contrato de prestación de servicios educacionales

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONES En Antofagasta, con fecha __________, comparecen: Don Nelson Batías Díaz, profesor, cédula nacional de identidad N° 6.467.239-8, en representación de la Sociedad de Inversiones Brit Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, sostenedora educacional del Colegio NEWLAND BAPTIST COLLEGE, todos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 8051, comuna de Antofagasta, en adelante indistintamente “El Colegio” o “El Colegio Newland”; y por parte, don (ña) _______________________________________ de profesión u oficio __________________________________________ , cédula nacional de identidad _______________________ , domiciliado en __________________________________________ , teléfono particular __________________celular _____________ en adelante indistintamente “El Apoderado”; quienes vienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios educacionales, que se regirá por las normas generales que regulan los contratos y que se encuentran establecidas en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, y por normas particulares que pasan a expresarse: PRIMERO: La Sociedad de Inversiones Brit Ltda., es sostenedora educacional del Colegio NEWLAND BAPTIST COLLEGE, ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 8051, Antofagasta, el cual se encuentra reconocido por medio de Resolución Exenta del Ministerio de Educación N° 0752 de fecha 11 de Julio de 2007. SEGUNDO: Por el presente contrato, el apoderado matricula en el colegio Newland, en calidad de alumno, a su pupilo ____________ ____________________________________, cédula nacional de identidad _________________, domiciliado en (su mismo domicilio) ________________________________________, quien se integrará al año lectivo 200____ en el curso ______________. TERCERO: El Colegio, como entidad formativa se obliga a; 1. Entregar, durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que el alumno desarrolle el proceso educativo dentro de un adecuado y exigente nivel académico, colocando énfasis en la formación integral desde una perspectiva cristiana evangélica. 2. Impartir la enseñanza contenida en los Planes y Programas de estudio que han sido aprobados para el colegio o los elaborados por el Ministerio de Educación para el respectivo grado o nivel; servido por profesionales idóneos. 3. Exigir a los profesionales de la educación un cumplimiento adecuado y oportuno de los Planes y Programas correspondientes al curso o grado en que se matricula al alumno, y de las normas del Reglamento del Colegio, basado en normas legales oficiales, vigentes, en materia de evaluación y promoción. 4. Difundir y entregar al apoderado el contenido fundamental del Proyecto Educativo y velar por su cumplimiento. 5. Proporcionar al alumno, de acuerdo a las normas internas, la infraestructura del Colegio que se requiera para el desarrollo del programa curricular. 6. Promover actividades extraprogramáticas o complementarias que estimulen el desarrollo físico, intelectual y/o espiritual del alumno. 7. Posibilitar el contacto de los alumnos con instituciones de Educación Superior, cuando requiera el apoyo de éstas para el desarrollo de actividades de extensión y de orientación vocacional. 8. Proveer de información al apoderado acerca del proceso educativo de sus respectivos estudiantes a través de reuniones, citaciones personales, informes de rendimiento y/o personalidad y entrega de Certificados Anuales de Estudios. CUARTO: Son obligaciones del apoderado, que éste acepta en virtud del presente contrato, lo siguiente: 1. Someterse en lo que a éste competa, a los principios, normas y obligaciones que promueve el Colegio, los cuales están contemplados en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia Escolar, Deberes y Derechos, documentos que el apoderado declara conocer y aceptar a cabalidad. 2. Respetar y apoyar la formación valórica, la Fe Cristiana Evangélica y la Educación Científico-Humanista que el Colegio ofrece como comunidad educativa. 3. Favorecer las tareas educativas que, en beneficio del alumno, conciba o desarrolle el Colegio y observar, respetar y ejecutar las instrucciones que con este fin emita el establecimiento. 4. Acatar el reglamento interno del Centro General de Padres y Apoderados, cooperar en las actividades que programe éste, y el subcentro de Padres y Apoderados del curso de su pupilo y/o el colegio. 5. Asistir a las reuniones del subcentro de Padres y Apoderados del curso de su pupilo. De igual forma, asistir a las citaciones o entrevistas que los diversos

