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1 V04_2019 COL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS POTESTATIVOS Consten en el presente documento las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud que celebran de una parte SANITAS PERU S.A. Entidad Prestadora de Salud, con R.U.C. N° 20523470761, con domicilio en Av. Rivera Navarrete N° 543, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, representada por la Sra. GARCES MIRANDA MARIA DEL ROCIO, identificada con DNI N° 10137714, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 12377418, a quien en adelante se le denominará "LA EPS" y de la otra parte a quien en adelante se le denominará "EL AFILIADO", en los términos y condiciones siguientes: Nombres y Apellidos Tipo de Documento DNI ( ) C.E. ( ) N° de Documento Domicilio Distrito Provincia PRIMERA.-PRINCIPIOS GENERALES 1.1 El presente contrato se rige de acuerdo a las normas vigentes en la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. 1.2 Se consideran Afiliados Potestativos a todas aquellas personas que no reúnen los requisitos para una afiliación regular. 1.3 Los avisos y comunicaciones que intercambian las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito, con constancia de recepción, bajo sanción de tenerse por no cursadas. SEGUNDA.- COBERTURAS 2.1 “LA EPS”, otorga a “EL AFILIADO” y sus dependientes debidamente inscritos en este Plan de Salud, cobertura en salud que comprende las siguientes prestaciones: 2.1.1 Prestaciones de recuperación de la salud hasta la solución total de la dolencia, respetando los límites de cobertura y la vigencia del Plan de Salud. Estas incluyen: a) Atención médica, ambulatoria, hospitalaria y de emergencia. b) Medicinas e insumos médicos de acuerdo a petitorio. c) Servicios de rehabilitación. 2.1.2 Prestación de maternidad, que consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. 2.1.3 Prestaciones de prevención y promoción de la salud que se indican en el Plan Mínimo de Atención a que se refiere el Anexo N° 2 del Decreto Supremo 009-97-SA, las mismas que se describen en documento anexo diferenciadas según edad y sexo y detallándose la periodicidad del beneficio. 2.2 La cobertura comprende las prestaciones referidas al Plan Mínimo de Atención detallado en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009- 97-SA. Adicionalmente, se podrán contratar coberturas complementarias y adicionales, las cuales se regirán por los límites y condiciones establecidas en las Condiciones Particulares. Las preexistencias podrán ser objeto de cobertura complementaria. TERCERA.-EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 3.1 Este Seguro no cubre: 3.1.1 Curas de reposo o de sueño. 3.1.2 Cirugía plástica que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del paciente por ser de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. 3.1.3 Cirugía estética para fines de embellecimiento. 3.1.4 Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas. 3.1.5 Odontología estética, periodoncia y ortodoncia. 3.1.6 Lentes de contacto.

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1 V04_2019 COL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS

POTESTATIVOS

Consten en el presente documento las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud que celebran de una parte SANITAS PERU S.A. Entidad Prestadora de Salud, con R.U.C. N° 20523470761, con domicilio en Av. Rivera Navarrete N° 543, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, representada por la Sra. GARCES MIRANDA MARIA DEL ROCIO, identificada con DNI N° 10137714, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 12377418, a quien en adelante se le denominará "LA EPS" y de la otra parte a quien en adelante se le denominará "EL AFILIADO", en los términos y condiciones siguientes:

Nombres y Apellidos

Tipo de Documento DNI ( ) C.E. ( ) N° de Documento

Domicilio

Distrito Provincia

PRIMERA.-PRINCIPIOS GENERALES

1.1 El presente contrato se rige de acuerdo a las

normas vigentes en la Ley N° 26790 - Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud -

y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo N° 009-97-SA.

1.2 Se consideran Afiliados Potestativos a todas

aquellas personas que no reúnen los requisitos

para una afiliación regular.

1.3 Los avisos y comunicaciones que intercambian

las partes contratantes deberán ser formuladas

por escrito, con constancia de recepción, bajo

sanción de tenerse por no cursadas.

SEGUNDA.- COBERTURAS

2.1 “LA EPS”, otorga a “EL AFILIADO” y sus

dependientes debidamente inscritos en este

Plan de Salud, cobertura en salud que

comprende las siguientes prestaciones:

2.1.1 Prestaciones de recuperación de la salud

hasta la solución total de la dolencia,

respetando los límites de cobertura y la

vigencia del Plan de Salud.

Estas incluyen:

a) Atención médica, ambulatoria, hospitalaria y de

emergencia.

b) Medicinas e insumos médicos de acuerdo a

petitorio.

c) Servicios de rehabilitación.

2.1.2 Prestación de maternidad, que consiste en

el cuidado de la salud de la madre gestante

y la atención del parto, extendiéndose al

período de puerperio y al cuidado de la

salud del recién nacido.

2.1.3 Prestaciones de prevención y promoción de

la salud que se indican en el Plan Mínimo

de Atención a que se refiere el Anexo N° 2

del Decreto Supremo 009-97-SA, las

mismas que se describen en documento

anexo diferenciadas según edad y sexo y

detallándose la periodicidad del beneficio.

2.2 La cobertura comprende las prestaciones

referidas al Plan Mínimo de Atención detallado

en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-

97-SA. Adicionalmente, se podrán contratar

coberturas complementarias y adicionales, las

cuales se regirán por los límites y condiciones

establecidas en las Condiciones Particulares.

Las preexistencias podrán ser objeto de

cobertura complementaria.

TERCERA.-EXCLUSIONES Y

LIMITACIONES

3.1 Este Seguro no cubre:

3.1.1 Curas de reposo o de sueño.

3.1.2 Cirugía plástica que no contribuya a la

recuperación o rehabilitación del paciente por

ser de naturaleza cosmética, estética o

suntuaria.

3.1.3 Cirugía estética para fines de embellecimiento.

3.1.4 Todo daño derivado de la autoeliminación o

lesiones autoinfligidas.

3.1.5 Odontología estética, periodoncia y ortodoncia.

3.1.6 Lentes de contacto.

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3.2 “LA EPS” podrá establecer otras exclusiones que

serán aplicables únicamente a las coberturas

complementarias y adicionales. Para la validez

de dichas exclusiones es requisito indispensable

que las mismas consten en las Condiciones

Particulares y en el Plan de Salud.

3.3 La atención del parto se sujeta a las

limitaciones establecidas en el numeral 4.1.

CUARTA.- INICIO DE LA COBERTURA Y

PERIODO DE CARENCIA

4.1 La fecha de inicio de cobertura constará en el

Plan de Salud. En caso de maternidad, es

condición para el goce de las prestaciones que

la gestante se encuentre afiliada a “LA EPS” al

tiempo de la concepción, dejándose potestad a

“LA EPS” de comprobar médicamente esta

condición.

Los recién nacidos quedarán cubiertos por el

Plan de Salud contratado hasta el trigésimo día

de vida post natal.

4.2 El período de carencia es de tres (3) meses,

salvo pacto en contrario que lo reduzca.

4.3 No existe período de carencia en caso de:

- Accidentes;

- Atención de Emergencia según la definición

establecida por el Decreto Supremo N° 061-

2002-SA;

- Renovación o rehabilitación inmediata de

este contrato; o traslado desde ESSALUD,

otra EPS o Compañía de Seguros, de haber

estado afiliado por lo menos doce (12)

meses consecutivos con algún tipo de

seguro por prestaciones de salud, cuya

vigencia hubiere expirado en no más de

treinta (30) días calendario antes del inicio

del presente contrato.

4.4 La incorporación de nuevos dependientes al

presente contrato constará en una cláusula

adicional, quedando sujetos al periodo de

carencia, salvo pacto en contrario que lo

reduzca. El incorporado al Plan de Salud dentro

de los treinta (30) días de nacido quedará

exceptuado del periodo de carencia.

QUINTA.- PERÍODO DE ESPERA

“LA EPS” podrá aplicar un periodo de espera

variable, dependiendo de la complejidad de la

dolencia, el cual se establecerá como acuerdo de

partes y constará en el Plan de Salud. Se computará

desde la incorporación de “EL AFILIADO” a “LA

EPS”.

SEXTA.- MODALIDAD DE PRESTACIÓN

DEL SERVICIO

6.1 Las prestaciones se otorgarán en los

establecimientos que forman parte de la

infraestructura propia de “LA EPS”, así como en

las entidades vinculadas indicadas en el Plan de

Salud.

6.2 Se podrán otorgar prestaciones de recuperación

de la salud en otros establecimientos de salud

no registrados en SUSALUD, con cargo a

rembolsar los gastos incurridos, de acuerdo a

los límites establecidos en el Plan de Salud y a

los parámetros de reembolso existentes,

previamente informados a “EL AFILIADO”.

6.3 “LA EPS” informará por escrito a “EL

AFILIADO”, con una anticipación no menor a

quince (15) días calendario, su decisión de

resolver el contrato de prestación de servicios de

salud que brinde en alguna de las Entidades

Vinculadas mencionadas en el Plan de Salud, en

cuyo caso “LA EPS” asegurará la continuidad

de los servicios de salud en otras Entidades

Vinculadas de su Red Asistencial.

6.4 Cuando la resolución de contrato o interrupción

de los servicios de salud haya sido decidida por

la Entidad Vinculada, “LA EPS” debe informar

por escrito a “EL AFILIADO” dentro de los tres

(3) días siguientes de ocurrido este hecho.

Igualmente, “LA EPS” asegurará la continuidad

de los servicios de salud en otras Entidades

Vinculadas de la red asistencial.

SÉTIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA EPS

7.1 De conformidad con el artículo 62° del

Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, “LA

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EPS” asume ante "EL AFILIADO" la

responsabilidad por los servicios prestados en

los establecimientos de salud que forman parte

de la infraestructura propia y en las Entidades

Vinculadas indicadas en el Plan de Salud.

7.2 Son aplicables las reglas de nulidad de

estipulaciones sobre exoneración y limitación de

responsabilidades establecidas en el artículo

1328° del Código Civil, comprendiendo a los

supuestos de culpa leve.

OCTAVA.- RETRIBUCIÓN

8.1 Como contraprestación por el otorgamiento de la

cobertura contratada, "EL AFILIADO" pagará

de acuerdo a la periodicidad y condiciones

pactadas, a “LA EPS”, la retribución indicada en

el Anexo 1, que incluye los tributos de ley y

gastos, el cual forma parte integrante del

presente contrato.

8.2 La falta de pago de una retribución dentro de los

plazos establecidos dará lugar a la mora

automática, sin necesidad de intimación previa a

"EL AFILIADO", quedando desde ese momento

suspendida la cobertura materia del presente

contrato.

