contrato de hospedaje

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DAVID VÁZQUEZ GONZÁLEZ DERECHO CIVIL IV. CONTRATOS CONTRATO DE HOSPEDAJE Que celebran por una parte el Señor JOSÉ ESQUIVEL ROSALES, a quien en lo sucesivo se le denominará como el “HOSTELERO”, y por la otra parte el Señor JUAN PÉREZ PÉREZ, a quien en lo sucesivo se le denominará “HUÉSPED”; al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES: I. Declara el “HOSTELERO”: a) Que es el único y legítimo propietario de la casa marcada con el número (4) cuatro de las Calles de Alcatraz, esquina Amapola, Colonia Tabachines, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, denominada “LA CASA AZUL”. b) Que actualmente en la “LA CASA AZUL” y terreno sobre el que está construida se proporciona el servicio de albergue y hospedaje temporal. c) Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, que cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente contrato. d) Tener su domicilio ubicado en la Calle aztecas m-30 l-21 colonia Atemajac de la Ciudad de Zapopan, Jalisco II. Por su parte el HUÉSPED declara: a) Que conoce tiene el interés y deseo de hospedarse por el tiempo y período pactado en este contrato en “LA CASA AZUL”, y que conoce y acepta las condiciones en que esta se encuentra. b) Ser persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, estado civil soltera y contar con la capacidad legal para celebrar el presente contrato. c) Que conoce y está de acuerdo con el reglamento de uso de “LA CASA AZUL”, el cual se agrega al presente contrato como Anexo B. d) Que su domicilio actual es el ubicado en la calle Rosas de la Colonia Constitución en la Ciudad de Zapopan, Jalisco. III. Ambas partes declaran: a) Que les ha sido explicado el alcance y fuerza legal

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DAVID VÁZQUEZ GONZÁLEZDERECHO CIVIL IV. CONTRATOS

CONTRATO DE HOSPEDAJEQue celebran por una parte el Señor JOSÉ ESQUIVEL ROSALES, a quien en lo sucesivo se le denominará como el “HOSTELERO”, y por la otra parte el Señor JUAN PÉREZ PÉREZ, a quien en lo sucesivo se le denominará “HUÉSPED”; al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

I. Declara el “HOSTELERO”:

a) Que es el único y legítimo propietario de la casa marcada con el número (4) cuatro de las Calles de Alcatraz, esquina Amapola, Colonia Tabachines, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, denominada “LA CASA AZUL”.

b) Que actualmente en la “LA CASA AZUL” y terreno sobre el que está construida se proporciona el servicio de albergue y hospedaje temporal.

c) Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, que cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

d) Tener su domicilio ubicado en la Calle aztecas m-30 l-21 colonia Atemajac de la Ciudad de Zapopan, Jalisco

II. Por su parte el HUÉSPED declara:

a) Que conoce tiene el interés y deseo de hospedarse por el tiempo y período pactado en este contrato en “LA CASA AZUL”, y que conoce y acepta las condiciones en que esta se encuentra.

b) Ser persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, estado civil soltera y contar con la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

c) Que conoce y está de acuerdo con el reglamento de uso de “LA CASA AZUL”, el cual se agrega al presente contrato como Anexo B.

d) Que su domicilio actual es el ubicado en la calle Rosas de la Colonia Constitución en la Ciudad de Zapopan, Jalisco.

III. Ambas partes declaran:

a) Que les ha sido explicado el alcance y fuerza legal del presente instrumento y que no habiendo vicios de la voluntad, ni dolo, o mala fe, expresan su libre voluntad para celebrar el presente contrato.

ANEXO A: INVENTARIO.ANEXO B: REGLAMENTO DE USO DE LA CASA

CLÁUSULAS:

PRIMERA. El “HOSTELERO” da, en hospedaje, al “HUÉSPED” la casa marcada con el número (4) cuatro de las Calles de Alcatraz, esquina Amapola. Colonia Tabachines, Municipio de Guadalajara, en el Estado de Jalisco, denominada “LA CASA AZUL”, debidamente amueblada y equipada conforme al inventario anexo, y manifiesta que dicho inmueble reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el “HUÉSPED”, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas.

SEGUNDA. El hospedaje principia el día 02 dos de Diciembre y termina el día 10 diez de Diciembre de 2015. Solo podrán alojarse en compañía del “HUÉSPED” un máximo de 4 personas.TERCERA. La retribución estipulada, por el periodo de hospedaje, precisado en la cláusula que antecede es la cantidad de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/00 M.N.) que el “HUÉSPED” ha pagado al “HOSTELERO”.

CUARTA. El “HUÉSPED”, en este acto hace entrega de la cantidad de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 m.n.), por concepto de depósito en garantía del buen uso del inmueble materia de este contrato, así como del buen uso, cuidado y conservación de los muebles, equipos, aparatos electrónicos y electrodomésticos, utensilios de cocina, ropa de cama y baño y en general de todos y cada uno de los objetos descritos en el inventario que debidamente firmado por el “HUÉSPED” se adjunta al presente contrato como Anexo A. El depósito será devuelto al “HUÉSPED”, en un término de 24 horas posteriores a la fecha de desocupación precisada en la cláusula segunda que antecede, siempre y cuando no resulte daño, deterioro, descomposturas, maltrato, al inmueble ni resulte daño, deterioro, descomposturas, maltrato desaparición o faltante de cualquiera de los objetos descritos en el inventario Anexo.

