contrato de arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SILVANA Conste por el presente documento, el CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO, Que celebra una parte doña SILVANA CONSTANZA CASTRO MARTINEZ, de 47 años de edad, casada empleada publica, domiciliado en el jirón Hermilio Valdizán N° 975 de la ciudad de Huánuco, identificada con D N I N°22406422, a quien en adelante se lo denomina ARRENDADOR y de otra parte don JUAN WILDER M OTTA RODRIGUEZ, identificado con D N I N° 06236461, con domicilio en el jirón de la ciudad de Huánuco con de RUC a quien en adelante se lo denominara ARRENDATARIO, ambas partes peruanos hábiles para contratar, en los términos y bajo las condiciones siguientes: PRIMERO.- El arrendador da en calidad de arrendamiento el inmueble urbano ubicado en el jirón Hermilio Valdizán N° 977 de la ciudad de Huánuco , dicho ambiente consta de un área de 90 metros cuadrados aproximadamente, incluyendo con los servicio de agua, desagüe y luz q consta de un baño y 2 lavaderos con caño + una matriz de instalación eléctrica, encontrándose dicho local en buenas condiciones y con los pagos de servicios al día. SEGUNDO.- El plazo convenido de duración de este contrato es por dos años contados des el 01 de julio del 2011 al 30 de junio del 2013, vencido este plazo el arrendatario se compromete a devolver el inmueble desocupado y en el mismo estado q lo recibió como arriendo, salvo en el caso q el arrendatario quisiera seguir ocupando el inmueble hará saber al arrendador con dos meses de anticipación al vencimiento de este contrato, debiéndose de suscribir de llegar a un acuerdo de un nuevo contrato sobre nuevas bases. TERCERO.- El inmueble será destinado para uso de servicios de salud (Centro Medico), quedando el arrendatario a no darle diferente destino, bajo pena de reincidir el contrato y su devolución inmediata del inmueble, modo expreso queda prohibido el arrendatario usar el local para fines reñidos con la moral y buenas costumbres. CUARTO.- El arrendamiento pactado será de S/ 900.00 Novecientos Nuevos soles mensuales contados des de 01 de julio del 2011 al 30 de junio del 2012, el pago del 5% de impuesto sobre el arrendamiento para la SUNAT, será asumido por el arrendado, pagadero por mensualidad vencidas y con toda puntualidad. A partir del 01 de

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Page 1: Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SILVANA

Conste por el presente documento, el CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO, Que celebra una parte doña SILVANA CONSTANZA CASTRO MARTINEZ, de 47 años de edad, casada empleada publica, domiciliado en el jirón Hermilio Valdizán N° 975 de la ciudad de Huánuco, identificada con D N I N°22406422, a quien en adelante se lo denomina ARRENDADOR y de otra parte don JUAN WILDER M OTTA RODRIGUEZ, identificado con D N I N° 06236461, con domicilio en el jirón N° de la ciudad de Huánuco con N° de RUC a quien en adelante se lo denominara ARRENDATARIO, ambas partes peruanos hábiles para contratar, en los términos y bajo las condiciones siguientes:

PRIMERO.- El arrendador da en calidad de arrendamiento el inmueble urbano ubicado en el jirón Hermilio Valdizán N° 977 de la ciudad de Huánuco , dicho ambiente consta de un área de 90 metros cuadrados aproximadamente, incluyendo con los servicio de agua, desagüe y luz q consta de un baño y 2 lavaderos con caño + una matriz de instalación eléctrica, encontrándose dicho local en buenas condiciones y con los pagos de servicios al día.

SEGUNDO.- El plazo convenido de duración de este contrato es por dos años contados des el 01 de julio del 2011 al 30 de junio del 2013, vencido este plazo el arrendatario se compromete a devolver el inmueble desocupado y en el mismo estado q lo recibió como arriendo, salvo en el caso q el arrendatario quisiera seguir ocupando el inmueble hará saber al arrendador con dos meses de anticipación al vencimiento de este contrato, debiéndose de suscribir de llegar a un acuerdo de un nuevo contrato sobre nuevas bases.

TERCERO.- El inmueble será destinado para uso de servicios de salud (Centro Medico), quedando el arrendatario a no darle diferente destino, bajo pena de reincidir el contrato y su devolución inmediata del inmueble, modo expreso queda prohibido el arrendatario usar el local para fines reñidos con la moral y buenas costumbres.

