contrato de uso de sepultura
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CONTRATO DE USO DE SEPULTURA
Conste por el presente documento el contrato de uso de sepultura, que
celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ..........................,
inscrita en la partida electrónica N° .......... del Registro de Personas
Jurídicas de ......, con domicilio en ............................... ..................,
debidamente representada por su gerente general
don ...................................., identificado con D.N.I. N° ....................., con
poderes inscritos en el asiento ............ de la referida partida electrónica, a
quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; y, de otra parte, BBB,
identificado con D.N.I. N° ..................... de estado civil viudo y con domicilio
en ..........................................., a quien en lo sucesivo se denominará EL
USUARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- LA EMPRESA es una persona jurídica legalmente
constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social(1) es
implementar, administrar, mantener y ceder los derechos de uso de
sepulturas del cementerio “..............................”, ubicado en el distrito
de ...................................., provincia de ........................, debidamente
inscrito en la partida electrónica N° .......... del Registro de la Propiedad
Inmueble de ......
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL USUARIO es una persona natural, interesada
en adquirir en uso una sepultura del cementerio referida en la cláusula
anterior.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, LA EMPRESA se
obliga a ceder a EL USUARIO en forma temporal el uso de una sepultura en
el cementerio referido en la cláusula primera. A su vez, EL USUARIO se
obliga a pagar a LA EMPRESA la suma referida en la cláusula siguiente.
PRECIO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CLÁUSULA CUARTA.- Las partes acuerdan que, en calidad de
contraprestación por la cesión temporal referida en la cláusula anterior, EL
USUARIO deberá pagar a LA EMPRESA una cantidad ascendente a US
$ ................ (............. dólares americanos), los mismos que se pagarán de
la siguiente manera:
a) US $ ............. (.............. dólares americanos), en forma mensual
durante el transcurso de …. (...) años.
Queda expresamente establecido que en caso de fallecimiento de EL
USUARIO, sus sucesores asumirán tal obligación. Se deja establecido que
los pagos detallados en esta cláusula, empezarán a hacerse efectivos al día
siguiente de firmado el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- Asimismo, por cualquiera de los servicios opcionales
que sean solicitados por EL USUARIO, éste deberá pagar a LA EMPRESA
el importe correspondiente que se detalla en el anexo de costos de servicios
opcionales que se adjunta al presente documento. Dicho monto será
cancelado en forma inmediata a la solicitud presentada por EL USUARIO.
DURACIÓN DEL CONTRATO:
CLÁUSULA SEXTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que
es firmado por ambas partes. La cesión que es materia del presente
contrato tendrá una duración de ….. (..) años, contados a partir del deceso
de EL USUARIO.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
CLÁUSULA SÉTIMA.- La sepultura materia de cesión es de
tipo ........................., ubicado en el cementerio de propiedad de la primera,
cuyo código identificatorio es ................................ y cuya descripción consta
en el Reglamento Interno del Cementerio, aprobado por Decreto de Alcaldía
N° ................
CLÁUSULA OCTAVA.- LA EMPRESA deja claramente establecido que sólo
se podrá ejercer el derecho aludido en la cláusula tercera, cuando ésta
perciba íntegramente la retribución pactada. Esta cancelación es requisito
indispensable para que LA EMPRESA extienda los títulos definitivos
debidamente visados por la Municipalidad.
CLÁUSULA NOVENA.- El título definitivo de uso se inscribirá en el Catastro
Municipal especial abierto para estos efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Las áreas de jardín destinadas a las tumbas y la
arborización recibirán mantenimiento y cuidados permanentes, de
conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 26298(2).
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- La omisión en el cumplimiento del pago
establecido en la cláusula cuarta, durante un año seguido, dará lugar
después de dos años de ocupada la tumba, a la reubicación de los restos,
previa cremación y colocación de las cenizas en una urna en los
columbarios con su debida identificación, permitiendo la reutilización del
espacio, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA. Si se trata de lote
escogido no ocupado, se anulará la selección de espacio.
SERVICIOS ADICIONALES Y OPCIONALES
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA EMPRESA podrá prestar a EL
USUARIO servicios adicionales y opcionales. En este sentido, se entiende
por servicios adicionales aquellos relacionados la celebración de misas y el
alquiler de accesorios de lujo, etc.
