contrato de fletamento

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EL CONTRATO DE FLETAMENTO 106. Diversos tipos de fletamento. Atendiendo a las distintas modalidades de utilización de las naves, la nueva norma legal consagra tres formas jurídicas de fletamentos: El fletamento por tiempo; El fletamento por viaje, que puede ser total o parcial y El fletamento a casco desnudo. Sin embargo, en la práctica existen otras formas de fletamentos que derivan de las anteriormente mencionadas o son combinaciones contractuales de ellas. Lo que acabamos de señalar justifica la norma del artículo 930 del Código de Comercio, según la cual “en los demás fletamentos se estará a lo convenido por las partes y, en su defecto, a las normas de este párrafo” Fletamento por tiempo. La definición legal, contenida en el artículo 934 del Código de Comercio, señala que “es un contrato por el cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la nave armada a disposición de otra persona para realizar la actividad que ésta disponga, dentro de los términos estipulados por un tiempo determinado y mediante el paga de un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por día, mes o año”. Este contrato se conoce en la práctica con la expresión inglesa time charter. Lo esencial en esta modalidad de fletamento es la circunstancia de que el naviero conserva la tenencia de la nave y la pone armada a disposición del porteador, quien sólo adquiere las facultades de su uso comercial, lo que permite diferenciarlo del fletamento a casco desnudo, en el cual opera: el traspaso de la tenencia, control y explotación de la nave en favor del fletador, quien asume de esta suerte la calidad de armador y tiene derecho a designar al capitán y a la tripulación. Asimismo, el fletamento por tiempo se distingue del fletamento por viaje en cuanto a que en este último el naviero pone a disposición del fletador la nave, en forma total o parcial, para un viaje o viajes alternados, y no por un período de tiempo determinado, en el cual el fletador puede ordenar una serie de viajes, según las condiciones acordadas en el contrato (time charter) De lo que hemos señalado y conforme con lo previsto en el artículo 936 1

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Derecho Comercial 2

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Ricardo Sandoval bS

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EL CONTRATO DE FLETAMENTO106. Diversos tipos de fletamento. Atendiendo a las distintas modalidades de utilizacin de las naves, la nueva norma legal consagra tres formas jurdicas de fletamentos: El fletamento por tiempo;El fletamento por viaje, que puede ser total o parcial yEl fletamento a casco desnudo. Sin embargo, en la prctica existen otras formas de fletamentos que derivan de las anteriormente mencionadas o son combinaciones contractuales de ellas. Lo que acabamos de sealar justifica la norma del artculo 930 del Cdigo de Comercio, segn la cual en los dems fletamentos se estar a lo convenido por las partes y, en su defecto, a las normas de este prrafo Fletamento por tiempo. La definicin legal, contenida en el artculo 934 del Cdigo de Comercio, seala que es un contrato por el cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la nave armada a disposicin de otra persona para realizar la actividad que sta disponga, dentro de los trminos estipulados por un tiempo determinado y mediante el paga de un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por da, mes o ao. Este contrato se conoce en la prctica con la expresin inglesa time charter.

