contrato de arrendamiento con opción de compra
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Documento legal de arrendamiento o alquiler de una casa o local con opcion a compraTRANSCRIPT
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA:
Entre ROSA VIRGINIA RAMOS, venezolana, mayor de edad,
soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-11.335.487 y
de este domicilio; quien en lo adelante y a los fines de este
contrato se denominara La ARRENDADORA, por una parte; y por
la otra: JOSÉ AMADO UBAC VILLANUEVA y AMY ROSALYNN PÉREZ
PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V-15.321.533, V-14.717.475,
respectivamente y del mismo domicilio; quien en lo sucesivo y
a los mismos efectos se denominarán Los ARRENDATARIOS, se ha
celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE
COMPRA el cual se regirá con arreglo a las siguientes
clausulas: PRIMERA: La ARRENDADORA se compromete a ceder en
arrendamiento un (1) inmueble constituido por una parcela de
terreno propio y la vivienda sobre ella construida,
distinguida con el número 16, ubicada en la urbanización la
llovizna manzana 26, cuarta (IV) etapa de esta ciudad de
Maturín Estado Monagas,. SEGUNDA: LOS ARRENDATARIOS se
comprometen ha ocupar el inmueble por un lapso no mayor a
SEIS meses (6) meses contados a partir del día quince (15) de
julio de 2014, y a conservar dicho inmueble en las mismas
condiciones de habitabilidad el cual lo recibió. TERCERA: El
lapso convenido de dicho arrendamiento es por seis (6) meses
continuos; y comenzaran a correr desde el (15) de julio hasta
el quince (15) de Enero 2015; prorrogables por un lapso igual
hasta que se concretare la negociación de opción compra-venta
convenida entre las partes, suscrita en esta misma fecha por
los contratantes, y cualquiera de las partes en un lapso no
mayor a 15 días de anticipación debe manifestar la voluntad
de prorrogar, o de desistir del arrendamiento del inmueble,
CRISTAL BOLÍVAR.ABOGADA.IPSA. Nro. 87.816
mas no de la negociación de la opción de compra del mis.
CUARTA: los ARRENDATARIOS se comprometen a
cancelar en calidad de canon de arrendamiento la cantidad de
TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mensuales pagaderos todos
los DÍAS QUINCE (15) de cada mes. QUINTA: Los Arrendatarios,
podrán hacer cualquier remodelación y mejoras al inmueble,
tales como TIPO MENOR O MAYOR QUE ASÍ LO REQUIERA, con
consentimiento de la arrendadora, y estos deberán aceptar
dicho consentimiento por escrito de ser requerida. SEXTA: En
caso de que los arrendatarios incumplan en el pago de dos (2)
meses consecutivos del canon de arrendamiento, La ARRENDADORA
estará en la obligación de exigir la desocupación inmediata
del inmueble dado en arrendamiento y se esperara concretar la
negociación de la opción compra-venta de la cual es objeto
dicho inmueble. OCTAVA: LA ARRENDADORA SE COMPROMETE A
FACILITAR A LOS ARRENDATARIOS COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL
INMUEBLE REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DEL CRÉDITO, TALES
COMO: SOLVENCIAS MUNICIPAL, SOLVENCIA DE AGUA O CONDOMINIO,
FICHA CATASTRAL, CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN, Y CUALQUIER OTRO
REQUERIDO POR EL BANCO, PARA DARLE CELERIDAD A LA NEGOCIACIÓN
DE LA COMPRA DE DICHO INMUEBLE, por lo tanto el lapso de la
negación no se podrá computar, hasta tanto no se entreguen
los documentos antes mencionados. Dichas clausulas no podrán
ser modificadas POR NINGUNA DE LAS PARTES, Y DEBEN SER
CUMPLIDAS SIN EXCEPCIÓN. En Maturín a los 10 días del mes de
julio de 2014. Se hacen (2) ejemplares y a un mismo tenor.
LA ARRENDADORA. LOS ARRENDATARIOS.