contrato de trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO TECNOLOGO EN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO APRENDICES: ANGELA LETICIA HERNANDEZ ALVAREZ MARIA ALEJANDRA LEÓN LOVERA JOHANA LIZETH OCHOA GONZALEZ JULIETH ALEXANDRA OCHOA GONZALEZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) COGUA, CUNDINAMARCA 11 DE ABRIL DE 2013

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Page 1: Contrato de trabajo

1

CONTRATO DE TRABAJO

TECNOLOGO EN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

APRENDICES:

ANGELA LETICIA HERNANDEZ ALVAREZ

MARIA ALEJANDRA LEÓN LOVERA

JOHANA LIZETH OCHOA GONZALEZ

JULIETH ALEXANDRA OCHOA GONZALEZ

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

COGUA, CUNDINAMARCA

11 DE ABRIL DE 2013

Page 2: Contrato de trabajo

2

CONTRATO DE TRABAJO

TECNOLOGO EN GESTION DE TALENTO HUMANO

APRENDICES:

ANGELA LETICIA HERNANDEZ ALVAREZ

MARIA ALEJANDRA LEÓN LOVERA

JOHANA LIZETH OCHOA GONZALEZ

JULIETH ALEXANDRA OCHOA GONZALEZ

INSTRUCTOR:

JENNY FERNANDA CABRA PEREA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

COGUA, CUNDINAMARCA

11 DE ABRIL DE 2013

Page 3: Contrato de trabajo

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INDICE

1. TEORIA DE CONTRATACION DE TRABAJO

1.1. De la actividad personal

1.1.1 De la subordinación

1.1.2 De la remuneración

1.2. contrato de trabajo a término indefinido

1.3. CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A

UN AÑO

2. CLASES DE VINCULACION

2.1. Publica

2.1.1 trabajadores oficiales

2.2. Las formas de vinculación a la administración pública

2.2.1 La Modalidad Estatutaria

2.2.2 La Modalidad Contractual Laboral

2.2.3 Los Auxiliares de la Administración

2.3.3 Privada

3. CLAUSULAS EN UN CONTRATO DE TRABAJO

4. CONTENIDO DEL CONTRATO

4.1. Comunicación de las contrataciones a las Oficinas de

Empleo

5. CAUSAS PARA TERMINAR UN CONTRATO LABORAL

5.1. Por parte del empleador

5.2. Por parte del trabajador

6. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

6.1. Causales

7. OBLAGACIONES

7.1. Por parte del empleador

Page 4: Contrato de trabajo

4

7.2. Por parte del trabajador

8. PROHIBICIONES

8.1. Por parte del empleador

8.2. Por parte del trabajador

9. FALTAS GARVES

10. REGALMENTO INTERNO DE TRABAJO

11. DOCUMENTACIÓN LEGAL PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN

12. CONTRATO DE TRABAJO

12.1. Elementos especiales

13. MODALIDADES DE CONTRATO

14. POR SU FORMA

14.1. Contrato verbal

14.2. Contrato escrito de trabajo

14.3. Contrato para la formación

14.4. Contrato por obra o servicio determinado

14.5. Contrato de interinidad

14.6. Contrato eventual por circunstancias de la producción

14.7. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de

jubilación

14.8. Contrato de relevo

14.9. Contrato por jubilación parcial

14.10. Contrato a tiempo parcial

14.11. Contrato de trabajadores minusválidos

15. TIPOS DE CONTRATO

15.1. Contrato a Término Fijo

15.2. Contrato a término indefinido

15.3. Contrato de Obra o labor

15.4. Contrato civil por prestación de servicios

15.5. Contrato de aprendizaje

15.6. Contrato ocasional de trabajo

Page 5: Contrato de trabajo

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16. TRABAJOS DE DIRECCION MANEJO Y CONFIANZA

16.1. Formato

17. INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN CON EXTRANJEROS

17.1. De la visa

17.2. De la cédula de extranjería

17.3. procedimiento administrativo al interior de la

organización para la vinculación de personal extranjero

18. CONTRATO QUE SE LE REALIZA A UN VIGILANTE

18.1. Formato de un vigilante y de un escolta

19. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Page 6: Contrato de trabajo

6

INTRODUCCION

Este trabajo se realizara con el fin de investigar algunos temas como: teoría

de la contratación de trabajo, cláusulas y contenidos del contrato, causas

de terminación etc. para ampliar nuestros conocimientos sobre la

contratación en recursos humanos.

Page 7: Contrato de trabajo

7

1. TEORIA DE CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a

prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la

continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante

remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y

remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma,

Salario. (Art. 22 CST).

Elementos del contrato de trabajo

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres

elementos esenciales:

La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí

mismo.

La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto

del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de

órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o

cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe

mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello

sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del

trabajador en concordancia con los tratados o convenios

internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia

Obliguen al país, y un Salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se

entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón

del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que

se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios,

que es la figura más utilizada para esconder una relación

laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)

Page 8: Contrato de trabajo

8

El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de

trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un

contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda

vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente

a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los

elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para

demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones

legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato

escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro

medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se

configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal

contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato

laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del

trabajo.

Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994

contempla: “Merece especial atención el señalamiento de los demandantes

frente a la prohibición absoluta de que los contratos de prestación de

servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando

—en su sentir— en la práctica ocurran verdaderas relaciones laborales

dentro de la forma de esos contratos. Si bien, las anteriores limitaciones

son consecuencia lógica deducible del reconocimiento que el legislador

ordinario mantuvo de la naturaleza y elementos sustanciales del contrato

de prestación de servicios, en la preceptiva en cuestión, la Corte considera

que el legislador al usar la expresión “En ningún caso… generan relación

laboral ni el pago de prestaciones sociales” para calificar la prohibición, en

manera alguna consagró una presunción de derecho, que no admite

prueba en contrario, como se señala en la demanda, ya que el afectado,

como se ha expresado, podrá demandar por la vía judicial competente el

reconocimiento de la existencia de la vinculación laboral y las

consecuencias derivadas del presunto contrato de trabajo relacionadas con

el pago de prestaciones sociales.

Page 9: Contrato de trabajo

9

Preferentemente, el principio constitucional de prevalecía de la realidad

sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones

laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que

se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder

una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un

contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio

se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales,

sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo

que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual “agota su

cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las

apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse

tanto frente a particulares como al Estado mismo”.

1.1. De la actividad personal

El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una

actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o

intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el

contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo

concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras

personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas

terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del

empleador o patrono

1.1.1. De la subordinación.

La subordinación es quizás el elemento más importante del contrato de

trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las

ordenes e instrucciones del empleador.

Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable

y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo

es su dignidad y su libertad. La subordinación no le da derecho al

Page 10: Contrato de trabajo

10

empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne

a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador

obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya

en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.

Aunque la subordinación significa que el empleado este a disposición de su

empleador, y este tiene facultades para disponer del según las necesidades

de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato,

el lugar de ejecución del contrato, la forma de remuneración, entre otras,

no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del

trabajador.

Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En todo

contrato de trabajo se específica en qué lugar geográfico se han de

desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y aunque el

empleador puede cambiar unilateralmente esta ubicación, no puede en

ningún momento desmejorar la situación del trabajador, lo que significa

esto, que en la eventualidad que el empleado requiera ser trasladado por

necesidades de la empresa, esta debe garantizarle unas condiciones que

no menoscaben ni afecten la situación del trabajador y de su familia, como

por ejemplo viáticos, auxilio de vivienda, educación etc., si algunos de estos

aspectos resultan afectado por motivo del traslado.

1.1.2. De la remuneración.

Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de

brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado

desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie,

caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del

Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en

especie hasta un 30%.

La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios,

semanales, quincenales y como máximo mensuales.

Page 11: Contrato de trabajo

11

En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador.

Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción

de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado

con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una

base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el

empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del

mínimo.

Generalmente existe el Salario fijo y el Salario variable; en el caso del

Salario variable, en ningún caso debe ser inferior al mínimo legal vigente.

Este caso tiene su excepción cuando la remuneración se hace

por comisiones y que no exista ni se exija el cumplimiento de un horario o

jornada de trabajo. Respecto a este tipo de Salario variable (pago por

comisiones) la jurisprudencia ha señalado:

Corte Suprema de justicia, Sentencia de abril 29 de 1982. “…aunque el

artículo 132 del código exige el respeto del Salario mínimo en toda hipótesis

laboral, éste resulta inaplicable, dentro de su regulación actual, a aquellos

casos en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador sino

el resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en

conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido.

Tal acontece con el Salario por unidad de obra, donde la personalidad, el

talento y la aptitud del empleado son factores que conducen

necesariamente a que el Salario se incremente en razón directa a la

existencia y al buen uso de aquellas cualidades individuales.

El actual Salario mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada

ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran

por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el

patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica.

Y esa inaplicabilidad se acentúa más aún cuando la misma persona le

presta servicios simultáneamente a varios empleadores y todos ellos se

obligan a retribuirle un resultado, sin que les interese que haya sido poco o

mucho el tiempo que utilizó el trabajador en obtenerlo”.

Page 12: Contrato de trabajo

12

De los elementos del contrato de trabajo, la remuneración es quizás la que

más está reglamentada y protegida por la ley, por lo que se dedicará un

espacio exclusivo para tratar lo relacionado con el Salario.

1.2. FORMATO CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO

INDEFINIDO

Nombre del empleador.............., domicilio del empleador.............., nombre

del trabajador ................., dirección del trabajador ................., lugar, fecha

de nacimiento y nacionalidad ........., oficio que desempeñará el trabajador

.........., salario ............, pagadero por ........, fecha de iniciación de labores

........., lugar donde se desempeñarán las labores ................, ciudad donde

ha sido contratado el trabajador ..................................

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas

identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha

celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las

siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios

personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del

empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el

desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores

anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e

instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no

prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores,

ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de

este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación

de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades ya

señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de

los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del

Page 13: Contrato de trabajo

13

título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en

los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra

modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye

remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el

descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II

del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo

suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en

los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme

a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el

reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el

empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito.

Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o

inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor

brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en

consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de

descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente

o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se

obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas

señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de

horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de

las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista

en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el

artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de

descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la

misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. Los primeros dos meses del

presente contrato se consideran como período de prueba y, por

consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato

unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la

duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le

dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar

por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con

antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso,

Page 14: Contrato de trabajo

14

o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a

........... Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente

este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos

62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del

empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el

espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato.

Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador

contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el

artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y

concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier

otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido

contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios

conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual

el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo

con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el

beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las

partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al

inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las

condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen

perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán

cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo

57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los

cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder

subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del

trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor,

la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el

artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º

de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado

estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado

de buena fe y en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo

objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre

empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación

Page 15: Contrato de trabajo

15

económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en

su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o

escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que

se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor,

ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:

EMPLEADOR TRABAJADOR TESTIGO

............................................... ................................................

.......................................

C.C. No. ................ de........... C.C. No. ................. De............ C.C. No.

................. De.........

En........................... a los......... días del mes de...................... de .........

1.3. FORMATO CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

INFERIOR A UN AÑO

Nombre del empleador.............., domicilio del empleador..............., nombre

del trabajador................., dirección del trabajador................., lugar, fecha

de nacimiento y nacionalidad .............., oficio que desempeñará el

trabajador .........., salario ............, pagadero por .............., fecha de

iniciación de labores ..............., lugar donde se desempeñarán las labores

................, ciudad donde ha sido contratado el trabajador ........., término

inicial del contrato, ............... meses. Vence el día....................

Page 16: Contrato de trabajo

16

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas

identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha

celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las

siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios

personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del

empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el

desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores

anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e

instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no

prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores,

ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de

este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación

de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también

ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración

de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del

título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en

los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra

modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye

remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el

descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II

del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo

suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en

los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme

a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el

reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el

empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito.

Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o

inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor

brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en

consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de

descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente

Page 17: Contrato de trabajo

17

o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se

obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas

señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de

horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de

las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista

en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el

artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de

descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la

misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. Las partes acuerdan un

periodo de......... días, que no es superior a la quinta parte del término inicial

de este contrato ni excede dos meses. En caso de prórrogas o nuevo

contrato entre las partes se entenderá que no hay nuevo periodo de prueba.

Durante este periodo tanto el empleador como el trabajador, podrán

terminar el contrato en cualquier momento en forma unilateral, de

conformidad con el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo,

modificado por el artículo 7º de la ley 50 de 1990. Si la duración del contrato

fuere superior a treinta días e inferior a un año, se entenderá por renovado

por un término inicial al pactado, si antes de la fecha del vencimiento

ninguna de las partes avisare por escrito la terminación de no prorrogarlo,

con una antelación no inferior a treinta días. Sexta. Son justas causas para

dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las

partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del

Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se

califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas

adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o

descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar

pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de

Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre

derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al

trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y

realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en

razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá

Page 18: Contrato de trabajo

18

derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del

salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte

al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir

que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre

que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de

remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que

se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad

con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El

trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el

empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las

condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello

sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del

trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del

Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Novena. Este

contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la

jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el

Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es

lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro

de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El

presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno

cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con

anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se

anotarán a continuación de su texto.

Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor,

ante testigos en............................ a los...... días del mes de.......................

de ...........

2. CLASES DE VINCULACION

2.1. Publica

Page 19: Contrato de trabajo

19

El régimen jurídico colombiano ha contemplado tres clases de

vinculaciones con entidades públicas, las cuales no se pueden confundir,

porque ellas tienen sus propios elementos tipificadores. Son:

de los empleados públicos (relación legal y reglamentaria);

de los trabajadores oficiales (relación contractual laboral)

de los contratistas de prestación de servicios (relación contractual

estatal). Se recuerda, por ejemplo, que en múltiples demandas ante

la jurisdicción contencioso administrativas se ha insistido en el

cumplimiento de los elementos de la relación laboral (de derecho

privado, contempladas en el código sustantivo del trabajo) para

demostrar una relación laboral administrativa (de empleado público

del derecho público). Lo anterior con el objetivo de obtener como

restablecimiento del derecho aquellos “derechos” que legalmente se

reconocen a los empleados públicos, cuando quienes los reclaman

tienen vinculaciones por contratos de prestación de servicios con

entidades públicas. Por eso es relevante establecer la distinción

entre estas clases de relaciones jurídicas con las entidades

públicas.

