contrato de concesiÓn denominado redacciÓn de proyecto de ... · a tal efecto, hasta el importe...
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CONTRATO DE CONCESIÓN DENOMINADO
REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN,
CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA
DE MADRID
SOLICITUDES Y ACLARACIONES A LOS PLIEGOS
ACLARACIONES A LOS PLIEGOS DEL CONCURSO DE REDACCIÓN DE PROYECTO, CONCESIÓN
DE OBRA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MADRID.
Primer Grupo
1.‐ En Cl. 1.1 del PCAP se indica que la “Parcela reservada para uso de la Comunidad de
Madrid” tendrá una superficie mínima de 36.963 m2. Dicha superficie parece ser el resultado
de dividir la edificabilidad sobrante (después de haber deducido a los 303.577 m2 de
edificabilidad de la parcela, los edificios y los 60.715 m2 de la explotación comercial) entre el
coeficiente de edificabilidad de 1.5 m2/m2, de acuerdo con Cl. 2.3.4 del PPTP.
En caso de que la edificabilidad empleada para los edificios de la Ciudad de la Justicia sea
superior a la estimada en el PPTP, ¿se puede considerar que la superficie de la parcela a
reservar para la Comunidad de Madrid será el resultado de dividir la edificabilidad sobrante
(después de haber deducido a los 303.577 m2 de edificabilidad de la parcela, los edificios y los
60.715 m2 de la explotación comercial) entre el coeficiente de edificabilidad de 1.5 m2/m2? o
bien ¿se debe dejar una parcela de 36.963 m2 aunque la edificabilidad de la misma tenga un
coeficiente menor de 1.5 m2/m2?
Exactamente. La parcela a reservar será la correspondiente al resto de edificabilidad no
consumida, una vez deducidos los 60.715 m2 de usos compatibles asignados al concesionario.
Al término de la concesión la totalidad de la edificabilidad, consumida y no consumida, pasará
a la Comunidad de Madrid.
2.‐ De acuerdo a la Cl. 1.9 del PCAP apartado b), forma parte del objeto de la concesión el
“Mantenimiento y explotación de la obra pública de conformidad con lo que en cada
momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental,
de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad que resulte de aplicación,
introduciendo, asimismo, las mejoras que disponga el Órgano de Contratación introduciendo,
a tal efecto, hasta el importe incluido en el plan financiero elaborado por el ofertante a tal fin
para dotar la cláusula de progreso.”
Se solicita aclaración respecto a cuál es el objeto de la mencionada cláusula de progreso ¿es
una reserva que debe dotar el concesionario? En tal caso, ¿en qué momento se debe dotar y
por qué importe?, ¿el importe incluido en tal concepto en el plan financiero, será para uso
exclusivo de las mejoras que disponga el Órgano de Contratación relacionadas con el progreso
de la ciencia? ¿O, además de lo anterior, también se incluyen los cambios a realizar para
adecuar las operaciones de mantenimiento y explotación a los cambios normativos derivados
del progreso de la ciencia?
El importe de la cláusula de progreso se deberá emplear en las mejoras que disponga el
Órgano de Contratación relacionadas con el progreso de la ciencia. El momento de realizar la
inversión será cuando lo indique el Órgano de Contratación. Si no se consumiese el importe
íntegro de la cláusula de progreso se daría la circunstancia de poder realizar un reequilibrio
económico a favor de la Administración.
3.‐ En Cl. 18.1 del PCAP, para acreditar la solvencia económica y financiera se solicita la
presentación de: una declaración sobre el volumen anual de negocios referido a los tres
últimos ejercicios, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de
negocios, en cuantía superior a 300 millones de euros.
Entendemos que para acreditar lo anterior es suficiente con presentar las Cuentas Anuales
Registradas de los últimos tres ejercicios disponibles. Por favor, confirmen si tal entendimiento
es correcto o en caso contrario qué documentación es necesaria para dicha acreditación.
Debe presentarse una declaración sobre el volumen anual de negocios referidos a los tres
últimos ejercicios disponibles para lo requerido en el apartado a), si bien en el apartado b) se
requiere la acreditación mediante copia de las Cuentas Anuales Registradas de los últimos
tres ejercicios disponibles.
Ha de entenderse que al no haber finalizado el plazo para la presentación de las cuentas correspondientes a 2014, deben presentarse las correspondientes a las anualidades 2011, 2012, 2013, como así se dispone en el apartado 18.1 del Pliego que regula este contrato.
4.‐ En la Sección 4ª del PCAP, apartado B) se enumeran los documentos a incorporar en el
sobre nº2. Respecto al Plan de autocontrol de la calidad, se indica que en caso de presentar un
Certificado de Calidad ISO, deberá ser copia compulsada y expedido a nombre de la empresa
licitadora.
En caso de que la empresa licitadora sea distinta de la empresa que va a ejecutar las obras, ¿se
puede incluir el Certificado de Calidad ISO expedido a nombre de la empresa que va a ejecutar
las obras, en lugar de expedido a nombre de la empresa licitadora?
El PCAP indica que “El licitador presentará el Plan de autocontrol de Calidad que propone
para la realización de esta obra, de acuerdo con lo que se establece en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, señalando la metodología para la aplicación del sistema de calidad
(ISO 9001 y 14001). La calidad se referirá no solo a los materiales, sino también a la ejecución
y a la geometría (replanteos, tolerancias, etc.). (pág. 31)”.
No se indica en los pliegos la obligatoriedad de que el certificado de calidad este expedido a
la empresa licitadora. Los licitadores deberán presentar los certificados de Calidad que
considere adecuados, conforme a su Plan de Calidad.
5.‐ En la Sección 4ª del PCAP, apartado C) se enumeran los documentos a incorporar en el
sobre nº3. Respecto al apartado 9 de la Memoria económica, se expresa que el licitador
indicará “el total de fondos propios (suma de recursos propios y préstamos subordinados”).
Desde el punto de vista de la estructura del balance y definiciones que marca el NPGC, los
“Fondos Propios” los conforman: el capital social, prima de emisión, reservas y resultados de
ejercicios anteriores, así como el resultado del ejercicio, y otras aportaciones de accionistas.
Los préstamos subordinados (ya sean participativos o no, se integran dentro del Pasivo No
Corriente “deudas con empresas del grupo a largo plazo”.
Lo comentado anteriormente es con independencia de la consideración que tienen los
préstamos participativos a efectos de los supuestos de disolución de sociedades contemplados
en la legislación mercantil vigente. Éstos se clasificarían como patrimonio contable de la
Sociedad Concesionaria a los meros efectos del cálculo del ratio de desequilibrio patrimonial
(Resolución del ICAC 20‐12‐1996, que fija los criterios para determinar el concepto de
patrimonio contable).
Entendemos que la expresión “fondos propios” en el referido apartado del PCAP se asimila a la
de “recursos aportados por los accionistas”, ya sea en forma de capital o de préstamos
subordinados. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
Lo indicado en dicho punto en el PCAP es lo siguiente: “El Licitador mostrará los Balances de
situación anuales, indicando al menos Activos No Corrientes y Activos Corrientes, Recursos
Propios (sin incluir préstamos subordinados accionistas), préstamos subordinados
accionistas, el total de fondos propios (suma de recursos propios y préstamos subordinados),
pasivos no corrientes, y pasivos corrientes, total pasivo, y total fondos propios y pasivos”
(pág. 40).
Siendo estrictos en el plan de cuentas definido por el PGC no existe ninguna cuenta
denominada “recursos aportados por los accionistas”. La denominación de “Recursos
aportados por los accionistas” propuesta por el licitador no nos parece que refleje
adecuadamente lo que se solicita en el Pliego. Porque lo que se solicita es información sobre
los fondos del Balance que pertenecen a los accionistas (incluidos los beneficios acumulados
que no son una aportación), y no sobre los recursos aportados originariamente en forma de
desembolsos de capital social o préstamos subordinados por los accionistas.
Ciertamente en el PGC no existe una cuenta que agrupe todos los fondos que son de los
accionistas, incluyendo los que son en forma de Capital y Deuda. Sin embargo para el Plan
Económico Financiero es importante contar con una información agrupada de todos los
fondos o recursos que son propiedad de los accionistas, ya sean en forma de capital o deuda.
Lo que se solicita con respecto a la pregunta realizada, es que exista una línea en el Balance
que indique la suma de todos los recursos del Balance pertenecientes a los accionistas
incluidos los préstamos subordinados.
6.‐ En la Cl. 26.2 del PCAP, se establece que: “Constituida la Mesa de Contratación a los efectos
de calificación de la documentación , si observase defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo
electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid o cualquier otro medio similar concediéndose un plazo no superior a
cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten
aclaraciones o documentos complementarios”.
En aras de la seguridad jurídica ¿podrían, por favor, concretar qué plazo se otorgará a efectos
de subsanar estos defectos u omisiones?
En esta fase de la licitación no se puede concretar más, no obstante en caso de que su
empresa licite a este contrato y tenga que subsanar documentación, recibirá una notificación
cursada por la Mesa de Contratación, en la que se determinará la documentación a subsanar
y la indicación del día y hora máximo para hacerlo.
7.‐ En la Cl. 33 del PCAP, en el apartado “Garantía definitiva” se prevé lo siguiente: “Una vez
transcurridos 5 años desde que se apruebe el acta de comprobación de replanteo, el Órgano
de Contratación podrá autorizar la reducción de la garantía definitiva, entendiéndose que una
vez ejecutada la fase de construcción y dado el volumen económico de ésta, pudiera
proceder la adecuación de la garantía.
Esta posibilidad, que tal y como se indica es potestativa, en caso de realizarse, se aplicará
cuando se cumpla que la cuantía de los ajustes realizados por penalidades cometidas, de
acuerdo con los establecido en la Sección 5a del presente PCAP, no superen en cómputo anual
el 10% de la cantidad máxima anual establecida.”
Por un lado se establece el carácter potestativo de la reducción de la garantía definitiva, pero
seguidamente se establece un criterio objetivo a cumplir para que dicha reducción se aplique
(ajustes anuales por penalidades inferiores al 10% de la CMA). ¿Podrían aclarar si aun
cumpliéndose dicho criterio cabría la posibilidad de no autorizarse la reducción de la garantía
definitiva?
La reducción del importe de la garantía es potestativa por el Órgano de Contratación. En el
pliego se indica una circunstancia que indica que si las penalidades son superiores al 10% de
la CMA no se aprobaría la reducción del importe de la garantía. Pudiéndose darse otras
circunstancias no indicadas expresamente en el pliego, por ejemplo defectos constructivos
evidentes, que llevase al Órgano de Contratación a no aprobar una reducción del importe de
la garantía.
8.‐ En la Cl. 35.1 del PCAP se indica que el adjudicatario deberá constituir una sociedad
concesionaria en un plazo máximo de 20 días desde la adjudicación del contrato. La Cl. 37.1
refiere que el adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación previamente a la
formalización del contrato –entre otros documentos‐, la escritura pública de constitución de la
sociedad concesionaria, inscrita en el Registro Mercantil. Por último, de la Cl. 37.2.2 se colige
que el plazo desde la notificación de la adjudicación hasta la formalización del contrato podría
llegar ser de aproximadamente 20 días.
Teniendo en cuenta el plazo previsto para constituir la sociedad concesionaria (20 días desde
la adjudicación), y el de formalización del contrato (podría ser también aproximadamente 20
días), no se contaría con tiempo material para tramitar la inscripción de la escritura de
constitución de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil, en tanto que la inscripción
depende de variables como la celeridad de los funcionarios del Registro, volumen de escrituras
acumuladas del Registrador o eventuales necesidades de subsanación de la escritura
motivadas por calificaciones negativas de éste.
Teniendo en cuenta lo anterior, ¿bastaría con acreditar ante el Órgano de Contratación,
previamente a la formalización del contrato de concesión, que la escritura de constitución de
la sociedad concesionaria ha sido presentada para su inscripción en el Registro Mercantil de
Madrid, todo ello sin perjuicio de aportar posteriormente la escritura una vez haya sido
inscrita?
La Cláusula 35.1 Constitución de la Sociedad Concesionaria del PCAP establece que “El
adjudicatario del contrato quedará obligado a constituir dicha sociedad en un plazo máximo
de veinte (20) días desde la adjudicación del contrato.” Dicha obligación incluye la
inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Si por causa no imputable al
Concesionario, el Registro Mercantil retrasase la inscripción de la Sociedad se tendría en
cuenta esta circunstancia respecto al plazo concedido.
9.‐ En la Cl. 35.2 del PCAP, en el apartado 4, se expone que “Los fondos propios de la sociedad
concesionaria representarán, en todo momento, un mínimo del 20% sobre las necesidades de
financiación, sin posibilidad de reducción. Al menos la mitad de estos fondos propios lo serán
en forma de capital. A los efectos de determinación del concepto de fondos propios, se estará a
lo dispuesto en la normativa contable de aplicación.”
Tal y como hemos mencionado anteriormente, de acuerdo a la normativa Contable los
“Fondos Propios” lo conforman: el capital social, prima de emisión, reservas y resultados de
ejercicios anteriores, así como el resultado del ejercicio, y otras aportaciones de accionistas.
Por tanto, la préstamos subordinados (ya sean participativos o no, se integran dentro del
Pasivo No Corriente “deudas con empresas del grupo a largo plazo” y no en la masa
patrimonial “Fondos Propios”.
Dado que el requisito de % mínimo se calcula sobre las necesidades de financiación,
entendemos que sería más coherente, y en definitiva lo que la Administración está pidiendo,
es que el cálculo se realice tomando como numerador los recursos aportados por accionistas
(en lugar de los fondos Propios según NPGC); los cuales se compondrán de todas las
aportaciones realizadas por los accionistas, sean en forma de capital, prima de emisión, o
préstamos subordinados (participativos o no).
Se solicita confirmación respecto a si nuestro entendimiento es correcto.
La Cláusula 35.2 del PCAP indica lo siguiente “4. Los fondos propios de la sociedad
concesionaria representarán, en todo momento, un mínimo del 20% sobre las necesidades
de financiación, sin posibilidad de reducción. Al menos la mitad de estos fondos propios lo
serán en forma de capital. A los efectos de determinación del concepto de fondos propios, se
estará a lo dispuesto en la normativa contable de aplicación.”.
Dicho porcentaje se aplica durante toda la vida de la concesión, y no solo durante la fase de
construcción.
La expresión “Recursos aportados por los accionistas” incluida en la pregunta no nos parece
adecuada, ya que parece indicar que se restringe a los recursos desembolsados sin tener en
consideración los posibles beneficios generados por la sociedad.
Como hemos dicho anteriormente en el PGC no existe una cuenta que agrupe todos los
fondos que son de los accionistas, incluyendo los que son en forma de Capital y Deuda. La
interpretación correcta de la Cláusula 35.2 del PCAP sería a efectos del cálculo del ratio
mínimo del 20% sobre las necesidades de financiación, incluir en los Fondos Propios el saldo
pendiente de los préstamos subordinados de accionistas.
10.‐ En la Cl. 35.3 del PCAP se indica que la sociedad concesionaria debe llevar a cabo su
contabilidad con arreglo a lo establecido en el Plan General Contable.
Entendemos que la Sociedad Concesionaria ha de regirse por la Orden EHA 3362/2010 por la
que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas
Concesionarias de infraestructuras públicas. Así mismo, entendemos que en lo que dicha
adaptación no contemple, se acogerá a las directrices contenidas en el PGC.
Se solicita confirmación respecto a si nuestro entendimiento es correcto.
Conforme a lo establecido en la “Cláusula 35.3 Régimen contable” del PCAP la sociedad
Concesionaria se deberá regir en cada momento por las normas de Contabilidad generales y
específicas que en cada momento estén en vigor a lo largo de la Concesión.
A modo de ejemplo, actualmente la Orden EHA 3362/2010 es de aplicación obligatoria para
todas las empresas concesionarias que formalicen acuerdos de concesión con una entidad
concedente, pero exclusivamente en lo que concierne al tratamiento contable del acuerdo
de concesión. La contabilización de las restantes operaciones que pudieran realizar las
empresas concesionarias seguirán las normas generales que resulten de aplicación.
11.‐ En la Cl. 37.1 del PCAP, se enumeran los documentos a presentar por el adjudicatario para
la formalización del contrato. Entre ellos, se encuentra una carta de compromiso de
financiación en firme otorgada por las entidades financieras.
Debido a los plazos con los que se cuenta para la preparación de esta licitación, no parece
probable que las entidades financieras puedan realizar, antes de la oferta, la oportuna
auditoría del proyecto para obtener la aprobación de sus comités internos y poder
comprometer en firme la financiación. ¿Se puede entender que se cumpliría el requisito al que
se hace mención con una carta de compromiso de financiación sujeto a la oportuna y favorable
due diligence del proyecto?
La Cláusula “37.1 Documentos a presentar por el adjudicatario para la formalización del
contrato” del PCAP hace referencia a los Documentos a presentar por el adjudicatario para la
formalización del contrato, no a la documentación a presentar en la fase de licitación. Para la
formalización del contrato de concesión uno de los requisitos es presentar una Carta de
compromiso de financiación en firme otorgada por las entidades financieras.
12.‐ En las Cl. 39.2, 42.1 y 47 del PCAP se establece que el Órgano de Contratación podrá llevar
a cabo cambios puntuales en los proyectos de ejecución cuando lo considere adecuado, y
siempre que no supongan incremento de la superficie construida, ni exijan el derribo de
ninguna obra ya ejecutada, y que medie un preaviso de seis meses antes de la fecha de
finalización de la obra. Todo ello sin que proceda reequilibrio a favor de la Sociedad
Concesionaria.
¿Podrían aclarar hasta dónde alcanza la discrecionalidad de la Administración para imponer
estos “cambios puntuales”? ¿Qué se ha de entender por cambios “que el Órgano de
Contratación considere adecuados”?¿Se refiere a necesidades de “interés público”? ¿qué
límites cuantitativos se manejan como criterio para imponer estos cambios? En caso de que los
referidos “cambios puntuales” produjeran un desequilibrio en la economía del contrato
¿tampoco cabría reequilibrio?
No se trata de cambios caprichosos o discrecionales. Se trata de cambios necesarios en aras
del interés público y una mejor solución arquitectónica. En cuanto a los límites cuantitativos,
nos remitimos a lo indicado en el pliego: se trata de cambios de pequeña entidad, que no
conlleven la demolición de obras ya construidas, sino consensuados con plazo suficiente, de
modo que no altere los planes de obra, y en definitiva que no justifiquen un encarecimiento
de la obra.
13.‐ En la Cl. 39.4 del PCAP se indica que es obligación del concesionario la resolución de
defectos de obra identificados, incluso si se refieren a las obras existentes con carácter previo
a la adjudicación, sin coste para el Órgano de Contratación.
En el caso de que se trate de defectos que se hayan producido en las obras existentes y se
correspondan con vicios ocultos o defectos que no pudieran haberse detectado o conocido
tras realizar la comprobación y validación del estado actual de las obras bajo las mejores
prácticas de mercado y actuando de buena fe ¿se haría responsable el Órgano de Contratación
del coste de la resolución de tales defectos?
Las obras existentes llevan tiempo ejecutadas y no han mostrado patologías ni vicios ocultos.
En cuanto a las instalaciones terminadas, cuentan con sus correspondientes boletines
visados en industria por las empresas que las han ejecutado. El Concesionario deberá
hacerse cargo de la puesta en marcha de dichas instalaciones y realizar cuantas pruebas
estime oportunas para asegurar su correcto funcionamiento, del que será el único
responsable e interlocutor ante la Administración.
14.‐ En la Cl. 39.31 (12) se indica que es obligación afrontar “Los gastos de publicidad e
información de las obras en ejecución , confección y edición de vídeos o documentos
audiovisuales, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de protocolo
de inicio, fin de obra y puestas en funcionamiento, todo ello de acuerdo con los usos
habituales. Importe máximo de 250.000 euros.”
Se solicita aclaración respecto a si la cantidad máxima de 250.000 euros es anual durante el
período de inversión o tal cantidad es el máximo coste total a afrontar durante todo el período
de inversión.
El importe máximo de 250.000 euros indicado en la cláusula 39.31 (12) del PCAP es el coste
máximo total para todo el período. No es un importe anual.
Cuando el importe máximo es anual se indica en los pliegos ‐ por ejemplo clausula 39.31 (16)
del PCAP.
15.‐ La Cl. 42.2 del PCAP contempla que “Se considerará cesión del contrato y , por lo tanto,
requerirá autorización del Órgano de Contratación, la transferencia de la titularidad de todas o
de parte de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Concesionaria , o de
derechos derivados de las mismas, cualquiera que sea el porcentaje efectivamente transmitido,
siempre que suponga una alteración del control efectivo de la misma.”
Interesamos que nos aclaren si la mención a la “alteración del control efectivo de la misma” se
refiere a una alteración del control de la sociedad concesionaria tomando en cuenta las
operaciones de transmisiones de acciones que eventualmente se lleven a cabo de manera
individual, o si por el contrario se refiere a una alteración del control acumulativo; ponemos un
ejemplo aclarativo: En el año 1 de la concesión un accionista transmite un 48% de las acciones
de la sociedad concesionaria a un tercero, la Administración autoriza la operación, y la misma
no es considerada cesión de contrato en tanto que no se ha alterado el control efectivo de la
sociedad concesionaria. En el año 3 el mismo accionista u otro distinto (diferente del anterior
adquirente) transmite un 15% de las acciones al mismo adquirente o a un tercero, esta
operación individualmente considerada tampoco es considerada como cesión de contrato por
los mismos motivos que la anterior, no obstante, acumulada a la anterior transmisión sí
produce una alteración del control efectivo original.
Cualquier transmisión de acciones o de derechos que suponga una alteración del control
efectivo de la sociedad concesionaria, sea de forma individual o acumulativa, se considerará
cesión del contrato, y por lo tanto, requerirá autorización del Órgano de Contratación.
16.‐ En la Cl. 44 del PCAP se indica que “Según se recoge en el Anexo III del PPT, el
concesionario ofertará un precio máximo total, a euros constantes tomando como referencia el
año de adjudicación”.
Por otro lado, en el ANEXO I Proposición Económica se estipula que la CMA se expresa en
euros de 1/1/2015.
En el supuesto de que la adjudicación se retrase a año(s) posteriores a 2015, ambas cláusulas
parecen entrar en contradicción.
Entendemos que el valor ofertado de la CMA se refiere a euros de 1/1/2015
independientemente de la fecha de adjudicación.
Se solicita confirmación respecto a si nuestro entendimiento es correcto.
No existe ninguna contradicción entre ambas clausulas puesto que el año de adjudicación
del presente concurso es 2015. Tal como indica el “Anexo I Modelo de Proposición
Económica” del PCAP el valor de referencia de la CMA es a 01/01/2015.
17.‐ En la Cl. 45 del PCAP, se indica que se aplicará una actualización única y exclusivamente
sobre la Cantidad Máxima Anual. De igual modo, en la misma cláusula se indica que la
Cantidad Máxima Anual está sometida a un coeficiente de incremento anual determinado en
la cláusula 9.3 del PCAP.
En la Cl. 9.3 del PCAP se muestra una tabla con el presupuesto máximo de licitación por
anualidades, estando actualizadas al 2% anual.
Se solicita confirmar que dicha actualización del 2% anual se aplicará a la Cantidad Máxima
Anual ofertada por el adjudicatario y será fija e invariable a lo largo del plazo de concesión.
En la Cláusula 9.3 “Presupuesto de gasto y existencia de crédito” del PCAP se establece que
“La CMA (Cantidad Máxima Anual) se ha incrementado con una tasa de actualización del 2%
anual”. Esta tasa se aplica a toda la concesión y será el único factor de variación de la CMA.
18.‐ En la Cl. 47 del PCAP, aparece una tabla que muestra las partidas de los Flujos de Caja de
Tesorería que componen los flujos de caja del proyecto antes de impuestos. Dicha tabla no
refleja las disponibilidades de tesorería; puesto que toma como punto de partida el EBITDA,
concepto que en el modelo contable que ha de seguir este proyecto según la adaptación
Sectorial a las empresas concesionarias no es la caja que genera el proyecto (aunque se ajuste
con el circulante).
Desde un punto de vista de flujos de caja, entendemos que en lugar de tomar como punto de
partida el EBITDA debería figurar ingresos facturados menos costes facturados.
Solicitamos confirmación respecto a si nuestro entendimiento es correcto.
La adaptación sectorial de la Orden EHA 3362/2010 recoge la posibilidad de dos modelos de
reconocimiento de la infraestructura bien como un activo financiero o como un activo
intangible.
En el supuesto de contabilización como Activo Intangible la cifra de EBITDA calculada es
idéntica a la indicada en Cláusula “47 Mantenimiento del Equilibrio Económico‐Financiero”
del PCAP. En el supuesto de contabilización como Activo Financiero el importe del EBITDA
calculado sería menor que en el caso de Activo Intangible. A los solo efectos de lo
establecido en Cláusula “47 Mantenimiento del Equilibrio Económico‐Financiero” del PCAP,
para homogeneizar ambos supuestos, en el supuesto de contabilización de una parte del
Activo como Activo Financiero se calculará el EBITDA de esa parte como ingresos facturados
menos costes facturados.
19.‐ En la Cl. 47 del PCAP, se indica que “Recalculados los distintos parámetros para mantener
la TIR del proyecto antes de impuestos en términos corrientes , se analizarán los efectos de las
medidas de restablecimiento del equilibrio económico estipuladas en la legislación vigente,
procediéndose a la selección de la medida que resulten compatibles con la obtención de la TIR
del proyecto antes de impuestos que restablezca el equilibrio económico‐ financiero del
contrato, es decir, que igualen la TIR del proyecto antes de impuestos en términos corrientes
fijada en la oferta del adjudicatario.”
Sin embargo, es posible que se dé el supuesto que en el procedimiento de reequilibrio
económico financiero, las medidas adoptadas para igualar el TIR del Proyecto al ofertado
afecten a los ratios de cobertura de la deuda. Si esto sucediese, y los ratios minorasen respecto
al cierre financiero, es previsible que las entidades financieras no aprobasen el reequilibrio, o
que impusieran garantías (aportaciones de accionistas para compensar ratios) o cobro de
“waivers”.
Por ello solicitamos aclaración, de si en el procedimiento de reequilibrio se atenderá también a
los ratios financieros, o si no es así, la Administración compensaría al concesionario por los
perjuicios económicos que pudiera ocasionarle.
Los procedimientos de reequilibrio financiero se ajustarán únicamente a lo establecido en la
Cláusula “47 Mantenimiento del Equilibrio Económico Financiero” del PCAP.
