contrato de crÉdito prestamo personal · mantendrá una constancia de dicha elección. los pagos...

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... tu mejor socio!!! Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL que celebran de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA, con RUC. 20114105024, en adelante LA CAJA, de otra parte _________________________________________________________; con DNI Nº _____________________, con RUC Nº_________________________; y su cónyuge (conviviente) ________________________________________, con DNI Nº ___________________, con(ambos) domicilio en: _________________________________________________; en adelante EL CLIENTE; en presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL Pág. 1 1º. LA CAJA ha acordado concederle un crédito, sujetos a los límites que regulan su propia actividad, cuyo importe y condiciones figuran en la solicitud de crédito aprobada por LA CAJA. El pago del crédito deberá ser efectuado por EL CLIENTE conforme al cronograma de pagos establecido. Queda establecido que el crédito otorgado cuyo monto sea mayor a S/. 5,000.00 (cinco mil soles), será abonado a la cuenta de ahorros que tenga EL CLIENTE en LA CAJA, caso contrario se apertura una cuenta de ahorros firmando el contrato respectivo previa información de la condiciones generales antes de proceder al desembolso. En el caso de los créditos cuyo monto no supere los S/. 5,000.00 (cinco mil soles), será entregado a EL CLIENTE mediante dinero en efectivo. 2º. El importe del préstamo, la tasa de interés compensatorio, la tasa de costo efectivo anual (TCEA) la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento, el plazo, tributos, comisiones, gastos y demás información relativa al crédito figuran contenidas en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos que serán entregados al momento del desembolso; documentos que junto a la solicitud del crédito forman parte integrante del presente contrato. 3º. Consecuencia del incumplimiento de pago, si en la fecha de vencimiento establecida en el Cronograma de Pagos, EL CLIENTE no realiza el pago de la cuota pactada del crédito en los plazos pactados o lo realiza por un monto inferior, incurrirá automáticamente en mora y el capital impago generará los respectivos intereses moratorios, comisiones y gastos que se detallan en la Hoja Resumen. Para la aplicación de intereses moratorios y para constituir mora a EL CLIENTE, no será necesario requerimiento alguno de pago; pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE de conformidad con el presente Contrato hasta el pago total de la obligación vencida. Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs el monto de la deuda, la calificación que corresponda a EL CLIENTE conforme a las normas sobre la materia que dicte dicho ente supervisor. Modificación a Condición General de Contratación, pagos anticipados y adelanto de cuota El pago del crédito otorgado se realizará en cualquiera de las ventanillas de atención al público de LA CAJA y/o en el Banco de la Nación, a través del servicio de corresponsalía que LA CAJA tiene contratado con dicha entidad bancaria, o mediante débito automático que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en LA CAJA, quien presta su consentimiento previo en el presente contrato y demás requisitos conforme a la Ley N° 28556, Ley que regula el Débito Automático y su Reglamento, los mismos que han sido debidamente informados al EL CLIENTE. La aplicación del débito automático no genera costos a EL CLIENTE: El pago de la deuda del crédito deberá ser efectuado en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda del préstamo, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio – compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. EL CLIENTE cuando lo estime oportuno, podrá efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas; estos pagos no están sujetos a condiciones o limitaciones, tampoco al cobro de comisiones, gastos o penalidad alguna. Los pagos mayores a dos cuotas incluido la cuota exigible en el período, se consideran pagos anticipados. Al realizar éste pago LA CAJA requerirá a EL CLIENTE elegir entre reducir el monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original o el número de cuotas pero manteniendo el plazo del crédito. En los casos que no se cuente con dicha elección, LA CAJA deberá proceder a la reducción del número de cuotas dentro de los 15 días de realizado el pago. En caso de pago anticipado, LA CAJA a solicitud de EL CLIENTE, hará entrega del cronograma de pago modificado considerando el pago realizado dentro de un plazo no mayor a siete (07) días. Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual EL CLIENTE exprese su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA requerirá y mantendrá una constancia de dicha elección. Los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas -incluido la cuota exigible en el período- se consideran adelanto de Aprob. por Resol. SBS Nº 1566-2016 (Marzo 2016)

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Page 1: CONTRATO DE CRÉDITO PRESTAMO PERSONAL · mantendrá una constancia de dicha elección. Los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas -incluido la cuota exigible en el período-

... tu mejor socio!!!

Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL que celebran de una parte, LA CAJA

MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA, con RUC. 20114105024, en adelante LA CAJA, de otra parte

_________________________________________________________; con DNI Nº _____________________, con RUC

Nº_________________________; y su cónyuge (conviviente) ________________________________________, con DNI Nº

___________________, con(ambos) domicilio en: _________________________________________________; en adelante

EL CLIENTE; en presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:

CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL

Pág. 1

1º. LA CAJA ha acordado concederle un crédito, sujetos a los límites que regulan su propia actividad, cuyo importe y condiciones figuran en la solicitud de crédito aprobada por LA CAJA. El pago del crédito deberá ser efectuado por EL CLIENTE conforme al cronograma de pagos establecido.

Queda establecido que el crédito otorgado cuyo monto sea mayor a S/. 5,000.00 (cinco mil soles), será abonado a la cuenta de ahorros que tenga EL CLIENTE en LA CAJA, caso contrario se apertura una cuenta de ahorros firmando el contrato respectivo previa información de la condiciones generales antes de proceder al desembolso. En el caso de los créditos cuyo monto no supere los S/. 5,000.00 (cinco mil soles), será entregado a EL CLIENTE mediante dinero en efectivo.

2º. El importe del préstamo, la tasa de interés compensatorio, la tasa de costo efectivo anual (TCEA) la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento, el plazo, tributos, comisiones, gastos y demás información relativa al crédito figuran contenidas en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos que serán entregados al momento del desembolso; documentos que junto a la solicitud del crédito forman parte integrante del presente contrato.

3º. Consecuencia del incumplimiento de pago, si en la fecha de vencimiento establecida en el Cronograma de Pagos, EL CLIENTE no realiza el pago de la cuota pactada del crédito en los plazos pactados o lo realiza por un monto inferior, incurrirá automáticamente en mora y el capital impago generará los respectivos intereses moratorios, comisiones y gastos que se detallan en la Hoja Resumen.

Para la aplicación de intereses moratorios y para constituir mora a EL CLIENTE, no será necesario requerimiento alguno de pago; pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE de conformidad con el presente Contrato hasta el pago total de la obligación vencida.

Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs el monto de la deuda, la calificación que corresponda a EL CLIENTE conforme a las normas sobre la materia que dicte dicho ente supervisor.

Modificación a Condición General de Contratación, pagos anticipados y adelanto de cuota

4° El pago del crédito otorgado se realizará en cualquiera de las ventanillas de atención al público de LA CAJA y/o en el Banco de la Nación, a través del servicio de corresponsalía que LA CAJA tiene contratado con dicha entidad bancaria, o mediante débito automático que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en LA CAJA, quien presta su consentimiento previo en el presente contrato y demás requisitos conforme a la Ley N° 28556, Ley que regula el Débito Automático y su Reglamento, los mismos que han sido debidamente informados al EL CLIENTE. La aplicación del débito automático no genera costos a EL CLIENTE:

El pago de la deuda del crédito deberá ser efectuado en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda del préstamo, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio – compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.

5º EL CLIENTE cuando lo estime oportuno, podrá efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas; estos pagos no están sujetos a condiciones o limitaciones, tampoco al cobro de comisiones, gastos o penalidad alguna.

Los pagos mayores a dos cuotas incluido la cuota exigible en el período, se consideran pagos anticipados. Al realizar éste pago LA CAJA requerirá a EL CLIENTE elegir entre reducir el monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original o el número de cuotas pero manteniendo el plazo del crédito. En los casos que no se cuente con dicha elección, LA CAJA deberá proceder a la reducción del número de cuotas dentro de los 15 días de realizado el pago.

En caso de pago anticipado, LA CAJA a solicitud de EL CLIENTE, hará entrega del cronograma de pago modificado considerando el pago realizado dentro de un plazo no mayor a siete (07) días.

Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual EL CLIENTE exprese su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA requerirá y mantendrá una constancia de dicha elección.

Los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas -incluido la cuota exigible en el período- se consideran adelanto de

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cuotas. En este caso, se procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, en estos casos, EL CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado.

Se deja constancia en este acto, a la firma del presente contrato LA CAJA ha cumplido con informar a EL CLIENTE sobre i) las diferencias entre pago anticipado y adelanto de cuota (pago adelantado) y ii) los derechos que tienen EL CLIENTE de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede, con el fin que tomen conocimiento de sus derechos y consecuencias asociadas a sus decisiones de pago.

