contrato de concesiÓn de la explotaciÓn del servicio de ... · contrato de concesiÓn de la...

3
CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE BUFFET EN LA FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY DE LA U.T.N. - - - En la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil once, entre la FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL representada en este acto por el Señor Decano de la misma Ing".Juan Carlos Ansaldi, DNI N° 14.571.618, con domicilio legal en calle Ing. Pereira N° 676 de esta ciudad, por una parte, como LA FACULTAD Y en adelante así denominada y la Sra. María Mabel Serofani, DNI N° 10.884.926, con domicilio en calle Posadas 1544 Opto. 42 de esta ciudad, por la otra, como CONCESIONARIO y en adelante así denominado, todos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen celebrar el presente CONTRATO el que se regirá por las siguientes cláusulas, por el Régimen de las Contrataciones del Estado y subsidiariamente por lo dispuesto en el Código Civil de la Nación Argentina y Leyes especiales que regulen la materia, en lo que no este expresamente establecido en el presente contrato y/o sean de orden púbIico.--------------------------------------------------- ..--------------------------------- ..- CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente tiene por objeto regular la contratación del servicio de Buffet de la Facultad Regional de Concepción del Uruguay de la U.T.N, sus alumnos y el personal de la misma, ubicada en Ing. Pereira N° 676, de nuestra ciudad. En el referido Buffet, el concesionario podrá expender v vender todo artículo de los denominados de Kiosco, llámense, golosinas, etc., como también 1'1. venta de productos alimenticios, como sándwichs, los denominados "panchos", Hamburguesas, etc. bebidas gaseosas y no alcohólicas.----------------------------------------- CLAUSULA SEGUNDA: LISTA DE PRECIOS: Se fija que los precios que establezca el Concesionario no superen bajo ninguna circunstancia los vigentes en plaza de Concepción del Uruguay (ER) en negocios similares. Para lo cual deberá contar con un libro de quejas a disposición de las autoridades de esta Facultad de cualquier anormalidad que se verifique y denuncie al respecto por parte de los alumnos, su centro de estudiantes y/o el personal de la Facultad. La variación de los mismos sólo podrá efectuarse de común acuerdo y mediante acta firmada entre ambas partes.------- CLAUSULA TERCERA: PROHIBICIONES. El concesionario no podrá: a) Destinar el local para actividades ajenas a la Concesión, salvo que cuente con una autorización por escrito previa de las Autoridades de LA FACULTAD. b) Vender o distribuir artículos que no sean los específicos del servicio que lo autorice, salvo que cuente con una autorización por escrito previa de las Autoridades de LA FACULTAD. c) Ceder a cualquier titulo total o parcial la Concesión. d) Invocar el nombre de la Universidad o sus autoridades en oportunidad de concretar cualquier tipo de operación comercial y ofrecer garantías y responsabilidad en nombre de la Universidad.

Upload: docong

Post on 26-Sep-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE ... · CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE BUFFET EN LA FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY

CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DEBUFFET EN LA FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY

DE LA U.T.N.

- - - En la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina, a losveintiún días del mes de Junio de dos mil once, entre la FACULTADREGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY de la UNIVERSIDADTECNOLOGICA NACIONAL representada en este acto por el Señor Decano dela misma Ing".Juan Carlos Ansaldi, DNI N° 14.571.618, con domicilio legal encalle Ing. Pereira N° 676 de esta ciudad, por una parte, como LA FACULTAD Yen adelante así denominada y la Sra. María Mabel Serofani, DNI N°10.884.926, con domicilio en calle Posadas 1544 Opto. 42 de esta ciudad, porla otra, como CONCESIONARIO y en adelante así denominado, todos mayoresde edad, hábiles para contratar, convienen celebrar el presente CONTRATO elque se regirá por las siguientes cláusulas, por el Régimen de lasContrataciones del Estado y subsidiariamente por lo dispuesto en el CódigoCivil de la Nación Argentina y Leyes especiales que regulen la materia, en loque no este expresamente establecido en el presente contrato y/o sean deorden púbIico.--------------------------------------------------- ..--------------------------------- ..-

