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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
JULIA ELISA MOSSO DINEN Y CECILIA DEL CARMEN MOSSO DINEN
A
CAROLINA ADELAIDA PÉREZ JARA
En Talcahuano a ...... de Junio de dos mil once, ante mi Juan Roberto Arias Garrido,
Abogado, Notario Público de la ciudad de Talcahuano, con domicilio en………….
número..... comuna de Talcahuano; comparecen: Por una parte doña Julia Elisa Mosso
Dinen, Chilena, Divorciada, Cédula Nacional de Identidad Número ocho millones
trescientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y nueve guión cuatro, Profesora,
domiciliada en calle Yungay número diez cuarenta y cinco, Sector Pedro de Valdivia Alto
comuna de Concepción, de paso por esta ciudad y doña Cecilia del Carmen Mosso
Dinen, Chilena, casada bajo régimen matrimonial de separación total de bienes con don
Claudio Alberto Sierpe Pavez, Cédula Nacional de Identidad Número nueve millones
doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y dos, dueña de casa, domiciliada en
Avenida San Carlos de Apoquindo número veintiseis sesenta y siete comuna de Las
Condes, de paso por esta ciudad; en adelante las promitentes vendedoras y por la otra
doña Carolina Adelaida Pérez Jara, Chilena, casada bajo régimen matrimonial
de.................., cédula nacional de identidad número quince millones ciento setenta y tres
mil cuatrocientos veinte guión cero, Técnico en electricidad Industrial, domiciliada en calle
Lautaro número quinientos treinta y dos comuna de Santa Juana, de paso por esta
ciudad, en adelante la promitente compradora, exponen: PRIMERO: Doña Julia Elisa
Mosso Dinen y doña Cecilia del Carmen Mosso Dinen son dueñas de acciones y
derechos equivalente al cincuenta y nueve por ciento del resto del Lote uno del Fundo
Unihue, ubicado en la comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Bío
Bío, que tiene una cabida de ochenta y cuatro coma noventa y tres hectáreas y los
siguientes deslindes generales: NORTE: Fundo "Llano de Abajo", camino público de por
medio; SUR: propiedad señor del Ríos, fundo Buenos Aires, hoy Gunther Shepp;
ORIENTE: terrenos fiscales hoy propiedad municipal; y PONIENTE, sucesión Ricardo
Ríos, estero vaquería de por medio., y del resto del lote dos del Fundo Unihue, que tiene
una cabida de tres coma treinta y dos hectáreas que se encuentran ubicadas dentro del
deslinde Norte del fundo "Llano de Abajo", camino público de Concepción a Santa Juana
de por medio, y que tiene las siguientes dimensiones y deslindes: NORTE, en trescientos
sesenta y seis metros diez centímetros con propiedad de Enrique Varas Fernández antes
Mariano Hidalgo y otros; SUR, en cuatrocientos veintiocho metros diez centímetros con
fundo "Llano de Abajo", camino público Concepción a Santa Juana de por medio;
ORIENTE, en ciento cincuenta y un metros con propiedad de Abelardo Alarcón; y
PONIENTE, en dieciseis metros cincuenta centímetros con propiedad de sucesión
Joaquín Oliva. Se hace presente que el predio antes aludido se encuentra dividido en
varios lotes, radicando la cuota antes aludida en los lotes DOS B y TRES B del referido
predio, conforme a escritura pública de fecha seis de Febrero de 2009, Repertorio
Número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil nueve, otorgado ante el Notario
Público de la ciudad de Talcahuano, don Juan Roberto Arias Garrido. El dominio de
doña Julia Elisa Mosso Dinen y de doña Cecilia del Carmen Mosso Dinen lo constituye
la inscripción de dominio que consta a fojas número ciento cuatro vuelta número
cincuenta y tres del Registro de Propiedad del año dos mil once del Registro
Conservatorio de Bienes Raíces de la comuna de Santa Juana. Doña Julia Elisa Mosso
Dinen y doña Cecilia del Carmen Mosso Dinen, adquirieron estos derechos en virtud de
contrato de compraventa de derechos que fuera celebrado con doña Julia Inés Dinen
Cornejo, con fecha veintidós de Noviembre de dos mil diez ante la Notario Público de la
comuna de Santa Juana, doña María Isabel González Barrientos; SEGUNDO: Doña
Julia Elisa Mosso Dinen y doña Cecilia del Carmen Mosso Dinen celebrarán dentro de
las próximas semanas un contrato de prestación servicios con doña Carolina Adelaida
