contrato factoring

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EL CONTRATO DE FACTORING DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PERU El contrato de factoring está regulado por el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de factoring y aprobado mediante la resolución de la superintendencia de Banca y seguros N° 1021-98 (03.10.98). De igual manera, se encuentra regulado por el artículo 221 de la Ley N° 26702 (03.10.98) - Ley General del sistema financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en donde se autoriza a las empresas del Sector Financiero a la realización de operaciones del factoring. En los aspectos no regulados por su reglamento, el contrato de factoring se regula por las disposiciones relativas a la parte general de contratos, obligaciones y acto jurídico del Código Civil. Es necesario aclarar que de la definición normativa de factoring se desprende que una de sus características en el país, es que es una transferencia de instrumentos financieros “sin recursos”, es decir, que el banco factor asume el riesgo del pago de los créditos representados en dichos instrumentos no teniendo acción legal contra su cliente, a diferencia del Descuento Bancario en donde la transferencia es “con recurso”, esto es, que ante el riesgo del cobro de los créditos cedidos no se quedan en el banco sino que se extiende también al cliente cedente. También tenemos que en el 2010 se dictó el decreto de urgencia Nº 049-2010 (22.06.2010), llamado “medidas extraordinarias para la promoción del financiamiento de MYPES”, a fin de que cuenten con liquidez para responder oportunamente al panorama comercial. En tal sentido, permitió que las facturas por cobrar a plazos mayores a 30 días, puedan ser transferidas mediante una operación de factoring. Asimismo, también permitió la facultad de poder realizar factoring electrónico. Este decreto de urgencia tuvo una duración de un año. Además en nuestro país con la finalidad de que las Mypes puedan

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Análisis del contrato factoring

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EL CONTRATO DE FACTORING DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PERUEl contrato de factoring est regulado por el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de factoring y aprobado mediante la resolucin de la superintendencia de Banca y seguros N 1021-98 (03.10.98). De igual manera, se encuentra regulado por el artculo 221 de la Ley N 26702 (03.10.98) - Ley General del sistema financiero y del sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en donde se autoriza a las empresas del Sector Financiero a la realizacin de operaciones del factoring.

En los aspectos no regulados por su reglamento, el contrato de factoring se regula por las disposiciones relativas a la parte general de contratos, obligaciones y acto jurdico del Cdigo Civil.Es necesario aclarar que de la definicin normativa de factoring se desprende que una de sus caractersticas en el pas, es que es una transferencia de instrumentos financieros sin recursos, es decir, que el banco factor asume el riesgo del pago de los crditos representados en dichos instrumentos no teniendo accin legal contra su cliente, a diferencia del Descuento Bancario en donde la transferencia es con recurso, esto es, que ante el riesgo del cobro de los crditos cedidos no se quedan en el banco sino que se extiende tambin al cliente cedente.

Tambin tenemos que en el 2010 se dict el decreto de urgencia N 049-2010 (22.06.2010), llamado medidas extraordinarias para la promocin del financiamiento de MYPES, a fin de que cuenten con liquidez para responder oportunamente al panorama comercial. En tal sentido, permiti que las facturas por cobrar a plazos mayores a 30 das, puedan ser transferidas mediante una operacin de factoring. Asimismo, tambin permiti la facultad de poder realizar factoring electrnico. Este decreto de urgencia tuvo una duracin de un ao.

Adems en nuestro pas con la finalidad de que las Mypes puedan utilizar con mayor frecuencia este instrumento, entr en vigencia La Ley N 29623, Ley que Promueve el Financiamiento a travs de la Factura Comercial, aprobada en diciembre del ao 2010, la cual aporta nuevos elementos para las operaciones de factoring, pero principalmente crea y regula la denominada Factura negociable concebida como una copia adicional de los comprobantes de pagos como la factura o el recibo por honorario, para efectos de poder hacerlo circular como instrumentos financieros representativos de crditos y darte un mrito ejecutivo en la cobranza judicial, de ser el caso.Asimismo se dict el Reglamento de la Ley que Promueve el financiamiento a travs de la factura Comercial, aprobado por Decreto Supremo N 047-2011 EF (27.03.2011) y la Resolucin de Superintendencia N 129-2011/ SUNAT (28.05.2011), las cuales establecen precisiones a la entrada en operatividad de la Factura Negociable.Por otro lado, la SUNAT ha emitido la Resolucin de Superintendencia N 129-2011/ SUNAT (28.05.2011), por la cual, apartndose de lo expresado por la Ley N 29623, indica que la Factura Negociable no ser una copia adicional como lo impone la referida ley, sino un formato independiente a los comprobantes de pago ( facturas y recibos por honorarios), con lo que se convertira en un ttulo valor de emisin autnoma como lo son los dems ttulos cambiarios existentes en el ordenamiento legal, lo cual dificulta su implementacin y no representara mayor beneficio econmico en comparacin con la emisin de una Letra de Cambio o un Pagar que resultan ser de emisin ms simple y ampliamente conocidas por las empresas.