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente tiene por objeto regular la contratacióndel servicio de Buffet de la Facultad Regional de Concepción del Uruguay de laU.T.N, sus alumnos y el personal de la misma, ubicada en Ing. Pereira N° 676, denuestra ciudad. En el referido Buffet, el concesionario podrá expender v vender todoartículo de los denominados de Kiosco, llámense, golosinas, etc., como también 1'1.venta de productos alimenticios, como sándwichs, los denominados "panchos",Hamburguesas, etc. bebidas gaseosas y no alcohólicas.-----------------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: LISTA DE PRECIOS: Se fija que los precios que establezcael Concesionario no superen bajo ninguna circunstancia los vigentes en plaza deConcepción del Uruguay (ER) en negocios similares. Para lo cual deberá contar conun libro de quejas a disposición de las autoridades de esta Facultad de cualquieranormalidad que se verifique y denuncie al respecto por parte de los alumnos, sucentro de estudiantes y/o el personal de la Facultad. La variación de los mismos sólopodrá efectuarse de común acuerdo y mediante acta firmada entre ambas partes.-------

CLAUSULA TERCERA: PROHIBICIONES. El concesionario no podrá:a) Destinar el local para actividades ajenas a la Concesión, salvo que cuente con una

autorización por escrito previa de las Autoridades de LA FACULTAD.b) Vender o distribuir artículos que no sean los específicos del servicio que lo

autorice, salvo que cuente con una autorización por escrito previa de lasAutoridades de LA FACULTAD.

c) Ceder a cualquier titulo total o parcial la Concesión.d) Invocar el nombre de la Universidad o sus autoridades en oportunidad de concretar

cualquier tipo de operación comercial y ofrecer garantías y responsabilidad ennombre de la Universidad.

Page 2: CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE ... · CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE BUFFET EN LA FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY

e) Introducir modificaciones en las instalaciones cedidas por la Universidad, salvo lasexpresamente autorizadas por escrito por las Autoridades de la Facultad.

f) Realizar ventas o trabajos para terceros a la Facultad, salvo a los que concurran ala misma por razones académicas, cursos, conferencias, etc.

g) No expender bajo ningún pretexto ni motivo, bebidas alcohólicas de ningunanaturaleza ni graduación.-----------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

a) Recibir el espacio determinado por la FACULTAD para prestación del servicio, elque se encuentra ubicado dentro del edificio de la Facultad sito en calle Ing.Pereira 676.

b) Los días y horarios de atención serán de Lunes a Viernes, de 9:00 a 12:00 horas, yde 15:00 a 23:30 horas y los Sábados de 9:00 a 12:00 horas. El personal afectadoal servicio deberá usar vestimenta adecuada a las tareas que debe cumplir, enpermanente buena conservación y aseo. En el desarrollo de la concesión deberámantenerse un trato cordial y respetuoso con los concurrentes que utilicen elservicio.

e) EL CONCESIONARIO, en el caso de tomar personal para la atención del buffet,deberá acreditar mensualmente a la FACULTAD, el cumplimiento de susobligaciones laborales y previsionales respecto de su personal dependiente delmismo el cual deberá inscribirlo debidamente ante los organismos laborales yprevisionales correspondientes y cumplir con todas las cargas sociales, comotambién asegurarlos ante una ART contra los riesgos del trabajo. Asimismo tendráa su exclusivo cargo el pago de los impuestos y tasas que generen la prestacióndel servicio.

d) EL CONCESIONARIO deberá reparar o renovar los bienes e instalaciones depropiedad de la FACULTAD que le sean cedidos y que sean deteriorados odestruidos por el uso normal, como así también por cualquier tipo decircunstancias extraordinarias, incluida la fuerza mayor. Por lo tanto elCONCESIONARIO deberá devolver al término de la concesión a la Facultad todoslos muebles e inmuebles en el mismo estado en que los recibió. Asimismo elconcesionario se obliga, bajo su exclusivo costo y responsabilidad, a reparar yponer en funcionamiento la Campana y extractar de aire y olores que se encuentrainstalado en el local donde funciona el buffet, en el plazo de 60 días de celebradoeste contrato, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $30,00 por cadadía de atraso, sin perjuicio de declarar 'La Facultad" la rescisión de este contrato,en las condiciones establecidas en la cláusula octava. Tal reparación quedarádefinitivamente incorporada al inmueble de La Facultad sin derecho alguno delconcesionario a reclamar indemnización alguna por la misma.

