contrato de suministro

9
TRABAJO PRÁCTICO: CONTRATO ATÍPICO Materia: Contratos Civiles y Comerciales Cátedra: Alterini-Huberman Comisión: 7301 Profesor a cargo: Dr. Grane Alumno: Brescia, Arturo Eduardo DNI 33.284.063 Mail: [email protected] Fecha de presentación: 04 de SEPTIEMBRE de 2009 1

Upload: pauli-diaz

Post on 13-Sep-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CONTRATOS

TRANSCRIPT

CONTRATO DE SUMINISTRO

TRABAJO PRCTICO: CONTRATO ATPICO

Materia: Contratos Civiles y Comerciales

Ctedra: Alterini-Huberman

Comisin: 7301

Profesor a cargo: Dr. Grane

Alumno: Brescia, Arturo Eduardo

DNI 33.284.063

Mail: [email protected]

Fecha de presentacin: 04 de SEPTIEMBRE de 2009CONTRATO DE SUMINISTRO

1. PARTESEntre Frigorfico Sureo S.A., con social domicilio en la avenida Callao 1100, de la localidad de Capital Federal, representada por su presidente el Sr. Juan Caravani, titular del DNI 19.256.753, tal como se acredita con la copia certificada del estatuto y el acta de directores y designacin de presidente de directorio de fecha 24/08/09, en adelante la parte SUMINISTRADO y Empaques S.R.L., con domicilio social en la calle Crdoba 2105, de la localidad de Capital Federal, representada por su socio gerente el Sr. Federico Demestico, titular del DNI 25.498.631, conforme lo acredita la copia certificada del contrato social y el acta de designacin de gerente de fecha 01/03/09, en adelante la parte SUMINISTRANTE; todos mayores de edad y hbiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de suministro sujeto a las siguientes clusulas y condiciones:2. OBJETO

El presente contrato tiene por objeto el suministro de material de empaque, en adelante PRODUCTO, para partidas de carne destinadas a la exportacin hacia la Unin Europea.La parte SUMINSTRANTE se compromete a entregar a la parte SUMINISTRADA el PRODUCTO, cuya reglamentacin ser estipulada en la clusula de ANEXO, de forma peridica conforme los pedidos de la SUMINISTRADA, quien deber pagar un precio por el mismo, sujeto a las clusulas y condiciones del presente contrato.3. PRECIO

El precio del PRODUCTO ser fijado por el SUMINISTRANTE, establecido por unidad en PESOS ARGENTINOS, mediante un listado de precios rubricado por el SUMINISTRANTE que ser entregado al SUMINISTRADO al momento de la firma del presente contrato. El precio de la unidad comprende su traslado y entrega al SUMINISTRADO, as como tambin cualquier otro servicio que pueda resultar necesario para llevar a cabo tal entrega.El pago de cada partida del PRODUCTO, debe ser efectuado peridicamente, con anterioridad a su entrega, por depsito bancario en la cuenta n 123456 del Banco Nacin, creada a tal fin, y la correspondiente boleta de depsito servir como comprobante y prueba del pago.

3. 1. AJUSTE DEL PRECIO

El SUMINISTRANTE tiene la facultad de hacer modificaciones al listado de precios, debiendo notificar el cambio al SUMINISTRADO. Esta modificacin no podr exceder un aumento del 10% del valor de la unidad con respecto al mes anterior.

Un aumento superior, dar al SUMINISTRADO el derecho a reclamar un reajuste y la indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados.Para que el cambio del listado tenga efectos el SUMINISTRANTE debe notificar al SUMINISTRADO, hacindole llegar una copia rubricada del nuevo listado de precios, al domicilio constituido para tal fin, hasta 30 (TREINTA) das antes a la entrada en vigencia del nuevo listado.4. FORMA DEL NEGOCIOSe realizarn las transacciones de la siguiente forma:

El suministrado har llegar un pedido por carta de intencin de una cierta cantidad del PRODUCTO, no inferior a la mitad de la cantidad mnima establecida por mes, al SUMINISTRANTE, de no hacerlo en el tiempo estipulado, se lo tendr por hecho tcitamente por la mitad de la cantidad mnima mensual.

ste podr aceptarlo por comunicacin escrita. Si no lo hace en el plazo estipulado se lo tendr por tcitamente aceptado.

Aceptado el pedido, el suministrado deber depositar el precio en la mencionada cuenta bancaria. Si no lo hiciere el pedido ser dado de baja por el SUMINISTRANTE.El SUMINISTRANTE deber enviar el PRODUCTO con su correspondiente factura, una vez recibido el pago.

Todo este proceso se realizar dos veces por mes.

5. PLAZOSEl presente contrato entrar en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2009, a todos sus efectos, con una duracin de 36 (TREINTA Y SEIS) meses en total, finalizando el mismo de pleno derecho el 30 de septiembre de 2012.

