contrato de trabajo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC CATEDRA: LEGISLACION LABORAL SECCION: X121 APLICACIÓN DEL ART. 59 DE LA LOTTT, EN UN RESPECTIVO CONTRATO DE TRABAJO REALIZADO: -CAPRA, Mariangela C.I. V-24.413.396 -RODRIGUEZ, Mack C.I. V-26.093.586

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Especificaciones de como realizar un contrato de trabajo segun la LOTTT

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Page 1: Contrato de Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC

CATEDRA: LEGISLACION LABORAL

SECCION: X121

APLICACIÓN DEL ART. 59 DE LA

LOTTT, EN UN RESPECTIVO

CONTRATO DE TRABAJO

REALIZADO:

-CAPRA, Mariangela

C.I. V-24.413.396

-RODRIGUEZ, Mack

C.I. V-26.093.586

MARACAIBO, FEBRERO DE 2015

Page 2: Contrato de Trabajo

GUARDIANES EL VIGIA, C.A. J-3026377-2

Entre la empresa GUARDINES EL VIGIA C.A., representada en este acto

por el ciudadano HECTOR FRANSISCO CAJAL SECA, VENEZOLANO, mayor

de edad, soltero, titular de la C.I. N° V-8.186.126, en su condición de presidente,

inscrita en el registro mercantil bajo el N° 27, tomo A-11 de fecha 29/10/1985 y

domiciliado en la AV. 15 BIS 11-48, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, que en la

sucesivo se denominara “EL CONTRATANTE” y por otra parte el ciudadano,

JOSE GABRIEL RAMOS LUSCA, mayor de edad soltero, titular de la C.I. N° V-

9.350.425, domiciliado en EL VIGIA, ESTADO MERIDA, quien en adelante se

denominara “EL CONTRATADO”, se ha convenido celebrar el presente contrato

de servicio, que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: La empresa GUARDIANES EL VIGIA C.A. contrata los servicios

del “EL CONTRATANTE” para que se encargue de realizar los trabajos de

OFICIAL DE SEGURIDAD, encargado de velar y resguardar las instalaciones del

puesto de servicio que se le asigne.

SEGUNDA: El presente “CONTRATADO” empezará a regir a partir del

15/10/06, durante un año consecutivo.

TERCERA: El horario de trabajo será por guardias o turnos de 12 horas

continuas, diurnas o nocturnas, por 5 días a la semana y 2 días libres continuos en

la misma, de acuerdo a la programación de la empresa.

CUARTA: “EL CONTRATANTE” cancelara al “CONTRATADO” la cantidad

de Bs. 7504.20 mensual, pagaderos quincenalmente, los días 9 y 24 de cada mes,

según las guardias cumplidas.

QUINTA: La prestación del servicio será en las áreas respectivas de la

empresa antes mencionada.

SEXTA: “EL CONTRANTE” se compromete a dotar al “CONTRATADO” del

uniforme y de los implementos de seguridad necesarios para el buen desempeño

de su función.

Page 3: Contrato de Trabajo

SEPTIMA: Lo no previsto en el presente contrato se regirá por las

disposiciones legales contenida en la LEY DEL TRABAJO, LOS

TRABAJADORES, LAS TRABAJADORAS Y SU REGLAMENTO.

OCTAVA: Para los efectos de este contrato de prueba, las partes eligen

como domicilio especial a la CIUDAD DE EL VIGIA, ESTADO MERIDA y a la

jurisdicción de sus tribunales competentes declara someterse.

NOVENA: Se realizara 2 ejemplares de un mismo tenar y a un solo efecto,

para el cual firmamos al pie del contrato, como constancia de conformidad y acuse

de recibo de una copia del mismo.

EN EL VIGIA A LOS 25/08/06

EL CONTRATANTE EL CONTRADADO

HECTOR F. CAJAL. S. JOSE. G. RAMOS. L

V-.8.186.126 V-9.350.425