En la actualidad el contrato de factoring es una herramienta que si bien no est muy difundida viene creciendo sostenidamente, principalmente desde el 2009. A febrero del 2011, los crditos directos otorgados por la banca privada mediante la modalidad del factoring totalizaron US$ 360 millones, registrando una expansin de US$ 222 millones (159.61%) en los ltimos cuatro aos.

ANEXOREGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DEFACTORING - RES. SBS N0 1021-98 (03.10.98).Lima, 1 de octubre de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica dela Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N0 26702, en adelante Ley General, en losnumerales 4 y 10 del ARTCULO 221 establece que las empresas del sistemafinanciero estn facultadas para realizar operaciones de descuento y de factoring;Que, asimismo, el Artculo 16 de la Ley General prev el establecimiento dempresas de factoring como empresas especializadas del sistema financiero cuyo objetosocial est definido en el numeral 8 del Artculo 2820 de la referida disposicin legal;Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el marco regulatorio de lasoperaciones de factoring y descuento, as como las normas que debern observar lasempresas de factoring para efectos de su organizacin y funcionamiento;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de AsesoraJurdica; y,En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del ARTCULO 349de la Ley General;RESUELVE:ARTCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de factoring, descuento yempresas de factoring, que forma parte integrante de la presente resolucin.ARTCULO SEGUNDO. - La presente resolucin entra en vigencia al da siguientede su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.Regstrese, comunquese y publquese.MARTIN NARANJO LANDERER, Superintendente de Banca y Seguros.REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORING

TITULO 1DE LAS OPERACIONES DE FACTORINGCAPTULO 1: DEL FACTORING ARTCULO 1.- FACTORINGEl factoring es la operacin mediante la cual el Factor adquiere, a ttulo oneroso, deuna persona natural o jurdica, denominada Cliente, instrumentos de contenidocrediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribucin.El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos,en adelante Deudores.ARTCULO 2.- INSTRUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIOLos instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben serde libre disposicin del Cliente. Las operaciones de factoring no podrn realizarse coninstrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas delsistema financiero.Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas yttulos valores representativos de deuda, as definidos por las leyes y reglamentos de lamateria. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra formaque permita la transferencia en propiedad al Factor, segn las leyes de la materia. Dichatransferencia comprende la transmisin de todos los derechos accesorios, salvo pacto encontrario.ARTCULO 3.- CONTRATO DE FACTORINGEl factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. Elcontrato deber contener como mnimo lo siguiente:1. Nombre, razn o denominacin social y domicilio de las partes;2. Identificacin de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso,precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;4. Retribucin correspondiente al Factor, de ser el caso;5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.ARTCULO 4.- CONOCIMIENTO DEL FACTORING POR LOS DEUDORESLa operacin de factoring debe realizarse con conocimiento de los Deudores, amenos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no seanecesario.Se presumir que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia dela recepcin de la notificacin correspondiente en sus domicilios legales o en aquellossealados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencieindubitablemente que el Deudor conoce del factoring.ARTCULO 5.- LMITES APLICABLES AL DEUDORLas operaciones de factoring sern consideradas como colocaciones, siendoaplicables a cada uno de los Deudores, los limites establecidos en los artculos 201,202, 206, 207, 208, 209 y 211 de la Ley General.CAPTULO 2: DEL FACTORARTCULO 6.- EMPRESAS FACULTADAS PARA ACTUAR COMO FACTORESLas empresas facultadas para operar como Factores son las siguientes:1. Empresas de factoring que hayan sido autorizadas por esta Superintendencia;2. Empresas bancarias y otras empresas de operaciones mltiples autorizadas pararealizar las operaciones previstas en el mdulo 1 del artculo 290 de la Ley General.ARTCULO 7.- DERECHOS DEL FACTORSon derechos mnimos del Factor:1. Realizar todos los actos de disposicin con relacin a los instrumentos adquiridos; y,2. Cobrar una retribucin por los servicios adicionales que se hayan brindado.ARTCULO 8.- OBLIGACIONES DEL FACTOREl Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones:1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas;2. Brindar los servicios adicionales pactados;3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos: y,4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.ARTCULO 9.- SERVICIOS ADICIONALESEl Factor puede brindar al Cliente, servicios adicionales a la adquisicin deinstrumentos, que pueden consistir en investigacin e informacin comercial, gestin ycobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesora integral y otros denaturaleza similar.CAPTULO 3: DEL CUENTEARTCULO 100.- DERECHOS DEL CLIENTEEl Cliente tiene, como mnimo, los siguientes derechos:1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme alas condiciones pactadas; y,2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.ARTCULO 11.- OBLIGACIONES DEL CLIENTEEl Cliente tiene, al menos, las siguientes obligaciones:1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo decelebrarse el factoring;2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley;3. Notificar la realizacin del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso;4. Recibir los pagos que efecten los Deudores y transferirlos al Factor, cuando as lohaya convenido con ste;5. Informar al Factor y cooperar con ste para permitir la mejor evaluacin de su propiasituacin patrimonial y comercial, as como la de sus Deudores;6. Proporcionar toda la documentacin vinculada con la transferencia de instrumentos;y,7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos.