20.‐ En la Cl. 49.7 del PCAP se indica que el Órgano de Contratación podrá ordenar cuantas
acciones considere precisas para comprobar la existencia de defectos e indicar al
concesionario las demoliciones, correcciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo
de cuenta del concesionario el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación
del plazo contractual.
En caso de que tras haber realizado las demoliciones indicadas por el Órgano de Contratación
se demuestre que no existía defecto alguno ¿se puede entender que el concesionario tendría
derecho a recuperar por parte del Órgano de Contratación los costes incurridos y a una
ampliación de plazo?
Se entiende que existirá un control permanente de la ejecución de la obra, por parte de la
D.F. de la obra y por parte de la Administración, de modo que no es previsible que se
produzcan vicios ocultos que justifiquen realizar demoliciones o comprobaciones de gran
entidad. Esta cláusula se ha planteado para revisar vicios ocultos o partidas cuya ejecución
ofrezca dudas razonables, para las que basta realizar ciertas catas y/o ensayos destructivos
razonables. En ningún caso este tipo de pruebas justifican una ampliación del plazo
contractual.
No procederá ningún tipo de compensación económica por la realización de estas catas o
pruebas. Los ensayos destructivos se realizarán sólo cuando existan serias dudas sobre la
calidad de las obras o cuando sean imprescindibles para verificar su correcta ejecución.
21.‐ En la Cl. 50.1 del PCAP se indica que el traslado de los servicios a la Ciudad de la Justicia de
Madrid, debe haber culminado íntegramente en el plazo de 6 meses desde la aprobación del
acta de recepción de la obra y que los servicios objeto de la concesión se adaptarán al ritmo de
traslado de los servicios.
Se solicita aclaración respecto a cuál será la Cantidad Máxima Anual a recibir por parte de la
Administración durante ese periodo de 6 meses en el cual tiene lugar el traslado de la
actividad judicial a la Ciudad de la Justicia de Madrid. ¿Se puede considerar que se cobrará el
100% de la Cantidad Máxima Anual correspondiente a cada mes en ese período?
El cobro del canon comienza el mismo día de la puesta a disposición del complejo a favor de
la Administración, conforme a la cláusula 44 del PCAP, independientemente de que se haya
realizado el traslado o no del personal de la Administración de Justicia.
22.‐ En la Cl. 50.1 del PCAP se indica que la Administración podrá aprobar el traslado de parte
de los órganos jurisdiccionales antes de la firma del acta de recepción de la obra, siempre y
cuando se hayan obtenido las correspondientes licencias de apertura y funcionamiento.
En el caso de que definitivamente se realice el traslado de parte de la actividad antes de la
firme del acta de recepción de la obra ¿tendrá derecho el concesionario a cobrar un porcentaje
de la Cantidad Máxima Anual, en función del porcentaje que represente la obra puesta a
disposición sobre el total de la Ciudad de la Justicia de Madrid? ¿tendría el concesionario
derecho a cobrar una compensación por los sobrecostes (p. ej. en materia de seguridad;
acondicionamiento de la zona de obras) que pueda ocasionar el hecho de estar desarrollando
simultáneamente trabajos de construcción y de explotación?
El Concesionario no tendrá ningún derecho de compensación de sobrecostes si se realiza el
traslado de parte de la actividad antes de la firma del Acta de recepción de la obra.
Cabe recordar que la Cl.50.1 del PCAP establece que para realizar el traslado se ha de haber
obtenido la consiguiente licencia de apertura y funcionamiento. Y tales licencias son
otorgadas una vez finalizadas las obras, no durante el transcurso de las obras. Por lo que
realizar el traslado antes del Acta de Recepción de la Obra, no significa en ningún caso que el
traslado se efectué antes de que las obras estén terminadas.
El Concesionario cobrará de forma proporcional la Cantidad Máxima Anual, en función del
porcentaje que represente los Servicios Prestados en la obra puesta a disposición sobre el
total de la Ciudad de la Justicia de Madrid.
23.‐ En la Cl. 50.7 del PCAP se indica que el plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por
la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
Por tratarse la cláusula 50 del PCAP del Régimen de explotación, entendemos que las
menciones a la “obra” de la Cl. 50.7 anteriormente citada, en realidad se refieren a la
“explotación”. Se solicita confirmación respecto a si tal entendimiento es correcto.
Es correcto.
24.‐ En la Cl. 52.1 del PCAP, en el apartado f) de “Incumplimientos generales”, se indica que califica
como incumplimiento grave la no obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y demás
requisitos jurídico‐administrativos necesarios para la ejecución del contrato. Del mismo modo, en la
misma cláusula del PCAP, en el apartado g) de “En la fase de redacción del Proyecto de Ejecución y
construcción”, se indica como falta grave del concesionario no solicitar u obtener alguna licencia de las
legalmente necesarias, para realizar la obra o para cualquier otra actividad instrumental de la
construcción que lleve a cabo la concesionaria.
Sin embargo, en la Cl. 57.2 del PCAP, apartado 5 se indica que la no obtención de la licencia de
construcción por el Ayuntamiento de Madrid transcurridos 18 meses desde la fecha de
perfeccionamiento del contrato e impulsados debidamente los trámites necesarios para el desarrollo del
instrumento legal urbanístico que proceda sin que éste haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid
otorgará la posibilidad al concesionario de optar por resolver el contrato por causa imputable a la
Administración.
Ambas cláusulas parecen entrar en contradicción. Se solicita confirmación respecto a quién asume la
responsabilidad de obtención de licencias y permisos.
Son trámites distintos. La aprobación del PAR (Proyecto de Alcance Regional) corresponde a
la Comunidad de Madrid, tanto en su tramitación como en su aprobación. Las licencias de
construcción y funcionamiento una vez aprobado el PAR, las otorga el Ayuntamiento de
Madrid, y deben ser tramitadas por el concesionario.
La posibilidad de resolver el contrato por causas imputables a la Administración, se refieren
exclusivamente a la tramitación del instrumento urbanístico necesario para el desarrollo,
que en este caso es el PAR.
25.‐ Respecto a la Cl. 57.2 del PCAP, ¿Podrían aclarar por qué se prevén como causas de
resolución del contrato de concesión “el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de
refinanciación o la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursada dirigida al juzgado por
la Sociedad concesionaria”? Ambas situaciones se enmarcan en un contexto de negociación
para viabilizar la sociedad, y con el fin de evitar la insolvencia de la misma. Con su inclusión se
contraviene el espíritu de los artículos 223 y 269 del TRLCSP a los que se alude y que recogen
como supuesto de resolución “la declaración del concurso” pero no los anteriormente
indicados. Por ello sería de nuestro interés una aclaración en este sentido.
El Órgano de Contratación se reserva la potestad de si en el caso de insolvencia próxima
como puede ser la necesidad manifiesta de refinanciación de la deuda que tenga como
causas probables la incapacidad de la Sociedad Concesionaria de atender sus compromisos
financieros, de poder resolver el contrato. En todo caso esta actuación solo se llevará a cabo
ante una manifiesta falta de solvencia de la sociedad concesionaria, y no por problemas de
tesorería o liquidez de carácter coyuntural.
26.‐ En la Cl. 57.2 del PCAP en apartado d) dentro de “Causas”, se indica como causa de
resolución de la concesión el conocimiento fehaciente de la solicitud de concurso, el inicio de
negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o la comunicación del artículo 5 bis
de la Ley Concursal dirigida al juzgado por la Sociedad Concesionaria.
Entendemos que al mencionar que el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de
refinanciación es una causa de resolución de la concesión, se refiere única y exclusivamente al
hecho de que el concesionario se encuentre en un escenario de insolvencia, no existiendo
inconveniente en que el concesionario refinancie su deuda por cualquier otro motivo distinto.
Se solicita confirmación respecto a si tal entendimiento es correcto.
El Órgano de Contratación se reserva la potestad de si en el caso de insolvencia próxima
como puede ser la necesidad manifiesta de refinanciación de la deuda que tenga como
causas probables la incapacidad de la Sociedad Concesionaria de atender sus compromisos
financieros, de poder resolver el contrato. En todo caso esta actuación solo se llevará a cabo
ante una manifiesta falta de solvencia de la sociedad concesionaria, y no por problemas de
tesorería o liquidez de carácter coyuntural.
27.‐ En la Cl. 57.2 del PCAP en el apartado 3.a) que regula la resolución del contrato por
decisión del Órgano de Contratación en Fase de construcción no se menciona expresamente
que se devuelve la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria. Entendemos que por
tratarse de una resolución de contrato no derivada de un incumplimiento de la Sociedad
Concesionaria, se devolvería la garantía, de modo similar a lo regulado en caso de resolución
de contrato por fuerza mayor.
Se solicita confirmación respecto a si tal entendimiento es correcto.
Si la resolución del contrato no es por causa imputable a la administración y las prestaciones
que se contienen en este contrato han sido realizadas conforme a los Pliegos que las regulan,
el concesionario tendrá derecho a que se le devuelva la garantía prestada.
28.‐ En la Cl. 57.2 del PCAP en el apartado 5 que regula la resolución de contrato por causas
imputables a la Administración, se menciona únicamente como causa de incumplimiento la no
obtención de la licencia de construcción.
Únicamente dará lugar a la resolución del contrato por causa imputable a la administración
en los casos que se determinen en los Pliegos de este contrato y el propio Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dando lugar a las indemnizaciones
que en los anteriores se determinen.
Entendemos que dicha cláusula aplica no sólo en el mencionado caso de no obtención de la
licencia de construcción, sino que aplicaría también en el caso de que se incumpla cualquiera
otra de las obligaciones asumidas por la Administración en virtud de los documentos con
carácter contractual.
Se solicita confirmación respecto a si tal entendimiento es correcto. Y en tal caso se solicita
aclaración acerca de cuál sería la compensación a pagar a la Sociedad Concesionaria.
La cláusula 57.2 apartado 5 del PCAP establece que “La no obtención de la licencia de
construcción por el Ayuntamiento de Madrid transcurridos 18 meses desde la fecha de
perfeccionamiento del contrato y siempre que el concesionario haya impulsado
debidamente los trámites necesarios para el desarrollo del instrumento legal urbanístico que
proceda sin que éste haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid otorgará la
posibilidad al concesionario de optar por alguna de las siguientes opciones …”.
Dicha cláusula limita el riesgo del Concesionario producido por un retraso dilatado de las
obras debido a la falta de aprobación por causas imputables a la Administración de un plan o
instrumento legal urbanístico; sin el cual el Ayuntamiento de Madrid no pueda otorgar la
licencia de construcción.
Por tanto conforme a la cláusula 57.2 apartado 5 el Concesionario tendrá derecho a resolver
el contrato o a recibir un reequilibrio por el aumento del plazo de construcción únicamente
en el caso de que transcurridos 18 meses desde la firma del contrato de concesión, la
Administración no haya aprobado, por causas imputables a la Administración, el
instrumento legal urbanístico que posibilite al Concesionario la obtención de la licencia de
construcción.
Cabe recordar que el Concesionario tiene la obligación de impulsar debidamente los trámites
necesarios para el desarrollo del instrumento legal urbanístico, y que es al Concesionario a
quien le corresponde la obtención de las licencias de construcción. Solo en el caso de un
retraso de la aprobación del instrumento legal urbanístico por causa imputable a la
Administración, el Concesionario puede optar por resolver el contrato o pedir un reequilibrio
económico‐financiero.
La cláusula 57.2 apartado 5 solo aplica por tanto para este supuesto. Cualquier otro supuesto
de resolución del contrato se correspondería con alguno de los apartados 1 al 4 de la
cláusula 57.2. o de las establecidas por el TRLCSP.
Por otro lado, en esta misma cláusula, se indica que la Administración compensará al
concesionario por los gastos incurridos incluyendo gastos financieros y el beneficio industrial.
Se solicita aclaración respecto al modo de cálculo del beneficio industrial que formaría parte
de esta compensación. Del mismo modo, se solicita confirmación respecto a si en el concepto
“gastos incurridos” se incluyen los gastos de terminación de los contratos con entidades
financieras como de otros contratos con terceros.
El Beneficio Industrial se calculará aplicando el porcentaje del 6% al importe del Presupuesto
de Ejecución Material sin IVA.
Los gastos incurridos se corresponden únicamente con los gastos realmente efectuados por
el Concesionario antes de la resolución del contrato. No incluye penalizaciones de
terminación de contratos con terceros.
Cabe recordar que la resolución del contrato por esta causa sería de forma previa al inicio de
la construcción de las obras, con lo que no se ve justificado el pago por parte de la
Administración de indemnizaciones a terceros antes de haberse obtenido la licencia de
construcción e iniciarse las obras.
En tal caso, recomendamos a los licitadores que en sus contratos con terceros no negocien el
pago de ninguna indemnización sin que se haya iniciado previamente las obras.
29.‐ En Anexo I del PCAP, en el apartado de inversiones de reposición, parece que existe una
errata y donde se indica “Desglose de la inversión inicial” debería decir “Desglose de las
inversiones de reposición”.
Es correcta la observación. El Anexo I del PCAP con la errata corregida quedaría como sigue:
“Valor de las inversiones de reposición en euros constantes a 01/01/2015.
Desglose de las inversiones de reposición:
‐ Obra civil
‐ Mobiliario
‐ Otros equipamientos
‐ Cláusula de progreso”
30.‐ En el Anexo IV del PPTP que regula las Explotaciones Comerciales se indica que para cada
uno de los servicios se debe entregar documentación relativa al servicio dentro de los 15 días
anteriores al inicio de la concesión (p. ej. plan de gestión, desarrollo de los servicios terciarios,
oferta de productos y precios de máquinas expendedoras y cafetería/bar, precios de
aparcamiento, etc.)
Entendemos que el análisis y desarrollo en profundidad de la mencionada documentación
podría llevarse a cabo durante el período de 6 meses desde la firma del contrato de concesión
que se ha previsto para el desarrollo del Proyecto de Ejecución. De hecho, creemos
conveniente que el desarrollo comercial esté bien coordinado con el diseño de la Ciudad de la
Justicia. Por lo anterior, solicitamos que se pueda contar con ese período de 6 meses para la
entrega de la documentación relativa a las explotaciones comerciales indicada en el Anexo IV
del PPTP.
El punto 6 Desarrollo de los trabajos del Apartado IV del PPT en realidad solicita mucha
menos información de lo que se indica en la pregunta. Lo que solicita el Punto 6 es: “Dentro
de los 15 días anteriores al inicio de la concesión, el adjudicatario presentará la siguiente
documentación:
‐ Plan explicativo del sistema de gestión.
‐ Desarrollo de los servicios terciarios.
‐ Superficie en m² de servicios terciarios o comerciales por tipo de uso (restauración,
comercio y oficina).
‐ Adecuación de los servicios terciarios a las necesidades de la Ciudad de la Justicia de
Madrid.”
Dicha documentación tal como se indica en el pliego se ha de entregar dentro de los 15 días
anteriores al inicio de la concesión; sin perjuicio de que el Concesionario suministre
información de mayor detalle durante los seis meses en que se desarrolle el Proyecto de
Ejecución.
Segundo Grupo
PCAP
CONSULTA 1
Cl. 1.1 (Pág. 5): “Adicionalmente existirá una parte de la Ciudad de la Justicia de Madrid, denominada "Parcela reservada para uso de la Comunidad de Madrid". Tal parcela tendrá una superficie mínima de 36.963 m2, que estará ajardinada y mantenida por el concesionario mientras la Comunidad de Madrid no haga uso de ella. Dicha parcela no formará parte por tanto de fa explotación de la concesión, y estará disponible para su uso y segregación de la concesión por la Comunidad de Madrid en cualquier momento, sin contraprestación alguna al concesionario. Asi mismo el concesionario permitirá la conexión de los servicios de dicha parcela a la red de servicios del concesionario sin coste alguno.”
El pliego establece que el concesionario será el responsable de mantener la “Parcela reservada para uso de la Comunidad de Madrid” mientras la Comunidad de Madrid no haga uso de ella. Por favor indicar la fecha estimada para el uso de parcela. ¿Correrá el concesionario con los costes sin saber a qué se destinará esa parcela?
No hay fecha prevista para hacer uso de dicha parcela. Los costes que debe asumir el concesionario respecto a ésta, son simplemente los de mantenerla ajardinada (no arbolada), limpia y en estado de decoro, dentro de los espacios libres del complejo, dotada de los servicios urbanísticos necesarios para edificar el día de mañana, si llegase el caso. En caso de que se decidiera hacer uso de dicha edificabilidad, su construcción y explotación no recaerá directamente en el concesionario, sino que la Comunidad de Madrid podrá someter de nuevo a concurso su construcción y explotación por el procedimiento que estime más oportuno, pudiendo el concesionario interesarse y participar en la medida que considere conveniente, y de forma independiente al anterior contrato.
CONSULTA 2
Cl. 1.3. (Pág. 8): “La Comunidad de Madrid llevará a cabo todas aquellas actuaciones urbanísticas necesarias y de acuerdo
con la normativa urbanística vigente para que dicho proyecto pueda ser ejecutado.”
¿Cuáles son dichas actuaciones y qué engloban?
Se trata concretamente de la tramitación de un PAR (Proyecto de Alcance Regional) que
permita regularizar la legalidad urbanística de modo coherente con las características del
proyecto planteado en este concurso, permitiendo de esta forma superar las limitaciones
excesivamente rígidas que impone el planeamiento vigente (PGOUM).
CONSULTA 3
Cl. 1.8. b) (Pág. 10): “b) Las zonas de explotación complementarias son las siguientes según se definen en el Anexo IV del PPT.
— Servicios terciarios que el Órgano de Contratación autorice en cada caso.
— Máquinas expendedoras de sólidos y líquidos
— Cafetería/ bar y comedor
— Servicio de aparcamiento público‐
— Servicios de mensajería
— Oficinas bancarias”
¿Qué servicios terciarios están permitidos por el Órgano de Contratación? ¿Qué actividades están
prohibidas?
El PPT no recoge los servicios de mensajería y oficinas bancarias.
Son todos los expresados en el planeamiento vigente, cuya interpretación en última
instancia corresponde al Órgano de Contratación de la Comunidad de Madrid.
Concretamente, se admiten los siguientes, definidos en el Título VII, capítulo VII del PGOUM:
(7.2.3 Clasificación de los usos según su régimen de interrelación (N‐2))
Usos compatibles: Son aquellos supeditados a los cualificados que, en unos casos
contribuyen a su correcto funcionamiento y, en otros, complementan colateralmente el
conjunto de usos cualificados de los ámbitos de ordenación.
De los cuales en el ámbito que nos ocupa, se admiten:
‐ Usos asociados: aquellos vinculados directamente al uso cualificado y que
contribuyen a su desarrollo, por lo que quedan integrados funcional y jurídicamente
con aquel.
‐ Usos alternativos: Son usos directamente admitidos en un determinado ámbito de
ordenación y que puntualmente pueden sustituir al uso cualificado.
Dentro de los usos alternativos, conforme al Capítulo 12 “Condiciones Particulares del uso
Dotacional de Administración Pública” se admiten los siguientes (7.12.3):
‐ Servicio Público (7.11)
‐ Equipamiento (7.10)
‐ Deportivo (7.9)
‐ Zona Verde (7.8)
‐ Servicios Infraestructuras (7.13)
CONSULTA 4
Cl. 4 (Página 11): Aportación pública a la Concesión.
Se solicita aclaración acerca de si han sido abonados todos los impuestos, tasas, gravámenes, y licencias relativas a las obras ejecutadas, concretamente si ha sido abonado el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Con fecha 20/11/2007 se liquidó la Licencia de Obras y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y
Obras a nombre de Campus de la Justicia S.A.
CONSULTA 5
Cl.7.1. (Pág. 13):
“El plazo máximo para el levantamiento del acta de comprobación del replanteo será de 1 mes, desde la fecha de aprobación del Proyecto de Ejecución por el Órgano de Contratación”
El pliego establece 1 mes como máximo para el levantamiento del acta de comprobación del replanteo que puede ser ampliado por el Órgano de Contratación si concurren causas no imputables al concesionario. ¿En este caso el Concesionario tendrá derecho a requilibrio por incremento de los gastos financieros adicionales incurridos y a alargamiento del plazo de explotación?
Antes de la firma del acta de replanteo difícilmente puede haber ningún desembolso de
fondos por parte de las entidades financieras. Por lo que el único reequilibrio admisible para
la Administración sería el alargamiento del plazo de concesión por un período igual al
retraso a partir del mes en el levantamiento del acta de replanteo por causa imputable a la
Administración.
CONSULTA 6
Cl. 7.2. (Pág. 13): “El plazo total máximo para finalizar las obras de construcción es de 4 años a contar desde firma del contrato”
El pliego establece un plazo máximo para finalizar las obras de construcción en 4 años a contar desde la
firma del contrato. ¿En caso de terminar las obras antes, el periodo de explotación sería equivalente a
30 años menos el periodo de construcción?
El plazo máximo es de 4 años a contar desde la firma del contrato si el Concesionario no
incluye en su oferta ninguna reducción del plazo de las obras. Si no, el plazo máximo es el
indicado en la cláusula “49.2. Plazo de ejecución” del PCAP que indica que “El plazo máximo
de ejecución de las obras, dentro del cual deberán quedar totalmente finalizadas y aptas
para su puesta en servicio, incluida la dotación del equipamiento, será de 4 años desde la
firma del contrato, o plazo menor que haya ofertado el licitador.”
Tal como se indica en la cláusula “7 Duración del contrato” del PCAP“ la duración de la
concesión es de 30 años. Ese período incluye la fase de construcción de las obras y la fase de
operación.
El pago de la Cantidad Máxima Anual no va ligado a la fecha de terminación de las obras,
sino a la fecha del inicio de la prestación de los servicios a la Administración. La
Administración no tendrá la obligación en ningún caso de adelantar el traslado de las sedes
judiciales y de iniciar por tanto el pago de la Cantidad Máxima Anual como contraprestación
de los servicios a la Administración, debido a que las obras finalicen antes de lo previsto.
CONSULTA 7
Cl. 7.3. (Pág. 13): “La fase de explotación de la Ciudad de la Justicia de Madrid empezará a contar desde el día siguiente a la puesta a disposición efectiva de las obras, determinada por la Oficina Técnica de Control.
Las obras serán recepcionadas en su conjunto para la totalidad del proyecto de la Ciudad de la Justicia de Madrid.”
¿En qué consiste la puesta a disposición efectiva de las obras? Se indica que las obras serán recepcionadas en su conjunto para la totalidad del proyecto de la Ciudad de la Justicia de Madrid. ¿No hay posibilidad de recepciones parciales? En base a la posibilidad de reducción del plazo de obra, y dado que la fase de explotación empezará a contar desde el día siguiente a la puesta a disposición efectiva de las obras, ¿se cobraría en un período superior a 26 años? En caso de reducción de plazo de construcción, ¿Es posible prolongar el período para el comienzo de las obras de tal forma que el plazo total máximo para finalizar las obras de construcción no supere los 4 años a contar desde la firma del contrato?
La puesta a disposición efectiva de las obras incluye además de la terminación de las obras el
inicio de la prestación de los servicios a la Administración en las condiciones recogidas en el
PCAP y PPT y en la oferta del licitador.
CONSULTA 8
Página 13
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la administración para aprobar el Proyecto de Ejecución planteado por la concesionaria?
No se establece ningún plazo, pero en todo caso la administración actuara con la debida diligencia para la ejecución del proyecto por parte de la empresa adjudicataria, y en cualquier caso respetando siempre aquellos plazos máximos establecidos por el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CONSULTA 9
Cl. 9.3. (Págs. 15,16): “Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada Base imponible: 1.448.417.763,00 euros”
El pliego establece una cuantía máxima determinada en 1.448.417.763,00 euros (tasa de actualización del 2% incluida) repartidos entre las anualidades según la tabla de la página 16 del pliego. Adicionalmente en la página 34, el pliego establece que aquellas proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto de licitación indicado en la cláusula 9.3.serán desechadas. Por favor confirmar que esta tabla y el presupuesto son indicativos para un periodo de construcción de 4 años y en caso de reducción del periodo de construcción aplicará la CMA de 39.350.687,61 euros constantes a 01/01/2015 a partir de la puesta a disposición efectiva de las obras y el presupuesto máximo de licitación se verá incrementado.
La CMA de 39.350.687,61 euros constantes a 01/01/2015 contará a partir del inicio de la prestación de los servicios tras la puesta a disposición efectiva de las obras, con lo que en caso de reducción del período de construcción aumentaría el plazo de 26 años previsto de explotación y consecuentemente el presupuesto máximo de licitación se incrementaría proporcionalmente al mayor plazo de explotación.
CONSULTA 10
Cl. 7.4. (Pág. 13):
“Los retrasos en la terminación de la obra, dotación del mobiliario general y puesta a disposición efectiva
de las obras no darán lugar a la ampliación de los plazos contractuales, sin perjuicio de las penalidades
previstas en este PCAP y en el TRLCSP para el caso de que los retrasos sean imputables al concesionario”
Cl.38.g) (Pág. 59) “Derecho a que se le otorgue una prórroga de los plazos establecidos en el presente Pliego en los términos
previstos en la ley, cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos totales o parciales recogidos fueran
debidos a causa de fuerza mayor o a causa imputable a la propia Administración”.
Cl. 49.2 (Pág. 79) “Los retrasos en la ejecución de la obra debidos a fuerza mayor, definida de conformidad con lo
establecido en el artículo 231 del TRLCSP, darán derecho al concesionario a una prórroga en el plazo de
ejecución de la obra y, correlativa y acumulativamente, en el plazo de concesión, la cual será, por lo
menos, igual al retraso habido, a no ser que el Concesionario pidiera uno menor”.
La cláusula 7.4 establece que los retrasos no darán lugar a la ampliación del plazo concesional.
Sin embargo, la cláusula 38.g) establece que los retrasos causados por fuerza mayor y los imputables a la
Administración darán derecho a que se prorroguen los plazos del Contrato.
Por su parte, la cláusula 49.2 sólo menciona que los retrasos imputables a fuerza mayor darán derecho a
prorrogar los plazos concesionales.
Solicitamos confirmación de que siempre que se produzca un retraso imputable a la Administración, los
plazos concesionales se prorrogarán.
El Concesionario solo tendrá derecho a ser compensado con un aumento del plazo de
concesión si la causa del retraso es imputable a la Administración.