8.3 Si "EL AFILIADO" que ha incurrido en mora

cumple con ponerse al día en las retribuciones

adeudadas, recobrará el derecho a gozar de los

beneficios de este contrato a partir del día hábil

siguiente de efectuado el pago, pero sin efecto

retroactivo, por lo que en ningún caso

responderá “LA EPS” por contingencias

ocurridas, iniciadas, derivadas o a consecuencia

de diagnósticos realizados durante el período en

que “EL AFILIADO” se encontrara en mora en

el pago de las retribuciones.

"EL AFILIADO" no recobrará el derecho si “LA

EPS” hubiere optado por la resolución del

contrato por cualquiera de las causales previstas

en la Cláusula Décimo Tercera.

NOVENA.- COPAGOS

9.1 Las prestaciones materia del presente contrato,

están sujetas a copagos a cargo de "EL

AFILIADO", los cuales se establecen en el Plan

de Salud.

9.2 No están sujetas a copago alguno, las

atenciones en servicios de emergencia, según la

definición establecida por el Decreto Supremo

N° 061-2002-SA. Las prestaciones de

maternidad y las prestaciones preventivas o

promocionales serán otorgadas sin copago por

lo menos en una Entidad Vinculada de la red

asistencial establecida por “LA EPS”.

DÉCIMA.- REAJUSTE DE RETRIBUCIONES O

COPAGOS

10.1 “LA EPS” únicamente reajustará el monto de la

retribución o de los copagos pactados por las

causales que constan en el Anexo 1. En tal

sentido, en dicho Anexo, al momento de la

suscripción, se especificarán los plazos de

vigencia de la retribución y de los copagos, así

como las causales para proceder al reajuste.

10.2 El reajuste de la retribución o de los copagos

será producto del resultado final de una

evaluación técnica de la siniestralidad de toda la

cartera de afiliados; asimismo, si fuera por

causales distintas a las establecidas en el Anexo

1, en ambas situaciones, se cursará una

comunicación escrita a "EL AFILIADO"

informándole la intención de reajustar tales

montos. Luego de transcurridos cinco (5) días

hábiles de recibida dicha comunicación y no

haber "EL AFILIADO" formulado por escrito

observación alguna, se dará por consentido el

incremento en mención. Las observaciones que

no sean resueltas de común acuerdo por las

partes serán sometidas a lo estipulado en la

cláusula décimo quinta.

10.3 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos

precedentes, queda establecido que el ajuste de

tarifa producido por el cambio de grupo etario,

se hará efectivo el primero (1º) de enero de cada

año, independientemente de la fecha de inicio

de vigencia del mismo.

DÉCIMO PRIMERA. - EXÁMENES MÉDICOS

Y DECLARACIONES DE SALUD

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11.1 Antes de la celebración del presente contrato o

durante su vigencia, “LA EPS” podrá disponer

que "EL AFILIADO" y sus dependientes se

sometan a exámenes médicos o suscriban

declaraciones de salud. “LA EPS” no podrá

impedir o restringir el derecho de "EL

AFILIADO" a continuar asegurado basado en

los resultados de los exámenes realizados o

declaraciones juradas de salud.

11.2 En ningún caso, "EL AFILIADO" pagará el costo

del citado examen médico.

11.3 “LA EPS” se obliga a mantener la

confidencialidad de los resultados de tales

exámenes médicos o declaraciones juradas de

salud, dentro de los límites de la ley.

DÉCIMO SEGUNDA.- PLAZO

12.1 El presente contrato se celebra por el plazo de un

año, y quedará automática y sucesivamente

renovado por igual plazo, salvo que "EL

AFILIADO" comunique a “LA EPS”, con treinta

(30) días calendario de anticipación, su voluntad

de no renovarlo.

12.2 "EL AFILIADO" adquiere la calidad de tal desde

la fecha en que suscribió el contrato y se adhirió

al Plan de Salud y mantendrá todos sus

derechos en tanto el contrato esté vigente por

renovación o rehabilitación inmediata.

12.3 “LA EPS” no podrá negar la renovación del

contrato ante la aparición de alguna enfermedad

sobreviniente contraída por "EL AFILIADO"

durante el periodo de vigencia.

DÉCIMO TERCERA. - RESOLUCIÓN

13.1 Son causales de resolución del presente

contrato las siguientes:

13.1.1 El acuerdo de las partes.

13.1.2 Cuando "EL AFILIADO" en un año incurre

en mora en dos oportunidades.

13.1.3 Cuando "EL AFILIADO" incumple con

el pago de dos retribuciones

consecutivas.

13.1.4 La declaración de salud falsa o inexacta

y/o por actos dolosos debidamente

comprobados o demostrados por “LA

EPS”.

13.1.5 El cumplimiento parcial, tardío o

defectuoso de cualquiera de las

obligaciones de una de las partes, para

cuyo efecto la parte que se perjudica

con el incumplimiento requerirá

notarialmente a la otra para que

satisfaga su prestación en el plazo de

quince (15) días calendario, bajo pena

de resolución del contrato. Si la

prestación no se cumple dentro del

plazo señalado, el contrato quedará

automáticamente resuelto.

Tratándose de las causales 13.1.2,

13.1.3 y 13.1.4, la resolución del

contrato se producirá de pleno derecho

cuando “LA EPS” comunique por

escrito a "EL AFILIADO" que hace

valer la cláusula resolutoria.

13.2 Las partes están obligadas al cumplimiento de

las obligaciones contraídas hasta el momento en

que se hace efectiva la resolución del contrato.

DÉCIM A CUARTA. - DOMICILIO

Las partes señalan como domicilio el que se indica en

las Condiciones Particulares, a donde se dirigirán

válidamente todas las comunicaciones y/o

notificaciones vinculadas a este contrato, salvo que se

hubiera comunicado a la otra parte el cambio de

domicilio mediante documento de fecha cierta y con no

menos de treinta (30) días calendario de anticipación.

DÉCIMO QUINTA.- SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS

15.1 Todas las desavenencias o controversias que

pudieran surgir entre “LA EPS” y "EL

AFILIADO", derivadas del presente contrato,

incluidas las de su nulidad o invalidez, serán

resueltas a través de una conciliación o de un

arbitraje en salud, de conformidad con los

respectivos Reglamentos del Centro de

Conciliación y Arbitraje de la SUSALUD, a

cuyas normas se someten las partes.

15.2 Si las partes optaran por un procedimiento de

conciliación en el cual se arribe sólo a un

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acuerdo parcial o no se llegue a ningún

acuerdo, entonces éstas resolverán la

controversia subsistente de forma definitiva, a

través de un procedimiento de arbitraje, de

conformidad con el respectivo Reglamento del

Centro de Conciliación y Arbitraje de la

SUSALUD.

DÉCIMO SEXTA. - DEFINICIONES

Para efectos de las presentes Condiciones Generales

y, en lo que resulte aplicable, a las Condiciones

Particulares, se entenderá por:

a) Accidente.- Toda lesión corporal producida por

acción imprevista, fortuita u ocasional de una

fuerza externa, repentina y violenta que obra

súbitamente sobre la persona,

independientemente de su voluntad y que puede

ser determinada por los médicos de una manera

cierta.

b) Afiliado.- Asegurado Titular que celebra el

presente contrato en su favor y sus dependientes.

c) Afiliado Potestativo.- Persona que no reúne los

requisitos de Afiliación Regular.

d) Asegurados.- Titular y dependientes amparados

por el plan de salud materia del presente contrato.

e) Copago.- Importe que debe pagar el asegurado

por las prestaciones recibidas. Puede expresarse

en una cantidad fija expresada en moneda, en un

porcentaje del costo de las prestaciones.

f) Carencia.- Período durante el cual los afiliados

potestativos no gozan de las coberturas y

prestaciones contenidas en el Plan de Salud

contratado, salvo los casos establecidos en las

Condiciones Generales.

g) Dependiente.- Toda aquella persona que

depende económicamente de "EL AFILIADO"

titular.

h) LA EPS.- La Entidad Prestadora de Salud, que

suscribe, cuyo único fin es el de prestar servicios

de atención para la salud, con infraestructura

propia y de terceros, sujetándose a los controles

de la Superintendencia Nacional de Salud

(SUSALUD).

i) Ley.- Ley N° 26790, Ley de Modernización de la

Seguridad Social en Salud;

j) Plan de Salud.- Es el documento que detalla las

coberturas que otorgará “LA EPS”, así como la

forma en que tales prestaciones se otorgarán.

Incluye las coberturas, las exclusiones y los

establecimientos vinculados al Plan. Asimismo,

dicho documento considera detalladamente, y no

de manera genérica, los plazos de vigencia de los

copagos y de las retribuciones, sus condiciones y

causales para proceder a su reajuste.

k) Plan Mínimo de Atención.- Conjunto de

intervenciones de salud que como mínimo deben

otorgarse a los afiliados potestativos y que

constan en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley

N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 009-97-SA.

l) Reglamento.- Reglamento de la Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-

SA.

m) Preexistencia.- Es cualquier condición de

alteración del estado de salud diagnosticada por

un profesional médico colegiado, conocida por el

titular o dependiente y no resuelta en el momento

previo a llenar y suscribir la Declaración Jurada

de Salud.

n) Emergencia.- Es toda condición repentina e

inesperada que requiere atención inmediata al

poner en peligro inminente la vida, la salud o que

puede dejar secuelas invalidantes en el paciente.

La determinación de la condición de emergencia

es realizada por el profesional médico encargado

de la atención, bajo responsabilidad.

o) Periodo de Espera.- Es aquél donde se

postergan algunas atenciones. En tal sentido para

tener derecho a alguna de estas atenciones debe

transcurrir el plazo establecido en el Plan de

Salud, contado a partir de la incorporación a la

“LA EPS”, el cual deberá ser consecutivo y sin

periodos de morosidad.

p) Cobertura Complementaria.- Comprende la

atención de contingencias correspondientes a la

capa compleja, no comprendidas en el Plan

Mínimo de Atención, que permiten dar integridad,

oportunidad y continuidad a las prestaciones de

salud. Se encuentra sujeta a los límites,

prestaciones y condiciones estipulados libremente

por las partes.

De ser otorgados los servicios tales como:

médico a domicilio, programas de pacientes

crónicos, orientación médica telefónica, y otros

similares, deberán estar comprendidos en esta

cobertura.

q) Beneficios Adicionales.- Son servicios

distintos a los beneficios comprendidos en el

Plan Mínimo de Atención y cobertura

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complementaria, y están sujetos a los límites,

prestaciones y condiciones estipulados

libremente por las partes, se financiarán

necesariamente mediante aportes adicionales.

r) Red.- Conjunto de centros asistenciales de

todos los niveles de complejidad y capacidad

de resolución suficiente para atender las

prestaciones cubiertas por el Plan de Salud;

son articulados funcionalmente para asegurar

la atención a la salud y enfermedad de "EL

AFILIADO" y sus dependientes con

oportunidad y calidad, en proporción a la

complejidad y magnitud de la demanda en un

ámbito geográfico poblacional determinado.

