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  • 7/23/2019 Contrato de Consumo en El Comercio Electrnico Internacional

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    Contratos de consumo en el comercio electrnico internacional

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    CONTRATOS DE CONSUMO EN EL COMERCIO ELECTRNICOINTERNACIONAL

    Soledad Garca Faria (*) - Brbara Grnfeld Barki (**)

    PALABRAS CLAVE: Comercio Electrnico. Tipologascontractuales. Consentimiento en contratos electrnicos. Oferta yaceptacin. Lugar de formacin del contrato. Deberes deinformacin. Derecho de desistimiento.

    RESUMEN- El comercio electrnico es un moderno y notorio fenmeno que ha venidocreciendo constantemente, tanto a nivel regional como a nivel mundial. Es una nuevaforma de contratacin que posee caractersticas propias, diferencias y semejanzas con lacontratacin comercial tradicional. En este aspecto, presenta un desafo para todos sus

    actores; tanto el consumidor como el comerciante requieren de la definicin deobligaciones y derechos claros, as como de un marco normativo prctico y sustentable.

    1. REALIDAD COMERCIAL- En materia de comercio electrnico o contratacinelectrnica, Latinoamrica ha mejorado notoriamente sus condiciones. El ndice "e-Readiness" que mide la capacidad de los pases para transformar Internet en un canal deventas efectivo para llegar a los consumidores revel que Amrica Latina y el Caribemejoraron un 30% durante 2010 y 2011 y que creceran un 16% adicional hacia finalesde 2012.

    El fenmeno del comercio electrnico es un fenmeno creciente a nivel mundial. AnaTRAS e Hilda ZARATE1sealan que en 1999 se estimaba que el comercio electrnicoglobal representaba aproximadamente 100 mil millones de dlares estadounidenses yque crecera exponencialmente aproximadamente 3 billones de dlares antes de 2005.Asimismo, comentan que se estimaba que durante el mismo perodo, el nmero mundialde usuarios de Internet aumentara de 171 millones a 345 millones.

    Tomando el caso de Espaa, un pas en donde existe desarrollada proteccin delconsumidor en la contratacin electrnica, se puede sealar que, de acuerdo al

    Newsletter "Consejo de Ministros" de Thomson Reuters de 11 de Octubre de 2013, "las

    nuevas tecnologas, como Internet o la telefona mvil de ltima generacin, hanmultiplicado las ofertas y los contratos de los usuarios por esta va. En cuanto alcomercio electrnico, en un slo trimestre tiene un volumen de negocio de 2.700millones de euros con un total de 33,8 millones de operaciones". La Ministra deSanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de Espaa, Ana Mato afirm,adems, que se prev que siga creciendo.

    1TRAS, Ana "Proteccin al consumidor en el comercio electrnico" en Revista de Derecho dela Universidad de Montevideo.

    ZARATE, Hilda Z "Derecho de los consumidores y el comercio electrnico" Universidadnacional del nordeste Comunicaciones cientficas y tecnolgicas 2006.- Resumen: S-033

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    Hoy en da, se puede comprar de manera electrnica todo tipo de bienes y el costo de lasoperaciones realizadas, a diferencia de lo que puede creerse, no necesariamente es bajo.Pueden citarse mltiples ejemplos dentro de esta forma de contratacin a distancia:(a) las compras realizadas a travs de portales de internet con los multisonados ejemplosde Amazon o eBay; (b) las compras telefnicas o (c) las contrataciones de la

    Administracin o cualquier persona jurdica de derecho privado realizadas a travs deplataformas electrnicas diseadas especialmente para el desarrollo de todo el procesode seleccin de ofertas presentadas.

    La contratacin electrnica ha crecido de la manera que se coment anteriormentedebido a sus ventajas: (a) Eliminacin de barreras geogrficas con la consiguienteampliacin de mercados, tanto a consumidores como a empresas; (b) Ahorroconsiderable de tiempo y dinero en las gestiones; (c) Contratacin ms flexible para las

    partes, produciendo iguales efectos jurdicos; (d) Mayor rapidez y agilidad en lacelebracin de los contratos y en sus fases.

