contrato hugo

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebra de una parte Sr. Efren Endeherson Camiloaga Zerpa, con DNI 09903070 con domicilio en la urbanización Villa Universitaria Mz. D Lt. 13 San Martin de Porres, en calidad de ARRENDADOR y de la otra parte El Sr. HUGO LLAJA GRADOS con DNI 32944597, en calidad de ARRENDATARIO, celebran dicho contrato sujetas a las clausulas y condiciones siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- El ARRENDADOR, da en arrendamiento, el Departamento. TRES TERCER PISO , en el inmueble ubicado en la Urb. Villa Universitaria Mz. C Lote. 13, distrito de San Martín de Porres ,Colindante con la Urb. El Olivar Lima, al ARRENDATARIO, el departamento en estreno, con los siguientes compartimientos: sala comedor ,cocina , 1 baño, 2 dormitorios ,lavandería dichos ambientes a fin de que sea usado como vivienda y no darle uso distinto al departamento materia de arrendamiento, ni sub arrendarlo bajo sanción de resolución del contrato. OBJETO SEGUNDO Que, por mutuo acuerdo y hallándose a lo dispuesto en el libro VII sección segunda del título IV del código civil del año 1984,que rige para este tipo de contratos se establece que el ARRENDADOR otorga en arrendamiento temporal al ARRENDATARIO el uso del bien inmueble signado en la cláusula anterior. PLAZO

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Page 1: Contrato Hugo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebra de una parte Sr. Efren Endeherson Camiloaga Zerpa, con DNI Nº 09903070 con domicilio en la urbanización Villa Universitaria Mz. D Lt. 13 San Martin de Porres, en calidad de ARRENDADOR y de la otra parte El Sr. HUGO LLAJA GRADOS con DNI 32944597, en calidad de ARRENDATARIO, celebran dicho contrato sujetas a las clausulas y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.-

El ARRENDADOR, da en arrendamiento, el Departamento. TRES TERCER PISO , en el inmueble ubicado en la Urb. Villa Universitaria Mz. C Lote. 13, distrito de San Martín de Porres ,Colindante con la Urb. El Olivar Lima, al ARRENDATARIO, el departamento en estreno, con los siguientes compartimientos: sala comedor ,cocina , 1 baño, 2 dormitorios ,lavandería dichos ambientes a fin de que sea usado como vivienda y no darle uso distinto al departamento materia de arrendamiento, ni sub arrendarlo bajo sanción de resolución del contrato.

OBJETO

SEGUNDO

Que, por mutuo acuerdo y hallándose a lo dispuesto en el libro VII sección segunda del título IV del código civil del año 1984,que rige para este tipo de contratos se establece que el ARRENDADOR otorga en arrendamiento temporal al ARRENDATARIO el uso del bien inmueble signado en la cláusula anterior.

PLAZO

TERCERO

El plazo de duración del presente contrato es de doce meses, el mismo que comenzara a regir el 18 de Mayo del 2015 .y concluirá el 18 de Mayo del 2016, pudiendo ampliarse por mutuo acuerdo entre las partes suscribiendo un nuevo contrato si se cumplió con el fin del contrato que es de uso para vivienda, en caso contrario el arrendatario deberá devolver el bien inmueble en las condiciones en que lo recibe al momento de ocupar el inmueble, sin necesidad de requerimiento previo.

Page 2: Contrato Hugo

RENTA

CUARTO

La renta mensual libremente pactada entre ambas partes bajo conformidad es la suma de 750.00 nuevo soles, renta que se abonara cada mes por adelantado en el domicilio del Arrendador y sin requerimiento previo es decir el 18 de cada mes, en el domicilio del Arrendador y sin necesidad de requerimiento

GARANTIA.

QUINTO

Como garantía se abonara el equivalente a una renta mensual y al pago del primer mes, al finalizar el contrato será devuelto, dicha garantía, que equivale al pago de una cuota previa inspección del inmueble, siempre y cuando se deja el inmueble en las mismas condiciones que fueron recibidas, de ninguna manera dicho dinero servirá para cubrir el pago del mes de alquiler.

Asimismo si el Arrendatario decidiera retirarse del inmueble antes del plazo estipulado no se le devolverá la garantía, por haber incumplido el periodo del contrato perjudicando al Arrendador y darle la primera opción al Arrendatario.