CUARTO.- El arrendamiento pactado será de S/ 900.00 Novecientos Nuevos soles mensuales contados des de 01 de julio del 2011 al 30 de junio del 2012, el pago del 5% de impuesto sobre el arrendamiento para la SUNAT, será asumido por el arrendado, pagadero por mensualidad vencidas y con toda puntualidad. A partir del 01 de julio del año 2012 hasta el 30 de junio del 2013 se incrementara el 10% al arrendamiento pactado.

QUINTO.- Al suscribirse este contrato el arrendador se compromete a dar autorización para el uso en forma comercial requisito indispensable para la licencia de funcionamiento así mismo para la cancelación de la misma.

SEXTO.- Las mensualidades serán pagadas a más tardar los primeros 5 días después de su vencimiento, debiendo el arrendatario depositar estos importes en el jirón Hermilio Valdizán N° 975 Huánuco.

SEPTIMO.- El arrendatario no podrá subarrendar el inmueble, ni transferir este contrato, ni en su totalidad ni en partes, ya que incumplimiento de estas clausula será suficiente causal para la resolución del contrato.

Page 2: Contrato de Arrendamiento

OCTAVO.- El arrendatario señala que recibe el inmueble en perfecto estado de conservación con sus respectivas puertas y ventanas ( vidrios sanos) lavadero y caño marca record, así como el baño con sus accesorios nuevos y en buen estado.

NOVENO.- Los pagos de servicio de arbitrios municipales y serenazgo que corresponden al inmueble serán asumidos por el arrendatario al igual que energía eléctrica y mantenimiento. En lo que se refiere al servicio de agua dará el costo de 30.00 nuevos soles por cada mes. El impuesto predial ( autoavaluo ) y demás impuestos que gravan la propiedad que se alquila, estará a cargo del arrendador, el pintado interior será a cuenta del arrendatario en su totalidad. Se deja constancia que los arbitrios están pagados hasta el año 2011.

DECIMO.- El arrendador no reconoce mejoras y el arrendatario no podrá afectarlas sin previa autorización, estableciéndose que toda mejora que se haga o introduzca quedara en beneficio del arrendador, sin ninguna obligación para este de pagar o compensarlas por dichas mejora

DECIMO PRIMERO.- Son obligaciones del arrendatario las previstas en el artículo mil seiscientos ochenta y uno del código civil , pudiéndose resolver el presente contrato de acuerdo a las clausulas establecidas en el artículo N° 1697 del mismo código.

DECIMO SEGUNDO.- Si el arrendatario pusiera fin al contrato antes de su vencimiento está obligado a abonar dos mensualidades de alquiler en concepto de lucro cesante .

DECIMO TERCERO.- Al suscribirse este contrato el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de un mil ochocientos y 00/100 Nuevos soles en calidad de GARANTIA, se deja constancia que el DEPOSITO DE GARANTIA no genera interés de ninguna clase, y le será devuelto al arrendatario al vencimiento de este contrato, luego de deducido los pagos por los daños y perjuicios que pueden haber causado en el inmueble. Esta garantía no puede ser considerada como pagos a cuenta de arrendamiento.

Conforme los contratantes con los términos del presente contrato se firma por duplicado, siendo una copia para cada parte. En Huánuco a los 29 días del mes de junio del año dos mil once respectivamente.

Page 3: Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO

Conste por el presente documento, el CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO, Que celebra de una parte don JUAN WILDER MOTTA RODRIGUEZ, domiciliado en el jirón Leoncio Prado 310- Huánuco, identificado con DNI N° 06236461, a quien en adelante se lo denomina ARRENDADOR y de la otra parte don GUILLERMO HERRERA CONDEZO, identificado con DNI N° 22997193 con domicilio en la Av. Ucayali Nro. 147 – Tingo María – Huánuco, a quien en adelante se lo denominara ARRENDATARIO, ambas partes peruanos hábiles para contratar, en los términos y bajo las condiciones siguientes:

PRIMERO.- El arrendador da en calidad de arrendamiento el inmueble urbano parcialmente, ubicado en la avenida Ucayali N° 147 de la ciudad de Tingo María , dicho ambiente consta de:Primer piso: Un ambiente amplio que cuenta con un baño enchapado de mayólica con sus respectivos accesorios ( wáter, lavatorio y ducha) y un lavadero de limpieza de uso común, en regular estado de conservación.Segundo piso: Tres ambientes independientes incluyendo una escalera, pasadizo, baño con lavatorio y ducha con sus respectivos accesorios, más un lavadero de cemento pulido en regular estado de conservación.

