contrato de arrendamiento con opción de compra

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA : Entre ROSA VIRGINIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N o V-11.335.487 y de este domicilio; quien en lo adelante y a los fines de este contrato se denominara La ARRENDADORA, por una parte; y por la otra: JOSÉ AMADO UBAC VILLANUEVA y AMY ROSALYNN PÉREZ PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.321.533, V-14.717.475, respectivamente y del mismo domicilio; quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominarán Los ARRENDATARIOS, se ha celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA el cual se regirá con arreglo a las siguientes clausulas: PRIMERA : La ARRENDADORA se compromete a ceder en arrendamiento un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número 16, ubicada en la urbanización la llovizna manzana 26, cuarta (IV) etapa de esta ciudad de Maturín Estado Monagas,. SEGUNDA : LOS ARRENDATARIOS se comprometen ha ocupar el inmueble por un lapso no mayor a SEIS meses (6) meses contados a partir del día quince (15) de julio de 2014, y a conservar dicho inmueble en las mismas condiciones de habitabilidad el cual lo recibió. TERCERA : El lapso convenido de dicho arrendamiento es por seis (6) meses continuos; y comenzaran a correr desde el (15) de julio hasta el quince (15) de Enero 2015; prorrogables por un lapso igual hasta que se concretare la negociación de opción compra-venta convenida entre las partes, suscrita en esta misma fecha por CRISTAL BOLÍVAR. ABOGADA. IPSA. Nro. 87.816

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Documento legal de arrendamiento o alquiler de una casa o local con opcion a compra

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Page 1: Contrato de Arrendamiento Con Opción de Compra

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA:

Entre ROSA VIRGINIA RAMOS, venezolana, mayor de edad,

soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-11.335.487 y

de este domicilio; quien en lo adelante y a los fines de este

contrato se denominara La ARRENDADORA, por una parte; y por

la otra: JOSÉ AMADO UBAC VILLANUEVA y AMY ROSALYNN PÉREZ

PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las

Cédulas de Identidad Nros. V-15.321.533, V-14.717.475,

respectivamente y del mismo domicilio; quien en lo sucesivo y

a los mismos efectos se denominarán Los ARRENDATARIOS, se ha

celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE

COMPRA el cual se regirá con arreglo a las siguientes

clausulas: PRIMERA: La ARRENDADORA se compromete a ceder en

arrendamiento un (1) inmueble constituido por una parcela de

terreno propio y la vivienda sobre ella construida,

distinguida con el número 16, ubicada en la urbanización la

llovizna manzana 26, cuarta (IV) etapa de esta ciudad de

Maturín Estado Monagas,. SEGUNDA: LOS ARRENDATARIOS se

comprometen ha ocupar el inmueble por un lapso no mayor a

SEIS meses (6) meses contados a partir del día quince (15) de

julio de 2014, y a conservar dicho inmueble en las mismas

condiciones de habitabilidad el cual lo recibió. TERCERA: El

lapso convenido de dicho arrendamiento es por seis (6) meses

continuos; y comenzaran a correr desde el (15) de julio hasta

el quince (15) de Enero 2015; prorrogables por un lapso igual

hasta que se concretare la negociación de opción compra-venta

convenida entre las partes, suscrita en esta misma fecha por

los contratantes, y cualquiera de las partes en un lapso no

mayor a 15 días de anticipación debe manifestar la voluntad

de prorrogar, o de desistir del arrendamiento del inmueble,

CRISTAL BOLÍVAR.ABOGADA.IPSA. Nro. 87.816

Page 2: Contrato de Arrendamiento Con Opción de Compra

mas no de la negociación de la opción de compra del mis.

CUARTA: los ARRENDATARIOS se comprometen a

Page 3: Contrato de Arrendamiento Con Opción de Compra

cancelar en calidad de canon de arrendamiento la cantidad de

TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mensuales pagaderos todos

los DÍAS QUINCE (15) de cada mes. QUINTA: Los Arrendatarios,

podrán hacer cualquier remodelación y mejoras al inmueble,

tales como TIPO MENOR O MAYOR QUE ASÍ LO REQUIERA, con

consentimiento de la arrendadora, y estos deberán aceptar

dicho consentimiento por escrito de ser requerida. SEXTA: En

caso de que los arrendatarios incumplan en el pago de dos (2)

meses consecutivos del canon de arrendamiento, La ARRENDADORA

estará en la obligación de exigir la desocupación inmediata

del inmueble dado en arrendamiento y se esperara concretar la

negociación de la opción compra-venta de la cual es objeto

dicho inmueble. OCTAVA: LA ARRENDADORA SE COMPROMETE A

FACILITAR A LOS ARRENDATARIOS COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL

INMUEBLE REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DEL CRÉDITO, TALES

COMO: SOLVENCIAS MUNICIPAL, SOLVENCIA DE AGUA O CONDOMINIO,

FICHA CATASTRAL, CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN, Y CUALQUIER OTRO

REQUERIDO POR EL BANCO, PARA DARLE CELERIDAD A LA NEGOCIACIÓN

DE LA COMPRA DE DICHO INMUEBLE, por lo tanto el lapso de la

negación no se podrá computar, hasta tanto no se entreguen

los documentos antes mencionados. Dichas clausulas no podrán

ser modificadas POR NINGUNA DE LAS PARTES, Y DEBEN SER

CUMPLIDAS SIN EXCEPCIÓN. En Maturín a los 10 días del mes de

julio de 2014. Se hacen (2) ejemplares y a un mismo tenor.

LA ARRENDADORA. LOS ARRENDATARIOS.