e) EL CONCESIONARIO deberá mantener la buena conservación e higiene del localque ocupa, sus adyacencias y, de los productos que expende sobre todo de losalimenticios, cuidando que estén en perfectas condiciones de ser consumidos, losresiduos derivados del servicio deberán ser retirados diariamente en bolsas, lascuales serán depositadas en el exterior para su recolección.

f) Mantendrá a disposición de los concurrentes un libro de QUEJAS YSUGERENCIAS con la obligación de exhibirlo cuando sea solicitado por las

Page 3: CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE ... · CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE BUFFET EN LA FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY

Autoridades Universitarias y difundir su existencia con carteles visibles para losusuarios.

g) Permitir todos los controles que la Facultad crea conveniente.h) Contar dentro del local donde se lleve a cabo la Concesión con un (1) extinguidor

para el caso de que se produzca algún incendio.i) Los gastos, impuestos o tasas que demande cualquier uso no previsto de las

instalaciones de energía eléctrica, gas, agua y cloacas será exclusivamente aeargo del CONCESIONARIO. --------------------------------------------------------------------

-CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD: Se establece que el CONCESIONARIOes el único responsable de cualquier accidente o daño o perjuicio que pudiere sufrir supersonal dependiente y/o alumnos y/o personal y/o autoridad de la Facultad, que seencuentre en el espacio físico acordado al Concesionario donde funcione el buffet enoportunidad de estar cumpliendo con el servicio del mismo, como cualquier daño operjuicio en la salud que se produjera en los alumnos y/o personal como consecuenciade los productos alimenticios que les vendiere el CONCESIONARIO. -----------------------

CLAUSULA SEXTA: DURACiÓN DE LA CONCESiÓN. Tendrá vigencia hasta el 31de Diciembre de 2011 a partir de la toma de posesión del lugar físico, el día uno deJulio de 2011. RENOVACiÓN: Este servicio podrá ser renovado quedando a criterio deLA FACULTAD la valoración de la calidad del servicio prestado por elCONCESIONARIO y la modificación de los precios en la lista de productos ofrecidospor la renovación por el CONCESIONARIO. -------------------------------------------------------

CLAUSULA SEPTIMA: La FACULTAD por intermedio de la Subsecretaría de AsuntosEstudiantiles ejercerá un severo control de la Concesión y sus servicios, pudiendo elDecano imponer las siguientes penalidades:

1) Llamado de atención.2) Multa.3) Rescisión del contrato.Para la graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta de manera especial que laobligación específica del CONCESIONARIO es la prestación del servicio de Buffet yque la reiteración de las infracciones es causal de agravación de la penalidad. Laaplicación de las sanciones será resuelta por el Decano de la Facultad previo informede la Subsecretaría de Asuntos Estudiantiles. ------------------------------------------------------

CLAUSULA OCTAVA: RESCISiÓN: Cualquiera de las partes contratantes podrárescindir unilateralmente el presente contrato sin obligación indemnizatoria algunahacia la otra con la sola obligación de notificar expresamente a la otra su decisión derescindir con una anticipación mínima de treinta (30) días. --------------------------------------

CLAUSULA NOVENA: serán competentes los Tribunales Federales de esta ciudad,renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero que le pudieracorresponder en el presente o el futuro. A tales fines constituyen domicilio legal en losarriba declarados, donde serán válidas las notificaciones y citaciones que pudierancorresponder. Previa lectura de las .pa~es se firman dos ejem~lares del ~Ie~a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ---------''"~-------------

ING.JUANCARLOSP.ANSALDIDECANO