Lo esencial en esta modalidad de fletamento es la circunstancia de que el naviero conserva la tenencia de la nave y la pone armada a disposicin del porteador, quien slo adquiere las facultades de su uso comercial, lo que permite diferenciarlo del fletamento a casco desnudo, en el cual opera: el traspaso de la tenencia, control y explotacin de la nave en favor del fletador, quien asume de esta suerte la calidad de armador y tiene derecho a designar al capitn y a la tripulacin.Asimismo, el fletamento por tiempo se distingue del fletamento por viaje en cuanto a que en este ltimo el naviero pone a disposicin del fletador la nave, en forma total o parcial, para un viaje o viajes alternados, y no por un perodo de tiempo determinado, en el cual el fletador puede ordenar una serie de viajes, segn las condiciones acordadas en el contrato (time charter) De lo que hemos sealado y conforme con lo previsto en el artculo 936 del Cdigo de Comercio, en el fletamento por tiempo el fletador adquiere un conjunto de prerrogativas que se denominan gestin comercial de la nave, que tambin tiene en el fletamento por viaje, pero no obtiene la gestin nutica, que se mantiene bajo la responsabilidad del armador, naviero o fletante. Aqu surge otra diferencia con el fletamento a casco desnudo, en el cual la gestin nutica se traspasa al fletador.Generalmente el fletamento por tiempo se celebra por empresas exportadoras o importadoras que no quieren enfrentar las dificultades propias de la navegacin y en vez de tener naves de su propiedad pagan flete por tiempo determinado a las empresas de armadores. Al fletador le interesa solamente tenerla gestin comercial de la nave sin las complejidades de la gestin nutica. Mediante la gestin comercial de la nave, el fletador puede dar rdenes al capitn en lo que concierne a dicha gestin. El capitn y la tripulacin dependen solamente del naviero, armador o fletante, al cual estn vinculados por el contrato de embarco, que no sufre modificacin alguna por el hecho de que la gestin comercial sea transferida a un determinado fletador.

Nociones de gestin nutica y de gestin comercial. Es importante precisar las nociones de gestin nutica y de gestin comercial, toda vez que dan lugar a facultades y responsabilidades diferentes. La gestin nutica concierne a la conduccin y manejo tcnico de la nave. Para ejercerla es indispensable que el fletante conserve la tenencia, debiendo preocuparse del buen estado del casco, del instrumental nutico, de los medios de propulsin y, en general, de todo lo referente a la navegabilidad de la nave. La gestin comercial es la atinente a la explotacin econmica de la nave, que en el fletamento por tiempo queda a cargo del fletador, pudiendo en consecuencia aprovecharla para s o celebrar contratos de transporte martimo con terceros. En ejercicio de la gestin comercial el fletador puede dar rdenes al capitn, quien en alguna medida est subordinado a ste, pero tan slo en lo que concierne a los viajes a efectuar, los cargamentos a embarcar, rutas de viaje, recaladas, puertos de destino, etc. Esta situacin de desdoblamiento de la gestin nutica y de la gestin comercial va originando, consecuencialmente, una divisin o distribucin en los gastos y responsabilidades que se generan en la navegacin y explotacin comercial o que derivan de ellas, aun cuando existe un elemento de conexin o de convergencia que es la nave como medio empleado para su ejecucin. El fletante es ajeno a todas las relaciones contractuales que celebra el fletador para la gestin comercial de la nave, pero debe proporcionarle los medios para que obtenga sus resultados.

Formalidad del fletamento por tiempo. Al igual que en los otros dos tipos de fletamento, la solemnidad consiste en la emisin de una pliza de fletamento para todos los fletamentos de naves de ms de 50 toneladas de registro bruto.

Las enunciaciones de la pliza de fletamento estn sealadas en el artculo 935 del Cdigo de Comercio. La primera mencin concierne a la individualizacin de las partes: fletante y fletador. En seguida se determina la nave, con sus caractersticas y en especial su aptitud, capacidad de carga y andar; son estos rasgos los que hacen elegir una nave en vez de otra. Si bien es cierto que la individualizacin de la nave es un elemento esencial del contrato, no es menos cierto que la omisin de ella en la pliza no afecta su validez, al igual que la omisin de cualquiera otra indicacin, por cuanto se rige en las materias omitidas por las reglas del artculo 934 del Cdigo de Comercio y dems normas que resulten aplicables. Otra enunciacin de la pliza de fletamento es la relativa al flete y a sus modalidades de pago; se trata del precio que paga el fletador al fletante por el uso de la nave, y junto con el pago de los gastos inherentes a la gestin comercial, constituyen las dos obligaciones bsicas que el debe asumir en el contrato. Son de cargo del fletante los gastos fijos que origina la nave, tales como remuneraciones de la dotacin, mantenimiento, provisiones, seguros y gastos de inspeccin. En tanto que corren de cargo del fletador los gastos de viaje, tales como combustible, tarifas portuarias, gastos de carga y descarga y madera de estiba para el buen arrimaje de la carga. La duracin del contrato es otra mencin de la pliza que en este caso es caracterstica porque se trata del fletamento por tiempo. Finalmente, en la pliza se hace referencia a la actividad que el fletador se propone realizar con la nave. Cuando nada se expresa al respecto, el fletador est autorizado para emplearla en cualquiera actividad concordante con sus caractersticas tcnicas. En la prctica, las plizas contienen limitaciones al uso que el fletador puede hacer de la nave, relativas a zonas, mares o pases a los cuales ella no puede acceder porque pueden provocarse boicots por otros Estados. Sin embargo, existe una cierta flexibilidad respecto de los lmites indicados, lo cual provoca una prima extra de seguro, mantenindose al mismo tiempo la obligacin del fletante de usar puertos y muelles buenos y seguros. La omisin en la pliza de una o ms de sus enunciaciones no afecta la validez del contrato, el que se rige en las materias omitidas por el artculo 934 del Cdigo de Comercio y las dems reglas que resulten aplicables.

