contrato de comisión
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Comisión y mandato mercantil.
CAPITULO
IPLANTEAMIENTO Y
DELIMITACIONES DEL TEMA.
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Comisión y mandato mercantil.
Planteamiento del tema.
Importancia del contrato de comisión y mandato mercantil, y su aplicación en la
legislación salvadoreña.
Descripción.
El contrato de comisión es un modelo de contrato mediante el cual una empresa
o (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por
encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y
percibiendo una remuneración a cambio (la comisión).
Justificación.
Este trabajo es hecho para facilitación del tema de contrato de comisión y
mandato mercantil en la materia de legislación aplicable a la empresa.
Enunciado de tema.
¿Qué hace tan importante el contrato de comisión y mandato mercantil?
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Comisión y mandato mercantil.
Objetivos.
Objetivo general.
Identificar mediante un análisis la importancia del contrato de comisión y
mandato mercantil.
Objetivos específicos.
Determinar las partes que intervienen en el contrato de comisión y
mandato mercantil.
Explicar los derechos y obligaciones del comitente y comisionista, dentro
del contrato de comisión y mandato mercantil.
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Comisión y mandato mercantil.
Limites teóricos.
Uno de los principales límites que tuve en el presente trabajo de investigación
fue la falta de conocimiento de bibliografía, pero pude contar con los siguientes
libros:
Obligaciones y contratos mercantiles.
Código de comercio
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Comisión y mandato mercantil.
CAPITULO
II MARCO HISTÓRICO, TEÓRICO,
JURÍDICO Y JUDICIAL.
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Comisión y mandato mercantil.
Marco histórico.
El vocablo comisión se lo encuentra por primera vez en el Derecho Canónico
como delegación dada a jueces especialmente nombrados para juzgar de una
determinada causa. De aquí tomó el comercio el nombre de la palabra
comisión, que significa también facultades transitorias para un negocio
determinado. La necesidad de este contrato no se hizo sentir en Roma, en
razón de que el comerciante se servía de sus propios hijos y de los esclavos
como colaboradores de las operaciones de su comercio. Más, en otros países
había una persona que viajaba al extranjero, quien admitía de sus compatriotas
mercancías que llevaban con él para venderlas durante el viaje, obteniendo una
determinada retribución por su servicio. Este era el contrato de comisión,
antecedente de la comisión, que se dio hasta el siglo XII, en que este viajero
que era a la vez negociante por cuenta ajena, pasó a ser generalmente un
servidor o empleado del comerciante lejano, de quien recibía el encargo o
comisión y a quien ayudaba en esta forma a desenvolver sus operaciones
comerciales más allá de las fronteras de un país común.
Este contrato sufrió esta transformación por el desarrollo que obtuvieron los
medios de transporte y por la seguridad de los mismos. De esta manera el
comerciante quedaba en su domicilio y realizaba sus ventas en el extranjero,
valiéndose de sus propios empleados y otras veces de comerciantes que en
sus respectivos países iban a ser encargados de las ventas de las mercancías
importadas.
Cuando el viajero se hace estable, y el dependiente se convierte en
independiente, surge la figura del comisionista con su fisonomía moderna como
comerciante, cuya actividad consiste en realizar operaciones mercantiles por
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Comisión y mandato mercantil.
cuenta de otros comerciantes.
Por esto, la trayectoria histórica de la figura del comisionista se mueve entre los
conceptos antagónicos de viajero y residente, de actividad dependiente de un
comerciante y actividad independiente de otro comerciante. Modernamente el
contrato de comisión ha sufrido un curioso fenómeno de desplazamiento o
traslación. Los comerciantes tienden a sustituir la colaboración esporádica de
los comisionistas por la de sucursales, delegaciones o agencias, que se
encargan, en forma dependiente o independiente pero estable, de contratar o
de promover la estipulación masiva de contratos, auxiliados por los medios de
rápida comunicación. (Télex, fax, teléfono, etc.); pero este debilitamiento
cuantitativo de la comisión ha sido compensado por la multitud de comisiones
que, por medio de sus servicios, prestan los bancos a sus clientes (ej. servicio
de caja, depósito administrado, etc.) por las comisiones de compra o de venta
de valores que se formulan a los Agentes de Cambio y Bolsa y a los Corredores
de Comercio y por los comisionistas de transporte. El contrato de comisión ha
visto modificado su contenido, pero no ha perdido su importancia.
