contrato de depósito

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DEPOSITO

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DAVID VZQUEZ GONZLEZDERECHO CIVIL IV. CONTRATOS

CONTRATO DE DEPSITO

CONTRATO DE DEPSITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEOR JUAN PREZ PREZ, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL DEPOSITANTE Y POR OTRA PARTE EL SEOR LUIS LPEZ LPEZ, POR SU PROPIO DERECHO, QUIEN SER NOMBRADO COMO EL DEPOSITARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSUALAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA EL DEPOSITARIO:

1. Que es una persona fsica, de nacionalidad mexicana, que cuenta con la capacidad legal para este acto, que se dedica a AGRICULTOR.

1. Que es propietario del inmueble ubicado en la Calle Hidalgo nmero 10, de la colonia Centro, en Guadalajara, Jalisco en el cual residir el bien inmueble objeto del presente contrato, para su guarda y conservacin.

1. Que seala como domicilio para los efectos de este contrato el siguiente: Calle Jurez nmero 16 de la colonia Centro en Guadalajara, Jalisco.

II. DECLARA EL DEPOSITANTE:

1. Que es una persona fsica, de nacionalidad mexicana, que cuenta con la capacidad legal necesaria para contratar, es EMPRESARIO.

1. Que es propietario de un Automvil Marca Audi A7, modelo 2015, negro, con placas de circulacin del Estado de Jalisco JHF-89-09, Nmero de serie 099794KJJ8H73, el cual depositar en manos del depositario con el objeto de que ste la guarde y conserve en el inmueble sealado para ese fin, en la forma y tiempo que convengan.

1. Que seala como domicilio para efectos del presente contrato Avenida Acueducto nmero 400 cuatrocientos, en la Colonia Colinas de San Javier, en Zapopan, Jalisco.

III. DECLARAN AMBOS CONTRATANTES

1. Que estn conformes en someterse al tenor de las siguientes:

CLUSULAS

PRIMERA. Convienen las partes en celebrar un contrato de depsito, siendo EL DEPOSITARIO el Sr. LUIS LPEZ LPEZ, quien acta por su propio derecho y EL DEPOSITANTE, el Sr. JUAN PREZ PREZ, quien a su vez acta por su propio derecho y se obliga a entregar el bien mueble que a continuacin se describe Automvil Marca Audi A7, modelo 2015, negro, con placas de circulacin del Estado de Jalisco JHF-89-09, Nmero de serie 099794KJJ8H73, mismo que en su odmetro cuenta con 500 quinientos kilmetros de haberse rodado, y que se encuentra en perfectas condiciones

SEGUNDA. EL DEPOSITARIO, se obliga a recibir el inmueble el da 02 de Diciembre del 2015. En el domicilio que se encuentra en la Calle Hidalgo nmero 10, de la Colonia Centro en Guadalajara, comprometindose a su guarda y conservacin, durante el plazo de UN AO, contados a partir del da en que le sea entregado.

TERCERA. EL DEPOSITANTE se obliga a retribuir a EL DEPOSITARIO, a partir del da en que haga la entrega del bien objeto del presente contrato con la cantidad de $24,000 VEINICUATRO MIL PESOS 00/00 M.N la cual ser cubierta de la siguiente manera: $2,000.00 DOS MIL PESOS 00/00 M.N. MENSUALES POR EL TOTAL DE 12 DOCE MESES.

CUARTA. EL DEPOSITARIO se obliga a conservar el bien objeto y regresarlo en el estado y condiciones que se encuentre en el momento en que lo reciba y para ello deber realizar todos los actos que sean necesarios, y que en este caso son los siguientes: 1. Darle mantenimiento mensual.2. Mantenerlo limpio.3. Depositarlo en un lugar seguro.4. No permitir que sea usado por nadie.5. Llevar el automvil cada 4 cuatro meses al servicio en la agencia automotriz autorizada ms cercana.

QUINTA. Convienen las partes en que la duracin del presente contrato sea el plazo de UN AO.

SEXTA. EL DEPOSITARIO se obliga a entregar el bien objeto y EL DEPOSITANTE a recogerlo el da 01 de Diciembre del 2016, que es la fecha en que convienen dar por terminado este contrato, y para este efecto fijan como lugar de entrega el domicilio en que EL DEPOSITARIO tenga guardado el bien objeto, considerando que en caso de que EL DEPOSITANTE exija su entrega antes del vencimiento del plazo sealado, EL DEPOSITARIO deber entregarlo.

SPTIMA. EL DEPOSITARIO se obliga a responder por los daos que se causen al bien objeto bajo su custodia.

OCTAVA. EL DEPOSITARIO se obliga a cuidar personalmente el bien objeto, de lo contrario deber responder por cualquier menoscabo, dao o perjuicio que se cause a l.

NOVENA. Las partes convienen en establecer como pena convencional para el caso de incumplimiento de este contrato la $200,000.00 DOSCIENTOS MIL PESOS 00/00 M.N., por concepto de los daos y perjuicios que se causen, adems de las acciones que sean procedentes, sin que sea necesario exigirlo judicialmente.

DCIMA. Las partes convienen en someterse a la jurisdiccin y competencia de los tribunales federales de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, renunciando al fuero que les corresponda por razn de su domicilio actual o posterior, para efecto de la interpretacin, as como del cumplimiento del presente contrato.

Una vez ledo el contenido del presente contrato las partes, y estando de acuerdo stas con sus alcances, lo firman por duplicado en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a 01 primero de Diciembre del 2015.

___________________________________________________ JUAN PREZ PREZLUIS LPEZ LPEZ EL DEPOSITANTE EL DEPOSITARIO

TESTIGOS

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