LA EPS

EL AFILIADO

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7 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

CONDICIONES PARTICULARES ADICIONALES AL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS

POTESTATIVOS

Complementariamente a la cobertura obligatoria

otorgada bajo las Condiciones Generales de este

contrato, las partes acuerdan incluir las siguientes

condiciones y coberturas, con las limitaciones que se

indican para cada caso:

Las siguientes condiciones son aplicables a los

Afiliados Potestativos y sus dependientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES

Para la correcta interpretación y ejecución del presente

contrato, las partes adoptan las siguientes definiciones

adicionales a las establecidas en las Condiciones

Generales del Contrato de Prestación de Servicios

de Seguridad Social en Salud:

1. Acto Médico: Procedimiento diagnóstico,

curativo, terapéutico, rehabilitador o paliativo que

ejecuta un médico u otro profesional de la salud,

personalmente en el ejercicio de sus actividades

profesionales con un usuario.

2. Afección Crónica: Enfermedad habitual,

permanente o recidivante, o aquella que

permanezca por más de seis (6) meses

consecutivos.

3. Cirugía Plástica Reparadora: Tratamiento

quirúrgico tendiente a reparar morfológica o

funcionalmente un órgano o tejido lesionado

durante el período de vigencia de este contrato.

4. Entidad Vinculada: Institución o Profesionales

de la Salud, dedicados a la prestación de

servicios de salud, tales como hospital, clínica,

centro de salud, centro radiológico, laboratorio

clínico, centro de diagnóstico, consultorios, que

se encuentren debidamente registrados ante la

SUSALUD y haya firmado contrato con LA EPS,

para que a través de aquella los usuarios reciban

la atención médica, quirúrgica o científica

requerida y amparada por el presente contrato.

5. Estado Comatoso Reversible: Condición en

que se encuentra un usuario, que como

consecuencia de alguna enfermedad o accidente

presenta pérdida de la conciencia, siempre que

exista la posibilidad de recuperación mediante los

procedimientos y cuidados ordinariamente

acostumbrados dentro del ejercicio de la

medicina en Perú.

De manera expresa se excluyen de esta

definición los casos en los cuales haya cesación

definitiva o irreversible de la actividad eléctrica

cerebral.

6. Medios Complementarios de Diagnóstico:

Procedimientos de apoyo para el diagnóstico

médico, que se emplean para el estudio de

funciones o estructuras de órganos específicos.

Para la realización de estos procedimientos se

requiere autorización previa de LA EPS.

7. Parto Pretérmino: Es el parto que se presenta

antes de la semana treinta y siete (37), no

cumplida, de gestación.

8. Período Neonatal: Es el lapso comprendido

durante los primeros treinta (30) días de vida

extrauterina del bebé con derecho a la atención

neonatal, según lo establecido en el presente

contrato.

9. Rehabilitación: Tratamiento destinado a restituir

total o parcialmente la actividad o función perdida

de uno o varios órganos del usuario, debido a un

traumatismo o enfermedad.

10. Usuario: Titular y dependientes amparados por el

plan de salud materia del presente contrato.

11. Titular No Usuario: Es la persona natural o

jurídica que suscribe un contrato de prestación de

servicios de salud en representación del o los

usuarios menores de edad y mayores con

discapacidad, y quien define al encargado del

pago del aporte mensual en dicho contrato.

12. Unidad Única de Pago: Corresponde al pago

moderador (Copago) que debe hacer el usuario

por cada acto médico o servicio recibido en virtud

del presente contrato. El pago se efectuará

directamente en el sitio de atención, al valor

vigente establecido por “LA EPS” para el

efecto.

CLÁUSULA SEGUNDA.- DISPOSICIONES

COMUNES:

1. Delimitación de Servicios: “LA EPS”, se obliga

a contratar y a cubrir el valor de los servicios que

se determinan en las presentes condiciones

adicionales particulares, cuando el usuario los

requiera de acuerdo con los términos y

condiciones aquí pactadas. Cualesquiera otros

servicios diferentes no generan obligación

alguna para “LA EPS”.

2. Autorización para solicitar Información: El

afiliado titular, en nombre y representación de

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8 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

los usuarios, autoriza expresamente a “LA

EPS”, para solicitar en cualquier momento y de

cualquier médico u otro profesional de la salud

y/o centro hospitalario o similar, y a dichos

profesionales y centros para suministrar a “LA

EPS” las historias clínicas y demás información

sobre la salud de los usuarios.

3. Inclusión de Usuarios: El Titular en nombre y

representación de las personas que pretende

incluir en el contrato en calidad de dependientes,

deberá completar y suscribir el respectivo

formulario de solicitud de afiliación, y lo remitirá a

“LA EPS” para su estudio, la cual impartirá su

aceptación y determinará las exclusiones a que

haya lugar, en caso de preexistencias, y los

correspondientes términos y condiciones de

cobertura, todo lo cual dará a conocer al usuario

al momento de la aceptación.

4. Integridad Contractual: La solicitud de afiliación,

el historial médico de cada usuario, el cuadro

médico vigente (Entidades vinculadas), la

relación de usuarios con sus correspondientes

preexistencias y demás exclusiones particulares,

así como las tarifas y precio de la Unidad Única

de Pago y Copagos, serán parte integral del

presente contrato.

5. Modificación del Cuadro Médico (Entidades

Vinculadas): "EL AFILIADO" acepta que “LA

EPS” podrá modificar unilateralmente y en

cualquier momento el cuadro médico, pudiendo

incluir o excluir entidades vinculadas.

6. Servicios Mediante Cuadro Médico (Entidades

Vinculadas): Los servicios convenidos deberán

ser prestados por entidades vinculadas al cuadro

médico (Red) vigente de “LA EPS”, previo el

cumplimiento de los requisitos establecidos.

La utilización, por parte del usuario, de profesional

y/o entidad no vinculada a LA EPS exonerará a

“LA EPS” de la responsabilidad por la totalidad

de los gastos en que se haya incurrido, así como

los tratamientos y consecuencias o secuelas

derivadas de la atención, salvo lo dispuesto en el

numeral 1.3 de la cláusula tercera del presente

contrato.

7. Autonomía en los Servicios Médicos: “LA

EPS” estará obligada a contratar y pagar la

prestación de los servicios de salud a que haya

lugar, según los términos establecidos en el

presente contrato; por lo tanto, tales servicios

serán prestados directamente por los

profesionales y/o por las entidades vinculadas

con total autonomía profesional, técnica, científica

y laboral.

"EL AFILIADO" acepta que, son los

profesionales y/o instituciones vinculadas las que

asumen la total responsabilidad derivada de un

tratamiento, examen, procedimiento o

intervención médica. Asimismo, acepta que los

profesionales o entidades no vinculadas, actúan

de manera autónoma en el ejercicio de la

profesión.

8. Clasificación de Usuarios:

8.1. Usuarios del grupo básico familiar:

8.1.1 Titular.

8.1.2 Cónyuge o concubino (a)

8.1.3 Hijos solteros del titular y/o de su cónyuge

o concubino (a), menores de dieciocho (18)

años.

8.2. Otros usuarios:

Personas no comprendidas en el grupo

anterior, que tengan con el Titular algún

parentesco por consanguinidad y que sean

dependientes económicos del Titular.

9. Autorización para Utilizar Servicios: Para la

utilización de los servicios contratados deberá

solicitarse previamente autorización a “LA EPS”

excepto para consulta médica, laboratorio

clínico, radiología simple, electrocardiograma, y

terapia física, respiratoria, ocupacional y del

lenguaje y electromiografías.

10. Muerte o Exclusión del Titular: En caso de

exclusión o de muerte, real o presunta, del titular,

el primer usuario por edad del respectivo grupo

familiar con capacidad para contratar, adquirirá

automáticamente la calidad de titular.

En caso de muerte real o presunta de un usuario,

se dará aviso a “LA EPS” de tal hecho, para lo

cual se debe presentar el respectivo certificado de

defunción.

11. Irretroactividad en la Prestación de Servicios:

Por ser este un contrato mediante el cual se

prestan servicios específicos a partir de

determinadas fechas, según el tiempo de

afiliación transcurrido, es entendido que de

mencionarse la prestación de alguno de tales

servicios a partir de un determinado lapso

transcurrido, no se prestará éste - ni sus

modalidades - en oportunidades anteriores, salvo

que así se disponga en forma expresa.

12. Período de carencia. En virtud a la Cláusula

Cuarta de las Condiciones Generales del

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9 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

Contrato de Prestación de Servicios, las partes

acuerdan establecer un período de carencia de

hasta treinta (30) días, contados desde el primer

día de inicio de la cobertura. Durante este plazo,

“EL AFILIADO” no podrá hacer uso los servicios

contenidos en el plan de salud. Esta condición es

aplicable para todos los titulares, dependientes e

inclusiones del titular posterior a la fecha de inicio

del presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES A CARGO

DE LA EPS:

“LA EPS” se obliga para con "EL AFILIADO" a

contratar con las entidades vinculadas, de acuerdo con

la disponibilidad de cada uno de ellos, la prestación de

los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios en

favor de los usuarios que así lo requieran, para la

prevención y/o tratamiento de las enfermedades,

afecciones y/o lesiones amparadas por el presente

contrato, e igualmente se obliga a pagar directamente a

las entidades vinculadas el valor total de los servicios y

suministros, todo ello dentro de los términos y bajo las

condiciones estipuladas en este contrato.

Asimismo queda establecido que la cobertura a cargo de

“LA EPS” se limita a las condiciones establecidas en

el presente contrato. Si por error u omisión "EL

AFILIADO" se beneficia con alguna condición

expresamente excluida en el contrato; “LA EPS” queda

liberada de continuar otorgándola.

1. A partir de la fecha de afiliación de cada usuario en

particular, y durante su permanencia en el contrato en

calidad de tal, “LA EPS” se obliga para con "EL

AFILIADO" y sus dependientes, a contratar y pagar en

favor de cada uno de aquellos, la prestación de los

siguientes servicios:

1.1. Consulta:

1.1.1.Consulta de Medicina General y de las

especialidades incluidas en el cuadro

médico (Red) vigente: Este servicio se

prestará, mediante cita previa, en los

consultorios o lugares de atención de los

respectivos profesionales, cuyas direcciones

y números telefónicos figuran en la

mencionada Guía del Usuario y Cuadro

Médico.

