contrato de mano de obra reservorio-carpatambo

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Av. Pangoa s/n – Plaza Principal Llaylla MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAYLLA Creado el 26 de Marzo de 1965 con Ley Nº 15481 LLAYLLA – SATIPO – PERÙ CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº -2010-AL/MDLL Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicio, que celebran de una parte La Municipalidad Distrital Llaylla, con RUC Nº 20146672371, con domicilio legal en la Av. Pangoa s/n – Llaylla, a quien en adelante se le denominará " LA MUNICIPALIDAD." debidamente representada por su Alcalde Prof. ISAAC FAUSTINO MARTINEZ HUARI, identificado con DNI N° 20999672, y de la otra parte el Sr. Domingo Guzmán GOMEZ BRAVO identificado con D.N.I Nº 20969892, con RUC Nº 10209698922, señalando dirección domiciliaria en el Anexo de Carpatamboi-Llaylla-Satipo,a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATADO", quienes intervienen bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y en concordancia con lo establecido en los artículos I, II y X del titulo preliminar y siguientes de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son Gobiernos Locales entidades básicas de la Organización de Estado, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. El Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima Autoridad Administrativa, asimismo el art. 20° de la referida Ley son atribuciones del Alcalde inciso 23° celebrar actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. En tal sentido la Municipalidad en cumplimiento a sus objetivos y metas tiene previsto en el presente año ejecutar la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CHALHUAMAYO- KOKIPAMPA-LLAYLLA-CARPATAMBO:RESERVORIO DE 12.00 M3 PARA AGUA POTABLE-CARPATAMBO”, para el cual requiere contar LOS SERVICIOS DE MANO DE OBRA CALIFICADA con las características especificadas en la CLAUSULA TERCERA del presente contrato, para tal efecto toma los servicios del CONTRATADO durante el periodo establecido en el presente contrato dependiendo la verificación del cumplimiento del presente del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural. MARCO LEGAL La Constitución Política del Perú. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 29465 ley General de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2010. Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 9295. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 1017. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Reglamento de la Ley Nº 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. EL REGLAMENTO. CLAUSULA SEGUNDA: DECLARACION JURADA El CONTRATADO declara bajo juramento: No tener ni estar inhabilitado para contratar con el Estado. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de procedimiento Administrativo General N° 27444 y además disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO

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Page 1: Contrato de Mano de Obra Reservorio-carpatambo

Av. Pangoa s/n – Plaza Principal Llaylla

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAYLLA

Creado el 26 de Marzo de 1965 con Ley Nº 15481

LLAYLLA – SATIPO – PERÙ

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº -2010-AL/MDLL

Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicio, que celebran de una parte La Municipalidad Distrital Llaylla, con RUC Nº 20146672371, con domicilio legal en la Av. Pangoa s/n – Llaylla, a quien en adelante se le denominará "LA MUNICIPALIDAD." debidamente representada por su Alcalde Prof. ISAAC FAUSTINO MARTINEZ HUARI, identificado con DNI N° 20999672, y de la otra parte el Sr. Domingo Guzmán GOMEZ BRAVO identificado con D.N.I Nº 20969892, con RUC Nº 10209698922, señalando dirección domiciliaria en el Anexo de Carpatamboi-Llaylla-Satipo,a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATADO", quienes intervienen bajo los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESLA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y en concordancia con lo establecido en los artículos I, II y X del titulo preliminar y siguientes de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son Gobiernos Locales entidades básicas de la Organización de Estado, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.El Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima Autoridad Administrativa, asimismo el art. 20° de la referida Ley son atribuciones del Alcalde inciso 23° celebrar actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. En tal sentido la Municipalidad en cumplimiento a sus objetivos y metas tiene previsto en el presente año ejecutar la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CHALHUAMAYO- KOKIPAMPA-LLAYLLA-CARPATAMBO:RESERVORIO DE 12.00 M3 PARA AGUA POTABLE-CARPATAMBO”, para el cual requiere contar LOS SERVICIOS DE MANO DE OBRA CALIFICADA con las características especificadas en la CLAUSULA TERCERA del presente contrato, para tal efecto toma los servicios del CONTRATADO durante el periodo establecido en el presente contrato dependiendo la verificación del cumplimiento del presente del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural.

MARCO LEGALLa Constitución Política del Perú. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización.Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Ley Nº 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 29465 ley General de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2010.Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 9295.Texto Único Ordenado de la Ley Nº 1017. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Reglamento de la Ley Nº 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. EL REGLAMENTO.

CLAUSULA SEGUNDA: DECLARACION JURADAEl CONTRATADO declara bajo juramento:No tener ni estar inhabilitado para contratar con el Estado.Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta.Conocer las sanciones contenidas en la Ley de procedimiento Administrativo General N° 27444 y además disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.

CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATOEl objeto del presente contrato es tomar los servicios del CONTRATADO, para prestar sus servicios de MANO DE OBRA CALIFICADA, de acuerdo a las partidas especificadas en el Expediente Técnico y el presupuesto base, para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CHALHUAMAYO-KOKIPAMPA-LLAYLLA-CARPATAMBO: CONSTRUCCION RESERVORIO DE 12.00 M3 PARA AGUA POTABLE-CARPATAMBO”, bajo la dirección técnica del Residente de Obra.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTESLA MUNICIPALIDAD: A pagar oportunamente la contraprestación de acuerdo a lo pactado en la Clausula Sexta.EL CONTRATADO: De cumplir con la ejecución de los trabajos especificados en el expediente técnico, para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CHALHUAMAYO-KOKIPAMPA-LLAYLLA-CARPATAMBO: CONSTRUCCION RESERVORIO DE 12.00 M3 PARA AGUA POTABLE-CARPATAMBO” bajo la dirección técnica y conformidad del Residente de Obra y visto bueno del Supervisor de Obra.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA- 30 días calendarios a partir de la firma del mismo. CLAUSULA SEXTA: DE CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO

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Av. Pangoa s/n – Plaza Principal Llaylla

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAYLLA

Creado el 26 de Marzo de 1965 con Ley Nº 15481

LLAYLLA – SATIPO – PERÙ

En contraprestación al servicio especificado en la Clausula Cuarta LA MUNICIPALIDAD, abonara una retribución económica de DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00), dichos montos incluyen los tributos de la Ley y cualquier otro concepto que afecte la contraprestación del servicio, afecto al proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CHALHUAMAYO-KOKIPAMPA-LLAYLLA-CARPATAMBO:CONSTRUCCION RESERVORIO DE 12.00 M3 PARA AGUA POTABLE-CARPATAMBO”.El pago se hará efectivo, previa presentación del Recibo por Honorarios, informe de servicios y la conformidad emitida por el Residente de Obra, ratificado por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural, de la siguiente manera:Los pagos se realizara proporcionadamente a las valorizaciones presentadas por el Residente de Obra en su informe mensual de trabajo, el cual será aprobado por el Inspector de Obra, es decir se le pagara un porcentaje del monto total del contrato, siendo dicho porcentaje el mismo avance de obra que detalla a continuación:

Ítem Descripción Unidad Metrado P.U. Parcial

05.01 TRAZO Y REPLANTEO PRELIMINAR M2 10.24 1.00 10.2405.02 EXCAVACION MASIVA MANUAL M3 5.12 1.50 7.68

05.03 SOLADO PARA ZAPATAS DE 3” MEZ. 1:12 M2 10.24 2.50 25.60

05.04 CONCRETO FC=210 Kg./cm2 M3 8.42 30.00 252.60

05.05 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO NORMAL M2 60.52 10.00 605.20

05.06 ACERO Fy·=4,200 kg/cm2 KG 429.88 0.55 236.43

05.07 TARRAJEO EXTERIOR CON MORTERO 1:4X1.5 Cm. M2 26.00 10.00 260.00

05.08TARRAJEO EN INTERIORES CON IMPERMEABILIZANTES

M2 26.84 8.00 214.72

05.09 PINTURA EN MURO EXTERIOR CON ESMALTE M2 26.00 2.50 65.00

05.10 COLOCACION DE VENTILACION  PZA. 1.00   30.00  30.00

05.11 TAPA DE CONCRETO PARA INSPECCION UND. 1.00 42.53 42.53

05.12SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA Y ACCESORIOS PARA RESERVORIO GLB. 1.00 250.00

250.00

TOTAL S/. 2,000.00

CLAUSULA SEPTIMA: CONTROL Y SUPERVISIONEL CONTRATADO, deberá poner sus servicios a órdenes del Residente de Obra, quien es el responsable de la dirección técnica de la misma y de la implementación de medidas de seguridad y control de la calidad de los trabajos.LA MUNICIPALIDAD, realizara el control y la supervisión para el cumplimiento del presente contrato, por intermedio del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural. CLAUSULA OCTAVA: CARÁCTER Y NATURALEZA DEL CONTRATOEl presente contrato es de naturaleza civil pactado con arreglo a las normas pertinentes de la Ley, el Reglamento y el Código Civil, no extiendo relación laboral de ninguna clase entre EL CONTRATISTA y LA MUNICIPALIDAD.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADEL CONTRATADO garantiza cumplir con el servicio materia del presente contrato en forma optima y eficiente.

CLAUSULA DECIMA: MODIFICACIONToda modificación de los términos u obligaciones contenidas en el contrato deberá ser realizado prescrito y por el mismo nivel de aprobación y de ser caso, efectuara los ajustes y modificaciones que crean conveniente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSALES DE RESOLUCIONLA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en forma automática en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones y encargos encomendados AL CONTRATADO, y plantear las acciones judiciales que correspondan para salvaguardar sus interese.El presente contrato podrá resolverse por incumplimiento parcial o total de una de las clausulas indicadas sin perjuicio de las responsabilidades legales que hubiese lugar.Sin perjuicio de ello cualquiera de las partes pueda manifestar su voluntad de resolverlo, mediante comunicación escrita cursada con diez (10) días naturales de anticipación.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTRAVERCIAS

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Av. Pangoa s/n – Plaza Principal Llaylla

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAYLLA

Creado el 26 de Marzo de 1965 con Ley Nº 15481

LLAYLLA – SATIPO – PERÙ

Cualquier aspecto no previsto en el presente contrato será resuelto mediante carta de entendimiento, la que debidamente escrita pasará a formar parte íntegra del mismo. En tal sentido, las PARTES tratarán en lo posible en resolver los conflictos que se presente mediante el trato directo.En caso de seguir las discrepancias en la aplicación o interpretación del presente contrato, que no puede ser solucionado de común acuerdo, las PARTES se someterán a la Jurisdicción del juzgado Mixto de la Provincia de Satipo.

LAS PARTES, suscriben el presente documento en señal de conformidad con la redacción e intención de todos los términos y condiciones pactadas en las cláusulas procedentes en el Distrito de Llaylla a los Diecinueve días del mes de Julio del año 2,010.

LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO

--------------------------------------------------------- Sr. Domingo Guzmán GOMEZ BRAVO DNI Nº 20969892