contrato de locacion

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CONTRATO DE LOCACION En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los …. días del mes de ……… entre las !artes "ue a #ontinua#ión se detallan todos ma$ores de e mutua #a!a#idad !ara o&rar $ o&li'arse( #on)ienen li&re $ es!ont*n a#uerdo $ dere#+o a #ele&rar el !resente #ontrato de lo#a#ión el # si'uientes #l*usulas $ #ondi#iones, -RI ERA, LOCADORA, El se/or ( titular del DNI N #o !ostal en la #alle LOCATARIO, La se/ora ( titular del DNI N # la #alle….. 3E45NDA OB6ETO, Este #ontrato tiene !or o&7eto la lo#a#ión de un DE-ARTA ENTO sometido al r%'imen de -ro!iedad 8ori9ontal :Le$ N; 1 u&i#ado en la ?. El lo#atario mani@iesta "ue se o&li'a a d Re'lamento de Co!ro!iedad $ Administra#ión( a#atando $ a#e!tando t t%rminos. TERCERA, -LA O, El t%rmino de lo#a#ión del !resente es de EINTIC E3E3( a #ontar del día .. de ….. de 201 )en#iendo inde@e#ti&leme ………. de 201 sin ne#esidad de noti@i#a#ión o re"uerimiento al'uno lo#ador. 3e #on)iene "ue el lo#atario( en #aso de NO reno)ar( de&e manera @e+a#iente #on una anti#i!a#ión mínima de sesenta : 0> días )en#imiento del mismo $ entre'ar el inmue&le arrendado totalmente de o#u!antes $ o intrusos estando al día en el !a'o de todos los a tam&i%n de im!uestos $ ser)i#ios "ue alude la #l*usula o#ta)a. Di# de&er* se entre'ado en &uen estado de aseo $ #onser)a#ión( sal)o l !rodu#idos !or el &uen uso $ la a##ión natural del tiem!o. C5ARTA, -RECIO, El monto total del al"uiler !or los )einti#uatro : a la suma de -esos setenta $ siete mil dos#ientos o#+enta : FF.2G0 #orres!onder !a'aderos de la si'uiente manera, a> del 1 de A'os 6ulio de 201= la suma de -esos dos mil o#+o#ientos. : 2.G00. > H $ &> del 1 de A'osto de 201= +asta la @inali9a#ión del !resente -esos tres mil seis#ientos #uarenta. : <. 0. > H I A de #orres! mensualidades enteras no @ra##ionadas. Los al"uileres se !a#tan !o entero $ aun"ue el lo#atario de#idiera res#indir un #ontrato a mit de&er* a&onar la totalidad del al"uiler de di#+o mes. La mora se o dere#+o $ sin ne#esidad de inter!ela#ión 7udi#ial o eJtra7udi#ial al"uiler antes men#ionado ser* !er#i&ido !or la lo#adora li&re de im!uestos( tasas o tri&utos a#tuales $ o @uturos. Las !artes de#la los t%rminos de este #ontrato #on la m*s a&soluta &uena @e $ eJ!re !er7udi#ar de manera a&soluta los intereses de la otra así mismo en #ual"uier resolu#ión "ue se di#tare( "ue im!li"ue o&li'ar a&usi de las !artes.

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Contrato locacion Buenos Aires

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CONTRATO DE LOCACION

CONTRATO DE LOCACION

En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a los . das del mes de . de 2014 entre las partes que a continuacin se detallan todos mayores de edad reconocindose mutua capacidad para obrar y obligarse, convienen libre y espontneamente y de pleno acuerdo y derecho a celebrar el presente contrato de locacin el cul se regir por las siguientes clusulas y condiciones:

PRIMERA: LOCADORA: El seor *****, titular del DNI N ****** con domicilio postal en la calle *******

LOCATARIO: La seora *********, titular del DNI N ******** citando domicilio en la calle..-----------------------

SEGUNDA OBJETO: Este contrato tiene por objeto la locacin de un DEPARTAMENTO sometido al rgimen de Propiedad Horizontal (Ley N 13.512) ubicado en la ******. El locatario manifiesta que se obliga a dar fiel cumplimiento al Reglamento de Copropiedad y Administracin, acatando y aceptando todos sus trminos. -------------------