Empleo público – evolución formativa / empleo público Administrativo –

desarrolla una función administrativa la cual tiene relación con esa función

estatal / empleos estatales – elementos propios y atinentes a su existencia

según normas constitucionales varias disposiciones han regulado los

empleos públicos, que pueden desempeñar, entre otros, los empleados

públicos. Entre ellas se destacan la ley4ª de 1913, el d. l. 2400 /68, etc. se

observa que posteriormente, en la ley 8de 1993 se autorizó la vinculación

de personal por “contrato de prestación de servicios” en las condiciones

que más adelante se precisan. El dcto. ley no.1042 de 1978 expedido por

el presidente de la república, en ejercicio de las facultades extraordinarias

que le confirió la ley 5ª de 1978, estableció el sistema de nomenclatura y

clasificación de los empleos de los ministros, departamentos

administrativos, superintendencias, del orden nacional, se fijan las escalas

Page 20: Contrato de trabajo

20

de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras

disposiciones. En cuanto a la “definición de empleo público” se anota que

están proliferando en diversas disposiciones, lo cual puede llegar a crear

confusión; es preferible que en una sola disposición legal se determine con

toda claridad y a ella nos a tengamos .ahora, se pueden encontrar empleos

públicos en el ámbito legislativo (del congreso), de la rama administrativa,

de la rama jurisdiccional y de todos los organismos públicos creados. en

cuanto a los empleos públicos administrativos ellos tienen la característica

de desarrollar una función administrativa, la cual tiene relación con esa

función desarrollada por el estado. Respecto de los “elementos propios de

los empleos estatales” para que se admita que una persona pueda

desempeñar un empleo público y pueda obtener los derechos que de ellos

se derivan por su ejercicio, es necesario en principio que se den “los

elementos” propios y atinentes a la existencia de los empleos estatales,

determinados en la misma constitución política actual, como son: 1.) la

existencia del empleo en la planta de personal de la entidad (art. 122 c. p.).

Si el empleo no está previsto en la respectiva planta de personal, es un

imposible aceptar que se puede desempeñar lo que no existe. 2.) la

determinación de las “funciones” propias del cargo ya previsto en la planta

de personal (art. 122 de lac. p.). para la determinación de dichas funciones

se tienen en cuenta las de la entidad, de la dependencia donde se labora y

de la labor que cumple; especialmente se observan los manuales “general

y el específico” de funciones y requisitos aplicables. la “obligación” del

empleado es la de cumplir los mandatos del ordenamiento jurídico que le

competan; la desobediencia tiene relación condichos mandatos. 3. la

previsión de los recursos en el presupuesto para el pago de los gastos que

demande el empleo, tienen que ver con el salario, prestaciones sociales,

etc. (art. 122 de la c. p.). Entonces, es necesario distinguir entre los

recursos para cubrir las obligaciones laborales de los servidores públicos y

otra clase de recursos previstos en los presupuestos estatales.

contrato de trabajo laboral – de la presunta demostración de sus elementos

no puede inferirse la existencia de un empleo público /empleado público –

Page 21: Contrato de trabajo

21

requiere de ingreso al servicio, designación válida y posesión / funcionarios

de hecho – no cumplen satisfactoriamente los requisitos para el ingreso al

empleo / relación legal y reglamentaria– se presenta en el caso de los

empleados públicos de conformidad con lo previsto para la función pública

por lo tanto, la presunta demostración de los elementos del contrato de

trabajo laboral (subordinación, etc.) podrían llegar –en un momento dado-a

demostrar esa clase de relación, discutible ante la jurisdicción laboral

ordinaria; pero de ello no es posible inferir la existencia del empleo público

y la vinculación como empleado público y de las relaciones controlables por

la jurisdicción contencioso administrativa. El empleado público aunque

tiene superiores que ejercen control sobre él, en estricto sentido se

encuentra sometido al imperio de la ley, es decir, deben cumplir los

mandatos legales y no la voluntad del superior por fuera del ordenamiento

jurídico. Además, para que una persona natural desempeñe un empleo

público, en calidad de empleado público (relación legal y reglamentaria), es

preciso que se realice su ingreso al servicio público en la forma establecida

en nuestro régimen, vale decir, requiere de la designación válida

(nombramiento o elección, según el caso) seguida de la posesión, para

poder entrar a ejercer las funciones del empleo. Con ello la persona

nombrada y posesionada es quien se halla investida de las facultades y

debe cumplir sus obligaciones y prestar el servicio correspondiente.

ahora, muy excepcionalmente se da el caso de los funcionarios de hecho,

donde estos requisitos para el ingreso al empleo no se cumplen

satisfactoriamente y cuyas repercusiones en diferentes campos del

derecho han sido analizadas; para esta figura es indispensable la existencia

del empleo, lo cual implica que esté previsto en la respectiva planta de

personal. Así podemos decir que, a los empleados públicos se les aplica

derecho administrativo relevante para ellos (relación legal y reglamentaria),

de conformidad con el capítulo ii de la función pública (arts. 122-131 de la

c.p.). Ellos son los titulares de los derechos y obligaciones consagrados en

la normatividad en los diferentes campos: situacional, de carrera,

remuneracional, prestacional, disciplinario, etc.

Page 22: Contrato de trabajo

22

2.1.1. Trabajadores oficiales

están vinculados por una relación contractual laboral pública / relación

contractual laboral publica– es la vinculación que tienen los trabajadores

oficiales / contrato de trabajo de trabajador oficial – las controversias

derivadas de dicho contrato son del resorte de la jurisdicción laboral

ordinaria /trabajadores oficiales – las labores de su empleo se determinan

en el contrato y demás normas compatibles / trabajadores oficiales– no

cumplen funciones esencialmente ligadas con el estado ni con la

administración / código sustantivo del trabajo – se le aplica a los

trabajadores oficiales de otra parte, también pueden desempeñar empleos

públicos los denominados “trabajadores oficiales”, los cuales están

vinculados por una relación contractual laboral pública. Ellos cuentan con

su propia legislación y sus derechos están consagrados en las normas

públicas, además de otras que se autorizan para ellos (v. gr. convenciones

colectivas y laudos arbitrales). Ahora, las controversias derivadas del

contrato de trabajo son del resorte de la jurisdicción laboral ordinaria. por el

decreto 2127 de agosto 28 de1945, (d.o. no 25.933) el presidente de la

república, reglamentó la ley 6a. de1945, en lo relativo al contrato individual

de trabajo. De otra parte, el dcto. 2127de 1945, desarrollo de la ley 6 de

1945, se determinó que la vinculación laboral contractual oficial tiene

relación con tres grupos de actividades:

trabajo en construcción o sostenimiento de obras públicas de la

administración.

trabajo en empresas industriales, comerciales, agrícolas o

ganaderas que se exploten con fines de lucro.

trabajo en instituciones idénticas a las de los particulares o

susceptibles de ser fundadas y manejadas por éstos en la misma

forma.”. Ahora bien, los trabajadores oficiales no están sujetos a una

relación legal y reglamentaria. las labores relacionadas con su

empleo se determinan en el contrato y demás normas compatibles

(relación de contrato de trabajo) y, así, en verdad, el trabajador oficial

Page 23: Contrato de trabajo

23

–salvo situación especial- no cumple funciones esencialmente

ligadas con el estado ni con la administración; por eso, quienes

tienen que ver con estas funciones estatales en las empresas

industriales y comerciales tienen el carácter de empleados públicos.

A los trabajadores oficiales les es aplicable el capítulo de los

derechos sociales, económicos y culturales, en particular el art. 53,

y el código sustantivo del trabajo.

2.2. Las formas de vinculación a la administración pública

Con el fin de prestar servicios personales a la Administración Pública,

existen tres formas de vinculación: la modalidad estatutaria, la modalidad

contractual laboral y la de los auxiliares de la administración.

2.2.1. La Modalidad Estatutaria

Esta modalidad de vinculación a la Administración Pública, denominada

también legal o reglamentaria, da el carácter de empleado público a quien

accede al servicio público mediante esta figura, y el acto que la traduce es

el nombramiento y la posesión.

Se deduce con facilidad que es esta la modalidad mediante la cual acceden

a la Administración Pública los Empleados Públicos, bien sean de carrera

administrativa o de libre nombramiento y remoción, sobre los cuales se hizo

referencia en el capítulo anterior.

La característica principal de esta forma de vinculación es la de que el

régimen del servicio o de la relación de trabajo, si se prefiere el término,

está previamente determinado en la ley y, por lo tanto, no hay posibilidad

de que el funcionario entre a discutir las condiciones de empleo, ni fijar

alcances laborales distintos de los concebidos por las normas generales y

abstractas que la regulan.

2.2.2. La Modalidad Contractual Laboral

Esta modalidad se predica para quienes se vinculan a la Administración

Pública como trabajadores oficiales. Se traduce en un contrato de trabajo

Page 24: Contrato de trabajo

24

que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la

posibilidad de discutir las condiciones que se aplican.

2.2.3. Los Auxiliares de la Administración

Los auxiliares de la administración prestan sus servicios en forma ocasional

o temporal, y no están incorporados a las plantas de personal. Las formas

usuales de auxiliares de la administración son los supernumerarios y los

contratistas independientes.

Aunque el Decreto Ley 3135 de 1968 no se ocupa de la figura del

supernumerario, las leyes anuales de presupuesto la venían reconociendo,

cuando en las definiciones sobre determinación y clasificación de los gastos

de servicios personales las enunciaba. Posteriormente, es el Decreto 1042

de 1978 el que entra a regular algunos aspectos relacionados con esta

figura, entre los cuales encontramos: la oportunidad de la vinculación (para

suplir vacancias temporales); el término de la vinculación (no puede

exceder de tres meses, salvo cuando el gobierno disponga un término

superior); remuneración y prestaciones sociales (La remuneración se debe

fijar de conformidad con las escalas salariales establecidas en el Decreto

1042 de 1978. En cuanto a las prestaciones sociales, la norma citada

dispone que si la vinculación es hasta de tres meses, no habrá lugar a su

reconocimiento y pago)

2.3.3. Privada

En el programa de las Zonas Libres de Pobreza Extrema las empresas

privadas juegan un papel fundamental.

Las empresas no realizan aportes en dinero sino que según su capacidad

y sus líneas de negocio, complementan la oferta institucional del Estado en

las zonas que se intervienen.

Page 25: Contrato de trabajo

25

Es decir, se vinculan al programa mediante la donaciones en especie que

van directamente a la población beneficiaria.

El sector privado puede ser complemento de la oferta institucional, es decir,

que contribuya a la superación de uno o varios de los 45 logros del

programa en los que el Estado no esté en condiciones inmediatas de

cumplir o que resulte más eficiente la participación directa de la empresa

privada.

Un ejemplo común es el del logro de habitabilidad. En muchos casos, las

viviendas de esta población necesitan un diseño interior de tal manera que

se separen los espacios de los menores de edad de aquellos de los adultos.

El sector privado puede contribuir directamente con estos diseños o bien

gestionar ante otras empresas su realización.

Las empresas privadas que se vinculan, forman parte de los Comités

Técnicos de cada una de las Zonas Libres de Pobreza. Allí aportan su

capacidad de gestión frente a otras compañías, transfieren tecnología y

conocimiento a funcionarios de las alcaldías locales y contribuyen, en

general, a las sostenibilidad del proyecto.

3. CLAUSULAS EN UN CONTRATO DE TRABAJO

En un contrato de trabajo, se llaman clausulas ineficaces, aquellas

cláusulas que desmejoran los beneficios del trabajador contemplados en la

ley, en las convenciones o en los fallos arbitrales.

Por ejemplo, será ineficaz toda clausula pactada en la que el trabajador

renuncie al pago de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales o

festivos.

No es posible pactar en el contrato la renuncia del trabajador a la seguridad

social, a las prestaciones sociales, o a beneficios pactados en una

convención colectiva o en un fallo arbitral.

Page 26: Contrato de trabajo

26

Será ineficaz cualquier acuerdo entre las partes que implique una

remuneración inferior al salario mínimo.

No tendrá efecto legal, por ejemplo, que se pacte un salario integral por un

monto inferior a diez salarios mínimos más el factor prestacional del 30%,

práctica que es muy común en nuestro medio.

Sobre el respecto dice el artículo 13 del código sustantivo del trabajo:

Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código

contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los

trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o

desconozca este mínimo.

Luego, el mismo código en su artículo 43 contempla que:

Clausulas ineficaces. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto

las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador

en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos

fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo

y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la

ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas,

que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador

para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo

que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o

declarado judicialmente.

Respecto a las condiciones y contenidos del reglamento interno del trabajo,

dice el artículo 109 del código sustantivo del trabajo:

Clausulas ineficaces. No producen ningún efecto las cláusulas del

reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con

lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones

colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del

reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

Page 27: Contrato de trabajo

27

Es claro entonces que en cualquier contrato de trabajo no es posible pactar

condiciones inferiores a las mínimas contempladas por la legislación laboral

colombiana, pues de hacerse, son ineficaces de pleno derecho, es decir,

no surten ningún efecto legal, pues la ley las entiende como no escritas,

como inexistentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo,

el contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que

no pueden faltar como, por ejemplo, la identificación de los contratantes,

las relativas a las labores que se compromete a realizar el trabajador y del

lugar en que se prestarán; la remuneración acordada con indicación del

monto, forma y período de pago; el plazo del contrato (que puede ser

indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado), y la jornada ordinaria de

trabajo, la cual debe indicar su duración, esto es, las horas semanales que

laborará el dependiente (máximo 45 horas), su distribución, es decir, los

días de la semana en que prestará los servicios (no menos de cinco ni más

de seis días), el horario de trabajo (hora de inicio y de término de la jornada

diaria) y, por último, el tiempo destinado para la colación, tiempo que no es

imputable a la jornada ordinaria. Es del caso señalar que si en la empresa

existiere un sistema de trabajo por turno, éste deberá estar establecido en

el reglamento interno de la misma, caso en el cual en el contrato se dejará

establecido que en materia de jornada de trabajo se estará a lo dispuesto

en el referido reglamento.

En un contrato de trabajo, se llaman clausulas ineficaces, aquellas

cláusulas que desmejoran los beneficios del trabajador contemplados en la

ley, en las convenciones o en los fallos arbitrales.

Por ejemplo, será ineficaz toda clausula pactada en la que el trabajador

renuncie al pago de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales o

festivos.

Page 28: Contrato de trabajo

28

No es posible pactar en el contrato la renuncia del trabajador a la seguridad

social, a las prestaciones sociales, o a beneficios pactados en una

convención colectiva o en un fallo arbitral.

Será ineficaz cualquier acuerdo entre las partes que implique una

remuneración inferior al salario mínimo.

No tendrá efecto legal, por ejemplo, que se pacte un salario integral por un

monto inferior a diez salarios mínimos más el factor prestacional del 30%,

práctica que es muy común en nuestro medio.

Sobre el respecto dice el artículo 13 del código sustantivo del trabajo:

Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código

contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los

trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o

desconozca este mínimo.

Luego, el mismo código en su artículo 43 contempla que:

Clausulas ineficaces. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto

las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador

en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos

fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo

y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la

ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas,

que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador

para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo

que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o

declarado judicialmente.

Respecto a las condiciones y contenidos del reglamento interno del trabajo,

dice el artículo 109 del código sustantivo del trabajo:

Clausulas ineficaces. No producen ningún efecto las cláusulas del

reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con

Page 29: Contrato de trabajo

29

lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones

colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del

reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

Es claro entonces que en cualquier contrato de trabajo no es posible pactar

condiciones inferiores a las mínimas contempladas por la legislación laboral

colombiana, pues de hacerse, son ineficaces de pleno derecho, es decir,

no surten ningún efecto legal, pues la ley las entiende como no escritas,

como inexistentes.

