contrato de uso de sepultura

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CONTRATO DE USO DE SEPULTURA Conste por el presente documento el contrato de uso de sepultura, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° .........................., inscrita en la partida electrónica N° .......... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ............................... .................., debidamente representada por su gerente general don ...................................., identificado con D.N.I. N° ....................., con poderes inscritos en el asiento ............ de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; y, de otra parte, BBB, identificado con D.N.I. N° ..................... de estado civil viudo y con domicilio en ..........................................., a quien

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Page 1: Contrato de Uso de Sepultura

CONTRATO DE USO DE SEPULTURA

Conste por el presente documento el contrato de uso de sepultura, que

celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ..........................,

inscrita en la partida electrónica N° .......... del Registro de Personas

Jurídicas de ......, con domicilio en ............................... ..................,

debidamente representada por su gerente general

don ...................................., identificado con D.N.I. N° ....................., con

poderes inscritos en el asiento ............ de la referida partida electrónica, a

quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; y, de otra parte, BBB,

identificado con D.N.I. N° ..................... de estado civil viudo y con domicilio

en ..........................................., a quien en lo sucesivo se denominará EL

USUARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- LA EMPRESA es una persona jurídica legalmente

constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social(1) es

implementar, administrar, mantener y ceder los derechos de uso de

sepulturas del cementerio “..............................”, ubicado en el distrito

de ...................................., provincia de ........................, debidamente

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inscrito en la partida electrónica N° .......... del Registro de la Propiedad

Inmueble de ......

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL USUARIO es una persona natural, interesada

en adquirir en uso una sepultura del cementerio referida en la cláusula

anterior.

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, LA EMPRESA se

obliga a ceder a EL USUARIO en forma temporal el uso de una sepultura en

el cementerio referido en la cláusula primera. A su vez, EL USUARIO se

obliga a pagar a LA EMPRESA la suma referida en la cláusula siguiente.

PRECIO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

CLÁUSULA CUARTA.- Las partes acuerdan que, en calidad de

contraprestación por la cesión temporal referida en la cláusula anterior, EL

USUARIO deberá pagar a LA EMPRESA una cantidad ascendente a US

$ ................ (............. dólares americanos), los mismos que se pagarán de

la siguiente manera:

Page 3: Contrato de Uso de Sepultura

a) US $ ............. (.............. dólares americanos), en forma mensual

durante el transcurso de …. (...) años.

Queda expresamente establecido que en caso de fallecimiento de EL

USUARIO, sus sucesores asumirán tal obligación. Se deja establecido que

los pagos detallados en esta cláusula, empezarán a hacerse efectivos al día

siguiente de firmado el presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- Asimismo, por cualquiera de los servicios opcionales

que sean solicitados por EL USUARIO, éste deberá pagar a LA EMPRESA

el importe correspondiente que se detalla en el anexo de costos de servicios

opcionales que se adjunta al presente documento. Dicho monto será

cancelado en forma inmediata a la solicitud presentada por EL USUARIO.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

CLÁUSULA SEXTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que

es firmado por ambas partes. La cesión que es materia del presente

contrato tendrá una duración de ….. (..) años, contados a partir del deceso

de EL USUARIO.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:

Page 4: Contrato de Uso de Sepultura

CLÁUSULA SÉTIMA.- La sepultura materia de cesión es de

tipo ........................., ubicado en el cementerio de propiedad de la primera,

cuyo código identificatorio es ................................ y cuya descripción consta

en el Reglamento Interno del Cementerio, aprobado por Decreto de Alcaldía

N° ................

CLÁUSULA OCTAVA.- LA EMPRESA deja claramente establecido que sólo

se podrá ejercer el derecho aludido en la cláusula tercera, cuando ésta

perciba íntegramente la retribución pactada. Esta cancelación es requisito

indispensable para que LA EMPRESA extienda los títulos definitivos

debidamente visados por la Municipalidad.

CLÁUSULA NOVENA.- El título definitivo de uso se inscribirá en el Catastro

Municipal especial abierto para estos efectos.

CLÁUSULA DÉCIMA.- Las áreas de jardín destinadas a las tumbas y la

arborización recibirán mantenimiento y cuidados permanentes, de

conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 26298(2).

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- La omisión en el cumplimiento del pago

establecido en la cláusula cuarta, durante un año seguido, dará lugar

Page 5: Contrato de Uso de Sepultura

después de dos años de ocupada la tumba, a la reubicación de los restos,

previa cremación y colocación de las cenizas en una urna en los

columbarios con su debida identificación, permitiendo la reutilización del

espacio, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA. Si se trata de lote

escogido no ocupado, se anulará la selección de espacio.