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Page 1: Contrato de Prestación de Servicios Educacionales

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONES

En Antofagasta, con fecha __________, comparecen: Don Nelson Batías Díaz, profesor, cédula nacional de identidad N° 6.467.239-8, en representación de la Sociedad de Inversiones Brit Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, sostenedora educacional del Colegio NEWLAND BAPTIST COLLEGE, todos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 8051, comuna de Antofagasta, en adelante indistintamente “El Colegio” o “El Colegio Newland”; y por parte, don (ña) _______________________________________de profesión u oficio __________________________________________ , cédula nacional de identidad _______________________ ,domiciliado en __________________________________________ , teléfono particular __________________celular _____________en adelante indistintamente “El Apoderado”; quienes vienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios educacionales, que se regirá por las normas generales que regulan los contratos y que se encuentran establecidas en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, y por normas particulares que pasan a expresarse:

PRIMERO: La Sociedad de Inversiones Brit Ltda., es sostenedora educacional del Colegio NEWLAND BAPTIST COLLEGE, ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 8051, Antofagasta, el cual se encuentra reconocido por medio de Resolución Exenta del Ministerio de Educación N° 0752 de fecha 11 de Julio de 2007.

SEGUNDO: Por el presente contrato, el apoderado matricula en el colegio Newland, en calidad de alumno, a su pupilo ________________________________________________, cédula nacional de identidad _________________, domiciliado en (su mismo domicilio)________________________________________, quien se integrará al año lectivo 200____ en el curso ______________.

TERCERO: El Colegio, como entidad formativa se obliga a;1. Entregar, durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que el alumno desarrolle el proceso educativo

dentro de un adecuado y exigente nivel académico, colocando énfasis en la formación integral desde una perspectiva cristiana evangélica.

2. Impartir la enseñanza contenida en los Planes y Programas de estudio que han sido aprobados para el colegio o los elaborados por el Ministerio de Educación para el respectivo grado o nivel; servido por profesionales idóneos.

3. Exigir a los profesionales de la educación un cumplimiento adecuado y oportuno de los Planes y Programas correspondientes al curso o grado en que se matricula al alumno, y de las normas del Reglamento del Colegio, basado en normas legales oficiales, vigentes, en materia de evaluación y promoción.

4. Difundir y entregar al apoderado el contenido fundamental del Proyecto Educativo y velar por su cumplimiento. 5. Proporcionar al alumno, de acuerdo a las normas internas, la infraestructura del Colegio que se requiera para el desarrollo

del programa curricular.6. Promover actividades extraprogramáticas o complementarias que estimulen el desarrollo físico, intelectual y/o espiritual del

alumno.7. Posibilitar el contacto de los alumnos con instituciones de Educación Superior, cuando requiera el apoyo de éstas para el

desarrollo de actividades de extensión y de orientación vocacional. 8. Proveer de información al apoderado acerca del proceso educativo de sus respectivos estudiantes a través de reuniones,

citaciones personales, informes de rendimiento y/o personalidad y entrega de Certificados Anuales de Estudios.

CUARTO: Son obligaciones del apoderado, que éste acepta en virtud del presente contrato, lo siguiente:1. Someterse en lo que a éste competa, a los principios, normas y obligaciones que promueve el Colegio, los cuales están

contemplados en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia Escolar, Deberes y Derechos, documentos que el apoderado declara conocer y aceptar a cabalidad.

2. Respetar y apoyar la formación valórica, la Fe Cristiana Evangélica y la Educación Científico-Humanista que el Colegio ofrece como comunidad educativa.

3. Favorecer las tareas educativas que, en beneficio del alumno, conciba o desarrolle el Colegio y observar, respetar y ejecutar las instrucciones que con este fin emita el establecimiento.