Obligaciones de las partes. Trataremos por separado las que asumen el fletante y el fletador en el contrato.

Obligaciones del fletante. Estn determinadas en el artculo 937 del Cdigo de Comercio y son: 1 Presentar Y poner la nave a disposicin del fletador en la fecha y lugar convenidos, en buen estado de navegabilidad, apta para los usos previstos armada, equipada y con la documentacin pertinente. Debe mantener la nave en el mismo buen estado de navegabilidad y aptitud durante toda la vigencia del contrato. Respecto de esta primera obligacin el artculo 941 del Cdigo de Comercio establece que a falta de estipulacin expresa en el contrato, el flete se devengar desde el da que la nave sea puesta a disposicin del fletador, en las condiciones establecidas en el contrato, y que debe pagarse por perodos mensuales anticipados. El buen estado de navegabilidad y aptitud para los usos convenidos se traduce en que la nave debe estar en condiciones para el servicio. La idea de navegabilidad comprende tanto la nave en s misma como su idoneidad para efectuar el transporte. Una vez establecido el estndar de navegabilidad el cumplimiento de esta obligacin es absoluto durante toda la vigencia del contrato.

2 Pagar los gastos de la gestin nutica de la nave, tales como clasificacin, remuneraciones y alimentos de la dotacin, seguro del casco y maquinaria, reparaciones y repuestos. 3 Cumplir con los viajes que ordene el fletador dentro de los trminos del contrato y en las zonas de navegacin convenidas. Se trata de una obligacin esencial del fletante, a, cambio de la cual recibe el precio, que se denomina flete. Es costumbre establecer en las plizas que el fletante usar la mxima prontitud o diligencia posible en el cumplimiento de esta obligacin. Adems, el fletante debe prestar al fletador, mediante la tripulacin de la nave, la asistencia acostumbrada o normal.Obligaciones del fletador. De conformidad con lo previsto en el artculo 938 del Cdigo de Comercio, son obligaciones del fletador: 1 Pagar el flete pactado en los trminos convenidos. Como ya sealamos, a falta de estipulacin expresa en el contrato, el flete se devenga desde el da en que la nave sea puesta a disposicin del fletador y se paga por perodos mensuales anticipados (art. 941 del Cdigo de Comercio). La obligacin de pagar el flete que el Cdigo impone al fletador, cubre todo el perodo que dura el fletamento por tiempo. Sin embargo, puede presentarse una circunstancia que prive a la nave de aptitud o capacidad para cumplir su cometido, situacin que justifica la suspensin del flete, conforme lo dispone el artculo 944 del Cdigo de Comercio, en los siguientes trminos: No se devengar flete por el tiempo en que no sea posible utilizar comercialmente la nave, salvo que sea por causas imputables al fletador. La paralizacin deber exceder de veinticuatro horas para que haya lugar a la indicada suspensin del flete.