El artículo 10 del Código del Trabajo señala las estipulaciones por las

cuales el contrato de trabajo debe ceñirse. Para tales efectos, señala que

el contrato deberá contener, a lo menos las siguientes cláusulas:

lugar y fecha del contrato;

individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y

fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad

en que hayan de prestarse;

monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la

empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se

estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

plazo del contrato.

demás pactos que acordaren las partes.

Asimismo, cuando sea el caso, el contrato deberá señalar los beneficios

adicionales que suministrará el empleador, tales como, movilización,

colación, etc.

El antes mencionado artículo 10 contempla, además, que cuando para la

contratación de un trabajador se le haga mudar de domicilio, deberá, en tal

caso, dejarse constancia del lugar de su procedencia. Cabe señalar, por

último, que el artículo 10 precisa que si por la naturaleza de los servicios

que presta el trabajador fuere necesario su desplazamiento, habrá que

Page 30: Contrato de trabajo

30

considerar como lugar de trabajo toda la zona geográfica en la cual

desarrolla sus actividades la empresa.

Como se puede apreciar, las menciones que señala el artículo 10 son

esenciales a todo contrato de trabajo, debiendo necesariamente

escriturarse en el respectivo instrumento.

Pero además podemos distinguir otras dos categorías de cláusulas: las

permitidas y las prohibidas.

Las primeras son aquellas que las partes, empleador y trabajador, pueden

libremente pactar, siempre que no alteren o vulneren la calidad de

irrenunciables de ciertos derechos establecidos por nuestra ley laboral.

Están establecidas en el número 7 del artículo 10, al decir "los demás

pactos que acordaren las partes". Podemos señalar como ejemplo de ellas,

la cláusula que estipule una indemnización a todo evento.

Las prohibidas, en cambio, son aquellas que importan una transgresión a

la normativa laboral, desde que la infringen haciendo renunciables ciertas

prerrogativas que no lo son. Podemos señalar como ejemplo de tales

cláusulas aquella que imponga una jornada semanal mayor a la permitida

por la ley, o que se le imponga al trabajador la renuncia a su feriado anual.

4. CONTENIDO DEL CONTRATO

El empresario debe facilitar al trabajador unos criterios básicos en el

contrato por escrito. Están excluidos los contratos de las relaciones

laborales especiales del servicio del hogar familiar y los presos de

instituciones penitenciarias.

Los aspectos que, con carácter general, deben aparecer en el contrato de

trabajo son:

Page 31: Contrato de trabajo

31

La identidad de las partes que firman el contrato.

La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de un contrato

temporal, la duración previsible del mismo.

El domicilio de la empresa o el centro de trabajo donde el trabajador

prestará sus servicios.

La categoría profesional del puesto que va a desempeñar el

trabajador o la descripción resumida del mismo.

El salario base inicial y sus complementos, así como la periodicidad

con que se efectuará el pago.

La duración y distribución de la jornada de trabajo.

La duración de las vacaciones y de las formas de atribución de estas

cuando proceda, (por ej.: cuando unos días se toman en un mes

determinado).

Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato o,

las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

El convenio colectivo aplicable en cada caso.

Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los

plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información antes

de la extinción del contrato de trabajo.

Derecho de información de los representantes legales de los

trabajadores en materia de contratación

En el plazo de diez días, se entregará a los representantes legales

de los trabajadores una copia de los contratos escritos, con

excepción de los contratos de alta dirección. Igualmente, se les

notificará en un plazo de 10 días las prórrogas de dichos contratos y

sus denuncias.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción

del número del documento nacional de identidad, domicilio, estado

civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del

interesado.

Page 32: Contrato de trabajo

32

4.1. Comunicación de las contrataciones a las Oficinas de

Empleo

Los empresarios están obligados a comunicar a la Oficina Pública de

Empleo, en el plazo de los diez de su celebración, el contenido de los

contratos de trabajo, o las prórrogas de los mismos, sean o no escritos,

mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus

prórrogas y la copia básica firmada por los representantes legales de los

trabajadores.

5. CAUSAS PARA TERMINAR UN CONTRATO LABORAL

Justas causas del empleador.

El empleador podrá dar por terminado el contrato al trabajador sin pagar la

indemnización por despido injusto cuando:

El trabajador presentó certificados falsos para la admisión.

Cometió actos de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina

contra el empleador, su familia, directivas fuera del servicio o

compañeros de trabajo en el servicio.

Ocasionó daño material intencional a los edificios, maquinarias y

materias primas, por grave negligencia ponga en peligro la seguridad

de personas o cosas.

Cometa actos inmorales o delictuosos en el lugar de trabajo en

desempeño de sus labores.

Viole gravemente obligaciones o prohibiciones que le corresponden;

que falte a pactos o convenciones colectivos, fallos arbítrales,

contratos individuales o reglamentos.

Este detenido preventivamente por más de treinta (30) días.

Revele secretos técnicos o comerciales, de a conocer asuntos de

carácter reservado con perjuicio de la empresa.

Page 33: Contrato de trabajo

33

Además se podrá dar por terminado el contrato de trabajo, mediante

aviso dado con anticipación de quince (15) días al trabajador que

presente:

Deficiente rendimiento en el trabajo.

Incumpla obligaciones convencionales o legales.

Vicios que perturben la disciplina.

Renuencia a aceptar medidas preventivas, curativas y profilácticas

para evitar accidentes o enfermedades.

Ineptitud en sus labores.

Reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez.

Enfermedad contagiosa o crónica por mas de ciento ochenta (180)

días, que no sea enfermedad profesional.

Carta de terminación de contrato de trabajo por justa causa, por parte del

empleador:

Ciudad y fecha,..........

Señor:

.....................

La EMPRESA................. (Identificación del empleador), ha decidido dar por

terminado unilateralmente y por justa causa, el contrato de trabajo

celebrado el.................... (día, mes, año)

La terminación del contrato se hará efectiva a partir de................. (a).

La anterior determinación se sustenta en la causal......... del artículo 62,

literal a, del Código Sustantivo del Trabajo; con fundamento en los

siguientes:

HECHOS

PRIMERO.-...............

SEGUNDO.-...............

Page 34: Contrato de trabajo

34

TERCERO.-...............

Por lo anterior, le serán canceladas sus prestaciones sociales y demás

derechos (b); si lo desea se expedirá orden para la realización del examen

médico de retiro.

Atentamente,

EMPLEADOR

_____________________________

Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado

pueden dar por terminado el Contrato de trabajo, sin indemnización, es por

lo que se llama justa causa.

El código sustantivo del trabajo establece cuales son las causas que se

pueden considerar justas para dar por terminado un contrato de trabajo:

5.1. Por parte del patrono:

El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la

presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a

obtener un provecho indebido.

Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave

indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el

patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los

compañeros de trabajo.

Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que

incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los

miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de

taller, vigilantes o celadores.

Page 35: Contrato de trabajo

35

Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras,

maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos

relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en

peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,

establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus

labores.

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones

especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos

58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave

calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos

arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días,

a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional

que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la

causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la

extinción del contrato

El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé

a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la

empresa.

El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad

del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas,

cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento

del patrono.

La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del

trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del

establecimiento.

Page 36: Contrato de trabajo

36

La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas

preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del

patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o

accidentes. La ineptitud del trabajador para realizar la labor

encomendada.

El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o

invalidez estando al servicio de la empresa.

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga

carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión

que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible

durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no

podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al

patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y

convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la

terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador

con anticipación no menor de quince.

5.2. Por parte del trabajador:

El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las

condiciones de trabajo.

Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves

inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su

familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por

los parientes, representantes o dependientes del patrono con el

consentimiento o la tolerancia de éste.

Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al

trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones

políticas o religiosas.

Page 37: Contrato de trabajo

37

Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al

celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su

salud, y que el patrono no se allane a modificar.

Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador

en la prestación del servicio.

El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del

patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.

La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de

un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le

contrató.

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que

incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código

Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en

pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos

individuales o reglamentos.

La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar

a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa

determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales

o motivos distintos. (Art. 62, Código sustantivo del trabajo)

Algunas de estas causas son muy subjetivas en la medida en que la ley las

señala de una forma general, como es el caso del trabajador que no cumple

cabalmente sus labores o que no se presente a trabajar sin excusa durante

un día o más. La ley no es precisa en definir en que circunstancias se puede

una actitud se puede considerar justa causa.

Por ejemplo, en el caso del literal a, numeral 10 el artículo 62, que

contempla: La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del

trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

En este caso se debe tener en cuenta que la norma habla de

Page 38: Contrato de trabajo

38

sistemáticamente, lo que significa que cuando estas situaciones se

presentan esporádicamente, no se pueden entender que se ha justa causa

para el despido del trabajador. Esto hace que sea muy difícil identificar

cuando y en qué momento, alguna de las causales señaladas por el artículo

62 del código sustantivo del trabajo, se convierte verdaderamente en una

causa justificada para dar por terminado un Contrato de trabajo.

En todo caso, si el trabajador no está de acuerdo con la causal invocada

por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, bien puede

acudir a la jurisdicción laboral a impugnar esa decisión; un juez se

encargará de evaluar objetivamente los hechos que dieron lugar a la

controversia y determinará si la decisión adoptada se ajusta o no al

ordenamiento” (C. Const. Sent C-299, Jun. 17/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Esto supone que el empleador debe evaluar muy bien la situación, de forma

objetiva, justa y equitativa, antes de proceder a dar por terminado un

contrato, puesto que la ley le otorga al empleado el derecho a la defensa,

y este bien puede ante una instancia judicial conseguir una posible

declaración de ilegalidad de la terminación del contrato, significando para

empresa un importante costo por pago de indemnizaciones.

6. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

(Art.51 c.s.t.) Tiempo en que se interrumpe el desarrollo del contrato, el

trabajador no presta el servicio, el empleador no paga salario y el tiempo

se podrá descontar en vacaciones, cesantías, y pensión de jubilación.

6.1. Causales:

Fuerza mayor o caso fortuito

Page 39: Contrato de trabajo

39

Inhabilidad o muerte del empleador que genere suspensión de

labores.

Cierre de la empresa con permiso del ministerio del trabajo hasta por

ciento veinte (120) días y preaviso al trabajador con un (1) mes de

anticipación

En estos 3 casos el empleador avisará a los trabajadores la fecha

de reanudación del trabajo por notificación personal o avisos

publicados más de 2 veces en un periódico de la ciudad admitiendo

a los que se presenten en los 3 días siguientes.

Licencia, permiso o sanción disciplinaria del trabajador.

Prestación del servicio militar por el trabajador: El empleador debe

conservar el puesto hasta seis (6) meses después de haber

terminado el servicio militar.

Detención preventiva del trabajador

Huelga legal.

7. OBLIGACIONES

7.1. Empleador:

Artículo 82.

poner a disposición de los trabajadores los instrumentos

adecuados, los materiales y las materias primas necesarias para la

realización de las labores.

procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos

adecuados de protección contra accidentes y enfermedades y

cumplir con las normas de seguridad industrial y de higiene del

trabajo y medicina 1aboral, y garantizar la vida e integridad personal

de sus servidores.

Page 40: Contrato de trabajo

40

prestar inmediatamente los primeros auxi1ios en caso de accidente

o enfermedad del trabajador.

pagar en forma puntual la remuneración pactada en las condiciones

y lugar convenidos, y las prestaciones e indemnizaciones a que

tenga derecho el trabajador.

guardar respeto a la dignidad personal del trabajador y a sus

creencias o sentimientos.

conceder al trabajador los permisos remunerados necesarios para

el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales

transitorios de forzosa aceptación, por calamidad doméstica

debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales,

para ejercitar el derecho de asociación sindical o para asistir a la

inhumación de sus compañeros de trabajo, siempre que dé aviso

con anterioridad no inferior a seis (6) horas, salvo que se trate de

calamidad doméstica.

llevar el libro de registro de relaciones laborales.

dar al trabajador, a la expiración del contrato, una certificación en

que conste el tiempo de servicio, el cargo y el salario devengado;

hacerle practicar un examen médico de retiro y darle una

certificación sobre el particular. El trabajador tendrá cinco (5) días

hábiles para el examen médico de retiro, a partir del día siguiente de

haber recibido la orden correspondiente.

Page 41: Contrato de trabajo

41

pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso por razón

de trabajo locativos.

7.2. Trabajador

Artículo 83

realizar personalmente la labor.

no comunicar a terceros secretos profesionales, técnicos o

administrativos cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al

Empleador, salvo que se trate de delitos o violaciones a las Leyes,

en cuyo caso deberá comunicar a las autoridades competentes.

conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los

instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias

primas sobrantes.

guardar el debido respeto a sus superiores y compañeros de

trabajo.

comunicar oportunamente al empleador, una vez tenga

conocimiento de ello, las observaciones sobre riesgos y daños en

los muebles e inmuebles.

prestar la colaboración posible en caso de siniestro oriesgo

inminente que afecte o amenace a los compañeros de trabajo o los

bienes del empleador.

cumplir con las normas de seguridad industrial, higiene laboral y

medicina del trabajo.

8. PROHIBICIONES

8.1. Empleador

Artículo 84

Page 42: Contrato de trabajo

42

deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y

prestaciones en dinero que correspondan a los trabajadores sin

autorización previa escrita o sin mandamiento judicial, salvo los

siguientes casos:

descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y

seguro social obligatorio.

descuentos y retenciones en favor de cooperativas hasta un

cincuenta por ciento (50%) del salario para cubrir sus créditos,

en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

descuentos y retenciones de cuotas para el pago de créditos de

vivienda.

obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías

o víveres en almacenes o proveedurías que establezca.

exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se

le admita o permita permanecer laborando o por otro motivo

cualquiera que se refiera a las condiciones de trabajo.

limitar, impedir o presionar en cualquier forma a los trabajadores en

el ejercicio de su derecho de asociación, contratación colectiva o

huelga.

imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o

político o impedir el ejercicio de los derechos políticos.

adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad

que utilice, para que otras entidades o empleadores no vinculen a

los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los

derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

8.2. Trabajador

Artículo 85.

Page 43: Contrato de trabajo

43

sustraer de las dependencias de la fábrica, empresa, taller o

establecimiento los elementos de trabajo y las materias primas o

productos elaborados sin permiso del patrono.

portar o conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo,

salvo las que con autorización legal puedan llevar los celadores

presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia

de narcóticos o drogas enervantes.

faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador, excepto

en los casos de huelga en los cuales debe abandonar el lugar de

trabajo.

disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo,

suspender labores, promover suspensiones intempestivas de

trabajo o excitar su declaración o mantenimiento, sea que se

participe o no en ellas.

hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de

propaganda en los lugares de trabajo.

coartar la libertad para trabajar o no trabajar, afiliarse o no a un

sindicato o permanecer en él o retirarse.

usar los útiles o herramientas suministradas por el patrono en

objetos distintos del trabajo contratado.

9. FALTAS GRAVES

Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que

emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de

la relación. Son faltas graves:

Page 44: Contrato de trabajo

44

El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el

quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las

órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización

intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamente Interno

de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial,

aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad

competente que revistan gravedad.