1.1.2.Consulta Médica Domiciliaria: “LA

EPS” ofrece a sus usuarios el servicio de

consulta médica general y pediatría en su

residencia, cuando por su estado de salud

así se justifique, a solicitud del usuario y de

acuerdo con la disponibilidad de médico para

el efecto. Este servicio se prestará en

aquellas ciudades que así lo indique el

cuadro médico (Red) vigente. Los

medicamentos recetados por el médico

tratante están sujetos a los copagos

detallados en el Plan de Salud.

1.1.3. Odontología:

1.1.3.1. Odontología Preventiva: A los

siguientes servicios de prevención, el

usuario tiene derecho cada seis (6) meses,

dos (2) veces al año.

1.1.3.1.1 Examen Clínico: Comprende

diagnóstico, elaboración del plan de

tratamiento y del respectivo presupuesto.

1.1.3.1.2 Profilaxis: Control de la placa

bacteriana e higiene oral, eliminando

manchas y sarro localizado.

1.1.3.1.3 Fluorización: Aplicaciones

tópicas de flúor, en la población infantil.

1.1.3.2.Atención de Emergencias

Odontológicas:

1.1.3.2.1 Por dolor: Tiene como

finalidad disminuir o eliminar el dolor

causado por infecciones, abscesos,

caries, pulpitis o hemorragias.

Este servicio comprende drenajes,

pulpotomías, radiología y exodoncias no

quirúrgicas.

1.1.3.2.2 Por trauma: Tiene como

finalidad solucionar la situación de

emergencia ocasionada por un

accidente. Se excluyen los tratamientos

posteriores requeridos (implantes,

prótesis y cualquier otra intervención o

cirugía reconstructiva), con motivo de

accidente o emergencia de cualquier

índole.

1.1.3.3. Exámenes de Laboratorio Clínico.

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10 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

1.2. Otros Servicios: “LA EPS” igualmente

contratará la prestación de los siguientes

servicios en forma exclusiva, los cuales se

prestarán previa prescripción de la entidad

vinculada:

1.2.1. Rayos X, Ecografías, Radioscopias,

Radiografías, Ortodiogramas y

Cistografías; si para la práctica del

respectivo procedimiento se requiere de

la aplicación de Medios de Contraste,

éstos serán a cargo de “LA EPS”.

1.2.2. Electrocardiogramas.

1.2.3. Análisis Clínicos y Biológicos

1.2.4. Análisis Anatomopatológicos

1.2.5. Oxigenoterapia

1.2.6. Transfusiones de sangre: Será a

cargo de “LA EPS” el costo de las

pruebas de clasificación sanguínea

(plasma fresco congelado, concentrado

de eritrocitos, concentrado de plaquetas

y del respectivo acto médico), pero no

la consecución de los mismos ni otros

derivados o componentes de la sangre

y/o plasma.

1.2.7. Ambulancia terrestre: Para el traslado

del usuario, dentro de la ciudad, al

Centro Asistencial y viceversa, siempre

que por el estado de salud del usuario

se precise de este servicio, previa

certificación de un médico o entidad

vinculada de acuerdo con la

disponibilidad del respectivo vehículo.

Para reconocer los servicios de

Ambulancia en los casos de

emergencia vital inmediata, será la

Entidad Vinculada que reciba al usuario

enfermo o accidentado la que facilite la

certificación diciendo por qué causa se

precisó este servicio, la cual deberá ser

tramitada ante “LA EPS”.

1.2.8. Medicina de emergencia Vital

Inmediata y Cirugías en casos de

emergencia Vital Inmediata: “LA

EPS” contratará la prestación de los

servicios médicos y quirúrgicos en caso

de Emergencia Vital Inmediata, así

como en los abortos espontáneos, en

las entidades vinculadas para tal efecto

de acuerdo con lo especificado en la

Guía del Usuario – Red de IPRESS

Vinculadas, siempre que la causa que

origine tal emergencia no sea una de

aquellas definidas como Limitación

Contractual.

1.2.9. Cirugía Menor: Entendiéndose como

aquella intervención que se realiza con

anestesia local y en forma ambulatoria.

1.2.10 Asistencia en los Partos Pretérmino,

siempre y cuando se cumpla el

requisito de haber iniciado la gestación

después de fecha de cobertura.

1.2.11 Fisioterapia y Rehabilitación

directamente relacionada con dicha

fisioterapia: electroradioterapia

superficial y profunda, onda corta,

rayos infrarrojos, rayos ultravioletas y

corrientes eléctricas. Estos servicios se

prestarán con carácter ambulatorio y

como tratamiento subsidiario de

enfermedades o dolencias reversibles.

1.2.12. Terapia del Lenguaje: Este servicio se

prestará en las ciudades en que haya

profesionales Fonoaudiólogos.

1.2.13 Terapia Respiratoria.

1.2.14 Medicamentos Ambulatorios

comercializados legalmente en Perú,

que se formulen por médico o entidad

vinculada, según el petitorio definido

por “LA EPS”.

1.2.15 Medios complementarios de

diagnóstico: Encefalogramas,

Electroencefalogramas, Monitoria

Fetal, Electromiografía, Audiometría y

otros definidos en el Plan de Salud.

1.2.16 Atenciones ocasionadas por la práctica

de deportes de alto riesgo.

1.3. Reembolsos:

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11 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

Solamente en casos de emergencia y si el

usuario se hallare en cualquier zona del país, que

no sea su domicilio y en donde “LA EPS” no

tenga sede, ni contratada la prestación de

servicios con médicos o instituciones de la

localidad, el usuario podrá tomar este servicio con

médicos o entidades no vinculadas a “LA EPS”

cancelando su valor y presentando a “LA EPS”

la solicitud de reembolso, el cual se hará si

cumple los siguientes requisitos:

1. Presentación de una carta explicativa

acompañada de las facturas originales

completas, número del RUC de la institución

que atendió la emergencia, nombre y

documento nacional de identidad del médico

que atendió el caso y colegiatura, e historia

clínica completa en la que se incluya: motivo

de consulta, diagnóstico, procedimientos

realizados, conducta a seguir y número de

DNI del usuario atendido.

2. “LA EPS” sólo aceptará reembolsos

presentados hasta quince (15) días

calendario después de ocurrida la

emergencia.

3. Sólo se reintegrarán gastos

correspondientes a la atención de

emergencias, las cuales serán previamente

evaluadas y catalogadas como tales por

parte del Comité Médico de “LA EPS”;

cumplidos estos requisitos, el reembolso se

realizará a los treinta (30) días de la

recepción de los documentos en “LA EPS”.

Lo anterior también aplicará para aquellos

casos en los que servicios con cobertura

contractual no pudieran ser prestados por

falta de disponibilidad total de profesionales

o instituciones vinculadas a “LA EPS”, no

obstante existir convenio con los mismos.

1.4. Asistencia en Accidentes de Tránsito

Terrestre:

Comprenderá la atención de las lesiones sufridas

por el usuario en accidentes de tránsito terrestre,

ya sea en vehículo propio, de alquiler o de

cualquier tipo, como conductor, pasajero o

peatón.

La asistencia al lesionado se prestará en régimen

ambulatorio o, si el caso lo requiere, con

internamiento hospitalario, siendo a cuenta de

“LA EPS” los gastos de Asistencia al usuario

lesionado, así como el tratamiento de

rehabilitación en régimen ambulatorio o no.

Todos estos servicios serán atendidos por los

médicos y/o Entidades vinculadas a “LA EPS” y

los internamientos hospitalarios se efectuarán en

entidades vinculadas a “LA EPS”.

Es entendido que “LA EPS” estará exonerada

de darle cumplimiento a lo establecido en la

presente Cláusula, de llegar a comprobarse la

comisión de una infracción de tránsito o culpa por

parte del usuario afectado, debiendo

reembolsarse en favor de la primera todos

aquellos gastos en que hubiese incurrido por

concepto del accidente, según el procedimiento

establecido en el numeral 1.3 de la Cláusula

Tercera (Condiciones Particulares) del presente

contrato

2. A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL CUARTO (4)

MES DE VIGENCIA ININTERRUMPIDA DEL

PRESENTE CONTRATO, individualmente

considerada respecto a la fecha de afiliación de

cada usuario en particular, “LA EPS” prestará los

siguientes servicios a los usuarios que así lo

requieran, previa prescripción de un profesional o

entidad vinculada a “LA EPS” y mediando

autorización de la misma, en las entidades

adscritas a la red de IPRESS Vinculadas para el

efecto.

2.1 Asistencia Quirúrgica: Este servicio

asistencial comprenderá los procedimientos e

intervenciones en las especialidades del

Cuadro Médico Vigente.

2.2 Isótopos Radioactivos: Para tratamientos o

exploraciones de las dolencias que lo precisen

en las entidades vinculadas que “LA EPS”

designe, y por indicación escrita de un

especialista.

2.3 Medios complementarios de diagnóstico:

Ecocardiogramas, Pruebas de Esfuerzo,

Holter, Doppler, Ventriculografías,

Arteriografías, Exploraciones Eléctricas,

Endoscopias y Pruebas Funcionales del Riñón

e Hígado, Artrografías, Mamografías,

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12 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

Tomografías axiales computarizadas,

Urografías, Medicina Nuclear, Resonancia

Magnética Nuclear convencional,

Coronariografía y Mielografía, todo de acuerdo

con lo estipulado en el presente Contrato. Si

para la práctica del respectivo procedimiento

se requiere de la aplicación de Medios de

Contraste, éstos serán a cargo de “LA EPS”

siempre y cuando la entidad vinculada que

realice el procedimiento los suministre

directamente.

2.4 Asistencia hospitalaria: Este servicio

asistencial será contratado por “LA EPS”,

para ser prestado de acuerdo con la

disponibilidad de la entidad vinculada, a los

usuarios que así lo requieran, previa

prescripción de un médico o Entidad Vinculada

a la “LA EPS”, debidamente autorizada por

“LA EPS”, en entidad adscrita y bajo las

modalidades y términos establecidos a

continuación.

2.4.1 Hospitalización para tratamiento

médico, quirúrgico, o en unidad de

cuidados intensivos: Comprende la

contratación y pago de la

hospitalización, los productos

anestésicos y los medicamentos

formulados y suministrados

intrahospitalariamente y que sean

comercializados legalmente en Perú, el

quirófano, los equipos utilizados durante

la respectiva hospitalización, los

honorarios de los profesionales

autorizados por “LA EPS” para la

respectiva atención y los demás

servicios suministrados al usuario

intrahospitalariamente por la entidad

vinculada. El periodo máximo para cada

hospitalización será determinado por el

médico tratante o por los médicos de la

Entidad Vinculada, previa autorización

de “LA EPS” mediante la expedición de

la respectiva autorización de servicios

(Carta de Garantía).

