contrato de trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO

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  • CONTRATO DE TRABAJO

  • CONTRATO DE TRABAJOArt. 22 C.S.TContrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurdica. Elementos Continuada Subordinacin Cumpliendo ordenes Remuneracin.

    Quin presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneracin, cualquiera que sea su forma, salario.

  • CONTRATO DE TRABAJOElementos GeneralesCapacidadConsentimientoObjeto LcitoCausa LcitaElementos EsencialesPrestacin personal del servicioContinua SubordinacinRetribucin Econmica o remuneracin

  • CLASES DE CONTRATO DE TRABAJOPOR SU FORMAVerbal EscritoPOR SU DURACINTrmino fijoTrmino indefinidoDe obra o labor

  • PERIODO DE PRUEBAArt. 76 C.S.TEs la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de ste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

    El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses; aquellos contratos inferiores a un ao el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses.

    El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y con ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnizacin por terminacin del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones de ley a el trabajador.

  • CONTRATO DE TRABAJOLa Revisin del contrato de trabajo, se puede hacer en cualquier momento, por cualquiera de las partes, cuando se presenten graves alteraciones de la normalidad econmica.

    La Suspensin del contrato de trabajo es el lapso durante el cual se interrumpe las obligaciones adquiridas, por parte del trabajador, de prestar sus servicios y por parte del empleador, de pagar los salarios y prestaciones correspondientes a este periodo. La suspensin se puede dar por:Fuerza mayor que impida la ejecucin del contratoPor muerte o inhabilitacin del empleadorPor suspensin de actividades o clausura temporal de la empresaPor licencia concedida por el empleador al trabajadorPor ser llamado el trabajador a prestar servicio militarPor la detencin preventiva del trabajadorPor huelga declaradaREVISIN Y SUSPENSIN

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADORPagar la remuneracin pactada en las modalidades, periodicidad y lugar acordados.Suministrar al trabajador salvo que se haya acordado lo contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado y las herramientas y equipos requeridos para desarrollar el mismo.Entregar al trabajador elementos de proteccin para prevenir los accidente y enfermedades profesionales, y adecuar los locales donde se prestan los servicios procurando condiciones ptimasPrestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin; en caso grave de calamidad domstica, para desempear comisiones sindicales inherentes a la organizacin.Dar al trabajador que lo solicite, certificacin en que conste tiempo de servicio, la ndole de la labor y el salario devengado.Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa del trabajador.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADORealizar personalmente la labor en los trminos estipulados, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes segn el orden jerrquico establecido. No comunicar con terceros salvo autorizacin expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y tiles que le hayan sido facilitados.Guardar rigurosamente la moral en la relaciones con sus superiores y compaeros.Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime contudentes a evitarle dao y perjuicio.Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.Observar las medidas preventivas higinicas prscritas por el mdico del empleador o por las autoridades del ramo.Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedad profesional.

  • PROHIBICIONES DEL EMPLEADORDeducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios, salvo previa autorizacin escrita de ellos.Obligar a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en almacenes que establezca el empleador.Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se le admita en el trabajo.Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores de su derecho de asociacin.Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico. Hacer, autorizar o tolerar propaganda poltica en los sitios de trabajo.Hacer o permitir rifas, colectas o suscripciones en la sede de labores.Emplear en las certificaciones de trabajo expedidas a la terminacin del contrato, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de lista negra.Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

  • PROHIBICIONES DEL EMPLEADOSustraer de la fbrica los tiles de trabajo sin permiso del empleador.Faltar al trabajo sin justa causa o permiso del empleador, salvo en huelga, en los cuales se deba abandonar el lugar de trabajo.Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaracin o mantenimiento si se participa o no en ellas.Conservar armas en el sitio de trabajo, a excepcin de las que con autorizacin llevan los vigilantes.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencias de narcticos o drogas.Coartar la libertad para trabajar o no, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en l o retirarse.Hacer, colectas, rifas, suscripciones o propaganda en el trabajo.Usar los tiles o herramientas utilizadas y suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

  • TERMINACIN O FINALIZACINEl contrato de trabajo termina:Por muerte del trabajadorPor mutuo consentimientoPor expiracin del plazo fijo pactadoPor terminacin de la obra o labor contratadaPor liquidacin o clausura definitiva de la empresa o establecimientoPor suspensin de actividades por parte del empleador durante ms de 120 dasPor sentencia ejecutariadaPor no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de suspensin del contrato.