4. Acatar el reglamento interno del Centro General de Padres y Apoderados, cooperar en las actividades que programe éste, y el subcentro de Padres y Apoderados del curso de su pupilo y/o el colegio.

5. Asistir a las reuniones del subcentro de Padres y Apoderados del curso de su pupilo. De igual forma, asistir a las citaciones o entrevistas que los diversos estamentos académicos hagan al Apoderado ya sea para entregar o recibir información necesaria para el buen desarrollo educativo del alumno.

6. Mantener un trato deferente y respetuoso para con el personal del Colegio, sean docentes, paradocentes, administrativos o directivos del mismo. De igual forma, utilizar el lenguaje adecuado al comunicarse con cualquiera de los funcionarios del Colegio como asimismo con su propio pupilo, tanto al interior como en las afueras del establecimiento.

7. Concurrir al pago de las obligaciones que por el presente contrato asume el Apoderado, sea por concepto de matrícula o mensualidades de su pupilo, y en los plazos y formas que se establecen en la cláusula sexta de este instumento.

8. No incurrir en conductas, sean de palabra o de hecho, que vayan en desmedro de la buena reputación del Colegio, sino por el contrario mantener una actitud positiva y propositiva para con el establecimiento.

QUINTO: El apoderado asume la responsabilidad y se obliga a que su pupilo:1. Cumpla con lo establecido en el Proyecto Educativo del Colegio2. Asista regular y puntualmente a clases y a todas las actividades que planifique el colegio que requiera la presencia del

alumno.3. Acate las normas del Reglamento de Evaluación del Colegio y de Promoción vigente.4. Mantenga un comportamiento y presentación personal de acuerdo a las exigencias del Colegio, que se encuentran

establecidas en el Manual de Convivencia Escolar el cual el apoderado declara conocer y aceptar a cabalidad.En este concepto se incluyen, entre otras, las exigencias de horarios de entrada y salida de clases, relaciones interpersonales, disciplina y otras relacionadas con los principios y postulados que persigue el Colegio.

5. De cumplimiento a los compromisos académicos, culturales, deportivos, religiosos y otros, programados por el curso del pupilo o por el Colegio.

6. Cuidar y preservar la infraestructura del establecimiento, obligándose el apoderado a responder económicamente por los desmanes que su pupilo pudiese provocar intencionalmente en los inmuebles o en el inmobiliario del Colegio.

Page 2: Contrato de Prestación de Servicios Educacionales

SEXTO: El apoderado se obliga al pago de los conceptos de Matricula y mensualidad del pupilo en los montos que a continuación se expresan:Matricula: $___________________________________(______________________________________________________________)Mensualidad: $_________________________________(_____________________________________________________________)

Los montos correspondientes a Matrícula se aplicarán solo respecto de los estudiantes de Enseñanza Media y se cancelarán en un solo pago al momento de celebrar el presente contrato.Los montos correspondientes a Mensualidad se pagarán en 10 cuotas iguales de:$__________________________(_______________________________________________________________________________)Cada una, con vencimiento el 5° día hábil del mes correspondiente, contados desde Marzo a Diciembre. En el caso que el pupilo se matricule para 4° año Medio, el monto total de Mensualidad se dividirá en 9 cuotas iguales, con vencimiento el 5° día hábil del mes correspondiente, contados desde Marzo a Noviembre.

El pago de mensualidad se deberá hacer efectivo en las dependencias del Colegio, ubicadas en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 8051, Antofagasta, pudiendo hacerse en dinero efectivo (solo moneda nacional) o cheque personal extendido a nombre de la sociedad de Inversiones Brit Ltda., debiendo anotar al reverso RUT y teléfono del girador.Por su parte, el Colegio se compromete a emitir los respectivos comprobantes de pago de las mensualidades antes señaladas, al momento de éste se haga efectivo.

SEPTIMO: Para efectos de asegurar el pago de las obligaciones de matrícula y mensualidad del pupilo, señaladas en la cláusula que antecede, el apoderado suscribe junto a este contrato, el presente pagaré a favor de la sociedad sostenedora del Colegio Newland.