    En palabras de Ricardo LORENZETTI2 "El comercio electrnico tiene fuertesincentivos econmicos: una reduccin de costos administrativos e impositivos, el

    acortamiento del proceso de distribucin e intermediacin, la posibilidad de operar

    durante todo el da; la superacin de las barreras nacionales; el aumento de laceleridad en las transacciones"

    Pero, tambin es necesario tener en consideracin ciertos aspectos negativos: (a) La (in)seguridad en el modo de pago electrnico; (b) El tratamiento de los datos personales

    proporcionados por los consumidores en el momento de la compra; (c) Laincertidumbre en la determinacin de ley aplicable en cada caso concreto cuando lacontratacin electrnica es internacional.

    Y en relacin al comercio electrnico internacional, particularmente, se pueden agregarciertas "especificidades": la barrera idiomtica, la falta de informacin, la diferencia denormas y costumbres, las dificultades e inseguridad en la entrega y en el pago, lainseguridad en la garanta, en el nivel de calidad y en el servicio post venta3

    2. COMERCIO ELECTRNICO. DIFERENTES TIPOLOGASCONTRACTUALES.- La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico4

    2

    LORENZETTI, Ricardo L. "Comercio electrnico y defensa del consumidor" LA LEY2000-D, 1003 - LLP 2000, 01/01/2000, 1186

    3 LIMA MARQUES, Claudia "La insuficiente proteccin del consumidor en las normas delDerecho Internacional Privado De la necesidad de una Convencin Interamericana (CIDIP)sobre la ley aplicable a algunos contratos y relaciones de consumo" extractos del Curso: La

    proteccin del consumidor: aspectos del derecho privado regional y general, Curso de DerechoInternacional, CJI/OEA, Washington/Ro de Janeiro, 2001 (en prensa), para su divulgacin enBrasil. Recuperado de: http://www.oas.org/dil/AgreementsPDF/CIDIPVII_home_temas_cidip-vii_proteccionalconsumidor_leyaplicable_apoyo_propuestabrasil.pdf

    4La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico es un instrumento elaborado por

    la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en consideracindel creciente nmero de operaciones de mercado celebradas por va electrnica y comoelemento para ayudar a todos los Estados a fortalecer la legislacin que rige el uso de mtodos

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    seala, en su artculo 1, que "ser aplicable a todo tipo de informacin en forma demensaje de datos

    5 utilizada en el contexto de actividades comerciales". Seala

    posteriormente que el trmino comercial "deber ser interpretado ampliamente deforma que abarque las cuestiones suscitadas por toda relacin de ndole comercial, seao no contractual" Y contina: "Las relaciones de ndole comercial comprenden, sin

    limitarse a ellas, las operaciones siguientes: toda operacin comercial de suministro ointercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribucin; toda operacin de

    representacin o mandato comercial; de facturaje (factoring); de arrendamiento de

    bienes de equipo con opcin de compra (leasing); de construccin de obras; de

    consultora; de ingeniera; de concesin de licencias; de inversin; de financiacin; de

    banca; de seguros; todo acuerdo de concesin o explotacin de un servicio pblico; de

    empresa conjunta y otras formas de cooperacin industrial o comercial; de transporte

    de mercancas o de pasajeros por va area, martima y frrea, o por carretera"

    Por su parte, la OMPI, en su estudio sobre Comercio Electrnico y PropiedadIntelectual de Mayo de 2000, seala que quizs no es posible dar una definicin precisa

    del comercio electrnico por lo que opta por definir las palabras comercio yelectrnico por separado. Sobre ellas, seala que Electrnico refiere a la"infraestructura mundial de tecnologas y redes de la informtica y lastelecomunicaciones que permite el procesamiento y la transmisin de datosdigitalizados" y Comercio refiere a una serie cada vez mayor de actividades que tienenlugar en redes abiertas compra, venta, comercio, publicidad y transacciones de todandole que conducen a un intercambio de valor entre dos partes.