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Comisión y mandato mercantil.
Marco teórico.
La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el
comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta
y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y
percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión
El contrato de comisión es un modelo de contrato mediante el cual una empresa
o (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por
encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y
percibiendo una remuneración a cambio (la comisión).
Las partes en el contrato de comisión son:
El Comisionista, quien pone al servicio de la otra, El comitente sus propias
energías de trabajo, conocimiento y experiencia en el campo de la actividad
mercantil.
Que caracteriza a la comisión
El comisionista actúa a nombre propio pero en interés del comitente
Realizar actos de comercio individualmente determinados
Cobra una comisión por su actividad.
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Comisión y mandato mercantil.
Forma, el contrato de comisión se confiere por el comitente por escrito, por
instrumento público o privado o verbalmente pero en este último caso el
comisionista tendrá dificultad para legitimar su calidad de tal.
Negatividad de Aceptación, cuando sin legal causa dejara el comisionista de
avisar que rehúsa la comisión o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada
será responsable al comitente de daños que lo causa. Dicho aviso podrá
realizarse mediante diligencias de notificación judicial o por acta notarial.
Aceptación: se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a
persona que públicamente ostente el carácter de comisionista, por el solo hecho
de que no la rehúse dentro de los ocho días siguientes a aquel recibió la
propuesta respectiva.
Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará
dispensado de practicar las diligencias necesarias para la conservación de los
efectos que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo
encargado, sin que por ello se entienda tácitamente aceptada la comisión. Para
el derecho mercantil, el vocablo “efectos” significa artículo de comercio;
documento o valor mercantil: nominativo, a la orden o al portador.
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Comisión y mandato mercantil.
Derechos del comisionista: El comisionista podrá vender los efectos que se
le hayan consignado, por medio de los comerciantes que previamente
certifiquen el monto, la calidad y el precio de dichos efectos:
I. Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir
los gastos que haya de realizar por transporte y recibo de ellos;
II. Cuando haya avisado al comitente que rehúsa la comisión, y
este, dentro de los ocho días siguientes a aquel recibió dicho
aviso, no provea de nuevo encargado que reciba los efectos: y,
III. Si ocurriere en los efectos una alteración tal que la venta fuera
necesaria para salvar parte de su valor. En este caso deberá
consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para
ello.
El producto líquido de la venta, será depositado a disposición del comitente en
un establecimiento bancario de la misma plaza.
Obligaciones del comisionista:
a) El contrato de comisión deberá ser desempeñado personalmente por
el comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin estar
autorizado para ello.
b) Si el comisionista se comprometió a anticipar fondos para el
desempeño de la comisión, está obligado a suplirlos, excepto en caso
de suspensión de pagos o quiebra del comitente;
c) El comisionista responderá de los efectos que recibiere, de acuerdo
con el aviso de remesa, a menos que, al recibirlos, hiciere constar las
diferencias por certificación de los comerciantes.
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d) El comisionista que tuviere en su poder efectos por cuenta ajena,
responderá de ellos como depositario;
e) El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro lugar, deberá
contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones del cargador;
f) Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie
pertenecientes a distintos dueños bajo una misma marca, sin
distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad de cada
comitente; y,
g) El comisionista que no verificare oportunamente la cobranza de los
créditos será responsable de los perjuicios que causare su omisión o
tardanza.
Prohibiciones:
a) El comisionista no puede, sin autorización del comitente, restar ni vender
al crédito. Si lo hace, el comitente puede exigir el pago al contador; y,
b) Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere al crédito, deberá
avisarlo al comitente, participándole los nombres de los compradores, y
si no lo hace, se entenderá respecto al comitente que las ventas fueron
al contado.
Obligaciones del comitente:
a) Si se tratare de comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos,
no está obligado el comisionista a ejecutarlas mientras el comitente no lo
provea en cantidad suficiente. Además, puede suspenderlas cuando se
hayan consumido los provistos; y,
b) El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista,
mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y
desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere
hecho.
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Garantías y privilegios del comisionista: los efectos que estén en poder del
comisionista, se entenderán preferentemente afectados al pago de los derechos
de comisión, anticipos y gastos hechos a causa del encargo, a cuyo efecto
tendrá derecho de retención en garantía del pago.
