contrato de arrendamiento de vivienda doris

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADORES el Sr. Pedro Condori Ccasa, identificado con DNI N° 29405862, con domicilio en P.J. Villa Goyeneche Mz.-E Lt.-26 y la Sra. Teodora Butrón Huarancca, identificada con DNI N° 29410386 con domicilio en P.J. Villa Goyeneche Mz.-E Lt.-26; y de la otra parte como el ARRENDATARIO, la señora Doris Negron Zegarra, identificada con DNI N° 74350269 y domiciliada en la Comunidad Lutto Kututo Comunidad Nativa; Chumbivilcas Cuzco ; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- Los ARRENDADORES son propietarios del inmueble ubicado en la As. Los Incas Mz.-B Lt.-2 distrito de Miraflores y departamento de Arequipa. SEGUNDA.- Los ARRENDADORES deja constancia que el inmueble al que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Mediante el presente contrato los ARRENDADORES da en alquiler al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula primera para destinado a vivienda y comercial, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en la cláusula segunda. Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a los ARRENDADORES el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/.300.00 (trescientos Nuevos Soles) mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente. A la firma del presente contrato el ARRENDATARIO, entrega los ARRENDADORES, la suma de S/.300.00 (trescientos Nuevos Soles),

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTOConste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADORES el Sr. Pedro Condori Ccasa, identificado con DNI N 29405862, con domicilio en P.J. Villa Goyeneche Mz.-E Lt.-26 y la Sra. Teodora Butrn Huarancca, identificada con DNI N 29410386 con domicilio en P.J. Villa Goyeneche Mz.-E Lt.-26; y de la otra parte como el ARRENDATARIO, la seora Doris Negron Zegarra, identificada con DNI N 74350269 y domiciliada en la Comunidad Lutto Kututo Comunidad Nativa; Chumbivilcas Cuzco ; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los trminos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- Los ARRENDADORES son propietarios del inmueble ubicado en la As. Los Incas Mz.-B Lt.-2 distrito de Miraflores y departamento de Arequipa. SEGUNDA.- Los ARRENDADORES deja constancia que el inmueble al que se refiere la clusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservacin y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Mediante el presente contrato los ARRENDADORES da en alquiler al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la clusula primera para destinado a vivienda y comercial, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo sealado en la clusula segunda. Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a los ARRENDADORES el monto de la renta pactada en la clusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagar EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestacin por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/.300.00 (trescientos Nuevos Soles) mensuales, cantidad que ser cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la clusula siguiente. A la firma del presente contrato el ARRENDATARIO, entrega los ARRENDADORES, la suma de S/.300.00 (trescientos Nuevos Soles), correspondiente al mes adelantado de Mayo, y; la suma de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles), por concepto de un mes de mensualidad adelantada en garanta del pago, los cuales no generaran intereses ni rentas y sern devueltas a la entrega del bien, previa verificacin del cumplimiento de todos los pagos a los que est obligado el ARRENDATARIO.QUINTA.- La forma de pago de la renta ser por mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO pagar en el domicilio de los ARRENDADORES, el primer da til de cada mes. PLAZO DEL CONTRATO: SEXTA.- El plazo del presente contrato es de 1 ao (un ao), el cual regir a partir del 28 de Mayo del 2015 (veintiocho de mayo del dos mil quince) hasta el 28 de Mayo del 2016 (veintiocho de mayo del dos mil diecisis), a cuyo vencimiento podr renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SETIMA.- Los ARRENDADORES se obligan a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificar con la entrega de las llaves. OCTAVA.- El ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujecin a lo convenido en las clusulas cuarta y quinta. NOVENA.- Asimismo, El ARRENDATARIO est obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios pblicos, tales como agua y desage, energa elctrica y otros suministrados en beneficio del bien. El presente contrato no es aval para ningn prstamo u otra adquisicin de algn bien o producto.DECIMA.- El ARRENDATARIO est obligado a permitir la inspeccin del bien arrendado por parte de los ARRENDADORES, para cuyo efecto ste deber cursar previo aviso por escrito, con una anticipacin no menor de dos das. Queda convenido que forma parte de la inspeccin del bien arrendado, la exhibicin de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se refiere la clusula novena. DECIMO PRIMERA.- El ARRENDATARIO est obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. DECIMO SEGUNDA.- El ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de los ARRENDADORES. Todas las mejoras inclusive las de recreo, sern de beneficio de los ARRENDADORES, sin obligacin de pago alguno. DECIMO TERCERA.- El ARRENDATARIO no podr ceder a terceros el bien materia del presente contrato bojo ningn ttulo, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de los ARRENDADORES, en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueren necesarios. DECIMO CUARTA.- El ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la clusula sexta de este contrato, salvo renovacin del mismo. CLAUSULA PENAL: DECIMO QUINTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la clusula dcimo cuarta, EL ARRENDATARIO deber pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/. 35.00 (Treinta y Cinco Nuevos Soles), por cada da de demora en la entrega del bien.CLAUSULA DE GARANTA: DECIMO SEXTA.- En la fecha de suscripcin del presente documento El ARRENDATARIO entrega a los ARRENDADORES la suma de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) equivalente a un mes de renta, en calidad de depsito, en garanta del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

El mencionado depsito en garanta le ser devuelto al ARRENDATARIO sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado el estado de conservacin y funcionamiento del bien arrendado. Las partes dejan establecido que el depsito en garanta, no podr ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningn perodo. CLAUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTOS: DECIMO SETIMA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurdico, incluidas las de su nulidad o invalidez, sern resueltas a travs del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular ARBITRA PERU, a cuya administracin, reglamentos y decisin se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el arbitraje ser de derecho y ser resuelto por rbitro nico, el mismo que ser elegido por el Centro de Arbitraje Arbitra Per. Asimismo las partes acuerdan conceder al rbitro las facultades para la ejecucin forzosa del laudo; estas facultades comprenden hasta el ltimo acto procesal antes del uso de la fuerza pblica. En seal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Arequipa a los 28 das del mes de Mayo del 2015.

Sr. Pedro Condori CcasaD.N.I. 29405862ARRENDADORSra. Teodora Butrn HuaranccaD.N.I. 29410386ARRENDADORSra. Doris Negron Zegarra D.N.I. 74350269ARRENDATARIO