! BILI DAD1. InstrumentacinEl leasing debe instrumentarse en escritura pblica si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los dems casos puede celebrarse por instrumento pblico o privado (art. 8o).2. OponibilidadA los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda segn la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripcin en el registro podr efectuarse a partir de la fecha de celebracin del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestacin comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la fecha de la entrega del bien objeto del leasing, la inscripcin debe solicitarse dentro de los cinco das hbiles posteriores. Pasado ese trmino, producir ese efecto desde que el contrato se presente para su registracin. Si se trata de cosas muebles no registrables o software, debe inscribirse en el Registro de Crditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosas o. en su caso, donde la cosa o software se deba poner a disposicin del tomador. En el caso de inmuebles la inscripcin se mantiene por el plazo de veinte aos; en los dems bienes se mantiene por diez aos. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogatoria del dador u orden judicial.Registrador del contratoA los efectos de la registracin del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan segn la naturaleza de los bienes.En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrables de la Ley de Prenda con Registro (texto ordenado por dec. 897 del 11/12/1995) y las dems que rigen el funcionamiento del Registro de Crditos Prendarios.Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica el art. 12 de ia Ley de Prenda con Registro (texto ordenado por dec. 897 del 11/12/ 1995).El registro debe expedir certificados e informaciones, aplicndole el art. 19 de la ley citada. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscripto ningn contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro horas de expedido.3. Cancelacin de la inscripcinLa inscripcin del leasing sobre cosas muebles no registra- bles y software puede cancelarse:a) Cuando as lo disponga una resolucin judicial firme dictada en proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participacin;b) Cuando lo solicite el dador o su cesionario;MANUAL DE CONTRATOS COMERCIALES 4

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c) Cuando lo solicite el tomador despus del plazo y en las condiciones en que, segn el contrato inscripto, puede ejercer la opcin de compra. Para este fin debe acompaar constancia de depsito en el banco oficial o el que corresponde a la jurisdiccin del registro de la inscripcin, del monto de los cnones totales no pagados y del precio de ejercicio de la opcin, con sus accesorios, en su caso. Debe acreditar haber interpelado fehacientemente al dador ofrecindole los pagos y solicitndole la cancelacin de la inscripcin, concedindole un plazo mnimo de quince das hbiles, y haber satisfecho las dems obliga- ciones contractuales. El encargado del registro debe noti- ficar al dador por carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifiesta conformidad se cancela la inscripcin. S el dador no ua observaciones dentro de los quince das hbiles desde la notificacin, el encargado procede a la cancela* cin al esuma que el depsito se ajusta al contrato, de lo que debe notificar al dador y al tomador. En caso de existir observaciones del dador en el trmino indicado o es ti* mar se insuficiente el depsito, el encargado lo debe comunicar al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.Vil. OBLIGACIONES DE LAS PARTES1. Partes intervinientesEntidad dadora generalmente entidad financieray sujeto tomador.2. Obligaciones de la entidad financieraEn observancia de la sistematizacin efectuada por Boneo Villegas y Barreira Delfino. entre las principales obligaciones de la entidad financiera, pueden enumerarse las siguientes:a) Adquirir el bien solicitado por el cliente, siguiendo sus expresas instrucciones tcnicas, y por ante el proveedor que hubiere designado.Entre las modalidades para la eleccin del bien, la ley 25.248 (art. 5o) dispone que l puede: a.l.) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;a.2.) comprarse por el dador segn especificaciones del tomador o segn catlogos, folletos o descripciones identificadas por ste: a.3.) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador al efecto, en un contrato de compraventa que ste haya celebrado: a.4.) ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculacin contractual con el tomador: o a.5J se adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o habrselo adquirido con anterioridad: a.6.) se trate de un bien que estuviere a disposicin jurdica del dador por ttulo que le permita constituir leasing sobre l.En los casos previstos en a. 1). a. 2) y a.3). el dador cumple I contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesin, todos los derechos que emergen del contrat de compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de las garantas de eviccin y vicios redhibitorios.En el supuesto previsto en a.4) el tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesin, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de las garantas de eviccin y vicios redhib- torios. Sin embargo, en el caso previsto en a.5) y aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el dador no puede liberarse de la obligacin de entrega y de la garanta de eviccin y vicios redhibitorios.b) Pagar el precio ofrecido por el proveedor, dentro del plazo lijado en la propuesta de venta, cj Facilitar o poner a disposicin del tomador el uso de las garantas de fbrica y servicios de mantenimiento correspondientes al reclamo que hiciere el tomador. dj Responder por las turbaciones en el uso y goce pacfico del bien, provocadas por su gestin o la de sus dependientes, ei Asumir