Cesación del contrato.
Por muerte o inhabilitación del comisionista se resuelve el contrato de comisión;
por muerte o inhabilitación del comitente no se resolverá, aunque pueden
revocarlo sus herederos o representantes.
Decisión de controversia.
Toda desavenencia que surgiere entre el comitente y el comisionista, deberá
ser dilucidada judicialmente en juicio sumario mercantil art. 2 y 59 Pr.M
Extracto del contrato de comisión.
1) Su origen, que remonta a la antigüedad, originariamente aparece
disciplinado por los “usos y costumbres” comerciales. Este contrato
tubo su auge el siglo XVII, al generalizarse las negociaciones entre
comerciantes domiciliados en distintos países.
2) Caracteriza a la comisión: a) el comisionista actúa a nombre
propio, pero en interés del comitente; b) realizar actos de comercio,
individualmente determinados; y, c) cobrar una comisión por su
actividad;
3) Relación jurídica, que se crea entre el comisionista y el
comitente: a) el comitente toma sobre si las obligaciones que por su
encargo ha asumido el comisionista; b) el comitente carece de
vinculo jurídico en relación al tercero, a menos que el comisionista le
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haga cesión de los derechos que tiene ; c) el comisionista tiene
derecho a exigir y le del comitente que lo libere de las obligaciones
asumidas y le pague la comisión por su trabajo; y, d) el comisionista
tiene que rendir cuentas de la comisión cumplida;
4) Relación jurídica que se crea entre el comisionista y el tercero:
a) el comisionista tiene la facultad para exigirle el cumplimiento de
las obligaciones asumidas; b) el tercero carece de acción contra el
comitente para exigirle el cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el comisionista; y,
5) La comisión se diferencia de otras figuras similares: a) de la
locación de servicios en esta, por un precio, lo cual es elemento
esencial en este instituto, el locatario, actuando como medio
instrumental de la voluntad de un tercero, realiza actos materiales.
En la comisión, por un precio, lo cual es elemento natural del
contrato, el comisionista realiza actos y negocios jurídicos buscando
un resultado final directo, por propia decisión (volición); y, b) del
mandato, en este hay representación.
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Marco jurídico.
Contrato de comisión (Art. 1066 – 1082). Es un contrato en virtud del cual, el
comisionista desempeña por nombre propio pero por cuenta del comitente,
determinados actos de comercio. (Art. 1066 Com.) los comisionistas son
agentes intermediarios, cuyas actividades consisten en tratar negocios por
cuenta ajena, convenir las condiciones de los mismos, usando su actividad de
intermediarios para acercar a las partes, las cuales finalmente cierran el
negocio por sí mismas o por medios de representante debidamente
autorizados.
De conformidad a nuestra legislación mercantil, hay que distinguir entre el
comisionista que realiza su actividad habitualmente y aquel que la realiza
ocasionalmente. En la hipótesis primera, la comisión será mercantil siempre,
por que realiza sus actos en masa; y en la segunda, será mercantil cuando
intervenga en un negocio que cualquiera de las partes realice en masa. No será
mercantil, en el caso de que intervenga en un negocio en que ambas partes
realicen ocasionalmente y que no tengan por objeto una cosa típicamente
mercantil la comisión es siempre onerosa, de acuerdo al pacto entre las partes
o en su defecto conforme a los usos mercantiles del lugar en donde se realicen.
(Art. 1079 Com.).
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Comisión y mandato mercantil.
Contrato de comisión según el código de comercio.
Art. 1066.- Por el contrato de comisión, el comisionista desempeña en nombre
propio pero por cuenta ajena, mandato para realizar actos de comercio. El
comisionista actúa como agente intermediario, entre el comitente y los terceros.
Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a persona que
públicamente ostente el carácter de comisionista, por el solo hecho de que no la
rehúse dentro de los ocho días siguientes a aquél en que recibió la propuesta
respectiva.
Aunque el comisionista profesional rehúse la comisión que se le confiera, no
estará dispensado de practicar las diligencias necesarias para la conservación
de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea de
nuevo encargado, sin que por ello se entienda tácitamente aceptada la
comisión.
Art. 1067.- Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa
la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable
al comitente de los daños que le cause.