  • POR JUSTA CAUSAPOR PARTE DEL EMPLEADOREl que el trabajador revele los secretos tcnicos o comerciales o d a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa.El deficiente rendimiento en el trabajo.La sistemtica inejecucin, sin razones vlidas, por parte del trabajador, de las obligaciones legales.Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.La renuencia del trabajador a aceptar la medidas preventivas de seguridad.La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.El reconocimiento al trabajador de la pensin de jubilacin o invalidez.Cuando el trabajador se incapacite por ms de 180 das.

    Haber sufrido engao por parte del trabajadorTodo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores y fuera del servicio en contra del empleador.Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obra maquinarias e instrumentos relacionados con el trabajo.Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo.Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador.La detencin preventiva del trabajador por ms de treinta das a menos que posteriormente sea absuelto.

  • POR JUSTA CAUSAPOR PARTE DEL TRABAJADORHaber sufrido engao por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de la familia. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilcito o contrario a sus convicciones.Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y ponga en peligro su seguridad o salud.Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestacin del servicio.El incumplimiento sistemtico sin razones vlidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.La exigencia del empleador, sin razones vlidas, de la prestacin de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrat.Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador.

  • SIN JUSTA CAUSASe entiende que un trabajo termina sin justa causa, por incumplimiento de lo pactado, con indemnizacin de perjuicios a cargo de la parte responsable.

    Esta indemnizacin comprende el lucro cesante y el dao emergente.

  • CONTRATO DE APRENDIZAJEEs aquel por el cual un empleado se obliga a prestar un servicio a un empleador, a cambio de que ste le proporcione los medios para adquirir formacin profesional metdica y completa.Apoyo de Sostenimiento: Es la cuota que recibe el trabajador-aprendiz, para cubrir gastos de sostenimiento durante su etapa lectiva y productiva. (Art. 30 ley 789).No es salario.

    No es un ingreso laboral.

    No es base prestacional.

    Aprendiz Sena: Pago : Etapa Lectiva 50% S.M.L.V. Etapa Productiva 75% S.M.L.V.Practicante Universitario: Pago: 100% S.M.L.V.

  • Esquema General de Compensaciones

    Misin, Visin, Valores, planes estratgicos, objetivos corporativos

    Estrategia de Recursos HumanosEstrategia y sistemaSalarial o de CompensacionesDirectasIndirectas oBeneficiosSalario BaseIncremento por MritoIncentivosValoracin del puestoAnlisis y Descrip. puestoProgr. Evaluac desempeoMercado LaboralEstrategia de puestoEstrategia de Valor Agregado

  • SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES

  • SALARIO

    El salario, es el pago que recibe en forma peridica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Es una contraprestacin en dinero y adicional en especie avaluables en dinero, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneracin en dinero, la especie es adicional.

  • SALARIO MNIMO (Art. 145 C.S.T.) Es la remuneracin mnima establecida por el gobierno nacional, previo acuerdo con las agremiaciones y sindicatos nacionales

    Salario Mnimo (Decreto 4968 Dic / 2008) para el 2015 es de $644.350Incremento del 4,6%.

    Ningn empleado puede recibir una remuneracin inferior al salario mnimo o su proporcin.

    Las pensiones no sancin deben incrementarse en el IPC (7,67%) sin que estas sean inferiores al salario mnimo.

  • PAGOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO (Art. 127)Constituye salario:La remuneracin ordinaria, fija o variablePrimas (definidas como salario)Sobresueldos Bonificaciones habitualesHoras extras Valor del trabajo en da de descanso obligatorioPorcentaje sobre ventas y comisiones

  • PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO (Art. 128)Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como:Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionalesParticipacin de utilidadesExcedentes de las empresas de economa solidariaLo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempear a cabalidad sus funciones como:Gastos de representacinMedios de transporteElementos de trabajo.

  • AUXILIO DE TRANSPORTETiene la finalidad de ayudar econmicamente al trabajador para su desplazamiento al lugar de trabajo.

    Se paga auxilio de transporte al trabajador que tenga ingresos iguales o inferiores a 2 SMLV. ($74.000, para el ao 2015)

    En el evento que el trabajador labore menos de 30 das el clculo de la base y el pago del auxilio de transporte se har promedio.

