contrato de arrendamiento

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Contrato de arrendamiento Arrendador: Juan José Mauricio Díaz Melo Arrendatario: ROSA PATRICIA ERASO Inicio: 16 ENERO de 2013 CANON DE ARENDAMIENTO: CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($400.000) Entre los suscritos a saber JUAN JOSE MAURICIO DIAZ MELO, identificado con la ciudadanía no.3.262.094 de Zipacón (cund.), quien adelante se denominara el arrendador, por una parte y, ROSA PATRICIA ERASO-OSCAR DAVID PARRA ERASO, identificados con la cedula de ciudadanía nº, c.c. 52.180.349 de Bogotá y 1.030.633.909 de Bogotá quienes en adelante se denominaran los arrendatarios, hemos celebrado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Mediante el siguiente contrato el ERRENDADOR, concede al ARRENDATARIO, el goce del inmueble que en adelante se identifica con la carrera 81B no.43-40 sur, apartamento primer piso, ubicada en la urbanización villa Nelly, de localidad Kennedy, de la cuidad de Bogotá. SEGUNDA: DESTINACION: LA ARRENDATARIA, se compromete a destinar este inmueble EXCLUSIVAMENTE para vivienda. TERCERA: PRECIO DEL ARRIENDAMIENTO: la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($400.000) netos mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, de cada periodo mensual, por anticipado al ARRENDADOR. CUARTA: INCREMENTO DEL PRECIO: vencido el primer año de vigencia de este contrato de forma automática y sin

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Ejemplo de un contrato de arrendamiento

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Page 1: Contrato de Arrendamiento

Contrato de arrendamiento

Arrendador: Juan José Mauricio Díaz Melo

Arrendatario: ROSA PATRICIA ERASO

Inicio: 16 ENERO de 2013

CANON DE ARENDAMIENTO: CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($400.000)

Entre los suscritos a saber JUAN JOSE MAURICIO DIAZ MELO, identificado con la ciudadanía no.3.262.094 de Zipacón (cund.), quien adelante se denominara el arrendador, por una parte y, ROSA PATRICIA ERASO-OSCAR

DAVID PARRA ERASO, identificados con la cedula de ciudadanía nº, c.c. 52.180.349 de Bogotá y 1.030.633.909 de Bogotá quienes en adelante se denominaran los arrendatarios, hemos celebrado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Mediante el siguiente contrato el ERRENDADOR, concede al ARRENDATARIO, el goce del inmueble que en adelante se identifica con la carrera 81B no.43-40 sur, apartamento primer piso, ubicada en la urbanización villa Nelly, de localidad Kennedy, de la cuidad de Bogotá.

SEGUNDA: DESTINACION: LA ARRENDATARIA, se compromete a destinar este inmueble EXCLUSIVAMENTE para vivienda.

TERCERA: PRECIO DEL ARRIENDAMIENTO: la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($400.000) netos mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, de cada periodo mensual, por anticipado al ARRENDADOR.

CUARTA: INCREMENTO DEL PRECIO: vencido el primer año de vigencia de este contrato de forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes el incremento del precio mensual del arrendamiento se aumentara en una proporción igual a la meta de inflación estimada por el banco del república de Colombia o el gobierno nacional y de acuerdo a las normas legales vigentes.

QUINTA: LUGAR PARA EL PAGO: LA ARRENDATARIA pagara el precio de arrendamiento en efectivo exclusivamente al arrendador, en cuidad de Bogotá, sitio de ubicación del inmueble arrendado.

Page 2: Contrato de Arrendamiento

SEXTA: DEPOSITO POR DAÑOS O PERDIDAS: la arrendataria cancelara el MEDIO CANOL (1/2) de arrendamiento de arrendamiento como mensual como depósito en garantía del buen uso del inmueble.

SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO: la vigencia será de seis meses el cual regirá a partir del dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013).

OCTAVA. SERVICIOS: estarán a cargo de la arrendataria los siguientes servicios: agua, alcantarillado, y recolección de basuras, energía, gas natural. Cualquier reclamo sobre estos se deberá realizar ante la respectiva empresa. No se autoriza la instalación de líneas telefónicas, ni servicios adicionales a nombre del ARRENDADOR. En caso de solicitar servicio de teléfono, televisión por cable o internet o cualquier otro servicio, se hace bajo estricta responsabilidad del arrendatario y a su nombre.

PARAGRAFO UN: el presente documento junto a los recibos cancelados por el ARRENDEDOR, constituyen titulo ejecutivo para cobrar judicialmente al arrendador, de los servicios que dejare de pagar el ARRENDATARIO, que correspondan al periodo en que estos tuvieron en poder el inmueble.

NOVENA. CLAUSULA PENAL: el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las clausulas de este contrato, al igual que el retardo de uno o más mensualidades, lo constituirán el deudor del arrendatario por una suma doble igual al canon de arrendamiento que esté vigente en el momento.

DECIMA. PREAVISO PARA LA ENTREGA: el pre-aviso para la entrega del inmueble se dará con (1) un mes de anticipado al vencimiento del contrato, el cual será por escrito.

DECIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: A favor del ARRENDADOR: a) la sección del contrato o gocé del inmueble y el subarriendo parcial o total del inmueble arrendado sin autorización expresa y escrita del arrendador. B) el cambio de destinación del inmueble por parte del arrendatario. C) el no pago del precio y los ajustes dentro del término previsto en este contrato. D) la destinación del inmueble para fines ilícitos o contrarios a las buenas costumbres o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de los habitantes. E) la realización de mejoras, cambios o aplicaciones en el inmueble sin autorización expresa o escrita del arrendador f) la destrucción total o parcial del inmueble. g) la no cancelación de los servicios públicos del arrendatario, siempre que origine la desconexión o pérdida del servicio. H) el incumplimiento de las normas de convivencia. J) las demás previstas por la ley.

DECIMA SEGUNDA. AUTORIAZACION. LOS ARRENDATARIOS Y EL DEUDOR, autorizan expresamente al arrendador para incorporar, reportar,

Page 3: Contrato de Arrendamiento

procesar, y consultar en el banco de datos, la información que se relacione con este contrato o que de él, se derive.

DECIMO TERCERA. MEJORAS: no podrá los ARRENDATARIOS, ejecutar en el inmueble mejoras de ninguna especie, excepto las reparaciones locativas sin permiso escrito del ARRENDADOR, si se ejecutan, accederán al propietario del inmueble sin indemnización para quien les efectué.

DECIMO CUARTA. CESION DE CONTRATO: aceptamos desde ahora cualquier cesión que el arrendador haga respecto al presente contrato y aceptamos expresamente que la notificación de que trata el artículo 1960 del c.c se surta por envió de correo certificado a la dirección que registraremos al lado de nuestra firma, de la copia de la respectiva nota de cesión acompañada de la copia simple del contrato.

DECIMO QUINTA RECIBO Y ESTADO: la arrendataria declara que a recibido el inmueble objeto de este contrato (físico, y aseo) y que en el mismo estado lo restituirá al arrendador a la terminación del contrato, hace parte integral de este contrato la entrega, la parte estructural, funcional y acabados, así como los electrodomésticos y equipos de cocina.

DECIMO SEXTA. ABANDONO DEL INMUEBLE: se factura expresamente al arrendador, para penetrar el inmueble y recuperar su tenencia en presencia de dos (2) testigos, en procura de vitar el deterioro del inmueble.

DECIMO SEPTIMA. EXENCIONES DE RESPONSABILIDADES: EL ARRENDADOR, no asume la responsabilidad de alguna por los daños o per juiciosos que pueda sufrir el ARRENDATARIO, por causas atribuirles e terceros, ni robos, hurtos ni por siniestros causados por incendio, inundación terrorismo.

DECIMO NOVENA. CONTROL: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de visitar el inmueble objeto de este contrato.

VIGESIMA. IMPREVISTOS: si MUEREN LOS ARRENDATARIOS, el ARRNDADOR, podrá cumplir con lo normado en el artículo 134 del c.c respecto a uno de los herederos sin necesidad de notificar o demandar a los demás.

VIGESIMA PRIMERA: DEUDOR SOLIDARIO- LOS SUSCRIPTORES: YO, RUBEN PARRA VELASCO, identificado con la cedula de ciudadanía nº. 79.868.893 de Bogotá; por medio del presente documento me declaro DEUDOR, del ARRENDADOR, en forma solidaria e indivisible juntos con los ARRENDATARIOS, de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato de arrendamiento, tanto el termino inicialmente pactado durante sus prorrogas o renovaciones expresas o tacitas y hasta la restitución real del inmueble al ARRENDADOR, por concepto de : ARRENDAMIENTO.

Page 4: Contrato de Arrendamiento

SERVICIOS PUBLICOS, INDEMNIZACION, DAÑOS EN EL INMUEBLE, CLAUSULAS PENALES, costas procesales, y cualquier otra derivación del contrato, las cuales podrán ser exigidas por el ARRENDADOR, a cualquiera de los obligados, por la vía ejecutiva sin necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renunciamos expresamente, sin que por razón de esta solidaridad asumamos el carácter de fiadores ni ARRENDATARIOS del inmueble objeto de este presente contrato, pues tal calidad asume exclusivamente sus respectivos causahabientes. todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega valida del inmueble al ARRENDADOR o a quien este señale, bien sea judicial o bien extrajudicialmente. Para este exclusivo efecto los ARRENDATARIOS otorgan poder amplio y suficiente a su deudor solidario, en este mismo acto y al suscribir el presente contrato.

Para la constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los (16) días del mes de enero del año del dos mil trece (2013)

ARRENDATARIO:

ROSA PATRICIA ERASO

C.C NO 52.180.349, DE BOGOTA,

CELULAR NO, 313 897 7863

DIR.OFICINA:

TEL.OFICINA:

DEUDOR SOLIDARIO:

RUBEN PARRA VELASCO

C.C NO. 79.868.893 DE BOGOTA

CELULAR: NO 313.349.5933

ARRENDADOR:

JUANJOSD MAURICIO DIAZ MELO

C.C NO 3.262.094 DE ZIPACON CUND.

CELULAR NO. 313.212.0959

Page 5: Contrato de Arrendamiento