contrato de compraventa de bien inmueble

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NUMERO QUINIENTOS VEINTE (520). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de marzo del dos mil uno. ANTE MI: BRENDA WALESKA MORALES LIU, Notario, COMPARECEN: Por una parte la señora MARIA ANTONIA CORADO DE MORALES, de sesenta y tres años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro cuatrocientos setenta mil quinientos, extendida por el alcalde municipal de Sacatepéquez, Y por la otra parte el señor DANILO MORALES CORADO, de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión y registros setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinte, extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la señora MARIA ANTONIA CORADO DE MORALES, ser legitima propietaria de la finca Urbana ciento sesentaicuatro (164) inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central , folio doscientos tres (203), del libro cuarenta y tres (43) del departamento de Sacatepéquez, consistentes en dos casas y lote situado en la primera calle del Chajón numero treinta “A” . SEGUNDA: Manifiesta la señora CORADO DE MORALES que por el precio

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Page 1: Contrato de Compraventa de Bien Inmueble

NUMERO QUINIENTOS VEINTE (520). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de marzo del dos

mil uno. ANTE MI: BRENDA WALESKA MORALES LIU, Notario, COMPARECEN: Por una parte la

señora MARIA ANTONIA CORADO DE MORALES, de sesenta y tres años de edad, soltera,

comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con

número de orden A guión uno y registro cuatrocientos setenta mil quinientos, extendida por el

alcalde municipal de Sacatepéquez, Y por la otra parte el señor DANILO MORALES CORADO, de

cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se

identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión y registros setecientos sesenta y

cuatro mil seiscientos veinte, extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala del

departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE

BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la

señora MARIA ANTONIA CORADO DE MORALES, ser legitima propietaria de la finca Urbana

ciento sesentaicuatro (164) inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central , folio

doscientos tres (203), del libro cuarenta y tres (43) del departamento de Sacatepéquez,

consistentes en dos casas y lote situado en la primera calle del Chajón numero treinta “A” .

SEGUNDA: Manifiesta la señora CORADO DE MORALES que por el precio de TRES MI

SEISIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,650.00), que declara tener recibidos a su

satisfacción de DANILO MORALES CORADO le VENDE el bien inmueble identificado en la

cláusula primera de este instrumento, En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el

vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que

sobre la finca que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar

los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así

no fuere y en su caso se somete al saneamiento y evicción de Ley. CUARTA: Por su parte el señor

Page 2: Contrato de Compraventa de Bien Inmueble

DANILO MORALES CORADO, manifiesta, que ACEPTA la VENTA de la finca que el día de hoy

se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la

cédula de vecindad relacionada, así como el testimonio de la escritura pública número

QUINIENTOS VEINTE (520), autorizada en esta ciudad capital el ocho de enero de mil

novecientos noventa y siete, por el Notario BRENDA WALESKA MORALES LIU, con el cual el

vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la presente venta; c) Que

advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro correspondiente ; d) leo

lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos

legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza---------------------------------

ES TESTIMONIO de la escritura pública numero QUINIENTOS VEINTE (520), autorizada por mi en

esta ciudad el seis de agosto de mil novecientos ochenta y seis, y que para entregar al señor

DANILO MORALES CORADO y debidamente confrontado con su original, extiendo sello y firmo en

dos hojas de papel bond, a la que se le adhieren los timbres de ley y los siguientes timbres fiscales:

quince (15) timbres fiscales del valor de Cien quetzales cada uno identificados con los números del

quinientos cincuenta y siete mil quinientos ocho (557508); dos timbres fiscales de veinticinco

quetzales cada uno con el número cero treinta y ocho mil trescientos treinta y tres (038333) y cero

treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro (038334); dos timbres de cinco quetzales cada uno con

el numero quinientos noventa y seis mil novecientos treinta y ocho ( 596938) y quinientos noventa y

seis mil novecientos treinta y nueve (596939) los cuales hacen un total de MIL QUINIENTOS

SESENTA QUETZALES (Q.1560.00) que es el valor del impuesto generado poe el contrato

contenido en la escritura identificada anteriormente. En la cidad de Guatemala, a diecinueve días

del mes de marzo del año dos mil siete.

Page 3: Contrato de Compraventa de Bien Inmueble