Si se diera este caso y el retraso fuera únicamente imputable a la Administración, el concesionario tendría derecho al reequilibrio del contrato en los términos descritos en los Pliegos que lo regulan. Por lo tanto únicamente podemos hablar de reequilibrio contractual en dos casos, bien por causas de fuerza mayor, o bien porque se ha producido un retraso que es imputable únicamente a la administración.
CONSULTA 11
Cl. 9.3. (Págs. 15,16): “Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada Base imponible: 1.448.417.763,00 euros”
El pliego establece una cuantía máxima determinada en 1.448.417.763,00 euros (tasa de actualización del 2% incluida) repartidos entre las anualidades según la tabla de la página 16 del pliego. Adicionalmente en la página 34, el pliego establece que aquellas proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto de licitación indicado en la cláusula 9.3.serán desechadas. Por favor confirmar que esta tabla y el presupuesto son indicativos para un periodo de construcción de 4 años y en caso de reducción del periodo de construcción aplicará la CMA de 39.350.687,61 euros constantes a 01/01/2015 a partir de la puesta a disposición efectiva de las obras y el presupuesto máximo de licitación se verá incrementado.
La CMA de 39.350.687,61 euros constantes a 01/01/2015 contará a partir del inicio de la
prestación de los servicios tras la puesta a disposición efectiva de las obras, con lo que en
caso de reducción del período de construcción aumentaría el plazo de 26 años previsto de
explotación y consecuentemente el presupuesto máximo de licitación se incrementaría con
el mayor plazo de explotación.
CONSULTA 12
Cl. 15 (Página 18):
Habida cuenta de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 15 se solicita aclaración sobre si el servicio de integral de seguridad y vigilancia (1.8) se puede realizar a través de la integración de la solvencia con medios externos prevista en el artículo 63 del TRLCSP.
En cuanto a los medios externos para acreditar la solvencia, será posible siempre que la
empresa interesada demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente
de esos medios, y para ello deberá cumplir con aquello que establece el Pliego de Cláusulas
Administrativas en su cláusula número 19 así como todo aquello que dispone la propia
normativa en materia de contratación.
CONSULTA 13
Cl. 18.1.b. (Página 20) Solvencia económica y financiera. En relación con las Cuentas Anuales del ejercicio 2014, dado que todavía no ha finalizado el plazo legal para su aprobación y presentación en el Registro se solicita aclaración sobre qué documentación sería suficiente para acreditar los recursos propios del ejercicio 2014.
La Cláusula 18.1 b) del PCAP establece “Un volumen de Recursos Propios, referido a los tres
últimos ejercicios disponibles, en cuantía superior a 100 millones de euros. Este requisito se
acreditará mediante la presentación de una copia de las Cuentas Anuales Auditadas.” Si en el
momento de la presentación de la documentación las Cuentas Anuales Auditadas de 2014 no
están disponibles, las Cuentas Auditadas a presentar se corresponderán a 2013, 2012 y 2011.
CONSULTA 14
Cl. 18.2. (Pág.20): “[…] En relación con la actividad explotación de servicios, una experiencia mínima en actividades de
características análogas a las de este contrato, por un importe mínimo, conjunto de 10 millones de euros”.
A este respecto, nos surgen las siguientes cuestiones:
Entendemos que no existe límite de experiencias para llegar a la cifra mínima de 10 millones de
euros. Es decir, que se pueden acumular tantas experiencias como se estime oportuno. ¿Es
correcto?
Teniendo en cuenta que el objeto del Contrato varios servicios distintos (limpieza,
mantenimiento, seguridad, etc.) ¿Qué se entiende, a estos efectos, como “actividades de
características análogas”? ¿Es necesario acreditar experiencia previa en todos los servicios
incluidos en el Contrato o puede entenderse que, dado que la cláusula 24.B) únicamente exige
que la Propuesta Técnica de servicios se refiera a seguridad, limpieza y mantenimiento sería
suficiente con acreditar experiencias previas en relación con estos servicios?
La cláusula 18.2 del PCAP establece “En relación con la actividad de explotación de servicios,
una experiencia mínima en actividades de características análogas a las de este contrato, por
un importe mínimo, conjunto, de 10 millones de euros”.
Los pliegos no establecen un número máximo de experiencias para alcanzar la cifra conjunta
de 10 millones de euros. Únicamente que dichos servicios han de ser relativos a actividades
análogas a aquellas que se van a desarrollar en este contrato y en cualquier caso deben de
llegar a un importe de 10 millones de euros.
Por actividades de características análogas se entiende los servicios principales del contrato
de concesión que son limpieza, seguridad y mantenimiento.
CONSULTA 15
Cl. 24.3 (Pág. 25): “En ninguno de los sobres indicados como n° 1 y n° 2 deberá figurar referencia, documentación o dato alguno que indique, o del que se pueda deducir, la cuantía de la Oferta económica.”
El pliego establece que en ninguno de los sobres indicados como nr1 y nr 2 deberá figurar referencia, documentación o dato alguno que indique o del que se pueda deducir la cuantía de oferta económica. Por otro lado en el PPTP, en la página 138 , se solicita al licitador dentro de su proyecto un programa que justifique los plazos de ejecución. En este sentido, por favor indicar si en caso de reducción del plazo de construcción, el proyecto básico del Sobre 2 ha de prepararse para un periodo de construcción de 4 años o para el periodo reducido. Es decir, como la reducción de plazo es un criterio puntuado en el sobre número 3, se solicita a la Administración aclaración sobre este punto, y si el programa que se incluye en el proyecto ha de ajustarse a los plazos máximos que pide el pliego, declarando en el sobre 3 la posible reducción o si el programa de ejecución, que se incluye en el sobre 2, ha de realizarse considerando la posible reducción de plazo.
En el PCAP el Sobre Nº 3 "DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y REDUCCIÓN DE PLAZO DE
EJECUCIÓN DE LA OBRA” contiene dos partes diferentes la Oferta económica y la Reducción
de plazo de ejecución de la obra.
El cronograma de construcción con el eventual plazo de reducción de la Obra debe
presentarse en el Sobre nº 3, y en ningún caso en el Sobre nº 2.
Asimismo en el Sobre nº 1 y n° 2 no deberá figurar referencia, documentación o dato alguno
que indique, o del que se pueda deducir, la cuantía de la Oferta económica.
CONSULTA 16
Cl. 24.A)4. (Pág. 27): “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 50 de este pliego "Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad", la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el Órgano de Contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida”
Entendemos que la estipulación se refiere a quien durante la vigencia del contrato habrá de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, esto es, a la Concesionaria, es decir, no se trata de que los licitadores acrediten cumplir ellos lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, sino de que suscriban una declaración responsable en virtud de la cual se obligan a que, caso de resultar adjudicatarios, se comprometen a mantener el compromiso y acreditar su cumplimiento. ¿Es correcta nuestra interpretación?
La obligación a la que se refiere el PCAP corresponde a la empresa concesionaria en lo
relativo a la plantilla del Concesionario y al personal que presta sus servicios en la Ciudad de
la Justicia de Madrid, aunque este personal esté contratado por otra sociedad.
Todos y cada uno de los licitadores que presenten su oferta deberán, en los términos descritos por el propio Pliego que regula este contrato, presentar un compromiso de que en el caso de resultar adjudicatarios habrán de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad durante la ejecución del mismo, de tal manera que se proceda a cumplir con lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2013.
CONSULTA 17
Cl. 24.A)6. (Pág. 28): “Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.”
En el caso de un Consorcio en vez de una UTE, ¿estaría exento de presentar la documentación exigida en este apartado?
La “SECCIÓN 2ª. REQUISITOS PARA PODER TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES” en la Cláusula “15. Condiciones generales”
se establece que “Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de
empresarios, que tengan plena capacidad de obrar …”.
Por tanto tal como se indica en los pliegos para la adjudicación del Contrato solo son
posibles dos situaciones o a título individual o en unión temporal de empresarios. La
situación de un Consorcio de empresas ha de cumplir con todos los requisitos establecidos
para la unión temporal de empresarios.
CONSULTA 18
Cl. 24.B) Sobre Nº2. Separata 1 (Pág. 32): “Se aportará en la oferta una memoria expositiva que incluirá: ‐ Procedimiento y cronograma propuesto para la comprobación y validación del inventario actual del Instituto de Medicina Legal. ‐ Descripción clara del alcance de las tareas de apoyo al proceso de compra, recepción y traslado del material. ‐ Memoria que incluirá la coordinación de todos los preparativos para la recepción del equipamiento de nueva adquisición.”
¿El traslado de material se refiere al material existente o al material nuevo, ya que habla de “compra, recepción y traslado”? ¿Deberá el Concesionario hacerse cargo de esos costes de traslado del material actualmente existente en las diferentes dependencias que trasladarán su sede?
El traslado de equipamiento del IML, lo mismo que la mudanza del resto de Juzgados a la Ciudad de la Justicia no se traslada al concesionario.
CONSULTA 19
Cl. 24.B) (Pág.33): “Sobre número 2. Separata 2 Propuesta técnica de servicios
Se valorará:
1. Propuesta del sistema de seguridad (cámara, escáneres, controles de acceso a recinto y
edificios, sensorización de los flujos de personas, etc.)
2. Propuesta del servicio de limpieza.
3. Propuesta del servicio de mantenimiento.”
La cláusula 24.B) únicamente solicita Propuesta técnica para los servicios de seguridad, limpieza y
mantenimiento.
Asimismo, la cláusula 27.1 (pág. 46) únicamente contempla la valoración de la Propuesta técnica que
haya presentado el licitador en relación a los servicios de seguridad (20 puntos), limpieza (15 puntos) y
mantenimiento (15 puntos).
Sin embargo, de acuerdo con el objeto del Contrato establecido en la cláusula 1.8 a) (pág. 9 y 10), el
concesionario tendrá que prestar otros servicios adicionales a los indicados, tales como “recepción,
información y centralita telefónica” y “custodia, archivo y gestión de la documentación de los órganos y
dependencias judiciales”.
De acuerdo con lo anterior, ¿es correcto entender que sólo ha de presentarse oferta técnica en relación
con los servicios de seguridad, limpieza y mantenimiento, aunque la ejecución del contrato exija la
prestación de otros adicionales?
El “Sobre número 2. Separata Propuesta técnica de servicios” del PCAP no define los
servicios a prestar por el Concesionario, sólo define los servicios principales prestados por el
Concesionario que son evaluados en la fase de valoración de las ofertas.
El Concesionario ha de contemplar en su oferta todos los servicios contenidos en el PPT, al
igual que todos sus flujos económicos han de estar contenidos en el Plan Económico
Financiero. Cualquier oferta que no respondiese de forma completa a los requerimientos
indicados en el PCAP y PPT sería descalificada por no responder a lo solicitado en los pliegos.
Con lo que es importante distinguir los servicios a los que el Concesionario se obliga a
prestar, de los servicios que son evaluados en el Sobre número 2 y sobre los que el
Concesionario ha de aportar la documentación indicada en el momento de la licitación para
su evaluación.
CONSULTA 20
Sección 4 C) (Pág. 34): “En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido”
El pliego requiere indicar en la proposición, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido. Por favor indicar si este debe presentarse en la oferta económica o en el plan económico financiero (Modelo Financiero y Memoria Explicativa)
El objeto de la indicación del pliego es que se distinga claramente la Base Imponible del
Impuesto, para evitar cualquier posible confusión si por ejemplo un determinado precio es o
no con IVA incluido.
El IVA se expresará como partida independiente en cualquier documento presentado por el
licitador en que aparezca, sea esté en la oferta económica o en el plan económico financiero.
CONSULTA 21
CAPITULO 2, Sección 4ª, Apartado C, 2. Hipótesis (Página 36 ): “En la Memoria se incluirá una explicación de las hipótesis incluidas en el Modelo Financiero, [..]
‐ Demanda: Alquiler de espacios, uso del aparcamiento público… ‐ Tarifas: Tarifas por alquiler de espacios a terceros, tarifas del aparcamiento público…”
Hemos interpretado que, para cada explotación comercial propuesta, se debe incluir un Plan de Negocio que justifique (o tenga en cuenta) sus Demandas y Tarifas. ¿Es correcta esta interpretación? Según la interpretación anterior, en el caso de las Explotaciones comerciales no obligatorias (es decir, todas las que proponga el licitador a excepción de la restauración, entidades bancarias, correos, reprografía, estanco y farmacia), ¿sería necesario incluir un Plan de Negocio para cada una de ellas, o uno conjunto para todas?
El Licitador podrá expresar las hipótesis sobre los ingresos comerciales con el desglose que
considere oportuno.
El PCAP en referencia a los ingresos comerciales establece tan solo la obligación de un
desglose mínimo que proporcione información sobre: a) las superficies de espacios
alquilados o explotados directamente por el Concesionario y las tarifas por alquiler de
espacios a terceros o ingresos medios por la explotación de esos espacios,; b) la demanda,
tarifas e ingresos del aparcamiento público distinguiendo entre rotación y abonados, y c) los
consumos e ingresos de vending.
Un nivel de información mayor sobre los ingresos comerciales de cada explotación comercial
es correcto, aunque no es obligatorio.
CONSULTA 22
Sección 4 C) Contenido del Sobre n3 Memoria Económica 7. (Pág. 39):
“El Licitador presentará en una tabla las amortizaciones anuales, la amortización acumulada, y el valor neto contable”
En la descripción que se realiza en el PCAP al contenido que debe contener la Memoria uno de los apartados es el Plan de Amortización (pág.39) del cual el Licitador debe presentar en una tabla las amortizaciones anuales, la amortización acumulada y el valor contable neto. Por favor confirmar la inclusión de este apartado en el caso de que el modelo contable aplicable sea el de Activo Financiero.
El PGC de 2007 define que “El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe
al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los
reembolsos de principal que se hubieran producido.” Entendemos que en el supuesto de
contabilización de una parte como Activo Financiero se puede proporcionar una información
similar a la de Activo Intangible sobre total de amortizaciones anuales, amortización
acumulada y valor contable neto. El Licitador podrá proporcionar esta información
desglosada entre los importes correspondientes al Activo Intangible y al Activo Financiero.
CONSULTA 23
Sección 4 C) Contenido del Sobre n3 Memoria Económica 12. (Pág. 41): “El Licitador realizará un análisis de Sensibilidad, mostrando un análisis de sensibilidad en términos porcentuales en las siguientes variables: (…)”
¿Qué porcentaje de incremento/disminución ha de incluirse en el análisis de sensibilidades?
En la Memoria Económica solo es obligatorio indicar las variables sobre las que se puede
aplicar el análisis de sensibilidad. El Modelo Matemático Financiero en Excel admitirá
realizar cualquier variación porcentual sobre esas variables.
Dicho esto, el Licitador podrá presentar además en la Memoria Económica los resultados de
un Análisis de Sensibilidad con una variación de +/‐ 10% en el sentido adverso a la
rentabilidad mostrando su impacto en las variables TIR del proyecto antes de impuestos y
TIR flujos de caja de los accionistas.
CONSULTA 24
Sección 4 C) Contenido del Sobre n3 Memoria Económica 13. (Pág. 41): “El Licitador tendrá de incluir en el modelo financiero una hoja resumen de ratios y presentará en la Memoria una tabla con los siguientes ratios financieros:
‐ Rentabilidad: Margen EVITDA (EBITDA /Ingresos) y Margen Beneficia Neto (Beneficia Neto /Ingresos).
‐ Ratios de Cobertura: Ratio Cobertura Servicio Deuda, Ratio Cobertura intereses, y en su caso Loan Life Cover Ratio y Project Life Cover Ratio.
‐ Ratios de Apalancamiento: Deuda Financiera I Total Fuentes de Financiación y Recursos Propios I Total Fuentes de Financiación y Deuda Financiera Neta I EBITDA.
‐ Ratio de Liquidez: Activo Circulante/Pasivo Circulante”
Respecto al análisis de solvencia, dado que se trata de activo financiero donde los ingresos en la cuenta por cobrar representan los gastos incrementados por el margen, por favor confirmar la idoneidad de incluir el ratio EBITDA/Ingresos y Beneficio Neto/Ingresos.
En el supuesto de contabilización como un activo financiero se deberá seguir suministrando
la información de los ratios financieros incluidos en el pliego.
CONSULTA 25
CAPITULO 3, Sección 1ª, Cl. 27.2 (Página. 46 ): “Consistencia de las hipótesis del Modelo Financiero; Desarrollo de la superficie comercial (máxima oferta
20 puntos, resto proporcional a este valor).”
Se solicita a la administración especificación del contenido de dicho “Desarrollo”, ya que lo referido a las
Hipótesis del modelo se comentó en una consulta anterior (CAPITULO 2, Sección 4ª, Apartado C, 2.
Hipótesis, Página 36), y en lo que afecta a Memoria expositiva, corresponde al Sobre 2 y no al Sobre 3;
en el que se incluye este apartado por formar parte del Plan económico‐financiero.
Lo que se entiende por “Desarrollo de la superficie comercial” es la superficie comercial que
el Licitador se compromete a construir conforme a su oferta, y cuya inversión ha de estar
incluida en el Plan Económico Financiero. El Licitador que se comprometa a desarrollar una
mayor superficie comercial obtendría los 20 puntos.
La fórmula de puntuación de esta variable sería por tanto la siguiente:
ó ó
á 20
CONSULTA 26
Cl. 33 (Pág. 49): “El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituirá disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5% del valor estimado del contrato según lo dispuesto en esta cláusula”
Respecto a la garantía definitiva, por favor confirmar que será equivalente al 5% del valor estimado del contrato (771.720.924,84 euros) o de la inversión efectivamente ofertada. Adicionalmente, a efectos de reducción de la garantía definitiva transcurridos 5 años desde el acta de comprobación de replanteo, por favor confirmar que el cálculo del saldo de la garantía es correcto: en caso de periodo de construcción de 4 años, el saldo de la garantía definitiva a finales del año 9 será 100%, al final del año 10 de 66% y al final del año 30 de 0% del valor estimado del contrato.
La garantía definitiva es equivalente al 5% del valor estimado del contrato (771.720.924,84
€), que se establece en la cláusula 9.2. En ningún caso depende de la inversión efectivamente
ofertada. A efectos de reducción de la garantía definitiva se aplicará lo dispuesto en la
cláusula 33 del pliego y conforme a lo establecido en el artículo 95.4 del TR de la Ley de
Contratos del Sector Público, según el cual “esta reducción será progresiva e inversamente
proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato, sin que pueda suponer una
minoración del importe de la garantía por debajo del 2% del valor estimado del contrato”.
CONSULTA 27
Cl. 33 (Pág. 49): “Esta posibilidad, que tal y como se indica es potestativa, en caso de realizarse, se aplicará cuando se cumpla que la cuantía de los ajustes realizados por penalidades cometidas, de acuerdo con lo establecido en la Sección 5 del presente PCAP, no superen en cómputo anual el 10% de la cantidad máximo anual establecida”
De acuerdo con el apartado “Garantía Definitiva” de la cláusula 33 del PCAP, la posibilidad de reducción de la garantía definitiva es potestativa, por favor confirmar que esa potestad del Socio Privado una vez se hayan cumplido 5 años de la aprobación del acta de comprobación.
La reducción del importe de la garantía es potestativa por el Órgano de Contratación. En el
pliego se indica una circunstancia que indica que si las penalidades son superiores al 10% de
la CMA no se aprobaría la reducción del importe de la garantía. Pudiéndose darse otras
circunstancias no indicadas expresamente en el pliego, por ejemplo defectos constructivos
evidentes, que llevase al Órgano de Contratación a no aprobar una reducción del importe de
la garantía.
CONSULTA 28
Cl. 35.1. (Pág. 51): ”El adjudicatario del contrato quedara obligado a constituir dicha sociedad en un plazo máximo de veinte (20) días desde la adjudicación del contrato.”
De acuerdo con la cláusula 35.1 del PCAP, el adjudicatario del contrato quedará obligado constituir una Sociedad Anónima en un plazo máximo de 20 días desde la adjudicación del contrato. El tiempo medio de creación de una Sociedad en España es de 45 días. Se solicita la modificación de la cláusula.
La Cláusula 35.1 Constitución de la Sociedad Concesionaria del PCAP establece que “El
adjudicatario del contrato quedará obligado a constituir dicha sociedad en un plazo máximo
de veinte (20) días desde la adjudicación del contrato.” Dicha obligación incluye la
inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Si por causa no imputable al
Concesionario, el Registro Mercantil retrasase la inscripción de la Sociedad se tendría en
cuenta esta circunstancia respecto al plazo concedido.
CONSULTA 29
Cl. 35.2.4. (Pág. 51, 52): “Los fondos propios de la sociedad concesionaria representaran, en todo momento, un mínimo del 20% sobre las necesidades de financiación, sin posibilidad de reducción. AI menos Ia mitad de estos fondos propios lo serán en forma de capital. A los efectos de determinación del concepto de fondos propios, se estará a lo dispuesto en Ia normativa contable de aplicación. El capital social se incrementará para mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una mayor
inversión que la determinada en el presupuesto de licitación”
Cl.49.8 (Pág. 83) “El valor final de la obra pública ejecutada será incorporado al Plan Económico‐Financiero. Asimismo, el capital social y los recursos adicionales aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener, como mínimo, los porcentajes recogidos en la Cláusula 35.2 de este pliego, relativa a las obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad Concesionaria, sobre las necesidades de financiación”.
El pliego establece que los fondos propios de la sociedad concesionaria representarán en todo momento 20% sobre las necesidades de financiación, sin posibilidad de reducción. Por favor aclarar si el pliego hace referencia a las necesidades de financiación en cada momento (es decir apalancamiento de 80%) o si se refiere a las necesidades de financiación del periodo de construcción. Adicionalmente, por favor aclarar si “sin posibilidad de reducción” se entiende por la reducción por debajo del límite del 20%.
En el caso de que el 10% de los fondos propios se articule como préstamo participativo o deuda subordinada, por favor confirmar que las amortizaciones de los mismos deben seguir el criterio de proporcionalidad respecto a las necesidades de financiación. SE solicita confirmación de que el momento en que deberá incrementarse el capital social para mantener el porcentaje del 20% exigido por la cláusula 35.2.4 es tras la aprobación del acta definitiva de comprobación de las obras, y siempre que el valor final de la obra que se fije en dicha acta, sea superior al inicialmente presupuestado.
La Cláusula 35.2 del PCAP indica lo siguiente “4. Los fondos propios de la sociedad
concesionaria representarán, en todo momento, un mínimo del 20% sobre las necesidades
de financiación, sin posibilidad de reducción. Al menos la mitad de estos fondos propios lo
serán en forma de capital. A los efectos de determinación del concepto de fondos propios, se
estará a lo dispuesto en la normativa contable de aplicación.”.
Dicho porcentaje se aplica durante toda la vida de la concesión, y no solo durante la fase de
construcción.
A efectos del cálculo del ratio mínimo del 20% sobre las necesidades de financiación, se
incluirá en los Fondos Propios el saldo pendiente de los préstamos subordinados de
accionistas.
CONSULTA 30
Cl.35.2.6 (Pág. 52) “Cualquier transmisión de acciones de la Sociedad por cualquier título, o cualquier operación que pueda suponer un cambio en la titularidad del accionariado o modificación en el control efectivo en la sociedad concesionaria, así como la constitución de derechos reales limitativos sobre las acciones, deberá ser notificada y autorizada, en su caso, por el Órgano de Contratación. Esa notificación comprenderá los elementos esenciales de la operación, como mínimo, la identificación de las acciones que se transmite, el negocio jurídico por el que se articula la transmisión y la identificación del adquirente”.
Se solicita aclaración sobre los criterios que servirán de base al Órgano de Contratación para autorizar la
transmisión de acciones de la Sociedad en el caso previsto en la cláusula citada.
En este sentido, aclarar también si el “en su caso” de la cláusula 35.2.6 significa que hay supuestos en
los que no es necesaria la autorización y, sentado esto, se requiere que se concrete con arreglo a qué
criterios se considerarán o no permisibles las operaciones que estén sujetas a previa autorización.
Será necesaria la autorización de la Administración en todo caso, excepto que el adquirente
sea una empresa de titularidad de la Comunidad de Madrid.
CONSULTA 31
Cl. 36.1 (Pág. 54): “Estas pólizas se aportaran antes de la formalización del contrato”
Se solicita a la Administración confirmación aclaración sobre el contrato al que hace referencia. Al referirse a la póliza de Todo Riesgo construcción, entendemos que es antes de la formalización del contrato de construcción, esto es, una vez finalizado el replanteo.
Las pólizas de los seguros correspondientes a la fase de construcción se aportarán por el adjudicatario antes de la firma del contrato. El contrato será un único contrato para la concesión de obra pública de la Ciudad de la Justicia de Madrid. CONSULTA 32
Cl. 36.1.2 (Pág. 55): “Suma asegurada: Beneficio anual esperado ”
Se solicita a la Administración confirmación sobre si la suma asegurada se refiere a la Pérdida de
Ingresos.
Al tratarse de un Seguro ALOP la suma asegurada o la cobertura se limita a la pérdida real de
beneficio bruto ocurrida como resultado de un retraso en la terminación de la obra de
construcción.
CONSULTA 33
Cl. 36.2. (Pág. 55): “36. 2 Pólizas durante la fase de explotación. Estas pólizas se deberán presentar antes de la apertura al público de la infraestructura, excepto la de construcción en fase en explotación, que se hará en el momento que corresponda, siempre antes del comienzo de las mismas”
Por favor confirmar que el Concesionario suscribirá las pólizas que se mencionan en la cláusula 36.2 del PCAP hasta el último día de explotación.
Las pólizas durante la fase de explotación deberán estar vigentes hasta la finalización del
plazo de explotación.
CONSULTA 34
Cl. 36.3. (Pág. 56): “Póliza de Reclamación Jurídica por daños causados a la infraestructura y a las instalaciones de la misma. Asimismo, el Concesionario suscribirá Póliza de Reclamación Jurídica por los danos causados a la infraestructura y a las instalaciones de la misma. El importe anual de la misma será el 0,5% (actualizado a cada ano) del valor reconocido por la Administración de la inversión en la infraestructura, tras finalizar su construcción.”
Por favor confirmar que el Concesionario suscribirá la póliza que se menciona en las cláusula 36.3 del PCAP a la fecha de entrada en explotación. Además, se solicita a la Administración confirmación sobre a qué se refiere con el importe anual de la misma; esto es, si se trata del límite de indemnización de la póliza o de la prima a pagar.
La póliza de reclamación jurídica deberá presentarse antes de la apertura al público de la
infraestructura. El importe del 0,5% se refiere a la cobertura de la póliza o límite de
indemnización, no al valor del pago de la prima.
