contrato de compraventa de bien inmueble
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NUMERO QUINIENTOS VEINTE (520). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de marzo del dos
mil uno. ANTE MI: BRENDA WALESKA MORALES LIU, Notario, COMPARECEN: Por una parte la
señora MARIA ANTONIA CORADO DE MORALES, de sesenta y tres años de edad, soltera,
comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con
número de orden A guión uno y registro cuatrocientos setenta mil quinientos, extendida por el
alcalde municipal de Sacatepéquez, Y por la otra parte el señor DANILO MORALES CORADO, de
cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se
identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión y registros setecientos sesenta y
cuatro mil seiscientos veinte, extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala del
departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la
señora MARIA ANTONIA CORADO DE MORALES, ser legitima propietaria de la finca Urbana
ciento sesentaicuatro (164) inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central , folio
doscientos tres (203), del libro cuarenta y tres (43) del departamento de Sacatepéquez,
consistentes en dos casas y lote situado en la primera calle del Chajón numero treinta “A” .
SEGUNDA: Manifiesta la señora CORADO DE MORALES que por el precio de TRES MI
SEISIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,650.00), que declara tener recibidos a su
satisfacción de DANILO MORALES CORADO le VENDE el bien inmueble identificado en la
cláusula primera de este instrumento, En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el
vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que
sobre la finca que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar
los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así
no fuere y en su caso se somete al saneamiento y evicción de Ley. CUARTA: Por su parte el señor
DANILO MORALES CORADO, manifiesta, que ACEPTA la VENTA de la finca que el día de hoy
se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la
cédula de vecindad relacionada, así como el testimonio de la escritura pública número
QUINIENTOS VEINTE (520), autorizada en esta ciudad capital el ocho de enero de mil
novecientos noventa y siete, por el Notario BRENDA WALESKA MORALES LIU, con el cual el
vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la presente venta; c) Que
advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro correspondiente ; d) leo
lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos
legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza---------------------------------
ES TESTIMONIO de la escritura pública numero QUINIENTOS VEINTE (520), autorizada por mi en
esta ciudad el seis de agosto de mil novecientos ochenta y seis, y que para entregar al señor
DANILO MORALES CORADO y debidamente confrontado con su original, extiendo sello y firmo en
dos hojas de papel bond, a la que se le adhieren los timbres de ley y los siguientes timbres fiscales:
quince (15) timbres fiscales del valor de Cien quetzales cada uno identificados con los números del
quinientos cincuenta y siete mil quinientos ocho (557508); dos timbres fiscales de veinticinco
quetzales cada uno con el número cero treinta y ocho mil trescientos treinta y tres (038333) y cero
treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro (038334); dos timbres de cinco quetzales cada uno con
el numero quinientos noventa y seis mil novecientos treinta y ocho ( 596938) y quinientos noventa y
seis mil novecientos treinta y nueve (596939) los cuales hacen un total de MIL QUINIENTOS
SESENTA QUETZALES (Q.1560.00) que es el valor del impuesto generado poe el contrato
contenido en la escritura identificada anteriormente. En la cidad de Guatemala, a diecinueve días
del mes de marzo del año dos mil siete.