contrato de comisión

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Comisión y mandato mercantil. CAPITUL O I Upan Página 1

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Page 1: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

CAPITULO

IPLANTEAMIENTO Y

DELIMITACIONES DEL TEMA.

Upan Página 1

Page 2: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Planteamiento del tema.

Importancia del contrato de comisión y mandato mercantil, y su aplicación en la

legislación salvadoreña.

Descripción.

El contrato de comisión es un modelo de contrato mediante el cual una empresa

o (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por

encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y

percibiendo una remuneración a cambio (la comisión).

Justificación.

Este trabajo es hecho para facilitación del tema de contrato de comisión y

mandato mercantil en la materia de legislación aplicable a la empresa.

Enunciado de tema.

¿Qué hace tan importante el contrato de comisión y mandato mercantil?

Upan Página 2

Page 3: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Objetivos.

Objetivo general.

Identificar mediante un análisis la importancia del contrato de comisión y

mandato mercantil.

Objetivos específicos.

Determinar las partes que intervienen en el contrato de comisión y

mandato mercantil.

Explicar los derechos y obligaciones del comitente y comisionista, dentro

del contrato de comisión y mandato mercantil.

Upan Página 3

Page 4: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Limites teóricos.

Uno de los principales límites que tuve en el presente trabajo de investigación

fue la falta de conocimiento de bibliografía, pero pude contar con los siguientes

libros:

Obligaciones y contratos mercantiles.

Código de comercio

Upan Página 4

Page 5: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

CAPITULO

II MARCO HISTÓRICO, TEÓRICO,

JURÍDICO Y JUDICIAL.

Upan Página 5

Page 6: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Marco histórico.

El vocablo comisión se lo encuentra por primera vez en el Derecho Canónico

como delegación dada a jueces especialmente nombrados para juzgar de una

determinada causa. De aquí tomó el comercio el nombre de la palabra

comisión, que significa también facultades transitorias para un negocio

determinado. La necesidad de este contrato no se hizo sentir en Roma, en

razón de que el comerciante se servía de sus propios hijos y de los esclavos

como colaboradores de las operaciones de su comercio. Más, en otros países

había una persona que viajaba al extranjero, quien admitía de sus compatriotas

mercancías que llevaban con él para venderlas durante el viaje, obteniendo una

determinada retribución por su servicio. Este era el contrato de comisión,

antecedente de la comisión, que se dio hasta el siglo XII, en que este viajero

que era a la vez negociante por cuenta ajena, pasó a ser generalmente un

servidor o empleado del comerciante lejano, de quien recibía el encargo o

comisión y a quien ayudaba en esta forma a desenvolver sus operaciones

comerciales más allá de las fronteras de un país común.

Este contrato sufrió esta transformación por el desarrollo que obtuvieron los

medios de transporte y por la seguridad de los mismos. De esta manera el

comerciante quedaba en su domicilio y realizaba sus ventas en el extranjero,

valiéndose de sus propios empleados y otras veces de comerciantes que en

sus respectivos países iban a ser encargados de las ventas de las mercancías

importadas.

Cuando el viajero se hace estable, y el dependiente se convierte en

independiente, surge la figura del comisionista con su fisonomía moderna como

comerciante, cuya actividad consiste en realizar operaciones mercantiles por

Upan Página 6

Page 7: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

cuenta de otros comerciantes.

Por esto, la trayectoria histórica de la figura del comisionista se mueve entre los

conceptos antagónicos de viajero y residente, de actividad dependiente de un

comerciante y actividad independiente de otro comerciante. Modernamente el

contrato de comisión ha sufrido un curioso fenómeno de desplazamiento o

traslación. Los comerciantes tienden a sustituir la colaboración esporádica de

los comisionistas por la de sucursales, delegaciones o agencias, que se

encargan, en forma dependiente o independiente pero estable, de contratar o

de promover la estipulación masiva de contratos, auxiliados por los medios de

rápida comunicación. (Télex, fax, teléfono, etc.); pero este debilitamiento

cuantitativo de la comisión ha sido compensado por la multitud de comisiones

que, por medio de sus servicios, prestan los bancos a sus clientes (ej. servicio

de caja, depósito administrado, etc.) por las comisiones de compra o de venta

de valores que se formulan a los Agentes de Cambio y Bolsa y a los Corredores

de Comercio y por los comisionistas de transporte. El contrato de comisión ha

visto modificado su contenido, pero no ha perdido su importancia.

