contrato eve

6
CONTRATO DE ASOCIACION COMERCIAL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR C. GILBERTO GRANADOS FLORES,  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ASOCIANTE” Y POR LA OTRA PARTE, EL SEÑORA C. EV EL IA SOSA PE RE Z   A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ASOCI ADO”, AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, ACTO QUE SUJET AN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL ASOCIANTE”: A).- Es me !"#$% & m#&%' (e e( #( , Es)#(% C!*!+ CASADO (e(!"#' se # LAS  ACTIVIDADES AGROPECUARIAS  B).- Te$e' s- (%m!"!+!% Le.#+ & /#'# 'e"!0!' $%)!1!"#"!%$es e$ +# 1!$"# m#'"#(# "%$ e+ $2me'% S/N, (e +# "#++e CHIAPAS e$ +# C%+%$!# LOMAS DE SAN MIGUEL, C3(!.% P%s)#+ 45146 e$ +# C!-(#( (e NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO II.- DECLARA “EL ASOCIADO”: A).- Es me!"#$% & m#&%' (e e(#(, Es)#(% C!*!+ CASADA (e(!"#'se # EL COMERCIO  B).- Te$e' s- (%m!"!+!% Le.#+ & /#'# 'e"!0!' $%)!1!"#"!%$es e$ +# 1!$"# m#'"#(# "%$ e+ $2me'% S/N, (e +# "#++e AV. MORELOS e$ +# C%+%$!# SAN OSE EL VIDR IO, C3(!.% P%s)#+ 45146 e$ +# C!-(#( (e NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO III.- MANI!ESTACI"N CONUNTA DE LAS PARTES#  A45 C%$ 1-$(#me$)% e$ +%s #')6"-+%s 787, 789, 78, 788, 78;, 78<, 78=, 78> & (em?s 'e+#)!*%s & #/+!"#0+es (e +# Le& Ge$e'#+ (e S%"!e(#(es Me'"#$)!+es es s- (ese% #s%"!#'se & 0'!$(#'se m-)-#me$)e )%)#+ e !''es)'!")% #/%&% )#$)% )e"$%+3.!"% "%m% e$ +% "%me'"!#+ /#'# +# %0)e$"!3$ (e /'%&e")%s & /#'# -$ (e0!(% "'e"!m!e$)% e"%$3m!"% (e #m0#s /#')es B4 5 Q- e "-e$)#$ "%$ +# "#/#"! (#( +e .#+, /'% 1es!%$#+, )@ "$!"#, e"%$3m!"# & +# e/e'!e$"!# /'%1 es! %$#+, /#'# "-m/+!' "%$ +# 1!$#+!(#( & (es#''%++% s#)!s1#")%'!% (e+ /'ese$)e "%$)'#)% C45 “EL ASOCIANTE” & “EL ASOCIADO”, m#$!1!es)#$ s- (ese% (e %0+!.#'se #+ )e$%' (e+ /'ese$)e C%$)'#)% & (e "%$1%'m!(#( "%$ +#s s!.-!e$)es E/-es)% +% #$)e'!%' +#s /#')es se s-e)#$ # +#s s!.-!e$)es: C L $ U S U L A S # PRIMERA.- OB ETO.- E+ /'es e$)e "%$)'#)% )!e$ e /%' %0 e)% +# As%"!#"! 3$ e$ P#')!"!/ #"!3$ (e +%s se%' es GILBERTO GRANADOS LORES & EVELIA SOSA PERE # e1e")% (e /%' #/%')#"!3$ (e #m0#s /#')es 'e#+!"e$ e+ s!.-!e$)e $e.%"!%:

Upload: ricardo-lazaro

Post on 14-Oct-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CONTRATO DE ASOCIACIN EN PARTICIPACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _____________REPRESENTADA POR EL ING

CONTRATO DE ASOCIACION COMERCIAL

CONTRATO DE ASOCIACIN EN PARTICIPACIN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEOR C. GILBERTO GRANADOS FLORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL ASOCIANTE Y POR LA OTRA PARTE, EL SEORA C. EVELIA SOSA PEREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL ASOCIADO, AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, ACTO QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA EL ASOCIANTE:A).- Es mexicano y mayor de edad, Estado Civil CASADO dedicarse a LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.