    No es un pago salarial, pero si es base para el calculo de las prestaciones sociales : cesantas, intereses y prima legal.

    No hace base para la seguridad social

    No se paga en incapacidades,licencias ni en vacaciones.

  • GASTOS DE VIAJE Son pagos hechos al trabajador para el cubrimiento de viajes con el fin de desempear la labor para la que fue contratado.Existen dos tipos de gastos de viaje:Salariales: (Art. 130 C.S.T.) Son los pagos hechos al empleado destinados a alojamiento y alimentacin.

    No salariales: Son todos los otros pagos hechos al trabajador diferentes a los anteriores, como medios de transporte y gastos de representacin.

  • COMISIONES, BONIFICACIONES OCASIONALESCOMISIONES HABITUALES: (Art. 127 C.S.T.) Es la remuneracin que reciben los empleados del rea de ventas o comercial por efectos de su labor.

    Regularmente se calculan de acuerdo a tablas de cumplimiento de ventas o por porcentaje sobre las mismas.

    BONIFICACIONES OCASIONALES: Son ingresos que recibe un trabajador como premio adicional por su labor. No forman parte del salario promedio debido a su misma condicin de ocasionales

  • VACACIONES (Art. 186 C.S.T.)Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante 1 ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas

    Se pagan nicamente sobre el salario bsico del trabajador y recargos nocturnos. (a menos que la empresa disponga lo contrario).

    En el caso de trabajadores con salario variable (Art. 192 C.S.T.) como en el rea de Ventas o Comercial, se paga vacaciones en tiempo sobre el salario promedio de los ltimos doce meses.

  • VACACIONES EN DINERO (Art. 189 C.S.T.)Es el pago que recibe el trabajador a cambio de no disfrutar sus vacaciones en tiempo.

    En dicho caso el trabajador continua recibiendo su salario normalmente y adicional a este se le cancelarn sus vacaciones en dinero

    Das: No. de das autorizados a pagar por vacaciones en dinero.

    Base: Se liquida un salario promedio de los ingresos del trabajador de los ltimos doce meses desde la fecha de pago hacia atrs.

    Procedimiento: Base / 30 * Das.

  • DOTACION (Art. 230)Se debe suministrar cada 4 meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, al trabajador cuya remuneracin mensual sea hasta dos veces el salario mnimo legal vigente.Este derecho se adquiere cuando se haya cumplido tres meses de servicio al empleador.

  • PRESTACIONES LEGALES (Art. 193 C.S.T.)Son devengados que cubren los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relacin o con motivo de la misma:CesantasIntereses de CesantasPrima de Servicios

  • PRIMA DE SERVICIOS (Art. 306 C.S.T.)Es un salario promedio pagado (incluye aux. de transporte), mitad en junio (Mx. Junio 30) y mitad en diciembre (Mx. Dic. 20).

    Das: No aplicaBase: Sumatoria de Ingresos que son salario

    Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre / 12.

  • PRESTACIONES EXTRALEGALES(Art. 127 C.S.T)Son de carcter salarial a menos que exista un mutuo acuerdo de partes en el que diga lo contrario.

  • SALARIO INTEGRAL (Art. 132 CST)Se liquida salario integral al trabajador que se le pague su remuneracin incluyendo el factor prestacional a que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV ms un 30% por el factor prestacional. (Salario Integral ao 2009 $6.459.700.oo)

    El Art. 15 (Ley 50 de 1990) indica que puede haber acuerdo de ambas partes para establecer una connotacin extrasalarial de una porcin del salario (compensacin flexible).

    Clculo:Procedimiento: Salario Promedio * factor prestacional / 12.

    Factor prestacional de ley 12 sueldos al ao. 1 sueldo por cesantas. 1 sueldo por prima legal. 0.12 sueldos por int. de cesantas.---------14.12 Factor prestacional.

  • INDEMNIZACIN (Art 64 C.S.T.)Es el pago que se hace al empleado por despido sin justa causa. Das para indemnizacin no pueden ser inferiores a 15 das.La base es la misma de vacaciones en dinero.60 das despus del despido debe enviar soportes de paz y salvo de seg. Social y aportes parafiscales.Indemnizacin por falta de pago: Si a la terminacin del contrato el empleador no paga salarios y prestaciones debidas, debe pagar al trabajador un da de salario por cada da de retardo.