CONSULTA 35
Cl. 37.1. (Pág. 58): “37 .1. Documentos a presentar por el adjudicatario para la formalización del contra to
El adjudicatario del contrato deberá presentar ante el Órgano de Contratación, y previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos originales o copias debidamente autenticadas: 1. Escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil. Esta deberá ser constituida de conformidad con los requisitos exigidos en este Pliego y de acuerdo con la oferta presentada por el licitador, sin altera la composición y los porcentajes de participación de cada empresario. 2. Escritura pública en la que conste la representación de la persona que vaya a firmar el contrato, inscrita en el Registro Mercantil. Asimismo deberá acompañarse copia debidamente compulsada del documento nacional de identidad del representante. 3. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, conforme a lo establecido en este Pliego. 4. Acreditación del pago de los anuncios de licitación, tal y como se prevé en este Pliego. 5. Póliza de los contratos de seguro suscritos por el concesionario. Estas pólizas corresponderán a los seguros obligatorios previstos en este Pliego. 6. Código de identificación Fiscal (CIF) de la sociedad constituida. 7. Carta de compromiso de financiación en firme otorgada por las entidades financieras.”
La cláusula 37.1 del pliego requiere como documento a presentar para la formalización del contrato, la carta de compromiso de financiación en firme otorgada por las entidades financieras. Por favor confirmar que se refiere a term sheet indicativo sujeto a due diligence, comités definitivos de los bancos y a las negociaciones finales.
La Cláusula “37.1 Documentos a presentar por el adjudicatario para la formalización del
contrato” incluye como uno de los requisitos para la formalización del contrato de concesión
presentar una Carta de compromiso de financiación en firme otorgada por las entidades
financieras. Para la firma del Contrato de Financiación tendrá un período adicional de seis
meses.
CONSULTA 36
Cl. 38 g) (Pág. 59): ”38. Derechos del concesionario. El concesionario tendrá, además de los establecidos en el artículo 245 TRLCSP, los siguientes derechos: g) Derecho a que se le otorgue una prórroga de los plazos establecidos en el presente Pliego en los términos previstos en la ley, cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos totales o parciales recogidos fueran debidos a causa de fuerza mayor o a causa imputable a la propia Administración”.
¿En caso de aprobación por Comunidad de Madrid el desarrollo de figura urbanística en plazo menor que 18 meses desde la fecha de la firma del contrato, el concesionario tendrá derecho al incremento del plazo de construcción según la cláusula 38.g)?
Cuando en el PCAP se habla del plazo de construcción se hace referencia básicamente al
plazo transcurrido entre la firma del contrato de concesión y el inicio de la explotación, no al
plazo de ejecución de las obras. Si la aprobación de la figura urbanística se realiza en un
menor plazo al previsto, el Concesionario podrá tener más tiempo para ejecutar las obras
por el hecho de conseguir antes la licencia de construcción pero el plazo máximo de
construcción seguirá siendo de 4 años o el plazo menor ofertado por el Licitador.
CONSULTA 37
Cl. 39 (Pág. 60): ”El concesionario tendrá como mínima las siguiente obligaciones: en un plazo máximo de seis meses desde
la firma del contrato de concesión deberá de suscribir la totalidad del importe del capital social conforme a
los porcentajes mínimos indicados en los pliegos, y completar el cierre financiero con las entidades
financieras con la firma del contrato de financiación, y en un plazo máximo de dos años desde la firma del
contrato de concesión deberá haber desembolsado completamente el capital social suscrito.”
Por favor confirmar que en caso de no obtención de la licencia urbanística, el concesionario no estará obligado a desembolsar completamente el capital social transcurrido el plazo de 2 años desde la firma de contrato de concesión. Según esta Cláusula, se suscribe el total del capital en un plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato y que debe estar totalmente dispuesto al cabo de dos años. En el tal caso, ¿se podría disponer primero deuda subordinada o préstamo participativo antes para mantener el equilibrio y el capital al final?
La cláusula 57.2 apartado 5 del PCAP establece que “La no obtención de la licencia de
construcción por el Ayuntamiento de Madrid transcurridos 18 meses desde la fecha de
perfeccionamiento del contrato y siempre que el concesionario haya impulsado
debidamente los trámites necesarios para el desarrollo del instrumento legal urbanístico que
proceda sin que éste haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid otorgará la
posibilidad al concesionario de optar por alguna de las siguientes opciones …”.
Dicha cláusula limita el riesgo del Concesionario producido por un retraso dilatado de las
obras debido a la falta de aprobación por causas imputables a la Administración de un plan o
instrumento legal urbanístico; sin el cual el Ayuntamiento de Madrid no pueda otorgar la
licencia de construcción.
En caso de resolución del Contrato por esta causa el Concesionario no tendrá obligación de
desembolsar completamente el capital social.
CONSULTA 38
Cl. 39.16 (Página 63 ) ¿La empresa independiente es propuesta por la concesionaria?
Sí. La empresa independiente deberá ser propuesta por la concesionaria pero en todo caso
deberá ser autorizada por el Órgano de Contratación.
CONSULTA 39
Cl. 39.26 (Pág. 64): ”39.26. Mantener, durante toda la vigencia del contrato, los compromisos derivados del PCAP y los asumidos en su oferta en cuanto a la estructura societaria, capital social, composición del accionariado y, en general, los medias técnicos y financieros a que se hubiera comprometido. Asimismo, habrán de llevarse adecuados controles de carácter financiero operativo en la administración de la concesión, incluyendo un registro informática de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado.”
Según la cláusula 39.26 del PCAP es obligación del concesionario mantener durante toda la vida del contrato los compromisos derivados del PCAP y los asumidos en su oferta en cuanto a estructura societaria, capital social y composición del accionariado. Por favor confirmar que queda prohibida la alteración de la composición del accionariado y una refinanciación durante todo el periodo de concesión.
La Cláusula 39.26 hace referencia a las obligaciones del Concesionario, no a un listado de prohibiciones. El Órgano de Contratación tiene por ejemplo la potestad de autorizar al Concesionario la transmisión de acciones.
CONSULTA 40
Cl. 39.31 (3) ( Página 65 ) “39.31.(3) Los que se requieran para la tramitación y la obtención de permisos, autorizaciones, licencias y visados que sean exigidos por la normativa de aplicación, de cualquier organismo público o privado, necesarios para la ejecución de las obras y equipamiento de la Ciudad de la Justicia de Madrid y su puesta en funcionamiento, así como las nuevas imposiciones exigidas por dichos permisos, autorizaciones, licencias y visados.”
¿Existe alguna licencia o tasa ya abonada por la construcción parcial del IML?
Sí. Con fecha 20/11/2007 se liquidó la Licencia de Obras y el Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras a nombre de Campus de la Justicia S.A.
CONSULTA 41
Cl. 39.31 (12) (Página 66) “39.31.(12) Los gastos de publicidad e información de las obras en ejecución, confección y edición de vídeos o documentos audiovisuales, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de protocolo de inicio, fin de obra y puestas en funcionamiento, todo ello de acuerdo con los usos habituales. Importe máximo de 250.000 euros.”
¿Es la concesionaria quien determina la o las empresas contratantes de los servicios referidos a esos
gastos?
La decisión final corresponde al Órgano de Contratación, pudiendo la Concesionaria realizar propuestas. En cualquier caso se respetará el importe máximo establecido.
CONSULTA 42
Cl. 39.31 (16) (Página 66) “39.31.(16) Los gastos correspondientes a la Oficina Técnica de Control de la Construcción hasta un máximo anual del 1.500.000 de euros, así como los gastos correspondientes a la Oficina Técnica de Control de la Explotación hasta un máximo anual de 300.000 euros (euros constantes a 01/01/2015) si el Órgano de Contratación así lo requiere.”
Los gastos de la Oficina Técnica de Control de la Construcción y de la Oficina Técnica de Control de la
Explotación, ¿son detraídos de los ingresos de la concesionaria o abonados por la concesionaria al
Órgano de Contratación?
Los gastos indicados son abonados por la concesionaria al Órgano de Contratación.
CONSULTA 43
Cl. 39.32. (Página 67) “39.32. El concesionario deberá regularizar registralmente las distintas obras y construcciones que ejecute, de tal forma que al momento de la reversión la obra esté perfectamente definida en la inscripción correspondiente.”
Dado que una de las obligaciones del concesionario es la de regularizar registralmente las distintas obras que ejecute, se solicita aclaración sobre si las obras ya ejecutadas están actualmente regularizadas.
No. Aún no cuentan con Escrituras de Obra Nueva, puesto que sólo se ha emitido un Certificado Final de Obra parcial.
CONSULTA 44
Cl. 39.38 (1) (Página 67) “39.38.(1) Deberá ejecutar la reposición del acerado o asfaltado en los accesos y entorno de la obra que puedan deteriorarse durante la misma, así como los requerimientos que el Ayuntamiento estableció en las licencias de obra y saneamiento, y que son requisitos necesarios e imprescindibles para la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Madrid.”
Dado que el concesionario debe de ejecutar los requerimientos que el Ayuntamiento estableció en las licencias de obra y saneamiento, se solicita aclaración al respecto y que se faciliten dichos requerimientos.
La Licencia de Obras disponible no establece condiciones o requerimientos especiales. Sencillamente el concesionario o empresa constructora deberá reponer el acerado y asfaltado en los accesos y entorno de la obra que puedan deteriorarse durante la misma.
CONSULTA 45
Cl. 43 (Pág. 73): ” La Oficina Técnica de control de la Construcción estará formada por funcionarios de la Comunidad de Madrid (en número variable) que podrán apoyarse para el mejor desempeño de sus funciones en una Asistencia Técnica independiente de la sociedad concesionaria. Esta Asistencia Técnica deberá ser elegida y pagada por el concesionario con la aprobación expresa de la Administración, de entre las empresas de reconocido prestigio en el sector. A tal fin se dedicaran hasta 1,5 millones anuales de euros.”
Por favor indicar si 1,5 millones de euros anuales relativos a la Oficina Técnica de Control de la Construcción están expresados en euros constantes a 01/01/2015.
Conforme a la cláusula 39.31 (16) del PCAP el importe de 1,5 millones de euros está
expresado en euros constantes a 01/01/2015.
CONSULTA 46
Cl. 43 (Pág. 73): ”La Comisión Mixta de Seguimiento tiene como función general la coordinación de las relaciones entre las partes intervinientes en el contrato, así como de seguimiento e información. En esta Comisión estarán representados en igual proporción el Órgano de Contratación y el concesionario, ostentando la presidencia, el Representante del órgano de Contratación”.
Por favor indicar el presupuesto anual para la Comisión Mixta de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento no tiene un presupuesto asignado, ya que los gastos de los representantes del Órgano de Contratación y el Concesionario los asume cada uno.
CONSULTA 47
Cl. 44 (Pág. 74): “Según se recoge en el Anexo III del PPT, el concesionario ofertará un precio máximo total, a euros constantes tomando como referencia el año de adjudicación, derivado de la suma de todos los importes correspondientes a los servicios prestados a la Administración”
La cláusula 44 establece que el concesionario ofertará un precio máximo total a euros constantes tomando como referencia el año de adjudicación derivado de la suma de todos los importes correspondientes a los servicios prestados a la Administración. Sin embargo la tabla de valoración de las
ofertas asigna puntos a Cantidad Máxima Anual. Por favor aclarar si debe ofertarse el importe anual o total.
El licitador presentará el Anexo I Modelo de Proposición Económica. El importe ofertado como Cantidad Máxima Anual es el importe anual en euros constantes a 01/01/2005.
CONSULTA 48
Cl. 44 (Pág.74): “En relación a la forma de pago del precio se expedirá certificación mensual, acompañada de la correspondiente factura por el importe correspondiente a la mensualidad de la Cantidad Máxima Anual de adjudicación del contrato, aplicadas, en su caso las deducciones Correspondientes”
De acuerdo con la cláusula 44 del PCAP, párrafo 4, en relación a la forma de pago se expedirán certificaciones mensuales acompañadas de la correspondiente factura por el importe correspondiente a la mensualidad de la CMA de la adjudicación del contrato, aplicadas en su caso las deducciones correspondientes. Por favor confirmar si las facturas se emiten a mes vencido o a mes anticipado. En caso de ser a mes vencido, por favor especificar si la factura incluiría las deducciones del mes en cuestión o del anterior.
La factura se emitirá a mes vencido tras recibir la Administración la prestación de los
servicios incluidos en la factura. Las deducciones serán aplicadas tras la determinación de las
mismas.
CONSULTA 49
Cl. 44 (Pág. 74) y Cl. 50.1 (Pág. 83) “44, Retribución del concesionario Durante el período del construcción, el concesionario no tendrá derecho a percibir retribución alguna hasta la recepción y puesta en servicio de la obra completamente acabada por parte de la Administración”. “50.1 Puesta en servicio de la Obra Una vez aprobada el acta de recepción de la obra pública, el Órgano de Contratación, previa consulta con el concesionario a efectos de la necesaria coordinación, emitirá las instrucciones pertinentes para llevar a cabo, de forma eficiente y ordenada, el traslado de los servicios a la Ciudad de la Justicia de Madrid, previa concesión de licencia de apertura y funcionamiento por parte del Ayuntamiento de Madrid. Este proceso deberá haber culminado íntegramente en el plazo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción de la obra (…) El retraso en la puesta en servicio de la obra pública por causas imputables al concesionario podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 53 de este pliego, a elección del Órgano de Contratación”.
Se solicita a la Administración confirmación de que, a efectos del Pliego y, en particular, respecto al
inicio de la percepción de la retribución por parte del Concesionario, se entenderá que la obra estará
puesta en servicio tras la emisión del acta definitiva de comprobación de las obras, que se prevé en la
cláusula 49.8.
Si no es así, solicitamos confirmación de en qué momento se entenderá que la obra ha sido puesta en
servicio y, por tanto, desde qué momento el Concesionario comenzará a percibir la retribución de la fase
de explotación.
Asimismo, solicitamos aclaración sobre cuál es el hito y el momento en que la Administración podrá
entender que concurre el supuesto previsto en el párrafo quinto de la cláusula 50.1, que establece que
“el retraso en la puesta en servicio de la obra pública por causas imputables al concesionario podrá dar
lugar a la resolución del contrato o a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 53 de
este pliego, a elección del Órgano de Contratación”.
Se solicita aclaración también sobre si la aplicación de la estipulación según la cual el retraso en la
puesta en servicio puede dar lugar a la resolución de contrato, significa que existe la posibilidad de que
la Comunidad de Madrid se quede, sin abonar retribución alguna, con todas las obras ejecutadas hasta
el momento en que se declare dicho retraso.
El Concesionario comenzará a percibir la retribución de la fase de explotación desde el inicio
de la prestación de los servicios por el Concesionario a la Administración.
Si por causas imputables al Concesionario el plazo máximo de la obra supera el plazo
establecido en la cláusula “49.2 Plazo de ejecución” del PCAP que determina que “El plazo
máximo de ejecución de las obras, dentro del cual deberán quedar totalmente finalizadas y
aptas para su puesta en servicio, incluida la dotación del equipamiento, será de 4 años desde
la firma del contrato, o plazo menor que haya ofertado el licitador.”, entonces es cuando se
da la situación prevista en la cláusula “50.1 Puesta en servicio de la Obra” del PCAP que dice
“El retraso en la puesta en servicio de la obra pública por causas imputables al concesionario
podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de las penalidades establecidas
en la cláusula 53 de este pliego, a elección del Órgano de Contratación.”
Las penalidades están reguladas en la cláusula 53 “Actualización de las penalidades y multas
coercitivas” del PCAP y la resolución del contrato está regulado en la cláusula “57.2
Resolución de la concesión” del PCAP.
CONSULTA 50
Cl. 45 (Pág.74): “El concesionario tendrá derecho a la actualización de las retribuciones que perciba durante la fase de explotación de la concesión. En esta fase, dicha actualización se aplicará única y exclusivamente sobre la Cantidad Máxima Anual determinada en importes brutos (IVA excluido).”
Según la cláusula 45 la actualización de las retribuciones se hace sobre importes brutos (IVA excluido). ¿Se refiere entonces a bruto como el importe de CMA sin tener en consideración posibles deducciones aplicables?
El importe bruto de la Cantidad Máxima Anual no tiene en cuenta las posibles deducciones.
CONSULTA 51
Cl. 47.2. (Pág. 75): ”Con carácter general, el restablecimiento del equilibrio económico‐financiero de la concesión, dará lugar a la revisión del modelo económico‐financiero del contrato, recalculando la TIR del proyecto antes de impuestos, al objeto de mantener las condiciones de equilibrio económico‐financiero indicadas en el apartado 1.”
Solicitar que el reequilibrio económico financiero se realice sobre la TIR del Accionista y no TIR del proyecto para incluir el efecto de los gastos financieros de la deuda senior y la posibilidad del reparto de los beneficios.
Tal como establece claramente la Cláusula 47.2 Mantenimiento del equilibrio económico
financiero del PCAP, 2. “Con carácter general, el restablecimiento del equilibrio económico‐
financiero de la concesión, dará lugar a la revisión del modelo económico‐financiero del
contrato, recalculando la TIR del proyecto antes de impuestos”.
CONSULTA 52
Cl. 47.2. (Pág. 76): “Las partidas de los Flujos de Caja de Tesorería que componen los flujos de caja del proyecto antes de impuestos, son las indicadas en la siguiente tabla: EBITDA Variaciones Saldo Deudores Variaciones Saldo Proveedores Variaciones Otros Activos y Pasivos Corrientes Operativos Flujo de Caja de Operaciones antes de Impuestos Inversiones en Activos Fijos Flujo de Caja de Inversiones Flujos de Caja de Proyecto Antes de Impuestos”
En caso del activo financiero, la tabla de la página 76 debería incluir los ingresos por canon y de terceros y los gastos operativos en lugar de hacer referencia a EBITDA.
En el supuesto de contabilización como Activo Intangible la cifra de EBITDA calculada es
idéntica a la indicada en Cláusula “47 Mantenimiento del Equilibrio Económico‐Financiero”
del PCAP. En el supuesto de contabilización como Activo Financiero el importe del EBITDA
calculado sería menor que en el caso de Activo Intangible. A los solo efectos de lo
establecido en Cláusula “47 Mantenimiento del Equilibrio Económico‐Financiero” del PCAP,
para homogeneizar ambos supuestos, en el supuesto de contabilización de una parte del
Activo como Activo Financiero se calculará el EBITDA de esa parte como ingresos facturados
menos costes facturados.
CONSULTA 53
Cl. 48 (Pág. 77) “48.3, Régimen de redacción del Proyecto de Ejecución
“(…)
El Órgano de Contratación podrá requerir correcciones al Proyecto de Ejecución (…) En tal caso se le dará
un nuevo plazo de presentación de diez (10) días naturales desde la notificación de las objeciones al
mismo. El Órgano de Contratación dispondrá en este caso de un nuevo plazo de diez días naturales para
aprobar el Proyecto”.
La cláusula 48 establece el plazo que tendrá el Órgano de Contratación para aprobar el Proyecto
corregido en los casos en los que haya solicitado correcciones al Concesionario. Sin embargo, esta
cláusula no establece el plazo que tendrá el Órgano de Contratación para aprobar el Proyecto cuando
éste sea presentado por primera vez. Solicitamos aclaración de este plazo.
No se establece ningún plazo en los pliegos. En todo caso, la administración actuará con la debida
diligencia para aprobar el proyecto de ejecución
CONSULTA 54
Cl. 49.5. (Pág. 80): “El concesionario suscribirá con anterioridad a la formalización del contrato el programa de seguros correspondiente a la fase de construcción, que se establece en la Cláusula 36 de este pliego, debiendo figurar el órgano de Contratación como beneficiaria de las correspondientes pólizas.”
Por favor especificar cuánto tiempo antes de la formalización del contrato habrá que suscribir el programa de seguros en construcción, de acuerdo a la cláusula 49.5 del PCAP.
El programa de seguros de construcción deberá estar formalizado y entregado al Órgano de Contratación antes de la firma del contrato de concesión para su revisión. Se estima que el Órgano de Contratación necesita al menos diez días para su revisión.
CONSULTA 55
Cl. 49.8. (Página 83) Se establece que el concesionario responderá por los vicios ocultos de la construcción debidos al incumplimiento del contrato durante los quince años siguientes a contar desde la firma del acta de recepción. Se solicita aclaración sobre si el plazo de 15 años sería desde la finalización de las obras de construcción (recepción de obra), o desde el acta de recepción formal que tendrá lugar al término de la concesión.
El plazo de garantía en este contrato es de 12 meses computables desde la firma del acta de
recepción de la concesión. Transcurrido este periodo sin la existencia de deficiencias o vicios
ocultos se procederá a la devolución de la garantía definitiva al adjudicatario. El
concesionario mantendrá la responsabilidad por vicios ocultos para aquellas obras que haya
realizado en los últimos 15 años de concesión hasta que transcurra el plazo de 15 años
marcado por la ley desde la recepción de las citadas obras.
CONSULTA 56
Cl. 55 (Pág. 92): “El importe de las penalidades previstas en el presente pliego se actualizará anualmente por el Órgano de Contratación, de acuerdo con la actualización de precios”
Por favor especificar cuál será el mecanismo de actualización que se llevará a cabo de acuerdo a la cláusula 55 del PCAP sobre las penalidades.
Las penalidades establecidas en la Cláusula 55 “Efectividad y actualización de las penalidades” del PCAP se actualizarán a la misma tasa de actualización de la Cantidad Máxima Anual.
CONSULTA 57
Cl. 57.2.1 a) (Pág. 95): “En los supuestos de resolución durante el período de construcción, el Órgano de Contratación abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial Neto de la Inversión, equivalente al valor de: ‐ Las obras ejecutadas conforme al Proyecto de Ejecución y propuestas de dotación de mobiliario adquirido, a los precios de ejecución material que figuren en los cuadros de precios unitarios aprobados. ‐ Los bienes adquiridos necesarios para la explotación de la concesión autorizados por el Órgano de Contratación. ‐ Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión.”
La cláusula 57.2.1 a) dentro del cálculo del Valor Patrimonial Neto de la Inversión incluye los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión. En caso de activo financiero, los gastos financieros no se capitalizan como mayor inversión. Por favor aclarar.
La Cláusula 57.2 “Resolución de la Concesión” establece que “No se tendrán en cuenta en el Cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión: ‐ Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
‐ Los gastos financieros devengados en el año y los no capitalizados como inversión al final del ejercicio anterior a aquel en que se acuerde la resolución.”
A efecto de la cláusula 57.2 se podrán computar como gastos financieros capitalizados los gastos financieros incurridos hasta el final del ejercicio anterior, siempre que en el ejercicio anterior no hubiese comenzado el inicio de explotación de las obras.
CONSULTA 58
Cl. 57.2.3. a) (Pág. 98): “El concesionario tendrá además derecho a percibir una cantidad en concepto de daños y perjuicios equivalente a la que resulte de aplicar una rentabilidad nominal del 7% anual sobre los recursos aportados por los accionistas, desde cada fecha efectiva de desembolso de los mismos hasta la fecha de abono de dicha compensación.”
Por favor especificar qué se entiende por recursos aportados en la cláusula 57.2.3. a). (Resolución por decisión del órgano de contratación en la fase de construcción).
A efectos de la Cláusula 57.2 “Resolución de la concesión” por recursos aportados por los accionistas se entienden desembolsos de capital social y desembolsos de préstamos subordinados menos las reducciones de capital y las devoluciones de préstamos subordinados y el pago efectivo de intereses de los préstamos subordinados a los accionistas.
CONSULTA 59
Cl. 57.2.5. (Pág. 99): “5. Por causa imputables a la Administración
La no obtención de la licencia de construcción por el Ayuntamiento de Madrid transcurridos 18 meses
desde la fecha de perfeccionamiento del contrato e impulsados debidamente los trámites necesarios para
el desarrollo del instrumento legal urbanístico que proceda sin que éste haya sido aprobado por la
Comunidad de Madrid otorgará la posibilidad al concesionario de optar por alguna de las siguientes
opciones:
‐ Resolver el Contrato.
‐ Continuar con el contrato concesional y al término de los trámites reequilibrar el mismo por el aumento
de plazo una vez obtenida la licencia de construcción; este requilibrio contemplará no sólo el aumento del
plazo del contrato sino también el aumento de los costes financieros por la dilatación de los créditos y
gastos asociados.
En el caso de resolución del contrato por esta causa, la Administración compensará al concesionario por
los gastos incurridos incluyendo gastos financieros y el beneficio industrial. Este procedimiento deberá
ser cumplimentado en un plazo máximo de 4 meses desde la petición formal de la resolución por el
concesionario abonando las cantidades en el plazo de 6 meses”.
Dentro del conjunto existe un edificio sin uso asignado («Pabellón Técnico»), que se encuentra
terminado y que forma parte de las zonas complementarias. En el caso de la explotación de este edificio
por parte del concesionario se deberán llevar a cabo en el mismo los cambios necesarios para su
adaptación al cumplimiento de la normativa vigente. Será imprescindible que el SESCAM autorice, en su
caso, el uso que finalmente se pretenda dar a este edificio y, una vez autorizado el uso, el concesionario
redactará un proyecto de ejecución de las obras que recoja esta adaptación a la normativa, que también
deberá ser aprobado por el SESCAM. Los gastos derivados de esta actuación en el edificio serán
asumidos por el concesionario.”
La cláusula transcrita, que tiene por título resolución del Contrato ”por causa imputable a la
Administración”, hace referencia a un único supuesto: el transcurso de 18 meses, desde el
perfeccionamiento del contrato, sin que se haya obtenido la licencia de construcción. Pues bien, al
respecto solicitamos las siguientes aclaraciones:
1. En la cláusula 38.i) del PCAP se establece como causa de resolución el transcurso de 18 meses desde
el perfeccionamiento del contrato sin que la Administración haya aprobado la “figura urbanística que
proceda”. Esta cláusula contiene una remisión a la cláusula 57.2.5. Solicitamos confirmación de que en
este supuesto los efectos serán los mismos que se prevén en la cláusula 57.2.5.
2. En la cláusula 49.8 del PCAP se establece que “para la aprobación del acta definitiva de comprobación
de las obras será necesaria la obtención previa de la licencia de apertura y funcionamiento por parte del
Ayuntamiento de Madrid”.
Solicitamos aclaración sobre si la no obtención de la licencia de apertura por causa no imputable al
Concesionario tendría los mismos efectos que se prevén en la cláusula 57.2.5 respecto a la licencia de
obras.
3. Dado que no se contemplan expresamente en el cláusula 57.2.5., solicitamos aclaración sobre los
efectos que tendría la resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa de resolución
imputable a la Administración, como, por ejemplo, retrasos en el pago del precio que den derecho al
contratista a resolver el Contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 223.e) y 216.6 del TRLCSP.
Los párrafos (sombreados en gris) incluidos en la pregunta del interesado, no forman parte
de los pliegos de este concurso.
La cláusula 57.2 apartado 5 del PCAP establece que “La no obtención de la licencia de
construcción por el Ayuntamiento de Madrid transcurridos 18 meses desde la fecha de
perfeccionamiento del contrato y siempre que el concesionario haya impulsado
debidamente los trámites necesarios para el desarrollo del instrumento legal urbanístico que
proceda sin que éste haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid otorgará la
posibilidad al concesionario de optar por alguna de las siguientes opciones …”.
Dicha cláusula limita el riesgo del Concesionario producido por un retraso dilatado de las
obras debido a la falta de aprobación por causas imputables a la Administración de un plan o
instrumento legal urbanístico; sin el cual el Ayuntamiento de Madrid no pueda otorgar la
licencia de construcción.
Por tanto conforme a la cláusula 57.2 apartado 5 el Concesionario tendrá derecho a resolver
el contrato o a recibir un reequilibrio por el aumento del plazo de construcción únicamente
en el caso de que transcurridos 18 meses desde la firma del contrato de concesión, la
Administración no haya aprobado, por causas imputables a la Administración, el
instrumento legal urbanístico que posibilite al Concesionario la obtención de la licencia de
construcción.
Cabe recordar que el Concesionario tiene la obligación de impulsar debidamente los trámites
necesarios para el desarrollo del instrumento legal urbanístico, y que es al Concesionario a
quien le corresponde la obtención de las licencias de construcción. Solo en el caso de un
retraso de la aprobación del instrumento legal urbanístico por causa imputable a la
Administración, el Concesionario puede optar por resolver el contrato o pedir un reequilibrio
económico‐financiero.
La cláusula 57.2 apartado 5 solo aplica por tanto para este supuesto. Cualquier otro supuesto
de resolución del contrato se correspondería con alguno de los apartados 1 al 4 de la
cláusula 57.2.
CONSULTA 60
Cl. 59 (Página 100) “59. Plazo de garantía. El plazo de garantía será de 12 meses a contar desde la firma del acta de recepción, al finalizar el contrato de concesión, a la que se refiere el artículo 222 del TRLCSP. Durante este período el concesionario se obliga a realizar los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas y que le sean imputables al mismo. Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto tanto en las obras como en el mobiliario. Una vez finalizado este plazo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP se procederá a la cancelación de la garantía definitiva.”
De conformidad con el pliego, la garantía de 12 meses a contar desde la firma del acta de recepción, al finalizar el contrato de concesión, incluye la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en las obras. Se solicita aclaración teniendo en cuenta que los plazos establecidos en la cláusula 59 no coincidirían con lo establecido en el TRLCSP.
El plazo de garantía en este contrato es de 12 meses computables desde la firma del acta de
recepción de la concesión. Transcurrido este periodo sin la existencia de deficiencias o vicios
ocultos se procederá a la devolución de la garantía definitiva al adjudicatario. El
concesionario mantendrá la responsabilidad por vicios ocultos para aquellas obras que haya
realizado en los últimos 15 años de concesión hasta que transcurra el plazo de 15 años
marcado por la ley desde la recepción de las citadas obras.
CONSULTA 61
Página 101
De acuerdo con la página 34 de ese mismo documento. Se debe indicar la partida de IVA de manera
independiente. ¿Debe hacerse de todos y cada uno de los conceptos a rellenar en la proposición
económica de la página 101?
El objeto de la indicación del pliego es que se distinga claramente la Base Imponible del
Impuesto, para evitar cualquier posible confusión si por ejemplo un determinado precio es o
no con IVA incluido.
El IVA se expresará como partida independiente en cualquier documento presentado por el
licitador en que aparezca, sea esté en la oferta económica o en el plan económico financiero.
En el caso concreto del Anexo I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA del PCAP se
establece “Cantidad Máxima Anual en euros constantes a 01/01/2015 (IVA excluido)” con lo
que la CMA y su desglose debe especificarse solo la base imponible con IVA excluido.
En el caso de las inversiones estas se expresarán IVA excluido. El Concesionario podrá
expresar aparte el IVA estimado de las inversiones de cada partida.
CONSULTA 62
Anexo I (Pág. 101): “Valor de inversión inicial en euros constantes a 01/01/2015: Desglose de la inversión inicial:
‐Obra civil ‐ Mobiliario ‐Gastos financieros”
Por favor indicar si la inversión inicial donde deben presentarse otras partidas a las establecidas en el Anexo I, como por ejemplo costes de establecimiento, otros costes de construcción como Proyectos, Seguros, Licencias y Tasas, gastos generales de la concesionaria durante el periodo de Construcción. Análogamente, especificar para el presupuesto de inversión en reposición dado que el desglose del Anexo I no coincide con el desglose requerido para la Memoria explicativa y en el Modelo financiero (contenido del Sobre 3).
El resumen de la inversión del Anexo I pretende ser un resumen simplificado. Todas las
partidas como gastos de constitución que no son Mobiliario ni Gastos Financieros se
incluirán en la partida de Obra Civil.
CONSULTA 63
Anexo XI (Pág. 115): “Volumen de la inversión inicial Fórmula Puntuación = Oferta Licitador X / Oferta más ventajosa x 20”
Respecto al Anexo XI, por favor definir “Total de Inversión”; “Inversión Inicial”,
En el Anexo XI pág. 115 para el ratio “Nivel de aportación de capital social respecto al total
de inversión” se entiende como total de inversión la suma de la inversión inicial más las
inversiones de reposición.
Por inversión inicial se entiende la inversión realizada por el Concesionario hasta la puesta
en explotación de la infraestructura.
CONSULTA 64
Anexo XI (Pág. 116): “Exactitud del manual de uso del Modelo Económico‐Financiero respecto al funcionamiento real del modelo”
En el Anexo XI se indica que 15 puntos de oferta dependerán de la “Exactitud en el cálculo rentabilidad de los principales flujos de caja”. Por favor explicar el criterio de valoración de este apartado.
En la pág 40 del PCAP en el punto 11 “Flujos de Caja” de la Memoria Económica se indica:
“El Licitador mostrará los siguientes flujos de caja de forma anual:
‐ Flujo de Caja de Proyecto después de Impuestos: TIR, VAN y Tasa de descuento (WACC
at)
‐ Flujo de Caja de Proyecto antes de Impuestos: TIR, VAN y Tasa de descuento (WACC
bt)
‐ Flujo de Caja disponible para los Accionistas: TIR, VAN y Tasa de descuento (Ke)
‐ Flujos de Caja distribuidos a los Accionistas (incluye el efecto de la caja atrapada): TIR,
VAN y Tasa de descuento (Ke)
‐ Flujo de Caja del Servicio de la Deuda: TIR
‐ Flujo de Caja de la Deuda con DSRA: TIR”
En el caso de que todos los anteriores flujos de caja estén bien calculados incluyendo todas
las partidas y la TIR esté bien calculada se otorgará 15 puntos. En caso contrario 0 puntos.
PPTP
CONSULTA 65
Página 44
En la futura digitalización de la documentación judicial, ¿debe la concesionaria dotar a la empresa adjudicataria de un recinto en la Ciudad de la Justicia de Madrid? De ser así, ¿de qué superficie y por cuánto tiempo? ¿Qué funciones competen a la concesionaria en relación a la digitalización? ¿debemos trasportar algún tipo de documento al recinto donde se digitalice? ¿Quién es el responsable de la penalización por retraso en la entrega de documentación solicitada si la documentación está digitalizándose?
Se ha previsto un recinto para CPD de 1000 m2, más una sala de 300 m2 para la oficina de los operadores de este CPD. En el Apéndice 12.1 de Prescripciones TIC y Centro de Proceso de Datos se definen las características que debe reunir. Dicha instalación estará operativa y a pleno funcionamiento desde el primero hasta el último día de la concesión.
No se prevé la participación del concesionario en la digitalización de la documentación judicial. Por tanto no se asigna ninguna función en relación con este asunto. CONSULTA 66
Cl. 2.3.6 (Página 65) del PPTP “Del mismo modo, el concesionario deberá reservar el resto de edificabilidad no consumida en el proyecto,
localizándola en una parcela dentro del recinto vallado de la Ciudad de la Justicia. La superficie aproximada de
suelo a reservar es de 36.962 m2 (edificabilidad de 55.444 m2), conforme a las estimaciones de este
anteproyecto. Esta parcela deberá dotarse de todos los servicios urbanos necesarios para su edificación
(abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, telefonía, fibra óptica, etc.), listos para su conexión en el
momento que se decida acometer su construcción, y deberá acondicionarse, manteniéndola
ajardinada (no arbolada) mientras la Comunidad de Madrid no haga uso de ella.”
Se solicita a la Administración aclaración sobre en qué consistirá el ajardinamiento de esta zona
(siembra de céspedes, arbustivas, …).
Dicha parcela deberá mantenerse limpia, ajardinada (sin árboles) o pavimentada, con el
acabado que el concesionario estime más oportuno, de modo que quede integrada e
incorporada a los espacios libres del complejo; perfectamente delimitada y con todos los
servicios urbanos necesarios, de modo que en cualquier momento pueda edificarse para
ampliar la planta judicial o construir cualquier otro edificio que pueda encuadrarse en el uso
cualificado y/o compatibles.
Por tanto el ajardinamiento se proyectará y ejecutará de modo coherente con el resto del
complejo, aunque sin árboles, instalaciones o construcciones que dificulten o encarezcan la
construcción en caso de que se decida acometer ésta.
A continuación y en el mismo punto se indica:
“Tal parcela no formará parte por tanto de la explotación de la concesión, y estará disponible para su uso y
segregación en cualquier momento por la Comunidad de Madrid, sin contraprestación alguna al concesionario,
para futuros inmuebles que precise promover la Comunidad de Madrid.”
Se solicita a la Administración aclaración sobre si, una vez ajardinada la superficie, se incluye en el
contrato el mantenimiento de dicho jardín (riegos, segado, etc), o no.
Correcto. El mantenimiento de la zona ajardinada está incluido entre los servicios a prestar
por el concesionario hasta el momento en que la Administración decida construir. A partir de
este momento, la parcela quedará excluida de las responsabilidades del concesionario,
incluidos el mantenimiento de la misma.
CONSULTA 67
Apartado 6.2 (Página 155): MEMORIA CONSTRUCTIVA DE URBANIZACIÓN Sistemas de la Información
Se solicita conocer la dotación de elementos activos y servicios de tecnologías de la información y la
comunicación, estableciendo el alcance y las condiciones mínimas a cumplir respecto a esta dotación.
El alcance y condiciones mínimas queda recogido en el Apéndice 12: Prescripciones TIC. En la
página primera de este apéndice se introduce el alcance, que se amplía posteriormente en
dicho apéndice:
“Las obligaciones del adjudicatario en las fases de construcción y explotación se describen en
el capítulo 6.
Queda excluido del ámbito del adjudicatario los suministros por el adjudicatario la
electrónica de red (para conectividad cableada o inalámbrica) y los equipos terminales que
forman parte del puesto de trabajo de los empleados de la Administración de Justicia de la
Comunidad de Madrid (AJCM), ya sean de procesamiento de datos, voz o vídeo, y el
suministro de sistemas de información en el Centro de Proceso de Datos.
Quedan incluidas en el ámbito de trabajos del adjudicatario, pero fuera del ámbito del
presente documento:
‐ La infraestructura necesaria para entregar el servicio de radiodifusión sonora,
televisión digital terrestre o por satélite en todos los edificios de la Ciudad de la
Justicia.
‐ La infraestructura de comunicaciones necesaria para dar servicios de
comunicaciones de banda ancha o telefonía a entidades distintas de la Comunidad
de Madrid, tales como el adjudicatario que preste los servicios objetos del contrato
o empresas concesionarias que presten distintos servicios dentro del Complejo.”
¿Tienen desplegada algún tipo de herramienta de gestión de incidencias donde tengamos que integrar
los servicios?
No
¿Existe alguna aplicación informática o programa que estén utilizando actualmente y que haya que
integrar con las herramientas de gestión de procesos de IT? En caso afirmativo conocer los mismos
La Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid utiliza diversas aplicaciones
informáticas, cuya gestión y soporte queda fuera del alcance de los trabajos del
concesionario.
¿Cuál es la base de dotación del equipamiento WAN, el alcance de la misma y el dimensionamiento de
los equipos?
El adjudicatario estará sujeto a las obligaciones indicadas en el apéndice 12. Las
infraestructuras solicitadas relacionadas con el apartado de conectividad WAN están
indicadas en el apartado 4.1 Subsistema de interconexión con proveedores de servicios, en
lo relacionado con arquetas, conducciones, tubos, salas técnicas, armarios,
cableado, infraestructura, instalación eléctrica, climatización, sistema de protección contra
incendios y control de accesos. En 4.10 figura el dimensionado de fibra óptica que sería
aplicable al apartado de conectividad WAN, así como para el resto del sistema de cableado
estructurado.
¿Hay que desplegar algún tipo de red inalámbrica (wifi) o sistema de videoconferencia, en algún otro
lugar que en el Salón de Actos?
Toda la infraestructura y los sistemas para tratar imagen y sonido en el Salón de Actos corre
a cargo del adjudicatario. También corre a cargo del adjudicatario el despliegue de la
infraestructura (puntos de red) para telefonía, datos y wi‐fi mientras que correrá a cargo de
la Comunidad de Madrid la instalación de los sistemas necesarios para dar los servicios
correspondientes.
El adjudicatario deberá dar cobertura a las zonas de uso terciario.
¿Cómo estará constituida la red datos? ¿Acceso, distribución, core?
Al adjudicatario le compete el suministro y mantenimiento del sistema de cableado
especificado en el apéndice 12, donde se describen los subsistemas de cableado troncal y
horizontal, con una configuración de red para el complejo en forma de doble estrella.
En cuanto a la centralita a instalar. Condiciones mínimas a cumplir y requisitos.
Queda fuera del ámbito de trabajos del adjudicatario la instalación o mantenimiento de
centralitas para la Administración de Justicia, que tendrá su sistema de telefonía privada
propio. Sin embargo, debe prever lo necesario para los usos previstos por el propio
adjudicatario o para la explotación de las zonas de uso terciario.
CONSULTA 68
Página 365 En relación al servicios de limpieza, gestión de residuos, mantenimiento, seguridad, conservación de
viales y jardines, archivo y parking. ¿Existe la obligatoriedad de subrogar algún trabajador para este
servicio? ¿Es caso de ser así, podrían indicarnos sus antigüedades, jornadas y fecha de nacimiento?
A día de hoy y debido a las características de este contrato de concesión de obra pública, en
el que la fase de ejecución las obras, previa a la explotación, tendrá una duración previsible
de cuatro años, se desconoce qué número de trabajadores y características de los contratos
serán subrogados en todos los servicios a prestar.
CONSULTA 69
Cl. 1 (Página 429)
¿En necesario ofertar las frecuencias de limpieza indicadas en dicho cuadro, o estas pueden variarse sin
que descienda el nivel de la calidad exigida?.
Deberá presentarse un cuadro con las frecuencias de limpieza del complejo. Cualquier
modificación de éste requerirá la autorización de la Comunidad de Madrid.
CONSULTA 70
Cl. 3 (Página 430)
Se indican unas franjas horarias genéricas para los trabajos de limpieza en función del tipo de algunas de
las dependencias a limpiar. ¿Podrían especificar el horario concreto y los días de la semana de los
trabajos de limpieza para cada uno de los edificios proyectados?. De igual modo ¿Podrían indicarnos el
horario y los días de la semana de trabajo del propio personal laboral de cada uno de los edificios?
Con arreglo a las franjas horarias genéricas indicadas en el pliego, el ofertante tiene que
presentar una propuesta de horarios y frecuencias de limpieza.
Actualmente, el horario del personal laboral de los edificios es básicamente de 8:00 a 15:00,
pero en ocasiones los juicios se alargan más allá de las 15:00, y hay personal de Justicia que
trabaja también por las tardes. El Juzgado de Guardia estará en funcionamiento las 24 horas
del día y todos los días del año. En el resto de edificios del complejo, el horario es también
de mañana y tarde, aunque principalmente de mañana, hasta las 15:00 horas.
De cualquier forma se atenderán las necesidades del servicio conforme a las necesidades del
momento y al estricto cumplimiento de los parámetros de calidad recogidos en el pliego.
CONSULTA 71
Pág 430
¿Es posible contar con el listado de subrogación de todo el personal de limpieza que sería trasladado a la
Ciudad de la Justicia, desde los edificios actuales?.
A día de hoy y debido a las características de este contrato de concesión de obra pública, en
el que la fase de ejecución las obras, previa a la explotación, tendrá una duración previsible
de cuatro años, se desconoce qué número de trabajadores y características de los contratos
serán subrogados en todos los servicios a prestar.
CONSULTA 72
Pág 583
Se indica que habrá un centro de recepción e información en cada una de las sedes. ¿Es necesario dotar
de personal presencial a cada centro? De ser así, ¿en qué horario?
Sí es necesario, en la cantidad adecuada para cubrir las necesidades de stands de atención al
público previstos en el pliego en horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
CONSULTA 73
Apartado 8 (Pág 615) del Anexo III: Aparcamiento reservado a empleados públicos
¿En este aparcamiento se van a admitir visitas, abonos, u otro tipo de usuarios que disminuyera nuestra
demanda?
El operario que se cita, ¿debe estar permanentemente allí todos los días del año 24 horas al día? ¿Podría
ser a su vez parte del staff de otro servicio?
¿Tiene que existir personal de seguridad vigilando los aparcamientos (ambos) físicamente?
No admitirán visitas, ni cualquier otro tipo de usuario que no sean empleados públicos.
El operario debe estar todos los días del año durante las 24 horas del día. Podría estar
vinculado a su vez a algún otro servicio, siempre que éste no le impida estar preparado para
actuar de forma inmediata en el aparcamiento.
El concesionario deberá disponer personal de seguridad vigilando ambos aparcamientos
físicamente.
CONSULTA 74
Pág 625
En relación al servicio de archivo, ¿disponen de un histórico de expurgos en kg, m3 ó metros lineales?
¿Quién debe ocuparse del envío de toda la documentación de los distintos archivos al archivo de la
ciudad de la justicia? ¿Existe una previsión sobre el paso a la utilización de la documentación digital?
No existe histórico de expurgos, ya que actualmente nos encontramos en la fase de
desarrollo de estas labores. Una vez constituida la Junta de Expurgo de la Documentación
Judicial de la Comunidad de Madrid mediante Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejería
de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación
Judicial de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de julio de 2012) se han establecido una
serie de criterios e indicaciones que permitirán avanzar en el expurgo en el horizonte de
estos próximos cuatro años
El traslado de documentación obrante en nuestras oficinas formará parte del traslado a la
futura Ciudad de la Justicia – archivos actuales en los locales de la Calle Gamonal, número 79
y González Dávila, números 18‐20 –. Con respecto a la documentación en custodia externa,
el contrato ahora en fase de licitación para el período anterior a la concesión objeto de esta
consulta, contempla la obligación del adjudicatario de realizar a su cargo el traslado de la
documentación desde su ubicación a los locales del nuevo adjudicatario.
En cuanto al uso de la documentación digital – entiendo que quiere decir tramitación
electrónica de los procedimientos ‐, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (BOE de 6
de julio de 2011) contempla en su disposición adicional segunda el plazo de 5 años: Para
garantizar la efectividad del derecho a la tutela judicial reconocida en el artículo 24 de la
Constitución, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley las
Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las
oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación
electrónica de los procedimientos.
Es importante destacar que a efectos de eliminación de papel, se informó en la última
reunión de la Comisión Técnica entre comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia
sobre el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé un trámite a las partes para
reclamar documentación, a cuyo término se produce la eliminación física del expediente.
CONSULTA 75
Apartado III (Pág 647) del Anexo IV: Servicio de Cafetería y Comedor
¿Existe subvención para este servicio para el colectivo de trabajadores públicos?
¿Existen precios máximos?
En principio no se ha previsto. Queda al arbitrio de un posible convenio entre el
concesionario y la Comunidad de Madrid.
CONSULTA 76
ANEXO V. Mobiliario ‐ Apartado 6. Plazos (Pág. 672): “La propuesta inicial de dotación de mobiliario se presentará 6 meses antes de la finalización de la obra de manera que no interfiera con la fecha prevista de finalización de las obras, coordinando el plan de instalación del mobiliario con el resto de actividades.”
Entendemos que se refiere a la “propuesta final”. ¿Es correcta esta interpretación?
La llamamos “propuesta inicial”, porque dicha propuesta será objeto de revisión, ajuste y
supervisión por parte de la Comunidad de Madrid, después de la cual se elaborará una
relación definitiva.
Tercer Grupo
PCAP
CONSULTA 1
Respecto a los servicios de limpieza, seguridad y jardinería, dado que los convenios colectivos sectoriales vigentes contemplan la obligatoriedad de subrogación de los trabajadores adscritos a los mismos, desearíamos que nos facilitaran los listados de personal (con la información necesaria: antigüedad, tipo de contrato, etc.) que presta sus servicios actualmente bajo dichos convenios en los centros de trabajo que pasarían a integrarse dentro del nuevo complejo. A día de hoy y debido a las características de este contrato de concesión de obra pública, en
el que la fase de ejecución las obras, previa a la explotación, tendrá una duración previsible
de cuatro años, se desconoce qué número de trabajadores y características de los contratos
serán subrogados en todos los servicios a prestar.
CONSULTA 2 Cl. 39.43 (Página 68)
“Serán a cargo de la sociedad concesionaria los suministros de agua, teléfono, electricidad y gas, etc.,
derivados de las actividades en los locales explotados por el adjudicatario.
Los suministros de las áreas de trabajo administrativo serán a cargo del Órgano de Contratación.”
En el punto 39.43 del PCAP se indica que el Órgano de Contratación asumirá los suministros energéticos de las áreas de trabajo administrativas y la Concesionaria los locales explotados por ella. ¿Quién asumiría los suministros de las zonas que no son propiamente zonas de trabajos administrativos ni zonas explotadas por la Concesionaria, como por ejemplo: parking para empleados, archivo, zonas exteriores, etc?
Los suministros de electricidad y agua de las áreas de trabajo administrativo y en las zonas
que no son propiamente lugares de trabajo, tales como parking de empleados, archivos,
espacios exteriores, etc. son a cuenta de la Comunidad de Madrid.
Los suministros de los edificios y áreas explotados por el concesionario, como el
aparcamiento público, oficinas del concesionario y zonas de usos compatibles son a su
cuenta y cargo.
PPTP
CONSULTA 3 Anexo III. Servicios de Explotación de obra: 3. Servicio de gestión integral del mantenimiento
– Apartado 6. SERVICIO DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Y CENTRALITA TELEFÓNICA (Página
580)
Respecto al servicio de Recepción, Información y Centralita Telefónica, ¿se disponen datos de
número de visitantes externos y llamadas recibidas en los centros actuales?
Actualmente, se han contabilizado una media de 22.000 personas diarias en la totalidad de las sedes judiciales. No disponemos de datos sobre el número de consultas telefónicas. CONSULTA 4 Anexo III. Servicios de Explotación de obra: 3. Servicio de gestión integral del mantenimiento – Apartado 8. INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y CENTRO DE PROCESO DE DATOS (Página 520) En la prescripciones técnicas del servicio de mantenimiento integral, dentro del apartado 8. Telecomunicaciones y CPD, se establece la obligatoriedad de la Concesionaria de instalación y suministro de nuevos puntos de red hasta el límite anual establecido en las prescripciones técnicas de redacción del proyecto. Sin embargo, en dichas prescripciones no encontramos ninguna referencia a este límite. ¿Cuál sería el límite?
En la página 201 del PPT se especifica el número mínimo de puntos de red por cada una de
las áreas y edificios del complejo.
Cuarto Grupo
CONSULTA 1
¿Cuál es el volumen de peticiones de expedientes previstas en la futura Ciudad de la Justicia? No se responde a esta cuestión porque no se entiende a qué se refiere. No obstante si la
pregunta está relacionada con el número de personas que han estado interesados en este
expediente de contratación, la respuesta es que un gran número de personas, entidades
financieras y empresas han mostrado su interés por el mismo, a los que se les ha facilitado
toda la información que han solicitado y que no es otra que aquella que se encuentra en el
portal de la contratación de la Comunidad de Madrid, para dotar a este proyecto de la
máxima transparencia.
Quinto Grupo
PCAP
CONSULTA 2
Cl. 39.45 (Página 68) “Será obligación de la sociedad concesionaria, respecto de todos los servicios que integran la explotación
de la obra, el cumplimiento inexcusable de la normativa vigente, general o específica, autonómica, estatal
y comunitaria.
Asimismo, también será obligación de la sociedad concesionaria la adaptación a los cambios normativos
que se produzcan durante la ejecución del contrato.
Todos los costes que se deriven de las citadas adaptaciones serán asumidos por el concesionario.”
Según la cláusula 39.45 del PCAP es obligación del concesionario el cumplimiento de la normativa vigente, siendo dicha adaptación a la normativa a cargo de la concesionaria. Confirmar que dicho mandato podrá dar lugar a un potencial reequilibrio de producirse un desequilibrio contractual. La normativa a la que se refiere dicha cláusula es normativa general de obligado
cumplimiento para todos los sujetos. En ningún caso se trata de normativa específica
emitida por el Órgano de Contratación hacia el Concesionario.
Por eso, no cabe la realización de un reequilibrio económico‐financiero al Concesionario por
razones que no surgen del Contrato de Concesión sino por normativa general de obligado
cumplimiento. Y el Concesionario no puede esperar recibir un trato de excepcionalidad con
respecto a todos los demás sujetos a los que también afecta la ley.
CONSULTA 3 Cl. 44.1 (Página 74)
“En los términos del PPT, el precio de retribución estará sujeto a una serie de deducciones en función del
desempeño del concesionario. La aplicación de estas deducciones será automática, sin procesos
contradictorios, podrán tener un efecto significativo en la rentabilidad de concesionario, y tendrán en
cuenta los fallos de disponibilidad y los defectos de calidad que se aplicarán sobre la CMA.”
De acuerdo con la cláusula 44.1 del PCAP, las deducciones pueden tener un impacto significativo en la rentabilidad del concesionario. Por favor confirmar si las deducciones pueden alcanzar el 100% de la CMA, o en su defecto cuál es el límite a aplicar.
En la cláusula 44.1 “Deducciones” del PCAP se establece que “En los términos del PPT, el
precio de retribución estará sujeto a una serie de deducciones en función del desempeño del
concesionario”. Y en el Anexo II “Modelo Matemático de Evaluación” del PPT se establece
que “La deducción resultante como sumatorio de las deducciones por fallos del servicio y
fallos de calidad no podrá ser nunca superior al 100% de la CMA de cada servicio”.
Sexto Grupo
CONSULTA 1
APENDICE 12 Infraestructura_telecomunicaciones_y_CPD_v04_2 (Pág. 18): “Aunque la producción de un CPD debe de ser ininterrumpida en el tiempo, el criterio de diseño que sigue ICM en sus prescripciones y diseños asegura que sean iguales o superiores a la enumeradas en la clasificación Tier IV de cara a lograr la disponibilidad de servicio de 99.99 %.”
Se pide proyectar un CPD Tier IV por el Uptime Institute, ¿se tendrá que certificar por dicho organismo?
En el APÉNDICE 12 (Prescripciones Técnicas de la Infraestructura de Telecomunicaciones y
Centro de Proceso de Datos), en el apartado 5 (Requisitos técnicos del centro de proceso
de datos) se indica lo siguiente:
En la construcción del CPD y sus instalaciones se seguirá la normativa específica y mejores prácticas del sector de TIC.
La recepción de las instalaciones que forman, o dan servicio al CPD, serán auditadas por ICM, como parte integrante el proceso de aceptación/ recepción de las instalaciones/servicios.
En ningún momento se indica la necesidad de que este proyectado o certificado por el
Uptime Institute, correspondiendo a ICM la comprobación y aceptación de las
características técnicas del Pliego aceptadas por la oferta ganadora.
Séptimo Grupo
PCAP
CONSULTAS GENERALES
Qué pasará que los edificios ocupados actualmente? Se mudará toda la Administración de Justicia a los nuevos edificios de Valdebebas?
Exacto. Se trasladarán todas las sedes judiciales de Madrid Capital, así como la DGRAJ.
CONSULTA #
CLAUSULA 1.1. OBJETO DEL CONTRATO (Página 5)
“Parcela reservada para uso de la Comunidad de Madrid”.
No tenemos muy claro las obligaciones asumidas por la concesionaria referente a dichas parcelas.
La parcela de reserva de edificabilidad deberá mantenerse limpia, ajardinada (sin árboles) o
pavimentada, con el acabado que el concesionario estime más oportuno, de modo que
quede integrada e incorporada a los espacios libres del complejo; perfectamente delimitada
y con todos los servicios urbanos necesarios, de modo que en cualquier momento pueda
edificarse para ampliar la planta judicial o construir cualquier otro edificio que pueda
encuadrarse en el uso cualificado y/o compatibles.
Por tanto el ajardinamiento se proyectará y ejecutará de modo coherente con el resto del
complejo, aunque sin árboles, instalaciones o construcciones que dificulten o encarezcan la
construcción en caso de que se decida acometer ésta.
El mantenimiento de la zona ajardinada está incluido entre los servicios a prestar por el
concesionario hasta el momento en que la Administración decida construir. A partir de este
momento, la parcela quedará excluida de las responsabilidades del concesionario, incluidos
el mantenimiento de la misma.
CONSULTA #
CLAUSULA 1.8. EXPLOTACIÓN DE OBRA PÚBLICA (Página 9‐10) Nos gustaría entender mejor el contenido de las zonas complementarias aptas para el desarrollo de actividades de carácter comercial o análogo compatibles con la prestación de los servicios judiciales.
Se admiten todos los usos admisibles de acuerdo al PGOUM. Concretamente:
Son todos los expresados en el planeamiento vigente, previa aprobación del Órgano de
Contratación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, se admiten los siguientes,
definidos en el Título VII, capítulo VII del PGOUM:
(7.2.3 Clasificación de los usos según su régimen de interrelación (N‐2))
Usos compatibles: Son aquellos supeditados a los cualificados que, en unos casos
contribuyen a su correcto funcionamiento y, en otros, complementan colateralmente el
conjunto de usos cualificados de los ámbitos de ordenación.
De los cuales en el ámbito que nos ocupa, se admiten:
‐ Usos asociados: aquellos vinculados directamente al uso cualificado y que
contribuyen a su desarrollo, por lo que quedan integrados funcional y jurídicamente
con aquel.
‐ Usos alternativos: Son usos directamente admitidos en un determinado ámbito de
ordenación y que puntualmente pueden sustituir al uso cualificado.
Dentro de los usos alternativos, conforme al Capítulo 12 “Condiciones Particulares del uso
Dotacional de Administración Pública” se admiten los siguientes (7.12.3):
‐ Servicio Público (7.11)
o Mantenimiento y limpieza de la ciudad
o Seguridad y protección ciudadana
o Servicio de correos
o Defensa y justicia
o Abastecimiento alimentario
o Recintos feriales
o Servicios funerarios
o Otros servicios públicos
(Se prohíben expresamente las instalaciones de suministro de combustible para vehículos)
‐ Equipamiento (7.10)
o Educativo
o Cultural
o Salud
o Bienestar social
o Religioso
‐ Deportivo (7.9)
o Instalaciones deportivas de utilización general
o Instalaciones deportivas de utilización selectiva:
o Instalaciones deportivas para el espectáculo
o Clubs de campo o clubs sociales
‐ Zona Verde (7.8)
o Zona verde de barrio
o Parque de distrito
o Parque urbano
o Parque metropolitano
‐ Servicios Infraestructuras (7.13)
o Abastecimiento de agua
o b) Saneamiento
o c) Energía eléctrica
o d) Gas
o e) Telefonía
o f) Residuos sólidos
o g) Otros servicios infraestructurales
CONSULTA #
CLAUSULA 1.8. EXPLOTACIÓN DE OBRA PÚBLICA (Página 10)
“zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias , comerciales o industriales susceptibles de aprovechamiento económico diferenciado”.
A qué tipo de actividad se refiere?
A todas las señaladas en el apartado anterior, conforme al planeamiento vigente.
CONSULTA #
CLAUSULA 1.9. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO… (Página 10) ¿En qué términos aplicaría la cláusula de progreso?, ¿Qué derechos se generarían par la
Concesionaria?
El importe de la cláusula de progreso se deberá emplear en las mejoras que disponga el
Órgano de Contratación relacionadas con el progreso de la ciencia. El momento de realizar la
inversión será cuando lo indique el Órgano de Contratación. Si no se consumiese el importe
íntegro de la cláusula de progreso se daría la circunstancia de poder realizar un reequilibrio
económico a favor de la Administración.
CONSULTA #
CLAUSULA 4. Aportación pública a la concesión… (Página 11) Confirmación de que las obras de urbanización de las 2 parcelas sobre las que se desarrollará
el Proyecto están finalizadas y pagadas. No se transfiere ningún riesgo al concesionario en este
sentido.
Situación actual de las aportaciones de la Comunidad de Madrid al proyecto.
Las parcelas en las que se construirá la Ciudad de la Justicia, son parte de la Red
Supramunicipal de Equipamientos de la Comunidad de Madrid, cedidos gratuitamente por la
Junta de Compensación como parte de las cargas de desarrollo del Ámbito, totalmente
urbanizadas. La urbanización se encuentra terminada y recepcionada por el Ayuntamiento.
El edificio del IML se encuentra en estado de construcción muy avanzado. En el apéndice
12.07 se adjunta el proyecto “as built” (ESTADO FINAL VISADO) de este edificio, los
proyectos de legalización de sus instalaciones, y una medición y valoración de las unidades
pendientes de ejecutar.
También se adjunta documentación de los túneles y galerías subterráneas. Del túnel
principal falta por completar el tramo previsto bajo la calle de Manuel Fraga Iribarne. En el
Apéndice 08 “Túneles y Galerías (As Built)” se facilita la documentación del estado actual de
estas obras.
CONSULTA #
CLAUSULA 9.3. PRESUPUESTO DE GASTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO (Página 15) Cantidad Máxima Anual: los pliegos hacen referencia a que la CMA se actualiza con un
porcentaje fijo del 2% anual, pero no nos queda totalmente claro que la indexación de la CMA
sea un fijo 2%, o si por el contrario es una mera indicación para que hagamos las proyecciones
iniciales
En la Cláusula 9.3 “Presupuesto de gasto y existencia de crédito” del PCAP se establece que
“La CMA (Cantidad Máxima Anual) se ha incrementado con una tasa de actualización del 2%
anual”. Esta tasa se aplica a toda la concesión y será el único factor de variación de la CMA.
CONSULTA #
SECCIÓN 4ª. C) SOBRE Nº3. CONTENIDO DEL SOBRE Nº3 (“DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA”). 2. HIPÓTESIS (Página 35)
“El licitador estructurará la deuda reproduciendo de forma fidedigna las condiciones de la Oferta de Financiación otorgada por las entidades financieras”.
Pensamos que sería conveniente aclarar la capacidad del adjudicatario de poder optimizar o financiar el proyecto de la forma que considere óptima una vez adjudicado.
La elaboración de la Memoria económica y del modelo matemático económico‐financiero
debe realizarse en el proceso de licitación conforme a las condiciones de financiación
obtenidas por el Licitador en ese momento.
Dentro de las funciones del Concesionario de realizar una gestión óptima de la Concesión, se
encuentran lógicamente el tratar de mejorar las condiciones de financiación a lo largo del
periodo concesional.
CONSULTA #
CAPITULO 3. SECCIÓN 1ª. CLÁUSULA 33: Presentación de documentación previa a la adjudicación (Página 48) Garantía Definitiva, ¿sobre qué base se calcula el 5%? Hablan de valor estimado del contrato pero en minúsculas.
Se incluirá en la garantía las aportaciones de la Comunidad de Madrid?
Una vez transcurridos 5 años desde que se apruebe el acta de comprobación de replanteo, el órgano de contratación podrá autorizar la reducción de la garantía definitiva, en que importes?
La garantía definitiva es equivalente al 5% del valor estimado del contrato (771.720.924,84
€), que se establece en la cláusula 9.2. En dicha cláusula se relacionan los conceptos que
componen el valor estimado del contrato.
De acuerdo con la cláusula 33 el Órgano de Contratación, potestativamente, podrá autorizar
la reducción de la garantía definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el TRLCSP,
pudiendo reducirse hasta un límite mínimo del 2%, según el art. 95.4 del PCAP.
CONSULTA #
CAPITULO 3. SECCIÓN 2ª. CLÁUSULA 35.1: Constitución de la sociedad concesionaria (Página 51) Hay obligación de constitución en un plazo máximo de 20 días desde la adjudicación del contrato y en la misma cláusula se dice que se obligan a constituir la sociedad con anterioridad a la formalización del contrato.
La Cláusula 35.1 Constitución de la Sociedad Concesionaria del PCAP establece que “El
adjudicatario del contrato quedará obligado a constituir dicha sociedad en un plazo máximo
de veinte (20) días desde la adjudicación del contrato.” Dicha obligación incluye la
inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Si por causa no imputable al
Concesionario, el Registro Mercantil retrasase la inscripción de la Sociedad se tendría en
cuenta esta circunstancia respecto al plazo concedido.
CONSULTA #
CAPITULO 3. SECCIÓN 2ª. CLÁUSULA 37.1: Documentos a presentar por el adjudicatario para la formalización del contrato (Página 57) Se habla en el último párrafo de la obligación de presentación de carta de compromiso de financiación en firme otorgada por entidades financieras. ¿en qué forma se debe presentar?, ¿incluye un term sheet?
La Cláusula “37.1 Documentos a presentar por el adjudicatario para la formalización del
contrato” del PCAP hace referencia a los Documentos a presentar por el adjudicatario para la
formalización del contrato, no a la documentación a presentar en la fase de licitación. Para la
formalización del contrato de concesión uno de los requisitos es presentar una Carta de
compromiso de financiación en firme otorgada por las entidades financieras.
La obligatoriedad de la Carta de Compromiso de financiación es, pues, tras la adjudicación
del contrato. En la fase de licitación se valora en el Sobre nº 3 la aportación de las cartas de
compromiso de financiación.
En el momento de la firma del contrato de concesión, la Carta de compromiso de
financiación en firme, además del term sheet, tiene que haber sido aprobada por el Comité
de Riesgos de la Entidad Financiera.
CONSULTA #
CAPITULO 4. SECCIÓN 2ª. CLÁUSULA 42.1 D) (Página 70) Las modificaciones del contrato por debajo del 10% no dan derecho a reequilibrio?
La cláusula 42.1 establece claramente las condiciones de modificación del contrato.
CONSULTA #
CAPITULO 4. SECCIÓN 3ª. CLÁUSULA 44: Retribución del concesionario (Página 74) Entendemos que los ingresos provenientes de la Administración Concedente representan el 64% del total de los ingresos. Están estos ingresos al 100% exentos de riesgo demanda?
La Cantidad Máxima Anual no está relacionada con la demanda sino con la disponibilidad y
calidad de los servicios.
En la cláusula 44.1 “Deducciones” del PCAP se establece que “En los términos del PPT, el
precio de retribución estará sujeto a una serie de deducciones en función del desempeño del
concesionario”. Y en el “Anexo II Modelo Matemático de Evaluación” del PPT se establece
que “La deducción resultante como sumatorio de las deducciones por fallos del servicio y
fallos de calidad no podrá ser nunca superior al 100% del CMA de cada servicio”.
CONSULTA #
CAPITULO 4. SECCIÓN 3ª. CLÁUSULA 44.2: Ingresos complementarios y anteproyecto (Página 74)
La CAM está estimando un total de €22,12 m por este concepto, concretamente €13,8 m en negocio de Real Estate y €7,7m en aparcamiento. Existe algo más de detalle sobre el desglose de los ingresos por Real Estate?
La información disponible sobre este asunto es la que se incluye en el Anteproyecto. Los ingresos de Real Estate se han calculado para una superficie aproximada alquilada de 60.000 m2.
Los pliegos hacen referencia a que el concesionario podrá desarrollar y explotar hasta un máximo de 60.700 m2 para uso terciario. En relación con los mínimos se hace referencia a que será obligatorio desarrollar "cafetería, restaurante, oficina bancaria, oficina de correos, reprografía, estanco y farmacia"... pero no encontramos que se establezca un importe mínimo de la inversión o una superficie mínima. Nos gustaría tener mayor claridad sobre estos mínimos y entender mejor el contenido de las zonas complementarias aptas para el desarrollo de actividades de carácter comercial o análogo compatibles con la prestación de los servicios judiciales.
El Concesionario deberá desarrollar como mínimo las superficies de usos compatibles que estén establecidas como obligatorias en los pliegos.
CONSULTA #
CAPITULO 4. SECCIÓN 3ª. CLÁUSULA 47: Mantenimiento del equilibrio económico financiero (Página 75) Tercer párrafo; no tenemos sensibilidad de lo que puede suponer desde el punto de vista técnico.
¿Reequilibrio financiero a favor de la Administración en caso de no ejecutar las inversiones de reposición. ¿Cómo se calcularían?
Conforme lo establecido en la Cláusula 47.2 “Mantenimiento del equilibrio económico financiero”.
CONSULTA #
CAPITULO 4. SECCIÓN 5ª. CLÁUSULA 51: Régimen general de penalidades (Página 87) Cálculo de las deducciones: Incumplimientos graves continuados podrá dar derecho al órgano
concedente para recuperar la concesión?
Conforme a las condiciones establecidas en los pliegos.
CONSULTA #
CAPITULO 4. SECCIÓN 5ª. CLÁUSULA 57.3: Liquidación y pago del valor patrimonial (Página 99)
Liquidación y pago del valor patrimonial: Se fijará dentro de los 6 meses siguientes al evento que dé lugar a la resolución. Quién fijará el valor? Será un experto independiente?
Conforme a los procedimientos que establezcan los presentes Pliegos, el TRLCSP, y el Órgano
de Contratación.
Octavo Grupo
PPTP
Págs. 580 a 589 (Servicio de Centralita)
1. Información general
a) ¿Qué número de llamadas estima que gestione el centro de contacto? Se dispone de alguna
volumetría sobre las llamadas entrantes/salientes.
No se dispone de volumetría alguna, puesto que hasta ahora no se disponía de un servicio de
información general telefónica dependiente de Justicia. Los ciudadanos contactaban
directamente con el 012 o buscaban la información en el Portal de la Justicia.
b) Número de sedes a interconectar
Se tendrán que interconectar 365 órganos judiciales distribuidos en 3 edificios.
c) Número de extensiones requeridas
Al menos dos por puesto de atención en función de los m2 reservados a este servicio (el
partido judicial de Madrid, más la DGRAJ más ICM suman 5.700 extensiones telefónicas)
2. Informes
a) Desea la Administración analizar los informes estadísticos del centro de llamadas o demanda
de un servicio de análisis estadístico?
Sí. Se requiere un análisis estadístico de llamadas para conocer el número de llamadas
habidas mensualmente y el total anual, servicios de información más demandados, etc..
b) ¿Necesita la Administración disponer de la capacidad de seguir todas y cada una de las
llamada de los usuarios al centro de contacto? Y si fuera así, ¿Sólo las llamadas de entrada o
también las de salida?
No.
3. Aplicaciones de terceros
a) ¿Se requiere una solución de grabación de voz de llamadas? ¿Disponen actualmente de
alguna solución o tienen preferencia por integrar dentro de nuestra propuesta alguna solución
del mercado?
Sí. Se requiere una aplicación de grabación de voz o similar.
4. Multimedia
a) Se tiene una estimación de e‐mails recibidos al mes/ año?
Al mail [email protected] se reciben una media de 1000 mails al año
aproximadamente.
PCAP CONSULTA 4
En el Anuncio de licitación del BOCM (lunes 16 de febrero de 2015) Concretamente en apartado 8 (Presentación de ofertas o solicitudes de participación), epígrafe e) (Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta), se establece un plazo de dos (2) meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Por el contrario, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concretamente en la cláusula 22.4 (Validez de las ofertas), se establece que las ofertas tendrán una validez de 12 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones, ampliables motivadamente por un plazo no superior a tres (3) meses. Rogamos aclaración sobre este extremo.
Son dos conceptos distintos. El anuncio de licitación hace referencia al plazo durante el cual los licitadores están obligados a mantener su oferta desde la fecha de apertura de proposiciones, mientras que el plazo indicado en el PCAP se refiere al periodo de validez de las ofertas hasta la firma del contrato de concesión.
CONSULTA 5
Respecto a la Cláusula 49.8 “Terminación, comprobación y recepción de las obras” (página 82 del PCAP) Se menciona que el concesionario responderá por vicios ocultos de la construcción debidos al incumplimiento del contrato durante los quince años siguientes a contar desde la firma del acta de recepción. A tal efecto, se solicita aclaración sobre si el plazo de responsabilidad quincenal se computa desde la finalización de las obras de construcción (Acta Definitiva de Comprobación de las Obras) o desde la recepción formal que tendrá lugar al término de la concesión. A este respecto, les participamos que esta misma aclaración fue planteada con respecto al PCAP del Proyecto de las Obras de Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUT), de idéntico contenido a la mencionada, y fue resuelta por el órgano de contratación en el sentido de concluir que la referencia incluida en dicha cláusula debía entenderse realizada al Acta Definitiva de Comprobación de las obras. Se solicita aclaración.
El plazo de garantía en este contrato es de 12 meses computables desde la firma del acta de
recepción de la concesión. Transcurrido este periodo sin la existencia de deficiencias o vicios
ocultos se procederá a la devolución de la garantía definitiva al adjudicatario. El
concesionario mantendrá la responsabilidad por vicios ocultos para aquellas obras que haya
realizado en los últimos 15 años de concesión hasta que transcurra el plazo de 15 años
marcado por la ley desde la recepción de las citadas obras.
CONSULTA 6
Cláusula 50.1 (Puesta en Servicio de la Obra) Hace referencia a que una vez aprobada el acta de recepción de la obra pública, el órgano de contratación, previa consulta al concesionario a efectos de la necesaria coordinación, emitirá las instrucciones pertinentes para llevar a cabo, de forma eficiente y ordenada, el traslado de los servicios a la Ciudad de la Justicia de Madrid, previa concesión de licencia de apertura y funcionamiento por parte del Ayuntamiento de Madrid. Este proceso deberá haber culminado íntegramente en el plazo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción de la obra. Entendemos que la referencia que se realiza al acta de recepción de la obra debe entenderse realizada al Acta Definitiva de Comprobación de las Obras, si bien solicitamos aclaración sobre este extremo.
Efectivamente dicha referencia se refiere al Acta de Recepción de la Obra Pública.
PPTP CONSULTA 7
Página 35
De acuerdo a la página 35 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) se dice que la
dotación de equipamiento tecnológico corresponderá a la Comunidad de Madrid, no así la
infraestructura necesaria para su correspondiente instalación y conexionado. Entendemos que esta
última parte hace referencia a que sí que está incluido en el alcance del Concesionario dotar a este
equipamiento de las acometidas eléctricas y de datos necesarias, así como todas las canalizaciones
requeridas para soportarlas, pero se encuentra excluido el suministro del equipamiento (tanto de
hardware como de software) y su correspondiente puesta en marcha.
Por favor, confírmese que nuestra interpretación es correcta.
Correcto. El concesionario deberá instalar todas las canalizaciones y su cableado hasta los
puntos de conexión de red y repetidores de wi‐fi. Deberá disponer también los armarios o
racks en cada planta o área, si bien será la Comunidad de Madrid la que se encargue de
equipar dichos racks.
CONSULTA 8
En relación al equipamiento tecnológico, entendemos que se incluyen los siguientes equipamientos
dentro de este concepto y por tanto excluidos del alcance del Concesionario:
a. Equipamiento audiovisual en cualquier recinto o local de los edificios (salas de vistas,
reuniones, salón de actos,…), incluyendo proyectores, micrófonos, altavoces, sistemas de
grabación y procesamiento de imágenes y voz en salas de vistas, sistemas de distorsión de voz,
equipos de traducción simultánea, pantallas de televisión,…
b. Escáneres y arcos de seguridad en control de accesos, tanto en accesos de personas a
edificios como de vehículos al aparcamiento
c. Servidores, ordenadores, impresoras, monitores, teléfonos, relojes y el software
asociado
d. Toda la electrónica de red y antenas wifi para comunicaciones inalámbricas, así como
la programación asociada
e. Sistema de gestión de accesos a recintos tipo: salas de vistas, salas de reuniones,
despachos, archivos, así como a locales técnicos
Por favor, confírmese que es correcta nuestra interpretación
a) El equipamiento activo relacionado con comunicaciones (cableadas o Wifi),
videoconferencias, videograbación, etc. en salas de vistas y resto de recintos de la
Administración de Justicia es por cuenta de la Comunidad de Madrid (ICM).
Todos los elementos audiovisuales del salón de actos y los proyectores, micros y
pantallas de televisión en salas de reuniones, no relacionadas con sistemas de
videoconferencia, son por cuenta del concesionario.
b) La gestión de accesos y controles de seguridad son por cuenta del concesionario.
c) La infraestructura de sistemas (servidores), comunicaciones de voz (centralitas) y
puestos de trabajo (ordenadores personales, monitores, impresoras, escáners,
teléfonos) es por cuenta de la Comunidad de Madrid (ICM).
d) La infraestructura de comunicaciones de datos (electrónica de red, antenas wi‐fi) y su
programación asociada correspondiente a los servicios a la Administración de Justicia
es por cuenta de la Comunidad de Madrid (ICM).
Son por cuenta del concesionario los equipos de comunicaciones (cableado o Wifi)
relacionados con el servicio del propio adjudicatario o al sector de servicios
terciarios.
e) La gestión de accesos y controles de seguridad son por cuenta del concesionario.
Noveno Grupo
Pregunta:
Además de la redacción del Proyecto de Ejecución en el plazo de seis meses desde la formalización del
contrato, ¿vendrá obligado el concesionario a elaborar el Proyecto de Alcance Regional (PAR) o algún
otro instrumento de ordenación?
Respuesta:
La elaboración de las actuaciones en materia urbanística corresponderán a la Comunidad de
Madrid en la forma que mejor entienda para poder cumplir con la ejecución del proyecto
ganador.
Pregunta:
Respecto a la dotación del mobiliario para edificios e infraestructuras necesarios para desarrollar la
actividad en la Ciudad de la Justicia de Madrid, se solicita confirmación sobre la limitación de dicha
obligación al mobiliario y equipamiento propuesto en la oferta. En caso de que el órgano de
contratación solicite mobiliario o equipamiento adicional al ofertado por el concesionario o requiera la
sustitución de alguno de los elementos ofertados por otros, ¿quién asumirá el coste del mobiliario y
equipamiento adicional y/o sustitutorio?, ¿se realizaría con cargo al importe previsto en el plan
económico‐financiero en concepto de cláusula de progreso?
Asimismo, y dado que los 25,8 M € del mobiliario incluyen parte del mobiliario destinado a usos
terciarios, ¿qué parte de dicho mobiliario se destina a la zona de usos terciarios o de explotación
comercial?
Respuesta:
La Administración no solicitará al concesionario mobiliario o equipamiento adicional durante
el periodo concesional, después de aprobada la dotación inicial. Únicamente se exigirá la
reposición del mobiliario conforme a las inversiones de reposición previstas en el plan
financiero.
La dotación de 25,9 millones de euros está destinada exclusivamente al mobiliario de los
edificios de uso judicial, que está descrita de manera no exhaustiva en los pliegos del
concurso. Las dependencias cuyo mobiliario no viene expresamente descrito deben
amueblarse igualmente con arreglo al uso previsto y con calidades similares a las del resto
del complejo e igualmente, respecto de la dotación de archivos rodantes, estarán incluidas
las estanterías, ya sean motorizadas o de accionamiento manual. El mobiliario de los
edificios destinados a usos terciarios compatibles, a explotar por parte del concesionario, se
dispondrá según su propio criterio y a su cuenta y cargo.
Pregunta:
En relación con la "parcela reservada para uso de la Comunidad de Madrid", se indica en la cláusula 1.1.
del PCAP que tendrá una superficie mínima de 36.963 m2:
¿Cabe proponer en la oferta una superficie a segregar superior?
La superficie a reservar será la que permita edificar el resto de edificabilidad no consumida
en el proyecto, de modo que efectivamente se puede reservar una superficie mayor, si no se
consume toda la edificabilidad destinada a usos compatibles.
En su caso la Comunidad de Madrid podrá decidir segregar una superficie superior a pesar de lo dispuesto en la oferta?
La Comunidad de Madrid podrá hacer uso durante el periodo concesional de un máximo de
36.963 m2 o la superficie mayor reservada por el licitador.
A la hora de redactar el plan económico‐financiero, ¿deberá asumirse como hipótesis la obligación de ajardinamiento y mantenimiento durante los treinta años de duración de la concesión?
A la hora de redactar el plan económico‐financiero, se asumirá como hipótesis la obligación
de ajardinamiento y mantenimiento de esta parcela durante el periodo de explotación.
¿La conexión de los servicios de la parcela a la red de servicios deberá realizarse en cualquier caso o sólo cuando la Administración solicite la segregación?
La parcela de reserva contará con armarios y/o arquetas de acometida con todos los
servicios urbanísticos necesarios para ser edificada, y dispondrá en su frente de uno o varios
pozos de conexión con la red de saneamiento.
¿Quién correrá con los trámites y gastos de la segregación?
La Administración correrá con los trámites y gastos de segregación de dicha parcela.
Pregunta:
Qué plazo tiene la Administración para aprobar el Proyecto de Ejecución una vez presentado por el
concesionario? ¿No debería acotarse unos plazos al proceso de revisión/requerimiento/rectificación?
Respuesta:
No se establece ningún plazo en los pliegos. En todo caso, la Administración actuará con la
debida diligencia para aprobar el proyecto de ejecución.
Pregunta:
¿Los retrasos en su aprobación darán lugar a una ampliación del plazo y, en su caso, a otro tipo de
medida de reequilibrio económico del contrato? (i.e. por incremento de costes financieros, costes,
paralización y reserva de medios técnicos y personales, etc.).
Respuesta:
La Administración actuará con la debida diligencia para aprobar el proyecto de ejecución.
Las causas de reequilibrio económico financiero son las indicadas en la cláusula 47 del PCAP.
Pregunta:
La cláusula 1.3 del PCAP indica que "la Comunidad de Madrid llevará a cabo todas aquellas actuaciones
urbanísticas necesarias y de acuerdo con la normativa urbanística vigente para que dicho proyecto
pueda ser ejecutado":
¿A qué actuaciones urbanísticas se refiere distintas de la elaboración del PAR?
¿Cuál es la finalidad y objetivo del PAR?
¿Qué contenido mínimo tendrá el PAR y, en su caso, el resto de instrumentos urbanísticos que se
consideren necesarios a fin de que puedan tenerse en cuenta tanto en la oferta como en la redacción
del Proyecto de Ejecución?
¿Qué tiempo de tramitación está previsto? ¿su tramitación se iniciará tras la formalización del
contrato o una vez el de Ejecución?
Es necesario modificar el planeamiento vigente para superar las exigencias del PGOUM que
afectan a las alineaciones y reparto de edificabilidad del ámbito. El PAR es un instrumento
de desarrollo que permite realizar estas modificaciones de manera suficientemente ágil y
eficaz, otorgando plenas facultades a la Comunidad de Madrid para su tramitación. Existen
no obstante otras vías, que no se descartan, que permitirían alcanzar los mismos objetivos,
como por ejemplo un Plan Especial, pero parece oportuno contar a priori con un instrumento
urbanístico con mayor alcance y capacidad de transformación.
La finalidad y objetivo del PAR es, por tanto, superar las rígidas limitaciones que imponía el
Planeamiento Urbanístico vigente en lo que afecta básicamente a alineaciones y reparto de
la edificabilidad, provenientes del antiguo Plan Especial “Grandes Equipamientos de la
Comunidad de Madrid”.
El contenido es similar a un Plan Especial y se expone con detalle en el Apéndice 11
“Determinaciones Proyectos de Alcance Regional” incluido en la documentación del
Concurso.
La elaboración de las actuaciones en materia urbanística corresponderá a la Comunidad de
Madrid en la forma que mejor entienda para poder cumplir con la ejecución del proyecto
ganador. Dichas actuaciones serán realizadas tras formalizarse el contrato.
La tramitación del instrumento urbanístico se iniciará inmediatamente después de
formalizar el contrato de concesión.
¿Quién asumirá los costes de dichas actuaciones?
La Comunidad de Madrid asumirá el coste de la tramitación del instrumento urbanístico
necesario.
¿Pueden llegar a tener alguna incidencia en el Proyecto de Ejecución teniendo en cuenta que éste ha de
elaborarse en el plazo de los seis meses desde la formalización del contrato? En caso afirmativo, ¿quién
asumirá los costes de modificación del Proyecto de Ejecución? ¿procederá el reequilibrio económico del
contrato?
No tendrá ninguna incidencia. Los pliegos de licitación establecen mecanismos de
coordinación entre el Órgano de Contratación y el Concesionario, como la Comisión Mixta de
Seguimiento, para asegurar entre otros la coherencia entre el proyecto de ejecución y la
tramitación del instrumento urbanístico.
En caso de que dichas actuaciones supongan un retraso en los plazos fijados en el PCAP, ¿habrá derecho
a una prórroga en el plazo de redacción del Proyecto, construcción y correlativamente en el plazo de la
concesión y, en su caso, a otro tipo de medida de reequilibrio para compensar los mayores gastos o
costes en que se incurra?
Las causas de reequilibrio económico financiero son las indicadas en la cláusula 47 del PCAP.
Existe a día de hoy un inventario del IML y demás infraestructuras ya realizadas?
Existe un proyecto “as built” en el que se describe con todo detalle el estado actual de dicho
edificio, en el Apéndice 07 del Pliego PPT.
¿Cuándo ha de realizarse el inventario? ¿Qué ocurre si no se valida el inventario por parte del órgano de
contratación?
El inventario se realizará tras el Acta de Replanteo. El Órgano de Contratación deberá validar
dicho inventario.
En relación con la cláusula de progreso, ¿su aplicación se solicitará únicamente con cargo a la partida y
hasta alcanzar el importe que se haya previsto al respecto en el plan económico‐financiero? En caso de
que se supere dicho importe, ¿procederá a reequilibrarse el contrato?
Las inversiones relativas a la cláusula de progreso se realizarán conforme a lo establecido en
los pliegos y en el contrato de concesión.
Las causas de reequilibrio económico financiero son las indicadas en la cláusula 47 del PCAP.
Pregunta 8:
Cl. 7 .3, 49.8 y 50.1
En relación con la terminación de las obras y el inicio de la fase de explotación, establece la cláusula 7.3
que "las obras serán recepcionadas en su conjunto para la totalidad del proyecto de la Ciudad de
Justicia", momento a partir del cual se iniciará la fase de explotación con el traslado de los servicios en el
plazo de seis meses:
‐ ¿Cuándo se inicia el devengo de la retribución (una vez recepcionada la obra e iniciada la
fase de explotación, a medida que se producen los traslados y se inicia la prestación de
servicios, etc.?
El devengo de la retribución se inicia con la puesta a disposición efectiva de las obras, que
incluye además de la terminación de las obras, el inicio de la prestación de los servicios a la
Administración en las condiciones recogidas en el PCAP y PPT y en la oferta del licitador.
‐ Si durante el proceso de traslado el concesionario comienza a percibir parte de su
retribución, ¿cómo se calculará la CMA? ¿De forma proporcional a los servicios que se vayan
prestando?
Los pagos al concesionario se realizarán de forma proporcional a los servicios que se hayan
efectivamente prestado.
‐ ¿Cómo se abonará la CMA y cuál será el plazo para su pago?
Según se establece en el Pliego.
‐ ¿Se establece algún periodo de carencia en la aplicación de deducciones?
No se aplica ningún periodo de carencia.
‐ ¿Es factible la recepción parcial y la puesta en funcionamiento de los edificios por fases a
medida que se vayan concluyendo las obras? En caso afirmativo, ¿sería factible comenzar a
percibir la retribución de forma proporcional a la explotación de la obra puesta en
funcionamiento? En caso de que el proceso de traslado culmine antes del plazo de los seis
meses previsto, ¿habría alguna repercusión en la retribución a percibir por el
concesionario?
El mecanismo de pago de la CMA y el de recepción de las obras vienen establecidos en los
Pliegos.
‐ Para el caso de que la Administración apruebe el traslado antes de la firma del acta de
recepción, ¿se prevé el adelanto de la retribución a percibir (cláusula 44 PCAP)? Si, en el
caso de que el adjudicatario finalizase la obra en menos de los 4 años de plazo límite, tendría
derecho al cobro de la CMA desde la puesta a disposición efectiva de las obras, aunque
esta se produjera, por ejemplo, a los 2 años (reducción de plazo superior al máximo de 12
meses puntuable en la oferta).
Los pagos al concesionario se realizarán de forma proporcional a los servicios que se hayan
efectivamente prestado.
La reducción máxima puntuable del plazo, prevista en los Pliegos, es de 12 meses.
‐ ¿Quién se hará cargo del traslado de los órganos jurisdiccionales y de los servicios? En caso
de que se encargue la concesionaria, ¿existirá algún tipo de condicionante o imposición? De
llevarse a cabo por la Administración, ¿el traslado se hará siguiendo los criterios técnicos
propuestos por la concesionaria?
Al ser una obra nueva, no se prevé el traslado de mobiliario. El traslado se hará por parte de
la Administración en coordinación con el concesionario, según se explicita en el anexo 10 del
PCAP.
Pregunta 9:
Cl. 8 (Órgano de contratación)
¿Está prevista la subrogación del contrato a otra entidad pública? En caso afirmativo,
se solicita planificación prevista al objeto de facilitar la financiación del proyecto.
No está prevista, aunque la Administración se reserva el derecho a hacerla.
En caso afirmativo, se solicita además aclaración sobre la solvencia de la nueva entidad y las
garantías con que contará la concesionaria frente al nuevo órgano de contratación.
No procede.
Pregunta 10:
Cl. 9.3 y Cláusula 45
¿La tasa de actualización del 2% prevista es una tasa constante y, en consecuencia,
la CMA se actualizará un 2% cada año durante toda la vida de la concesión?
En la Cláusula 9.3 “Presupuesto de gasto y existencia de crédito” del PCAP se establece que
“La CMA (Cantidad Máxima Anual) se ha incrementado con una tasa de actualización del 2%
anual”. Esta tasa se aplica a toda la concesión y será el único factor de variación de la CMA.
Adicionalmente, en el caso de finalizarse la obra en un plazo inferior al considerado en
las tablas cálculo de la CMA se solicita confirmación de que se cobrará la CMA
correspondiente a los periodos adicionales de explotación.
En caso de reducción del período de construcción aumentaría el plazo de 26 años previsto de explotación y consecuentemente el presupuesto máximo de licitación se incrementaría proporcionalmente al mayor plazo de explotación.
Pregunta 11:
Cl. 18.1
En relación con el volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios
disponibles, se solicita una cuantía superior a 300 millones de euros "calculados
conjuntamente":
‐ ¿Dicho cálculo conjunto se refiere a que cada empresa que forme parte de una
agrupación de licitadores debe acreditar 300 millones en el conjunto de los tres últimos
años o que la suma del volumen de negocio de todas las empresas que formen parte
de la agrupación debe ser superior a 300 millones?
La suma del volumen de negocio de todas las empresas que formen parte de la agrupación deberá ser superior a 300 millones el conjunto de los tres años.
‐ Si la respuesta fuera que entre todas las empresas de la agrupación se superen 300
millones, aclaración sobre si los 300 millones son en el conjunto de los tres años o
cada uno de los tres años.
En el conjunto de los tres años.
‐ Idéntica aclaración se solicita en relación con el volumen de recursos propios. En
caso de agrupación, ¿debe entenderse que se cumplirá el requisito de solvencia si
la suma de los recursos propios de todas las empresas supera los 100 millones? En
caso afirmativo, ¿se trata de 100 millones en el conjunto de los tres años o cada uno
de los tres años?
El volumen de recursos propios, de 100 millones de euros, podrá cumplirse mediante la
suma de los recursos propios de las empresas integrantes. Este requisito de 100 millones de
euros deberá cumplirse para cada uno de los tres años exigidos.
Pregunta 12:
Cl. 19 (Medios de terceros)
¿Todos y cada uno de los requisitos de solvencia exigidos (incluyendo los económicos y las
experiencias requeridas) podrán integrarse con medios de terceros?
Sí, de acuerdo con los requisitos del artículo 63 del TRLCSP, así como la cláusula 19 del PCAP.
Pregunta 13:
Cl. 18.2 Apartado a)
Se solicita aclaración sobre en qué caso aplica que los certificados serán comunicados
directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente.
Dada la indeterminación de la ley a este respecto, y que en el pliego no se concretan los
casos, dichos certificados deberán ser aportados por los licitadores.
Pregunta 14:
Cl. 18.2: Forma de acreditación del cumplimiento efectivo relativo a los medios declarados,
exigible únicamente al licitador propuesto adjudicatario.
¿Es necesario que se identifiquen los nombres y apellidos de los técnicos que compondrán el
equipo técnico o bastará con una declaración genérica de los licitadores declarando que
cuentan con las titulaciones necesarias?
Como documentación adicional a la solvencia exigida, los licitadores deberán presentar una
declaración que contenga que los medios personales que van a adscribir al contrato contarán
con la titulación y experiencia requerida en el PCAP, si bien el propuesto como adjudicatario
deberá acreditar el cumplimiento efectivo relativo a dichos medios.
¿Se puede interpretar que el informe solicitado para su acreditación solo hay que presentarlo
una vez que el licitador haya sido propuesto adjudicatario o hay que adjuntarlo a la
documentación administrativa a la entrega de la oferta?
Como documentación adicional a la solvencia exigida, los licitadores deberán presentar una
declaración que contenga que los medios personales que van a adscribir al contrato contarán
con la titulación y experiencia requerida en el PCAP, si bien el propuesto como adjudicatario
deberá acreditar el cumplimiento efectivo relativo a dichos medios.
Pregunta 15:
Anuncio de licitación
¿Podría indicar la Administración la fecha de apertura del sobre n º 1? En el anuncio se
especifican las fechas de apertura de los sobres nº 2 y 3.
La apertura del Sobre núm. 1, por tratarse de la calificación de la documentación
administrativa, no es acto público y por consiguiente no se indica su fecha de apertura.
Pregunta 16:
Cl. 33
Entendemos que existe una errata en relación con la exigencia de que las agrupaciones
y Uniones Temporales de empresas acrediten estar dadas de alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas "sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas
integrantes de la misma", por cuanto las empresas integrantes de la agrupación no están
obligadas a constituir el vehículo correspondiente hasta que no se adjudique y formalice el
contrato. Por tanto, solicitamos confirmación de que el alta en el IAE deberá acreditarlo las
empresas que integren la agrupación y no la "agrupación" o "Unión Temporal" en sí misma y
ya constituida.
No hay tal errata. En caso de UTE, si llegase a ser propuesta como adjudicataria, se le exigirá
a la firma del contrato que acredite haberse dado de alta en el IAE, sin perjuicio de la
acreditación de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Asimismo, y en relación con la garantía definitiva, su aportación se exige tanto con carácter
previo a la adjudicación (y como condición para ésta) y con carácter previo a la formalización
(cláusula 37.1 del PCAP). Teniendo en cuenta que la titular de la concesión será la sociedad
concesionaria que se constituya (a nombre de la cual deberá figurar la garantía definitiva) y
que esta sociedad no se constituirá hasta que se adjudique el contrato: ¿en qué momento se
constituirá la garantía definitiva y a quién debe avalar?, ¿ha de entenderse que para poder
adjudicar las empresas integrantes de la agrupación deben constituir la garantía definitiva para
que pueda adjudicarse el contrato y, una vez adjudicado, se constituirá una nueva garantía que
avale a la sociedad concesionaria?
Se sustituye una garantía por otra.
Además de lo anterior, ¿cómo se reduciría la garantía del contrato una vez se inicia la fase de
explotación sin que haya habido penalizaciones?
De acuerdo con la cláusula 33 del PCAP y el art. 95.4 del TRLCSP.
Pregunta 17:
Cl. 35.2
El PCAP establece que los fondos propios de la sociedad concesionaria representarán, en todo
momento, un mínimo del 20% sobre las necesidades de financiación, sin posibilidad de
reducción. Al menos la mitad de estos fondos propios lo serán en forma de capital. A los
efectos de determinación del concepto de fondos propios, se estará a lo dispuesto en la
normativa contable de aplicación.
En este sentido, la normativa contable de aplicación no considera los préstamos subordinados
otorgados por los accionistas como Fondos Propios. En este sentido, se considerarían
únicamente la deuda subordinada formalizada como préstamos participativos, y sólo a efectos
de cálculos patrimoniales , para causas de disolución.
Se solicita confirmación de que la deuda subordinada y el préstamo participativo de los
accionistas se consideran Fondos Propios a efectos de cumplir con lo estipulado en el pliego.
Se solicita aclaración sobre qué se considera necesidades de financiación a efectos de
cumplir con lo estipulado en el pliego
La Cláusula 35.2 del PCAP indica lo siguiente “4. Los fondos propios de la sociedad
concesionaria representarán, en todo momento, un mínimo del 20% sobre las necesidades
de financiación, sin posibilidad de reducción. Al menos la mitad de estos fondos propios lo
serán en forma de capital. A los efectos de determinación del concepto de fondos propios, se
estará a lo dispuesto en la normativa contable de aplicación.”.
Dicho porcentaje se aplica durante toda la vida de la concesión, y no sólo durante la fase de
construcción.
Como hemos dicho anteriormente en el PGC no existe una cuenta que agrupe todos los
fondos que son de los accionistas, incluyendo los que son en forma de Capital y Deuda. La
interpretación correcta de la Cláusula 35.2 del PCAP sería a efectos del cálculo del ratio
mínimo del 20% sobre las necesidades de financiación, incluir en los Fondos Propios el saldo
pendiente de los préstamos subordinados de accionistas.
Confirmación del porcentaje de recursos propios y recursos ajenos exigidos a la sociedad
concesionaria. A estos efectos, mientras la cláusula 35.1 del PCAP exige unos fondos propios
mínimos del 20% sobre las necesidades de financiación, el Anteproyecto parece apuntar a una
estructura del 30% recursos propios, 70 % recursos ajenos. ¿cómo han de entenderse ambas
cláusulas?
El anteproyecto refleja una hipótesis de financiación de partida, que por posibles exigencias
de los financiadores, sea de un 70/30; mientras que los pliegos introducen una obligación
para el concesionario con una aportación de fondos propios mínima del 20%.
A estos efectos, ¿se identifican las "necesidades de financiación" con el volumen de inversión
previsto en el plan económico‐financiero?, ‐¿incluye costes relativos a tasas, licencias,
impuestos, gastos de seguimiento y control, gastos de publicidad e información de las obras,
etc. y cualquier otro coste activado a distribuir en diversos ejercicios?
Las “necesidades de financiación” incluyen todos los costes del proyecto a financiar.
Pregunta 18:
Cl. 37.1.7
La carta de compromiso en firme que se solicita, ¿puede estar sometida a condiciones
suspensivas?
No puede haber condiciones suspensivas.
Pregunta 19:
Cl. 38.i)
¿A qué se refiere cuando indica "impulsados los trámites necesario para el desarrollo de la
figura urbanística que proceda"?, ¿qué obligaciones concretas conlleva?
Por parte del concesionario, únicamente la obligación de colaborar con la Administración en
la tramitación del instrumento urbanístico.
Entendemos que el derecho a la prórroga de los plazos totales o parciales establecidos
aplicará en caso de que el retraso no sea imputable al concesionario (sea cual sea la causa y la
persona o entidad a la que resulte imputable) y no exclusivamente cuando concurran causas
de fuerza mayor (que, por otra parte, es la única causa susceptible de dar lugar a la prórroga
se cita en la cláusula 49.2 del PCAP) o causas "imputables a la Administración".
En caso de que el concesionario optara por continuar con el contrato en el supuesto
previsto en la letra i) de la cláusula 38, ¿compensará la Administración todos los perjuicios que
se hayan irrogado y que se acrediten por la sociedad concesionaria distintos de los costes
financieros {i.e. movilización de maquinaria, personal, etc.)?
Pregunta 20:
Por favor confirmar Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía.
El Órgano es la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Véase cláusula 8 del PCAP. CIF: S‐7800001‐E
Pregunta 21:
Cl. 44.1 (Deducciones)
El PCAP excluye cualquier tipo de procedimiento contradictorio para la
determinación de las deducciones a aplicar sobre la CMA. ¿En caso de que dichas deducciones
sean improcedentes, qué mecanismos ha previsto el órgano de contratación para poder
articular los ajustes que procedan?
El Concesionario podrá exponer el caso ante la Comisión Mixta de Seguimiento a la vista de
los resultados obtenidos en la explotación. Esta Comisión tiene la potestad de hacer
recomendaciones a las partes. En todo caso, cabe elevar el caso ante el Órgano de
Contratación, único facultado para interpretar el contrato y sus pliegos. En caso de
desacuerdo siempre se puede recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Pregunta 22:
Cl. 47 (Cambios puntuales)
¿Qué alcance ha de darse a la expresión "cambios puntuales" a efectos de su exclusión del
régimen de reequilibrio económico‐financiero? Al respecto, se pide aclarar si la facultad del
órgano de contratación para poder introducir los cambios oportunos en el Proyecto de
Ejecución durante su construcción, siempre que no suponga incremento de superficie
construida y preaviso de 6 meses, se entenderá siempre y cuando el PEM del cambio sea el
mismo que el PEM de lo anterior.
Las situaciones de reequilibrio están establecidas en la Cláusula 47.2 “Mantenimiento del equilibrio económico financiero”.
¿El aumento de los costes de financiación vigentes en el mercado en los que se incurra para
financiar los aumentos de inversión que deban realizarse se tendrán en cuenta a la hora de
reequilibrar el contrato?
El riesgo de financiación está asignado completamente al concesionario, a su riesgo y
ventura.
Pregunta 23:
Cl. 49.8 (Reequilibrio económico)
¿La aprobación del valor final de la obra pública ejecutada dará lugar al inmediato y
automático inicio del procedimiento para restablecer el equilibrio económico del contrato o
deberá mediar algún tipo de trámite intermedio (i.e, fiscalización y aprobación del gasto) que
pueda dilatar en el tiempo el reequilibrio del contrato?
El riesgo de construcción está asignado completamente al concesionario, a su riesgo y
ventura.
Pregunta 24:
Cl. 50.1
En relación con la cláusula enunciada, se solicita a la Administración aclaración sobre cuáles
son las consecuencias del retraso en la puesta en servicio de la obra pública por causas
imputables a la Administración.
Las consecuencias son las establecidas en el TRLCSP, artículos 269, 270 y 271.
Pregunta 25:
Cl. 57.2. apartado 5 (Causas imputables a la Administración)
El mencionado apartado sólo prevé el caso de no obtención de la licencia de construcción,
¿qué apartado aplicaría en caso de cualquier otro incumplimiento por parte de la
Administración?
Lo establecido en el TRLCSP, artículos 269, 270 y 271.
Y aun obteniéndose las preceptivas licencias, ¿qué ocurriría si hay retrasos como consecuencia
de la falta de notificación en plazo de la licencia de obra por parte de la Administración?.
No aplicaría lo establecido en la cláusula 57.2 para este caso.
Pregunta 26:
Cl. 39.2, 47.1
Confirmación de que el preaviso para llevar a efecto los cambios puntuales será dado por la
Comunidad de Madrid.
El preaviso será dado por el Órgano de Contratación o persona en la que delegue.
Se solicita confirmación de que cuando se habla de la fecha de finalización de la obra es el
100% de la obra y no se incluye el plazo adicional por cambios puntuales que pueda solicitar la
Comunidad de Madrid.
La finalización de la obra incluye el total de su ejecución hasta la firma del Acta de
Recepción.
Pregunta 27:
Cl. 39 (Presentación documentación)
Se solicita aclaración de cuando se tiene que presentar la Documentación Genérica incluida en
este apartado. ¿Nos podrían indicar la antelación a la puesta en servicio de la Ciudad para la
presentación de esta documentación?
En el momento que determine el Órgano de Contratación
Pregunta 28:
Cl. 39 (Presentación documentación)
Ídem a la pregunta anterior con la Documentación de Servicio, Documentación Específica y la
memoria descriptiva de las explotaciones comerciales
En el momento que determine el Órgano de Contratación
Pregunta 29:
Cl. 57.2
De acuerdo con lo estipulado en la Orden EHA/3362/2010 de 23 de diciembre, por la que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas
concesionarias de infraestructuras públicas, la empresa concesionaria deberá reconocer el
contrato de concesión como un activo financiero si se cumplen las siguientes condiciones:
‐ La retribución consiste en un derecho incondicional a recibir efectivo u otro activo
financiero, bien porque la entidad concedente garantiza el pago de importes
determinados o bien porque garantiza la recuperación del déficit entre los importes
recibidos de los usuarios del servicio público y los citados importes.
‐ La Administración Pública no tenga capacidad de evitar el pago de la retribución
descrita.
Entendemos por tanto, que dado el mecanismo de ingresos descrito en la cláusula 44 del PCAP
del proyecto, la totalidad o parte del acuerdo de concesión deberá registrarse como activo
financiero.
Sobre este asunto, cabe recordar para la contabilización de los activos, que conforme a la
cláusula “44.2 Ingresos Complementarios” del PCAP “El Concesionario podrá generar
ingresos complementarios de terceros por el desarrollo de las explotaciones comerciales”.
Además en la cláusula “44.1 Deducciones” del PCAP se establece que “En los términos del
PPT, el precio de retribución estará sujeto a una serie de deducciones en función del
desempeño del concesionario”. Y en el “Anexo II Modelo Matemático de Evaluación” del PPT
se establece que “La deducción resultante como sumatorio de las deducciones por fallos del
servicio y fallos de calidad no podrá ser nunca superior al 100% del CMA de cada servicio”.
Los criterios finales de contabilización del activo dependerán de lo establecido por el auditor
de la sociedad concesionaria.
Dada la naturaleza de dicho activo, no se capitalizarán los intereses financieros como mayor
valor de la inversión al final del periodo de construcción. Se solicita por tanto aclaración sobre
lo contenido en la cláusula 57.2 acerca de la compensación por el valor Patrimonial de la
Inversión a abonar por la administración en los caso de Resolución de la concesión por:
‐ Incumplimiento de la sociedad concesionaria durante la fase de explotación.