Pérez Jara, en virtud del cual doña Carolina Adelaida Pérez Jara se obliga a efectuar
una regularización de los lotes Dos B y Tres B, consistiendo dicha regularización en:
Primero.- Realizar los trámites necesarios, ante los organismos pertinentes, para sacar
certificados de línea de las propiedades, Segundo.- Realizar solicitudes, ante los
organismos pertinentes, para efectos de proceder a la subdivisión de los referidos predios;
Tercero.- Realizar los trámites necesarios para obtener certificado especial de avalúo de
los terrenos; Cuarto.- Realizar memoria explicativa del referido proyecto; Quinto.- Realizar
planimetría de la situación actual de los predios y de la situación proyectada de los
mismos: Sexto.- Dividir ambos predios en lotes de cinco mil metros cuadrados; Séptimo.-
Realizar todos los trámites necesarios para efectos de que la Dirección de Obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana apruebe la referida subdivisión;
Octavo.- Realizar los trámites necesarios para obtener los números de rol de avalúo para
cada uno de los lotes; TERCERO: Por este acto e instrumento doña Julia Elisa Mosso
Dinen y doña Cecilia del Carmen Mosso Dinen, prometen y se obligan a vender, ceder
y transferir a doña Carolina Adelaida Pérez Jara, uno de los lotes que resultarán
producto del trabajo que será realizado por la promitente compradora, siendo
específicamente el lote que se le venderá, el lote que se denominará lote Dos B guión
uno, el cual tendrá una superficie de cinco mil doscientos metros cuadrados y cuyos
deslindes serán: Norte: Con lote dos B guión Cuatro en setenta coma un metros
cuadrados, Sur: con calle Los Aromos en setenta y ocho metros cuadrados, Oriente: con
Lote dos B guión dos en setenta y cuatro coma un metros cuadrados, Poniente: con calle
Los Álamos en setenta y tres coma nueve metros cuadrados, el cual resultará producto de
las obligaciones asumidas por este instrumento por la promitente compradora; CUARTO:
El precio de la venta será la suma de siete millones trescientos cincuenta mil pesos,
monto respecto del cual en este acto se paga por adelantado la suma de dos millones de
pesos, monto de dinero que las promitentes vendedoras reciben en este acto mediante la
entrega de dinero en efectivo; QUINTO: Las partes acuerdan que la venta definitiva se
hará cuando la promitente compradora finalice con todas y cada una de las obligaciones
enumeradas en la clausula segunda del presente instrumento, lo cual no podrá exceder
de tres meses a contar de la fecha en que se suscribe la presente escritura; SEXTO: El
inmueble se venderá como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentre y
que es conocido por la promitente compradora, con todos sus usos, costumbres y
servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen y prohibición, respondiendo la
parte promitente vendedora del saneamiento en conformidad a la ley; SEPTIMO: Los
honorarios de la promitente compradora, por las labores enumeradas en la clausula
segunda, ascienden al monto de un millón trescientos cincuenta mil pesos, suma de
dinero que será pagada mediante descuento en el precio de la venta señalado en la
clausula cuarta, por lo cual, el monto definitivo que deberá ser pagado por la promitente
compradora asciende a la suma de cuatro millones de pesos, cuando se suscriba el
respectivo contrato, considerando el adelanto de dinero señalado en clausula cuarta de
este contrato; OCTAVO: En el caso de que cualquiera de las partes contratantes no
cumpla con las obligaciones correlativas emanadas del presente contrato, se estipula que
la parte incumplidora deberá pagar a la otra la suma única y total de dos millones de
pesos, suma que deberá ser cancelada dentro de los sesenta días siguientes desde la
fecha del respectivo incumplimiento; NOVENO: Para todos los efectos legales las partes
se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Justicia de la
ciudad de Concepción; DÉCIMO: Esta minuta fue redactada por el Abogado Gerardo
Andrés Hernán Panés Mosso, Cédula Nacional de Identidad Número catorce millones
doscientos ocho mil quinientos cincuenta y dos guión seis, domiciliado en calle Yungay
Número diez cuarenta y cinco Sector Pedro de Valdivia Alto comuna de Concepción.