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CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA, A.C., EN LO SUCESIVO "LA ASOCIACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, MAGISTRADO ARMANDO ISMAEL MAITRET HERNÁNDEZ; Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES l. DECLARA "LA SUPREMA CORTE" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: 1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . 2. El Acuerdo General de Administración 1/2012 del Comité de Gobierno y Administración por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su artículo 148 establece que "LA SUPREMA CORTE" podrá realizar donativos en numerario, los que en todo caso mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, a asociaciones no lucrativas, órganos del Estado Mexicano, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y organismos e instituciones nacionales e internacionales, vinculadas a funciones de impartición de justicia. 3. Mediante escrito del 12 de febrero de 2018, el Magistrado Armando Ismael Maitret Hernández, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Asociación Mexicana de lmpartidores de Justicia, A.C., solicitó a "LA SUPREMA CORTE" la aportación de un donativo por la cantidad de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). 4. El Comité de Gobierno y Administración de "LA SUPREMA CORTE", en la sesión ordinaria celebrada el quince de febrero del año en curso, autorizó un donativo por la cantidad de $2,705,283.81 (dos millones setecientos cinco mil doscientos ochenta y tres pesos 81/100 M.N.) para el desarrollo del fin social de la asociación con cargo a la partida presupuestaria 48101 "Donativos a Instituciones sin fines de lucro". El monto autorizado de $2,705,283.81 se sumará al importe que tiene pendiente de informar la Asociación por un monto de $1,294,716.19 del ejercicio fiscal anterior para que cuente con una disponibilidad de hasta $4,000,000.00. 5. Cuenta con la suficiencia presupuesta! para cumplir con las obligaciones que le impone el presente contrato. 6. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de "LA SUPREMA CORTE", está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 20, fracción XIX, del Reglamento Página 1 de 5

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CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA, A.C., EN LO SUCESIVO "LA ASOCIACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, MAGISTRADO ARMANDO ISMAEL MAITRET HERNÁNDEZ; Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. DECLARA "LA SUPREMA CORTE" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .

2. El Acuerdo General de Administración 1/2012 del Comité de Gobierno y Administración por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su artículo 148 establece que "LA SUPREMA CORTE" podrá realizar donativos en numerario, los que en todo caso mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, a asociaciones no lucrativas, órganos del Estado Mexicano, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y organismos e instituciones nacionales e internacionales, vinculadas a funciones de impartición de justicia.

3. Mediante escrito del 12 de febrero de 2018, el Magistrado Armando Ismael Maitret Hernández, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Asociación Mexicana de lmpartidores de Justicia, A.C., solicitó a "LA SUPREMA CORTE" la aportación de un donativo por la cantidad de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

4. El Comité de Gobierno y Administración de "LA SUPREMA CORTE", en la sesión ordinaria celebrada el quince de febrero del año en curso, autorizó un donativo por la cantidad de $2,705,283.81 (dos millones setecientos cinco mil doscientos ochenta y tres pesos 81/100 M.N.) para el desarrollo del fin social de la asociación con cargo a la partida presupuestaria 48101 "Donativos a Instituciones sin fines de lucro".

El monto autorizado de $2,705,283.81 se sumará al importe que tiene pendiente de informar la Asociación por un monto de $1,294,716.19 del ejercicio fiscal anterior para que cuente con una disponibilidad de hasta $4,000,000.00.

5. Cuenta con la suficiencia presupuesta! para cumplir con las obligaciones que le impone el presente contrato.

6. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de "LA SUPREMA CORTE", está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 20, fracción XIX, del Reglamento

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Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

7. Cuenta con el registro federal de contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a nombre de "LA SUPREMA CORTE".

8. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José María Pino Suárez, número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México.

11. DECLARA "LA ASOCIACIÓN" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1. Está constituida como persona moral, según consta en el testimonio de la escritura pública número 35,493 de fecha 13 de julio de 2007, protocolizada ante la fe del Notario Público número 71 del Distrito Federal licenciado Eduardo J. Muñoz Pinchetti y que se encuentra e·n los supuestos del Título 111, "Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos" de la Ley del Impuesto sobre la Renta , según consta en la foja 25 de la protocolización del Acta de Asamblea General Constitutiva y Estatutos Sociales de "LA ASOCIACIÓN", levantada el 13 de julio de 2007, ante la fe del licenciado Eduardo J. Muñoz Pinchetti, Notario Público Número 71 en el Distrito Federal. Se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes AMl-070713-6R9.

2. De conformidad con el artículo segundo de sus Estatutos, su objeto y fines sociales, entre otros, consisten en la realización de acciones conjuntas a favor de la impartición de justicia a nivel nacional y del cumplimiento de la garantía jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando en todo momento los ámbitos de competencia de cada uno de los órganos jurisdiccionales que la integran.

3. En términos del artículo décimo sexto de sus Estatutos Sociales, su patrimonio se integra con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás, que recibe por aportación de sus asociados, donaciones, legados, herencia o por cualquier otro ingreso lícito y que la totalidad de su patrimonio se destina a los fines para los que fue creada.

4. Requiere de apoyos económicos para dar viabilidad a la ejecución y seguimiento de su objeto social, específicamente lo relativo al proyecto denominado "Acciones de Mejora Para la lmpartición de Justicia en México. Plan 2018", que busca coadyuvar en el fortalecimiento de acciones tendientes a una impartición de justicia más expedita en México; contribuir a la construcción de los mecanismos de integración, desarrollo e implementación de las herramientas informáticas en los órganos impartidores de justicia; coadyuvar en fortalecimiento de la infraestructura tecnológica en los órganos impartidores de justicia para la interconexión tecnológica y digitalización de expedientes; fomentar la publicación, difusión, análisis y discusión de resoluciones que incorporen acceso a la justicia, igualdad de género; fomentar el cumplimiento de las obligaciones del sistema anticorrupción, la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los órganos impartidores de justicia.