Art. 1068.- El comisionista podrá vender los efectos que se le hayan
consignado, por medio de dos comerciantes que previamente certifiquen el
monto, la calidad y el precio de dichos efectos:
I- Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que
haya de realizar por el transporte y recibo de ellos.
II- Cuando haya avisado al comitente que rehúsa la comisión, y éste, dentro de
los ocho días siguientes a aquél en que recibió dicho aviso, no provea de nuevo
encargado que reciba los efectos.
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Comisión y mandato mercantil.
III- Si ocurriere en los efectos una alteración tal que la venta fuere necesaria
para salvar parte de su valor. En este caso deberá consultarse al comitente, si
fuere posible y hubiere tiempo para ello.
El producto líquido de la venta, será depositado a disposición del comitente en
un establecimiento bancario de la misma plaza, o en su defecto, de la más
próxima.
Art. 1069.- La comisión deberá ser desempeñada personalmente por el
comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin estar autorizado para ello.
Bajo su responsabilidad, podrá emplear dependientes en operaciones que,
según costumbre, se confíen a éstos.
El comisionista se sujetará a las instrucciones del comitente en el desempeño
de su cargo; cumpliéndolas, quedará exento de responsabilidad, salvo que sean
violatorias de la ley, en cuyo caso ambos son responsables.
En lo no previsto expresamente por el comitente deberá el comisionista
consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere
prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que
la prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del
negocio como propio.
Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del comisionista, perjudicial la
ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la
comisión, comunicándolo al comitente por el medio más rápido.
Art. 1070.- Si se tratare de comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de
fondos, no está obligado el comisionista a ejecutarlas mientras el comitente no
lo provea en cantidad suficiente. Además, puede suspenderlas cuando se
hayan consumido los provistos.
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Comisión y mandato mercantil.
Art. 1071.- Si el comisionista se comprometió a anticipar fondos para el
desempeño de la comisión, está obligado a suplirlos, excepto en caso de
suspensión de pagos o quiebra del comitente.
Art. 1072.- El comisionista responderá de los efectos que recibiere, de acuerdo
con el aviso de remesa, a menos que, al recibirlos, hiciere constar las
diferencias por certificación de dos comerciantes.
Art. 1073.- El comisionista que tuviere en su poder efectos por cuenta ajena,
responderá de ellos como depositario.
Art. 1074.- El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro lugar, deberá
contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones del cargador.
Art. 1075.- Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie
pertenecientes a distintos dueños bajo una misma marca, sin distinguirlos por
una contramarca que designe la propiedad de cada comitente.
Art. 1076.- El comisionista no puede, sin autorización del comitente, prestar ni
vender al crédito. Si lo hace, el comitente puede exigirle el pago al contado.
Art. 1077.- Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere al crédito,
deberá avisarlo al comitente, participándole los nombres de los compradores, y
si no lo hace, se entenderá respecto al comitente que las ventas fueron al
contado.
Art. 1078.- El comisionista que no verificare oportunamente la cobranza de los
créditos, será responsable de los perjuicios que causare su omisión o tardanza.
Art. 1079.- En caso de no existir estipulación previa, el monto de la
remuneración del comisionista se regulará por el uso de la plaza donde se
realice la comisión.
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Comisión y mandato mercantil.
Art. 1080.- El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista,
mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con
el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho.
Art. 1081.- Los efectos que estén en poder del comisionista, se entenderán
preferentemente afectados al pago de los derechos de comisión, anticipos y
gastos hechos a causa del encargo, a cuyo efecto tendrá derecho de retención
en garantía del pago.
Cuando las mercaderías sean entregadas al comprador sin intervención de
comisionista, éste deberá presentar su cuenta documentada a quien deba hacer
el pago. En este caso, ni el comprador ni la institución bancaria que reciba el
valor de las mercaderías, podrá entregar el precio al comitente, sin retener el
valor de la comisión respectiva y ponerlo a disposición del comisionista. La falta
de cumplimiento de esta disposición, hará al contraventor responsable frente al
comisionista.
Art. 1082.- Por muerte o inhabilitación del comisionista se resuelve el contrato
de comisión; por muerte o inhabilitación del comitente no se resolverá, aunque
pueden revocarlo sus herederos o representantes.
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Comisión y mandato mercantil.
Marco conceptual.
Glosario.
Contrato: Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa
determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Comisión: contrato calificado de acto de comercio, implica una figura de
mandato.