5. 1. RENOVACION DE PLAZO

La parte suministrada tiene la facultad de renovar el presente contrato a su finalizacin, por un nuevo periodo de 24 meses a partir de su renovacin, la cual slo podr realizarse por escrito y deber ser comunicada al SUMINISTRANTE por carta documento, con anterioridad a los ltimos dos meses del contrato.5. 2. PLAZOS DE PEDIDOS, PAGOS Y ENTREGAS

Los pedidos de PRODUCTO podrn ser efectuados del 1 al 3 y del 15 al 18 de cada mes, si no fuera explcitamente hecho en ese plazo, se lo tendr por realizado por la mitad de la cantidad mnima mensual estipulada. El SUMINISTRANTE deber aceptar el pedido hasta 2 das despus de realizado el mismo, transcurrido ese plazo sin contestar se tendr al pedido por aceptado tcitamente.El pago del PRODUCTO se deber efectuar dentro de las 48 horas de confirmado el pedido por parte del SUMINISTRANTE, quedando sin efecto tal pedido transcurrido ese plazo sin realizarse el pago.Los envos de PRODUCTO sern realizados dentro de las 72 horas de recibido el pago de los mismos por parte del SUMINISTRANTE.6. OBLIGACIONES DE LAS PARTESLa parte SUMINISTRANTE se obliga a entregar el PRODUCTO en el plazo fijado en la clusula PLAZO y en las condiciones que se establezcan en el ANEXO, asimismo, se obliga tambin a tener a disposicin del SUMINISTRADO un mnimo de produccin fija mensual de 1000 (MIL) unidades del PRODUCTO, no pudiendo rechazar un pedido por la mitad de esa cantidad.La parte SUMINISTRADA se compromete a adquirir con exclusividad el PRODUCTO provedo por la parte SUMINISTRANTE, en los trminos de este contrato. Se obliga tambin a comprar un mnimo de 1000 (MIL) unidades del PRODUCTO por mes.7. INCUMPLIMIENTOEl incumplimiento de cualquier obligacin estipulada en el OBJETO en el tiempo establecido en la clusula PLAZO, por parte de cualquiera de los contratantes, produc la mora automtica, sin necesidad de interpelacin alguna, ya sea judicial o extrajudicial.

7. 1. RESPONSABILIDAD DEL SUMINISTRANTE

En caso de no entregar a tiempo el PRODUCTO el SUMINISTRANTE cargar con la responsabilidad por las prdidas econmicas derivadas del lucro cesante del SUMINISTRADO as como tambin los gastos extra que se vea obligado a realizar Frigorfico Sureo S.A. para cumplir a tiempo con sus partidas de carne destinadas a la exportacin hacia la Unin Europea.Si el PRODUCTO fuera entregado por el al SUMINISTRADO en condiciones inferiores a las pactadas en el ANEXO, el SUMINISTRANTE se har responsable por el perjuicio monetario que cause al SUMINISTRADO por la disminucin o imposibilidad de la venta de los bienes que dependen del PRODUCTO para su comercializacin.

El SUMINISTRANTE deber indemnizar al SUMINISTRADO por las prdidas resultantes de la entrega de una cantidad inferior a la pedida y aceptada. Tambin ser responsable por no poder cubrir la cantidad mnima mensual estipulada en la clusula OBLIGACIONES DE LAS PARTES.Asimismo, el SUMINISTRANTE ser responsable directo por cualquier defecto de fabricacin del PRODUCTO o deficiencia de los materiales que lo componen.

7. 2. RESPONSABILIDAD DEL SUMINISTRADO

El SUMINISTRADO deber indemnizar al SUMINISTRANTE por la diferencia en la cantidad de PRODUCTO pedida y la cantidad mnima establecida en la clusula OBLIGACIONES DE LAS PARTES, siempre que la cantidad pedida fuera inferior.7. 3. PACTO COMISORIO

El incumplimiento del pago del PRODUCTO, en el tiempo establecido en la clusula PLAZO, o el incumplimiento del SUMINISTRADO de la obligacin de cubrir la cantidad mnima de producto estipulada en la clusula OBLIGACIONES DE LAS PARTES por dos meses consecutivos, dar derecho a la otra a dejar sin efecto este contrato de pleno derecho sin ms trmite que la comunicacin a la otra parte de su voluntad de resolver, momento desde el que quedar resuelto.7. 4. RESCISIONEn el supuesto de que el SUMINISTRADO se vea eliminado de la cuota Hilton, este tiene, por el slo acaecimiento de este hecho, el derecho a resolver decisin con una antelacin de 60 das a la fecha de rescisin, sin que esto genere derecho a ninguna indemnizacin7. 5. RESCISION SIN CAUSALas partes se reservan el derecho de rescindir el contrato sin expresin de causa, por su propia voluntad, con el slo requisito de comunicar a la otra parte su decisin con una antelacin de 60 das a la fecha de rescisin, sin que esto genere derecho a ninguna indemnizacin.

8. CIERREPara todos los efectos legales derivados de la aplicacin del presente contrato de suministro, las partes se someten voluntariamente a la jurisdiccin de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal a la que se someten, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando domicilios detallados como legales y especiales, a los efectos de cualquier notificacin o citacin judicial o extra-judicial.

Leda y de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 10 das del mes de Octubre de 2009.

PAGE 1