    Se puede distinguir diferentes tipologas de comercio electrnico segn los actores queen l participan o segn el modo de cumplimiento de los contratos celebrados.

    !

    Segn los actores que en l participan: Teniendo en consideracin las partesintervinientes se destacan las siguientes modalidades de comercio electrnico:

    " Comercio Electrnico Business - Business (B2B) o Comercio de empresa aempresa (para el intercambio insumos o aprovisionamientos);

    " Comercio Electrnico: Business - Consumer (B2C)6;" Comercio Electrnico: Business - Government (B2G) y" Comercio Electrnico: Consumer- Consumer (C2C) como, por ejemplo,

    deRemate.com (ahora absorbido por MercadoLibre)

    !

    Segn el modo de cumplimiento: En atencin la forma de ejecucin del contrato,el comercio electrnico puede ser:

    de comunicacin y almacenamiento de informacin sustitutivos de los que utilizan papel y apreparar tal legislacin en los casos en que carezcan de ella.

    5El artculo 2 de la ley define a "Mensaje de Datos" de la siguiente manera: "se entender lainformacin generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrnicos,pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrnico de datos (EDI), el

    correo electrnico, el telegrama, el tlex o el telefax"6A la modalidad de comercio electrnico B2C ser a la que se referir este trabajo.

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    " Directo: Cuando la entrega del bien o el cumplimiento del servicio se realizaon-line

    " Indirecto: Cuando la entrega del bien o desarrollo del servicio se realiza en eldomicilio del acreedor.

    Por ltimo, respecto del Comercio Electrnico, es necesario mencionar los dosprincipios que lo rigen: (a) Principio de equivalencia funcional y (b) Principio deneutralidad tecnolgica.

    El primero implica que la contratacin realizada por los medios electrnicos tiene elmismo valor y fuerza jurdica que "la tradicional" forma de contratacin, aqulla ensoporte papel. As, por ejemplo, la ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de lainformacin y de comercio electrnico de Espaa en el art. 23 inc. 3 estableceSiempre que la Ley exija que el contrato o cualquier informacin relacionada con elmismo conste por escrito, este requisito se entender satisfecho si el contrato o la

    informacin se contiene en un soporte electrnico y el art. 24 inc. 2 seala que Entodo caso, el soporte electrnico en que conste un contrato celebrado por vaelectrnica ser admisible en juicio como prueba documental. Por su parte, la LeyModelo CNUDMI sobre comercio electrnico dispone, en su artculo 5, que: No senegarn efectos jurdicos, validez o fuerza obligatoria a la informacin por la solarazn de que est en forma de mensaje de datos

    El segundo principio implica que las leyes no deben asignar distinto carcter a estascontrataciones en funcin del medio tecnolgico utilizado en cada una de ellas; las leyesdictadas sobre comercio electrnico deben ser neutrales ante los avances de latecnologa y no priorizar una sobre otra.

    3. LA PRESTACIN DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS DECONSUMO INTERNACIONALES CELEBRADOS POR VA ELECTRNICA.OFERTA Y ACEPTACIN EN LOS CONTRATOS ELECTRNICOSINTERNACIONALES. LUGAR DE FORMACIN DEL CONTRATO.- Respecto delos contratos celebrados por medios electrnicos, la doctrina discute su calificacincomo contratos entre ausentes o contratos entre presentes. Sin embargo y a pesar deresear las opiniones que existen a este respecto, lo importante es ser conscientesrespecto del sistema elegido por el ordenamiento jurdico aplicable para ladeterminacin del momento y lugar de perfeccionamiento del contrato; puesto que ancuando se diferencie entre ambos tipos de contratacin, la solucin para determinar el

    momento del perfeccionamiento del contrato y su lugar es la misma; ser, por ejemplo,en aquellos sistemas que se adhieren a la teora de la recepcin, siempre el lugar ymomento en que la aceptacin del destinatario llegue a la esfera de conocimiento del

    proponente, independientemente de que se trate de una propuesta verbal o realizada pormensajero o por correspondencia epistolar o telegrfica.