B).- Tener su domicilio Legal y para recibir notificaciones en la finca marcada con el nmero S/N, de la calle CHIAPAS en la Colonia LOMAS DE SAN MIGUEL, Cdigo Postal 45146 en la Ciudad de NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO.

II.- DECLARA EL ASOCIADO:A).- Es mexicano y mayor de edad, Estado Civil CASADA dedicarse a EL COMERCIO.

B).- Tener su domicilio Legal y para recibir notificaciones en la finca marcada con el nmero S/N, de la calle AV. MORELOS en la Colonia SAN JOSE EL VIDRIO, Cdigo Postal 45146 en la Ciudad de NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO.

III.- MANIFESTACIN CONJUNTA DE LAS PARTES:

A).- Con fundamento en los artculos 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259 y dems relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles es su deseo asociarse y brindarse mutuamente total e irrestricto apoyo tanto tecnolgico como en lo comercial para la obtencin de proyectos y para un debido crecimiento econmico de ambas partes.

B).- Que cuentan con la capacidad legal, profesional, tcnica, econmica y la experiencia profesional, para cumplir con la finalidad y desarrollo satisfactorio del presente contrato.

C).- EL ASOCIANTE y EL ASOCIADO, manifiestan su deseo de obligarse al tenor del presente Contrato y de conformidad con las siguientes

Expuesto lo anterior las partes se sujetan a las siguientes:

C L U S U L A S :PRIMERA.- OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto la Asociacin en Participacin de los seores GILBERTO GRANADOS FLORES y EVELIA SOSA PEREZ a efecto de por aportacin de ambas partes realicen el siguiente negocio: GRANADOS FLORES Y CIA.QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEDICARA A LA CONSTRUCCION, ADMINISTRACIOS Y OPERACIN DE UN INVERNADERO, ASI COMO A LA COMERCIALIZACION DE TODOS LOS PRODUCTOS QUE DEL MISMO SEAN EMANADOS.

Procurando en todo momento la obtencin de un beneficio econmico para ambas partes.

SEGUNDA.- APORTACIONES DE EL ASOCIANTE.- EL ASOCIANTE para el debido cumplimiento del objeto del presente contrato se compromete a:

SUPERVISAR LA CONSTRUCCION, ADMINISTRACION Y OPERACIN DEL INVERNADERO QUE SERA UBICADO EN CALLE MORELOS S/N COL. SAN JOSE EL VIDRIO, C.P. 54146, CIUDAD NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MXICO, MOTIVO DEL PRESENTE, ASI COMO AL CUIDADO Y COMERCIALIZACION DE TODOS LOS PRODUCTOS QUE DEL MISMO SEAN EMANADOS.TERCERA.- APORTACIONES DE EL ASOCIADO.- EL ASOCIADO para el debido cumplimiento del objeto del presente contrato se compromete a: APORTAR EL CAPITAL Y LA PARCELA UBICADA EN CALLE MORELOS S/N COL. SAN JOSE EL VIDRIO, C.P. 54146, CIUDAD NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MXICO, PARA LA CONSTRUCCION DEL INVERNADERO, MISMOS QUE VOLVERIAN DE NUEVO A SU POSECION Y PROPIEDAD INMEDIATA AL TERMINO DEL PROYECYO Y/O AL FINIQUITARCE O CANCELARCE POR CUALQUIER MOTIVO LA SOCIEDAD, SIN QUE ESTO CAUSE COSTO ALGUNO POR LA LIQUIDACION DEL INVERNADERO.

CUARTA.- APORTACIONES CONJUNTAS.- Las partes as mismo, aportaran a la asociacin los trabajos necesarios para el debido cumplimiento del objeto y especialmente ambas aportaran lo siguiente: VELAR SIEMPRE POR LOS INTERESES DE LA ASOCIACION, SU CORRECTA ADMINISTRACION, OPERACIN Y COMERCIALIZACION.QUINTA.- REPARTO DE UTILIDADES.- Las partes estn de acuerdo en que las utilidades que se obtengan por la asociacin sern repartidas de la manera siguiente:

A).- EL ASOCIANTE obtendr el 50% cincuenta por ciento de las utilidades que genere la asociacin.

