contrato de trabajo

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Page 1: Contrato de trabajo
Page 2: Contrato de trabajo

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante, remuneración.

Quien presta el servicio se denomina TRABAJADOR, quien lo recibe y remunera EMPLEADOR, y la remuneración SALARIO.

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ELEMENTO ESENCIALES La actividad personal del trabajador.

La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.

Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunido estos tres elemento de que trata este articulo, se entiende que existe CONTRATO DE TRABAJO.

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CLASES DE CONTRATOS Puede ser VERBAL O ESCRITO.

VERBAL: es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador y deben tenerse encuesta los siguientes puntos:

La índole del trabajo y el sitio donde debe realizarse.

La duración del contrato

La cuantía y la forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por tarea, por obra ejecutada y los periodos que regulan su pago

Page 5: Contrato de trabajo

Duración del contrato por regla general el contrato verbal es indefinido (por que para generar un plazo debe ser escrito).

CONTRATO ESCRITO : es un acuerdo de voluntades escrito entre dos personas donde es manifestado en común acuerdo la obligación del trabajador y del empleador, así como también los turnos de trabajo y la remuneración o salario.

Page 6: Contrato de trabajo

SEGÚN SU DURACION A TERMINO FIJO: contempla una duración mínimo

entre un día y máximo tres años, según acuerde las partes, es indispensables que el contrato sea escrito.

Este tipo de contrato puede ser renovado hasta por tres (3) veces y por periodos iguales o superiores al inicial.

CONTRATO INDEFINIDO: su característica principal es que no tiene fecha de terminación, las partes pueden terminarlo cuando lo decidan, ya sea de manera unilateral o por falta grave del reglamento o normas internas de la empresa.

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CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO: no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor especifica, diferentes a las actividades comunes a la compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente la empresa esta en la obligación de prestarle los servicios de salud que se requiera, puede ser renovable hasta 30 días.

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SALARIO Existen tres tipos de salarios: Ordinario, Mínimo legal

e Integral.

SALARIO ORDINARIO: es un salario básico, en una cuantía acordada por el trabajador y el empleador y que puede ser en dinero o en especie, debe incluir todas las prestaciones y acreencias laborales, reglamentada por la ley Colombiana.

SALARIO MINIMO LEGAL: el gobierno Colombiano establece cada año, el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren las 48 horas semanales.

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SALARIO INTEGRAL: en este tipo de remuneración se agrupa íntegramente el salario acordado por las partes y lo correspondiente a todas las prestaciones y acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador a excepción de las vacaciones.

Page 10: Contrato de trabajo

OBLIGACIONES El empleador esta obligado a realizar la afiliación del

trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS), pensión, riesgos profesionales (ARP), caja de compensación familiar.

A demás de esto se debe tener en cuenta las horas extras, los festivos y dominicales, vacaciones y cesantías entre otros.