TERCERA: PLAZO: El trmino de locacin del presente es de VEINTICUATRO (24) MESES, a contar del da .. de .. de 2014 venciendo indefectiblemente el da .. de . de 2016 sin necesidad de notificacin o requerimiento alguno por parte del locador. Se conviene que el locatario, en caso de NO renovar, deber notificarlo de manera fehaciente con una anticipacin mnima de sesenta (60) das a la fecha del vencimiento del mismo y entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado y libre de ocupantes y/o intrusos estando al da en el pago de todos los alquileres como as tambin de impuestos y servicios que alude la clusula octava. Dicho inmueble adems deber se entregado en buen estado de aseo y conservacin, salvo los deterioros producidos por el buen uso y la accin natural del tiempo.------------------------------------

CUARTA: PRECIO: El monto total del alquiler por los veinticuatro (24) meses asciende a la suma de Pesos setenta y siete mil doscientos ochenta ($77.280.-) + IVA de corresponder; pagaderos de la siguiente manera: a) del 1 de Agosto de 2014 al 1 de Julio de 2015 la suma de Pesos dos mil ochocientos.- ($2.800.-) + IVA de corresponder; y b) del 1 de Agosto de 2015 hasta la finalizacin del presente contrato la suma de Pesos tres mil seiscientos cuarenta.- ($3.640.-) + IVA de corresponder; siempre por mensualidades enteras no fraccionadas. Los alquileres se pactan por perodos de mes entero y aunque el locatario decidiera rescindir un contrato a mitad de mes, igualmente deber abonar la totalidad del alquiler de dicho mes. La mora se operar de pleno derecho y sin necesidad de interpelacin judicial o extrajudicial alguna. El monto del alquiler antes mencionado ser percibido por la locadora libre de toda retencin, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los trminos de este contrato con la ms absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra as mismo renuncian a ampararse en cualquier resolucin que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes.------------------------------------------------

QUINTA: DESTINO: El locatario destinar el inmueble arrendado para la instalacin de vivienda familiar, no pudiendo darle otro destino que el indicado bajo apercibimiento de rescisin de contrato, desalojo y pago de daos y perjuicios.------------------------------

SEXTA: TIEMPO Y LUGAR DE PAGO: El alquiler ser pagado por adelantado dentro de los diez primeros das corridos de cada mes en Lincoln Negocios Inmobiliarios, sito en la calle Nueva York 3820 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas, telfono 4501-5105 o en cualquier otro domicilio que la locadora indique en el futuro. En caso de mora, el locatario abonar un inters punitorio equivalente al UNO por ciento (1%) diario del precio del alquiler que se adeude. La multa mencionada en esta clusula se actualizar en forma mensual y acumulativa conforme al ndice pactado en este contrato. El importe de la multa es independiente del monto del alquiler. El punitorio pactado en la clusula anterior se aplicar igualmente cuando el inmueble no sea restituido por estar ocupado por el locatario u otro ocupante cualquiera fuera su ttulo.---------------------------------------------

SEPTIMA: ENTREGA Y RESTITUCIN DEL BIEN ARRENDADO: La locadora entrega el inmueble objeto de este contrato en buenas condiciones de uso, con todos sus herrajes y artefactos sanitarios, vidrios, canillas, etc., previa conformidad del locatario y deber ser reintegrado en las mismas condiciones, salvo el desgaste natural producido por la accin del tiempo y que con el bueno uso no pueda evitarse. As como tambin pintado con pintura blanca.--------------

OCTAVA: SERVICIOS: Adems del alquiler, el locatario se har cargo del pago del suministro de EDESUR, METROGAS, A.B.L/INMOBILIARIO, AYSA y EXPENSAS COMUNES (abona mes vencido). El locatario se compromete a poner los servicios de luz y gas a su nombre en un trmino de treinta (30) das de la fecha del presente contrato y restituirlo a la finalizacin del mismo (SE PROHIBE EL RETIRO DE MEDIDORES). Los recibos originales a nombre de la locadora una vez abonados en forma puntual, debern ser entregados en Lincoln Negocios Inmobiliarios sito en la calle Nueva York 3820. Si el locatario se rehusare a la entrega de dichos recibos o se comprobare que se hallan impagos y no los abonara dentro del quinto da de intimada a cancelarlos, la locadora tendr derecho a rescindir el contrato, promover la accin de desalojo por incumplimiento de contrato y las costas sern por cuenta del locatario. El locatario entregar una vez finalizado el contrato y entregada la propiedad, certificados de libre deuda de aquellos servicios e impuestos que se encuentren a su cargo. No se aceptarn facturas estimativas del servicio debiendo concurrir a las entidades correspondientes a los efectos de regularizar la facturacin emitida.-------------------------