Los casos ms frecuentes que originan suspensin del flete son las averas de la mquina o daos del casco que obligan la entrada de la nave a dique, falta de la dotacin en cuanto a sus marineros y falta de pertrechos por parte del fletante.

2 Pagar los gastos propios de la gestin comercial de la nave o gastos de viaje. Aparte de las obligaciones enumeradas en el artculo 938 del Cdigo de Comercio, incumbe al fletador el uso de la nave en los trminos estipulados en el contrato y la devolucin de ella al fletante al trmino del contrato en el mismo buen esta y condicin, exceptuando el desgaste natural. La disposicin del artculo 946 del Cdigo de Comercio previene que el fletador debe restituir la nave en el trmino y lugar estipulados y, en su defecto, en el puerto de domicilio del fletante. Con el anlisis de las obligaciones de las partes se confirma el rasgo diferencial del fletamento por tiempo que consiste en la subordinacin del capitn al fletador en lo atinente a la explotacin comercial de la nave, manteniendo el fletante la gestin nutica bajo su responsabilidad. Siendo esto as, es perfectamente justificada la norma del artculo 939 del Cdigo de Comercio, que hace responsable al fletador de los perjuicios sufridos por la nave a causa de su gestin comercial, y la regla del artculo 940 inciso final, que exonera de responsabilidad al fletante por las actuaciones del capitn y de la tripulacin en cumplimiento de instrucciones impartidas por el fletador, vinculadas a la gestin comercial o al uso que ste haga de la nave.

Terminacin del fletamento por tiempo. Lo normal es que termine por la expiracin del plazo convenido en la pliza. Pero el Cdigo de Comercio reglamenta otras situaciones que importan la conclusin del contrato, que pueden o no haberse previsto en el documento que el contrato contiene.

En virtud del artculo 942, el fletante queda autorizado para dar por terminado el contrato, transcurridos siete das contados desde la fecha en que el fletador debi pagar el flete o la parte de ste que se hubiere devengado. La terminacin del contrato se produce por la sola declaracin del fletante, que comunicar por escrito al fletador, que tambin har saber al capitn de la nave; acaecida esta situacin, el fletante debe entregar en el destino correspondiente la carga que la nave tenga a bordo.

La prdida de la nave fletada puede igualmente constituir una causa de terminacin del time charter y salvo pacto en contrario, el precio del flete se deber hasta el da de la prdida, inclusive (art. 945 del Cdigo de Comercio). Puede tratarse de una perdida efectiva de la nave o bien simplemente que ella pierda su aptitud comercial para la cual se convino el fletamento.

Por ltimo, pueden presentarse ciertos hechos extraordinarios de carcter imprevisible al momento de celebrar el contrato, como una declaracin de guerra o un maremoto, originando un desequilibrio notorio en las prestaciones recprocas, que importan asimismo causas de terminacin del fletamento por tiempo.

Fletamento por viaje. Se trata de una modalidad en la cual la obligacin bsica del fletante consiste en poner a disposicin del fletador todos o uno o ms espacios determinados susceptibles de ser cargados en una nave determinada, a fin de realizar los viajes que disponga el fletador. El fletamento por viaje puede ser total o parcial. Fletamento por viaje total es aquel por el cual el fletante se obliga a poner a disposicin del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en una nave determinada, para realizar el o los viajes convenidos (art. 948 del Cdigo de Comercio). En el fletamento parcial por viaje se pone a disposicin del fletador uno o ms espacios determinados dentro de la nave. Como su nombre lo indica, la caracterstica en esta clase de fletamento es precisamente el viaje; al igual que en los otros fletamentos, debe emitirse una pliza que contiene los elementos ms relevantes del contrato. En el fletamento por viaje, total o parcial, la pliza contiene las siguientes menciones:

1.-La individualizacin de la nave, capacidad de carga y puerto de matrcula. Se indicarn su clase (petrolero, carga general, etc.) el registro, nombre, pabelln y capacidad en peso o en volumen;