“Yo________________________________________________________________________________________________________,Cédula de Identidad N° ____________________________________de nacionalidad________________________________________Domiciliado en ________________________________________comuna y ciudad de ______________________________________,Fono____________________________________en mi calidad de apoderado del colegio NEWLAND BAPTIST COLLEGE, DEBO Y PAGARÉ, incondicionalmente y a la orden de la Sociedad de Inversiones Brit Ltda., la suma total de dinero ascendente a $_________________(________________________________________________________________________________________),La suma adecuada conforme al presente instumento, la pagaré de la siguiente forma:La suma de $______________________ (_________________________________________________________________________),correspondiente a Matrícula, a la fecha de la suscripción del presente pagaré.La suma de $______________________ (_________________________________________________________________________),Correspondiente a Mensualidades, en ______ cuotas iguales a pagarse dentro de los 5 días hábiles de cada mes, desde Marzo de 200___ en adelante.El pago lo efectuaré en dinero efectivo o mediante cheque personal extendido a nombre de la Sociedad de Inversiones Brit Ltda., y en las oficinas del colegio NEWLAND BAPTIST COLLEGE ubicada en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 8051, comuna de Antofagasta o en los lugares que ella señale.

Sin embargo, al finalizar el año escolar, si los apoderados no han cancelado su deuda o acordado con anticipación una forma de pago con el colegio, éste podrá no renovar la matricula del alumno.En caso de moras o simple retardo en el pago de la presente obligación, y desde la fecha de vencimiento del presente pagaré hasta el momento del pago efectivo del total adecuado, se devengará un interés mensual equivalente al máximo convencional permitido por la Ley para este tipo de operaciones a la fecha de vencimiento del presente pagaré, el que se capitalizará en forma automática. Adicionalmente serán de cargo del deudor todos los gastos de cobranza en que se haya incurrido a fin de obtener el pago de la obligación vencida, incluidos los del protesto del presente documento.

Las obligaciones contenidas en el siguiente pagaré tienen el carácter de indivisibles, de manera que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de mis herederos y/o sucesores.El suscriptor se obliga a informar oportunamente y por escrito al colegio NEWLAND BAPTIST COLLEGE cualquier cambio de domicilio que efectúe durante la vigencia del presente pagaré y mientras mantenga la condición de deudor de la Sociedad de Inversiones Brit Ltda.Para todos los efectos del presente pagaré el suscriptor fija su domicilio en la comuna y ciudad de Antofagasta, sometiéndose a juridicción de sus Tribunales de Justicia.El deudor libera al beneficiario de este pagaré de la obligación de protesto del presente documento, pero de optar por hacerlo, el deudor se obliga a pagar todo gasto, derecho e impuesto que dicha diligencia origine.El no pago de una de las cuotas pactadas en este pagaré hará exigible de manera automática el total de la obligación, como si fuese de plazo vencido.

OCTAVO: Este contrato terminará por las siguientes causales:1. por retiro voluntario del alumno de parte del apoderado.2. Por incumplimiento de este contrato por parte del Apoderado o del pupilo, en las obligaciones que cada uno de ellos

competa, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas que anteceden. En este caso será facultativo del colegio ponerle término al contrato, mediante resolución fundada que se notificará personalmente al Apoderado, dando cuenta en ella los hechos que fundamentan el incumplimiento contractual incurrido por éste o su pupilo.

3. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

NOVENO: Este contrato comenzará a regir a la fecha de su suscripción y se extenderá por todo el año electivo 200____. El término anticipado de este contrato no dará derecho a devolución de las sumas que el apoderado hubiera pagado previamente por concepto de matricula o mensualidad.

DECIMO: El presente contrato se firma en duplicado, quedando una copia para cada parte.

______________________________________ ___________________________________ Apoderado Sociedad de Inversiones Brit Ltda.