QUINTA. El “HUÉSPED” se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él lo por las personas que ocupen con él o visiten la casa objeto del presente contrato.

SEXTA. El “HUÉSPED”, además, se obliga:a. A pagar cumplidamente, la retribución estipulada en la cláusula tercera

que antecede.b. A servirse de la casa dada en hospedaje sólo para casa habitación;c. A no conceder el uso de la misma, en todo o parte, a otra u otras

personas;d. A no hacer cambio en la misma sin el consentimiento, previo y por

escrito, del “HOSTELERO”;e. A dar aviso al “HOSTELERO” de toda novedad perjudicial para la casa,

así como de las goteras y deterioros de la misma, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause;

f. A conservar la casa en el buen estado en que lo recibió, y a devolverla en ese mismo estado al terminar el periodo de hospedaje señalado en la cláusula segunda que antecede;

g. A no permitir el alojamiento de un número mayor de personas, de las

señaladas en el presente contrato. A hacer uso de los servicios, enseres, muebles, equipos e instalaciones de la casa, conforme a su destino y naturaleza, y hacerse responsable y pagar por los daños, descomposturas, maltrato o desaparición de los enseres, muebles y equipos que se detallan en el inventario respectivo.

h. Hacerse responsable de los accidentes que pudieran sufrir tanto el cómo sus invitados durante su estancia en la casa, liberando de toda responsabilidad al “HOSTELERO”.

i. Será responsable de la conducta y buen comportamiento de sus invitados.

j. No permitir la introducción a la casa de ningún tipo de mascotas o animales.

k. No introducir a la casa ningún tipo de sustancias peligrosas, inflamables o deletéreas, haciéndose responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.

l. No introducir ni consumir, en la casa ningún tipo de drogas, enervantes o sustancias psicotrópicas, y en caso contrario se dará aviso a las autoridades correspondientes, obligándose a sacar en paz y a salvo al “HOSTELERO” de cualquier responsabilidad, así como a responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

m. Permitir cuantas veces sea necesario y requerido el acceso al Señor Nicanor Martínez Sánchez, a efecto de que esta pueda hacer la verificación del estado de la casa durante la estancia del “HUÉSPED” así como para realizar los trabajos de conservación, reparación que sean necesarios y útiles para el buen funcionamiento de los servicios de la casa.

n. Desocupar la casa y hacer entrega de las llaves, precisamente el día señalado como de terminación del hospedaje, precisado en la cláusula segunda de este contrato.

SÉPTIMA. En caso de que el HUÉSPED no desocupe la casa el día y hora señalados en la cláusula segunda de este contrato, pagara por anticipado y por concepto de Hospedaje la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100m.n.) por cada día que siga ocupando la casa.

OCTAVA. Está prohibido el ingreso de mascotas, de cualquier índole animal al interior de las instalaciones.

NOVENA. El estacionamiento de las instalaciones permite 5 cajones de estacionamiento, quedando seguros y resguardados; se prohíbe estrictamente dejar autos en la calle por seguridad, y en caso que se dejaran queda bajo la responsabilidad de los huéspedes.

DECIMA. El “HOSTELERO” se obliga a realizar, en la casa objeto de este contrato, las reparaciones necesarias a fin de conservarla en las mismas condiciones en que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje.

DECIMA PRIMERA. El “HOSTELERO”, además se obliga:

a. A no estorbar ni entorpecer, de manera alguna, el uso de la casa, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

b. A garantizar el uso o goce pacífico de la casa, por todo el tiempo del contrato;

c. A responder de los daños y perjuicios que sufra el “HUÉSPED” por los defectos o vicios ocultos de la casa objeto del contrato, anteriores al hospedaje;

d. A no variar la forma de la casa ni a intervenir en el uso de ella, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables;

e. A responder de los daños y perjuicios, si el “HUÉSPED” sufre la evicción de todo o parte de la casa objeto del contrato;

f. Expedir al “HUÉSPED” el recibo correspondiente por la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada;

g. A devolver el depósito a favor del “HUÉSPED” al terminar el hospedaje, siempre y cuando no haya sufrido la casa deterioro alguno y los muebles enseres y equipos detallados en el inventario anexo se encuentren en buen estado y completos, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil impone a los hosteleros.

DECIMA SEGUNDA. El “HOSTELERO” pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de luz y gas de la casa.

Enteradas las partes del contenido del alcance y fuerza legal del presente contrato y conformes con su contenido, lo firman por duplicado en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco a los 02 dos días del mes de Diciembre del 2015.

HOSTELERO HUESPED

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JOSÉ ESQUIVEL ROSALES JUAN PÉREZ PÉREZ

TESTIGOS

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