Upan Página 7

Page 8: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Marco teórico.

La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el

comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta

y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y

percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión

El contrato de comisión es un modelo de contrato mediante el cual una empresa

o (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por

encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y

percibiendo una remuneración a cambio (la comisión).

Las partes en el contrato de comisión son:

El Comisionista, quien pone al servicio de la otra, El comitente sus propias

energías de trabajo, conocimiento y experiencia en el campo de la actividad

mercantil.

Que caracteriza a la comisión

El comisionista actúa a nombre propio pero en interés del comitente

Realizar actos de comercio individualmente determinados

Cobra una comisión por su actividad.

Upan Página 8

Page 9: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Forma, el contrato de comisión se confiere por el comitente por escrito, por

instrumento público o privado o verbalmente pero en este último caso el

comisionista tendrá dificultad para legitimar su calidad de tal.

Negatividad de Aceptación, cuando sin legal causa dejara el comisionista de

avisar que rehúsa la comisión o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada

será responsable al comitente de daños que lo causa. Dicho aviso podrá

realizarse mediante diligencias de notificación judicial o por acta notarial.

Aceptación: se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a

persona que públicamente ostente el carácter de comisionista, por el solo hecho

de que no la rehúse dentro de los ocho días siguientes a aquel recibió la

propuesta respectiva.

Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará

dispensado de practicar las diligencias necesarias para la conservación de los

efectos que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo

encargado, sin que por ello se entienda tácitamente aceptada la comisión. Para

el derecho mercantil, el vocablo “efectos” significa artículo de comercio;

documento o valor mercantil: nominativo, a la orden o al portador.

Upan Página 9

Page 10: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Derechos del comisionista: El comisionista podrá vender los efectos que se

le hayan consignado, por medio de los comerciantes que previamente

certifiquen el monto, la calidad y el precio de dichos efectos:

I. Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir

los gastos que haya de realizar por transporte y recibo de ellos;

II. Cuando haya avisado al comitente que rehúsa la comisión, y

este, dentro de los ocho días siguientes a aquel recibió dicho

aviso, no provea de nuevo encargado que reciba los efectos: y,

III. Si ocurriere en los efectos una alteración tal que la venta fuera

necesaria para salvar parte de su valor. En este caso deberá

consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para

ello.

El producto líquido de la venta, será depositado a disposición del comitente en

un establecimiento bancario de la misma plaza.

Obligaciones del comisionista:

a) El contrato de comisión deberá ser desempeñado personalmente por

el comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin estar

autorizado para ello.

b) Si el comisionista se comprometió a anticipar fondos para el

desempeño de la comisión, está obligado a suplirlos, excepto en caso

de suspensión de pagos o quiebra del comitente;

c) El comisionista responderá de los efectos que recibiere, de acuerdo

con el aviso de remesa, a menos que, al recibirlos, hiciere constar las

diferencias por certificación de los comerciantes.

Upan Página 10

Page 11: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

d) El comisionista que tuviere en su poder efectos por cuenta ajena,

responderá de ellos como depositario;

e) El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro lugar, deberá

contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones del cargador;

f) Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie

pertenecientes a distintos dueños bajo una misma marca, sin

distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad de cada

comitente; y,

g) El comisionista que no verificare oportunamente la cobranza de los

créditos será responsable de los perjuicios que causare su omisión o

tardanza.

Prohibiciones:

a) El comisionista no puede, sin autorización del comitente, restar ni vender

al crédito. Si lo hace, el comitente puede exigir el pago al contador; y,

b) Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere al crédito, deberá

avisarlo al comitente, participándole los nombres de los compradores, y

si no lo hace, se entenderá respecto al comitente que las ventas fueron

al contado.

Obligaciones del comitente:

a) Si se tratare de comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos,

no está obligado el comisionista a ejecutarlas mientras el comitente no lo

provea en cantidad suficiente. Además, puede suspenderlas cuando se

hayan consumido los provistos; y,

b) El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista,

mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y

desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere

hecho.

Upan Página 11

Page 12: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Garantías y privilegios del comisionista: los efectos que estén en poder del

comisionista, se entenderán preferentemente afectados al pago de los derechos

de comisión, anticipos y gastos hechos a causa del encargo, a cuyo efecto

tendrá derecho de retención en garantía del pago.

Cesación del contrato.

Por muerte o inhabilitación del comisionista se resuelve el contrato de comisión;

por muerte o inhabilitación del comitente no se resolverá, aunque pueden

revocarlo sus herederos o representantes.

Decisión de controversia.

Toda desavenencia que surgiere entre el comitente y el comisionista, deberá

ser dilucidada judicialmente en juicio sumario mercantil art. 2 y 59 Pr.M

Extracto del contrato de comisión.

1) Su origen, que remonta a la antigüedad, originariamente aparece

disciplinado por los “usos y costumbres” comerciales. Este contrato

tubo su auge el siglo XVII, al generalizarse las negociaciones entre

comerciantes domiciliados en distintos países.

2) Caracteriza a la comisión: a) el comisionista actúa a nombre

propio, pero en interés del comitente; b) realizar actos de comercio,

individualmente determinados; y, c) cobrar una comisión por su

actividad;

3) Relación jurídica, que se crea entre el comisionista y el

comitente: a) el comitente toma sobre si las obligaciones que por su

encargo ha asumido el comisionista; b) el comitente carece de

vinculo jurídico en relación al tercero, a menos que el comisionista le

Upan Página 12

Page 13: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

haga cesión de los derechos que tiene ; c) el comisionista tiene

derecho a exigir y le del comitente que lo libere de las obligaciones

asumidas y le pague la comisión por su trabajo; y, d) el comisionista

tiene que rendir cuentas de la comisión cumplida;

4) Relación jurídica que se crea entre el comisionista y el tercero:

a) el comisionista tiene la facultad para exigirle el cumplimiento de

las obligaciones asumidas; b) el tercero carece de acción contra el

comitente para exigirle el cumplimiento de las obligaciones asumidas

por el comisionista; y,

5) La comisión se diferencia de otras figuras similares: a) de la

locación de servicios en esta, por un precio, lo cual es elemento

esencial en este instituto, el locatario, actuando como medio

instrumental de la voluntad de un tercero, realiza actos materiales.

En la comisión, por un precio, lo cual es elemento natural del

contrato, el comisionista realiza actos y negocios jurídicos buscando

un resultado final directo, por propia decisión (volición); y, b) del

mandato, en este hay representación.

Upan Página 13

Page 14: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Marco jurídico.

Contrato de comisión (Art. 1066 – 1082). Es un contrato en virtud del cual, el

comisionista desempeña por nombre propio pero por cuenta del comitente,

determinados actos de comercio. (Art. 1066 Com.) los comisionistas son

agentes intermediarios, cuyas actividades consisten en tratar negocios por

cuenta ajena, convenir las condiciones de los mismos, usando su actividad de

intermediarios para acercar a las partes, las cuales finalmente cierran el

negocio por sí mismas o por medios de representante debidamente

autorizados.

De conformidad a nuestra legislación mercantil, hay que distinguir entre el

comisionista que realiza su actividad habitualmente y aquel que la realiza

ocasionalmente. En la hipótesis primera, la comisión será mercantil siempre,

por que realiza sus actos en masa; y en la segunda, será mercantil cuando

intervenga en un negocio que cualquiera de las partes realice en masa. No será

mercantil, en el caso de que intervenga en un negocio en que ambas partes

realicen ocasionalmente y que no tengan por objeto una cosa típicamente

mercantil la comisión es siempre onerosa, de acuerdo al pacto entre las partes

o en su defecto conforme a los usos mercantiles del lugar en donde se realicen.

(Art. 1079 Com.).

Upan Página 14

Page 15: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Contrato de comisión según el código de comercio.

Art. 1066.- Por el contrato de comisión, el comisionista desempeña en nombre

propio pero por cuenta ajena, mandato para realizar actos de comercio. El

comisionista actúa como agente intermediario, entre el comitente y los terceros.

Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a persona que

públicamente ostente el carácter de comisionista, por el solo hecho de que no la

rehúse dentro de los ocho días siguientes a aquél en que recibió la propuesta

respectiva.

Aunque el comisionista profesional rehúse la comisión que se le confiera, no

estará dispensado de practicar las diligencias necesarias para la conservación

de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea de

nuevo encargado, sin que por ello se entienda tácitamente aceptada la

comisión.

Art. 1067.- Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa

la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable

al comitente de los daños que le cause.

