contrato de cesion de créditos

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Contrato de cesion de créditos Aspectos importantes de la cesión: Respecto de la cesión deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sección de deudas, porque lo que reglamente el Código Civil es la figura de la disposición de un activo. 2. Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este. 3. Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento. No siempre se admite esta última tesis. 4. Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley. 5. Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por ¡a ley mercantil. Electos de la cesión entre cedente y el cesionario La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevará la nota de traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito. Por lo tanto, participa de la naturaleza de contrato real, toda vez, que se perfecciona con la entrega. Efectos de la cesión ente el cesionario el deudor y el tercero "La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudo o

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Page 1: Contrato de cesion de créditos

Contrato de cesion de créditos

Aspectos importantes de la cesión:

Respecto de la cesión deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sección de deudas, porque lo que reglamente el Código Civil es la figura de la disposición de un activo.

2. Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este.

3. Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento. No siempre se admite esta última tesis.

4. Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.5. Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por ¡a ley mercantil.

Electos de la cesión entre cedente y el cesionario

La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevará la nota de traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.Por lo tanto, participa de la naturaleza de contrato real, toda vez, que se perfecciona con la entrega.

Efectos de la cesión ente el cesionario el deudor y el tercero

"La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudo o aceptada por este". Hasta tanto la aceptación de deudor o la notificación, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros.

ómo debe hacerse la notificación

"La notificación debe hacerse con exhibición del titulo, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente"

Con la notificación se persigue, indiscutiblemente, poner en conocimiento del deudor de ¡a titularidad del crédito en cabeza del cesonario, siendo suficiente la exhibición del titulo contenido del crédito, que debe llevar, como pertinente, la nota de traspaso

La notificación debe hacerse por la vía judicial, esto es, acudiendo ante la autoridad judicial para

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informar al deudor la trasmisión del crédito, o bien extrajudicial o privadamente, es decir con la presentación del titulo del deudor sin intervención de funcionario alguno. Es de manera directa. Esto conlleva el peligro que el deudor se niegue a reconocer la cesión, aunque, validamente, no es susceptible de discutirse el derecho del cesionario.

Nota de traspaso.

El endoso, por su parte no requiere de formula sacramental. Basta que consigne la voluntad en tal sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc., o sea que cualquier expresión que indique la disposición del derecho personal.

Aceptación de la cesión.

La aceptación puede ser expresa o taxita. Es expresa cuando se manifiesta por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión. Es taxita cuando consiste En un hecho que la suponga como a litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario".

la hipoteca y la prenda son derechos reales, tales derechos tienen el carácter de accesorios de un derecho personal y como tal no puede subordinar a la obligación principal, si no por el contrario le están subordinados a ella.

Responsabilidad del cedente frente al cesionario

Cuando la cesión es a titulo oneroso, el cedente se hace responsable de la existencia del crédito, al tiempo en que se le hizo el traspaso esto es, que le pertenecía en ese momento pero no se hace responsable de la solvencia del deudor si no se compromete expresamente a ello, ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura si no solo de la presente, salvo que se comprenda expresamente de la primera ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado expresamente se haya estipulado otra cosa

La cesión es a titulo gratuito el cedente no responde ni de la solvencia del deudor ni de la existencia de! crédito en atención a ¡a causa de la transmisión, que refleja en una utilidad en beneficio directa del cesionario.

Aspecto de la distinción con la cesión civil

En los contratos mercantiles de ejecución periódica ha sucesiva cada una de las partes podrá hacerse subsistir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.

a) En materia comercial se puede ceder no solo activos individualizados sino una complejidad derechos y obligaciones.

b) Los contratos bilaterales son susceptibles de cesión sin necesidad de que expresamente se consienta en el documento. Basta que no este prohibida por la ley o por estipulación de la partes

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los contratantes no prohiben la sustitución cualquiera de los otorgantes puede ceder sus derechos e imponerle al otro contratante que las obligaciones se cumplan con el cesionario.

c) Tanto arrendador como arrendatario podrían ceder el contrato si no se ha cohibido por estipulación de las partes. Podrán hacerse distinciones diferente a que este prohibida en cuyo caso si deberá contar con la aceptación del contratante cedido.

d) Para la validez de la cesión del contrato por parte del arrendatario se requiere autorización del arrendador.

el Cedente Frente al Cesionario.

El que cede un contrato se obliga a responder de la existencia y validez del mismo y de sus garantías> pero salvo estipulación expresa en contrario, no responderá de su cumplimiento por parte del otro contratante y de los garantes.

Si el cedente de obliga a responder del cumplimiento del contrato por parte del contratante cedido, el cesionario como lo dispone deberá darle aviso dentro de lo diez días siguientes, a la mora o cumplimiento> o puede ser exonerado el cedente de la obligación de garantía contraía con el cesionario.

Y cuando el cedente se obliga a responder a cumplimiento del contrato por parte del contratante cedido, el cesionario crea una obligación subsidiaria de cumplimiento, por cuanto el deudor principal lo seguirá siendo el contratante cedido. De ahí que no se pueda hablar de solidaridad

Por tratarse de cesión de contratos, que como tal implican obligaciones o prestaciones reciprocas para las partes.

Efectos de la cesión

La cesión de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario desde que aquella se celebre, pero con respeto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación de que el contrato materia de la cesión contenga la cláusula "o la orden" u otro equivalente. La creación del vinculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del momento mismo en que se hace el traspaso y se entrega él titulo. Y frente al contratante cedido desde el momento de la notificación o aceptación.

Extensión de la cesión

La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato, pero no transfiere los que se funden en causas ajenas al mismo por su parte, el contratante cedido, podrá oponer todas las excepciones que se deriven al contrato.Se le amplia al contratante cedido el margen d excepcional. No solo las que se desprenden del contrato mismo sino todas aquellas que se funden sobre otras relaciones con el cedente, previa reserva sobre el particular.