2.-Los normes y domicilios del fletante y del fletador;

3.-La indicacin del viaje o viajes que deben efectuarse y los lugares de carga y descarga;

4.-Si el fletamento es total o parcial, y en este ltimo caso, la individualizacin de los espacios que se pondrn a disposicin del fletador;

5.-La descripcin de los cargamentos o mercaderas, su cantidad y peso;

6.-Los tiempos previstos para las estadas y sobrestadas, forma de computarlas y el valor fijado para ellas;7.-La responsabilidad de las partes por los posibles daos a la carga y a la nave, y

8.-El flete y sus modalidades de pago.

La omisin en la pliza de una o ms de tales menciones no afecta la validez del contrato, el que se rige en las materias omitidas por lo dispuesto en el art. 948 del Cdigo de Comercio y dems normas que resulten aplicables.

Obligaciones del fletante en el fletamento por viaje. Segn el art. 950 del Cdigo de Comercio, la principal obligacin del fletante consiste en presentar la nave en el lugar y fecha convenidos, en buen estado de navegabilidad, armada y equipada convenientemente para realizar las operaciones previstas en el contrato y mantenerla as durante el o los viajes pactados.Consecuente con esa obligacin primordial, la ley impone asimismo al fletante la de adoptar todas las medidas necesarias que de l dependan para ejecutar el o los viajes acordados.

Presentar la nave en buen estado de navegabilidad comporta un casco, pertrechos y elementos de consumo adecuados, documentacin al da, estabilidad y estiba adecuadas a la seguridad de la nave y la circunstancia que ella rena las condiciones necesarias para transportar la carga mencionada en la pliza, es decir, bodegas apropiadas al tipo de mercaderas que se obliga a embarcar.En caso de incumplimiento de la obligacin de presentar la nave por el fletante en las condiciones, poca y lugar convenidos, el fletador puede resolver el contrato mediante comunicacin por escrito al fletante. Adems, el fletador tambin puede dejar sin efecto el contrato antes que la nave empiece a cargar, pagando una indemnizacin equivalente a la mitad del flete convenido, o superior, si el fletante comprueba que, los perjuicios ocasionados son mayores que esa cantidad, pero sin que exceda de la totalidad de dicho flete (art. .951 del Cdigo de Comercio). Como lo indica la ley, es una indemnizacin; por ende, no se trata de pagar el flete. En cuanto al lugar y fecha convenidos para presentar la nave, deben indicarse en la pliza; en caso de omisin de ella al respecto, corresponde al fletador designar el lugar o el sitio del puerto donde tiene que ubicarse para efectuar las faenas de carga y descarga. Si el fletador nada indica o sien- do varios no concuerdan, el fletante elige el lugar y fecha. Todo lo anterior es sin perjuicio de las normas administrativas que regulan las operaciones de los puertos (art. 952 del Cdigo de Comercio). La determinacin exacta del lugar o sitio tiene importancia econmica y jurdica, por cuanto la llegada de la nave al lugar convenido implica que termina la fase de navegacin y comienza la etapa de operacin portuaria, que origina el traspaso de responsabilidades, gastos y obligaciones del fletante hacia el fletador. Por ello, algunas plizas internacionales distinguen entre puerto, zona portuaria y muelle. La nocin de puerto comercial se reemplaza por la de puerto administrativo, que corresponde a los lmites dentro de los cuales la nave puede estar a la disposicin inmediata y efectiva del fletador.