  • BONIFICACIN POR RETIRO Son pagos que se le hacen al trabajador como un acuerdo en el evento de una posible suspensin definitiva del contrato por parte de la empresa. No es salarioNo es base prestacional.Se generan por acuerdo mutuo mediante conciliacin ante el ministerio de la proteccin.

  • APORTES PARAFISCALES

  • APORTES PARAFISCALESLa base sobre la cual se liquida es el salario promedio del trabajador y se incluye las vacaciones en dinero.En el caso de los salarios integrales es el 70%.En ningn caso debe ser inferior al SMLV.Caja de Compensacin 4%SENA2%ICBF3%

  • APORTES SEGURIDAD SOCIAL

  • BASE DE SEGURIDAD SOCIALSon todos los ingresos que constituyen salario: Salario bsico, Horas extras, Gastos de viaje, Bonificaciones o comisiones por ventas, Primas extralegales (salariales).En el caso de salarios Integrales siempre se aplica un 70% sobre el salario mensual. Proporcionalidad de acuerdo al No. de das.No debe ser inferior al 1 salario mnimo legal vigente.No deben superar los 25 S.M.L.V.

  • APORTES A SALUDAporte total12,5%A cargo de la empresa8,5%A cargo del empleado4%

    Base: base de Seguridad Social.

  • APORTES A PENSINAporte total16%A cargo de la empresa 3/4 partes 12%A cargo del empleado 1/4 partes4%

    Base: base de Seguridad Social.

  • FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONALDestinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a grupos de poblacin que, por sus caractersticas y condiciones socioeconmicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados.

    Cotizaciones: 1% de la cotizacin de salarios superiores a 4 SMMLV.Y mayores 16 SMLV hasta 2%

  • Ingreso Base de CotizacinSon todos los ingresos que constituyen salario segn Art 127 CST: Salario bsico, Horas extras, Gastos de viaje (alojamiento y alimentacin), Bonificaciones o comisiones por ventas, Primas extralegales (salariales).

    El IBC se debe aproximar al mltiplo de mil ms cercano.

    En el caso de Salarios Integrales siempre se aplica sobre la parte salarial , osea el 70% del Salario Integral mensual.

    IBC proporcional de acuerdo al No. de das laborados.

  • Cotizacin en caso de suspensin o sancin : en perodos de huelga o suspensin del contrato de trabajo, no habr lugar a pago de los aportes por parte del afiliado, pero si los correspondientes al empleador en salud y en pensin el total del aporte:8,5% del IBC del mes anterior al inicio de la suspensinDas 30Novedad SLN

    Cotizacin en caso de incapacidad, licencia de maternidad o accidente laboral y vacaciones: las cotizaciones se causan normalmente:En incapacidad o licencia, se aporta tomando como IBC el valor de la mismaEn vacaciones y permisos remunerados, se toma el ltimo IBC reportado.

  • Incapacidades : Para los afiliados del rgimen contributivo se le reconocer las incapacidades generadas por enfermedad general: (Art 206 L. 100/93).Si es Ambulatoria:Los 3 primeros das son a cargo de la empresa, la EPS reconoce a partir del 4 da .Si es Hospitalaria: la EPS reconoce desde el 1er da

    Se pagan las 2/3 partes del IBC del mes calendario inmediatamente anterior al suceso, si el salario es fijoSi el salario es variable, la EPS hace un promedio de los IBC del ltimo ao o todo el tiempo si este es menor.(Art 228 CST).Para que sea reconocida la incapacidad se debe haber cotizado un mnimo de 4 semanas en forma ininterrumpida y completa. (Art 9 D.R. 783/2000)

    Das: No. de das de incapacidad menos 3 primeros das asumidos por la empresa.Base: IBC estipuladoProcedimiento: Base / 30 * 66,67%* Das.

  • Incapacidades

    Prorrogas: Se entiende por prorroga la incapacidad que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesin, o derivada de ella, siempre y cuando entre una y otra no haya un interrupcin mayor a 30 das calendario en caso de incapacidad originada por enfermedad general.