    Para GAMARRA, los contratos telemticos o electrnicos son contratos entre ausentes7.Para ALTMARK y MOLINA QUIROGA se deber considerar a los contratostelemticos o electrnicos como contratos entre presentes o ausentes dependiendo de latopologa contractual del caso especfico; as un contrato celebrado va e-mail ser debe

    7

    GAMARRA, Jorge: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo" Tomo XI, FCU, 2006, Montevideo,Uruguay

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    ser considerado un contrato entre ausentes, pero un contrato celebrado va chat on -line,debera ser considerado entre presentes, an cuando los contratantes se encuentren enlugares distintos. Lo mismo opina FELDSTEIN DE CARDENAS8.

    A efectos de estudiar las posiciones respecto del momento de perfeccionamiento del

    contrato se mencionarn, como ejemplos de soluciones internacionales, los siguientesinstrumentos: (a) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico; (b) laConvencin de las Naciones Unidas sobre la utilizacin de las comunicacioneselectrnicas en los contratos internacionales; (c) la Directiva 31/2000 del ParlamentoEuropeo y del Consejo relativa a aspectos jurdicos de los servicios de sociedad de lainformacin, en particular, el comercio electrnico en el mercado interior y (d) larecomendacin de la Comisin Europea del 19 de Octubre de 1994 relativa a aspectos

    jurdicos del intercambio electrnico de datos (EDI).

    " La ley Modelo CNUDMI establece, respecto al tiempo y lugar de envo que,salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tiene por expedido cuando entra en el

    sistema de informacin que no est bajo control del iniciador, y es recibido cuando entraen el sistema de informacin designado o en el momento en que el destinatario recupereel mensaje, en el caso de que no se enviare al sistema designado por el destinatario.

    " La Convencin de las Naciones Unidas sobre la utilizacin de lascomunicaciones electrnicas en los contratos internacionales, si bien no resultaaplicable, entre otros, a los contratos de consumo, en su Artculo 10. Tiempo y lugar deenvo y de recepcin de las comunicaciones electrnicas establece un criterio que

    podra resultar til para determinar el momento de perfeccionamiento de los contratoselectrnicos. Este artculo establece: 1. La comunicacin electrnica se tendr porexpedida en el momento en que salga de un sistema de informacin que est bajo el

    control del iniciador o de la parte que la enve en nombre de ste o, si la comunicacin

    electrnica no ha salido de un sistema de informacin que est bajo el control del

    iniciador o de la parte que la enve en nombre de ste, en el momento en que esa

    comunicacin se reciba. 2. La comunicacin electrnica se tendr por recibida en el

    momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una direccin electrnica

    que l haya designado. La comunicacin electrnica se tendr por recibida en otra

    direccin electrnica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por

    el destinatario en esa direccin y en el momento en que el destinatario tenga

    conocimiento de que esa comunicacin ha sido enviada a dicha direccin. Se presumir

    que una comunicacin electrnica puede ser recuperada por el destinatario en el

    momento en que llegue a la direccin electrnica de ste. 3. La comunicacinelectrnica se tendr por expedida en el lugar en que el iniciador tenga su

    establecimiento y por recibida en el lugar en que el destinatario tenga el suyo,conforme se determine en funcin de lo dispuesto en el artculo 6. 4. El prrafo 2 del

    presente artculo ser aplicable aun cuando el sistema de informacin que sirva desoporte a la direccin electrnica est ubicado en un lugar distinto de aquel en que se

    tenga por recibida la comunicacin en virtud del prrafo 3 del presente artculo. Segneste artculo de la Convencin, la recepcin se produce cuando la comunicacinelectrnica puede ser recuperada por el destinatario, lo cual se presume que ocurrecuando llega a la direccin electrnica del destinatario.

