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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JIRCAN-HUAMALIES-HUANUCO JIRCAN PARAISO DE LA NATURALEZA Ley de Creación N° 9622 del 07-10-1942 CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - MDJ Conste por el presente documento de Contrato de Servicios No Personales, suscrito con EL CONTRATADO a partir del 01 de Octubre del 2.010, celebran, de una parte La Municipalidad Distrital de Jircán, con Registro Único de Contribuyente Nº 20285613770, con domicilio en Jr. Mercedes s/n, Plaza de Armas, en el Distrito de Jircán, Provincia de Huamalíes, Departamento de Huánuco, representado, por el Señor Juan Villanueva López, en calidad de Alcalde, identificado con DNI. Nº 16170379, a quien en adelante, se denominará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte, el Ing. Cesar Teodorico Ampudia Campos, identificado con DNI. Nº 22417065, y RUC N° 10224170659, y domicilio en Ps. Manuel de la Torre N° 162 – Ucayali – Coronel Portillo Calleria, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO El objetivo del presente es contratar los servicios del CONTRATADO, para que realice los servicio de RESIDENTE DE OBRA, para la Obra: “Rehabilitación de la Trocha Carrozable Huancash – Rio Marañón en la Comunidad de Huancash, Distrito de Jircán – Huamalies – Huánuco”. CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 29289 Ley General de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2010. Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias. Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO La Municipalidad toma los servicios del CONTRATADO, para que realice el servicio de RESIDENTE DE OBRA, para la Obra: “Rehabilitación de la Trocha Carrozable Huancash – Rio Marañón en la Comunidad de Huancash, Distrito de Jircán – Huamalies – Huánuco”, por el monto de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos soles); siendo el único pago a la culminación de la obra. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO DEL SERVICIO El pago a realizarse a favor del CONTRATADO, como contraprestación de sus servicios, de RESIDENTE DE OBRA, para la Obra: “Rehabilitación de la Trocha Carrozable Huancash – Rio Marañón en la Comunidad de Huancash, Distrito de Jircán – Huamalies – Huánuco”, por el monto de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos soles); siendo el único pago a la culminación de la Obra. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO LABORAL El plazo de duración del presente contrato será de 30 días, a partir del 01 de Octubre del 2,010 hasta el 30 de Octubre del 2010; debiendo para ello presentar su informe mensual juntamente con su Recibo por Honorarios. Plaza de Armas s/n-Jircán Oficina de Enlace: Prolongación Abtao N° 468-Hco Telf. 062-510122 Correo Electrónico [email protected]

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JIRCAN-HUAMALIES-HUANUCOJIRCAN PARAISO DE LA NATURALEZALey de Creacin N 9622 del 07-10-1942

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - MDJ

Conste por el presente documento de Contrato de Servicios No Personales, suscrito con EL CONTRATADO a partir del 01 de Octubre del 2.010, celebran, de una parte La Municipalidad Distrital de Jircn, con Registro nico de Contribuyente N 20285613770, con domicilio en Jr. Mercedes s/n, Plaza de Armas, en el Distrito de Jircn, Provincia de Huamales, Departamento de Hunuco, representado, por el Seor Juan Villanueva Lpez, en calidad de Alcalde, identificado con DNI. N 16170379, a quien en adelante, se denominar LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte, el Ing. Cesar Teodorico Ampudia Campos, identificado con DNI. N 22417065, y RUC N 10224170659, y domicilio en Ps. Manuel de la Torre N 162 Ucayali Coronel Portillo Calleria, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATADO, en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: OBJETOEl objetivo del presente es contratar los servicios del CONTRATADO, para que realice los servicio de RESIDENTE DE OBRA, para la Obra: Rehabilitacin de la Trocha Carrozable Huancash Rio Maran en la Comunidad de Huancash, Distrito de Jircn Huamalies Hunuco.