6° LA CAJA, a solicitud de EL CLIENTE, enviará el reporte de los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos dentro del plazo de 30 días posteriores al mes en el que la información es requerida, la misma que podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.

EL CLIENTE deberá elegir el medio de recepción de la información, ya sea a través de uno o ambos de los siguientes mecanismos:

a) Medios físicos, enviados al domicilio señalado por el cliente (sujeto al cobro de un costo ver hoja resumen). b) Medios Electrónicos, envío a través de correo electrónico señalado por EL CLIENTE (no está sujeto al cobro de

costo).

EL CLIENTE, se compromete, dentro del plazo de 30 días calendario siguiente a su recepción, a hacer llegar las observaciones al reporte de pago especificando los conceptos o rubros, caso contrario se considerará aprobado el reporte emitido.

Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá acudir a la Oficina de Atención al Usuario de LA CAJA y/o instancias administrativas y judiciales que correspondan para presentar su reclamo o denuncia o demanda, según corresponda en caso de su disconformidad con la información registrada por la empresa.

7° Modificación de condiciones contractuales; las partes acuerdan expresamente, que en el presente crédito a plazo fijo (crédito no

revolvente), sólo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés pactada en los siguientes casos: (i) Novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto por el Código Civil, (ii) Cuando exista efectiva negociación con EL CLIENTE al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones, (iii) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que ponga en riesgo el sistema.

Las partes, además acuerdan de manera expresa, que LA CAJA podrá variar o modificar de manera unilateral, las condiciones generales referidas a las comisiones y gastos, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por normas legales y/o cuando a criterio de LA CAJA se presente la eventualidad o circunstancias que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto u condiciones del mercado financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA, o variaciones en las condiciones cambiarias, o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional, o encarecimiento en los costos de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al cliente y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobada el crédito; pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Por estas mismas circunstancias o causas y durante la ejecución del presente contrato LA CAJA, de manera unilateral, podrá establecer nuevos conceptos de comisiones, gastos o en general nuevas condiciones generales.

Para proceder a aplicar cualquiera de los casos de modificación unilateral acordada y descrita en el párrafo anterior, estas deben ser comunicadas de manera previa, en un plazo de anticipación de 45 días; mediante cualquiera de los medios de comunicación directa que se encuentran descritas en la cláusula 8 del presente contrato. Luego de vencido este plazo y en la fecha señalada de manera expresa en la comunicación, la modificación se aplicará inmediatamente. En caso que EL CLIENTE manifieste su desacuerdo o su disconformidad, siempre que la modificación o variación o nueva condición no tenga como origen la imposición de obligaciones normativas; éste debe manifestarlo por escrito en el plazo de 45 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación, plazo para que EL CLIENTE pueda encontrar otro tipo de financiamiento en el caso que considere necesario. En cuyo caso se dará por resuelto el presente contrato, previo pago de todo lo adeudado a LA CAJA, caso contrario, se entenderán aceptadas las modificaciones.

El requisito de comunicación previa, no resulta exigible, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, estas modificaciones contractuales serán aplicadas de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, de manera posterior LA CAJA informará las nuevas condiciones contractuales, pactando entre las partes, la utilización de medios de comunicación a disposición de LA CAJA como página web, www.cajadelsanta.pe; avisos colocados en el interior de las Agencias y Oficinas.

8° La comunicación previa de las modificaciones contractuales se realizará a través de uno de los medios de comunicación directo e idóneo elegido por EL CLIENTE quien tendrá por optar entre, (i) Comunicaciones escritas al domicilio del cliente, (ii) Correos electrónicos o (iii) comunicaciones telefónicas. La elección del medio directo de comunicación directa - previa, será pactada en la parte final del presente contrato.

LA CAJA comunicará a través de los medios de comunicación directa, las modificaciones contractuales referidas a: (i) variación

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o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones causen perjuicio a EL CLIENTE; en el caso que las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA deberá emitir y entregar un nuevo cronograma, recalculando la tasa de costo efectivo anual (TCEA), indicando que corresponde a la tasa de costo efectivo anual (TCEA) remanente de la operación crediticia; (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA y (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta y sin que la negativa de EL CLIENTE a la incorporación de estos servicios no relacionados implique una resolución del contrato principal.