    Sern reconocidas hasta 180 das continuos, o prorrogas:

    Durante los primeros 90 das se reconoce las 2/3 partesy la mitad por 90 das restantes.Despus del da 180 no existe obligacin legal para la EPS, de continuar con dicho reconocimiento.Teniendo en cuenta que es auxilio monetario por enfermedad general no podr ser inferior al salario mnimo legal vigente (Sent C-543/2007 Corte constitucional)

  • Licencias de Maternidad : Para los afiliados del rgimen contributivo se le reconocer y pagar las licencias por maternidad (la EPS reconoce a la afiliada y el fondo de solidaridad a la EPS (Art 207 L. 100/93):

    Se pagan al 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si el salario es fijoSi el salario es variable, se hace un promedio de los IBC del ltimo ao o del tiempo que lleve en la empresa si es menor a 1 ao.Son 12 semanas sea 84 das de Licencia de MaternidadPara que sea reconocida la licencia se debe haber cotizado todo el periodo de gestacin en forma ininterrumpida y completa. De lo contrario ser responsabilidad del empleador el reconocimiento. (Art 9 D.R. 783/2000)

    Das: No. de das de licencia.Base: IBC estipuladoProcedimiento: Base / 30 * Das.

  • Licencias por adopcin :Todas las anteriores garantas son extensivas para :

    La madre adoptante del menor de 7 aos de edad, asimilando la fecha de parto el da de la entrega oficial del menor.Al padre adoptante sin cnyuge o compaera permanente.

    Incapacidad por Mortinato: en caso de Aborto, se reconocen incapacidades dependiendo del caso por los das que el profesional tratante considere:

    Se paga al 100% igual que la licencia de maternidad.

  • Licencias de Paternidad : El esposo o compaero permanente tendr derecho a :

    4 das hbiles de licencia remunerada de paternidad si solo el padre es cotizante al SGSSS8 das hbiles si ambos padres son cotizantes del SGSSSOpera para los hijos nacidos de la cnyuge o compaera permanente.Se debe presentar a la EPS el Registro Civil a ms tardar dentro de los 30 das siguientes a la fecha de nacimiento del menor.Esta licencia est a nombre de la EPS, para lo cual se requiere que el padre haya cotizado efectivamente durante 100 semanas previas al reconocimiento.Se pagan al 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si el salario es fijoSi el salario es variable, se hace un promedio de los IBC del ltimo ao o del tiempo que lleve en la empresa si es menor a 1 ao.

  • SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES1. Es obligatoria durante la relacin laboral2. A cargo exclusivo del empleador3. La base de cotizacin = sistema de Pensiones

  • 1. Clasificacin: Actividad econmicaa. Autoclasificacin (Tabla clases de riesgo I a V)b. Diferentes centros de trabajo = diferentes clases de riesgoc. Cotizacin mnima 0.348%. mxima 8.7%2. Variaciones grado de riesgoa. ndice de lesiones incapacitantesb. Evaluacin del Programa de Salud OcupacionalAPORTES A RIESGOS PROFESIONALES

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

  • -Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestacin del servicio.Todo empleador que ocupe ms de 5 trabajadores en empresas comerciales, ms de 10 trabajadores en empresas industriales y ms de 20 en empresas agrcolas, ganaderas o forestales debe adoptar el reglamento.El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadoresREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

  • CONTENIDOIndicacin del empleador y del establecimiento.Condiciones de admisin, aprendizaje y periodo de prueba.Trabajadores accidentales o transitorios.Horas de entrada y salida de los trabajadoresHoras extras y trabajo nocturno, su autorizacin, reconocimiento y pago.Das de descanso legalmente obligatorio, vacaciones remuneradas, permisos, comisiones sindicales, asistencia al entierro de compaeros de trabajo y grave calamidad domstica.Salario mnimo legal o convencional.Lugar, da, hora de pago y periodo que lo regula.Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios mdicos que el empleador suministre.Prescripciones de orden y seguridad.

  • CONTENIDOIndicaciones para evitar los riesgos profesionales e instrucciones para prestar primeros auxilios en caso de accidente.Orden jerrquico de los representantes del empleadorEspecificaciones de las labores que no deben ejercitar las mujeres y los menores de 16 aos.Normas especiales que se deben guardar en las clases de labores.Obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores.Escala de faltas y sanciones disciplinarios. Las personas ante quienes se deben presentar los reclamos de personal y tramitacin de estos.Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.Publicacin y vigencia del reglamente.

  • REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • Todo empleador o empresa est obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, hacer practicar los exmenes mdicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la proteccin de la vida, salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio.REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADLos empleadores que tengan a su servicio 10 o ms trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a ms tardar dentro de los tres meses siguientes a la iniciacin de labores y el Ministerio de la Proteccin Social vigila.

  • CONTENIDOProteccin e higiene personal de los trabajadores.Prevencin de accidentes y enfermedades.Servicio mdico, sanidad del establecimiento y creacin de sala-cunas si es el caso.Prohibicin de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas e insalubres.Elementos de Proteccin Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.Medidas de seguridad en las empresas de energa elctrica, en los depsitos de explosivos de materias inflamables y dems elementos peligrosos.Higiene en las empresas agrcolas, ganaderas y forestales.

  • REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADUna vez aprobado el reglamento por parte del Ministerio de la Proteccin Social, el empleador debe mantenerlo fijado en dos lugares visibles del local del trabajo.

  • GESTIN HUMANA PARA LA PEQUEA EMPRESA

  • INDUCCION Objetivo generalFacilitar el proceso de adaptacin e integracin del personal que ingrese a la empresa as como proporcionar el desarrollo de su sentido de pertenencia en la propia empresa

  • OBJETIVOS ESPECIFICOSEstablecer las relaciones que mantendrn al nuevo empleado con la empresa Dar a conocer al personal la filosofa y polticas de la empresa Dar a conocer al personal las normas de disciplina y de seguridad industrial Incrementar la integracin grupal Mejorar los procesos de comunicacin Maximizar la calidad de las contribuciones individuales Crear una actitud favorable hacia la empresa Impulsar la intensificacin personal con la visin y objetivos de la empresa Ahorrar tiempo y trabajo al nuevo empleado y a la empresa

  • BENEFICIOSReduce sentimientos de aislamiento, temor y ansiedadEl trabajador entra a formar parte de la organizacin con mayor rapidezMayor seguridad y pertenencia en el cargo a desempearMejor rendimiento y menor probabilidad de abandonar el empleo

  • INDUCCIN A LA EMPRESAHistoria de la empresa Filosofa misin y valores Organigrama general Polticas generales de la empresa

  • INDUCCION AL CARGOPRODUCTOS DE LA EMPRESA

    PROCESOSPROCESO GENERAL CALIDAD SISTEMAS DE TRABAJO

    RELACIONES DE TRABAJOSEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALRUTINA DIARIO DEL EMPLEADORECORRIDO POR SU AREA DE TRABAJOPRESENTACION DEL JEFE INMEDIATOPRESENTACION DE SUS COMPAEROS Y COLABORADORESDESCRIPCION DEL TRABAJO

  • DEFICIENCIAS COMUNES

    Mucha informacin en corto tiempoTareas iniciales de baja categoraExceso de manuales de lecturaPermitir que se inicie el trabajo con una orientacin deficienteDiferencia en informacin dada por el departamento de personal y el supervisor

  • FORMACIONPodemos entender el concepto de Formacin de Personal, como un proceso de interpretacin que permite comprender la realidad, desarrollarse como persona y transformar su realidad.Es el aprendizaje de las habilidades necesarias para su desarrollo personal y profesionalLa formacin requiere del compromiso de la persona con su desarrollo con el apoyo de la organizacin.

  • CAPACITACIONActividades que ensean a los empleados la forma de desempear su puesto actual.- Capacitacin en laboratorio (Grupos T): Capacitar en grupo para animar las habilidades de socializacin.- Capacitacin en el lugar de trabajo: Prctica y gua directa del instructor.- Capacitacin por Simuladores: Con equipo y condiciones similares a las reales se garantiza un aprendizaje que no interfiere en las operaciones reales.

  • BeneficiosConduce a rentabilidades mas altas y actitudes mas positivas.Mejora el conocimiento del puesto a todos los niveles.Ayuda al personal a identificarse con los objetivos de la organizacin.Mejora la relacin jefe colaborador.Ayuda en la preparacin de guas de trabajo.Es un poderoso auxiliar para la comprensin y adopcin de nuevas polticasProporciona informacin respecto a necesidades personalesAgiliza la toma de decisiones y la solucin de problemasPromueve el desarrollo con vista a la promocin.Contribuye a la formacin de lderes y dirigentes.

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