Comisionista: Quien realiza, casi siempre de modo habitual y profesional, una
comisión.
Comitente: Quien encarga a otro, el comisionista, una comisión o la gestión
habitual de ellas, por cuenta y también en nombre del comitente.
Mandato: contrato que tiene lugar cuando una parte da a la otra el poder que
esta acepta, para representarla al efecto en su nombre y por su cuenta un acto
jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.
Mandato mercantil: el mandatario se encarga de planificar actos de comercio
por cuenta y a nombre del mandante.
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Comisión y mandato mercantil.
CAPITULO
IIICONCLUISÓN Y
RECOMENDACIONES
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Comisión y mandato mercantil.
Conclusión.
Con el presente trabajo de investigación he llegado a concluir que el contrato de
comisión es importante en materia mercantil, ya que este contrato le permite al
comitente poder realizar una actividad de comercio, aun cuando este no pueda
realizarlo por sí mismo, mediante un comisionista dando una relación bilateral
en la cual hay derechos y obligaciones.
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Recomendaciones.
Este trabajo es recomendado a todos los estudiantes, que necesiten
información sobre el contrato de comisión.
Es recomendable que a la hora de elaborar el contrato deben quedar
claras las clausulas entre el comisionista y comitente.
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Bibliografía.
Libros.
OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES. Autor: Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya. San Salvador, Editorial Lis Edición 1ª Año 2008
CÓDIGO DE COMERCIO. Autor: Lic. Ricardo Mendoza Orantes.San salvador, Editorial jurídica salvadoreña edición 59ªAño: 2014
DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES.Autor: Lic. Manuel Osorio Argentina, buenos aires Editorial Heliasta S.R.L.
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Comisión y mandato mercantil.
Anexo.
Formato de un contrato de comision.
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ________________________________________________________ QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL COMITENTE REPRESENTADA POR EL SR. _____________________________, Y POR LA OTRA EL C. ________________________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL COMISIONISTA, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, OBJETO Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
PRIMERA.- DECLARA EL COMITENTE:
a).- Ser una Sociedad Mercantil, constituida legalmente conforme a las leyes de la República Mexicana, según escritura pública ___________ del tomo _______ otorgada ante la fe del Notario Público No. _____ De esta ciudad.
b).- Que es su interés contratar los servicios de ______________________________________________________ a través de COMISIONISTAS MERCANTILES profesionales en el ramo.
SEGUNDA.- DECLARA EL COMISIONISTA:
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Comisión y mandato mercantil.
a).- Llamarse como ha quedado escrito, ser mexicano, de ______años, con domicilio ubicado en _________________________
______________________________________.
b).- Que cuenta con experiencia probada y calificada en ________________________________________________________, así como con los medios oportunos y recursos suficientes propios para realizar tales funciones.
c).- Que cuenta con los elementos e instrumentos propios necesarios para desempeñar su actividad de COMISIONISTA MERCANTIL, por lo que el comitente no tiene ninguna responsabilidad en el desarrollo de su labor del comisionista.
d).- Que se encuentra registrado como Comisionista Mercantil ante la Secretaría Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Causantes ______________________________________y C.U.R.P. _______________.
TERCERA.- DECLARAN AMBAS PARTES:
a).- Que es su deseo formalizar el presente contrato de Comisión Mercantil conforme al siguiente OBJETO y CLAUSULAS.
OBJETO
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Comisión y mandato mercantil.
EL COMITENTE LE CONFIERE AL COMISIONISTA LA COMISION MERCANTIL, EN TERMINOS DEL ARTICULO 273 DEL CODIGO DE COMERCIO, CONSISTENTE EN REALIZAR LA PROMOCION Y VENTA DE LAS CASAS HABITACIÓN QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO QUE SE ACOMPAÑA Y QUE FORMA PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO.
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL COMISIONISTA SE OBLIGA A PRESTAR A FAVOR DEL COMITENTE LOS SERVICIOS DE ________________________________________________________, CON ELEMENTOS O INSTRUMENTOS PROPIOS.
SEGUNDA.- EL COMISIONISTA PODRA DISPONER DE SU TIEMPO LIBREMENTE COMO MEJOR LE CONVENGA EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD COMO TAL.
