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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Entre la señora AIDA PONCE, con Cédula de Ciudadanía Nº 130133677-0, que en adelante se denominará el "ARRENDADOR", y la señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH, con Cédula de Ciudadanía 210034543-4 que en adelante se denominará la “ARRENDATARIA" ambos de Nacionalidad Ecuatoriana Celebran el siguiente contrato de ARRENDAMIENTO, que se expresa en las siguientes cláusulas: PRIMERA: la señora AIDA PONCE da en arrendamiento el BAR EL PIRULIN situada en la Avenida el chofer y Velasco Ibarra de esta ciudad. SEGUNDA: la señora AIDA PONCE, en calidad de ARRENDADOR da y entrega en arrendamiento a la señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH, el BAR EL PIRULIN. TERCERA: La arrendataria señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH, declara que ha recibido el local, material de arriendo a su entera y completa satisfacción para dedicarlo a "BAR" y que se obliga a pagar la cantidad de Quinientos dólares (USD 500,00) mensuales, pagaderos por mes adelantado, siendo el único comprobante de pago, el recibo firmado por la arrendadora o quien sus derechos represente. Cabe aclarar que este valor no incluye consumo de luz y agua esto lo realizará la ARRENDATARIA por separado. CUARTA: La arrendataria señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH, entrega a la arrendadora la cantidad de doscientos cincuenta dólares en calidad de GARANTÍA por el local arrendado, mismos que serán utilizados en caso de destrucción o daños ocasionados en el inmueble; de lo contrario serán devueltos al final del contrato. QUINTA: La arrendataria declara que la arrendadora le ha entregado y que ha recibido en perfecto buen estado de funcionamiento todas las dependencias del local arrendado, así como las instalaciones de agua luz, servicios y los siguientes accesorios: un inodoro, un lavabo con su llave de agua un urinario, interruptores, tomacorrientes, focos, también declara haber recibido las llaves que corresponden a la puerta de ingreso; y que se obliga a entregarlos en el mismo perfecto estado que los recibe o pagar sus valores en caso de pérdida o destrucción de los mismos, salvo el deterioro producido por el uso y goce de los mismos. SEXTA: El plazo de este contrato es de seis meses, que comenzará a correr desde la fecha de suscripción del presente contrato. SEPTIMA: La arrendataria no puede hacer mejora alguna en el local arrendado, salvo el consentimiento expreso de la arrendadora, por lo contrario, quedará en beneficio de la arrendadora cualquier mejora que hiciere, sin que tenga éste que pagar suma alguna.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Entre la señora AIDA PONCE, con Cédula de Ciudadanía Nº 130133677-0, que en adelante se denominará el "ARRENDADOR", y la señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH, con Cédula de Ciudadanía Nº 210034543-4 que en adelante se denominará la “ARRENDATARIA" ambos de Nacionalidad Ecuatoriana Celebran el siguiente contrato de ARRENDAMIENTO, que se expresa en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: la señora AIDA PONCE da en arrendamiento el BAR EL PIRULIN situada en la Avenida el chofer y Velasco Ibarra de esta ciudad.

SEGUNDA: la señora AIDA PONCE, en calidad de ARRENDADOR da y entrega en arrendamiento a la señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH, el BAR EL PIRULIN.

TERCERA: La arrendataria señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH, declara que ha recibido el local, material de arriendo a su entera y completa satisfacción para dedicarlo a "BAR" y que se obliga a pagar la cantidad de Quinientos dólares (USD 500,00) mensuales, pagaderos por mes adelantado, siendo el único comprobante de pago, el recibo firmado por la arrendadora o quien sus derechos represente. Cabe aclarar que este valor no incluye consumo de luz y agua esto lo realizará la ARRENDATARIA por separado.

CUARTA: La arrendataria señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH, entrega a la arrendadora la cantidad de doscientos cincuenta dólares en calidad de GARANTÍA por el local arrendado, mismos que serán utilizados en caso de destrucción o daños ocasionados en el inmueble; de lo contrario serán devueltos al final del contrato.

QUINTA: La arrendataria declara que la arrendadora le ha entregado y que ha recibido en perfecto buen estado de funcionamiento todas las dependencias del local arrendado, así como las instalaciones de agua luz, servicios y los siguientes accesorios: un inodoro, un lavabo con su llave de agua un urinario, interruptores, tomacorrientes, focos, también declara haber recibido las llaves que corresponden a la puerta de ingreso; y que se obliga a entregarlos en el mismo perfecto estado que los recibe o pagar sus valores en caso de pérdida o destrucción de los mismos, salvo el deterioro producido por el uso y goce de los mismos.

SEXTA: El plazo de este contrato es de seis meses, que comenzará a correr desde la fecha de suscripción del presente contrato.

SEPTIMA: La arrendataria no puede hacer mejora alguna en el local arrendado, salvo el consentimiento expreso de la arrendadora, por lo contrario, quedará en beneficio de la arrendadora cualquier mejora que hiciere, sin que tenga éste que pagar suma alguna.

OCTAVA: La arrendataria queda expresamente prohibida de subarrendar el local o traspasar sus derechos. Tampoco podrá darle otro uso o destino al local que lo convenido.

NOVENA: La arrendataria renuncia domicilio, fuera y vecindad, se sujeta a los jueces competentes de la Ciudad de Nueva Loja, Sucumbíos, y fijan para cualquier notificación el local arrendado.

Nota: en caso de pérdida de los implementos o clausura del local la señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH es la única responsable.

Para constancia de lo expuesto, firman el presente contrato por duplicado, a la señora AIDA PONCE, como arrendadora, y la señora MEZA GARCIA MONICA ELIZABETH, como arrendataria En la ciudad de Nueva Loja al 11 de Enero del 2015.

Sra. Aida PonceARRENDADORA

Srta. Portilla LeidyARRENDATARI

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