La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada

fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de

Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso,

quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo

necesario para la constatación de estos hechos, debiendo

individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran

en esta falta;

La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las

labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada

fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del

Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el

apoyo del sector al que pertenece la empresa;

La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del

empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la

retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio

o de terceros, con prescindencia de su valor;

El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador;

la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la

empresa; la información falsa al empleador con la intención de

causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;

La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia

de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada

Page 45: Contrato de trabajo

45

cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista

excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso

para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del

trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará

como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el

atestado policial respectivo;

Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de

palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus

representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea

que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los

hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de

extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán

adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial

competente;

El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,

instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de

propiedad de la empresa o en posesión de ésta;

El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las

ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de

treinta días calendario o más de quince días en un periodo de ciento

ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas

disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha

sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado

sanciones disciplinarias previas de amonestación escritas y

suspensiones.

El hostigamiento sexual cometido por los representantes del

empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el

cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima

del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.

10. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Page 46: Contrato de trabajo

46

El reglamento interno de trabajo es un documento de suma importancia en

toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las

relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos

mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los

conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan

importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador

por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación

normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos

aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente

han quedado al libre albedrío de las partes.

El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a

125 del código sustantivo del trabajo, considerando, claro está, las

derogatorias que hizo el la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

Resulta pertinente recalcar la importancia del Reglamento Interno de

Trabajo, puesto que este será el que sirva de guía y de herramienta para

mantener el orden dentro de la empresa.

Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema

surgido con un trabajador, puesto que cualquier sanción debe estar

contemplada en el reglamento, y si este no existe, la empresa tendrá

dificultades si decide sancionar a un empleado sin las bases regulatorias y

sin ofrecerle al trabajador un debido proceso, aspectos que deben estar en

el Reglamento Interno de Trabajo.

Page 47: Contrato de trabajo

47

No hay que olvidar que el empleador no puede imponer una sanción no

prevista en el reglamento interno de trabajo, y si no hay reglamento no

habrá posibilidad de sancionar a un empleado.

11. DOCUMENTACIÓN LEGAL PARA PROCESOS DE

CONTRATACIÓN

Una vez pasadas con éxito las etapas del proceso de selección o

mecanismos de interpretación (solicitud, pruebas, entrevistas, exámenes

médicos, etc.) el candidato puede ser contratado.

Firma del contrato escrito y establecimiento de las bases del

contrato sicológico.

La contratación individual, no sólo es una necesidad legal, sino una

necesidad administrativa, ya que en el mismo se establecen

cláusulas legales y administrativas, como lo es la duración de la

relación de trabajo que puede ser por tiempo indeterminado o

determinado y esta última modalidad, puede ser eventual o temporal,

la que a su vez, puede ser por obra determinada o a precio alzado.

Por otro lado es importante resaltar que la relación de trabajo por

tiempo indeterminado, de acuerdo con nuestra legislación vigente,

constituye la regla general, siendo la excepción a esta regla la

relación por tiempo determinado el cual, únicamente puede

estipularse en los siguientes casos:

Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro

trabajador,

En los demás casos previstos por la ley.

En consecuencia, podemos establecer que la relación de trabajo por

tiempo indeterminado, es aquella por la cual una persona se obliga

a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya

Page 48: Contrato de trabajo

48

para esta última una necesidad permanente, mediante el pago de un

salario. Si los servicios del trabajador o empleado son prestados en

forma continua y constituyen, para la institución, una necesidad

permanente, se estará siempre frente a un contrato individual de

trabajo por tiempo indeterminado.

A la par de las formalidades legales y administrativas entre el

individuo y la institución se establece un contrato sicológico que

representan las expectativas que tanto el individuo como la

universidad esperan de si, en una forma recíproca.

Procedimiento de alta en la nomina

En un plazo no mayor de 30 días a la toma del acuerdo por el comité

general de evaluación, se regularizará el pago automatizado al

empleado promovido o contratado.

El trámite de la afiliación al Instituto de Seguridad Social del Estado

de México y Municipios puede resumirse en lo siguiente:

Obtener del propio Instituto de Seguridad Social del Estado de

México y Municipios las formas de afiliación correspondientes.

Recabar de los trabajadores los datos y documentación necesaria

para dar de alta al personal.

Presentar los avisos a las oficinas generales del Instituto de

Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el mismo día

en que se contrate al empleado o a más tardar dentro de los cinco

días siguientes, obteniendo la copia con el acuse de recibo

correspondiente.

La copia con el acuse de recibo deberá figurar en el expediente

personal del trabajador. Además debe avisarse al departamento que

se encargue de la elaboración de las nóminas la fecha de ingreso

del trabajador, así como el grupo de cotización fin de que se le hagan

los pagos y descuentos respectivos.

Page 49: Contrato de trabajo

49

El mismo día de la contratación se procederán a llevar a cabo los

trámites referentes a la afiliación y aportaciones al SAR.

Requisitar el expediente del empleado.

El número y diseño de registros de personal se realizará de acuerdo

a las necesidades de la institución; a continuación se hace una breve

mención de los dos registros que normalmente se abren al ingresar

al trabajador y que son: el expediente y la hoja de servicios.

El expediente.

El expediente se integrará con todos aquellos documentos

que formen parte del historial del trabajador en la universidad;

estará compuesto por una carpeta con su solicitud de empleo,

los documentos personales, como actas de nacimiento, de

matrimonio, certificados de estudios, antecedentes no

penales, etc., copia del contrato de trabajo, avisos de altas,

bajas, cambios y movimientos, alta al ISSEMyM, alta al

Registro Federal de Causantes, los aumentos de sueldo, la

evaluación del desempeño, las sanciones, etc. Para la

información codificada como los comprobantes de las

entrevistas, de las pruebas, los documentos comprobatorios,

así como los resultados del examen médico, se abrirá un

archivo especial.

A fin de no olvidar detalles de la "contratación" se contará con

una lista de verificación de todos ellos, con el objeto de tener

el expediente completo que sea una verdadera historia del

empleado. Por ética profesional y para evitar un uso

inadecuado de la información, no es recomendable que el

estudio psicológico (reporte de entrevista, pruebas

psicológicas, etc.), y el reporte del examen médico así como

el resultado del estudio socio-económico formen parte del

expediente, por lo que se resguardarán de forma especial.

La función de requisitar el expediente del trabajador es un

medio de control de personal.

Page 50: Contrato de trabajo

50

Esta fase le informará al Director de Recursos Humanos si ha

seguido correctamente los pasos del procedimiento de

contratación y además si todo se realizó como fue planeado.

Los elementos de control que contiene el expediente, son los

documentos que ha acumulado el trabajador durante el

trabajo y durante el proceso de selección, además de

aquellos instrumentos que se deban proporcionar como

complemento de la amplia información requerida.

En sí con el expediente requisitado del trabajador se termina

el proceso de contratación.

La hoja de servicios.

El fin que se busca al contar con una hoja de servicios es describir

en forma resumida y clara los datos más importantes acerca del

trabajador en lo que se refiere a detalles personales, escolaridad,

antecedentes de trabajo, promociones y transferencias; evaluación

del desempeño y control de todo lo que aparezca en su expediente.

Realmente el conjunto de hojas de servicio viene constituyendo

parte importante del inventario de recursos humanos. El propósito

debe ser contar con una base de datos informativos y estadísticos y

poder localizar la información para ascensos, capacitación, plan de

carreras, etc., por medio de la computadora. La "hoja de servicios",

deberá contener la siguiente información:

Número asignado al trabajador y el nombre completo del

mismo.

Fecha de ingreso, que incluye el día mes y año en que

empieza a laborar en la universidad.

Contratos, debido a que en ocasiones se realiza más de un

contrato (por ejemplo: para sustituir a empleados enfermos,

por obra determinada etc.), deber incluirse en el espacio

destinado, la fecha de cada uno de ellos, la duración de los

Page 51: Contrato de trabajo

51

mismos y las observaciones formuladas por sus superiores al

término del contrato.

Lugar y fecha de nacimiento.

Estado civil; asimismo deberá registrarse el nombre de la ó el

cónyuge, en su caso.

Número del Registro Federal de Causantes.

Número de afiliación ISSEMyM y clínica a la que esté

adscrito.

Número de cartilla

Número de licencia de manejar.

Fianza, en aquellos casos en que proceda.

Estatura, peso, color de piel y color de ojos, datos que se

encontrarán en la hoja del examen médico.

Foto y firma: es necesario que todo el personal que sea

contratado haga entrega de dos fotografías tamaño

credencial, con objeto de incorporar una a su hoja de servicios

y otra en su solicitud de empleo

Nombre, domicilio y número de teléfono de la persona a la

que se avisar en caso de accidente.

Escolaridad, deber anotarse el grado máximo de educación

que corresponde, así como los estudios de especialización

los idiomas que domine el interesado, así como cualquier

curso que haya tomado.

Antecedentes de Trabajo es necesario incluir las fechas de

cada trabajo que haya tenido, la organización en que haya

prestado sus servicios, el puesto, el sueldo y la causa de

separación; además, se anotar n las promociones o ascensos

que haya logrado en cada uno de sus trabajos anteriores.

Promociones y transferencias, deberá anotarse la fecha de

ingreso, la dependencia, el puesto al que haya sido asignado

y la categoría que le corresponda. Aquí también se anotarán

Page 52: Contrato de trabajo

52

las promociones y transferencias que posteriormente,

ocurran.

Evaluación del desempeño, se registrará la fecha, la

puntuación y las observaciones de la evaluación.

Control de asistencia, aquí se anotarán los totales anuales de

los días trabajados, vacaciones, faltas injustificadas,

enfermedades generales, riesgos profesionales, permisos

con y sin percepción de sueldo, sanciones y retardos. Estos

datos son importantes para tener un historial de cumplimiento

del empleado.

Capacitación y desarrollo, en este espacio se anotarán con

su fecha, descripción y comentarios todos aquellos cursos o

estudios que lleve el trabajador ya sea por cuenta de la

institución o por cuenta del propio interesado.

Separación, Incluye la fecha y causa de la misma así como

información acerca de si fue indemnizado, si se le gratificó y

por último, comentarios al respecto.

Como se notará, muchos de los conceptos anotados, sufren variaciones;

por lo cual se requiere una constante actualización y, para ello, la

implantación de otros procedimientos que den la información necesaria; en

muchas ocasiones el principal problema consiste en la actualización

constante de los datos. Es muy frecuente que los trabajadores olviden o no

consideren necesario avisar a la organización acerca de cualquier cambio

en sus datos personales: estado civil, domicilio, escolaridad, etc., se debe

fomentar un cambio de actitud a este respecto.

El proceso de inducción del personal.

A cada empleado de nuevo ingreso se le proporcionará un Manual

de Bienvenida.

En virtud de que las experiencias iniciales que vive un trabajador en

la institución van a influir en su rendimiento y adaptación; es de suma

importancia considerar al proceso de inducción y generar en

Page 53: Contrato de trabajo

53

El individuo un sentimiento de pertenencia y orgullo, por medio de

cursos que deberá tomar sobre identidad universitaria.

12. CONTRATO DE TRABAJO

12.1. Elementos esenciales

El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre

los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de

su configuración:

Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que

concurran estos tres elementos esenciales:

La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí

mismo;

La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto

del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de

órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o

cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe

mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello

sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del

trabajador en concordancia con los tratados o convenios

internacionales que sobre derechos humanos relativos a la

materia obliguen al país.

Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende

que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que

se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Resulta de especial importancia el numeral 2 del artículo referido, puesto

que consagra que siempre que se conjuguen los elementos allí

Page 54: Contrato de trabajo

54

Señalados, la ley considerará que existe un contrato de trabajo, no obstante

que entre las partes se haya firmado otro tipo de contrato.

Esto implica que automáticamente el trabajador quedará cobijado por la

legislación laboral y con todos los beneficios que esta le confiere, beneficios

que económicamente representan casi un 50% sobre el salario, beneficios

que el contratante deberá asumir inclusive de forma retroactiva en la parte

que no hayan sufrido del fenómeno de la prescripción.

Sobre los elementos del contrato de trabajo existe suficiente

documentación, por lo que no se redundará en ello.

13. MODALIDADES DE CONTRATO

Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la

manera como se suscribe el mismo o el tiempo de duración que vaya a

tener la prestación del servicio personal al empleador.

El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su

perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes. Para

que este sea válido no se requiere forma especial alguna. Predomina el

principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera,

cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia

y remuneración, existe un contrato de trabajo.

Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma

y su término de duración.

Page 55: Contrato de trabajo

55

14. POR SU FORMA

14.1. Contrato Verbal de trabajo

Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace

referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una

determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.

¿Qué debe incluir?

La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.

El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino

el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el

desempeño de sus funciones.

La cuantía y forma de remuneración.

Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre

cada pago salarial.

La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre

como a término indefinido.

No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de

contratos.

Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a

desarrollar y el lugar y duración del contrato, más no se especifique nada

con relación al salario o remuneración. En este caso concreto, el problema

se soluciona de la siguiente manera:

Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren especialización

o técnica alguna, la remuneración para una jornada laboral de ocho (8)

horas será el salario mínimo legal vigente fijado por el Gobierno Nacional.

Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o especializado, la

remuneración es fijada por un perito nombrado por el juez laboral, quien

dictaminará acerca de la labor ejecutada por el trabajador y la remuneración

que corresponde para cada caso.

Page 56: Contrato de trabajo

56

14.2. Contrato escrito de trabajo

Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un

documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no

sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un

contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el

testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc.

Existen contratos que deben constar por escrito para su validez:

El contrato a término fijo

El contrato de aprendizaje

El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes

en el país. O los enganches colectivos de trabajadores para laborar

en el exterior

El periodo de prueba debe constar por escrito

14.3. Contrato para la formación

Se lleva a cabo cuando la persona incorporada no tiene los conocimientos

técnicos adecuados para desempeñar eficazmente las funciones del

puesto. Tiene como finalidad, que la persona contratada adquiera los

conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un

oficio o puesto de trabajo donde es necesario un determinado nivel de

cualificación. El trabajador debe comprometerse a prestar el trabajo

efectivo y a recibir la formación. El empresario por su parte, adquiere el

compromiso de retribuir el trabajo realizado así como a conceder al

trabajador los permisos exigidos para seguir adecuadamente la formación

teórica que precisa.

Condiciones que es necesario cumplir para su realización:

Es requisito que el trabajador sea mayor de 16 años y menor de 21, así

como carecer de cualquiera de las titulaciones requeridas para los

contratos en prácticas.

Page 57: Contrato de trabajo

57

Si el contrato se formalizara dentro de un programa público de empleo-

formación con una escuela-taller o casa de oficio, la edad máxima será de

24 años.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos

años.

La jornada será siempre a tiempo completo, considerándose como tal la

suma de trabajo efectivo y el destinado a formación.

El salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional,

aplicándose este en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La formación teórica nunca podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima

prevista. Esta formación podrá ser presencial o a distancia.

El empresario, una vez finalizado el contrato, entregará al trabajador el

certificado (en formato homologado) del tiempo que ha prestado servicio en

la empresa.