9° LA CAJA unilateralmente, podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el presente contrato desde la fecha que señale, comunicando su decisión a EL CLIENTE dentro del plazo de dos (02) días hábiles previos a dicha resolución, empleando medio de comunicación directo pactado establecidos en la cláusula 8º del presente contrato; y exigirá el pago del íntegro del saldo del crédito adeudado, intereses, comisiones y gastos según la Hoja Resumen y demás gastos judiciales en las que pueda incurrir LA CAJA a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes, en los siguientes casos:

a) Si LA CAJA detecta que EL CLIENTE proporcionó información falsa en su solicitud de crédito o resultase falso lo manifestado en la declaración jurada; se procederá de acuerdo a lo señalado en la cláusula 10º referido a la aplicación de normas prudenciales.

b) Si se modifica la categoría crediticia de EL CLIENTE a una clasificación de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontrara incurso en un procedimiento concursal y presentase atraso en el pago de su cuotas; convocaran a concurso de acreedores y acuerde su disolución y liquidación o fueran declarados en quiebra, salvo que EL CLIENTE consiguiera al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal suficiente a juicio de LA CAJA; para responder por las obligaciones pendientes de pago.

c) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de una o más cuotas pactadas u obligaciones. d) En caso de existir fianza solidaria, si uno o cualquiera de los FIADORES SOLIDARIOS deviniera al estado de insolvencia,

salvo que EL CLIENTE presente otro u otros fiadores que reúnan las cualidades exigidas por el artículo 1876º del Código Civil.

e) Si EL CLIENTE no cumple con proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 10 días calendario, contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA o no cumple con remitir semestralmente los estados financieros de su negocio.

f) Si la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP suspende la autorización a LA CAJA para operar con créditos. g) Si en general, EL CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana

en el término otorgado por LA CAJA.

En cualquiera de los casos de resolución o terminación de contrato, EL CLIENTE bajo responsabilidad, se obliga a cancelar el saldo deudor total del crédito, dentro del plazo de un (01) día siguiente de producida la resolución o dentro del plazo adicional que otorgue LA CAJA.

10° Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere dicha cláusula, o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – Circular SBS CM-385-2011; en los siguientes casos:

a) Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondo de Pensiones y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus clientes minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas con otras entidades del sistema financiero respecto a sus ingresos y de su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.

b) Por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

c) En los casos de falta de trasparencias de EL CLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL CLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.

En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los literales a, b y c de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios directos señalados en el primer párrafo de la cláusula 8º del presente contrato.

11° En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL CLIENTE entrega a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta,

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autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL CLIENTE el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo permitido por el artículo 132, inciso 10 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato.

EL CLIENTE declara que ha sido también informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga; haciendo renuncia expresa a la inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación.

EL CLIENTE declara recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta aceptando las condiciones establecidas en el presente contrato. Es entendido que la entrega de este Pagaré no extingue la obligación primitiva, ni aun cuando éste hubiese perjudicado por cualquier causa.

12° Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279º del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la cláusula precedente, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.

De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicara el/los pagaré/s mencionados, la obligación contenida en ellos no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233º del Código Civil.

13° El CLIENTE podrá resolver o poner término a éste contrato cuando así lo decida, dando aviso por escrito a LA CAJA, sin perjuicio de su obligación de pagar previamente el saldo deudor total del crédito que liquide LA CAJA.

LA CAJA podrá mantener vigente el crédito hasta la cancelación de dicho saldo deudor.

14º. EL CLIENTE queda obligado a proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 10 días calendario contado a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA.

15º. Queda expresamente convenido que LA CAJA queda plenamente autorizada por EL CLIENTE a aplicar los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas y exigibles del presente contrato. Para tal efecto LA CAJA podrá en cualquier momento y, a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre el saldo deudor y acreedor que EL CLIENTE pudiera tener en los depósitos que mantenga abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda.

LA CAJA, comunicará a EL CLIENTE en el plazo de siete (07) días posteriores mediante el medio de comunicación directo pactado que se encuentran establecidos en el primer párrafo de la cláusula 8º, los montos y razones que motivaron la compensación realizada.

EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA del día en que se realice la respectiva operación.

16º. La fecha de vencimiento de cada cuota del crédito objeto del presente contrato estará especificada conforme al Cronograma de Pagos emitido al momento del desembolso, el mismo que EL CLIENTE declara recibir en forma satisfactoria, y por consiguiente, generará obligación de cumplimiento por parte de EL CLIENTE, y servirá para computar los plazos a efecto del cálculo de los intereses compensatorios y moratorios.