SERVICIOS ADICIONALES Y OPCIONALES

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA EMPRESA podrá prestar a EL

USUARIO servicios adicionales y opcionales. En este sentido, se entiende

por servicios adicionales aquellos relacionados la celebración de misas y el

alquiler de accesorios de lujo, etc.

Como estos servicios no forman parte del precio a pagar por el uso de la

sepultura ni de los servicios opcionales, LA EMPRESA podrá cobrarlos

mediante addendo y en forma independiente. Para ello, se establece que el

monto a percibir no podrá ser mayor al …% del monto total abonado por EL

USUARIO.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Asimismo, podrá LA EMPRESA a

solicitud de EL USUARIO prestarle servicios opcionales como, cremación,

columbario u osario, cinerario común, y fosa común. Estos servicios se

Page 6: Contrato de Uso de Sepultura

cobrarán mediante addendo y en forma independiente, pues no forman

parte del importe pactado en la cláusula tercera.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA EMPRESA se obliga a colocar lápidas

de mármol cuya conservación corre a cuenta de EL USUARIO, quien puede

convenir con LA EMPRESA posteriormente, por razones de deterioro del

material, su reemplazo por una igual o una de bronce. A su vez, EL

USUARIO se obliga a pagar una suma ascendente a US $ ..............

(.................. Dólares Americanos) por única vez, por la colocación de la

referida lápida.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- LA EMPRESA se obliga a mantener en

buen estado el cementerio para lo cual brinda un servicio especial de

mantenimiento a las sepulturas de los usuarios. Dicho servicio de

mantenimiento anual tiene un costo de US $ .............. (.................. Dólares

Americanos), cuyo importe está sujeto a variación. Alternativamente, EL

USUARIO podrá optar por una cuota única de mantenimiento por el importe

de US $ .............. (.................. Dólares Americanos), la misma que será

Page 7: Contrato de Uso de Sepultura

entregada en calidad de depósito en una cuenta bancaria, cuya renta

constituirá ingresos de LA EMPRESA para destinarlos a sufragar los gastos

de mantenimiento.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- LA EMPRESA se obliga a brindar a EL

USUARIO los siguientes servicios(3):

a) Inhumación.

b) Exhumación.

c) Traslado.

d) Depósito de cadáveres en tránsito.

e) Capilla o velatorio.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- El importe señalado en la cláusula tercera,

literal a) cubre los servicios descritos señalados en la cláusula décimo

sexta.

Page 8: Contrato de Uso de Sepultura

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL USUARIO

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL USUARIO se obliga a pagar los

importes convenidos en la cláusula cuarta en forma oportuna. Para este

efecto, se considerarán oportunos los pagos efectuados en el último día

hábil de cada mes calendario.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL USUARIO podrá solicitar la colocación

de cofres de concreto mediante el pago adicional de los mismos.

TRANSFERENCIA DE LA SEPULTURA

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL USUARIO podrá ceder su sepultura a una

tercera persona que reúna todas las condiciones que él mismo,

comunicándolo con una antelación mínima de …. días. La persona que

ceda su sepultura y el cesionario, responderán solidariamente del pago de

las mensualidades pendientes, si las hubiera así como de los gastos

adicionales justificados que pudiera causar la cesión.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Page 9: Contrato de Uso de Sepultura

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- El incumplimiento de la obligación

asumida por EL USUARIO en la cláusula cuarta, constituirá causal de

resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código

Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando

LA EMPRESA comunique, por carta notarial, a EL USUARIO que quiere

valerse de esta cláusula.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran

suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje,

mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno

de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los

otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ...... (...) días de producida la controversia, no se acuerda

el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser

designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de

Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

Page 10: Contrato de Uso de Sepultura

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de

obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la

sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las

comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de

este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados

en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes

surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra

parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en

el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por la Ley N°

26298 y su Reglamento y demás del sistema jurídico que resulten

aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad

de …., a los …. días del mes de ….... de 20...

Page 11: Contrato de Uso de Sepultura

LA EMPRESA EL USUARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 03-94-SA del 12/10/94,

Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, señala que

las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras

previstas en la legislación, están facultadas para promover, construir,

administrar y conservar cementerios y locales funerarios, así como para

prestar servicios funerarios.

(2) El artículo 3° de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Ley N°

26298 del 28/03/94 señala que los cementerios podrán ser públicos y

privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la

construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros.

Page 12: Contrato de Uso de Sepultura

Asimismo se establece que corresponde a las personas jurídicas,

nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de

cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación

de los servicios funerarios autorizados. Por último, se establece que las

municipalidades provinciales y distritales controlarán su funcionamiento.

(3) El artículo 6° de la Ley N° 26298 señala que los cementerios

prestarán todos o algunos de los servicios siguientes: inhumación,

exhumación, traslado, depósito de cadáveres en tránsito, capilla o velatorio,

reducción, cremación, columbario u osario, cinerario común y/o fosa común.