Asimismo el Arrendador, no se responsabiliza por el hurto o robo que pudiera ocurrir en el inmueble Materia del contrato por circunstancias ajenas que podría suscitar y siendo responsabilidad del Arrendatario el velar por el cuidado de sus pertenencias

DESOCUPACION

SEXTO

EL ARRENDATARIO desocupara el inmueble al finalizar el plazo estipulado de la suscripción del presente contrato, se hará entrega a entera satisfacción del ARRENDADOR en las condiciones en la que fueron recibidas o en su defecto se suscribirá un nuevo contrato bajo las nuevas condiciones de Arrendamiento.

MEJORAS

SEPTIMO

Toda mejora necesaria, útil o de recreo, que pretenda realizar el Arrendatario deberá contar con la autorización expresa y previa verificación en el inmueble in situ materia de mejora, los mismos son realizados por el Arrendatario, por su comodidad y de ninguna manera pasa a cuenta del arriendo del Departamento.

Page 3: Contrato Hugo

GASTOS DE SERVICIOS

OCTAVO

Los gastos de los servicios de Fluido eléctrico, servicio de agua y alcantarillado, mantenimiento de la vivienda y otros que por su naturaleza correspondan al inmueble será en forma proporcional según el gasto del consumo del mes de dichos servicios los mismos, serán prorrateados entre los ocupantes de los departamentos; dichos pagos realizaran los ocupantes del predio quienes se organizaran para la cobranza y pago de los servicios en las entidades pertinentes, de manera rotativa o en caso contrario se delegara a un responsable o encargado para tal fin. Los pagos deberán realizarse en el tiempo previsto a fines de cada mes, caso contrario, el Arrendatario que incumple ocasionando el corte o mora del servicio, se hará responsable de los pagos adicionales de su reconexión.

CONSERVACION

NOVENO

El inmueble materia del presente contrato se deberá devolver en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato, si hubieran daños o deterioros en el inmueble se refaccionara para la entrega respectiva. En caso contrario El ARRENDADOR hará uso de las disposiciones vigentes que rigen para este tipo de contratos. Asimismo al inicio del contrato se adjuntara un listado pormenorizado de los objetos que pertenecen al departamento o las condiciones en que está siendo entregado el inmueble.

COSTUMBRE Y USOS

DECIMO

Queda terminantemente prohibido alterar las buenas costumbres en el inmueble bajo sanción de resolución del contrato y darle un fin distinto al contrato suscrito. Para una convivencia armoniosa es necesario respetar las buenas costumbres, el respeto del otro, evitando ruidos que alteren la tranquilidad del vecindario.

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

DECIMO PRIMERO

Los espacios comunes como azotea, escaleras, pasadizos, jardín exterior, paredes y puertas de uso común deberán mantenerse en buen estado y darle el mantenimiento periódico según el rol o reglamento establecido entre los ocupantes.

Page 4: Contrato Hugo

De esta manera contribuimos a la conservación y buena presentación del inmueble y darle otra prestancia al lugar donde habitamos.

EFECTOS LEGALES Y COMPETENCIA

DECIMO SEGUNDO

Para todos los efectos legales ya sean judiciales o extrajudiciales que deriven del presente contrato de arrendamiento, las partes se someten al fuero jurisdiccional del lugar, fijadas para tales efectos al domicilio e indicado en el introito del contrato.

Todo lo establecido del contrato, se regirá de acuerdo al código civil y las demás normas conexas que rigen para esta materia.

CONFORMIDAD DE LAS PARTES

DECIMO TERCERO

Estando conforme en todos y cada uno de las clausulas precedentes, firman y suscriben las partes en dos ejemplares, una que queda en poder del ARRENDATARIO y otro para el ARRENDADOR. Se deja constancia que se deja la copia de su documento Nacional de Identificación.

DECIMO CUARTO

En caso que el Arrendatario incumple con las clausulas estipulas en el presente contrato a pesar de haber pactado su compromiso de cumplimiento, entonces el contrato será rescindido.

Suscriben y firman ambas partes a los 18 días del mes de Mayo del año 2015.

…………………………………. ……………………………EFREN CAMILOAGA ZERPA HUGO LLAJA GRADOS

DNI 09903070 DNI 32944597