17º. Todo crédito contratado, debe contar con un seguro de desgravamen de manera obligatoria y por un período de duración igual al plazo del crédito; EL CLIENTE queda obligado bajo su responsabilidad, contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por LA CAJA, para que en caso de siniestros por muerte natural o muerte accidental; invalidez total permanente y definitiva por enfermedad o por accidente, la indemnización garantice la integridad del crédito o hasta el monto del saldo del crédito.

EL CLIENTE tiene la opción de elegir entre a) La contratación del seguro de desgravamen ofrecido por LA CAJA; o, b) Un seguro de desgravamen contratado directamente o a través de un corredor de seguros, siempre que cumpla – a satisfacción de LA CAJA – con las condiciones previamente informadas al momento de la solicitud del crédito y mediante la difusión en la página web, www.cajadelsanta.pe. Todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de Trasparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero - Res. SBS Nº 8181-2012. En ambos casos, la póliza de seguro de desgravamen contratada por EL CLIENTE, deberá considerar como beneficiario a LA CAJA.

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En caso EL CLIENTE acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con los requisitos establecidos por LA CAJA, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado. En el caso descrito en el párrafo precedente, el seguro deberá ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado.

En virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con el usuario que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL CLIENTE ante la empresa del sistema de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA.

Si EL CLIENTE contrata el seguro comercializado por LA CAJA, ésta debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certificados de seguro emitidos por la empresa aseguradora en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos.

Ante la ocurrencia de algún siniestro, y en caso corresponda, LA CAJA deberá poner en conocimiento de los beneficiarios, herederos o asegurados respecto a la existencia del seguro contratado, a través de cualquier medio de comunicación directa pactada, señalado en la cláusula 8° del presente contrato. En caso no se disponga de los datos referidos al domicilio, podrá difundirse dicha información a través de sus páginas web y oficinas de atención al público.

Recibida la indemnización del seguro, las empresas deberán efectuar la liquidación a dicha fecha, detallando la imputación de la indemnización al saldo deudor, a efectos de entregarla al asegurado o a sus herederos, en un plazo máximo de treinta (30) días de recibida la indemnización.

LA CAJA, pondrá a disposición de EL CLIENTE, folletos informativos otorgados por las empresas de seguros de conformidad al Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 2996-2010 y Modificatorias.

Las condiciones de la póliza ofrecida por LA CAJA se encuentran en su página web www.cajadelsanta.pe).

18º. Interviene(n) en este contrato como FIADOR SOLIDARIO:

Quienes se constituyen en fiador solidario por plazo indefinido de EL CLIENTE y estará vigente mientras permanezca impaga la obligación de EL CLIENTE por las obligaciones a su cargo y a favor de LA CAJA que se derivan de este documento, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, costos y costas del proceso (en caso de judicialización del crédito) previamente aprobados por el órgano jurisdiccional competente y/o acordados con el cliente

19º. EL FIADOR SOLIDARIO autoriza expresa e irrevocablemente a LA CAJA, para que al vencimiento de la obligación o cualquiera de sus renovaciones, pueda cargar en cualquiera de sus cuentas o depósitos en LA CAJA sea por capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos, así como a aplicar a la deuda, cualquier saldo que LA CAJA tuviera a su favor. Para los mismos efectos podrá retener las garantías que mantenga en LA CAJA por créditos con garantía mobiliaria de joyas y metales de oro o cualquier otro valor susceptible de retención; para tal efecto, la comunicación se realizará, dentro de los siete (07) días posteriores, por medio de comunicación directa en concordancia con lo establecido en el primer párrafo del numeral 8 indicando los montos y razones de lo compensado.

20º. EL CLIENTE y/o FIADOR SOLIDARIO, renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los Jueces y Tribunales del lugar donde se celebra el contrato y señalan como domicilio el indicado en este contrato; donde se le harán las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; EL FIADOR SOLIDARIO queda obligado a comunicar mediante carta simple con firma legalizada la variación del domicilio para el cumplimiento del pago de la obligación, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a la que hubiere lugar. Sin perjuicio de ello, LA CAJA podrá emplear el medio directo pactado, que se encuentran establecidos en la cláusula 8º del presente contrato.

21º En caso de constituirse una garantía hipotecaria o mobiliaria a favor de LA CAJA, estas estarán constituidas en documento aparte al presente contrato y los bienes otorgados deben contar con una póliza de seguro contra todo riesgo por el tiempo que dure el crédito, la misma que será contratada por EL CLIENTE.

