contrato de arrendamiento del estado de mÉxico

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADO DE MÉXICO, de la casa No.2 de las calles de callejón de las ratas., que celebran como arrendador Alejandro Mejía Carvalho como arrendatario Martha Patricia Pérez Osorio sujetándose a las clausulas: PRIMERA: El arrendatario pagara al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $1 800.00 (mil ochocientos pesos 00/100) por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada arriba, que se cubrirá en moneda del cuño corriente con toda puntualidad por meses adelantados, en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos represente, de acuerdo con lo que provienen los artículos 2271 fracción 1, 2281 y demás relativos del Código Civil del Estado de México. SEGUNDA: Convienen expresamente el arrendador le es forzoso y que lo pagara integro aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día, articulo 2283 del Código Civil del Estado. TERCERA: El término del arrendamiento será el 14 de Diciembre 2012 CUARTA: Queda expresamente prohibido traspasar o subarrendar toda o parte de la localidad y en caso de hacerlo será con permiso y por escrito del arrendador como lo provienen los articulos2334 del Código Civil del Estado de México. QUINTA: El arrendatario declara haber recibido la localidad la propiedad mencionada en perfecto estado, para servir como casa habitación de conformidad con los artículos 2296 y 2297 del Código Civil Vigente del Estado de México. SEXTA: Queda expresamente convenido que cualquier mejora que hiciere al arrendatario en la propiedad mencionada queda a beneficio de la finca y que para hacerlas, requerirá previamente el permiso por escrito del arrendador. SÉPTIMA: El arrendatario hará uso de la casa únicamente para habitación y si infringiere esta clausula se dará por rescindido dicho contrato. OCTAVA: El inquilino no podrá retener ni descontar de la renta cantidad alguna por concepto de mejoras o reparaciones aunque las hubiere hecho por orden de alguna autoridad, pues en caso de recibir tal orden deberá avisar inmediatamente al arrendador para lo cual renuncia a los beneficios que pudieran favorecerle. NOVENA: No podrá tener substancias corrosivas, materias inflamables o peligrosas en la propiedad mencionada que arrienda. DECIMA: El arrendatario recibe la localidad con todo el servicio sanitario en perfecto estado y se compromete a conservarlo en ese mismo estado siendo por su cuenta todos los gastos que tuvieren que erogarse para conservar las bombas, fregaderos, caños, excusados, puertas y ventanas en perfecto estado en que los recibió en esta fecha hasta que haga entrega del departamento al arrendador. DECIMA PRIMERA: Para garantizar el cumplimiento de este contrato entregara el inquilino la cantidad de: $ 1800.00 m/n sin depósito por mutuo acuerdo. DECIMA SEGUNDA: Firma este contrato José Usiel Román Salgado como fiador solidario del inquilino y declara ser propietario de casa propia y señala como su domicilio calle independencia #103.

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Page 1: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADO DE MÉXICO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADO DE MÉXICO, de la casa No.2 de las calles de callejón de las ratas., que celebran como arrendador Alejandro Mejía Carvalho como arrendatario Martha Patricia Pérez Osorio sujetándose a las clausulas:

PRIMERA: El arrendatario pagara al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $1 800.00 (mil ochocientos pesos 00/100) por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada arriba, que se cubrirá en moneda del cuño corriente con toda puntualidad por meses adelantados, en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos represente, de acuerdo con lo que provienen los artículos 2271 fracción 1, 2281 y demás relativos del Código Civil del Estado de México.

SEGUNDA: Convienen expresamente el arrendador le es forzoso y que lo pagara integro aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día, articulo 2283 del Código Civil del Estado.

TERCERA: El término del arrendamiento será el 14 de Diciembre 2012

CUARTA: Queda expresamente prohibido traspasar o subarrendar toda o parte de la localidad y en caso de hacerlo será con permiso y por escrito del arrendador como lo provienen los articulos2334 del Código Civil del Estado de México.

QUINTA: El arrendatario declara haber recibido la localidad la propiedad mencionada en perfecto estado, para servir como casa habitación de conformidad con los artículos 2296 y 2297 del Código Civil Vigente del Estado de México.

SEXTA: Queda expresamente convenido que cualquier mejora que hiciere al arrendatario en la propiedad mencionada queda a beneficio de la finca y que para hacerlas, requerirá previamente el permiso por escrito del arrendador.

SÉPTIMA: El arrendatario hará uso de la casa únicamente para habitación y si infringiere esta clausula se dará por rescindido dicho contrato.

OCTAVA: El inquilino no podrá retener ni descontar de la renta cantidad alguna por concepto de mejoras o reparaciones aunque las hubiere hecho por orden de alguna autoridad, pues en caso de recibir tal orden deberá avisar inmediatamente al arrendador para lo cual renuncia a los beneficios que pudieran favorecerle.

NOVENA: No podrá tener substancias corrosivas, materias inflamables o peligrosas en la propiedad mencionada que arrienda.

DECIMA: El arrendatario recibe la localidad con todo el servicio sanitario en perfecto estado y se compromete a conservarlo en ese mismo estado siendo por su cuenta todos los gastos que tuvieren que erogarse para conservar las bombas, fregaderos, caños, excusados, puertas y ventanas en perfecto estado en que los recibió en esta fecha hasta que haga entrega del departamento al arrendador.

DECIMA PRIMERA: Para garantizar el cumplimiento de este contrato entregara el inquilino la cantidad de: $ 1800.00 m/n sin depósito por mutuo acuerdo.

DECIMA SEGUNDA: Firma este contrato José Usiel Román Salgado como fiador solidario del inquilino y declara ser propietario de casa propia y señala como su domicilio calle independencia #103.

DECIMA TERCERA. Se establece que cualquiera de las partes contratantes, cuando el contrato de arrendamiento se haya celebrado por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio y cunado no sea por tiempo determinado cada una de las partes lo dará por terminado previo aviso con quince días de anticipación renunciando a los artículos 2332 y 2333 del Código Civil del Estado de México.

Las partes contratantes, perfectamente enteradas del contenido y alcance de todas y cada una de las clausulas anteriores, firman el presente contrato y están conformes en que en su fecha comience a regir.

EDO. DE MÉXICO A 14 DE JUNIO DE 2012

EL ARRENDATARIO

___________________MARTHA PÉREZ OSORIO

FIADOR

___________________JOSÉ USIEL ROMÁN SALGADO

EL ARRENDADOR

___________________ALEJANDRO MEJÍA CARVALHO