    8 FELDSTEIN DE CARDENAS, Sara: "Contratos Internacionales. Primera parte. Contratoscelebrados por ordenador" Abeledo- Perrot, 1995, Buenos Aires,..

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    " La Directiva 31/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aspectosjurdicos de los servicios de sociedad de la informacin, en particular, el comercioelectrnico en el mercado interior informa que se considerar que los prestadores de unservicio han recibido el pedido y los destinatarios el acuse de recibo cuando las partes a

    las que se dirigen puedan tener acceso a los mismos.

    " La recomendacin de la Comisin Europea del 19 de Octubre de 1994 relativa aaspectos jurdicos del intercambio electrnico de datos (EDI) establece que un contratocelebrado mediante el EDI se considerar celebrado en el lugar y momento en que elmensaje de EDI que contenga la aceptacin de una oferta llegue al sistema informticodel ofertante.

    Como se observa, todos los instrumentos reseados se adhieren al sistema de larecepcin.

    En cuanto a la determinacin del lugar de celebracin del contrato pueden citarse (a) laLey Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico; (b) la recomendacin de laComisin Europea del 19 de Octubre de 1994 relativa a aspectos jurdicos delintercambio electrnico de datos (EDI) y (c) Ley 34/2002 de 11 de Julio sobre serviciosde sociedad de la informacin y de comercio electrnico de Espaa.

    " La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico establece, en elartculo 15, prrafo 4) que, de no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, elmensaje de datos se tendr por expedido en el lugar donde el iniciador tenga suestablecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para losfines del presente prrafo: a) Si el iniciador o el destinatario tienen ms de unestablecimiento, su establecimiento ser el que guarde una relacin ms estrecha con laoperacin subyacente o, de no haber una operacin subyacente, su establecimiento

    principal; b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendr encuenta su lugar de residencia habitual. Esta solucin prev la situacin, que muy amenudo ocurre, que el sistema de informacin del destinatario en el que se recibe orecupera el mensaje de datos no se halla bajo la misma jurisdiccin que el destinatario.El prrafo 4) tiene, pues, la principal finalidad de asegurar que el lugar en que seencuentra el sistema de informacin no sea el elemento determinante, y que haya unvnculo razonable entre el destinatario y lo que se considere el lugar de recepcin, y queel iniciador pueda determinar fcilmente ese lugar.

    Este mismo criterio sigue la ley 34/2002 de 11 de Julio sobre servicios de sociedad de lainformacin y de comercio electrnico de Espaa cuando establece, en su artculo 2 que"La utilizacin de medios tecnolgicos situados en Espaa, para la prestacin o elacceso al servicio, no servir como criterio para determinar, por s solo, elestablecimiento en Espaa del prestador"

    Esto significa que para determinar el lugar de celebracin de un contrato, en ambosinstrumentos, no se debe estar a la localizacin de los medios tecnolgicos en que se

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    reciben los mensajes sino al lugar efectivo de localizacin del establecimiento comercialdel prestador de servicios9." La recomendacin de la Comisin Europea del 19 de Octubre de 1994 relativa aaspectos jurdicos del intercambio electrnico de datos (EDI) establece que el lugar decelebracin del contrato, es el del domicilio del oferente. A efectos de determinar este

    lugar, tambin se tiene en consideracin dnde se encuentra situado su principalestablecimiento.

    " La ley 34/2002 de 11 de Julio sobre servicios de sociedad de la informacin y decomercio electrnico de Espaa. Esta seala que los contratos celebrados por vaelectrnica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirn celebradosen el lugar en que ste tenga su residencia habitual10.