TERCERA.- EL COMITENTE QUEDA EXCLUIDO DE SUPERVISAR, O GIRAR ORDENES EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD AL COMISIONISTA, EN VIRTUD DE QUE ESTE ULTIMO ES UN PROFESIONAL EN EL RAMO.
CUARTA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LA DEPENDENCIA ENTRE EL COMISIONISTA Y COMITENTE DURARA SOLO EL TIEMPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS QUE ORIGINAN ESTE CONTRATO.
QUINTA.- AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN QUE EL COMISIONISTA CUENTA CON PLENA LIBERTAD PARA OCUPARSE DE OTROS ASUNTOS DISTINTOS AL DEL COMITENTE, POR LO QUE NO SE ENCUENTRA SUJETO A UNA SUJECIÓN Y DEPENDENCIA QUE DIERAN A ESTE CONTRATO LAS CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
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Comisión y mandato mercantil.
SEXTA.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE EL COMISIONISTA ACTUARA COMO UN EMPRESARIO INDEPENDIENTE, ESTO ES, COMO UN COMERCIANTE, Y SUS OPERACIONES SE REPUTAN ACTOS DE COMERCIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 75 FRACCION X DEL CODIGO MERCANTIL.
SÉPTIMA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL COMISIONISTA NO QUEDA SUJETO A UN HORARIO DETERMINADO PARA DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD COMERCIAL, EN VIRTUD DE QUE NO RECIBIRA PAGO DE SALARIO ALGUNO SINO UNA COMISION MERCANTIL.
OCTAVA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE, EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, NO EXISTE SUBORDINACIÓN ALGUNA, MEDIANTE LA RETRIBUCIÓN DE UN SALARIO, POR LO QUE AL COMISIONISTA NO SE LE CONSIDERARA EMPLEADO AL SERVICIO DEL COMITENTE COMO PARTICULAR, MÁXIME DE QUE NO TIENE LA OBLIGACIÓN ESTE ULTIMO DE CUMPLIR UN HORARIO DE TRABAJO EN EL QUE ESTE A DISPOSICIÓN DEL COMITENTE.
NOVENA.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE EL COMISIONISTA EN NINGUN MOMENTO PERCIBIRA UN SUELDO ADECUADO A UNA RELACION LABORAL DE UNA JORNADA, PUES UNICAMENTE SE LE ENTREGARA UN COMISION MERAMENTE MERCANTIL.
DECIMA.- EL COMITENTE PAGARA A EL COMISIONISTA POR CADA OPERACIÓN ACEPTADA, UNA COMISION MERCANTIL DEL ____%, PREVIA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL CORRESPONDIENTE, QUE DEBERA CONTENER TODOS LOS REQUISITOS QUE DETERMINE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
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Comisión y mandato mercantil.
DECIMA PRIMERA.- LOS DIAS EN QUE SE FECTUARAN EL PAGO DE COMISIONES MERCANTILES SERAN LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES.
DECIMA SEGUNDA.- SON CAUSAS DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO:
1.- EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LAS PARTES EN ESTE CONTRATO.
2.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DE COMISION Y VENTA, EXCEPTO EN CASOS DE FUERZA MAYOR ACREDITADA.
3.- POR LA MUERTE O INCAPACIDAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES.
4.- LA CONTRAVENCIÓN O INCUMPLIMIENTO A LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y LEYES APLICABLES.
DECIMA TERCERA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO QUEDA SUPEDITADA A LA CONCLUSIÓN DE LAS COMISIONES DESCRITAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SIN EMBARGO, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA DARLO POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA A LA OTRA CON 10 DIAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SE PRETENDA DARLO POR TERMINADO.
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Comisión y mandato mercantil.
DECIMA CUARTA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO SE SOMETEN EXPRESMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., RENUNCIANDO A LA COMPETENCIA DE CUALQUIER OTRO QUE POR RAZON DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS LES PUDIERAN CORRESPONDER.
ESTE CONTRATO FUE LEIDO Y FIRMADO EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, A LOS__________________ DEL MES DE ___________________ POR LAS PARTES CONTRATANTES MISMAS QUE MANIFIESTAN QUE SU VOLUNTAD, HA SIDO LIBREMENTE EXPRESA Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA VICIADO POR DOLO O MALA FE, POR LO NE NO TIENEN NINGUN INCONVENIENTE EN FIRMARLO.
EL COMITENTE EL COMISIONISTA
__________________________ _____________________________
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