2.4.2 Hospitalización para tratamiento

Psiquiátrico en Entidades Vinculadas

adscritas y autorizadas por

SUSALUD: La hospitalización para

tratamiento psiquiátrico, queda limitada

a un periodo máximo de cuarenta y

cinco (45) días durante cada año de

vigencia del presente contrato, no

acumulable año a año.

2.5 En forma complementaria, “LA EPS” prestará

a los usuarios que así lo requieran, previa

prescripción de un profesional o Entidad

Vinculada a la “LA EPS” y mediando

autorización de ésta, los servicios de

Procedimientos Auxiliares de Técnicas

Quirúrgicas.

3. A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL DÉCIMO (10)

MES DE VIGENCIA ININTERRUMPIDA DEL

PRESENTE CONTRATO, individualmente

considerada respecto de la fecha de afiliación de

cada usuaria en particular, de acuerdo con lo

establecido en las condiciones generales de

contratación “LA EPS” se obliga, previa

autorización escrita de la misma, a contratar para

los usuarios del respectivo grupo familiar, los

servicios de atención médica obstétrica del parto o

cesárea, en entidad vinculada a “LA EPS”, siendo

a su cargo el pago del tratamiento, medicamentos

producidos en Perú y hospitalización requeridos.

Atención Neonatal:

El bebé nacido de usuaria de “LA EPS” con

derecho a los servicios de atención médica

obstétrica del parto, será beneficiario de los

servicios de salud intrahospitalarios requeridos

durante el periodo neonatal, incluyendo la atención

de las enfermedades congénitas o causadas por

deficiencias de maduración.

Dicha cobertura durante el periodo neonatal

produce continuidad en caso de ser incluido el

bebé en el contrato en calidad de usuario, siempre

y cuando el bebé sea incluido como usuario en el

Plan de Salud dentro de los 30 días de producido el

nacimiento. Por lo tanto, las enfermedades o

malformaciones congénitas o sus consecuencias,

conocidas en cualquier momento, no se

considerarán como preexistencias y por ello

tendrán cobertura de acuerdo a las estipulaciones y

condiciones del Plan de Salud.

4. A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL DÉCIMO

TERCER MES (13) MES DE VIGENCIA

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13 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

ININTERRUMPIDA DEL PRESENTE CONTRATO,

individualmente considerada respecto de la fecha

de cobertura de cada usuario en particular, “LA

EPS” se obliga a contratar la prestación de los

servicios de Oncología, Hemodiálisis y Diálisis

Peritoneal, para las enfermedades subsidiarias de

esta especialidad. Estos servicios comprenden:

4.1 Tratamiento quimioterapéutico: El servicio

médico especializado será prestado previa

orden escrita de profesional vinculado “LA

EPS” en todos los ciclos necesarios, tanto en

el régimen ambulatorio como hospitalario, si

éste se precisare.

Queda entendido que en dicho tratamiento los

medicamentos citostáticos y hormonales

requeridos serán de acuerdo al Petitorio de

Medicamentos Ambulatorios que establezca

“LA EPS”. Cuando para el tratamiento

oncológico adecuado se requiera el

internamiento hospitalario, el médico, que

atienda al usuario, lo deberá solicitar por

escrito a la misma, la que lo autorizará si

procede, en entidad vinculada, a cada usuario

que así lo precise.

4.2 Braquiterapia, Radioterapia y

Cobaltoterapia: Estos servicios serán

prestados a los usuarios en las entidades

adscritas designadas por “LA EPS” previa

prescripción del médico especialista vinculado

a LA EPS y la autorización de “LA EPS”.

4.3 Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal: Este

servicio se prestará en régimen de internado o

ambulatorio, según el requerimiento, y la

previa prescripción de un médico vinculado

“LA EPS” y con autorización de la misma,

exclusivamente durante los días de su

ocurrencia, en el tratamiento de insuficiencias

renales de carácter reversible, siempre que

tales enfermedades hayan sido contraídas con

posterioridad a la fecha de afiliación del

usuario al presente Contrato, con exclusión

expresa de afecciones crónicas,

preexistentes o no a la celebración del

contrato.

5. A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL VIGÉSIMO

QUINTO (25) MES DE VIGENCIA

ININTERRUMPIDA DEL PRESENTE CONTRATO,

individualmente considerada respecto de la fecha de

afiliación a “LA EPS” de cada usuario en particular,

independientemente de la antigüedad que se le

hubiere reconocido por la compañía, “LA EPS” se

obliga a contratar:

5.1 Diagnóstico y tratamiento para el SIDA

(Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) y

sus complicaciones. Diagnóstico y tratamiento

para la Infección por VIH (Infección por Virus de

Inmunodeficiencia Humana) y sus

complicaciones.

5.2 Cirugías y/o procedimientos para

Revascularización Coronaria (Angioplastías,

Bypass Aortocoronario y otros)

5.3 Cirugías Vertebro Medulares e Intracraneanas

de cualquier naturaleza.

5.4 Medicamentos, fármacos o agentes biológicos,

incluidos los medicamentos monoclonales,

para aquellos diagnósticos contemplados en el

PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en

Salud).

6. A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL TRIGÉSIMO

SÉTIMO (37) MES DE VIGENCIA

ININTERRUMPIDA DEL PRESENTE CONTRATO,

individualmente considerada respecto de la fecha de

afiliación a “LA EPS” de cada usuario en particular,

independientemente de la antigüedad que se le

hubiere reconocido por la compañía, “LA EPS” se

obliga a contratar:

6.1. El suministro de stent coronario medicado y no

medicado.

6.2. El suministro de prótesis articulares de cadera,

rodilla y hombro, hasta los montos indicados

en el plan de salud vigente del usuario, por

cada año de vigencia del contrato, no

acumulables por año, siempre que no se

requiera como consecuencia de una patología

preexistente.

En caso de los planes PEAS, la EPS se limita a

brindar únicamente lo establecido en el Plan Esencial

de Aseguramiento en Salud (PEAS). Si por error u

omisión "EL AFILIADO" se beneficia con alguna

condición expresamente excluida en el contrato; “LA

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14 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

EPS” queda liberada de continuar otorgándola, salvo los

casos en que el beneficio sea consignado en el Plan de

Salud de “EL AFILIADO”.

CLÁUSULA CUARTA.- EXCLUSIONES Y

LIMITACIONES CONTRACTUALES:

1. Exclusiones

Se encuentran excluidas de la cobertura

obligatoria en las presentes Condiciones

Generales:

a. Las prestaciones económicas de cualquier

índole, salvo las que fueran materia de pacto

especial.

b. Los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales cubiertos por el Seguro

Complementario de trabajo de Riesgo, aunque

no fueren amparadas por el asegurador.

c. Todo procedimiento o terapia que no contribuye

a la recuperación o rehabilitación del paciente

de naturaleza cosmética, estética o suntuaria:

- Cirugías electivas (no recuperativas ni

rehabilitadoras).

- Cirugía Plástica y/o estética.

- Odontología de Estética.

- Tratamiento de periodoncia y ortodoncia.

- Curas de reposo y del sueño.

- Lentes de contacto.

d. Todo daño derivado de la autoeliminación o

lesiones autoinfligidas.

“LA EPS” podrá racionalizar el suministro de prótesis,

ortesis y otros (sillas de ruedas, anteojos, plantillas

ortopédicas, corsés, etc.), así como los

procedimientos, terapias o intervenciones más

complejas de alto costo y con baja posibilidad de

recuperación. Para la determinación de tales

limitaciones serán de aplicación las normas que dicte

ESSALUD.

Exclusiones y limitaciones adicionales de las

prestaciones no comprendidas en el Plan Esencial de

Aseguramiento en Salud (PEAS).

2. Adicionalmente a las exclusiones y limitaciones

indicadas en el numeral precedente, se considerarán

excluidas de cobertura las siguientes:

2.1. Enfermedades que sean consecuencia de

malformaciones, imperfecciones,

deformaciones y/o anomalías congénitas o

genéticas y la corrección de las mismas;

salvo la de los bebés nacidos de la madre

usuaria de “LA EPS” cuyo nacimiento fue

cubierto por el Plan de Salud e inscrito al

mismo dentro del plazo establecido en la

Cláusula Cuarta de las Condiciones

Generales.

2.2. Enfermedades o malformaciones congénitas,

genéticas o hereditarias, conocidas o no por

el usuario, y las afecciones preexistentes a la

fecha de afiliación de un usuario al contrato,

en ambos casos declaradas o no, así como

aquellas que puedan derivarse de éstas, sin

perjuicio de que se puedan diagnosticar

durante la ejecución del contrato, sobre

bases científicas sólidas. Quedan

exceptuadas de exclusión las enfermedades

de este grupo comprendidas en el Plan

Esencial de Aseguramiento en Salud

(PEAS), las que serán cubiertas según lo

indicado en dicho plan. También se

exceptúan de esta exclusión aquellos con

derecho a continuidad de cobertura de

acuerdo a la Ley N° 29561 – Ley que

establece la Continuidad en la Cobertura de

Preexistencias en el Plan de Salud de las

Entidades Prestadoras de Salud. “EL

AFILIADO” en nombre propio y en el de los

usuarios en cuyo favor estipula y/o cada uno

de estos o sus Representantes Legales, o el

titular de cada grupo familiar deben

manifestar al momento de suscribir la

Solicitud de Afiliación, si padecen o han

padecido afecciones, lesiones o

enfermedades recidivas o que requieran o

hubieran requerido estudios, investigaciones

o tratamientos clínicos, quirúrgicos o de

rehabilitación a base de drogas u otros

agentes externos.

Expresándolo así, la afección se tendrá

como preexistente y, en consecuencia, ajena

a las prestaciones contractuales pactadas.

En anexo que forma parte integral del

contrato, se incluyen las preexistencias y

demás exclusiones de cada usuario en

particular, identificadas inicialmente, sin

perjuicio de su actualización con las que se

identifiquen sobre bases científicas sólidas

durante la ejecución del contrato.

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15 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

2.3. Cirugía Estética para fines de

embellecimiento, o cirugía plástica

reparadora para tratar afecciones

preexistentes a la fecha de afiliación de un

usuario al contrato. Reconstrucción post

cirugía oncológica, con fines estéticos.

Liposucción, lipoescultura o cualquier

método liporeductor.