CLUSULA SEGUNDA: BASE LEGALEl presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades LEY N 29289 Ley General de Presupuesto del Sector Pblico para el Ejercicio Fiscal 2010. Decreto Legislativo N 1057 Decreto Supremo N 075-2008-PCM Reglamento del Decreto Legislativo N 1057 Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27815, Cdigo de tica de la Funcin Pblica y normas complementarias. Ley N 26771, que regula la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco y normas complementarias.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATOLa Municipalidad toma los servicios del CONTRATADO, para que realice el servicio de RESIDENTE DE OBRA, para la Obra: Rehabilitacin de la Trocha Carrozable Huancash Rio Maran en la Comunidad de Huancash, Distrito de Jircn Huamalies Hunuco, por el monto de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos soles); siendo el nico pago a la culminacin de la obra.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO DEL SERVICIOEl pago a realizarse a favor del CONTRATADO, como contraprestacin de sus servicios, de RESIDENTE DE OBRA, para la Obra: Rehabilitacin de la Trocha Carrozable Huancash Rio Maran en la Comunidad de Huancash, Distrito de Jircn Huamalies Hunuco, por el monto de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos soles); siendo el nico pago a la culminacin de la Obra.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO LABORALEl plazo de duracin del presente contrato ser de 30 das, a partir del 01 de Octubre del 2,010 hasta el 30 de Octubre del 2010; debiendo para ello presentar su informe mensual juntamente con su Recibo por Honorarios.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES QUE ASUMEN AMBOS: EL CONTRATADO, no podr transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contradas en el contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecucin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Por su modalidad, dicho contrato, no implica relacin laboral alguna, no encontrndose EL CONTRATADO bajo la dependencia o subordinacin de la MUNICIPALIDAD, por lo que su celebracin no genera para EL CONTRATADO ninguno de los beneficios previstos en la Legislacin Laboral. LA MUNICIPALIDAD se compromete en retribuir econmicamente a AL CONTRATADO por los servicios efectivamente prestados. A brindar la informacin requerida por EL CONTRATADO, a fin de que cumpla efectiva y oportunamente con el servicio contratado.

CLAUSULA SEPTIMA: CAUSALES DE RESOLUCION Cualquiera de la partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligacin de la contraparte. En caso de verificarse fehacientemente que toda o parte de la documentacin presentada por EL CONTRATADO, como requisito para la suscripcin del presente contrato, es falsa o adulterada, LA MUNICIPALIDAD rescindir el contrato automticamente, sin prejuicio de las acciones legales correspondientes. LA MUNICIPALIDAD, se reserva el derecho de resolver el presente contrato, sin mediar justificacin, causa, motivo, razn o circunstancia alguna, y se formaliza a travs de la recepcin de la carta notarial respectiva.

CLAUSULA OCTAVA: AFECTACION PRESUPUESTALEl egreso que demande el cumplimiento del presente contrato es; Fuente de Financiamiento: 18, CANON.

CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADAEL CONTRATADO declara bajo juramento que no se encuentra impedido ni inhabilitado para contratar con LA MUNICIPALIDAD; as mismo se compromete a cumplir con las clusulas de presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado de contratar con el Estado por espacio de dos aos, en caso de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA: APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEYLas que no se haya previsto en el presente contrato se podr adicionar cualquiera clusula que fuera necesario para el cumplimiento del objetivo y con arreglo a lo que dispone la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulte aplicable.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAMBIO DE DOMICILIOToda notificacin o comunicacin relativa al presente contrato, se efectuar a los domicilios indicados en la parte introductoria del contrato, salvo cambio domiciliario, comunicado oportunamente por escrito a la contraparte, sin cuyo, el domicilio inicial seguir vigente para todos sus efectos.LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas las clusulas y a los documentos que lo integran; as como a las normas legales y administrativas aplicables.En seal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes, en triplicado a Un da de Octubre del 2,010.

Cesar Teodorico Ampudia Campos Ingeniero Civil CIP N 61773

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - MDJ

Conste por el presente documento de Contrato de Servicios No Personales, suscrito con EL CONTRATADO a partir del 01 de Octubre del 2.010, celebran, de una parte La Municipalidad Distrital de Jircn, con Registro nico de Contribuyente N 20285613770, con domicilio en Jr. Mercedes s/n, Plaza de Armas, en el Distrito de Jircn, Provincia de Huamales, Departamento de Hunuco, representado, por el Seor Juan Villanueva Lpez, en calidad de Alcalde, identificado con DNI. N 16170379, a quien en adelante, se denominar LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte, el Ing. Francisco Manuel Ochoa Legua, identificado con DNI. N 21439245, y RUC N 10214392459, y domicilio en Urb. San Joaqun Casa Marcona N 10 ICA, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATADO, en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: OBJETOEl objetivo del presente es contratar los servicios del CONTRATADO, para que realice los servicio de SUPERVISOR DE OBRA, para la Obra: Rehabilitacin de la Trocha Carrozable Huancash Rio Maran en la Comunidad de Huancash, Distrito de Jircn Huamalies Hunuco.