5. El Magistrado Armando Ismael Maitret Hernández cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, lo cual acredita con el

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testimonio de la escritura pública número 67,583, de fecha 2 de febrero de 2018 otorgada ante la Fe del Notario Público Número 79 de la Ciudad de México, licenciado Gerardo González Meza Hoffmann.

6. Se encuentra autorizada por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, en términos del oficio 600-04-05-2012-69787, Expediente 16826, Folio 37029, RFC: AM l-070713-6R9, de fecha 22 de noviembre de 2012 y se encuentra en el padrón de autorizaciones del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 2018.

7. Tiene como domicilio legal el ubicado en Avenida Presidente Venustiano Carranza número 106, interior 3 P.A., Colonia Villa Coyoacán , Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04000.

111. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:

De conformidad con las declaraciones anteriores se reconocen la personalidad jurídica que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este instrumento jurídico y están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. "LAS PARTES" convienen en que el objeto del presente contrato lo constituye la donación que otorga "LA SUPREMA CORTE" a "LA ASOCIACIÓN", y ésta acepta, para la realización de acciones a favor de la impartición de justicia y del cumplimiento de la garantía jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en lo particular para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Proyecto denominado "Acciones de Mejora Para la lmpartición de Justicia en México. Plan 2018". El donativo deberá destinarse exclusivamente a dichos fines.

SEGUNDA. MONTO DE LA DONACIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el donativo consiste en la cantidad de $2,705,283.81 (Dos millones setecientos cinco mil doscientos ochenta y \ tres pesos 81/100 M.N.).

TERCERA. FORMA DE LA ENTREGA DE LA DONACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que la donación se entregará en una sola

exhibición, en la fecha de la firma de este documento jurídico, mediante transferencia electrónica a la cuenta del Banco -

número de Clave Bancaria Estandarizada a nombre de la Asociación.

CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA ASOCIACIÓN". "LAS PARTES" acuerdan que la presente donación se considerará onerosa, comprometiéndose "LA ASOCIACIÓN" a cumplir con las siguientes obligaciones:

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a) Administrar y destinar el monto donado de $2,705,283.81 (Dos millones setecientos cinco mil doscientos ochenta y tres pesos 81/100 M.N.) y el producto de la administración del mismo, para la realización de acciones a favor de la impartición de justicia a nivel nacional y del cumplimiento de la garantía jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Aplicar el monto donado y sus productos para la operación y funcionamiento de la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, consistentes en coadyuvar en el fortalecimiento y modernización de la impartición de justicia en México; fomentar la formación de excelencia en materia jurisdiccional; trabajar por estandarizar prácticas administrativas y procesales, así como la realización de proyectos específicos con alcance regional y nacional y, para tal efecto, "LA ASOCIACIÓN" presenta el Proyecto "Acciones de Mejora para la lmpartición de Justicia en México, Plan 2018", el cual se anexa al presente instrumento como ANEXO ÚNICO.

e) Entregar a "LA SUPREMA CORTE" el recibo fiscal correspondiente de donativo deducible del impuesto sobre la renta.

d) Proporcionar a "LA SUPREMA CORTE" la información que requieran la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano de fiscalización facultado en materia de control , vigilancia y fiscalización de recursos públicos.

e) Rendir ante el Comité de Gobierno de "LA SUPREMA CORTE" un informe trimestral detallado sobre el cumplimiento y avances del proyecto "Acciones de mejora para la impartición de justicia en México, Plan 2018", hasta en tanto se cumpla en su totalidad el objeto de este contrato.

f) Facilitar a "LA SUPREMA CORTE" la información y documentación necesaria para realizar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contraídas por "LA ASOCIACIÓN".

g) Rendir ante su órgano máximo un informe de la aplicación de los recursos de este donativo y sus resultados. Incluir dicho informe en el documento que se entregará a "LA SUPREMA CORTE" como parte de los informes trimestrales.

QUINTA. FOMENTO A LA TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo previsto en los artículos 1 º, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades del presente instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Acuerdo General de Administración 1/2012 del catorce de junio de dos mil doce del Comité de Gobierno y Administración por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y; en lo no previsto en éstos, por el Código Civil Federal , el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" convienen en que este instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente contrato, será resuelta por "LAS PARTES" de común acuerdo. En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" se someten expresamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución, órgano competente en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OCTAVA. ANEXO ÚNICO. Forma parte integrante del presente contrato el siguiente anexo: "Plan de Proyecto" "Acciones de mejora para la impartición de justicia en México. Plan 2018".

Leído que fue el presente contrato y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, el 18 de abril de 2018.

C.P. RUBÉ DARíO' FLORES CASTILLO

DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

MAITRET HERNÁNDEZ SECRETARIO EJECUTIVO

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Dirección General de Presupuesto y Contabilidad. Versión pública de Contrato de Donación, del cual se testan en color negro los siguientes datos: firma de persona física (no servidor público) y datos bancarios, por considerarse información confidencial, lo anterior de conformidad con los artículos 111 y 116 de la LGTAIP, los artículos 108, 118, y 113 fracción I y II de la LFTAIP, el artículo 3 fracción IX la LGPDPPSO así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; esto es consistente con lo referido en las clasificaciones de información CT-CUM/A-21-2018, CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-46-2019 y CT-CUM/A-22-2019 emitidas por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación