contrato de san pedro de pari

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO GANADERO Conste por el presente documento de contrato de Arrendamiento de terreno que celebran de una parte como propietarios, doña Raida Córdova Aguilar de Chagua, identificada con DNI. N° 20900021, con domicilio en el Jirón Mariano Necochea Nº 233, en distrito de Junín, provincia y departamento de Junín; a quien se le denominará ARRENDADORA (en representación de la familia Córdova Aguilar) y de la otra parte don Jesús Nicolás Laureano Valdiviezo, identificado con DNI. N° 04012640, en calidad de ARRENDATARIO, en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO .- La ARRENDADORA declara ser la propietaria del inmueble de pastos naturales denominado estancia “Tucuhuayin” de la mitad de la extensión total, ubicado en el Centro Poblado Menor de San Pedro de Pari, Distrito de Ondores, Provincia y Departamento de Junín. SEGUNDO .- El plazo establecido para el presente arrendamiento las partes fijan en una duración de UN AÑO a partir del día 16 de marzo del 2015 y termina de manera indefectible el 15 de marzo del 2016 fecha en el que vence el presente contrato y el ARRENDATARIO devolverá el terreno a los ARRENDADORES sin necesidad de notificación alguna. TERCERO .- La merced conductiva pactada por las partes de mutuo acuerdo es de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES), anual, por el terreno dado en arriendo, la misma que será utilizado única y exclusiva para el pastoreo de ganado ovino y vacuno. CUARTO .- El terreno es entregado cercado con postes de madera y alambre de púa (vivienda de material noble), donde el arrendatario realizará un mantenimiento para sus óptimas condiciones y será devuelto en las mismas condiciones al vencimiento del presente contrato. QUINTO .- La tarifa de consumo de luz eléctrica mensual será cancelada por el Arrendatario, quien a su vez realizará la limpieza de las acequias y pertenencias relacionadas al terreno durante la vigencia del presente contrato. SEXTO .- La Arrendadora asevera al Arrendatario que el predio dado en arrendamiento no tiene ninguna clase de deuda ni contratos pendientes con terceras personas, no tienen deuda pendiente con ninguna entidad privada, cualquier deuda anterior a este contrato será asumida por la arrendadora sin perjuicio en nada al arrendatario. 1

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Page 1: Contrato de San Pedro de Pari

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO GANADERO

Conste por el presente documento de contrato de Arrendamiento de terreno que celebran de una parte como propietarios, doña Raida Córdova Aguilar de Chagua, identificada con DNI. N° 20900021, con domicilio en el Jirón Mariano Necochea Nº 233, en distrito de Junín, provincia y departamento de Junín; a quien se le denominará ARRENDADORA (en representación de la familia Córdova Aguilar) y de la otra parte don Jesús Nicolás Laureano Valdiviezo, identificado con DNI. N° 04012640, en calidad de ARRENDATARIO, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO.- La ARRENDADORA declara ser la propietaria del inmueble de pastos naturales denominado estancia “Tucuhuayin” de la mitad de la extensión total, ubicado en el Centro Poblado Menor de San Pedro de Pari, Distrito de Ondores, Provincia y Departamento de Junín.

SEGUNDO.- El plazo establecido para el presente arrendamiento las partes fijan en una duración de UN AÑO a partir del día 16 de marzo del 2015 y termina de manera indefectible el 15 de marzo del 2016 fecha en el que vence el presente contrato y el ARRENDATARIO devolverá el terreno a los ARRENDADORES sin necesidad de notificación alguna.

TERCERO.- La merced conductiva pactada por las partes de mutuo acuerdo es de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES), anual, por el terreno dado en arriendo, la misma que será utilizado única y exclusiva para el pastoreo de ganado ovino y vacuno. CUARTO.- El terreno es entregado cercado con postes de madera y alambre de púa (vivienda de material noble), donde el arrendatario realizará un mantenimiento para sus óptimas condiciones y será devuelto en las mismas condiciones al vencimiento del presente contrato. QUINTO.- La tarifa de consumo de luz eléctrica mensual será cancelada por el Arrendatario, quien a su vez realizará la limpieza de las acequias y pertenencias relacionadas al terreno durante la vigencia del presente contrato.

SEXTO.- La Arrendadora asevera al Arrendatario que el predio dado en arrendamiento no tiene ninguna clase de deuda ni contratos pendientes con terceras personas, no tienen deuda pendiente con ninguna entidad privada, cualquier deuda anterior a este contrato será asumida por la arrendadora sin perjuicio en nada al arrendatario.

SETIMO.- Las partes para cualquier acción judicial o extrajudicial se someterán a la jurisdicción de las autoridades de la provincia de Junín. En la celebración del presente contrato no ha mediado dolo, error, engaño que puede ser causal de nulidad.Conforme las partes en el contenido de este contrato, se ratifican en cada una de sus cláusulas y proceden a firmarlo.

Junín, 18 de abril del 2015.

-------------------------------------------- --------------------------------------------------Raida Córdova Aguilar de Ch. Jesús Nicolás Laureano Valdiviezo DNI. Nº 20900021 DNI Nº 04012640 La Arrendadora El Arrendatario

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