El Centro de Formación por su parte deberá también entregar al profesional

el certificado de asistencia o aprovechamiento del curso.

El contrato se formalizará por escrito, en el modelo oficial y será registrado

en la Oficina de empleo.

14.4. Contrato por obra o servicio determinado

Son contratos para la realización de obras o servicios determinados. La

duración es incierta y viene determinada por el tiempo exigido para la

finalización de la obra o servicio. En consecuencia, una vez culminado el

proyecto o tarea, la relación se ve automáticamente concluida.

Puede ser realizado a profesionales de cualquier edad o formación.

El contrato ha de ser registrado en la Oficina de Empleo, indicándose

suficientemente la obra o servicio de contratación.

14.5. Contrato de interinidad

Page 58: Contrato de trabajo

58

Es aquel que se lleva a efecto cuando es necesario sustituir a un trabajador

en una empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir

temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción con

el que se pretende cubrir de forma definitiva dicho puesto. La duración del

contrato será del tiempo durante el que exista el derecho de reserva del

puesto al trabajador sustituido, o del tiempo que dure el proceso de

selección o promoción, sin que este último supuesto sea superior a 3

meses. En el contrato se debe especificar el nombre del trabajador

sustituido y la causa de sustitución, formalizarse por escrito y registrarse en

la Oficina de Empleo.

14.6. Contrato eventual por circunstancias de la producción

Son contratos que se conciertan para atender las exigencias o

circunstancias del mercado o acumulación de trabajos. La duración máxima

de este contrato es de seis meses. El contrato puede hacerse por escrito o

de palabra, pero cualquiera de las partes puede exigir que se haga por

escrito, cuestión que siempre es recomendable. En el contrato habrá que

especificar claramente el resultado de la contratación o circunstancia que

lo justifique.

Si el contrato se lleva a efecto por escrito implica su registro en la Oficina

de Empleo.

14.7. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de

jubilación

Se lleva a cabo con trabajadores desempleados y su finalidad es sustituir a

trabajadores que adelantan su edad de jubilación de los 65 a los 64 años.

La duración mínima de este tipo de contrato es de un año, debiéndose

formalizar por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Debe hacerse

constar en el contrato el nombre del trabajador sustituido.

14.8. Contrato de relevo

Page 59: Contrato de trabajo

59

Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador durante un

50% de la jornada dejada vacante por otro trabajador que accede a la

pensión de jubilación de forma parcial en la misma empresa.

El requisito necesario es que el trabajador contratado esté inscrito

previamente como desempleado en la Oficina de Empleo. El contrato

deberá formalizarse en modelo oficial. Tendrá que ser registrado en La

Oficina de Empleo.

14.9. Contrato por jubilación parcial

Tiene por objeto regular la situación de trabajadores que antes de llegar a

la edad de jubilación, y trabajando en una empresa, por deseo propio y

acuerdo con la misma, quiera jubilarse anticipadamente de forma parcial.

Trabajar sólo parte de su tiempo. De manera simultánea la empresa debe

contratar a una persona por el tiempo que el trabajador anterior deja

vacante. En el momento en que llegue la fecha para la jubilación total, la

persona que complementa el puesto ha de dejarlo también.

14.10. Contrato a tiempo parcial

El trabajador está obligado a prestar servicio en la empresa por un

determinado número de horas al día, mes o año que será inferior al

considerado como habitual para esa actividad. Pueden celebrarse bajo

cualquier modalidad de contratación, excepto para el contrato de formación.

Se debe formalizar por escrito y en el modelo oficial y se registrarán en la

Oficina de Empleo. Como comentamos antes, el sueldo que se percibirá

por este tipo de contrato será el proporcional al número de horas

trabajadas.

14.11. Contrato de trabajadores minusválidos

Existen legalmente una serie de medidas que tratan de favorecer la

inserción laboral de trabajadores minusválidos al incentivar su contratación

indefinida.

Page 60: Contrato de trabajo

60

El contrato se formalizará por escrito, en el modelo oficial y se registrará en

la Oficina de Empleo. Será necesario que el profesional acredite la

minusvalía con certificado oficial

Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador a

la hora de vincularlo a una compañía:

15. TIPOS DE CONTRATO

15.1. Contrato a Término Fijo

Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede

ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de

todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías,

vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30

días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a

las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos

legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con

la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

15.2. Contrato a término indefinido

Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de

terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones

sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la

opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales

de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y

préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son

iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción

autorizada por el empleado.

15.3. Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra

llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de

Page 61: Contrato de trabajo

61

construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que

cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este

contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos

indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

15.4. Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y

una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica.

La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral

ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es

igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El

empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por

concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en

contratos de prestación de servicios).

15.5. Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa

y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe

herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una

universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que

suministra los medios para que el practicante adquiera formación

profesional metódica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se

incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de

sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas

partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la

remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser

universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al

mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un

salario por debajo del mínimo.

Page 62: Contrato de trabajo

62

15.6. Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor

específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El

trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho

a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del

contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de

decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de

contrato tiene sus beneficios especiales.

16. TRABAJOS DE DIRECCION MANEJO Y CONFIANZA

Se entiende como trabajador de dirección y confianza, aquel trabajador que

por su cargo y por las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad

dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto poseen

mando y jerarquía frente a los demás empleados.

Los trabajadores de dirección y confianza actúan como representantes del

patrono o empleador, y en tales condiciones, las actuaciones del estos

trabajadores frente a los demás empleados, obligan al empleador o

patrono, tal como lo establece el Código sustantivo del trabajo.

Los trabajadores de dirección y confianza, tienen un tratamiento diferente,

especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para este

tipo de trabajadores, no se les aplica la jornada máxima[2]. Si las

condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza,

deberá trabajar mas de la jornada legal, pues estando la empresa bajo su

responsabilidad, no puede ausentarse de ella mientras que las obligaciones

exijan su presencia.

Los trabajadores de dirección y confianza pueden pertenecer a un sindicato

pero no pueden formar parte de las juntas directivas de los sindicatos.

Page 63: Contrato de trabajo

63

El artículo 409 del código sustantivo del trabajo establecía que los

trabajadores de dirección y confianza no tenían fuero sindical, pero fue

declarado inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-593 de

1993[3].

La calidad de trabajador de dirección y confianza puede ser expresamente

contemplada en el respectivo contrato hiciese, lo que prima no es la

enumerado en el contrato, sino la naturaleza de las funciones que se

cumplen; lo que significa que la condición de ser empleado de dirección y

confianza, no está dado por el contrato en sí, sino por las funciones

desempeñadas por el empleado, puesto que así no figure en el contrato,

ha sido la voluntad del empleador el asignarle ese tipo de funciones, fue su

voluntad que el empleado le representara ante los demás trabajadores.

Representantes del patrono. Son representantes del patrono, y como tales

lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter

según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes

personas:

Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como

directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores,

mayordomos y Capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de

representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono.

Los intermediarios. Art. 162.- Excepciones en determinadas

actividades.

Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de

trabajo los Siguientes trabajadores:

Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de

manejo; los trabajadores que ocupan puestos de dirección,

confianza o manejo, también pueden, según la legislación

colombiana, ingresar a los sindicatos; y mal haría la Corte en

pretender desconocerles un derecho que la ley les otorga,

Page 64: Contrato de trabajo

64

aduciendo para justificar tal exabrupto, una interpretación de

un Convenio que, en su texto vigente, expresamente niega

toda autorización a la desmejora del estatuto y derechos de

tales trabajadores. Los representantes del patrono no están

incluidos entre los trabajadores sindicalizados que pueden

representar válidamente al sindicato. De esta manera, no se

discrimina a los empleados directivos, que tienen su derecho

de asociación sindical y se benefician de los logros de su

organización y, a la vez, se protege al sindicato de la

ingerencia del patrono en el manejo de los asuntos sindicales

y en la representación del sindicato.

16.1. formato

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO CON

TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y/O MANEJO

Nombre del patrono ________

nombre del trabajador ________ nacionalidad ________ estado civil ________ edad ________

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie

de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las

siguientes cláusulas:

Primera. El empleador contrata los servicios personales del (la) trabajador (a) para desempeñar en

forma exclusiva las funciones inherentes al cargo de ________ así como la ejecución de las tareas

ordinarias y anexas al mencionado cargo, de conformidad con los reglamentos, órdenes e

instrucciones que le imparta el empleador, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado

necesarios.

Page 65: Contrato de trabajo

65

Segunda. Además de las obligaciones determinadas en la ley y en los reglamentos, el (la)

trabajador(a) se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

1. A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el

desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y

complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el

empleador o sus representantes.

2. A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por

cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.

3. Guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón de su oficio y cuya

comunicación a otras personas pueda causar perjuicio al empleador.

4. Prestar el servicio antes dicho personalmente, en el lugar del territorio de la República de

Colombia que indicare el empleador y excepcionalmente fuera de dicho territorio cuando las

necesidades del servicio así lo exigieren.

Parágrafo único: Además de las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes estipulan

las siguientes prohibiciones especiales al trabajador(a):

a) Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del empleador aprovechándose

de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita

del empleador;

b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del

empleador o negociar bienes y/o mercancías del empleador en provecho propio;

c) Retener dinero o hacer efectivos cheques recibidos para el empleador;

d) Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas;

e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que

pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador, y

f) Retirar de las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad

del empleador sin su autorización escrita.

Tercera. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado,

pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra

incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II

del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

Page 66: Contrato de trabajo

66

Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o

cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración

ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y

festivos de que tratan los capítulos I y II del título VIII del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo primero. Las partes hacen constar que en esta remuneración queda incluido el pago de

los servicios que el (la) trabajador(a) se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en el presente

contrato, y el de la remuneración por recargo nocturno.

Parágrafo segundo. Si por cualquier circunstancia el(la) trabajador(a) prestare su servicio en día

dominical o festivo, no tendrá derecho a sobre remuneración alguna, si tal trabajo no hubiere sido

autorizado por el empleador, previamente y por escrito.

Parágrafo tercero. El empleador no suministra ninguna clase de salario en especie.

Parágrafo cuarto. Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual

existan obligaciones de tipo económico a cargo del(la) trabajador(a) y a favor del empleador, éste

procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y, más

concretamente, a la terminación del presente contrato, así lo autoriza desde ahora el(la)

trabajador(a), entendiendo expresamente las partes que la presente autorización cumple las

condiciones de orden escrita previa, aplicable para cada caso.

Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas

señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime

conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada

ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por

el artículo 23 de la Ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones

de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

Quinta. Por razón de las funciones que desempeña el(la) trabajador(a) y por el hecho de

desempeñar un cargo de confianza y manejo el(la) trabajador(a) está excluido de la regulación

sobre jornada máxima legal y deberá trabajar el número de horas necesarias para el cabal

desempeño de sus funciones, por lo cual no habrá lugar al reconocimiento de horas extras cuando

sobrepasen el límite legal. Ellos sin perjuicio de cumplir los horarios mínimos señalados por el

empleador.

Page 67: Contrato de trabajo

67

Sexta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por

consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier

momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras

subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá

dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a

treinta (30) días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador

una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo faltante,

deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se depositará a órdenes del juez, todo de

conformidad con el numeral 5º del artículo 6º de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 64 del

Código Sustantivo del Trabajo.

Séptima. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de

las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del

empleador, el incumplimiento del trabajador(a) de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones

previstas en la cláusula segunda, y las demás faltas que para el efecto se califiquen como graves

en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato.

Octava. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar

pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el

artículo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor. En cualquier otro caso

el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y

realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor

desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará

de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que

reporte al empleador u otros factores similares.

Novena. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente

contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de

remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el

traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del

Page 68: Contrato de trabajo

68

Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida

el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales

del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los

derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del

Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.

Décima. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y

será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto,

definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores

dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Undécimo. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro

verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad.

Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la

ciudad y fecha que se indican a continuación:

CIUDAD Y FECHA_______________________________

17. INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN CON EXTRANJEROS

Tomando en consideración la importancia que reviste el tener un

conocimiento preciso sobre los documentos exigidos por el Gobierno

Colombiano al momento de la contratación de personal extranjero, y de las

modificaciones suscitadas a raíz del Decreto 2622 de 2009 y la Resolución

4700 de 2009 que modificaron parte del Decreto 4000 de 2004, se ha

estimado oportuno dar a conocer las políticas que regulan este tema en

Page 69: Contrato de trabajo

69

particular y a las cuales se les debe dar un estricto cumplimiento, en la

medida que las organizaciones comprometen seriamente su

responsabilidad frente a las entidades Gubernamentales encargadas del

control y regulación de este tema específico.

A continuación se describen los documentos y procedimientos necesarios

para vincular a un extranjero que preste servicios remunerados en

Colombia:

16.1. De la visa

Independientemente de la modalidad contractual utilizada, la duración del

contrato o el monto de la remuneración, la vinculación debe estar

respaldada con una Visa que faculte al extranjero para tal propósito; ellas

son:

Visa temporal trabajador

Utilizada para vincular extranjeros mediante CONTRATO DE TRABAJO o

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS en éste último caso

sólo cuando al momento de la contratación ya se encuentran en Colombia

amparados en otro tipo de visa o en una de la misma categoría que los

faculta para trabajar en una entidad diferente.

Los documentos con los que debe contar un extranjero para tramitarla son

los siguientes:

PASAPORTE VIGENTE.

CEDULA DE EXTRANJERIA (Sólo para aquellos casos en que el

extranjero lleva más de seis meses de permanencia en Colombia).

CERTIFICADO DE PROPORCIONALIDAD.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

Page 70: Contrato de trabajo

70

PODER OTORGADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL A LA

PERSONA QUE FIRMA EL CONTRATO.

PAGO DE UDS$130 APROXIMADAMENTE.

Visa de residente

Se expide al extranjero que acredite haberse establecido en el país

de manera definitiva. En ella también debe aparecer que la

ocupación del extranjero es empleado y que la entidad para la cual

están vinculados es el nombre de la organización. En todo caso debe

advertirse al extranjero que si él ha permanecido más de dos (2)

años fuera de Colombia esta Visa caduca automáticamente.

Visa de cortesía

Utilizada exclusivamente para aquellos extranjeros que se vincularán

mediante un contrato civil de prestación de servicios y que se encuentran

fuera del territorio colombiano.

Tanto el trámite como la asesoría para determinar si procede éste tipo de

Visa es de la competencia de la Dirección Jurídica y la Secretaría de

Asuntos Internacionales.

17.2. DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA

Es expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en

los casos en que el extranjero está obligado a inscribirse en el Registro de

Extranjeros que lleva esta entidad, es decir cuando le ha sido otorgada una

Visa que tiene término de vigencia superior a los seis (6) meses. Si el

extranjero requiere la expedición por primera vez o la renovación de la

cédula de extranjería y ya tiene la Visa que lo acredita para trabajar en una

organización, el DAS le solicitará lo siguiente:

Presentar pasaporte vigente.

Page 71: Contrato de trabajo

71

Fotocopia de la Visa (si es expedida en consulado colombiano

anexar fotocopia del sello de entrada al país), si hay aclaraciones,

debe presentar fotocopia de ellas.