    4. DEBERES DEL OFERENTE. DEBERES DE INFORMACIN PREVIO YPOSTERIOR. - Independientemente de cul sea el instrumento en materia de comercioelectrnico y proteccin de consumidores de que se trate se destacan como deberes del

    oferente: el deber de informacin previa y el deber de informacin posterior a lacelebracin del contrato o deber de confirmacin documental (acuse de recibo).

    La informacin que se suministre, conforme principios generales, deber ser ajustada alprincipio de buena fe y reunir los caracteres de veracidad, suficiencia y eficacia, ascomo una claridad y sencillez que permita su fcil e inequvoca comprensin. Lainformacin deber facilitarse por cualquier medio adecuado al mecanismo decomunicacin a distancia y el empresario o profesional tiene el deber de permitir elalmacenamiento y reproduccin posteriores de la informacin a cuyo suministro estobligado.

    Cabe recordar, finalmente, como seala la Directiva 83/2011 del Parlamento Europeo ydel Consejo sobre los derechos de los consumidores que "en los contratos a distancia,es preciso adaptar los requisitos de informacin para tener en cuenta las restricciones

    tcnicas de determinados medios de comunicacin, como las limitaciones de nmero de

    caracteres en determinadas pantallas de telfono mvil o de tiempo en los anuncios de

    ventas televisivos. En tales casos, el comerciante debe respetar un conjunto mnimo de

    requisitos de informacin y remitir al consumidor a otra fuente de informacin, por

    ejemplo facilitando un nmero de telfono gratuito o un enlace a una pgina web del

    comerciante donde la informacin pertinente est directamente disponible y sea

    fcilmente accesible"

    9 La Convencin de las Naciones Unidas sobre la Utilizacin de las ComunicacionesElectrnicas en los Contratos Internacionales, aunque, como ya se seal, no resulta aplicable alos contratos de consumo, establece similar criterio, en su artculo 6 cuando seala que "Unlugar no constituye un establecimiento por el mero hecho de que sea el lugar: a) donde estnubicados el equipo y la tecnologa que sirvan de soporte para el sistema de informacinutilizado por una de las partes para la formacin de un contrato; o b) donde otras partes puedanobtener acceso a dicho sistema de informacin"

    10 Sin perjuicio de ello, en el Artculo 26.Ley aplicable reza quepara la determinacin de la

    ley aplicable a los contratos electrnicos se estar a lo dispuesto en las normas de Derechointernacional privado del ordenamiento jurdico espaol.

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    En el mbito del MERCOSUR, cabe recordar la existencia de la Resolucin GMC21/04 sobre derecho a la informacin del consumidor en las transacciones comercialesefectuadas a travs de internet que lamentablemente no se encuentra vigente debido aque an no se ha adoptado el Reglamento Comn para la Defensa del Consumidor porlo que cada Estado an puede aplicar su propia legislacin tuitiva.

    Finalmente, respecto del deber de informacin posterior a la celebracin del contrato odeber de confirmacin documental slo cabe sealar que l se cumple por el envo deltpico acuse de recibo por un medio equivalente al utilizado en el proceso decontratacin dentro de un plazo razonable desde realizada la contratacin. El mismo seha previsto como un mecanismo para dar mayor certeza al consumidor de los productoso servicios comprados y debe contener, entre otra informacin, la direccin delestablecimiento del empresario o los mecanismos para el ejercicio del derecho dereceso.

    5. DERECHO DE DESISTIMIENTO Y RESOLUCIN. EN EL MEN

    OPCIONES, ELIJA DESHACER". - Dado que en las ventas a distancia elconsumidor no puede ver los bienes antes de celebrar el contrato, cobra especialimportancia el derecho de desistimiento. El consumidor debe disponer de un derecho dedesistimiento estando autorizado a probar e inspeccionar los bienes que ha comprado enla medida suficiente que le permita determinar la naturaleza, las caractersticas y el buenfuncionamiento de los bienes. En la legislacin uruguaya el plazo para el ejercicio delderecho de desistimiento es de 5 das desde perfeccionado el contrato o recibido el

    producto mientras que en los pases de la Unin Europea dicho plazo es de 14 das,plazo que fue recientemente ampliado por Directiva del 2011.