NOVENA: CONSERVACION: Asimismo, ser por cuenta del locatario, el mantenimiento del bien locado, en buen estado de uso y esttica, incluidos pintura, reparacin de llaves y tomas de luz, vidrios, herrajes y dems accesorios. El locatario dar inmediata cuenta a la locadora o a quien lo represente, de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad permitiendo el acceso a la misma cuando este juzgue necesaria su inspeccin y permitir la ejecucin de todo trabajo que sea necesario para su conservacin o mejora, sin derecho a cobrar indemnizacin alguna.-------------------------

DECIMA: MEJORAS: En el caso que el locatario necesitare realizar en el inmueble arrendado mejoras para el destino nombrado anteriormente, las mismas debern hacerse con el previo consentimiento por escrito de la locadora. En todos los casos, el locatario deber avisar a la locadora o a quien lo represente con la suficiente antelacin para que pueda controlar el resultado de los trabajos. Las mejoras quedarn siempre a beneficio del inmueble y sin derecho a reembolso de gastos incurridos por el locatario, renunciando ste a realizar cualquier reclamo indemnizatorio basado en el mayor valor que le haya dado al bien. La locadora por s o por intermedio de quienes lo administren, podr ingresar cuantas veces deseen (antelacin mnima 48 hs) en el inmueble a los fines de constatar su estado de uso y conservacin. El ejercicio de esta facultad no podr impedir o dificultar el uso y goce que el locatario haga del inmueble.--

DECIMA PRIMERA: SUBARRIENDOS: El locatario, se obliga a no subarrendar en todo o en parte la propiedad, a no transferir o ceder, so pena de rescindirse el mismo de pleno derecho, aunque fuera en uso gratuito. Tampoco podr incluir nuevos locatarios. Se entiende entonces que el presente contrato es de carcter INTRANSFERIBLE. Si violara esta prohibicin, dar derecho a la locadora a iniciar juicio por desalojo y las costas estarn a cargo del locatario. Se entender que se ha dado alguna de las situaciones mencionadas cuando de inspeccin efectuada por la locadora, resulte que no se encuentra el locatario o persona responsable dentro del inmueble locado o que se encuentren en forma permanente otras personas distintas de las mencionadas.-------------

DECIMA SEGUNDA: RESCISION ANTICIPADA: Pasados los primeros SEIS (6) meses de locacin, el locatario podr dejar sin efecto el presente contrato en los trminos del art. 8vo. de la Ley 23.091, estando al da en el pago de la totalidad de impuestos, tasas, contribuciones y servicios a su cargo, avisando a la locadora por telegrama colacionado con una anticipacin mnima de sesenta (60) das a la fecha en que desea que opere la rescisin y el pago del equivalente a un mes y medio de alquiler que rija en ese momento, en concepto de indemnizacin por tal motivo. Para el caso de que la rescisin se ejerciera con posterioridad a los primeros doce (12) meses de locacin, debern darse los sesenta (60) das de preaviso y pagar una indemnizacin equivalente a un (1) mes de alquiler. Durante los ltimos sesenta (60) das de preaviso el locatario deber permitir el acceso a la propiedad por posibles interesados en su nueva locacin, en das y horas a convenir.---------------

DECIMA TERCERA: DESALOJO: La falta de cumplimiento por parte del locatario de cualquiera de las clusulas del presente contrato, dar opcin a la locadora para exigir el desalojo de la propiedad locada, previo cumplimiento de la intimacin correspondiente en los trminos fijados en el artculo 5 (de la ley 23.091) reservndose el derecho a reclamar daos y perjuicios. En caso de consignacin de llaves, el alquiler regir hasta el da que el locador tome posesin real y efectiva de la propiedad. Si el locatario diere motivo por cualquier causa a que se iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar desde la iniciacin de la accin legal y hasta que el locador reciba las llaves de la propiedad, una suma de PESOS o moneda de curso legal al momento del efectivo pago igual al UNO por ciento (1%) diario del alquiler pactado en el presente contrato al momento del incumplimiento adems del importe mensual de alquiler.--------

DECIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LA LOCADORA: La locadora no abonar indemnizaciones al locatario por los daos y perjuicios que pudieran producirse en su persona o la de su grupo familiar o sus bienes, filtraciones, desprendimientos o cualquier accidente producido en la propiedad en caso de negligencia del locatario o terceros a su cargo. El locatario se har cargo del mantenimiento y reparacin de todos los deterioros o desperfectos que por causa propia o por terceros sufriera el inmueble locado relevando a la locadora de toda responsabilidad y obligacin al respecto.--------

DECIMA QUINTA: COMPORTAMIENTOS: Queda absolutamente prohibido hacer reuniones al margen de las leyes vigentes, a permitir juegos de azar o actividades que afecten la moral y las buenas costumbres. ------------------

DECIMA SEXTA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretacin y aplicacin del presente contrato, inclusive la accin de desalojo, a la jurisdiccin de los Tribunales nacionales de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. El locatario, renuncia desde ahora al derecho de recusar sin causa al magistrado y se compromete formalmente a comparecer a las audiencias que se sealen en el juicio por s o por su apoderado. ----------------------------------------------------------

DECIMA SEPTIMA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen domicilios en los enunciados precedentemente, en los que sern vlidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen aunque los interesados no vivan o no se encuentren en los citados domicilios.------------------------------------

DECIMA OCTAVA: Por este acto se entrega un juego de llaves de la propiedad, entendindose que finalizada la locacin, la entrega de llaves solo se justificar por escrito emanado de la locadora o quien lo represente. Dichas llaves debern ser entregadas en el domicilio de la firma Lincoln Negocios Inmobiliarios o en el lugar que oportuna y fehacientemente indique la locadora.------------------------------------------------

DECIMA NOVENA: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL LOCATARIO SE GARANTIZA MEDIANTENLA POLIZA DE CAUCION N.. EMITIDA POR LA ASEGURADORA PROVINCIA SEGUROS S.A EN LO REFERIDO A LAS SIGUIENTES CARGAS: SUMA MENSUAL DEL ALQUILER CONFORME CONTRATO DESDE EL MOMENTO QUE SE HAYA DEJADO DE ABONAR Y HASTA LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE POR PARTE DEL LOCATARIO O VENCIMIENTO DEL CONTRATO LO QUE OCURRA PRIMERO, DEPOSITO DE GARANTIA HASTA UN MAXIMO X MESES DE ALQUILER EN EXCESO DE LA SUMA ENTREGADA POR EL LOCATARIO AL LOCADOR POR ESTE CONCEPTO; PAGO DE EXPENSAS E IMPUESTOS PROVINCIALES Y O MUNICIPALES QUE RECAIGAN SOBRE UN 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. TODO LO EXPUESTO CON ARREGLO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULAR QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO Y QUE EL LOCADOR Y LOCATARIO ACEPTAN CELEBRAR EL PRESENTE. -

VIGSIMA: Presente en este acto, el locatario hace entrega al locador la suma de Pesos TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA.- ($3.640.-) en concepto de depsito, suma esta que ser devuelta dentro de los sesenta (60) das contados desde la finalizacin del trmino contractual y la efectiva entrega del inmueble y de cuyo importe se deducirn todos los desperfectos ocasionados en el inmueble arrendado, salvo los producidos por el buen uso y la accin del tiempo. Por este importe la locadora no abonar inters alguno. En caso de NO haber realizado el cambio de titularidad en servicios, el mismo se entregar a los ciento veinte (120) das o una vez verificada la NO retroactividad de los mismos.--

VIGESIMA PRIMERA: El locatario se obliga a realizar en dicha propiedad un SEGURO CONTRA INCENDIO-LINDEROS y RESPONSABILIDAD CIVIL a favor de la locadora en un plazo no mayor a treinta (30) das; el mismo ser contratado con una compaa de seguros de primera lnea aprobada por la superintendencia de seguros de la Nacin y por la locadora quin le deber ser entregada posteriormente.--------------

VIGESIMA SEGUNDA: SELLADO: El sellado de contrato ser absorbido en su totalidad por el locatario dentro de los quince (15) das de la firma del presente. Se deja expresa constancia que en este acto NO se retiene suma alguna para el pago del mismo.-

DE ENTERA Y COMPLETA CONFORMIDAD: Luego de ledo y ratificado, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en lugar y fecha establecidos al principio.