Art. 1068.- El comisionista podrá vender los efectos que se le hayan

consignado, por medio de dos comerciantes que previamente certifiquen el

monto, la calidad y el precio de dichos efectos:

I- Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que

haya de realizar por el transporte y recibo de ellos.

II- Cuando haya avisado al comitente que rehúsa la comisión, y éste, dentro de

los ocho días siguientes a aquél en que recibió dicho aviso, no provea de nuevo

encargado que reciba los efectos.

Upan Página 15

Page 16: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

III- Si ocurriere en los efectos una alteración tal que la venta fuere necesaria

para salvar parte de su valor. En este caso deberá consultarse al comitente, si

fuere posible y hubiere tiempo para ello.

El producto líquido de la venta, será depositado a disposición del comitente en

un establecimiento bancario de la misma plaza, o en su defecto, de la más

próxima.

Art. 1069.- La comisión deberá ser desempeñada personalmente por el

comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin estar autorizado para ello.

Bajo su responsabilidad, podrá emplear dependientes en operaciones que,

según costumbre, se confíen a éstos.

El comisionista se sujetará a las instrucciones del comitente en el desempeño

de su cargo; cumpliéndolas, quedará exento de responsabilidad, salvo que sean

violatorias de la ley, en cuyo caso ambos son responsables.

En lo no previsto expresamente por el comitente deberá el comisionista

consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere

prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que

la prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del

negocio como propio.

Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del comisionista, perjudicial la

ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la

comisión, comunicándolo al comitente por el medio más rápido.

Art. 1070.- Si se tratare de comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de

fondos, no está obligado el comisionista a ejecutarlas mientras el comitente no

lo provea en cantidad suficiente. Además, puede suspenderlas cuando se

hayan consumido los provistos.

Upan Página 16

Page 17: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Art. 1071.- Si el comisionista se comprometió a anticipar fondos para el

desempeño de la comisión, está obligado a suplirlos, excepto en caso de

suspensión de pagos o quiebra del comitente.

Art. 1072.- El comisionista responderá de los efectos que recibiere, de acuerdo

con el aviso de remesa, a menos que, al recibirlos, hiciere constar las

diferencias por certificación de dos comerciantes.

Art. 1073.- El comisionista que tuviere en su poder efectos por cuenta ajena,

responderá de ellos como depositario.

Art. 1074.- El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro lugar, deberá

contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones del cargador.

Art. 1075.- Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie

pertenecientes a distintos dueños bajo una misma marca, sin distinguirlos por

una contramarca que designe la propiedad de cada comitente.

Art. 1076.- El comisionista no puede, sin autorización del comitente, prestar ni

vender al crédito. Si lo hace, el comitente puede exigirle el pago al contado.

Art. 1077.- Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere al crédito,

deberá avisarlo al comitente, participándole los nombres de los compradores, y

si no lo hace, se entenderá respecto al comitente que las ventas fueron al

contado.

Art. 1078.- El comisionista que no verificare oportunamente la cobranza de los

créditos, será responsable de los perjuicios que causare su omisión o tardanza.

Art. 1079.- En caso de no existir estipulación previa, el monto de la

remuneración del comisionista se regulará por el uso de la plaza donde se

realice la comisión.

Upan Página 17

Page 18: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Art. 1080.- El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista,

mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con

el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho.

Art. 1081.- Los efectos que estén en poder del comisionista, se entenderán

preferentemente afectados al pago de los derechos de comisión, anticipos y

gastos hechos a causa del encargo, a cuyo efecto tendrá derecho de retención

en garantía del pago.

Cuando las mercaderías sean entregadas al comprador sin intervención de

comisionista, éste deberá presentar su cuenta documentada a quien deba hacer

el pago. En este caso, ni el comprador ni la institución bancaria que reciba el

valor de las mercaderías, podrá entregar el precio al comitente, sin retener el

valor de la comisión respectiva y ponerlo a disposición del comisionista. La falta

de cumplimiento de esta disposición, hará al contraventor responsable frente al

comisionista.

Art. 1082.- Por muerte o inhabilitación del comisionista se resuelve el contrato

de comisión; por muerte o inhabilitación del comitente no se resolverá, aunque

pueden revocarlo sus herederos o representantes.

Upan Página 18

Page 19: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Marco conceptual.

Glosario.

Contrato: Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa

determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Comisión: contrato calificado de acto de comercio, implica una figura de

mandato.

