contrato de transacciÓn.doc

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1. CONTRATO DE TRANSACCIÓN - Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas (2446). - Elementos típicos: a) Existencia de un derecho dudoso : este carácter es subjetivo, lo será cuando las partes le atribuyan ese carácter. - No es transacción la simple renuncia de un dº que no se disputa. b) Que las partes hagan mutuas concesiones o sacrificios : la ausencia de estas concesiones importaría la renuncia de un dº, la remisión de una deuda. Por ello no importa transacción el desistimiento de la demanda. En todo caso, no es necesario que el sacrificio a que cada parte se somete sea de la misma magnitud. - Naturaleza del contrato: a) Consensual : La ley no lo reviste de ninguna forma externa. b) Bilateral : Por las concesiones recíprocas de las partes. c) Oneroso : Cada parte hace sacrificios en provecho de la otra. * Capacidad para transigir: como es un acto de disposición, requiere la capacidad necesaria para disponer de los objetos comprendidos en ella. * Poder para transigir: no se entienden conferidas a un mandatario sin poder especial (2448 inc 1º). Además en el poder deben especificarse los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. Cuando el poder con la facultad de transigir se confiere en juicio, no es necesario especificar los bienes, derechos y acciones. * Objeto de la transacción: debe ser comerciables, susceptibles de disposición. - La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito, pero no sobre la acción penal. - Tampoco se puede transigir sobre el estado civil de las personas, pero sí sobre las consecuencias pecuniarias resultantes de un determinado estado civil. - Son comerciables las pensiones forzosas atrasadas y las pensiones alimenticias voluntarias, atrasadas o futuras.

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Page 1: CONTRATO DE TRANSACCIÓN.doc

1. CONTRATO DE TRANSACCIÓN

- Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas (2446).- Elementos típicos:a) Existencia de un derecho dudoso: este carácter es subjetivo, lo será cuando las partes le atribuyan ese carácter.- No es transacción la simple renuncia de un dº que no se disputa.b) Que las partes hagan mutuas concesiones o sacrificios: la ausencia de estas concesiones importaría la renuncia de un dº, la remisión de una deuda. Por ello no importa transacción el desistimiento de la demanda. En todo caso, no es necesario que el sacrificio a que cada parte se somete sea de la misma magnitud.- Naturaleza del contrato:a) Consensual: La ley no lo reviste de ninguna forma externa.b) Bilateral: Por las concesiones recíprocas de las partes.c) Oneroso: Cada parte hace sacrificios en provecho de la otra.* Capacidad para transigir: como es un acto de disposición, requiere la capacidad necesaria para disponer de los objetos comprendidos en ella.* Poder para transigir: no se entienden conferidas a un mandatario sin poder especial (2448 inc 1º). Además en el poder deben especificarse los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. Cuando el poder con la facultad de transigir se confiere en juicio, no es necesario especificar los bienes, derechos y acciones.* Objeto de la transacción: debe ser comerciables, susceptibles de disposición.- La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito, pero no sobre la acción penal.- Tampoco se puede transigir sobre el estado civil de las personas, pero sí sobre las consecuencias pecuniarias resultantes de un determinado estado civil.- Son comerciables las pensiones forzosas atrasadas y las pensiones alimenticias voluntarias, atrasadas o futuras.- No vale la transacción sobre derechos ajenos (en realidad no empecen al verdadero titular del derecho) o sobre derechos que no existen.* Nulidad de las transacciones: por las causas que generalmente invalidan los contratos.- Dolo y violencia (2453): es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados y en general por dolo y violencia. Significa que es nula íntegramente la transacción y no sólo las estipulaciones obtenidas por fuerza o dolo.- Error en el objeto: anula la transacción.- Error de cálculo: sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.- Error en la persona: invalida la transacción.- Transacción celebrada en consideración a un título nulo: es nula en todas sus partes, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título.- Será nula la transacción aunque las partes hayan conocido el vicio de nulidad del título (2454).- Transacción obtenida por títulos falsificados: es nula.

Page 2: CONTRATO DE TRANSACCIÓN.doc

- Transacción de un proceso terminado por sentencia firme: nueva forma de error, las partes no han podido transigir sino en la equivocada creencia de que su dº era dudoso.- Transacción sobre objetos que títulos posteriormente descubiertos demuestran que una de las partes no tenía dº alguno.- Transacción sobre objetos que títulos descubiertos posteriormente demuestran que una de las partes no tenía dº alguno: si son desconocidos de la parte cuyos dºs favorecen, es nula.* Efectos de la transacción:- Principio general: sólo entre las partes (2461). SI son varios los interesados, la transacción consentida por uno no aprovecha ni perjudica a los otros.- Si se transige con el poseedor aparente de un dº, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el dº (2456 inc 3º).- Los efectos de la transacción se limitan a los dºs sobre los cuales se ha transigido. Consecuencias:a) Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la “renuncia a todo dº” debe entenderse de los dºs relativos al objeto transigido.b) Si una de las partes ha renunciado al dº que le correspondía a un determinado título y después adquiere a otro título dº sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del dº posteriormente adquirido.- La transacción produce cosa juzgada, al ser un sustituto del fallo judicial. La sentencia no es atacable por vía de nulidad, en tanto la transacción está sometida al régimen propio de los contratos, por lo que puede impetrarse la declaración de nulidad. La sentencia es título ejecutivo; la transacción lo será según el título de que conste.* Cláusula penal: hay una norma peculiar a la transacción cuyo cumplimiento se garantiza con cláusula penal: - La regla general es que la pena compensatoria del 1537 no es acumulable con la obligación principal sino cuando se ha estipulado expresamente que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal. En la transacción, el 2463 dice que si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción. Es decir, no hace falta estipulación expresa para demandar al mismo tiempo la pena y el cumplimiento de la transacción.