contrato de locacion de servicios no personales

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES Conste por el presente documento, el contrato de servicios no personales que celebra de una parte de la jefatura Del Centro de Salud Santa Ana, Obst, Romali Elizabeth Atalaya Sánchez CPO N°9610, identificado con DNI N°08667781, con domicilio en el Psj. Los Arbolitos s/n de esta ciudad quien adelante se le dominara EL CONTRATANTE y de otra parte la Técnico en Laboratorio Clínico Delsy Sara Pérez Anco con DNI N° 72368510 con domicilio Pról. Manchego Muñoz s/n Santa Ana, a quien adelante se le denomina EL CONTRATADO en las condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATANTE requiere los servicios de una personal para que presente servicios no personales en el C.S. Santa Ana para que su calidad de Técnico en Laboratorio Clínico realice trabajos en el servicio de Laboratorio Clínico. CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del presente será del 01 DE ENERO AL 31 ENERO DEL 2015 tiempo en el cual el contrato realizar labores de Laboratorio Clínico en el ESTABLECIMIENTO DE SALUD. CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE abonara al contratado 1200 nuevos soles en el mes de ENERO del 2015, tiempo en el cual el contratado no tendrá derecho a exigir la renovación de contrato. CLAUSULA CUARTO: El egreso que genere el presente contrato será cubierto por los ingresos del C.S. Santa Ana atreves de RDR. CLAUSULA QUINTO: EL CONTRATANTE proporcionara al CONTRATADO los medios y materiales para el desarrollo de sus actividades. CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATANTE deberá remover unilateralmente y sin expresión de causa el presente contrato, el cual no genera pago de indemnización por concepto alguno. Independientemente de los señalados anteriormente, son considerados causales de la resolución contratada: 1. El incumplimiento de la cláusula de este contrato por el contratado. 2. Restricción de índole presupuestal. 3. Caso fortuitos o fuerza mayor sin responsabilidad alguna del contratante.

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Page 1: Contrato de Locacion de Servicios No Personales

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES

Conste por el presente documento, el contrato de servicios no personales que celebra de una parte de la jefatura Del Centro de Salud Santa Ana, Obst, Romali Elizabeth Atalaya Sánchez CPO N°9610, identificado con DNI N°08667781, con domicilio en el Psj. Los Arbolitos s/n de esta ciudad quien adelante se le dominara EL CONTRATANTE y de otra parte la Técnico en Laboratorio Clínico Delsy Sara Pérez Anco con DNI N° 72368510 con domicilio Pról. Manchego Muñoz s/n Santa Ana, a quien adelante se le denomina EL CONTRATADO en las condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATANTE requiere los servicios de una personal para que presente servicios no personales en el C.S. Santa Ana para que su calidad de Técnico en Laboratorio Clínico realice trabajos en el servicio de Laboratorio Clínico.

CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del presente será del 01 DE ENERO AL 31 ENERO DEL 2015 tiempo en el cual el contrato realizar labores de Laboratorio Clínico en el ESTABLECIMIENTO DE SALUD.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE abonara al contratado 1200 nuevos soles en el mes de ENERO del 2015, tiempo en el cual el contratado no tendrá derecho a exigir la renovación de contrato.

CLAUSULA CUARTO: El egreso que genere el presente contrato será cubierto por los ingresos del C.S. Santa Ana atreves de RDR.

CLAUSULA QUINTO: EL CONTRATANTE proporcionara al CONTRATADO los medios y materiales para el desarrollo de sus actividades.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATANTE deberá remover unilateralmente y sin expresión de causa el presente contrato, el cual no genera pago de indemnización por concepto alguno.

Independientemente de los señalados anteriormente, son considerados causales de la resolución contratada:

1. El incumplimiento de la cláusula de este contrato por el contratado.

2. Restricción de índole presupuestal.

3. Caso fortuitos o fuerza mayor sin responsabilidad alguna del contratante.

4. Las conductas incorrectas del contratado y/o falta de eficiencia de los servicios prestados.

En todos los casos descritos anteriormente la resolución será efectiva en el momento en el que EL CONTRATANTE así lo determine, bastado para ello la comunicación escrita el contratado. Esta resolución sustituirá efecto al día siguiente de la notificación.

Para lo relativo a la interpretación y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Huancavelica.

Conforme con todas las clausulas anteriormente, firman las partes en dos (02) ejemplares del mismo tenor a los 30 DE DICIEMBRE DEL 2014

HUANCAVELICA 30 DE DICIEMBRE DEL 2014

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