Comisionista: Quien realiza, casi siempre de modo habitual y profesional, una

comisión.

Comitente: Quien encarga a otro, el comisionista, una comisión o la gestión

habitual de ellas, por cuenta y también en nombre del comitente.

Mandato: contrato que tiene lugar cuando una parte da a la otra el poder que

esta acepta, para representarla al efecto en su nombre y por su cuenta un acto

jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.

Mandato mercantil: el mandatario se encarga de planificar actos de comercio

por cuenta y a nombre del mandante.

Upan Página 19

Page 20: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

CAPITULO

IIICONCLUISÓN Y

RECOMENDACIONES

Upan Página 20

Page 21: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Conclusión.

Con el presente trabajo de investigación he llegado a concluir que el contrato de

comisión es importante en materia mercantil, ya que este contrato le permite al

comitente poder realizar una actividad de comercio, aun cuando este no pueda

realizarlo por sí mismo, mediante un comisionista dando una relación bilateral

en la cual hay derechos y obligaciones.

Upan Página 21

Page 22: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Recomendaciones.

Este trabajo es recomendado a todos los estudiantes, que necesiten

información sobre el contrato de comisión.

Es recomendable que a la hora de elaborar el contrato deben quedar

claras las clausulas entre el comisionista y comitente.

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Page 23: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Bibliografía.

Libros.

OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES. Autor: Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya. San Salvador, Editorial Lis Edición 1ª Año 2008

CÓDIGO DE COMERCIO. Autor: Lic. Ricardo Mendoza Orantes.San salvador, Editorial jurídica salvadoreña edición 59ªAño: 2014

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES.Autor: Lic. Manuel Osorio Argentina, buenos aires Editorial Heliasta S.R.L.

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Page 24: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

Anexo.

Formato de un contrato de comision.

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ________________________________________________________ QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL COMITENTE REPRESENTADA POR EL SR. _____________________________, Y POR LA OTRA EL C. ________________________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL COMISIONISTA, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, OBJETO Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

PRIMERA.- DECLARA EL COMITENTE:

a).- Ser una Sociedad Mercantil, constituida legalmente conforme a las leyes de la República Mexicana, según escritura pública ___________ del tomo _______ otorgada ante la fe del Notario Público No. _____ De esta ciudad.

b).- Que es su interés contratar los servicios de ______________________________________________________ a través de COMISIONISTAS MERCANTILES profesionales en el ramo.

SEGUNDA.- DECLARA EL COMISIONISTA:

Upan Página 24

Page 25: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

a).- Llamarse como ha quedado escrito, ser mexicano, de ______años, con domicilio ubicado en _________________________

______________________________________.

b).- Que cuenta con experiencia probada y calificada en ________________________________________________________, así como con los medios oportunos y recursos suficientes propios para realizar tales funciones.

c).- Que cuenta con los elementos e instrumentos propios necesarios para desempeñar su actividad de COMISIONISTA MERCANTIL, por lo que el comitente no tiene ninguna responsabilidad en el desarrollo de su labor del comisionista.

d).- Que se encuentra registrado como Comisionista Mercantil ante la Secretaría Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Causantes ______________________________________y C.U.R.P. _______________.

TERCERA.- DECLARAN AMBAS PARTES:

a).- Que es su deseo formalizar el presente contrato de Comisión Mercantil conforme al siguiente OBJETO y CLAUSULAS.

OBJETO

Upan Página 25

Page 26: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

EL COMITENTE LE CONFIERE AL COMISIONISTA LA COMISION MERCANTIL, EN TERMINOS DEL ARTICULO 273 DEL CODIGO DE COMERCIO, CONSISTENTE EN REALIZAR LA PROMOCION Y VENTA DE LAS CASAS HABITACIÓN QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO QUE SE ACOMPAÑA Y QUE FORMA PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO.

CLAUSULAS

PRIMERA.- EL COMISIONISTA SE OBLIGA A PRESTAR A FAVOR DEL COMITENTE LOS SERVICIOS DE ________________________________________________________, CON ELEMENTOS O INSTRUMENTOS PROPIOS.

SEGUNDA.- EL COMISIONISTA PODRA DISPONER DE SU TIEMPO LIBREMENTE COMO MEJOR LE CONVENGA EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD COMO TAL.

