contrato de arrendamiento de local comercial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente documento EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL que celebran de una parte ENRIQUE LA CRUZ ACUÑA, identificado con DNI N° 09262642, con domicilio en Jr. Talara N.248, José Gálvez distrito de Villa María del Triunfo en calidad de propietario y a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR y de la otra parte KAREN JANET GALVEZ ROJAS identificada con DNI N° 45503491 con domicilio “Los portales de Surco” Mz. A lote 11, Surco, a quien lo sucesivo se denominará ARRENDATARIO, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- El ARRENDADOR es propietario del inmueble construido por un local comercial situado en Jr. Talara N° 248, con las siguientes medidas y servicios: - Tiene una superficie de 13 mt de largo, 6.30 de ancho y 2.80 de altura. - El piso está instalado con mayólica de color blanco con pintura imprimante, techo de concreto blanco, la puerta principal es metálica enrollable de color negro, 1 reja de seguridad de metal color negro, las instalaciones eléctricas consta de varios fluorescentes circulares instalado, en su interior y servicios higiénicos que consta de ½ baño (tasa y lavatorio de color amarillo), encontrándose todo lo descrito en perfecto estado de funcionamiento y conservación que el arrendatario declara conocer y recibe de toda conformidad. SEGUNDA.- El ARRENDATARIO, destinará el local como objeto del presente contrato a la venta de Librería Bazar, quedando expresamente prohibido a: variar su uso, subarrendarlo, transferido, quedando facultado al arrendador a verificar lo pactado en líneas arriba.

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Page 1: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL

COMERCIAL que celebran de una parte ENRIQUE LA CRUZ ACUÑA, identificado con DNI

N° 09262642, con domicilio en Jr. Talara N.248, José Gálvez distrito de Villa María del

Triunfo en calidad de propietario y a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR

y de la otra parte KAREN JANET GALVEZ ROJAS identificada con DNI N° 45503491 con

domicilio “Los portales de Surco” Mz. A lote 11, Surco, a quien lo sucesivo se denominará

ARRENDATARIO, bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- El ARRENDADOR es propietario del inmueble construido por un local comercial

situado en Jr. Talara N° 248, con las siguientes medidas y servicios:

- Tiene una superficie de 13 mt de largo, 6.30 de ancho y 2.80 de altura.

- El piso está instalado con mayólica de color blanco con pintura imprimante, techo de

concreto blanco, la puerta principal es metálica enrollable de color negro, 1 reja de

seguridad de metal color negro, las instalaciones eléctricas consta de varios fluorescentes

circulares instalado, en su interior y servicios higiénicos que consta de ½ baño (tasa y

lavatorio de color amarillo), encontrándose todo lo descrito en perfecto estado de

funcionamiento y conservación que el arrendatario declara conocer y recibe de toda

conformidad.

SEGUNDA.- El ARRENDATARIO, destinará el local como objeto del presente contrato a la

venta de Librería Bazar, quedando expresamente prohibido a: variar su uso, subarrendarlo,

transferido, quedando facultado al arrendador a verificar lo pactado en líneas arriba.

TERCERA.- La renta acordada por las partes en forma libre y espontánea es de s/1,700

nuevos soles mensuales que serán pagados por adelantado al inicio de cada mes, en el

domicilio del arrendador. El arrendatario entrega garantía dineraria consistente en S/.1,700

Nuevos Soles, los mismo que servirán como respaldo para cubrir probables daños que sufra

el local e instalaciones durante el periodo de ejecución del presente contrato, así como la

cancelación de recibos impagos de : arbitrios, luz , etc., cuyos pagos le corresponden

sufragar al arrendatario de acuerdo a este contrato precisando que le refería garantía bajo

ningún concepto se tomará como pago de la renta mensual y será devuelta al arrendatario a

la conclusión del contrato, garantía que no genera intereses.

CUARTA.- El plazo de duración del contrato será de 1 año forzoso que empezará a partir

del 01 – 01 – 2015 y concluirá indefectible el 31 – 12 – 2015, en el probable caso que el

arrendatario decidiera poner termino unilateralmente, el arrendador no devolverá l garantía

recibida, quedando este como pago por concepto cesante.

Page 2: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

QUINTA.- Queda expresamente convenido que el arrendatario no podrá introducir cambio ni

modificaciones que afecten su estructura, ni su exterior y las necesarias será con el

consentimiento de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO se obliga a la conclusión del

presente contrato a conversación salvo el desgaste por el uso normal a responder el estado

que los recibió aquellos que hubiera dañado.

SEXTA.- Las pensiones de arbitrios municipales creados o por crearse, así como la licencia

de funcionamiento, las probables sanciones que pudieran hacerse acreedor tanto

municipales o tributarios (SUNAT) serán de entera responsabilidad del arrendatario.

SETIMA.- Ambas partes convienen en señalar que es responsabilidad de EL

ARRENDATARIO los daños sufridos por robos, siniestros, caso fortuito, fuerza mayor o los

ocasionados por negligencia, debiendo tomar por este caso las provisiones necesarias.

OCTAVA.- El incumplimiento de lo pactado en las clausulas precedentes, es casual de

resolución del presente contrato, quedando expedido el derecho del arrendador de hacerlo

ver judicialmente, haciendo ambos renuncia a su jurisdicción y sometiéndose para tal fin a

los jueces y tribunales de Lima.

Los otorgantes declaran su total conformidad en lo que aquí acuerdan y en virtud de la

misma suscribe el presente documento en dos ejemplares del mismo temor, en Lima 01 de

Agosto del 2015.

ARRENDADOR ARRENDATARIOENRIQUE LA CRUZ ACUÑA KAREN JANET GALVEZ ROJAS DNI: 09262642 DNI: 45503491