contrato de trabajo

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Contrato de Trabajo Integrantes: Yaira Alejandra Hernández. Yelly Vanessa Velasco. Karen Stefania Jaramillo. Grado: 11-2 Docente: Yolanda Román Chaparro.

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Page 1: Contrato de trabajo

Contrato de Trabajo

Integrantes: Yaira Alejandra Hernández.

Yelly Vanessa Velasco.

Karen Stefania Jaramillo.

Grado: 11-2

Docente: Yolanda Román Chaparro.

Page 2: Contrato de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y

trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados

servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a

cambio de una retribución.

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el

trabajador, que se convierten en obligaciones para el

empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae

el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

Page 3: Contrato de trabajo

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO

Llegado el momento de formalizar la relación laboral con tu futura

empresa, es importante que conozcas los

derechos y deberes asociados al contrato de trabajo que te ofrecen

Estudia cada elemento y comprueba que las condiciones fijadas

están en línea con tus aspiraciones y con el escenario que te habían

propuesto en el proceso de selección.

Page 4: Contrato de trabajo

TIPO DE CONTRATOS

En general, las empresas que ofrecen prácticas y ofertas de

primer empleo a universitarios y recién licenciados proponen

principalmente alguna de las siguientes modalidades:

Page 5: Contrato de trabajo

Contratos Formativos: para la formación o en práctica

El contrato en prácticas tiene como finalidad facilitar la obtención de la

práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los

trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado

medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes que

habiliten para el ejercicio profesional.

Contratos indefinidos

El Contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites temporales en la prestación

de los servicios. Su formalización puede ser verbal o escrita.

El Contrato indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el

carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de

actividad de la empresa.

El Contratos de trabajo indefinido para jóvenes desempleados de 16 a 30 años, ambos inclusive

(PE/221). Deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en

el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Page 6: Contrato de trabajo

Contratos Formativos: para la formación o en práctica

El contrato en prácticas tiene como finalidad facilitar la obtención de

la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los

trabajadores con título universitario o de formación profesional de

grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como

equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

Page 7: Contrato de trabajo

Contratos de duración determinada

El contrato de obra o servicio determinado tiene por objeto la realización de obras

o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la

empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de

duración incierta.

Page 8: Contrato de trabajo

Contratos para personas con discapacidad

Los contratación de personas con discapacidad con un grado igual o

superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente,

o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión

de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,

o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de

jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad

Page 9: Contrato de trabajo

Contratos para investigación

Contratos para la contratación temporal de personal investigador,

científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o

proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con

personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezcan

sus respectivos estatutos.