Tratamientos médicos y/o quirúrgicos de

obesidad (cualquiera sea el grado) y de la

anorexia nerviosa, y las complicaciones de

ambas, así como programas de reducción de

peso. No se cubren las inyecciones

reductoras de grasa u otros métodos

liporeductores

Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos

ni quirúrgicos relacionados a ginecomastia

y/o gigantomastia. Mamoplastía reductora.

Asimismo cirugía por diastasis de músculos

rectos del abdomen.

Tratamientos quirúrgicos y procedimientos

para insuficiencia venosa superficial de

extremidades como várices y telangiectasias.

2.4. Gastos ambulatorios u hospitalarios cuyo

objeto principal sea el diagnóstico, screening,

despistaje de enfermedades y/o chequeo

médico, en usuario sano. Se exceptúan los

servicios de esta índole incluidos en el Plan

de Salud y el PEAS.

2.5. Tratamientos médicos relacionados con los

diagnósticos comprendidos en el capítulo V,

Trastornos Mentales y del Comportamiento,

del Código Internacional de Enfermedades

CIE 10, que incluye drogadicción y

alcoholismo. Consulta psiquiátrica para

psicoanálisis, evaluaciones y tratamientos

psicológicos. Tratamiento de Autismo, Curas

de reposo o de sueño, trastornos de déficit o

hiperactividad de atención. Enfermedades

y/o accidentes causados o provenientes del

consumo de estupefacientes o alcohol, en

forma aguda o crónica, y de la adicción a

drogas ilícitas; así como las lesiones por

accidentes que se produzcan en situación de

embriaguez o bajo influencia de drogas

registrados en la historia clínica y/o con el

dosaje respectivo (caso del alcohol: nivel

sérico > 0.5 g/dl). Tratamientos psiquiátricos

o psicológicos por drogadicción, así como los

psicofármacos (ansiolíticos, antidepresivos,

antipsicóticos, anfetamínicos y derivados). El

listado de enfermedades que son materia de

esta exclusión corresponde a prestaciones

no incluidas en el PEAS. Asimismo, quedan

exceptuados de esta exclusión los

medicamentos que figuran en el petitorio

farmacológico de “LA EPS”.

2.6. Lesiones que se hubiere causado el usuario

voluntariamente o encontrándose en estado

de enajenación mental temporal o

permanente, incluyéndose dentro de estas

lesiones las originadas por la negligencia en

el cumplimiento de las prescripciones

médicas indicadas por el médico tratante

vinculado a “LA EPS”.

2.7. Intento de suicidio.

2.8. Lesiones provenientes de accidentes de

trabajo.

2.9. Enfermedades profesionales.

2.10. Maternidad en Capa Compleja – NO PEAS -

ya sea de la afiliada y/o de la cónyuge o

concubina del afiliado siempre que la fecha

de concepción sea anterior al ingreso de la

afiliada al plan de salud y no tuviera derecho

a continuidad de cobertura de acuerdo a la

Ley N° 29561 – Ley que establece la

Continuidad en la Cobertura de

Preexistencias en el Plan de Salud de las

Entidades Prestadoras de Salud.

2.11. Tratamientos, procedimientos, evaluación y

estudios de fertilidad o infertilidad, tanto

primaria como secundaria, y sus

consecuencias patológicas. En los casos de

fertilización asistida documentada en la

Historia Clínica de la madre o a través de

documentación médica confiable relacionada

a la gestación, no se cubrirá ninguna

atención de maternidad en capa compleja de

la madre ni tampoco las atenciones médicas

por prematuridad de los hijos nacidos de la

gestación asistida. No se cubrirán tampoco

las secuelas relacionadas a la prematuridad

en estos niños. Así mismo, tratamientos,

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16 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

cirugías y procedimientos para

anticoncepción y/o esterilización y/o

fertilización (excepto Ligadura de Trompas y

Vasectomía), disfunción eréctil, trastorno de

la libido y cambio de sexo.

2.12. Tratamientos orientados al feto y estudios

para detección o confirmación de anomalías

congénitas o genéticas.

2.13. Ecografías 3D y 4D.

2.14. Infección por VIH, Síndrome Inmunológico

Deficiencia Adquirida (SIDA) y el Síndrome

complejo relativo al SIDA (SCRS), sus

consecuencias y complicaciones. Quedan

exceptuados de exclusión lo comprendido en

el PEAS.

2.15. Epidemias de Capa Compleja – NO PEAS -,

declaradas como tales por el Ministerio de

Salud o Pandemias declaradas por la

Organización Mundial de la Salud (OMS).

2.16. Lesiones o enfermedades a consecuencia de

actos de guerra, revoluciones y de

fenómenos catastróficos de la naturaleza, así

como los que resulten de la participación

activa en motines, huelgas, conmoción civil,

terrorismo o actos delictivos.

2.17. Lesiones como consecuencia directa o

indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos

radioactivos así como radioterapia y rayos X

sin supervisión médica.

2.18. Medicamentos no comercializados en Perú,

así como los elaborados a base de derivados

o componentes de sangre o plasma (sangre

total, paquetes globulares, plaquetas,

plasma, plasma rico en plaquetas, albúmina,

factores de coagulación, entre otros). No se

cubre la consecución de los mismos.

Únicamente dará cobertura económica al

costo de las pruebas de compatibilidad, los

insumos necesarios para la transfusión y las

pruebas a los donantes de las unidades

transfundidas a "EL AFILIADO", de

conformidad con lo establecido en el numeral

1.2.6. de la Cláusula Tercera del presente

contrato.

2.19. Ansiolíticos y otras medicinas (hipnóticos y

sedantes), a excepción de las comprendidas

en el petitorio farmacológico de “LA EPS”, y

cuando se usan como coadyuvantes de la

anestesia o como tratamiento de la Ansiedad

y/o Depresión, o cualquier otra patología

considerada en el Plan Esencial de

Aseguramiento en Salud.

2.20 Medicina complementaria, alternativa y/o

tradicional. Tratamientos de acupuntura,

hierbas y sus derivados, tratamientos

quiroprácticos, cuidados podiátricos y

tratamientos de rehabilitación en gimnasios o

centros no reconocidos por el Colegio

Médico del Perú. No se cubre Homeopatía,

medicamentos homeopáticos, medicamentos

no tradicionales, productos de origen

biológico, extractos naturales, animales o

vegetales, ni sus derivados. No se cubre

Viscosuplementación para condromalacia

patelar y para patologías articulares.

2.21 Vitaminas, multivitamínicos, suplementos

alimenticios y/o nutricionales, probióticos,

levaduras, minerales, reconstituyentes,

energizantes, estimulantes del apetito,

anabólicos, antioxidantes, productos

geriátricos, medicamentos neurotónicos,

nootrópicos, psicofármacos, vacunas

(excepto las establecidas en el PEAS); solo

se cubrirán vitaminas, minerales y

antianémicos en los casos de enfermedades

anemias carenciales, gestación y puerperio.

No se cubre inmunoterapia, lisados

bacterianos ni medicamentos

inmunoestimulantes.

2.22 Medicamentos modificadores de la

respuesta biológica tales como interferones,

interleukinas, factores estimuladores de

colonias, anticuerpos monoclonales,

inhibidores de la tirosina quinasa,

antiangiogénicos, inhibidores del proteosoma

y otros similares.

2.23 Tratamiento con inmunoglobulinas.

2.24 Tratamiento para el Acné.

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17 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

2.25 Medicamentos para tratamiento por

insuficiencia o sustitución hormonal, tales

como hormona del crecimiento,

eritropoyetina, análogos de la somatostatina,

inhibidores de las hormonas entre otras,

excepto los tratamientos de hipotiroidismo,

menopausia, osteoporosis y diabetes

mellitus. También se exceptúa de esta

exclusión cualquier suplementación

hormonal considerada en el Plan Esencial de

Aseguramiento en Salud (PEAS).

2.26 Medicamentos o tratamientos prescritos con

fines de prevención primaria o secundaria a

excepción de los siguientes medicamentos:

ácido acetilsalicílico, warfarina, clopidogrel,

heparinas, metformina, profilácticos para

migraña y antibioticoprofilaxis en cirugía.

2.27 Medicamentos o tratamientos utilizados con

fines placebo o que no hubieran demostrado

utilidad.

2.28 Dermatología estética, cosmética, cirugía

plástica. Tratamiento médico o quirúrgico del

melasma, alopecia u otros trastornos

dermatológicos con fines estéticos. Tampoco

colocación o retiro de Tatuajes ni piercing.

Cremas, cremas neutras, productos

exfoliativos, despigmentantes, jabones,

champús medicados o no medicados,

bloqueadores solares y cualquier otro

producto de línea cosmética.

2.29 Lágrimas naturales.

2.30 Los medicamentos considerados en la “Lista

de Medicamentos Excluidos” por “LA EPS”

que se encuentran vigentes a la fecha.

2.31 Cirugías odontológicas y cirugía bucal

(Periodontitis, Maloclusión, patologías de la

Articulación Temporo Mandibular, síndrome

craneomandibular y desórdenes u otras

alteraciones relacionadas con la unión entre

la mandíbula, el cráneo y los músculos,

nervios y otros tejidos en esa articulación.),

excepto en los casos de emergencia

accidental o médica. No se cubren prótesis

dentales. Tratamientos odontológicos de

periodoncia, ortodoncia y rehabilitación oral

(prótesis e implantes dentales).

2.32 “LA EPS” en desarrollo de este contrato, no

estará obligada en ningún caso al suministro

de medicamentos en el tratamiento

ambulatorio y medicamentos para

tratamiento quimioterapéutico del cáncer,

salvo lo dispuesto en el numeral 1.2.14 de la

cláusula tercera del presente contrato.

2.33 Tampoco estará obligada al suministro de

ningún tipo de ortesis, bragueros, plantillas,

anteojos, lentes, muletas, sillas de ruedas, u

otros aparatos o equipos ortopédicos,

prótesis de cualquier clase, excepto stent

coronario y prótesis articulares de hombro,

cadera o rodilla siempre que se cumpla con

los requisitos exigidos para el efecto, y hasta

los topes indicados en el plan de salud.

También están comprendidas en esta

exclusión las válvulas artificiales, piezas

anatómicas, marcapasos, aloinjertos, injertos

artificiales, implantes y dispositivos médicos

internos o externos de cualquier tipo, así

como los procedimientos, materiales e

insumos médicos necesarios para su

colocación y/o fijación; exceptuando los

materiales de osteosíntesis utilizados en la

reducción de fracturas óseas, que si tienen

cobertura.

2.34 Cuidados de los pies relacionados con callos,

pies planos, arcos débiles, pies débiles y

soportes de zapatos de cualquier tipo, así

como de zapatos y plantillas ortopédicas.

