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CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Conste por el presente instrumento un contrato de compraventa con reserva de dominio que se otorga el tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OTORGANTE: Comparecen a celebrar el presente contrato de compraventa con reserva de dominio, por una parte, la compañía AGROINDUSTRIAL VALANGO S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, debidamente representada por su Gerente General, el señor Samuel Reyes Salvador, parte a la que en adelante, para efectos e interpretación del presente contrato se la podrá denominar simplemente “LA VENDEDORA”. Por otra parte, comparece a celebrar el presente contrato, el señor ROBERTO ENRIQUE MERA SANTOS, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, a quien en adelante, para efectos e interpretación del presente contrato se lo podrá denominar simplemente como “EL COMPRADOR”. CLÁSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES: LA VENDEDORA: es propietaria de un vehiculo que tiene las siguientes características: PLACAS: GJE-526 Color: CELESTE Servicio: PARTICULAR Gravamen: NINGUNO Clase y Tipo : CMTA. PICK-UP Serie: LB120- 5C5959 Marca: NISSAN Tonelaje o cilindraje: 0,75 Año 1995 Motor: A12-400369E Modelo: LB 120 ST 1200 Capacidad: 3 Origen: ECUADOR Combustible: GASOLINA LA VENDEDORA adquirió el dominio del vehiculo anteriormente descrito, el mismo que se encuentra matriculado en la provincia del Guayas hasta el año 2002. CLÁUSULA TERCERA.- VENTA Y RESERVA DE DOMINIO: Dados los antecedentes expuestos, LA VENDEDORA, la compañía AGROINDUSTRIAL VALANGO S.A., por intermedio de su Gerente General y representante legal, da en venta real el vehiculo descrito en la cláusula

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CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Conste por el presente instrumento un contrato de compraventa con reserva de dominio que se otorga el tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- OTORGANTE: Comparecen a celebrar el presente contrato de compraventa con reserva de dominio, por una parte, la compañía AGROINDUSTRIAL VALANGO S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, debidamente representada por su Gerente General, el señor Samuel Reyes Salvador, parte a la que en adelante, para efectos e interpretación del presente contrato se la podrá denominar simplemente “LA VENDEDORA”.

Por otra parte, comparece a celebrar el presente contrato, el señor ROBERTO ENRIQUE MERA SANTOS, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, a quien en adelante, para efectos e interpretación del presente contrato se lo podrá denominar simplemente como “EL COMPRADOR”.

CLÁSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES: LA VENDEDORA: es propietaria de un vehiculo que tiene las siguientes características: PLACAS: GJE-526 Color: CELESTEServicio: PARTICULAR Gravamen: NINGUNOClase y Tipo: CMTA. PICK-UP Serie: LB120-5C5959Marca: NISSAN Tonelaje o cilindraje: 0,75Año 1995 Motor: A12-400369EModelo: LB 120 ST 1200 Capacidad: 3Origen: ECUADOR Combustible: GASOLINA

LA VENDEDORA adquirió el dominio del vehiculo anteriormente descrito, el mismo que se encuentra matriculado en la provincia del Guayas hasta el año 2002.

CLÁUSULA TERCERA.- VENTA Y RESERVA DE DOMINIO: Dados los antecedentes expuestos, LA VENDEDORA, la compañía AGROINDUSTRIAL VALANGO S.A., por intermedio de su Gerente General y representante legal, da en venta real el vehiculo descrito en la cláusula precedente a favor del COMPRADOR, esto es, el señor ROBERTO ENRIQUE MERA SANTOS, quien acepta la venta hecha a su favor.

Esta venta se realiza y verifica reservándose LA VENDEDORA el dominio del bien transfiriéndose, en consecuencia, a favor de LA COMPRADORA, únicamente la posesión, uso y gose del vehiculo. LA VENDEDORA transferirá el dominio del bien a favor del COMPRADOR, solo cuando este haya pagado el valor total del precio que se estipula en la cláusula siguiente del presente instrumento.

CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio que las partes han acordado como justo y cierto por esta compraventa con reserva de dominio es la suma de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.564.00), el cual será pagado en 36 cuotas mensuales de US $ 99.00 cada una, que incluyen un interés de 9% anual.

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Adicionalmente, deberá pagar la suma de DIECIOCHO 73/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 18,73) mensual, por concepto del seguro del vehiculo, el cual deberá renovarse luego de 12 meses, hasta por tres años más.Se deja constancia que EL COMPRADOR has suscrito un pagaré con vencimiento sucesivos a la orden de LA VENDEDORA, como representación cartular de los dividendos mensuales que conforman el precio de la cosa vendida.

CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES.- LA VENDEDORA declara que entrega en el presente acto el vehiculo al COMPRADOR, quien declara a su vez recibirlo en perfecto estado y a su entera satisfacción.

EL COMPRADOR asume el riesgo de pérdida del vehiculo desde la suscripción del presente contrato, quedando estebado su absoluto control y responsabilidad y obligándose a conservar su integridad y perfecto estado de funcionamiento; evitando por todos los medios posibles su deterioro, destrucción o alteración de sus características.

LA VENDEDORA declara que mientras no haya cancelado la totalidad del precio establecido en la cláusula cuarta del presente contrato, EL COMPRADOR deberá conservar el vehiculo objeto de la compraventa, en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, quedando expresamente prohibido trasladarlo a otra ciudad por un periodo mayor de cinco días consecutivos.

EL COMPRADOR se compromete a notificar a LA VENDEDORA, durante el tiempo de vigencia del presente instrumento, de cualquier cambio de su domicilio o residencia, por escrito y hasta 8 dias subsiguientes a dicho cambio, así como de cualquier medida preventiva posesión o de ejecución que se intentare judicialmente sobre el vehiculo.

LA VENDEDORA declara que EL COMPRADOR se encuentra expresamente prohibido de celebrar contrato alguno de venta, permuta, arrendamiento o prenda sobre el vehiculo materia de esta compraventa.

Cualquier violación a las disposiciones contenidas en esta cláusula, serán sancionada con pena de dos meses a tres años de prisión de acuerdo a lo que establece el segundo inciso del Articulo 8 de la Sección V del Código de Comercio, en todo lo demás, este contrato queda sometido a las disposiciones que la antedicha sección contiene.

CLÁUSULA SEXTA: SANEAMIENTO.- LA VENDEDORA declara que el vehículo materia de la compraventa, se encuentra libre de gravamen, no obstante lo cual se obliga al saneamiento por evicción y por los vicios redhibitorios que pudiere tener el vehículo.

CLÁUSULA SEPTIMA: CESION.- De conformidad con la ley, LA VENDEDORA puede ceder el presente contrato, declarando de antemano el COMPRADOR que acepta cualquier cesión al titulo que fuere, que realice LA VENDEDORA.

CLÁUSSULA OCTAVA: INSCRIPCIÓN.- Para obtener la inscripción del presente contrato en el Registro Mercantil de este cantón, de acuerdo a lo que dispone el Código de Comercio, así como en la Comisión de Transito del Guayas, cualquiera de las partes quedan autorizadas a obtenerla, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Los gastos e impuestos que genere este instrumento son de costo del COMPRADOR.

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CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN.- Los otorgantes convienen en que LA VENDEDORA, ante el cumplimiento en el pago del precio por parte del COMPRADOR, podrá ejercitar la acción de aprehensión del vehículo, sin perjuicio de iniciar cualquier acción legal de cobro en la vía que considere conveniente, con sujeción a la ley.EL COMPRADOR renuncia a su domicilio y por lo tanto serán competentes cualquiera de los jueces de lo Civil de Guayaquil o el que escoja LA VENDEDORA. Se deja constancia que en caso de incumplimiento en el pago del precio por parte del COMPRADOR, todo lo que haya pagado quedará en beneficio de LA VENDEDORA.

Para constancia de aceptación de lo acordado, los Intervinientes firman este documento en tres ejemplares igual tenor y efecto, en Guayaquil a los dos días del mes de abril del año mil tres.-

LA VENDEDORAp. AGROINDUSTRIAL VALANGO S.A. EL COMPRADOR

f. Samuel Reyes Salvador Roberto Enrique Mera Santos GERENTE GENERAL c. c. 1302038938

RUC: 0990873933001

En Guayaquil, a los ------------------------------ del mes de ----------------------------------- del año dos mil tres ante el señor Juez ----------------------------------------------- de lo Civil de ------------------------- e infrascrito Secretario que certifica, comparecieron por una parte AGROINDUSTRIAL VALANGO S.A. Y -------------------------------------------------------------portadores de las cédulas de ciudadanías números ---------------------------------------------------------------- en su orden, con el objeto de reconocer las firmas y rúbricas constantes en el contrato de venta con reserva de dominio que anteceden. A efecto -------------------------------------------------------------- declarando que la firma y rúbrica donde se lee ------------------------------------------- y -------------------------------------, son suyas y que son las mismas que usan en todos sus actos públicos y privados. Para constancia de lo anterior. Suscriben la presente acta en unidad de acto con el señor Juez y Secretario que certifica.

SAMUEL REYES SALVADOR Roberto Enrique Mera Santosc. c. 0917367500 c. c. 1302038938