‐ Fuerza mayor durante la fase de explotación
‐ Decisión del Órgano de contratación durante la fase de explotación.
En estas cláusulas se establece que dicha compensación incluirá el valor de los gastos
financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del periodo de construcción.
En el caso de registrarse la totalidad o parte del contrato de concesión como activo financiero
tal y como se indica en los párrafos anteriores, los intereses en periodo de construcción no se
encontrarían capitalizados como mayor valor de la inversión suponiendo, por tanto, un menor
valor de la compensación por el valor Patrimonial de la Inversión.
En este sentido, se solicita aclaración sobre si en el caso de Resolución de la concesión por los
motivos señalados en la presente consulta, la Administración procedería a abonar el importe
de los intereses generados durante el periodo de construcción, sin que estos hubiesen sido
capitalizados como mayor valor de la inversión.
A efecto de la cláusula 57.2 se podrán computar como gastos financieros capitalizados los
gastos financieros incurridos hasta el final del ejercicio anterior, siempre que en el ejercicio
anterior no hubiese comenzado el inicio de explotación de las obras.
Adicionalmente, dada la naturaleza del Activo Financiero, de acuerdo con la normativa
contable vigente, este no se amortizará. Entra por tanto en conflicto con lo estipulado en las
cláusulas anteriormente señaladas: "de lo anterior se deducirán la cuota de amortización
acumulada, contabilizada en función del número de años que corresponda".
Solicitamos por tanto, aclaración respecto al cálculo de la cuota de amortización acumulada
contabilizada en el caso de haberse registrado la totalidad o parte del acuerdo de concesión
como Activo Financiero.
El PGC de 2007 define que “El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe
al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los
reembolsos de principal que se hubieran producido.” Entendemos que en el supuesto de
contabilización de una parte como Activo Financiero se puede proporcionar una información
similar a la de Activo Intangible sobre total de amortizaciones anuales, amortización
acumulada y valor contable neto. El Licitador podrá proporcionar esta información
desglosada entre los importes correspondientes al Activo Intangible y al Activo Financiero.
Pregunta 30:
Anexo I
En el Anexo 1"Modelo de Proposición Económica" se solicita el desglose de la CMA por
servicios. La Cantidad Máxima Anual retribuye no sólo la prestación de los servicios a prestar,
sino también la inversión inicial. Entendemos que el desglose se solicita a efectos informativos,
¿es correcta nuestra interpretación?
La CMA se ha de desglosar conforme a los servicios indicados en el Anexo 1 del PCAP.
Asimismo, nos gustaría aclarar si la CMA que se ofertase será la suma de los importes de los
servicios prestados a la Administración desglosados en el punto 1.
La CMA se ha de desglosar conforme a los servicios indicados en el Anexo 1 del PCAP.
Pregunta 31:
Cl. 39.14
¿Podemos interpretar que donde dice punto 2 del PPT debe decir punto 3 del PPT?
La normativa se encuentra en el punto 3 del PPT.
Pregunta 32:
Cl. 39.15
Indica que el Plan de Formación Continuada cumplirá los requisitos del punto 2.1.3 del PPT.
Sin embargo, este punto hacer referencia a los Servicios Urbanísticos ¿podrían indicar el
nuevo punto de referencia del PPT?
El punto 2.1.3 “Requisitos del Plan de formación Continuada” se encuentra en la página 366
del PPT.
Pregunta 33:
Cl. 39,17
Indica que las obligaciones ambientales están en el punto 2.3 del PPT. Sin embargo, este hace
referencia al programa de necesidades. ¿Podrían confirmar si es así o, por el contrario indicar
la nueva referencia del PPT?
Se encuentran en la página 383 del PPT.
Pregunta 34:
Cl. 39.31 (15)
¿Nos podrían indicar el valor del gasto a asumir por el concesionario que se describe en
este punto?
Los gastos correspondientes a control integral serán por cuenta del concesionario.
Pregunta 35:
Cl. 39.31(15)
En relación con la cláusula enunciada, se solicita a la Administración aclaración sobre:
‐ Para las obras de nueva construcción y futuras construcciones rogamos nos aclaren si
debemos incluir en nuestros costes tanto el Impuesto de Construcciones y Obras así como
la Tasa de Licencia municipales.
Todos los costes, licencias y permisos serán a costa del concesionario
‐ Para las edificaciones y construcciones existentes rogamos nos confirmen si no es
necesario incluir costes tanto del Impuesto de Construcciones y Obras así como la Tasa de
Licencia municipales.
Con fecha 20/11/2007 se liquidó la Licencia de Obras y el Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras a nombre de Campus de la Justicia S.A.
Pregunta 36:
Cl. 39.31(15)
En relación con la cláusula enunciada, se solicita a la Administración aclaración sobre el
alcance del control integral a considerar
El que defina el órgano de contratación
Pregunta 37:
Cl. 39.36
Se hace referencia a la titulación y cualificación adecuada del personal, refiriéndolo al punto
2.1.2 del PPT. Sin embargo, este hace referencia a las infraestructuras viarias, ¿nos pueden
indicar la correcta referencia del PPT?
Se encuentra en la página 366 del PPT
Pregunta 38:
Cl. 30.20. 39.43
En relación con la asunción de consumos, se solicita confirmación de que "las actividades en
los locales explotados por el adjudicatario" se limitan a las zonas de explotaciones comerciales,
uso terciario y parking de público, siendo de cuenta del órgano de contratación los consumos
que se generen en el resto de edificios y dependencias. En su caso, se solicita aclaración sobre
qué ha de entenderse por "áreas de trabajo administrativo" y cómo se distinguirán del resto
de áreas, edificios y o dependencias a efectos de individualización de consumos.
Los suministros de electricidad y agua de las áreas de trabajo administrativo y en las zonas
que no son propiamente lugares de trabajo, tales como parking de empleados, archivos,
espacios exteriores, etc. son a cuenta de la Comunidad de Madrid.
Los suministros de los edificios y áreas explotados por el concesionario, como el
aparcamiento público, oficinas del concesionario y zonas de usos compatibles son a su
cuenta y cargo.
Pregunta 39:
Cl. 52.1
En la fase de ejecución, se solicita información sobre cuál es el plazo establecido para
presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
Se determinará por el órgano de contratación en cada una de las fases de concesión
Pregunta 40:
Cl. 59
Plazo de Garantía: ¿no excede el límite legal el plazo de garantía de la obra tras la firma del
acta de recepción (a los 24 años de la finalización de la construcción)? Confirmar a qué acta de
recepción se refiere la cláusula.
Esta cláusula se refiere a la recepción de la concesión
Pregunta 41:
Cl. 44
No encontramos en el Anexo III del PPT el modo de oferta del precio máximo total indicado en
esta cláusula. Solicitamos nueva referencia.
La cantidad máxima anual viene establecida en la cláusula 9.3 del PPT
Pregunta 42:
Cl. 39.31(18)
En relación con la cláusula enunciada, se solicita a la Administración aclaración sobre:
‐ El convenio definitivo para la construcción de la subestación eléctrica y línea
eléctrica suscrito con la Compañía Suministradora.
‐ Los detalles técnicos para definir el alcance de la subestación a
requerimientos de la Compañía Suministradora.
El concesionario asumirá únicamente el coste de los centros de transformación necesarios
para el suministro en BT en cada uno de los edificios, los generadores eléctricos de
emergencia situados en la central energética y el generador de emergencia independiente en
el CPD.
Pregunta 43:
Cl. 39.31(19)
En relación con la cláusula enunciada, se solicita a la Administración aclaración sobre:
‐ No existe punto 2.6 en el PPT
Se encuentra en la página 386 del PPT
‐ En el PPT el apartado 2.3.3 Necesidades de mobiliario se indica que "La dotación de
equipamiento tecnológico corresponderá a la Comunidad de Madrid, no así la
infraestructura necesaria para su correspondiente instalación y conexionado" por lo que
entendemos que el concesionario sólo debe incluir en su oferta la infraestructura
correspondiente para la instalación y conexionado.
Se dispone lo siguiente:
a) El equipamiento activo relacionado con comunicaciones (cableadas o Wifi),
videoconferencias, videograbación, etc. en salas de vistas y resto de recintos de la
Administración de Justicia es por cuenta de la Comunidad de Madrid (ICM).
Todos los elementos audiovisuales del salón de actos y los proyectores, micros y
pantallas de televisión en salas de reuniones, no relacionadas con sistemas de
videoconferencia, son por cuenta del concesionario.
b) La gestión de accesos y controles de seguridad son por cuenta del concesionario.
c) La infraestructura de sistemas (servidores), comunicaciones de voz (centralitas) y
puestos de trabajo (ordenadores personales, monitores, impresoras, escáners,
teléfonos) es por cuenta de la Comunidad de Madrid (ICM).
d) La infraestructura de comunicaciones de datos (electrónica de red, antenas wi‐fi) y su
programación asociada correspondiente a los servicios a la Administración de Justicia
es por cuenta de la Comunidad de Madrid (ICM).
Son por cuenta del concesionario los equipos de comunicaciones (cableado o Wifi)
relacionados con el servicio del propio adjudicatario o al sector de servicios
terciarios.
e) La gestión de accesos y controles de seguridad son por cuenta del concesionario.
Pregunta 44:
Cl. 39.31(19)
Cuando se refiere a equipamiento tecnológico, ¿incluye todo el equipamiento correspondiente
al Instituto de Medicina Legal?
El equipamiento tecnológico correspondiente al IML se describe con todo detalle en el PPT
en el apartado correspondiente al mobiliario
Pregunta 45:
Cl. 1.8 y 50.11 (Explotación del servicio de aparcamiento público)
Asumiendo que el concesionario tiene libertad para decidir la implantación de las zonas de
explotación comercial, se solicita confirmación sobre la obligación de dotar todas las plazas del
aparcamiento público previstas en la documentación de la licitación de una sola vez durante la
fase de construcción
El concesionario tiene la obligación, durante la fase de construcción, de dotar todas las
plazas de aparcamiento público que se establecen en el pliego
Pregunta 46:
Documentación técnica y económica
En relación con el formato de A4 exigido para la presentación de algunos documentos de la
oferta, ¿sería factible su presentación en otro tipo de formato (AO, Al o A3) para facilitar la
visualización de alguna información o un uso alternativo del formato A4 consistente en usar
otro formato si bien doblando el documento con el mismo tamaño que un A4?
El licitador podrá presentar la información con el formato que considere adecuado y
siguiendo el PPT
Pregunta 47:
Contenido de la propuesta técnica de servicios
En relación con la relación de teléfonos y correos electrónicos de aviso 24 horas, ¿cómo han de
identificarse en la oferta teniendo en cuenta que dichos teléfonos y correos pueden sufrir
cambios en el plazo que medie hasta la puesta en funcionamiento de los servicios?
Lo que se solicita es una relación numérica (cantidad) de teléfonos y correos electrónicos
Pregunta 48:
Propuesta técnica de servicios
En relación con el personal que la empresa ha de adscribir al desarrollo de la concesión, ¿está
previsto que el concesionario deba subrogarse en algún contrato actualmente vigente y/o
asumir el personal que actualmente presta estos servicios en los edificios afectados (i.e.
personal de limpieza, mantenimiento, etc.)? En caso afirmativo, se solicita la información
respecto de los contratos y personal cuya subrogación deberá asumir
A día de hoy y debido a las características de este contrato de concesión de obra pública, en
el que la fase de ejecución las obras, previa a la explotación, tendrá una duración previsible
de cuatro años, se desconoce qué número de trabajadores y características de los contratos
serán subrogados en todos los servicios a prestar.
Pregunta 49:
Propuesta técnica
¿Es obligatoria la inclusión de un calendario o cronograma dentro de la oferta?
En caso afirmativo:
‐ ¿Debe contemplar toda la vida del contrato o únicamente la fase de
construcción? En su caso, ¿qué hitos mínimos debe contemplar?
‐ ¿En qué sobre ha de incluirse?
En la propuesta técnica número
En el PCAP el Sobre Nº 3 "DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y REDUCCIÓN DE PLAZO DE
EJECUCIÓN DE LA OBRA” contiene dos partes diferentes la Oferta económica y la Reducción
de plazo de ejecución de la obra.
El cronograma de construcción con el eventual plazo de reducción de la Obra debe
presentarse en el Sobre nº 3, y en ningún caso en el Sobre nº 2.
Asimismo en el Sobre nº 1 y n° 2 no deberá figurar referencia, documentación o dato alguno
que indique, o del que se pueda deducir, la cuantía de la Oferta económica.
Pregunta 50:
Programa de seguros
Conforme al PCAP, debe figurar como beneficiaria la Administración, pero para el cierre de la
financiación probablemente se exigirá que también figuren las entidades financieras. ¿Se
admitirá este supuesto?
El concesionario deberá cumplir lo establecido en el PCAP al respecto
Pregunta 51:
RPA
Para el cálculo de la RPA, en el supuesto de la causa de la resolución del contrato se produzca
"por decisión de la Administración" en fase de construcción, no se menciona la minoración de
las amortizaciones contabilizadas, ¿es un error?
Las amortizaciones de los activos se realizan durante la fase de explotación
Pregunta 52:
Cláusula 15
Solicitamos aclaración respecto a la referencia a la consistencia de fórmulas a lo largo de las
filas, columnas y entre hojas de cálculo. El PCAP establece que la misma columna debería ser
usada para el mismo periodo en cada hoja de cálculo.
Entendemos que este criterio es lógico, y debe respetarse siempre que las hojas del modelo
guarden la misma periodicidad de proyecciones. No obstante, este criterio no puede
contemplarse en el caso en el que el periodo de inversión inicial sea proyectado con
periodicidad mensual para aportar al Modelo una mayor precisión de cálculo en esta fase
especialmente sensible, frente a una periodicidad anual de las proyecciones del modelo en
fase de explotación. Se solicita confirmación de que este punto estaría permitido y no entra en
conflicto con el espíritu de lo estipulado en el pliego
El mismo período en cada columna a lo largo de las hojas del modelo se refiere al mismo año
o al mismo mes. Está permitido que una misma columna se refiera a un calendario anual o a
un calendario mensual siempre que esté claramente indicado.
Pregunta 53:
Cláusula 33.Sobre nº 2. Separata 2
El PCAP establece que su cuantía será igual al 5% del valor estimado del contrato. Se solicita
aclaración a si esta garantía definitiva se calculará sobre el valor del contrato resultante de la
oferta del adjudicatario teniendo en cuenta los importes de inversión considerados en su
oferta, o si habrá de calcularse sobre el valor del contrato considerado en el PCAP.
En este sentido, de acuerdo con la Cláusula 9.2, el valor estimado del contrato es de
771.720.924,84 €, siendo por lo tanto el importe de la garantía definitiva de 38.586.046,242 €
(5%).En la separata 2.2 de la oferta se pide, y se valora, una memoria de servicios de
mantenimiento, limpieza y seguridad:
¿No se precisa memoria para el resto de servicios que figuran expresamente en el PPT para el
periodo de explotación? (custodia, información 1 recepción, parking, recogida residuos,
explotaciones comerciales, etc.)
¿cuándo se refieren al Servicio de Seguridad en la separata 2.2, se incluye tanto instalaciones
(videovigilancia, etc.) como el propio servicio presencial?
La garantía definitiva es equivalente al 5% del valor estimado del contrato (771.720.924,84
€), que se establece en la cláusula 9.2. En ningún caso depende de la inversión efectivamente
ofertada. A efectos de reducción de la garantía definitiva se aplicará lo dispuesto en la
cláusula 33 del pliego y conforme a lo establecido en el artículo 95.4 del TR de la Ley de
Contratos del Sector Público, según el cual “esta reducción será progresiva e inversamente
proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato, sin que pueda suponer una
minoración del importe de la garantía por debajo del 2% del valor estimado del contrato”
En cuanto a la memoria de los servicios de mantenimiento, limpieza y seguridad no se
precisa para el resto de servicios, dado que éstos no son puntuables.
En cuanto al Servicio de Seguridad debe englobar tanto los servicios de seguridad como los
sistemas.
Pregunta 54:
Cláusula 36.1.1, Punto 4Mantenimiento equipos informáticos
Se solicita aclaración respecto al origen 1 importe de Presupuesto de Ejecución Material
(P.E.M.) orientativo de 320 millones de € del año 2015, que deben servir de base para la
Cobertura Básica TRC. ¿A quién corresponde el mantenimiento de los equipos informáticos?
No entendemos la relación entre el mantenimiento de equipos informáticos y el seguro TRC
Pregunta 55:
Cláusula 44.Reposición de los instalaciones
El PCAP recoge que el concesionario expedirá certificación mensual, acompañada de la
correspondiente factura por el importe correspondiente a la mensualidad de la CMA de
adjudicación del contrato, aplicadas, en su caso, las deducciones correspondientes. Se solicita
aclaración a cuál es el plazo del que dispone el concesionario para emitir la factura del mes
vencido, así como cuál es el plazo del que dispone posteriormente la Administración para
abonar dicha factura. ¿Hay alguna especificación en cuanto a las fechas (años) para reposición
de instalaciones?
No entendemos la relación entre las fechas para la reposición de instalaciones y el pago de la
CMA
2. Preguntas al PPT
Pregunta 1:
2.3.6 PPT
Se solicita aclaración sobre si las propuestas de la ordenación del entorno exterior son
obligatorias o son solo sugerencias.
Se exige que el concesionario presente en su oferta una propuesta al respecto, ya que lo
recogido en el PPT solo son directrices generales de diseño.
Pregunta 2:
Apartado 2 del Anexo 111 del PPT (Volumen estimado de residuos)
Se solicita aclaración sobre los volúmenes estimados de residuos.
El pliego de prescripciones técnicas define el número y situación de los contenedores de
residuos que habrán de colocarse en la infraestructura de la Ciudad de la Justicia. Es
obligación del concesionario, tal y como dicta el mismo PPT, diseñar en su oferta el plan de
gestión de residuos en el cual tendrá que estimar los volúmenes de residuos, su tipología y
su tratamiento pertinente.
Pregunta 3:
Apartado 9 del Anexo 111 del PPT (Software gestión de documentación)
Se solicita aclaración sobre el software utilizado por la Administración para la gestión de la
documentación, así como sobre el interface necesario para el mismo.
Este punto, como todo lo relacionado con software para uso de la Administración, será
suministrado por la Comunidad de Madrid por lo que no compete al licitador su instalación.
Pregunta 4:
2.3.7 PPT
En relación a las edificaciones para uso terciario, se establece que al concesionario "Sí se le
permite también no agotar la edificabilidad total de este ámbito, teniendo libertad para
determinar cuándo, cómo y en qué condiciones procederá, o no, a su construcción"
¿Se puede entender que la edificación de una parte de estas instalaciones puede quedar sujeta
a la consecución de un número suficiente de compromisos comerciales para la explotación de
dichas zonas?, ¿Cómo se valorará entonces, a efectos de licitación, dicho compromiso de
edificación condicionado?
Los compromisos comerciales relativos al uso compatible asociado son aquellos
establecidos expresamente en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
Por otra parte, se establece que "En caso de que el proyectista decidiese no agotar la
edificabilidad del uso compatible asociado y, para ese terreno, deberá promover y potenciar el
tratamiento paisajístico, integrando paseos peatonales ajardinados, zonas de estancia y
esparcimiento arboladas, que generen espacios gratos y recorridos agradables desde los que
se perciba el complejo de forma unitaria, no permitiéndose, por tanto, dejar ninguna reserva
de terreno sin pavimentar o ajardinar." ¿Estaría capacitado el concesionario para alterar
posteriormente el tratamiento paisajístico y propiciar su reconversión en espacios
comerciales?
El concesionario podrá desarrollar el terciario según su propio plan de negocios, siempre y
cuando se atenga a los requisitos establecidos en los Pliegos que regulan el contrato
concesional. Durante el periodo en el que estén los terrenos destinados a ese fin sin
desarrollar, el concesionario tendrá la obligación de mantener un tratamiento paisajístico
adecuado; obligación que llegará a término con el desarrollo en esa parcela de la edificación
autorizada por la Administración.
Pregunta 5:
Cómputo edificabilidad (Anexo 02 Planeamiento A 01.5 Normativa TOMO 08‐A pág. 22178 a
22185 Valdebebas)
En relación a las Normas pormenorizadas Plan Especial Campus de la Justicia de Madrid, en
concreto al Artículo 1.2.2 "Cómputo de la edificabilidad" ¿Al no computar "la totalidad de
superficies construidas bajo rasante" ello permitiría situar por ejemplo las salas de vista en
sótano ‐1 y no consumir edificabilidad?
En el Pliego se establece con claridad en qué espacios deben situarse las salas de vistas y en
ningún caso será bajo rasante.
Pregunta 6:
Cómputo edificabilidad (Anexo 02 Planeamiento A 01.5 Normativa TOMO 08‐A pag 22178 a
22185 Valdebebas)
Y siguiendo con este artículo ¿se puede interpretar que no computa edificabilidad el espacio
cubierto de acceso, control y distribución de circulaciones peatonales hacia los distintos
edificios que se sitúe fuera de la huella de los mismos, por ejemplo el Hall?
El criterio de cómputo de edificabilidad se hará conforme al artículo 1.2.2 de la revisión
parcial del PGOUM de 1985 y modificación del PGOUM de 1997 en los ámbitos afectados por
la STSJ de 27/02/2003, casada parcialmente por la STS del 3/7/2007 “cómputo de la
edificabilidad” cuyo contenido no pretende modificarse.
Pregunta 7:
Galerías y túneles de instalación (Anexo 08 TÚNELES Y GALERÍAS (AS BUilT)
Solicitamos documentación en dwg ó dxf de la galería y túneles de instalaciones ya construidos
(As Built)
Dicha documentación se subirá al portal de contratación junto el documento de respuesta a
estas aclaraciones.
Pregunta 8:
Edificabilidad de la parcela (Artículo 2.2.3.1 del PPT)
¿Cuál es el reparto de los 303.577 m2 de edificabilidad totales entre cada parcela? ¿Es válido
considerar que la correspondiente a la parcela 6 es la restante del total menos la superficie de
la parcela 7 Xl, 5 m2/m2? ¿Puede haber algún trasvase mínimo de edificabilidad entre parcelas
006 y 007? En su caso ¿en qué cuantía?
La edificabilidad podrá ser repartida libremente por el ofertante entre ambas parcelas,
siempre que la suma no supere el máximo establecido y se cumplan las demás condiciones
establecidas en los pliegos y la memoria de necesidades.
Pregunta 9:
Túnel de cercanías (Anexo 3 AFECCIONES)
La zona de protección del túnel de cercanías invade la parcela 006. ¿Es necesario preservar esa
distancia?, ¿Podemos llegar al límite de la parcela con el parking bajo rasante?, ¿y con la
edificación sobre rasante?
El alcance de las servidumbres ferroviarias está definido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las cuales habrá que respetar escrupulosamente.
Pregunta 10:
Despachos de jueces (Apartado 2.3.8 "Superficies estimadas" del PPT
Se ruega aclarar si es correcto el número de despachos de Jueces y Magistrados de A. P. del
área Civil, 15 ó 63, así como el de secretarios judiciales de la A.P. de esa misma área, S ó 21.
El número de despachos de Jueces y Magistrados de la Audiencia Provincial es 63, que
corresponden a 15 Unidades Procesales. El número de despachos de secretarios judiciales de
la A.P. será de 5, cada uno de 20 m2 de superficie mínima.
Pregunta 11:
Superficie bajo rasante (Apartado 2.3.8 "Superficies estimadas" del PPT)
En el programa no aparece superficie construida bajo rasante para menores detenidos,
¿es correcto?
Todo el Área penal, incluido Violencia Sobre la Mujer, menores y Juzgado de Guardia
compartirán la zona común para detenidos construida bajo rasante.
Pregunta 12:
Comisaría (Apartado 2.3.8 ("Superficies estimadas" del PPT)
La comisaria de 405 m2 del área penal debe tener acceso directo e independiente desde
el exterior? ¿Cuál sería su función?
Sí, preferentemente la comisaría contará con acceso directo independiente con el fin de dar
apoyo a la seguridad del complejo.
Pregunta 13:
Escala planos (Apartado 4.1. del PPT ("Contenido del Proyecto. Proyecto de Licitación")
En el pliego de condiciones técnicas se piden los planos a escala 1:100 y 1:200, cuando las dos
parcelas no entran juntas a escala 1:1000 en un Al ¿es correcto?
Se deberán presentar necesariamente los planos de los edificios a la escala mínima 1:200, así
como todos los detalles constructivos a la escala que sea necesaria para definir
suficientemente la infraestructura.
Pregunta 14:
Previsión de crecimiento
Asegurándose el crecimiento de los edificios exigidos en la documentación técnica, ¿el
planteamiento a adoptar debe ser necesariamente un crecimiento en vertical?
El crecimiento de los órganos jurisdiccionales deberá respetar el emplazamiento de los
mismos por Áreas, de manera que permanezcan agrupados de la misma forma que plantee
el licitador originalmente en su oferta.
Pregunta 15:
Pasarela de conexión de las manzanas 6 y 7
Confirmación de que la pasarela prevista para la conexión de las manzanas 6 y 7 ha de tener
un ancho de 25 metros. Confirmación sobre si, cumpliendo dicho ancho, debe preverse una
única pasarela.
Podrá ofertarse bien una única pasarela o bien dos pasarelas, en ambos casos ajardinadas; la
tipología estructural la puede definir libremente el concesionario en su oferta.
Pregunta 16:
Equipamiento
Algunas de las áreas judiciales sólo incorporan una referencia a su superficie sin que se facilite
información sobre su equipamiento. A este respecto, se adjunta en anexo relación de espacios
de cada área judicial donde únicamente aparece asignada una superficie sin que se
identifiquen los equipamientos de estas zonas.
El equipamiento consistirá en un mobiliario razonable en función de su uso, con unos
estándares de calidad coherentes con el resto del complejo.
Pregunta 17:
Climatización
En la descripción de instalaciones se habla en todo momento de la centralización de la
producción de frío mediante enfriadoras centrífugas y calor mediante calderas de gas natural.
¿No se contempla la instalación de bombas de calor?
No se contempla esta opción por ser menos ventajosa para el sector público.
Pregunta 18:
Suministro IML
El suministro de gases específicos para el IML, ¿a cargo de quien corre?
Los suministros de agua y energía, incluyendo los gases específicos para el IML, corren a
cuenta de la Comunidad de Madrid. El mantenimiento de las instalaciones para el correcto
uso de estos gases está incluido en el servicio de mantenimiento que ha de ofertar el
concesionario, tal y como está establecido en los pliegos.