Como estos servicios no forman parte del precio a pagar por el uso de la
sepultura ni de los servicios opcionales, LA EMPRESA podrá cobrarlos
mediante addendo y en forma independiente. Para ello, se establece que el
monto a percibir no podrá ser mayor al …% del monto total abonado por EL
USUARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Asimismo, podrá LA EMPRESA a
solicitud de EL USUARIO prestarle servicios opcionales como, cremación,
columbario u osario, cinerario común, y fosa común. Estos servicios se
cobrarán mediante addendo y en forma independiente, pues no forman
parte del importe pactado en la cláusula tercera.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA EMPRESA se obliga a colocar lápidas
de mármol cuya conservación corre a cuenta de EL USUARIO, quien puede
convenir con LA EMPRESA posteriormente, por razones de deterioro del
material, su reemplazo por una igual o una de bronce. A su vez, EL
USUARIO se obliga a pagar una suma ascendente a US $ ..............
(.................. Dólares Americanos) por única vez, por la colocación de la
referida lápida.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- LA EMPRESA se obliga a mantener en
buen estado el cementerio para lo cual brinda un servicio especial de
mantenimiento a las sepulturas de los usuarios. Dicho servicio de
mantenimiento anual tiene un costo de US $ .............. (.................. Dólares
Americanos), cuyo importe está sujeto a variación. Alternativamente, EL
USUARIO podrá optar por una cuota única de mantenimiento por el importe
de US $ .............. (.................. Dólares Americanos), la misma que será
entregada en calidad de depósito en una cuenta bancaria, cuya renta
constituirá ingresos de LA EMPRESA para destinarlos a sufragar los gastos
de mantenimiento.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- LA EMPRESA se obliga a brindar a EL
USUARIO los siguientes servicios(3):
a) Inhumación.
b) Exhumación.
c) Traslado.
d) Depósito de cadáveres en tránsito.
e) Capilla o velatorio.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- El importe señalado en la cláusula tercera,
literal a) cubre los servicios descritos señalados en la cláusula décimo
sexta.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL USUARIO
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL USUARIO se obliga a pagar los
importes convenidos en la cláusula cuarta en forma oportuna. Para este
efecto, se considerarán oportunos los pagos efectuados en el último día
hábil de cada mes calendario.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL USUARIO podrá solicitar la colocación
de cofres de concreto mediante el pago adicional de los mismos.
TRANSFERENCIA DE LA SEPULTURA
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL USUARIO podrá ceder su sepultura a una
tercera persona que reúna todas las condiciones que él mismo,
comunicándolo con una antelación mínima de …. días. La persona que
ceda su sepultura y el cesionario, responderán solidariamente del pago de
las mensualidades pendientes, si las hubiera así como de los gastos
adicionales justificados que pudiera causar la cesión.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- El incumplimiento de la obligación
asumida por EL USUARIO en la cláusula cuarta, constituirá causal de
resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código
Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando
LA EMPRESA comunique, por carta notarial, a EL USUARIO que quiere
valerse de esta cláusula.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran
suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje,
mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno
de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los
otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ...... (...) días de producida la controversia, no se acuerda
el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser
designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de
Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de
obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la
sociedad.
DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las
comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de
este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados
en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes
surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra
parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en
el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por la Ley N°
26298 y su Reglamento y demás del sistema jurídico que resulten
aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad
de …., a los …. días del mes de ….... de 20...
LA EMPRESA EL USUARIO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 03-94-SA del 12/10/94,
Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, señala que
las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras
previstas en la legislación, están facultadas para promover, construir,
administrar y conservar cementerios y locales funerarios, así como para
prestar servicios funerarios.
(2) El artículo 3° de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Ley N°
26298 del 28/03/94 señala que los cementerios podrán ser públicos y
privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la
construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros.
Asimismo se establece que corresponde a las personas jurídicas,
nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de
cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación
de los servicios funerarios autorizados. Por último, se establece que las
municipalidades provinciales y distritales controlarán su funcionamiento.
(3) El artículo 6° de la Ley N° 26298 señala que los cementerios
prestarán todos o algunos de los servicios siguientes: inhumación,
exhumación, traslado, depósito de cadáveres en tránsito, capilla o velatorio,
reducción, cremación, columbario u osario, cinerario común y/o fosa común.