Tratamiento y operaciones derivadas de pie

plano, varo, valgo.

2.35 Trasplante de órganos y tejidos. Organos y

tejidos para trasplantes, al igual que implante

de Células madre, y la consecución de ellos.

Condiciones que provengan como resultado

de o tengan relación a un trasplante.

Trasplantes experimentales. Exámenes,

evaluaciones, estudios de

histocompatibilidad y pruebas de selección

de posibles donantes.

2.36 Monturas, lentes para monturas, lentes de

contacto, así como la cirugía correctiva de

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defectos de la refracción visual

(queratoplastía, queratotomía, excimer láser,

wave front y otros).

2.37 Equipos, instrumental e insumos médicos en

general, como medidores de colesterol,

glucómetros, tiras reactivas para estos

equipos, Kits de pruebas rápidas para

diagnóstico de embarazo en orina,

termómetros, tensiómetros, equipos de

oxigenoterapia, nebulizadores, aspiradores,

respirador o ventilador mecánico,

pulsoxímetros, CPAP, BPAP, estimulador

cerebral, equipos ambulatorios de

rehabilitación, cama clínica, mantas térmicas,

o similares, medias para várices, audífonos y

demás ayudas o implantes auditivos, entre

otros. Esta exclusión aplica tanto para

compra como para alquiler. Equipos

artificiales o mecánicos, así como artefactos

diseñados para reemplazar órganos

humanos.

2.38 Pruebas de hipersensibilidad, generales o

específicas, pruebas de provocación,

procedimientos de inmunoterapia y

desensibilización, autovacunas.

2.39 Tratamientos realizados en el extranjero y

medicamentos no comercializados en el

territorio nacional.

2.40 No se cubre reembolso de ningún tipo de

gasto realizado por el "EL AFILIADO", tanto

en el Perú como en el extranjero, salvo lo

estipulado en la cláusula 1.3.

2.41 En hospitalización no se cubre entre otras:

implementos de uso personal, extras de

cafetería, alimentación y cama de

acompañante, servicio especial de

enfermería, todo tipo de servicios de confort

personal durante la hospitalización, como

radios, televisores, teléfonos, batas, etc.,

todo tipo de transporte o alojamiento no

especificado en el plan de salud, y elementos

tales como biberones, leche maternizada en

cualquier presentación para el recién nacido,

pañales, quitaesmalte y toallas higiénicas.

Tampoco estarán cubiertos el cuidado por

enfermeras, técnicas o auxiliares de

enfermería adicionales a las ofrecidas en la

clínica durante la estancia hospitalaria, ni en

el domicilio. Para otros servicios

paramédicos como Medicina Física y

rehabilitación se requiere de la indicación y

supervisión del Médico especialista

colegiado.

2.42 “LA EPS” no estará obligada a asumir gasto

alguno en que haya Incurrido el usuario al

solicitar la prestación de un servicio al

médico y / o centro asistencial no

perteneciente al Cuadro Médico vigente, o

sin el previo cumplimiento de los requisitos

establecidos para la utilización de los

servicios, salvo lo previsto en el numeral 1.3

de la Cláusula Tercera del presente contrato.

2.43 No se cubren tratamientos, procedimientos o

medicamentos otorgados o expedidos sin

indicación o receta médica ni cualquier

estudio, tratamiento, análisis o

procedimientos no relacionados directamente

a un diagnóstico determinado durante el

servicio médico recibido.

2.44 No se reconocerán honorarios por encima

de lo pactado con los Proveedores de Salud.

Tampoco se reconocerán sobrecostos de

medicamentos, insumos, material médico o

procedimientos diagnósticos o terapéuticos

por encima de los costos establecidos por

“LA EPS”.

2.45 Todos los gastos relacionados al

incumplimiento de las indicaciones médicas

por decisión del propio paciente, así como la

automedicación en perjuicio de su curación

y/o rehabilitación.

2.46 Todo equipo, insumo, medicamento,

implante, dispositivo o procedimiento

médico/quirúrgico de reciente introducción o

de nueva tecnología deberá contar con el

debido sustento científico que compruebe un

beneficio clínico relevante frente a los

equipos, insumos, medicamentos o

procedimientos médicos ya existentes

(Medicina basada en la evidencia, nivel de

Evidencia II A de la Agency for Healthcare

Reserch and Quality – AHRQ). Además,

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19 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

deberá ser presentado por el proveedor de

salud y contractualmente aprobado por la

“LA EPS” para poder ser cubierto. No se

cubren productos o servicios en fase

experimental o en fase de investigación.

2.47 Todo equipo, insumo, medicamento,

implante, dispositivo, procedimiento

médico/quirúrgico o tratamiento que se

encuentre en fase experimental y/o período

de prueba, o cuya indicación no esté

aprobada por la FDA y/o la Organización

Mundial de la Salud (OMS) para el

diagnóstico o procedimiento solicitado.

Tampoco serán cubiertos aunque aprobados

por la FDA pero prescritos para

enfermedades diferentes para los que fueron

aprobados.

2.48 No están cubiertos los servicios,

procedimientos o tratamientos considerados

médicamente no necesarios (no sustentados

en Medicina Basada en Evidencia, Nivel de

Evidencia IIa de la Agency for Healthcare

Reserch and Quality – AHRQ).

2.49 Estudios, procedimientos y tratamientos

médicos o quirúrgicos oncológicos no

estándares, es decir, que no hayan sido

aceptados y aprobados como “estándares”

por entidades reconocidas

internacionalmente como NCI (National

Cancer Institute) y NCCN (National Cancer

Comprehensive Network).

2.50 Para patologías oncológicas, sólo se cubrirá

un (1) Pet Scan al año.

2.51 Atenciones, tratamientos o procedimientos

realizados por personas que no sean

médicos profesionales colegiados.

2.52 No se cubren gastos de sepelio.

2.53 Internamiento u hospitalización en

instituciones educativas, entidades de

asistencia o protección social tipo hogar

geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio,

guardería, entre otros.

2.54 Si un siniestro que debió ser rechazado por

encontrarse excluido de cobertura hubiese

sido cubierto por error, “LA EPS” no estará

obligada a continuar asumiendo el gasto por

atenciones relacionadas a dicho siniestro a

partir de la fecha de identificación del error.

CLÁUSULA QUINTA.- COBERTURA DE

PREEXISTENCIAS:

En el caso de Preexistencias, “LA EPS” solo cubrirá

el límite pre establecido por el PEAS (Plan Esencial de

Aseguramiento en Salud); en ningún caso, ni bajo

ningún motivo se otorgará mayor cobertura que la

indicada en el PEAS, ni se otorgará reembolso alguno.

CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES A CARGO DE

LOS AFILIADOS (USUARIOS):

1.1. "EL AFILIADO" se obliga para con “LA EPS”,

al pago de las cuotas del contrato, dentro de los

diez (10) primeros días de cada uno de los

períodos pactados para el efecto. El pago de

una cuota determinada no hace presumir el

pago de cuotas anteriores.

La aceptación por parte de “LA EPS” de pagos

extemporáneos no implica una modificación

tácita de las condiciones pactadas mediante la

presente cláusula.

La vigencia de la tarifa inicial será hasta el

treinta y uno (31) de diciembre del año que

inicia el contrato, y será reajustada el primero

(1º) de enero de cada año, independientemente

de la fecha de inicio de vigencia del mismo.

“LA EPS” se reserva el derecho a revisar las

tarifas que rigen el presente contrato por lo

menos cada seis (6) meses y de acuerdo a lo

establecido en el Anexo 1 del contrato (Método

de Reajuste).

No obstante podrá modificarlas cuando las

circunstancias económicas así lo requieran, bien

por variaciones en el índice inflacionario,

devaluación significativa de la moneda nacional,

así como cualquier otro factor que incida en los

costos de los servicios que presta “LA EPS”

directa o indirectamente dentro del período de

reajuste antes mencionado. Asimismo, cuando

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20 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

“LA EPS” haga uso de ese derecho deberá

informar a los usuarios, en los términos

previstos en el presente contrato, debiendo

informar también, los cambios en el valor de las

cuotas y la fecha en que comenzarán a regir.

1.2. Siempre que el "EL AFILIADO" desee incorporar

uno o más usuarios nuevos al contrato lo

notificará por escrito en las oficinas de “LA EPS”,

debiendo ser llenada la solicitud de afiliación por

cada titular, antes del día quince (15) de cada

mes, cobrando validez al suscribirse por las

partes el correspondiente anexo al Contrato,

quedando afiliado cada nuevo usuario a partir del

día primero (1) del mes siguiente en que se

realizó la solicitud, día desde el cual se contarán

los términos establecidos para adquirir derecho a

la prestación de servicios, según lo establecido en

el presente Contrato.

Si la notificación se produce después del día

quince (15) el "EL AFILIADO" acepta que “LA

EPS”, si así lo determina, vincule al nuevo

usuario a partir del día primero (1) del mes sub

siguiente al que se reciba la notificación, fecha

desde la cual se contarán los términos

establecidos para adquirir derecho a la prestación

de servicios según lo estipulado en el presente

Contrato. El precio adicional causado por la

incorporación del nuevo usuario o de los nuevos

usuarios se agregará al global del Contrato,

acumulándose a las cuotas especificadas en el

mismo.

Para la incorporación de uno o más usuarios

nuevos, el "EL AFILIADO" deberá estar al día

con los pagos de las cuotas del Contrato.

1.3. Cuando el nuevo usuario sea un bebé nacido bajo

la cobertura del Plan de Salud a cargo de “LA

EPS”, la solicitud de ingreso, acompañada de la

valoración pediátrica, será tramitada en las

oficinas de “LA EPS”. Si la afiliación es solicitada

y aceptada dentro de los treinta (30) días

siguientes a la fecha de nacimiento, este nuevo

usuario gozará de los servicios, a partir del día de

su nacimiento, de acuerdo con las condiciones

contractuales.

Para la cobertura de las enfermedades

congénitas en recién nacidos, se deberá

contemplar lo siguiente: i) es condición

indispensable que el bebé haya nacido bajo la

cobertura del Plan de Salud contratado con “LA

EPS”, ii) es indispensable que el bebé haya sido

inscrito dentro de los treinta (30) días siguientes a

su nacimiento. Procede la cobertura solo si se

mantiene afiliado en la misma EPS de manera

continua y permanente.

El precio adicional generado por la incorporación

del nuevo o los nuevos usuarios, se agregará al

global del Contrato, acumulándose a las cuotas

especificadas en el mismo.