Segn el artculo 956 del Cdigo de Comercio, corresponde al fletador efectuar oportunamente y a su costo las operaciones de carga y descarga. Tales operaciones deben entenderse en sentido amplio, que comprendan la carga, estiba, trincado, desestiba y descarga. El fletamento por viaje comporta una etapa de navegacin que no es difcil de determinar ni calcular por las partes y una fase de puerto que resulta ms compleja de precisar. Facilitando un tanto la determinacin de esta segunda fase del fletamento por tiempo el artculo 954 del Cdigo de Comercio define el concepto de estada como el lapso convenido por las partes para ejecutar las faenas de carga y descarga o en su defecto, el plazo que los usos del puerto de que se trate, sealen para estas faenas Una vez expirado el tiempo de estada, puede prolongarse dando origen a la sobreestada, definida como el tiempo posterior a la expiracin de la estada, sin necesidad de requerimiento (art. 954 inc. 2). Puede ocurrir que el fletador realice las faenas de carga o descarga en menor tiempo que el convenido, caso en el cual tiene derecho a una compensacin por el monto que se haya acordado con el fletante, y a falta de estipulacin al respecto ella se calcula sobre una base igual a la mitad de la suma que corresponda para la sobrestada. El plazo de estada comienza a contarse desde que la nave es lista para recibir o entregar la carga, de lo cual debe el fletante dar aviso por escrito al fletador. A falta de estipulacin de las partes, la determinacin del momento en que la nave est lista para cargar o descargar, as como el cmputo de los das de estada, la duracin, monto y forma de pago de las sobrestadas, se determinan preferentemente por los usos del puerto en que tienen lugar las indicadas operaciones.Por ltimo, conviene sealar que el Cdigo de Comercio contempla en el artculo 958 que los plazos de estada y sobrestada se suspendern cuando se impida la carga o descarga por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas imputables al fletante o sus dependientes.La indemnizacin por sobrestada se considera como suplemento del flete, con lo cual se resuelve un problema tanto mercantil como tributario (art. 959 del Cdigo de Comercio).

Terminacin del fletamento por viaje. Lo normal es que el contrato concluya cuando se han efectuado el o los viajes convenidos, El Cdigo de Comercio establece adems otras circunstancias que ponen fin a este contrato. De conformidad con lo previsto en el artculo 951, el fletador puede dejar sin efecto el contrato cuando el fletante no pone a disposicin la nave en el lugar, poca y condiciones convenidos. Asimismo el fletador puede dar por terminado el contrato antes que la nave empiece a cargar, pagando al fletante una indemnizacin equivalente a la mitad del flete convenido, o superior, si el fletante acredita perjuicios mayores a esa cantidad, pero sin que exceda a la totalidad del flete.

Se pone trmino tambin al fletamento por viaje en el caso de que se produzca en el transcurso de la ruta la detencin definitiva de la nave. Cuando el motivo de la detencin es imputable al fletante, se le paga un flete que sustituye el convenido en el contrato, en proporcin a la distancia que la nave haya recorrido hacia el puerto de destino, a menos que se haya estipulado un flete ganado a todo evento.

A voluntad del fletante puede resolverse el contrato cuando el tiempo de sobrestada exceda a un nmero de das calendario igual a los das laboral de la estada, con derecho al pago de un falso flete. Asimismo el fletante puede optar por la resolucin del contrato cuando el fletador embarque slo parte de la carga expirado el plazo de sobrestada da procediendo a cargar la nave por cuenta y cargo de este ltimo con derecho a percibir la mitad del flete convenido o una suma mayor si acredita perjuicios superiores. Finalmente el contrato queda resuelto, sin derecho a indemnizacin de perjuicios para ninguna de las partes si antes del zarpe de la nave sobreviene una prohibicin para comerciar con algn pas al cual iba destinada o si acontece cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la realizacin del viaje.

Fletamento a casco desnudo. Definido en el artculo 965 del Cdigo de Comercio como el contrato por el cual una parte mediante el pago de un flete, se obliga a colocar a disposicin de otra, por un tiempo determinado una nave desarmada y sin equipo o con un equipo y armamento incompleto, cediendo a esta ltima su tenencia control y explotacin, incluido el derecho a designar al capitn y a la dotacin.

Este contrato se rige en primer lugar por las estipulaciones de las partes y por las reglas especiales de esta clase de fletamento y las comunes a todos los fletamentos. En defecto de lo anterior, se regula por las disposiciones generales del arrendamiento de cosas muebles, en lo que le sean aplicables (art. 965 inc. 2 del Cdigo de Comercio).