B).- Por su parte EL ASOCIADO obtendr el otro 50% cincuenta por ciento de las utilidades que genere la asociacin.

El reparto de las utilidades ser mensual, una vez descontados los impuestos y gastos por la operacin del negocio.

SEXTA.- PERDIDAS.- Las prdidas que en su caso se lleguen a sufrir afectaran a los asociados en partes iguales al 50% cada uno.

SPTIMA.- ADMINISTRACIN.- La administracin de la presente asociacin en participacin estar a cargo de EL ASOCIANTE y ser el encargado de realizar todo el movimiento administrativo necesario para la venta de los productos y servicios materia de esta asociacin, debindose dar de Alta ante la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, as mismo deber otorgar las facturas y recibos de honorarios correspondientes.

OCTAVA.- FORMA DE PAGO.- EL ASOCIANTE se obliga a entregar a EL ASOCIADO sin necesidad de requerimiento alguno en su domicilio sealado en este instrumento mensualmente durante los primeros 5 cinco das de cada mes las utilidades que le correspondan con motivo de la presente asociacin.

Lo anterior acontece en virtud de que EL ASOCIANTE tendr la administracin del negocio.

NOVENA.- INTERESES MORATORIOS.- En caso de que EL ASOCIANTE incurra en mora en el pago de sus obligaciones se obliga a cubrir a EL ASOCIADO intereses moratorios a razn del 5% cinco por ciento mensual por la cantidad vencida y no cubierta, desde que la misma debi de ser cubierta y hasta el pago total de la misma.

DCIMA.- PROHIBICIN DE RETENER EL PAGO.- Queda establecido que ninguna de las partes podr retener el pago de las cantidades que por motivo de la participacin en el presente contrato tengan derecho en ningn caso, ni bajo ningn ttulo judicial ni extrajudicialmente, sino que se obligan a pagarlo integro en la fecha estipulada.

DCIMA PRIMERA.- GASTOS.- Las partes establecen de comn acuerdo que todos los gastos que con motivo del presente contrato se lleguen a erogar como sueldos de personal, mercanca, mantenimiento del equipo, comercializacin, publicidad, asesora, transporte, mensajera, viticos y en si todos los gastos que se generen con motivo de la asociacin sern cubiertos por partes iguales, y sern tomados del capital de la asociacin motivo del presente. DCIMA SEGUNDA.- INFORMES.- Las partes tienen la obligacin de proporcionarse MENSUALMENTE en los formatos que estas de comn acuerdo establezcan los informes siguientes:

A).- Reporte de clientes obtenidos.

B).- Los pedidos que se realizaron.

C).- Actividades principales del negocio.

D).- Los dems observaciones que estimen pertinentes.

DCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- Al ser el operante y administrador de la asociacin, es plena responsabilidad del ASOCIANTE, todo lo relacionado al trabajo ejecutado por las personas que laboren para la asociacin, as como del pago de sus salarios, prestaciones laborales, fiscales, civiles mercantiles, penales y de cualquier otra ndole.

DCIMA CUARTA.- NO ADMISIN DE ASOCIADOS.- No se admitirn nuevos asociados sin el consentimiento expreso del otro asociado. El ingreso o separacin de los asociados deber de constar por escrito.

DCIMA QUINTA.- SECRETO PROFESIONAL.- Ambas partes se obligan a guardar secreto profesional sobre el presente negocio y se comprometen a no desarrollar algn otro negocio igual o semejante o asociarse con algn tercero para desarrollar uno similar, siendo responsable la parte que incumpla de los daos y perjuicios que se le ocasionen a la otra parte o a Terceros con dicho actuar.

DCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes establecen que el conjunto de los comunicados, informaciones, que se realicen entre EL ASOCIANTE y EL ASOCIADO son estrictamente confidenciales. En consecuencia cada una de las partes se compromete en preservar el carcter confidencial de los comunicados, las informaciones, los documentos entregados por la otra parte y en no divulgar parcial o totalmente a Terceros el contenido de los mismos sin autorizacin expresa de la otra parte, adems cada una de las partes se compromete en tomar todas las medidas tanto frente a sus familiares o terceros para limitar la divulgacin de las informaciones confidenciales.