CLUSULA SEGUNDA: BASE LEGALEl presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades LEY N 29289 Ley General de Presupuesto del Sector Pblico para el Ejercicio Fiscal 2010. Decreto Legislativo N 1057 Decreto Supremo N 075-2008-PCM Reglamento del Decreto Legislativo N 1057 Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27815, Cdigo de tica de la Funcin Pblica y normas complementarias. Ley N 26771, que regula la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco y normas complementarias.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATOLa Municipalidad toma los servicios del CONTRATADO, para que realice el servicio de SUPERVISOR DE OBRA, para la Obra: Rehabilitacin de la Trocha Carrozable Huancash Rio Maran en la Comunidad de Huancash, Distrito de Jircn Huamalies Hunuco, por el monto de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos soles); siendo el nico pago a la culminacin de la obra.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO DEL SERVICIOEl pago a realizarse a favor del CONTRATADO, como contraprestacin de sus servicios, de RESIDENTE DE OBRA, para la Obra: Rehabilitacin de la Trocha Carrozable Huancash Rio Maran en la Comunidad de Huancash, Distrito de Jircn Huamalies Hunuco, por el monto de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos soles); siendo el nico pago a la culminacin de la Obra.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO LABORALEl plazo de duracin del presente contrato ser de 30 das, a partir del 01 de Octubre del 2,010 hasta el 30 de Octubre del 2010; debiendo para ello presentar su informe mensual juntamente con su Recibo por Honorarios.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES QUE ASUMEN AMBOS: EL CONTRATADO, no podr transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contradas en el contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecucin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Por su modalidad, dicho contrato, no implica relacin laboral alguna, no encontrndose EL CONTRATADO bajo la dependencia o subordinacin de la MUNICIPALIDAD, por lo que su celebracin no genera para EL CONTRATADO ninguno de los beneficios previstos en la Legislacin Laboral. LA MUNICIPALIDAD se compromete en retribuir econmicamente a AL CONTRATADO por los servicios efectivamente prestados. A brindar la informacin requerida por EL CONTRATADO, a fin de que cumpla efectiva y oportunamente con el servicio contratado.

CLAUSULA SEPTIMA: CAUSALES DE RESOLUCION Cualquiera de la partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligacin de la contraparte. En caso de verificarse fehacientemente que toda o parte de la documentacin presentada por EL CONTRATADO, como requisito para la suscripcin del presente contrato, es falsa o adulterada, LA MUNICIPALIDAD rescindir el contrato automticamente, sin prejuicio de las acciones legales correspondientes. LA MUNICIPALIDAD, se reserva el derecho de resolver el presente contrato, sin mediar justificacin, causa, motivo, razn o circunstancia alguna, y se formaliza a travs de la recepcin de la carta notarial respectiva.

CLAUSULA OCTAVA: AFECTACION PRESUPUESTALEl egreso que demande el cumplimiento del presente contrato es; Fuente de Financiamiento: 18, CANON.

CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADAEL CONTRATADO declara bajo juramento que no se encuentra impedido ni inhabilitado para contratar con LA MUNICIPALIDAD; as mismo se compromete a cumplir con las clusulas de presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado de contratar con el Estado por espacio de dos aos, en caso de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA: APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEYLas que no se haya previsto en el presente contrato se podr adicionar cualquiera clusula que fuera necesario para el cumplimiento del objetivo y con arreglo a lo que dispone la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulte aplicable.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAMBIO DE DOMICILIOToda notificacin o comunicacin relativa al presente contrato, se efectuar a los domicilios indicados en la parte introductoria del contrato, salvo cambio domiciliario, comunicado oportunamente por escrito a la contraparte, sin cuyo, el domicilio inicial seguir vigente para todos sus efectos.LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas las clusulas y a los documentos que lo integran; as como a las normas legales y administrativas aplicables.En seal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes, en triplicado a Un da de Octubre del 2,010.

Francisco Manuel Ochoa Legua Ingeniero Civil CIP N 66557

Plaza de Armas s/n-Jircn Oficina de Enlace: Prolongacin Abtao N 468-Hco Telf. 062-510122Correo Electrnico [email protected]