TITULO IIDE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO ARTCULO 120.- DESCUENTOEl descuento es la operacin mediante la cual el Descontante entrega una suma dedinero a una persona natural o jurdica denominada Cliente, por la transferencia dedeterminados instrumentos de contenido crediticio. El Descontante asume el riesgocrediticio del Cliente, y ste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor de losinstrumentos transferidos.Son aplicables al descuento las disposiciones contenidas en los artculos 20 y 40 delpresente reglamento.ARTCULO 13.- LIMITES APLICABLES AL CLIENTELos limites previstos en los artculos 201, 202, 206, 207, 208, 209 y 211 de laLey General, se aplicarn nicamente al Cliente y no al deudor de los instrumentosadquiridos.

TITULO IIIDE LAS EMPRESAS DE FACTORING ARTCULO 14.- OBJETO SOCIALLas empresas de factoring son sociedades annimas cuyo objeto social consisteprincipalmente en la adquisicin de facturas, facturas conformadas y ttulos valoresrepresentativos de deuda, mediante factoring y descuento.ARTCULO 15.- CONSTITUCINEl proceso para la constitucin de las empresas de factoring se regula por lasdisposiciones pertinentes contenidas en la Resolucin SBS N 600-98 del 26 de junio de1998, y en todas aquellas que para este fin emita esta Superintendencia.Las empresas de factoring se constituirn observando el capital mnimo o,establecido en el artculo 160 de la Ley General, el mismo que debern manteneractualizado de conformidad con lo sealado en el artculo 180 de la Ley General.ARTCULO 16.- OPERACIONESLas empresas de factoring podrn realizar todas las operaciones que sean necesariaspara el cumplimiento de su objeto social.ARTCULO 17.- CONCENTRACIN DE CARTERA Y LMITES OPERATIVOSSern aplicables a las empresas de factoring, las disposiciones sobre lmitesoperativos establecidos en los artculos 1980 y 1990 de la Ley General. Asimismo,sern de aplicacin las normas emitidas por esta Superintendencia sobre identificacin yadministracin del riesgo crediticio, as como las referidas al rgimen de provisionespor riesgo crediticio y bienes adjudicados.ARTCULO 18.- REGISTRO CONTABLELas empresas de factoring debern registrar sus operaciones de acuerdo a las normascontables vigentes aplicables a las empresas del sistema financiero.ARTCULO 19.- DISOLUCIN Y LIQUIDACINLa disolucin y liquidacin de las empresas de factoring se regirn por lasdisposiciones contenidas en el Ttulo VII de la Seccin Primera de la Ley General y lasnormas complementarias emitidas por esta Superintendencia.ARTCULO 20.- PRESENTACIN DE INFORMACIN A LASUPERINTENDENCIALas empresas de factoring debern enviar a esta Superintendencia la siguienteinformacin:1. Informacin Contablea) Balance de Comprobacin de Saldos.b) Balance General (Forma A).e) Estado de Ganancias y Prdidas (Forma B).d) Estado de Flujo de Efectivo (Forma C)e) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Forma D)2. Informacin Complementariaa) Informe Anual de Auditora Externab) Informe de la Gerencia al Directorioc) Informe de Evaluacin del Programa Anual de Trabajo de la Oficina de ControlInterno.d) Informe Crediticio Confidenciale) Inversiones (Anexo N 1)1) Resumen de colocaciones y crditos contingentes por tipo de garanta (Anexo N2)g) Informe de clasificacin de los deudores de la cartera de crditos, contingentes yarrendamientos financieros (Anexo N 5)h) Activo Fijo (Anexo N 7)i) Bienes adjudicados y recuperados (Anexo N 7- A)j) Relacin de Accionistas y Transferencia de Acciones (Reporte N 1)k) Activos ponderados por riesgo (Reporte N 7)1) Patrimonio Efectivo ajustado por inflacin (Reporte N 8)m) Informes comerciales (Reporte N 14)n) Lineas de