    6. CONCLUSIONES. - El comercio electrnico es un fenmeno creciente. Este facilitaal consumidor el acceso a diversos tipos de bienes, de diversas calidades y en mejorescondiciones de competencia.

    Sin embargo, este fenmeno se ve entorpecido por cierto nmero de obstculosjurdicos que se oponen a su buen funcionamiento y que hacen menos atractivo elejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre circulacin de servicios. Esosobstculos slo podrn eliminarse estableciendo normas uniformes en materia de

    proteccin de los consumidores (particularmente su informacin) y de resolucin deconflictos.

    Una armonizacin plena de determinados aspectos reglamentarios fundamentales debereforzar considerablemente la seguridad jurdica, tanto para los consumidores comopara los comerciantes.

    BIBLIOGRAFA.

    ARCE, Tinajeros: Proteccin del Consumidor en el MERCOSUR: Primerasobservaciones sobre publicidad y oferta en el comercio eletrnico recuperado dewww.alfa-redi.org/node/9520BERMEJO, Guillermo Daz. "La proteccin del consumidor en el comercioelectrnico" recuperado de: www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/la-proteccin-del-

    consumidor-en-el-comercio-electrnico

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    FELDSTEIN DE CARDENAS, Sara: "Contratos Internacionales. Primera parte.Contratos celebrados por ordenador" Abeledo- Perrot, 1995, Buenos Aires.FELDSTEIN DE CARDENAS, Sara: "Contratacin Electrnica Internacional. Unamirada desde el Derecho Internacional Privado", 2008, Buenos Aires, Argentina.GAMARRA, Jorge: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo" Tomo XI, FCU, 2006,

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    vii_proteccionalconsumidor_leyaplicable_apoyo_propuestabrasil.pdf.LORENZETTI, Ricardo L. "Comercio electrnico y defensa del consumidor" LALEY2000-D, 1003 - LLP 2000, 01/01/2000, 1186.MERAZ ESPINOZA,Ana Isabel: Aspectos jurdicos del comercio electrnico comocomercio transnacional Universidad Complutense de Madrid, Memoria para optar algrado de doctor, 2006, Madrid, Espaa.NOBILIA, Aida: Perfeccionamiento de los Contratos en el Comercio Electrnicorecuperado de www.alfa-redi.org/node/9546RICO CARRILLO,Mariliana: "La proteccin de los consumidores en la contratacinde seguros a travs de Internet" en Revista Chilena de Derecho Informtico, Nro. 8,2006, Santiago, ChileSILVA BARROILHET, Paula: "Autonoma de la voluntad, contratacin electrnica y

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    estudios jurdicos, econmicos y sociales. Vol. 1, Universidad Alfonso X, El Sabio, ao2003, Madrid, Espaa.ZARATE, Hilda Z "Derecho de los consumidores y el comercio electrnico"Universidad nacional del nordeste Comunicaciones cientficas y tecnolgicas2006.- Resumen: S-033, Corrientes, Argentina.ZURILLA CARIANA, M ngeles: "Comercio electrnico y proteccin de losconsumidores en Espaa" en Revista Luso-Brasileira de Direito do Consumo - Vol. I |n. 2, 2011.

    ************************

    (*) Doctora en Derecho. Aspirante a Profesor adscripto Derecho de las Obligaciones,Facultad de Derecho - Universidad Catlica del Uruguay. Aspirante de Maestra en

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    Derecho con nfasis en Derecho Civil Contractual. Correo electrnico:[email protected]

    (**) Doctora en Derecho y ciencias sociales, Universidad de la Republica Oriental delUruguay: Maestria en Administracion de Negocios (EMBA), Escuela de Negocios

    Universidad de Belgrano (UB) Buenos Aires, Argentina/ Les-Heures University,Barcelona, Espaa. Correo electrnico: [email protected]