TERCERA.- EL COMITENTE QUEDA EXCLUIDO DE SUPERVISAR, O GIRAR ORDENES EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD AL COMISIONISTA, EN VIRTUD DE QUE ESTE ULTIMO ES UN PROFESIONAL EN EL RAMO.

CUARTA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LA DEPENDENCIA ENTRE EL COMISIONISTA Y COMITENTE DURARA SOLO EL TIEMPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS QUE ORIGINAN ESTE CONTRATO.

QUINTA.- AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN QUE EL COMISIONISTA CUENTA CON PLENA LIBERTAD PARA OCUPARSE DE OTROS ASUNTOS DISTINTOS AL DEL COMITENTE, POR LO QUE NO SE ENCUENTRA SUJETO A UNA SUJECIÓN Y DEPENDENCIA QUE DIERAN A ESTE CONTRATO LAS CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

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Page 27: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

SEXTA.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE EL COMISIONISTA ACTUARA COMO UN EMPRESARIO INDEPENDIENTE, ESTO ES, COMO UN COMERCIANTE, Y SUS OPERACIONES SE REPUTAN ACTOS DE COMERCIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 75 FRACCION X DEL CODIGO MERCANTIL.

SÉPTIMA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL COMISIONISTA NO QUEDA SUJETO A UN HORARIO DETERMINADO PARA DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD COMERCIAL, EN VIRTUD DE QUE NO RECIBIRA PAGO DE SALARIO ALGUNO SINO UNA COMISION MERCANTIL.

OCTAVA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE, EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, NO EXISTE SUBORDINACIÓN ALGUNA, MEDIANTE LA RETRIBUCIÓN DE UN SALARIO, POR LO QUE AL COMISIONISTA NO SE LE CONSIDERARA EMPLEADO AL SERVICIO DEL COMITENTE COMO PARTICULAR, MÁXIME DE QUE NO TIENE LA OBLIGACIÓN ESTE ULTIMO DE CUMPLIR UN HORARIO DE TRABAJO EN EL QUE ESTE A DISPOSICIÓN DEL COMITENTE.

NOVENA.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE EL COMISIONISTA EN NINGUN MOMENTO PERCIBIRA UN SUELDO ADECUADO A UNA RELACION LABORAL DE UNA JORNADA, PUES UNICAMENTE SE LE ENTREGARA UN COMISION MERAMENTE MERCANTIL.

DECIMA.- EL COMITENTE PAGARA A EL COMISIONISTA POR CADA OPERACIÓN ACEPTADA, UNA COMISION MERCANTIL DEL ____%, PREVIA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL CORRESPONDIENTE, QUE DEBERA CONTENER TODOS LOS REQUISITOS QUE DETERMINE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Upan Página 27

Page 28: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

DECIMA PRIMERA.- LOS DIAS EN QUE SE FECTUARAN EL PAGO DE COMISIONES MERCANTILES SERAN LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES.

DECIMA SEGUNDA.- SON CAUSAS DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO:

1.- EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LAS PARTES EN ESTE CONTRATO.

2.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DE COMISION Y VENTA, EXCEPTO EN CASOS DE FUERZA MAYOR ACREDITADA.

3.- POR LA MUERTE O INCAPACIDAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES.

4.- LA CONTRAVENCIÓN O INCUMPLIMIENTO A LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y LEYES APLICABLES.

DECIMA TERCERA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO QUEDA SUPEDITADA A LA CONCLUSIÓN DE LAS COMISIONES DESCRITAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SIN EMBARGO, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA DARLO POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA A LA OTRA CON 10 DIAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SE PRETENDA DARLO POR TERMINADO.

Upan Página 28

Page 29: Contrato de Comisión

Comisión y mandato mercantil.

DECIMA CUARTA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO SE SOMETEN EXPRESMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., RENUNCIANDO A LA COMPETENCIA DE CUALQUIER OTRO QUE POR RAZON DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS LES PUDIERAN CORRESPONDER.

ESTE CONTRATO FUE LEIDO Y FIRMADO EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, A LOS__________________ DEL MES DE ___________________ POR LAS PARTES CONTRATANTES MISMAS QUE MANIFIESTAN QUE SU VOLUNTAD, HA SIDO LIBREMENTE EXPRESA Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA VICIADO POR DOLO O MALA FE, POR LO NE NO TIENEN NINGUN INCONVENIENTE EN FIRMARLO.

EL COMITENTE EL COMISIONISTA

__________________________ _____________________________

Upan Página 29