el compromiso de no contraer gravmenes ni medidas precautorias que pudieren afectar o turbar el uso o disposicin del bien en poder del tomador.J) Contratar los seguros pertinentes y cumplimentar todas las cargas inherentes al asegurado, a fin de evitar acciones o reclamos de terceros contra el cliente tomador, por los daos ocasionados por o con el bien contratado.g) Recibir el bien por la restitucin que haga el tomador, al trmino del contrato.h) Enajenar el bien al tomador, una vez ejercida la pertinente opcin de compra y percibir el importe del valor residual pactado.i) Efectuar todos aquellos actos, trmites y diligencias correspondientes a la transferencia del dominio del bien adquirido.j) Pagar todos los gastos derivados de la compraventa y transferencia, en las proporciones que correspondieren o fueren pactadas.3. Obligaciones de/ diente tomadorPor su parte, las obligaciones primordiales del cliente tomador son:a) Abonar en tiempo y forma, los importes de las cuotas establecidas como canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convenconalmente.b) Usar el bien contratado conforme a derecho y a las condiciones convenidas.c) Mantener el bien en perfecto estado de uso y hacer las reparaciones exigidas para su adecuada conservacin.d) Pagar todos los impuestos, tasas y contribuciones, patentes. derechos y dems tributos que recaigan sobre la propiedad. tenencia o uso del bien facilitado.e) Respetar las restricciones y limitaciones impuestas por el propietario.f) Avisar al dador todo hecho, siniestro, evento o acontecimiento que provocare deterioro o destruccin del bien contratado o turbare o interfiriere en el derecho de uso y goce pedido, o afectare la situacin jurdica del bien o generare cualquier responsabilidad.h) Admitir la inspeccin y verificacin del estado del bien facilitado.i) Responder por los daos y perjuicios que directa o indirectamente se ocasionaren con o por el bien.j) Restituir el bien a la finalizacin del plazo contractual si no se opta por la compra, en buen estado de uso. conservacin y mantenimiento, salvo el deterioro producido por su uso normal y el transcurso del tiempo.k) Abonar el valor residual si se opta por la compra, en la fecha prevista para ello.L) Pagar los gastos relativos a la transferencia de dominio deJ bien adquirido.4. Derechos recprocosLos derechos de cada una de las partes se engendran en las obligaciones asumidas en el contrato, por la contraparte, reciprocamente. -4. i. Derechos especficos del dadora) Exigir una fianza integral a la firma del contrato, ya fuere de ios directivos o socios de la empresa tomadora o de terceros.b) Optar por la rescisin del contrato, en los supuestos de incumplimiento incurrido por el cliente tomador.c) Solicitar las indemnizaciones pertinentes, en la medida que tuvieren lugar por derecho.d) El dador tiene accin reivindicatora sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, y se puede aplicar directamente lo dispuesto en el art. 21, inc. a) de la ley 25.248 (secuestro), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.4.2. Derechos especficos del tomadorA su vez. el cliente tomador puede ejercer los siguientes derechos:a) Verificar la situacin jurdica del bien contratado, a efectos de evitar la existencia de gravmenes o medidas cautelares que afecten su disponibilidad.b) Reclamar la intervencin del dador, en todas aquellas circunstancias que no pueda ser sustituido, y por las que se experimentare algn dao o perjuicio en el patrimonio del tomador o en sus legtimos intereses.c) Usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de l. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservacin y uso. incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso. son a cargo del tomador, salvo convencin en contrario.d) Arrendar el bien objeto del leasing, salvo pacto en contrario. En ningn caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.VIH. LA OPCIN DE COMPRAj La opcin de compra puede ejercerse por el tomador una vez }ue haya pagado las tres cuartas (3/4) partes del canon total esJUpulado. o antes si asi lo convinieran las partes.El derecho del tomador a la transmisin de! dominio nace con el ejercicio de la opcin de compra y el pago del precio del ejercicio de la opcin conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, salvo que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentacin pertinente y efectuar los dems actos necesarios.IX. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALI. Incumplimiento en caso de leasing de bienes inmueblesCuando el objeto del leasing son cosas inmuebles el incumplimiento de la obligacin del tomador de pagar el canon da lugar a los siguientes efectos:a) Si el tomador ha pagado menos de un cuarto (1/4) del monto del canon total convenido, la mora es automtica y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco das al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los perodos que se le reclaman o paralizar el trmite, por nica vez, mediante el pago de lo adeudado, con ms sus intereses y costas. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin ms trmite;b) Si el tomador ha pagado un cuarto o ms pero menos de las tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automtica; el dador debe intimarlo al pago del o de los perodos adeudados con ms sus intereses y el tomador dispone por nica vez de un plazo no menor de sesenta das, contados a partir de la recepcin de la notificacin, para el pago del o de los perodos adeudados con ms sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco das al tomador. Dentro de ese plazo el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado. o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con ms sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si. segn el contrato. el tomador puede hacer ejercicio de la opcin de compra, en el mismo plazo puede pagar, adems, el precio de ejercicio de esa opcin con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin ms trmite.c) Si el incumplimiento se produce despus de haber pagado las tres cuartas partes del canon, la mora es automtica; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tendr la opcin de pagar dentro de los noventa das, contados a partir de la recepcin de la notificacin lo adeudado reclamado ms sus intereses si antes no hubiere recurrido a ese procedimiento o el precio de ejercicio de la opcin de compra que resulte de la aplicacin del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se hubiese verificado, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por cinco das, quien slo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregndole las costas del proceso.d) Producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los perodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con ms sus intereses y costas, por la va ejecutiva. El dador puede tambin reclamar los daos y perjuicios que resultaren del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la va procesal pertinente.2. Incumplimiento en caso de leasing de bienes mueblesCuando el objeto de leasing fuere una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:a) Obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentacin del contrato inscripto, y demostrar haber interpelado al tomador otorgndole un plazo no menor de cinco das para la regularizacin. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecucin por el cobro del canon que se hubiera devengado ordinariamente hasta el perodo ntegro en que se produjo el secuestro, la clusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la accin del dador por ios daos y perjuicios, y la accin del tomador si correspondieren; ob) Accionar por va ejecutiva por el cobro del canon no pagado. incluida la totalidad del canon pendiente; si as se hubiere convenido, con la sotepresentacin del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso slo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon ntegro y el precio de la opcin de compra, ocuancicsumariamente el peligro en la conservacin del bien, debiendo el dador otorgar caucin suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecucin contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido ser el fijado en el contrato.X. DISOLUCIN CONTRACTUAL. EFECTOSSin perjuicio de aplicarse tambin al leasing las disposiciones generales de los contratos, bien cabe hacer mencin a dos supuestos vinculados a la restitucin del bien que abordaremos en el punto XI.XI. RESTITUCIN DEL BIENEn la hiptesis de que el cliente tomador no haga uso de la opcin de compra, deber restituir el bien contratado a la entidad financiera propietaria. Producida la restitucin, a la entidad financiera le queda parte de la financiacin acordada sin recuperar, consistente en el importe del valor residual pactado que se deja de percibir.I. Devolucin al trmino normal del contrato

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Para poder lograr la armonizacin de ese saldo restante, ser necesario que sea vendido o subastado pblicamente. Obtenido el precio de la venta o subasta, si resultara inferior al valor residual pactado, el cliente tomador deber abonar la diferencia. Por el contraro, si el precio de la subasta es superior ai valor residual, la entidad financiera deber abonar dicho excedente al cliente tomador.PE OOHTIMTOS COMtPClAlfg3372. Ofvo/ucin anticipadlaPuede suceder que el contrato de l&a&ing arribe a su fin. antes del plazo de expiracin ordinario. Si por la causal extinuva el cliente tomador debe restituir el bien contratado, la amortizacin de la financiacin deber ajustarse al mismo procedimiento expiieitado en el punto anterior. El importe a cancelar estar dado por el valor residual pactado, ms las cuotas peridicas que se dejarn de percibir, previo reajuste del inters aplicado en razn de la variacin temporal acaecida.XII. LEASING Y QUIEBRASon oponibles a los acreedores de las partes los efectos del contrato debidamente inscripto. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de ste para ejercer la opcin de compra.En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato contina por el plazo convenido, y el tomador puede ejercer la opcin de compra en el tiempo previsto.En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta das de decretada, el sndico puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concurso preventivo. el deudor puede optar por continuar el contrato o resol* verlo, en los plazos y mediante ios trmites previstos en el art. 20 de la ley 24.522. Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opcin, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debindose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simple peticin del dador, con la sola exhibicin del contrato inscripto y sin necesidad de trmite o verificacin previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar en el concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolucin del bien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra, y los dems crditos que resulten del contrato.XIII. INDEMNIZACIN POR SINIESTRO

La responsabilidad que asume el cliente tomador es seleccionar el bien objeto del contrato, para su previa adquisicin por

la entidad financiera. En loa contratos ae asigna singular atencin a todos aquellos aspectos relativos a la contratacin de los seguros, con el objeto de que sean suficientes para amparar cualquier contingencia derivada del acaecimiento de siniestros.El coato del seguro es asumido por el cliente tomador. Incluso es clusula comn que. en el supuesto de insuficiencia de la indemizacion que resulte otrogeble, el cliente tomador responda por los daos no resarcidos.