Fotocopia de los datos biográficos del pasaporte y su vigencia.

Tres fotocopias (3 X 4) de frente, a color y con fondo blanco.

Cancelar el costo de la tarjeta (determinado por el DAS) y llevar

recibo original de consignación de ese valor y una fotocopia.

Diligenciar el formulario que para estos efectos ha diseñado el DAS.

17.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AL INTERIOR DE LA

ORGANIZACIÓN PARA LA VINCULACIÓN DE PERSONAL

EXTRANJERO

El procedimiento de obtención de la documentación de extranjeros es

bastante dispendioso y extenso, por lo cual sugerimos adelantar el

procedimiento de contratación de extranjeros tomando en consideración

los siguientes pasos:

1. Informar mediante correo electrónico a la Dirección de Recursos

Humanos de la intención de contratar al extranjero, especificando:

a) Nombre del Extranjero

b) Nacionalidad

c) Sexo

d) Profesión

e) Tipo de vinculación, fechas de vigencia, dedicación y monto del

pago mensual.

Page 72: Contrato de trabajo

72

CON ESTA INFORMACIÓN SE TRAMITA EL CERTIFICADO DE

PROPORCIONALIDAD, ASÍ:

a) Elaboración de la carta según modelo.

b) Adjuntar planta completa y resumen de cargos, siguiendo modelo

c) Adjuntar certificado de existencia y representación legal.

El trámite tarda entre 5 y 10 días hábiles aproximadamente.

2. Remitir al extranjero a la Dirección de Recursos Humanos para

entregarle la documentación necesaria para la obtención o renovación de

la Visa que lo acredite para trabajar en la organizacion (intención de

contrato, certificado de proporcionalidad y certificado de existencia y

representación legal).

3. Solamente hasta que el extranjero tenga toda la documentación

necesaria podrá comenzar a desempeñar cabalmente sus funciones y se

entenderá vinculado a la organización.

En diferentes oportunidades hemos insistido en la importancia que en todo

caso se exija al extranjero que cumpla con la normatividad vigente ante el

Estado Colombiano, antes de iniciar su vinculación. No hacerlo

compromete gravemente la responsabilidad de la organización ya que se

le pueden imponer multas de hasta doce (12) salarios mínimos por cada

caso, de allí la importancia de conocer la fecha a partir de la cual se vincula

o desvincula un extranjero y que durante su permanencia como trabajador

cumpla plenamente los requisitos de documentación exigidos por el

Gobierno Nacional.

18. CONTRATO QUE SE LE REALIZA A UN VIGILANTE

Por mucho tiempo se ha creído que los celadores y vigilantes tienen un

tratamiento especial en cuanto a su jornada laboral, lo cual no es así.

No existe una legislación a la medida para este tipo de trabajadores en

cuanto a la jornada laboral, por tanto se le aplican las normas generales

que sobre el tema contempla el código sustantivo del trabajo.

Page 73: Contrato de trabajo

73

Ha sido costumbre de las empresas de vigilancia privada, imponer horarios

de 12 horas a sus trabajadores, cuando no está permitido por la ley;

recordemos que la jornada máxima incluida las horas extras no puede

superar las 10 horas al día.

Igualmente ha sido costumbre en muchas empresas hacer trabajar a sus

empleados de vigilancia los domingos y festivos sin que se les reconozcan

los recargos respectivos.

Para tener claridad sobre el respecto, a continuación transcribiremos el

concepto del ministerio de la protección social No. 258846 de noviembre

de 2007:

Frente a los servicios de vigilancia el Ministerio de Defensa Nacional a

través del Decreto 356 de 1994 consagra el Estatuto de Vigilancia y

Seguridad Privada orientado a proteger la seguridad ciudadana, el cual

ordena que los servicios de vigilancia y seguridad privada, solamente

podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial, expedida

por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (artículo. 3 Dec

356 de 1994)

Efectivamente, en el artículo 4 del mismo decreto se dispone aplicaría

a "Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada...”

A su vez, el Decreto 2187 del 2001 reglamentario del Estatuto de Vigilancia

Seguridad Privada establece que se entiende por vigilante:

"Artículo 2º. Vigilante y Escolta de Seguridad. Se entiende por Vigilante,

la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado

como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso

o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e

inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de

derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los

atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

…Esa persona natural, denominado vigilante o escolta de seguridad, debe

prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y

seguridad privada…”(Resalto fuera de texto).

Page 74: Contrato de trabajo

74

En aplicación de los citados decretos, desde el año 1994, el servicio de

vigilancia no puede ser contratado con personas naturales sino que debe

ser prestado a través de empresas de vigilancia debidamente autorizados

por el Estado, normas estas que son de obligatorio cumplimiento para los

ciudadanos mientras se encuentren vigentes y en caso de no acatamiento

sería en este caso el edificio el responsable de cancelar las multas que por

tal circunstancia de hagan acreedores.

Respecto a los deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio

de vigilancia y seguridad privada, se tiene que conforme al numeral 26 de¡

artículo 74 de¡ Decreto 356 de 1994, en concordancia con el 92 ibídem, en

el cobro de las tarifas se deberá garantizar como mínimo, la posibilidad de

reconocer a¡ trabajador el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, las horas

extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos

inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.

De lo anterior se colige que sobre el salario y prestaciones sociales de los

vigilantes, no existe un régimen especial, razón por la cual, tienen los

mismos derechos laborales de cualquier otro trabajador con contrato de

trabajo, regulados en el Código Sustantivo del Trabajo.

Respeto a la jornada de trabajo el artículo 161 del Código Sustantivo del

Trabajo, subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, dispone:

“La duración máxima legal de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta

y ocho (48) horas a semanales,…”.

En consecuencia, al tenor do la norma enunciada la jornada máxima legal

es de 8 horas diarias, 48 semanales, y los trabajadores no puede trabajar

más de dos horas extras diarias doce a la semana, como lo establece el

artículo 22 de la Ley 50 de 1990, que señala: "En ningún caso las horas

extras de trabajo., diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas

diarias y doce (12) semanales".

Desprendiéndose de lo anterior que un trabajador solo podrá laborar

jornada ordinaria de 8 horas y máximo 2 horas extras al día, lo que exceda

esta jornada está por fuera del contexto legal.

Page 75: Contrato de trabajo

75

En cuanto al trabajo dominical, festivo y suplementario, el Código

Sustantivo del Trabajo en sus artículos 172, subrogado por el artículo 25

de la Ley 50 de 1990, y 177, modificado por el artículo 11 de la Ley 51 de

1983, dispone que los empleadores están obligados a dar descanso

dominical remunerado y descanso remunerado en los días de fiesta de

carácter civil o religioso. Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 174 del

citado código dispone que:

"En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días

que es legalmente obligatorio y remunerado".

Por su parte, en el artículo 179 del C.S.T., modificado por el artículo 26 de

la Ley 789 de 2002, se encuentra establecido que el trabajo en domingos y

festivos se remunerará:

"con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario

ordinario en proporción a las horas trabajadas".

A su vez, en e/ parágrafo 21 de esta misma norma se define que el trabajo

dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos

durante el mes calendario, y es habitual cuando este labora tres (3) o más

domingos durante el mes calendario.

Respecto de la labor en día de descanso obligatorio, cuando es ocasional,

el artículo 180 del C.S.T., subrogado por el artículo 30 de la Ley 50 de 1990,

dispone que el trabajador tiene derecho

"a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero,

a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior".

Cuando dicha labor en día de descanso obligatorio es habitual, el artículo

181 del C. S. T, subrogo-do por el artículo 31 de la Ley 50 de 1990.,

establece que él trabajador tiene derecho: "a un descanso compensatorio

remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo

180 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Con respaldo en las normas citadas, esta oficina es del siguiente criterio de

la remuneración de los días dominicales y festivos que se laboran:

Cuando el trabajador labora habitualmente en días festivos y dominicales,

tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical (art. 174 num. 2),

Page 76: Contrato de trabajo

76

más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de

un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y cinco por ciento,

es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas. Tiente derecho,

además, a un día de descanso compensatorio remunerado (art. 181 del C.

S, T.).

Sí la labor en días de descanso obligatorio es excepcional, el trabajador

tiene derecho a percibir.- 1.00 por el descanso dominical (art. 174 num. 2),

más á remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de

Un día ordinario de salario con un recargo del setenta y cinco por ciento

(75%), es decir. más 1. 75, en proporción a las horas laboradas; o puede

optar por un descanso compensatorio remunerado (art. 180 del C. S. T.),

que no excluye el derecho a recibir la remuneración por el descanso

dominical (art. 174, num. 2 del C, S. T.).

En relación a las horas extras, el artículo 159 del Código Sustantivo del

Trabajo dispone:

"Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada

máxima ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal"

El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, Modificado L.789/2002.

Art. 225, frente al trabajo ordinario y nocturno señala:

"1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 am) y

las veintidós horas (10:00 0 p. m).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m)

y las seis horas (6:00 am.)"

Para efectos del trabajo nocturno y el suplementario o de horas extras, este

remunera conforme lo establece el artículo 168 del Código Sustantivo del

Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 24 de la Ley 50 de

1990 que dice:

“1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con

un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo

diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas

semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley.

Page 77: Contrato de trabajo

77

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por

ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo de setenta y cinco

por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. (...)”

Por lo anterior, el trabajo dominical suplementario se recarga en un 1.25%

ó en 1.75% según sea diurno o nocturno y el trabajo dominical nocturno se

recarga en 1.35%, toda vez que el numeral 4 del artículo 168 del C.S.T.,

determina que no se deben acumular los recargos por horas extras o

nocturnas con loS dominicales o festivos, sino que cada uno de ellos opera

por separado.

Por último, las normas anteriormente transcritas establecen que, las

empresas de vigilancia deberán dar cumplimiento a la legislación vigente

en materia de vigilancia y seguridad privada y en materia laboral conforme

a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto, los

trabajadores de vigilancia tienen derecho a una jornada de trabajo, al

reconocimientos de los recargos dominicales y festivos, así como los

compensatorios o descansos según los artículos 48,159, 160, 172 y179 del

C.S.T.

18.1. Formato contrato de trabajo a término indefinido para vigilantes

o celadores

Entre........ Y..... personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas

como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los

efectos legales se denominan EL EMPLEADOR, la primera, y EL

TRABAJADOR, a segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO

INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, regido por las

siguientes cláusulas:

PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador

para desempeñar los oficios de ..............................., a partir del................,

Page 78: Contrato de trabajo

78

en un horario de .................... a ................, labor que desarrollará en

................. de la ciudad de.................... Departamento de......................,

devengando un salario de.................... pesos ($....................) mensuales,

pagaderos en ...................., el día....... de cada mes (o por quincenas, el día

y el día respectivamente)

SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador:

a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo,

de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo

contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en

consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador

o sus representantes;

b. No prestar directa ni indirectamente servidos laborales a otros

empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la

vigencia del presente contrato;

c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado

en este contrato, pudiendo empleador efectuar ajustes o cambios de

horario cuando lo estime conveniente

d. Conservar y devolver al empleador, una vez terminado el presente

contrato, los elementos especial! de trabajo suministrados,

específicamente armas, municiones. distintivos, uniformes, teléfonos y

relojes;

e. Mantener en su lugar de trabajo únicamente el arma de dotación

suministrada por el empleador, comprometiéndose a dar a la misma un uso

responsable;

f. Mantener siempre uniformado en el lugar de trabajo, portando los

distintivos de la compañía, armas elementos propios de la misma en los

lugares previamente establecidos en el reglamento;

g. Guardar buen trato y compostura con el personal de usuarios y visitantes

que ocupan o acuden al lugar de trabajo asignado;

h. Desplegar a mayor vigilancia posible sobre objetos, personas y bienes

Page 79: Contrato de trabajo

79

sometidos a celaduría. atención al sitio donde presta sus servicios la

compañía empleadora.

i. Utilizar los uniformes, armas de dotación, distintivos, sistemas de

comunicación y demás elemento únicamente para el fin asignado por la

empresa.

Las demás obligaciones consagradas en la ley.

TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al

Trabajador el salario estipulado el cual deberá cancelar en la fecha y lugar

indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la

remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de

que tratan los artículo 92 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.

CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo

en domingo o festivo en lo que deba concederse descanso, será

remunerado conforme a la Ley. al igual que los respectivos recargo

nocturnos Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el

empleador o sus representantes para efecto de su reconocimiento y pago.

QUINTA Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el

presente contrato, por cualquier de las partos las expresadas en los

artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo. en concordancia con

las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de

1965.

SEXTA. Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las

partes pueden acordar que mismo se presta en sitio diferente, siempre que

las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejoría ose

disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren

por cuenta del empleado los gastos que ocasione dicho traslado.

SEPTIMA. El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que

decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan,

se respeten sus derechos y no le causen perjuicios

OCTAVA Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente. repartir las

horas de la jornada ordinaria la toma permitida por el artículo 164 del

Código Sustantivo del Trabajo. teniendo en cuenta que las secciones de

Page 80: Contrato de trabajo

80

descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma,

conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.

NOVENA. Acuerdan las partes que los primeros dos meses de ejecución

del presente contrato se condenaran como de periodo de prueba. significa

lo anterior que durante este lapso empleador y/o trabajadores pueden darlo

por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo, la duración del

contrato se torna indefinida, siempre que subsistan las causas que lo

originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por

terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su

decisión al empleado con antelación no inferior a treinta (30) días En caso

de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un tema inferior al establecido,

deberá el trabajador en favor del empleador, a titulo de indemnización, el

equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte,

suma deducible de sus prestación sociales.

DECIMA. El presente contrato reemplaza ~ deja sin efecto cualquier otro

contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con

anterioridad.

UNDECIMA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse

por escrito y anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES

..........................................

Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad

de.................... Departamento de................... a los..................... días del

mes de.................... de ..............

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

......................................... ..........................................

C.C. No de.......................... C.C. No de..........................

