contrato de obra o labor diapositivas
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DERECHO LABORALTRANSCRIPT
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TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
Andrés Mauricio Montealegre. Lina Alejandra Rubio Diaz. Laura Cristina Pinto Morales. Carlos Enrique Suta Muñoz. Lina María León Montañez.
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MONTEALEGRE
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LINA RUBIO
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VACACIONES
ART 310 C.S.T
Cuando el trabajador cumpla un año continuo de trabajo, tiene derecho a que le den (15) días hábiles de descanso remunerado, o proporcionalmente después de un mes, si no ha cumplido el año. Vacaciones = días trabajados X salario / 720
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SUBSIDIO DE TRANSPORTE
SUBSIDIO FAMILIAR
ESTADO DE
EMBARAZO
CALZADO Y VESTIDO DE
LABOR
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MENOR TRABAJADOR
14 Y 16 AÑOS 16 A 18 AÑOS
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CONTRATO DE OBRA O LABOR
Al momento de celebrarse se debe indicar con absoluta claridad y precisión cuál es la obra o parte de ésta que se va a realizar, de tal manera que una vez termine la obra, finalice el contrato.
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CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA
Identificación de las partes. Residencia del trabajador. Ubicación de la obra. Trabajo a realizar. Salario, forma de pago, fechas y sitios de pago.
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CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA
Jornadas de trabajo, obligaciones y prohibiciones para los empleadores y trabajadores. Las firmas. “Si el contrato no es por toda la duración de la obra, se debe especificar para qué parte de la obra se va a contratar.”
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON SUS
TRABAJADORES ART 57 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
1. Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2, Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales.
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3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, desempeño de cargos oficiales , calamidad doméstica , desempeñar comisiones sindicales
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ART 57 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
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LAURA PINTO
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¿Qué se le prohíbe al empleador? El artículo 59 del C.S.T., establece al empleador las siguientes prohibiciones:Este artículo nos habla que el empleador no podrá deducir,
retener o compensar suma alguna del monto de los salarios, obligar a los trabajadores comprar mercancía o vivieres en almacenes que establezca el trabajador, exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le
admita en el trabajo, imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político.
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¿Qué se le prohíbe al trabajador? E1 artículo 60 del C.S.T., establece:
Sustraer del establecimiento de trabajos útiles otras cosas, llegar en estrado de embriaguez, conservar armas de
cualquier tipo a excepción las que estén autorizadas, faltar trabajo sin justa causa, disminuir el ritmo de trabajo, coartar
la libertad para trabajar o no trabajar, utilizar útiles suministrados por el patrono en otras cosas que no sean del
trabajo.
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¿Qué ocurre si el empleador o el trabajador no cumple con cualquiera de las obligaciones o prohibiciones?
Si el empleador incumple gravemente sin razón alguna, el trabajador puede renunciar con justa causa y reclamar una
indemnización. Si el trabajador incumple gravemente sin razón alguna, puede ser despedido con justa causa y perdería el
derecho a reclamar indemnización. ¿Qué sucede cuando se suspende el contrato de trabajo? E1 empleador no está
obligado a pagar salarios el tiempo que dure suspendido el contrato de trabajo. El trabajador no está obligado a prestar el
servicio. EL TIEMPO QUE DURE SUSPENDIDO EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE DESCONTARSE PARA
PAGAR VACACIONES, CESANTIAS Y JUBILACION.
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¿Por qué causas se puede suspender un contrato? El artículo 51 del C.S.T., establece:
Por fuerza mayor o caso fortuito, Por la muerte o inhabilitación del empleador, Por razones técnicas (cambio de
maquinaria, reparación de la misma, etc.) o económicas (imposibilidad de recursos, etc.), Por licencia o permiso
temporal concedido por el empleador, . Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar, Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de
ocho (8) días, Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
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¿Se puede suspender el trabajo por lluvia?Según el art. 313 del C.S.T., en trabajos de construcción a la intemperie, se puede suspender el trabajo por lluvia, cuando
ésta implique peligro para la salud del trabajador, Esta forma de suspensión no da lugar a reducción del
salario, pero puede exigirse trabajo bajo cubierta durante ese tiempo o compensar posteriormente el tiempo perdido, sin exceder el límite máximo de horas semanales (fijado en
el C.S.T.)
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¿Por qué se puede terminar un contrato de trabajo? E1 artículo 61 del C.S.T., consagra que el contrato de trabajo
termina por:Por muerte del trabajador; b) Por mutuo consentimiento o acuerdo entre las partes; c) Por vencimiento del plazo lijo
pactado, Por terminación de la obra o labor contratada, Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento, Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, Por
decisión unilateral, Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de suspensión del contrato.
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¿Cuáles son las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo?
A) Por parte del trabajador: El haber sufrido engaño por parte del trabajador, Todo acto de violencia, injuria, malos
tratamientos o grave indisciplina, Todo acto grave de violencia, injuria, o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, Todo acto inmoral o delictuoso que el
trabajador cometa en el taller, La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que
posteriormente sea absuelto, Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
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B) Por parte del trabajador: Haber sufrido engaño por parte del empleador, Todo acto de violencia, malos tratamientos o
amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador, Cualquier acto del empleador o de sus
representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito, Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su
salud, Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
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CARLOS SUTA
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LINA LEON
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