crdito otorgadas provenientes del exterior (Reporte N15)En el caso de las operaciones de factoring, los informes comerciales a que hacereferencia el literal m) del numeral anterior, debern contener informacin tanto delCliente como de los Deudores; la informacin y documentacin mnima sern aquellasexigidas para las operaciones crediticias. En el caso de las operaciones de descuento,dichos informes comerciales debern contener la informacin y documentacin respectodel Cliente.El Informe Crediticio Confidencial deber contener la informacin correspondiente alas partidas contables que se establecen en el Artculo 25 del presente reglamento, ascomo las correspondientes a las operaciones de descuento establecidas en el Plan deCuentas para Instituciones Financieras.La informacin considerada en el primer prrafo de este artculo ser remitida deacuerdo a las referencias normativas, disposiciones y plazos establecidos por estaSuperintendencia, en lo que sea aplicable, y en todas aquellas disposiciones que lasmodifiquen o amplen.ARTCULO 21.- INFORME ANUAL DE AUDITORIA EXTERNAPara la presentacin del informe anual de auditora externa a que se refiere el literala), numeral 2 del artculo 20 precedente, las empresas de factoring debern observar lasdisposiciones establecidas por esta Superintendencia al respecto.TITULO IVDISPOSICIONES GENERALES Y FINALESARTCULO 22.- LMITE GLOBAL PARA LAS OPERACIONES DE FACTORINGEl limite global establecido en el numeral 1 del artculo 2000 de la Ley General,aplicable a las empresas de operaciones mltiples, ser considerado sobre facturas,facturas conformadas y ttulos valores representativos de deuda adquiridos mediantefactoring.ARTCULO 23.- PROVISIONES POR RIESGO CREDITICIOLas empresas de factoring y empresas de operaciones mltiples determinarn lasprovisiones por riesgo crediticio en relacin a la clasificacin del Deudor, cuandorealicen operaciones de factoring, y en relacin a la clasificacin del Cliente cuandorealicen operaciones de descuento.ARTCULO 24.- PLAZO DE ADECUACINLas empresas de factoring constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de laLey General, deben adecuar su capital, operaciones y estatutos, a las disposicionescontenidas en la mencionada ley, en la Resolucin SBS N 600-98 y en el presentereglamento, en un plazo que vencer el 30 de junio de 1999.Las empresas de operaciones mltiples que realicen factoring y descuento, debernadecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, en el plazo sealado enel prrafo anterior. Asimismo, aquellas empresas de operaciones mltiples que en virtudde lo dispuesto en el presente reglamento excedan el lmite establecido en el numeral 1del ARTCULO 2000 de la Ley General, no podrn durante dicho plazo incrementar susniveles de concentracin existentes a la entrada en vigencia del presente dispositivo.ARTCULO 25.- CONTABILIZACIN DE LAS OPERACIONES DE FACTORINGModifquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la siguiente forma:1. Incorprense las siguientes subcuentas y cuentas analticas, para el control de lasoperaciones de factoring:1401.13.10 Factoring (Refinanciadas)1402.13.10 Factoring (Refinanciadas)1401.14 Factonng1402.14 Factoring1405.01.15 Factoring (Vencidos)1405.02.15 Factoring (Vencidos)1406.15 Factonng (Cobranza judicial)1409.14.10 Factoring (Provisiones para colocaciones refinanciadas)1409.16 Factoring (Provisiones para colocaciones)5105.19 Factoring (Ingresos por intereses)5205.19 Factoring (Ingresos por comisiones)2. Para el registro contable de las operaciones de descuento se emplearn lassubcuentas y cuentas analticas correspondientes establecidas en el Plan de Cuentaspara Instituciones Financieras.