DCIMA SPTIMA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato ser por el trmino improrrogable y obligatorio de 10 diez aos comenzando a surtir efectos a la firma del contrato.

DCIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIN.- Sern causas de rescisin del presente contrato las siguientes:

A).- Que alguna de las partes se encuentre en mora en cualquiera de sus obligaciones de pago que contraen con motivo de este instrumento y la misma no sea solventada 30 treinta das despus del requerimiento respectivo por parte de la otra.

B).- Por quiebra, interdiccin o inhabilitacin para ejercer el comercio.

C).- Por incumplimiento a cualquiera de las clusulas contenidas en este contrato.

DCIMA NOVENA.- DISOLUCIN DE LA ASOCIACIN.- Sern causas de disolucin del presente contrato las siguientes:

A).- Por expiracin de la vigencia del presente contrato.

B).- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la asociacin.

C).- Por acuerdo de los asociados tomado de conformidad con el presente instrumento y con la ley.

VIGSIMA.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes a cualquiera de las obligaciones contenidas en este instrumento la parte que incumpla deber de pagar a la otra una pena convencional pactada por las partes en la cantidad que resulte al DOBLE DE LA APORTACION INICIAL, cantidad de dinero que las partes de comn acuerdo fijan como justa, dado los beneficios econmicos que pueden obtener ambas partes por la presente asociacin.VIGSIMA PRIMERA.- BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE.- En caso de muerte de alguno de los asociados su porcentaje de participacin en la asociacin pasara a sus herederos legalmente reconocidos, sin que se requieran mayores requisitos, particularmente no se requerir el derecho de preferencia al tanto correspondiente, por lo que las partes en este momento renuncian solo en este supuesto al citado derecho.

VIGSIMA SEGUNDA.- PACTO COMISORIO.- Si alguna de las partes incurre en incumplimiento en alguna de sus obligaciones contenidas en este instrumento la otra podr considerarlo resuelto de pleno derecho, sin necesidad de declaracin judicial y en su caso accionar por los daos y perjuicios sufridos.

VIGSIMA TERCERA.- PROHIBICIN DE CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO.- Las partes en ste instrumento acuerdan que est prohibido traspasar, ceder, enajenar, arrendar o limitar en cualquier forma los derechos y obligaciones de los contratantes contenidos en ste instrumento, salvo pacto por escrito de ambas partes.

VIGSIMA CUARTA.- ALCANCE DE LOS TTULOS DE LAS CLUSULAS.- Las partes establecen que lo establecido en el presente contrato expresa todo lo acordado por las partes y que los ttulos de cada clusula nicamente fueron establecidos para facilitar la lectura del contrato, por lo que se debe de estar a lo expresamente acordado por las partes en el clausulado respectivo.

VIGSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualquier modificacin que las partes deseen realizar al contenido del presente Contrato, deber efectuarse mediante acuerdo realizado por escrito y firmado por ambas partes.

VIGSIMA SEXTA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES.- Las partes sealan como domicilios convencionales para recibir todo tipo de documentos, informes, pagos, notificaciones y dems comunicaciones los sealados en el captulo de declaraciones de este instrumento.

VIGSIMA SPTIMA.- JURISDICCIN.- Para la interpretacin, cumplimiento y ejecucin del presente CONTRATO, las partes convienen en someterse expresamente al Captulo XIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles y supletoriamente a lo establecido en dicho ordenamiento legal, as como a la Jurisdiccin de los Tribunales de Ciudad Nicols Romero, Estado de Mxico, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razn de su domicilio presente o futuro, o que por cualquier otra razn pudiera corresponderles.

Ledo que fue el presente Contrato de Asociacin en Participacin por las partes y enterados de su alcance, responsabilidades y efectos legales y manifestando que no existe dolo, violencia o mala fe, lo ratifican y lo firman de conformidad en la ciudad de Nicols Romero, Estado de Mxico el da 14 del mes de Junio del ao 2014.

EL ASOCIANTE

EL ASOCIADO

C. GILBERTO GRANADOS FLORES.

C. EVELIA SOSA PEREZ. TESTIGO

TESTIGO

C. MAYOLO JIMENES FUENTES. C. FERNANDO BLANCAS GRANADOS. PAGE 1