Page 81: Contrato de trabajo

81

Contrato de prestación de servicios de vigilancia no. 5500-02 suscrito

entre la corporación autónoma regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga y la compañía nacional de vigilancia y seguridad privada delthac 1 limitada. Entre los suscritos a saber: ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ, mayor de edad, con

Cédula de Ciudadanía No. 63.271.021 expedida en Bucaramanga, quien actúa en

nombre y representación legal de la Corporación Autónoma Regional para la

Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en su calidad de Directora General, por una

parte y quien para los efectos sucesivos se llamará la CORPORACION y PEDRO

ELIAS SANCHEZ ANGARITA, mayor de edad, identificado con la cédula de

Ciudadanía No. 13.823.484 expedida en Bucaramanga, quien actúa en nombre y

representación legal de la COMPAÑÍA NACIONAL DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA DELTHAC 1 LIMITADA, sociedad identificada con el

NIT 804.000.044-0; constituida mediante Escritura Pública No.1293 de la Notaría

Tercera del Círculo de Bucaramanga el día 24 del mes de Febrero del año 1995,

inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bucaramanga bajo la Matrícula

Mercantil No.05-048600-03 el día primero (1º) del mes de Marzo del año 1.995 y con

Licencia de Funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada, mediante la Resolución No. 1318 del 18 de Octubre de 1995

para Vigilancia fija, vigilancia móvil y escolta a personas y mercancías, con la

utilización de armas de fuego y medios tecnológicos, por la otra parte, quien en lo

sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente

contrato que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: EL

CONTRATISTA se obliga para con la Corporación a prestar el servicio de Escoltas

y vigilancia armada, en las siguientes dependencias, predios y equipos de propiedad

de la Corporación, de acuerdo con las especificaciones de los servicios requeridos

detallados en la propuesta presentada por el CONTRATISTA y aceptados por la

CORPORACION: 1) El inmueble denominado OFICINAS DEL CENTRO, edificio

ubicado en la Carrera 23 No.37-63 de la Ciudad de Bucaramanga 2) El Inmueble

denominado JARDIN BOTANICO ELOY VALENZUELA, situado al costado Sur de

la vía de acceso al Barrio Bucarica, en jurisdicción del Municipio de Floridablanca. 3)

El Inmueble denominado CENTRO EXPERIMENTAL LA ESPERANZA, localizado

600 metros adelante del Barrio el Limoncito, en jurisdicción del Municipio de

Floridablanca. 4) Dos equipos de Perforación: Atlas Copco y Acker Drill, situados en

distintos frentes de trabajo, dentro del Area Metropolitana de Bucaramanga. 5)

PARQUE ECOLOGICO LA FLORA, localizado frente al Barrio Las Terrazas en

Bucaramanga. 6) TRES (3) ESCOLTAS. Lo anterior de conformidad con la

propuesta presentada por el Contratista y aceptada por la CORPORACION en la

Convocatoria Pública No.5500-02. SEGUNDA: DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO:

Para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato EL CONTRATISTA deberá

disponer del siguiente personal : 1) OFICINAS CENTRO, Edificio localizado en la

Carrera 23 No.37-63. Se requiere: a) Servicio de un (1) vigilante permanente las 24

horas, todos los días del mes; b) Servicio de un (1) vigilante solo para los días hábiles

de Lunes a Viernes durante doce (12) horas diurnas, en el horario de 6:00 A.M. a

6:00 P.M. 2) JARDIN BOTANICO ELOY VALENZUELA, Situado en el Costado Sur

Page 82: Contrato de trabajo

82

de la vía de acceso al Barrio Bucarica, en Floridablanca. Se requiere el servicio de

Dos (2) vigilantes permanentes de Lunes a Domingo en el horario de 5:00 P.M. a

7:30 A.M. durante todos los días del mes. 3) CENTRO EXPERIMENTAL LA

ESPERANZA, localizada 600 metros adelante del Barrio El Limoncito en

Floridablanca. Servicio de un (1) vigilante permanente las 24 horas, todos los días

del mes.. 4) EQUIPOS DE PERFORACION ATLAS COPCO Y ACKER DRILL,

Situados en las diferentes zonas del Area Metropolitana de Bucaramanga. Se

requiere el servicio de Dos (2) vigilantes permanentes de Lunes a Viernes en el

horario de 4:30 P.M. a 7:00 AM. Los días Sábados, Domingos y festivos, el servicio

se requerirá durante las 24 horas del día4. 5) PARQUE ECOLOGICO LA FLORA.

Situado en el costado Sur- Oriental de Bucaramanga. Se requiere el servicio de un

(1) vigilante permanente de Lunes a Domingo en el horario de 5:00 PM hasta las

7:30 A. M. todos los días del mes. 6) SERVICIO DE TRES (3) ESCOLTAS. Se

requiere del servicio de TRES (3) escoltas, con la siguientes condiciones: Horario de

Trabajo: De 7:00 AM hasta la 12:30 del Día y de 2:00 PM hasta las 6:00 PM. de

Lunes a Viernes. Cada escolta tendrá un salario básico mensual de $ 714.000,oo y

devengará todas las prestaciones sociales estipuladas en el Código Laboral

Colombiano. Además, se deberán tener en cuenta los siguientes costos adicionales

mensuales para cada uno de los escoltas: Hasta veinticinco (25) horas extras

diurnas, hasta veinticinco (25) horas extras nocturnas y dos (2) días de viáticos

mensuales para cada uno por un valor diario de $ 78.000,oo. EL CONTRATISTA

suministrará los Guardas para la prestación de los servicios contratados con

personal debidamente entrenado y equipado de uniforme, placa de identificación,

detector de metales, espejos concavos para revisión de vehículos y arma de dotación

con su salvoconducto correspondiente para cada uno de los vigilantes y demás

equipos indispensables para el cabal cumplimiento de sus funciones. Todos los

puestos de vigilancia dispondrán de un radioteléfono portátil, el cual permitirá que

los vigilantes tengan comunicación permanente con la Jefatura de Operaciones del

CONTRATISTA, con el objeto de que puedan tener un apoyo rápido en el caso en

que se presente alguna eventualidad. Todos los puestos de vigilancia tendrán un

reloj de control con un mínimo de cuatro llaves distribuidas estrategicamente dentro

de los predios, para verificar el correcto cumplimiento de las funciones de cada

celador durante su turno de vigilancia. El CONTRATISTA se compromete a prestar

los servicios de vigilancia con celadores cuya edad esté entre 25 y 55 años de edad;

quienes deben ser reservistas de primera clase. Para todos los efectos, los Guardas

a que se refiere éste contrato serán trabajadores del Contratista, quién se

compromete a cumplir estrictamente las siguientes obligaciones: 1) Cancelar el

sueldo mensual de los vigilantes, las horas extras, el subsidio de transporte y las

demás obligaciones laborales; dentro de los primeros cinco (5) días calendario del

mes siguiente al que prestaron en servicio. 2) Deberá mantener afiliado a todo el

personal destinado a prestar los servicios de vigilancia durante la vigencia del

contrato, a una Entidad Promotora de Salud (EPS), un Fondo de Pensiones y una

Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y deberá pagar oportunamente los

aportes mensuales por estos conceptos. 3) Pagará mensualmente dentro de los

plazos establecidos legalmente, los aportes patronales al SENA, AL INSTITUTO

Page 83: Contrato de trabajo

83

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y A LA CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR. 4) A las facturas o cuentas de cobro correspondientes a cada uno de los

meses en que se preste el servicio de vigilancia, se les deberán anexar fotocopias

de las nóminas y comprobantes de pago de los aportes ordenados por la Ley; para

que la CDMB pueda verificar que la Empresa de Vigilancia ha cumplido con el pago

oportuno de sus obligaciones laborales con los vigilantes. Será indispensable cumplir

con este requisito, para que la CDMB pueda tramitar el pago de cada una de las

cuentas mensuales. 5) Reemplazar a cualquiera de los vigilantes cuando la CDMB

lo solicite; dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden impartida por la

Entidad. El CONTRATISTA acepta que el incumplimiento de CUALQUIERA de las

anteriores obligaciones, sea considerado por la CDMB como causal para declarar la

Caducidad Administrativa del Contrato. En consecuencia EL CONTRATISTA

mantendrá a la CORPORACION libre y exenta de cualquier reclamo o acción que se

origine de las relaciones entre EL CONTRATISTA y sus Guardas. La conducta de

los Guardas estará bajo el control de las normas y regulaciones DEL

CONTRATISTA. Además, a través de sus representantes, las partes contratantes

pueden pactar estipulaciones especiales relativas al servicio, las cuales deben

especificarse por escrito. EL CONTRATISTA será responsable de la supervisión

directa de los Guardas, quienes estarán a la disposición de un ejecutivo DE LA

CORPORACION, designado para el efecto de discutir en cualquier momento, sobre

los asuntos relacionados con el servicio. EL CONTRATISTA entiende que los

servicios que se prestan bajo éste contrato deberán ser cubiertos por personas

competentes, eficientes y cuidadosamente seleccionadas, de conformidad con las

mejores prácticas y de acuerdo a la instrucción especial que se hubiere pactado por

escrito entre las partes. EL CONTRATISTA se compromete asi mismo, a retirar de

este servicio a cualquier guarda incompetente, a solicitud de LA CORPORACION.

TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 1) Los Pliegos de Condiciones y la

propuesta presentada por el CONTRATISTA en la Convocatoria Pública No.5500-

02; en aquellas partes aceptadas por la CORPORACION. 2) La orden de Iniciación

del Contrato impartida por la Corporación. 3) Las actas y demás documentos que

durante el desarrollo del contrato se elaboren y firmen entre LA CORPORACION y

EL CONTRATISTA. 4) La Resolución No.000356 de fecha 23 de Abril de 2.007,

mediante la cual se adjudicó la Convocatoria Pública No.5500-02. CUARTA:

PLAZOS DEL CONTRATO. a) PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO

DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA de acuerdo al programa de ejecución del

contrato, deberá realizar a cabalidad el objeto contratado en un plazo de OCHO

MESES, contados a partir de la Orden de Iniciación dada por LA CORPORACION,

mediante la comunicación escrita del Interventor del Contrato, la cual debe ser

posterior a la fecha de perfeccionamiento, es decir, a la firma de este instrumento y

después de aprobada la Garantía por parte de LA CORPORACION, y en todo caso

previo registro presupuestal, previa certificación de la correspondiente Reserva

Presupuestal. b) VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato tendrá una

vigencia igual al plazo para el cumplimiento del Contrato y dos meses más. QUINTA:

VALOR: El valor inicial del presente Contrato se estima en la suma de $

253.495.608,oo; más el 1,6% de IVA $ 4.055.930,oo para un valor total de

Page 84: Contrato de trabajo

84

DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y

UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($257.551.538,oo) M/CTE, que

se tomará para todos los efectos fiscales. PARAGRAFO I: Toda vez que dentro de

él están incluídos los valores de los servicios objeto del presente contrato, los costos

de legalización del Contrato y en general la totalidad de los costos en que incurre EL

CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato. SEXTA: FORMA DE

PAGO: Como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, LA

CORPORACION reconocerá y pagará al CONTRATISTA por cada uno de los meses

en que se presten todos los servicios cotizados, la suma de TREINTA Y DOS

MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS

PESOS ($ 32.193.942,oo) M/Cte, por cada uno de los siguientes conceptos:

a) Por las Oficinas de la Sede Administrativa $ 4.055.095,oo b) Por el Parqueadero de la Sede Administrativa $ 1.208.582,oo c) Por el Jardín Botánico $ 5.235.702,oo d) Por la Finca La EsperanzaA $ 4.055.095,oo e) Por los dos Equipos de Perforación $ 7.102.752,oo f) Por el Parque La Flora $ 2.617.850,oo g) Por el servicio de tres (3) escoltas $ 7.411.875,oo

SUB-TOTAL $31.686.951,oo

MAS: 1,6 % de IVA $ 506.991,oo

VALOR TOTAL DEL SERVICIO MENSUAL $32.193.942,oo La CORPORACION se compromete a realizar los pagos por mensualidades

anticipadas, dentro de los primeros diez (10) días de cada uno de los meses de

vigencia del contrato. Para ello. el CONTRATISTA deberá formular su respectiva

factura debidamente revisada y con el visto bueno del Interventor. LA

CORPORACION procederá a su cancelación dentro de los DIEZ (10) Días siguientes

al vencimiento del mes respectivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos

legales para tal efecto. Si la CORPORACION no cancelare la mencionada cuenta

dentro del plazo fijado, actualizará el valor neto a pagar en mora, a la tasa de

corrección monetaria vigente en la fecha de presentación de la cuenta. Al valor

histórico corregido le aplicará interés moratoria a la tasa del UNO POR CIENTO (1%)

MENSUAL. SEPTIMA : CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La CORPORACION

podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando ocurra algún hecho

que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que

afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede

conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un

acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Director General de la

CORPORACION, con el cual se dará por terminado el Contrato y se ordenará su

liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de

incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria y la

exigibilidad de la Garantía en lo concerniente al cumplimiento del Contrato, sin

perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiere lugar. Estos valores

los podrá deducir la CORPORACION optativamente, de las obligaciones pendientes

de pago a cargo de la CORPORACION, o reclamarlos a la Compañía de Seguros o

Page 85: Contrato de trabajo

85

a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento. OCTAVA: CESION

DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS. Este contrato es intransmisible y el

CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de la CORPORACION,

subcontratar con terceros la prestación del servicio objeto del contrato. Si la

CORPORACION lo exigiere, el CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de

la CORPORACION las minutas de los subcontratos y entregarle copias de los

subcontratos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su firma. La facultad de

subcontratar en ningún caso exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad

contraída por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y

responsabilidades que los subcontratístas contraigan con el CONTRATISTA,

deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de este, a lo estipulado en este

Contrato. EL CONTRATISTA deberá proceder a cancelar el subcontrato o el pedido,

si en el curso del trabajo la CORPORACION encuentra que el subcontratísta o el

proveedor es incompetente e inconveniente para los intereses de la

CORPORACION. El CONTRATISTA será responsable por los actos, demoras,

errores u omisiones de sus subcontratístas y proveedores, quienes carecerán de

todo derecho de reclamo ante la CORPORACION. EL CONTRATISTA no podrá

ceder, sin previo consentimiento por escrito de la CORPORACION, el contrato ni

parte alguna del mismo, ni suma alguna de dinero que se le deba o se le vaya a

deber con arreglo al mismo. Los subcontratístas aprobados por la CORPORACION

solo podrán ser cambiados por el CONTRATISTA, previo consentimiento escrito de

la CORPORACION. NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de

declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del contrato, como se estipula en

la Cláusula Séptima, el CONTRATISTA, La Compañía de Seguros, o la Entidad

Bancaria, según fuere el caso, pagará a la CORPORACION el CIEN POR CIENTO

(100%) del valor de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA : IMPUTACION

PRESUPUESTAL: Los pagos de dinero que asume la CORPORACION en virtud

del Presente Contrato, están respaldados por la correspondiente Reserva

Presupuestal, la cual se imputa a los siguientes rubros: F-2-90 ADQUISICION DE

SERVICIOS (MANTENIMIENTO); F-2-90 IMPUESTOS Y MULTAS; I-111-900-2-90

CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE ECOPARQUES Y ZONAS VERDES EN

EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB; I-111-903-1-90 CONSTRUCCION DE

OBRAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE LA

EROSION EN EL AREA METROPOLITANA; I-113-900-3-90 PROTECCION,

RECUPERACION, CONSERVACION Y MANEJO DE LAS CUENCAS

ABASTECEDORAS DE ACUEDUCTOS URBANOS Y RURALES; I-410-900-I-90

CONSERVACION, INVESTIGACION Y PROPAGACION DE LA FLORA EN EL

JARDIN BOTANICO ELOY VALENZUELA; I-410-900-8-90 INVESTIGACION

APLICADA PARA EL APOYO DE LA GESTION AMBIENTAL EN EL AREA DE

JURISDICCION DE LA CDMB; I-520-900-2-90 REDUCCION DE LA

CONTAMINACION AMBIENTAL DEBIDA A LA PEQUEÑA MINERIA EN LA

CUEENCA DEL RIO SURATA; I-520-900-4-90 CONTROL DE VERTIMIENTOS Y

MONITOREO DE LA CALIDAD DE LAS CORRIENTES EN EL AREA DE

JURISDICCION DE LA CDMB; I-520-900-6-90 EVALUACION, ORDENACION,

REGULACION Y DISTRIBUCION DEL RECURSO HIDRICO SUPERFICIAL Y

Page 86: Contrato de trabajo

86

SUBTERRANEO EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB; I-520-901-1-90

REGULACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS FLORA Y FAUNA EN EL AREA

DE JURISDICCION DE LA CDMB DECIMA PRIMERA: MULTAS: La

CORPORACION podrá imponer multas sucesivas al CONTRATISTA por

incumplimientos parciales o por mora en su ejecución, así: a) Una multa diaria

equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por mora en la

presentación de documentos requeridos para el perfeccionamiento, legalización del

Contrato, inicio e incumplimiento del mismo. b) Una multa diaria equivalente al

CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día de mora en la

entrega de los repuestos o por mora en la entrega de los equipos debidamente

reparados a entera satisfacción de la CDMB. c) Una multa diaria equivalente al

CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día de

incumplimiento a las órdenes impartidas por el Interventor. d) En el evento de que la

CORPORACION concediere una ampliación del plazo del Contrato, ocasionada por

hechos imputables a la responsabilidad del CONTRATISTA, éste se hará acreedor

a la imposición de la multa diaria estipulada en el Literal b. DECIMA SEGUNDA:

OTROS INSTRUMENTOS EXCEPCIONALES: Con el propósito de evitar la

paralización o la afectación grave de los servicios públicos a cargo de la

CORPORACION y para asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, la

CORPORACION podrá, de conformidad con los términos de los artículos 15 y

siguientes de la ley 80 de 1993: a) INTERPRETAR UNILATERALMENTE el alcance

y contenido de las estipulaciones contractuales, a través de la Resolución motivada,

cuando surgidas discrepancias entre las partes sobre la interpretación de dichas

estipulaciones no se logre ningún acuerdo. b) MODIFICAR UNILATERALMENTE el

Contrato, a través de Resolución motivada, si fuere necesario introducirle variaciones

y previamente no se llegare a ningún acuerdo con el CONTRATISTA sobre la

supresión o adición de los servicios. c) TERMINAR UNILATERALMENTE y

anticipadamente el Contrato, mediante Resolución motivada en el evento y bajo las

circunstancias establecidas en el Artículo 17 de la ley 80 de 1993. DECIMA

TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA

manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad

para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en los

Artículos 8o. y siguientes de la Ley 80 de 1993. DECIMA CUARTA:

INTERVENTORIA Y COORDINACION: La CORPORACION ejercerá la supervisión

del desarrollo de éste contrato por intermedio del Coordinador Compras y Servicios

Generales. Las funciones y atribuciones principales de la Interventoría serán las

siguientes: a) Constatar y comprobar la cantidad y la calidad del servicio y vigilar para

que este se desarrolle a su debido tiempo. b) Exigir al CONTRATISTA el

cumplimiento del presente contrato. c) Revisar y aprobar las cuentas que presente

el CONTRATISTA, atendiendo todos los requisitos necesarios para su pago.

DECIMA QUINTA: GARANTIA: El CONTRATISTA deberá constituir a su propia

costa, a favor de la CORPORACION, ante una Compañía de Seguros o una

Institución Bancaria legalmente establecida en el País, una GARANTIA UNICA

designada a amparar: a) El CUMPLIMIENTO de la totalidad de las obligaciones

asumidas por el CONTRATISTA en virtud del Contrato, por un valor igual al DIEZ

Page 87: Contrato de trabajo

87

POR CIENTO (10%) del valor del Contrato y por el término de vigencia del Contrato

y dos (2) MESES más. b) De Responsabilidad Civil: Por un valor igual al VEINTE

POR CIENTO (20%) del valor del Contrato y por el término de vigencia del Contrato

y dos (2) MESES más. c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E

INDEMNIZACIONES LABORALES DEL PERSONAL: Por una cuantía equivalente

al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor fiscal del Contrato y por una vigencia igual al

plazo del mismo y TRES (3) años más. d) CORRECTO MANEJO DE LOS PAGOS

ANTICIPADOS: Para garantizar el correcto manejo del valor de los pagos

mensuales anticipados, por un valor de $ 32.193.942,oo M/Cte por el término de

vigencia del Contrato y dos (2) MESES más. PARAGRAFO I: La compañía de

seguros que expida la Póliza de Garantía Unica debe hacer constar en el texto de la

póliza, que renuncia al beneficio de excusión. DECIMA SEXTA: AFILIACION AL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA deberá afiliar al Sistema

de Seguridad Social, en salud, pensiones y riesgos profesionales a todo el personal

vinculado a través de éste Contrato, presentar la nómina de afiliación al Interventor

cuando éste lo requiera y reportar toda novedad que se origine sobre el particular.

Igualmente debe presentar al Interventor la planilla donde consten los pagos al

personal vinculado a través de este Contrato, de acuerdo a la Ley Laboral

Colombiana. Así mismo, el CONTRATISTA debe suministrar a su costa a todos los

trabajadores que vincule en virtud del objeto contractual del presente Instrumento,

todos los elementos de seguridad que para el ejercicio de cada una de las funciones

se requiera. DECIMA SEPTIMA : DESTINACION DEL PERSONAL: El Personal

destinado por el CONTRATISTA tendrá a éste como empleador, toda vez que con

la CORPORACION no se establecerá ningún tipo de relación laboral y el pago de

sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales correrá por cuenta

DEL CONTRATISTA. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá a la

CORPORACION libre y exenta de cualquier reclamo o acción que se origine de las

relaciones entre EL CONTRATISTA y sus trabajadores DECIMA OCTAVA:

LIQUIDACION DEL CONTRATO: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera

de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a

su liquidación, dentro de los NOVENTA (90) días calendario siguientes al

vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Interventoría

procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se harán constar

las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el

mismo; los pagos realizados al CONTRATISTA; las multas y sanciones impuestas al

CONTRATISTA por la CORPORACION; las ampliaciones del plazo que se hubieren

pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las

transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones

e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo

del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION. Acto seguido el Interventor

convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que

hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días

calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un

acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la

CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual

Page 88: Contrato de trabajo

88

se hará constar en Resolución motivada del Director General, susceptible del

Recurso de Reposición ante el mismo funcionario. DECIMA NOVENA:

PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente contrato se entiende

perfeccionado con la firma de este instrumento por la partes; pero para iniciar su

ejecución, se requiere de la aprobación de la Garantía por parte de la Corporación y

en todo caso de la certificación de la Reserva Presupuestal. Perfeccionado el

Contrato, el CONTRATISTA deberá publicarlo en el Diario Oficial y cancelar el

impuesto de timbre si a ello hay lugar, en la cuantía establecida por la Ley. Estas dos

últimas formalidades deberá cumplirlas el CONTRATISTA en un plazo no mayor de

de diez (10) días calendario, contados a partir del perfeccionamiento del Contrato.

VIGESIMA : DOMICILIO. Las partes señalan a Bucaramanga como domicilio para

todos los efectos relacionados con el presente instrumento. Para constancia se firma

en Bucaramanga, a los

LA CORPORACION, EL CONTRATISTA,

ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ PEDRO ELIAS SANCHEZ

ANGARITA

Directora General Rpte Legal Delthac 1 Seguridad

Ltda.

Revisó: Abg: Myriam Elizabeth Riquelme Passow.

Vo.Bo.: Abg: Carlos Alberto Marin Ariza

19. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Por regla general, una Cooperativa de Trabajo Asociado no puede contratar

o vincular personal diferente al de sus asociados.

Un cooperativa de trabajo asociado tiene como objetivo propender por el

bienestar laboral y económico de sus asociados, y deben ser ellos quienes

desarrollen y se beneficien de las actividades propias de la cooperativa, por

consiguiente, no sobra hacer énfasis en que las labores que desarrolle una

Page 89: Contrato de trabajo

89

cooperativa de este tipo, sólo pueden ser desempeñadas por los asociados

de la misma.

La ley prevé alunas excepciones en las cuales se puede contratar personal

ajeno a los socios de la cooperativa como lo es para labores ocasionales o

transitorias diferentes a las que normalmente desarrolla la cooperativa.

Mientras que se trate de actividades propias del objeto social de la

cooperativa, no es posible contratar o vincular personal diferente a los

asociados.

Igualmente es posible contratar personal ajeno cuando es necesario

reemplazar a algún asociado que por alguna razón no pueda desarrollar su

actividad, siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada en los

respectivos estatutos.

Otra excepción que permite contratar personal externo, es en el caso en

que la cooperativa requiera desarrollar actividades especializadas y entre

los asociados no existan personas con la suficiente capacidad y habilidad

para desarrollarlas.

En la eventualidad en que las cooperativas se vean en la necesidad de

contratar personal externo, debe hacerse mediante vinculación laboral,

caso en el cual se deben cumplir todas las obligaciones propias de

una relación laboral como es la afiliación a seguridad social del empleado

contratado, el pago de las prestaciones y demás conceptos laborales de

ley.

Las cooperativas y sus asociados o cooperados, se rigen por la legislación

cooperativa, pero el personal externo que se llegue a vincular a la

cooperativa, lo rige para todos sus efectos lo contemplado en el código

sustantivo del trabajo.

Algunas cooperativas de trabajo asociado utilizan la figura de contratación

de personal externo de forma indiscriminada, convirtiéndolas en una

especie de empresas de servicios temporales de empleo, algo que esta

expresamente prohibido.

Page 90: Contrato de trabajo

90

CONTRATO DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CON

ENTIDAD HOSPITALARIA

Concepto 300053

23 de Septiembre de 2009

Ministerio de la Protección Social

Contrato de Cooperativa de Trabajo Asociado con entidad hospitalaria

Concepto 300053

23 de Septiembre de 2009

Ministerio de la Protección Social

Contrato de Cooperativa de Trabajo Asociado con entidad hospitalaria

Al respecto, se observa oportuno indicar en primer término que por

expresa disposición del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los

funcionarios de esta Oficina no son competentes para declarar derechos

ni dirimir controversias, razón por la cual no estamos facultados para

determinar si la contratación existente entre la cooperativa de trabajo

asociado y el Hospital obedece a los parámetros establecidos en la ley,

así como tampoco somos competentes para estudiar casos particulares.

Lo anterior, por cuanto esta Oficina sólo puede realizar pronunciamientos e

interpretaciones abstractas y generales de las disposiciones establecidas

en la legislación laboral colombiana.

Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos indicarle que de conformidad

con la prohibición que estableció la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y

precooperativas de trabajo asociado no pueden obrar o actuar como

intermediarios o empresas de servicios temporales.

Page 91: Contrato de trabajo

91

En efecto y teniendo presentes los verdaderos fines del trabajo cooperativo,

el artículo 7° de la Ley 1233 de 2008, dispone:

"ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES,

1. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán

actuar corno empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de

los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o

remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante

podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la

cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán

actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de

trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social ni como

asociaciones mutuales para los mismos efectos.

3. Cuando se comprueben prácticas de intermediación laboral o actividades

propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y

las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán

solidariamente responsables por las obligaciones que se causen a favor del

trabajador asociado y las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo

Asociado quedarán incursas en las causales de disolución y liquidación

previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso, y les será cancelada la

personería jurídica.

4. Tanto la potestad reglamentarla como la disciplinaria sólo será ejercida

por la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado. En ningún caso,

tales potestades podrán ser ejercidas por el tercero contratante. Si esto

Llegare a suceder se configurará de manera automática un contrato de

trabajo realidad y, además, el contratante deberá soportar los efectos

Page 92: Contrato de trabajo

92

previstos en el numeral anterior, sin perjuicio de otras consecuencias

legales",

Con fundamento en la disposición precitada, deberá tenerse claro que

ninguna cooperativa está facultada para obrar como una intermediaria para

el suministro de personal, así tenga el carácter de asociada, pues de lo

contrario, no estaría obrando dentro de los parámetros legales que regulan

el funcionamiento de esta clase de entes de la economía solidaria.

En efecto, en concepto de esta Oficina, la contratación entre las

Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas Contratantes

beneficiarias de los servicios del trabajador asociado, deberá establecerse

bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, el cual consiste

en que el trabajador asociado a la Cooperativa preste sus servicios a la

Empresa Contratante, sin que esto implique ningún vínculo laboral entre

dichas partes, y por tanto, no podrá hacerse mediante la figura de

suministro de personal, ya que según lo anotado anteriormente, estas

entidades de carácter cooperativo no son ni pueden ser Bolsas de Empleo

o Empresas de Servicios Temporales.

En este orden de ideas, se tiene que la normatividad aplicable a las

Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no ha establecido

dentro de su reglamentación, disposiciones normativas referentes a las

Empresas de Servicios Temporales u otras empresas de suministro de

personal, máxime si se tiene en cuenta la prohibición para estos entes

cooperativos de ejercer actividades de intermediación laboral o de

suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como

trabajadores en misión, funciones establecidas exclusivamente a las

empresas de servicios temporales.

De acuerdo con lo expuesto, debe tenerse claro que como entre el

trabajador asociado y la entidad contratante no existe ningún vínculo

Page 93: Contrato de trabajo

93

laboral, dependerá de la voluntad de dicha entidad si decide vincular

directamente al trabajador, pero no en calidad de trabajador asociado, sino

directamente de planta.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código

Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no

comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni

serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose

simplemente en un criterio orientador

BIBLIOGRAFIA

https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:4L3OXzeBjZQJ:190.24.134

.67/sentencias/SECCION%2520SEGUNDA/2005/50001-23-31-000-2000-

00262-01(5212-

03).doc+clases+de+vinculaci%C3%B3n+p%C3%BAblica+y+privada&hl=e

s-

Page 94: Contrato de trabajo

94

419&gl=co&pid=bl&srcid=ADGEESidSSoHZEmzE4NNzRrZgx19CWBTSZ

BFCGIgbbknEemTDro8ognloBI63kI6p7I0bXU7nwa5zu0zpW2bL0pQWfZv

C80EduE

http://www.monografias.com/trabajos94/formas-vinculacion-laboral-

administracion-publica/formas-vinculacion-laboral-administracion-

publica.shtml

http://www.gerencie.com/clausulas-ineficaces-en-el-contrato-de-

trabajo.html

http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60800.html

http://www.finam.cl/contenidos/clausulas_contrato_trabajo.htm

http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/file.php/233/Documentos/C

LAUSURAS_QUE_SE_PUEDEN_PACTAR_EN_EL_CONTRATO_DE_TR

ABAJO.pdf

http://www.educaguia.com/biblioteca/apuntes/olaboral/CONTENIDODELC

ONTRATODETRABAJO.pdf

http://www.lared.com.co/kitdeherramientas/casoslaborales/TerminodeCont

ratoporEmpleador.asp?clave=

http://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justa-

causa.html

http://www.lared.com.co/kitdeherramientas/CasosLaborales/Suspensi%C3

%B3ndelcontrato.asp

http://acontable.com/normatividad/conceptos/3129-contrato-de-

cooperativa-de-trabajo-asociado-con-entidad-hospitalaria.html

www.gerencie.com

http://www.gerencie.com/empleados-de-direccion-y-confianza.html