Pág. 5

Don(ña) , con DNI N° y cónyuge (conviviente)

, con DNI N° , con domicilio en

Don(ña) , con DNI N° y cónyuge (conviviente)

, con DNI N° , con domicilio en

Aprob. por Resol. SBS Nº 1566-2016 (Marzo 2016)

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Firmado en, el de del 20

CÓNYUGE DEL CLIENTE

CÓNYUGE FIADOR SOLIDARIO

EL CLIENTE

FIADOR SOLIDARIO

CÓNYUGE FIADOR SOLIDARIO

FIADOR SOLIDARIO

CMAC SANTA S.A.

CÓNYUGE FIADOR SOLIDARIO

FIADOR SOLIDARIO

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Las condiciones y características de la póliza de seguro, se encuentran publicadas en la página web www.cajadelsanta.pe

EL CLIENTE y/o FIADOR SOLIDARIO declara conocer que las garantía otorgadas respaldan la obligación contraída mediante el presente documento, así como también respalda todas las deudas y/o obligaciones directas o indirectas existentes o futuras asumidas frente a LA CAJA, las mismas que se encuentran materializadas en títulos valores y/o contratos de préstamos. EL CLIENTE podrá solicitar una copia de la tasación en caso que haya constituido una garantía.

EL CLIENTE y/o FIADOR SOLIDARIO, a requerimiento de LA CAJA se obligan a renovar la tasación del bien inmueble (cada 2 años) o mueble (cada 01 año) contados a partir de fecha de la última tasación; en caso no cumpliera con lo requerido, LA CAJA queda autorizada a contratar por cuenta, costo y riesgo de EL CLIENTE y/o FIADOR a un perito tasador autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs para la actualización de la tasación, costo que será cargado en la cuota de vencimiento más próximo del calendario de pagos. EL CLIENTE podrá solicitar una copia de la tasación en caso que haya constituido una garantía.

Igualmente EL CLIENTE y/o FIADOR SOLIDARIO, a requerimiento de LA CAJA se obligan a renovar las pólizas de seguros contra todo riesgo de los bienes constituidos en garantía (cada vez que se encuentre vencido, de acuerdo a la fecha de contratación de la póliza); en caso no cumpliera con lo requerido, LA CAJA queda autorizada a contratar por cuenta, costo y riesgo de EL CLIENTE y/o FIADOR la actualización de la póliza de seguro, costo que será cargado en la cuota de vencimiento más próximo del calendario de pagos.

22º. EL FIADOR SOLIDARIO acepta las prórrogas que pueden concederse a EL CLIENTE sin necesidad de que le(s) sea(n) comunicada. Asimismo, renuncia(n) expresamente al Beneficio de Excusión de conformidad con el Art. 1883° del Código Civil. Igualmente autoriza a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de monedas necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA del día en que se realice la respectiva operación.

23º. EL CLIENTE o FIADOR SOLIDARIO, que constituyeron garantías reales en respaldo del crédito, una vez cancelada las obligaciones de pago, podrán solicitar a LA CAJA la entrega de la minuta de levantamiento de garantías reales. No aplica costo alguno por elaboración del documento.

24º. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, sus herederos deberán comunicar por escrito el deceso. Por su parte LA CAJA, comunicará y solicitará a la compañía de seguros la aplicación del seguro de desgravamen; indicando el número de póliza, programa, número de contrato, fecha de desembolso del crédito, monto adeudado del capital (no incluye interés, ni mora) al momento del fallecimiento de EL CLIENTE.

25º. EL CLIENTE para presentar sus reclamos podrá hacer uso de cualquiera de los canales de atención establecidos (Pagina web. www.cajadelsanta,pe; módulo de atención al usuario, ubicadas en el interior de nuestras red de agencias y oficinas, servicio telefónico 043-483140 anexo 1160), obteniendo una respuesta dentro de los 30 días calendarios, salvo por la complejidad del caso amerite una ampliación del plazo de respuesta que no puede ser mayor a 30 días.

Adicionalmente, EL CLIENTE podrá presentar su reclamo ante otras instancias como son INDECOPI y la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.

26º. EL CLIENTE y/o FIADOR SOLIDARIO declara conocer cada una de las condiciones contractuales y los alcances del contrato de crédito que a la fecha suscribe en señal de entera conformidad.

Aprob. por Resol. SBS Nº 1566-2016 (Marzo 2016)