1.4. Cuando por cualquier causa el "EL TITULAR"

desee retirar del Contrato a un usuario, deberá

comunicarlo a “LA EPS” en sus oficinas por

medio de solicitud de exclusión de usuarios,

acompañada de los Carnés de los usuarios a

retirar. Si esta solicitud es presentada antes del

día quince (15) del mes, la exclusión del usuario

surtirá efecto a partir del día primero (1) del mes

siguiente en que se realizó la solicitud; si se

presenta después de esa fecha, la exclusión

surtirá efecto a partir del día primer (1°) día del

mes sub siguiente, ajustándose en ambos casos

el precio y las cuotas a la situación creada por

este retiro.

Cuando “LA EPS” termine el contrato por

incumplimiento o haya aceptado la solicitud de

terminación o el retiro de uno o varios usuarios y

"EL TITULAR" tuviere pagadas la totalidad de

las cuotas por un período mayor, “LA EPS” se

obliga a devolver en un plazo no mayor a siete (7)

días la parte proporcional de las cuotas

correspondientes no causadas.

Para el retiro de uno o más usuarios, "EL

TITULAR" deberá estar al día con los pagos de

las cuotas del Contrato.

1.5. Si dentro de los noventa (90) días siguientes a la

prestación de algún servicio, “LA EPS” verificare

que el respectivo usuario no tenía derecho a éste

según los términos pactados en el presente

Contrato, podrá solicitar a "EL TITULAR" y/o

usuario el reembolso del valor de tales servicios,

quienes en tal caso se obligan a la

correspondiente restitución dentro de los diez (10)

días siguientes a la fecha en que así lo solicite

“LA EPS” mediante escrito fundamentado.

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21 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

En todo caso, “LA EPS” podrá reclamar los

reembolsos citados por las vías legales

correspondientes y sin necesidad de

requerimiento previo alguno diferente a los

establecidos en este contrato, por lo que "EL

AFILIADO" renuncia a todo tipo de requerimiento

judicial o extrajudicial, pudiendo “LA EPS” iniciar

las acciones legales correspondientes para el

recaudo de los dineros a reembolsar por servicios

prestados a los que no tenía derecho, o por el

pago de cuotas devengadas y no pagadas

cuando a ello haya lugar.

1.6. "EL AFILIADO" se obliga a pagar los impuestos

que graven o llegaren a gravar este contrato.

1.7. Al solicitar el usuario la prestación de cualquiera

de los servicios objeto del presente Contrato

deberá presentar al profesional o entidad

vinculada, o en las oficinas de “LA EPS”, según

el caso, su documento de identidad. Por otra

parte, deberá presentarse la autorización del

servicio expedida por “LA EPS”, tratándose de

servicios que así lo especifique el presente

Contrato.

1.8. Así mismo, "EL AFILIADO" deberá cancelar una

Unidad Única de Pago por cada acto médico o

servicio recibido, al respectivo profesional y/o

entidad vinculada que preste el servicio.

1.9 En caso de hospitalización derivada de una

atención de emergencia, se solicitará a la Entidad

Vinculada un informe escrito sobre la

sintomatología que presenta el usuario al ser

recibido en ella, las posibles causas que llevaron

a este estado y el procedimiento empleado para

su diagnóstico y posterior mejoramiento.

Este informe expedido por la Entidad vinculada,

junto con el documento de identidad del usuario

que lo identifique como usuario de “LA EPS”,

deberán ser presentados en las oficinas de ésta

dentro de los tres (3) días calendario siguientes al

ingreso del usuario.

La falta del informe citado, o presentado éste en

forma extemporánea, exonerará a “LA EPS” del

pago por concepto de los servicios prestados,

quedando éstos enteramente a cargo del usuario

que los requirió.

En caso de requerirse alguno de los suministros o

servicios no cubiertos por el presente Contrato, el

usuario deberá cancelar su valor directamente al

médico o entidad vinculada que prestó el servicio

o efectuó el respectivo suministro.

CLÁUSULA SÉTIMA.- DURACIÓN Y RENOVACIÓN,

TERMINACIÓN, NO RENOVACIÓN Y SUSPENSIÓN

DEL CONTRATO:

1. Duración y renovación: La vigencia inicial de

este Contrato es la indicada en el espacio

respectivo del presente documento y se entenderá

renovado en forma automática, por períodos

anuales, a menos que "EL AFILIADO" manifieste

por escrito, con treinta (30) días de anticipación al

vencimiento inicial del Contrato o de cualquiera de

sus prórrogas, su intención de no renovarlo.

2. Terminación: Además de las causales

establecidas en la ley y en otras cláusulas del

presente contrato, este se dará por terminado

ocurrido uno de los siguientes eventos:

2.1. "EL AFILIADO" podrá dar por terminado el

presente contrato en cualquier tiempo, con

una antelación de treinta (30) días a la fecha

de terminación deseada, mediante

comunicación escrita dirigida a “LA EPS”,

enviada por correo o entregada personalmente

en las oficinas de ésta. Los treinta (30) días

de antelación se contarán a partir de la fecha

en que “LA EPS” reciba la mencionada

comunicación.

A discreción de “LA EPS”, no operará la

terminación solicitada por "EL AFILIADO",

mientras exista mora en el pago de una o más

cuotas por parte de "EL AFILIADO",

debiendo éste cancelar el total

correspondiente al tiempo transcurrido hasta la

fecha en que ha de operar tal terminación. Así

mismo no operará tal terminación cuando

exista mora por el reembolso de servicios

prestados por “LA EPS” a los que no tenía

derecho el usuario. Igualmente, solo operará

la terminación solicitada previo cumplimiento

de los plazos y condiciones establecidas,

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22 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

considerándose el contrato en plena vigencia

en caso contrario, y causándose las cuotas a

que haya lugar, sin perjuicio de la suspensión

de servicios de que pueda ser objeto.

2.2. “LA EPS”, dentro de los plazos establecidos,

podrá dar por terminado este Contrato, en los

eventos contemplados en las causales de

resolución establecidas en las condiciones

generales del presente contrato.

Es entendido que ante la presentación de

cualquiera de estas causales, respecto de uno

cualquiera de los usuarios, será facultativo de

“LA EPS”, el rescindir o no el Contrato

respecto de todos o algunos de los demás.

Cuando “LA EPS”, declare la resolución

unilateral de este Contrato de acuerdo con lo

aquí previsto, ésta podrá, en todo caso y en

cualquier tiempo, reclamar de los usuarios y/o

de "EL AFILIADO" el reembolso del valor

total de los servicios prestados, comprobada

la causal de terminación en forma sumaria.

En consecuencia, tratándose de terminación

por alguna de las causales citadas, si

estuviere pendiente o estando en curso una

hospitalización y/o un tratamiento específico

previamente autorizados, cesarán

inmediatamente las obligaciones de “LA

EPS”, respecto de dicho tratamiento u

hospitalización y del usuario o usuarios que

hubieren ocasionado la terminación del

presente contrato.

3. Suspensión temporal por viaje fuera del país:

Cuando el usuario se vaya a ausentar del país por

mínimo seis (6) meses y máximo dos (2) años,

previa solicitud por escrito de la suspensión, el

usuario mantendrá los derechos de antigüedad

adquiridos y podrá suspender el pago de las cuotas

a partir del primer (1°) día del mes siguiente a la

fecha de su salida del país si esta solicitud es

presentada antes del día quince (15) del mes; si se

presenta después de esa fecha, la suspensión

surtirá efecto a partir del día primero (1°) del mes

subsiguiente, ajustándose en ambos casos el

precio y las cuotas a la situación creada por este

retiro; y hasta el primer (1°) día del mes de la fecha

de la reactivación que haya especificado en su

solicitud de suspensión.

Para la reactivación del Contrato, el usuario deberá

pagar la cuota vigente correspondiente al momento

de ésta, y “LA EPS” podrá solicitarle que acredite

su ausencia del país.

Si la reactivación es anterior a la fecha especificada

en su solicitud, “LA EPS” se reserva el derecho de

aceptarlo y/o de solicitar examen médico de

ingreso.

CLÁUSULA OCTAVA.- MORA:

"EL AFILIADO" o el usuario, según sea el caso, se

constituirán en mora cuando hayan transcurrido los

plazos establecidos en este Contrato para el pago de las

sumas debidas, y éste no se haya realizado

efectivamente.

En el caso de mora por parte de "EL TITULAR", “LA

EPS” podrá suspender la prestación del servicio,

interrumpiéndose igualmente los términos establecidos

para adquirir derecho a las prestaciones respecto de

todos y cada uno de los usuarios, o podrá dar por

terminado este Contrato, pudiendo reclamar judicial o

extrajudicialmente la totalidad de los importes parciales

que adeude "EL TITULAR". Igualmente, “LA EPS” no

asumirá ningún costo originado por la atención que

requieran los usuarios o afiliados como consecuencia de

una enfermedad o accidente que se produzca durante el

tiempo de mora.

CLÁUSULA NOVENA.- TRASLADO A OTRO

CONTRATO:

Cuando "EL AFILIADO" solicite el traslado a otro

Contrato de Prestación de Servicios en Salud, la

nueva afiliación se regirá por las condiciones

establecidas en el nuevo contrato, plan de salud y

anexos.

La cobertura de diagnósticos tratados durante la

vigencia del contrato anterior, se regirá por los plazos

y condiciones establecidos en la Ley que establece la

continuidad de la cobertura de preexistencias en el

Plan de Salud (Ley N° 29561) y su Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMA.-. MODIFICACIONES:

Cualquier modificación al presente Contrato deberá

hacerse de común acuerdo entre las partes.

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23 v.07.2018_Nuevo Contrato_Preimpreso

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DOMICILIO

CONTRACTUAL:

Para todos los efectos legales, este Contrato tiene como

domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier

otro, la ciudad de Lima, a la jurisdicción de cuyos

tribunales las partes declaran someterse.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- EXONERACIÓN DE

RESPONSABILIDAD:

El AFILIADO se obliga a completar la información

obligatoria para su afiliación a la EPS en el plazo

máximo de diez (10) días útiles de recibido el contrato

de prestación de servicios de seguridad social en salud,

caso contrario exonera y libera expresa y totalmente a la

EPS de toda responsabilidad por la inejecución del

contrato.

Las partes declaran conocer y aceptar las Cláusulas del presente Contrato y en constancia del mismo firman en

señal de conformidad a los _______ de _________________ de __________.

__________________________________ ______________________________

“LA EPS” “EL AFILIADO”

GARCES MIRANDA MARIA DEL ROCIO

Representante Legal

Fecha / /

Nombre:

DNI □ C.E. □ Nro.:___________________

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