En esta modalidad de fletamento, el fletante tiene la calidad de arrendador y el fletador asume el rol jurdico de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de ste.Difiere esencialmente de los otros dos tipos de fletamentos estudiados. La diferencia radica en el traspaso de la tenencia de la nave del fletante al fletador, quien asume tanto la gestin nutica como la gestin comercial de la nave.Tal como en los otros tipos de fletamentos, las condiciones y efectos del fletamento a casco desnudo deben constas por escrito en el contrato. Asimismo, el fletamento como tal debe acreditarse siempre por escrito.Obligaciones del fletante. Conforme lo dispone el artculo 968 del Cdigo de Comercio, la principal obligacin del fletante consiste en presentar y entregar la nave al fletador en la fecha y lugar convenidos, provista de la documentacin necesaria y en buen estado de navegabilidad. Al momento de la entrega de la nave se realizan minuciosas inspecciones para determinar vicios ocultos. Durante la vigencia del contrato son de cargo del fletante las reparaciones y reemplazos debidos a vicios ocultos. En el caso de que la nave se inmovilice como consecuencia de un vicio oculto, el fletador no debe flete alguno durante el tiempo que dure dicha inmovilizacin, sobre el exceso de las primeras veinticuatro horas (art. 968 inc. 2 del Cdigo de Comercio). Respecto del seguro de la nave debe estarse a lo convenido en la pliza. En la prctica, las plizas de fletamento a casco desnudo contemplan la alternativa de que el seguro puede ser contratado por el fletante o por el fletador.Obligaciones del fletador. Bsicamente le corresponde al fletador pagar el flete, que se devenga por perodos anticipados salvo estipulacin de las partes (art. 966 inc. 2 del Cdigo de Comercio). Con todo, si la nave se inmoviliza como consecuencia de un vicio oculto, el fletador no debe flete alguno durante el perodo que dure dicha inmovilizacin, sobre el exceso de las primeras veinticuatro horas.

El fletador est obligado a utilizar la nave segn sus caractersticas tcnicas y conforme a las modalidades de empleo convenidas en el contrato (art. 969 del Cdigo de Comercio). El incumplimiento de esta obligacin faculta al fletante para solicitar la terminacin del contrato con indemnizacin de los perjuicios causados. Consecuente con la gestin nutica y comercial de la nave que se encuentra en sus manos, el fletador debe contratar la tripulacin pagarle sus remuneraciones aprovisionar y asumir todos los gastos de explotacin de la nave. Asimismo responde el fletador ante el fletante de todos los reclamos de terceros que sean consecuencia de la operacin y de la explotacin de la nave. Por ltimo, el fletador no puede subfletar a casco desnudo o ceder el contrato, sin autorizacin escrita del dueo.

Terminacin del fletamento a casco desnudo. Termina el contrato por decisin del fletante, transcurridos siete das contados desde la fecha en que el fletador debi pagar el flete o la parte de ste que se hubiere devengado (art. 973 del Cdigo de Comercio en relacin con el art. 942). Concluye tambin el fletamento a casco desnudo si la nave no fuese restituida en el tiempo convenido, toda vez que el contrato no se entiende renovado o prorrogado salvo consentimiento expreso del fletante en este sentido o estipulacin expresa en el contrato (art. 973 del Cdigo de Comercio en relacin con el art. 947 del mismo cuerpo legal). Corresponde al fletador restituir la nave a la expiracin del trmino convenido en el contrato, en el mismo estado en que le fue entregada, salvo el desgaste ocasionado por el uso normal o convenido. La restitucin se hace en el lugar estipulado y, en su defecto, en el puerto de domicilio del fletante. El fletador debe garantizar al fletante la liberacin de todo crdito privilegiado derivado de la explotacin de la nave. El fletante, como cede la gestin nutica y comercial de la nave, que la asume el fletador en calidad de armador, queda liberado de toda responsabilidad relativa a la operacin y explotacin de la misma.