SEGUNDO.- El plazo convenido de duración de este contrato es por DOS AÑOS, desde el 01 de Abril del 2015 al 30 de Marzo del 2017, vencido este plazo el arrendatario se compromete a devolver el inmueble desocupado y en el mismo estado que lo recibió como arriendo o alquiler, salvo que ambas partes coordinen y acepten renovar el presente contrato, con nuevas clausulas a mencionar en su oportunidad.

TERCERO.- El inmueble será destinado para uso de servicios de salud (Centro Médico), quedando el arrendatario a no darle diferente destino, quedando prohibido el arrendatario a usar el local para fines reñidos con la moral y las buenas costumbres.

CUARTO.- El arrendamiento pactado será de S/ 1,200.00 (Un mil con doscientos y 00/100 nuevos soles) mensuales por el primer año y luego en el segundo año la merced conductiva o alquiler será S/. 1,400.00 (Un mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Luego de este período de dos años, el contrato podrá renovarse automáticamente si ambas partes acuerdan seguir como propietario e inquilino respectivamente, pero de acuerdo al nuevo trato contractual económico con aceptación mutua de ambas partes.

QUINTO.- Al suscribirse este contrato el arrendador se compromete a dar autorización para el uso en forma comercial, requisito indispensable para la licencia de funcionamiento así mismo para la cancelación de la misma.

SEXTO.- La modalidad de pago es por mes adelantado, debiendo cancelar a la cuenta de ahorro del Banco Continental del propietario, que es la siguiente: 0011 0318 0200142666 o de manera personal al mismo propietario. Las mensualidades serán pagadas a más tardar los primeros 5 días después de su vencimiento.

SEPTIMO.- El arrendatario podrá subarrendar a personas de buena solvencia moral y económica, debiendo asumir tal responsabilidad el señor Guillermo Herrera Condezo, como único responsable del pago de alquiler del inmueble y de los servicios inherentes al establecimiento.

OCTAVO.- El pago de los servicios de fluido eléctrico (luz) será plena responsabilidad del inquilino, a excepción del consumo de agua que será el pago compartido porcentualmente con la otra inquilina que cohabita en el inmueble del propietario.

NOVENO.- Estando de acuerdo ambas partes con todas las clausulas mencionadas en el presente contrato privado, proceden a firmar e imprimir su huella digital.

Tingo María, 10 de Marzo de 2014

------------------------------------- ----------------------------------------Sr. Juan Motta Rodríguez Sr. Guillermo Herrera Condezo ARRENDADOR ARRENDATARIO

Page 4: Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO

Conste por el presente documento, el CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO, Que celebra una parte don MARCO ANTONIO VILLANUEVA TELLO, domiciliado en el jirón Miguel Grau 251- AMARILIS, identificado con DNI N° 22468560, a quien en adelante se lo denomina ARRENDADOR y de la otra parte don GUILLERMO HERRERA CONDEZO , identificado con DNI N° 22997193 con domicilio en el jirón constitución N° 734 – HUANUCO, a quien en adelante se lo denominara ARRENDATARIO, ambas partes peruanos hábiles para contratar, en los términos y bajo las condiciones siguientes:

PRIMERO.- El arrendador da en calidad de arrendamiento el inmueble urbano ubicado en el jirón Miguel Grau N° 249 AMARILIS , dicho ambiente consta de un ambiente del primer piso con puerta a la calle que cuenta con un baño enchapado con sus respectivos accesorios (wáter, lavadero) en regular estado de conservación.

SEGUNDO.- El plazo convenido de duración de este contrato es por 8 meses, desde el 01 de julio del 2013 al 30 de Febrero del 2014, vencido este plazo el arrendatario se compromete a devolver el inmueble desocupado y en el mismo estado que lo recibió como arriendo, salvo que ambas partes coordinen y acepten renovar el presente contrato, con nuevas clausulas a mencionar en su oportunidad.

Page 5: Contrato de Arrendamiento

TERCERO.- El inmueble será destinado para uso de servicios de salud (Centro Médico), quedando el arrendatario a no darle diferente destino, de modo expreso queda prohibido el arrendatario usar el local para fines reñidos con la moral y buenas costumbres.

CUARTO.- El arrendamiento pactado será de S/ 350.00 ( Trecientos cincuenta nuevos soles) mensuales contados desde de 01 de Julio del 2013 al 30 de Febrero del 2014.

QUINTO.- Al suscribirse este contrato el arrendador se compromete a dar autorización para el uso en forma comercial, requisito indispensable para la licencia de funcionamiento así mismo para la cancelación de la misma.

SEXTO.- La modalidad de pago es por mes adelantado, más /S 1.000.00 mil nuevos soles como garantía del inmueble debiendo cancelar al final de cada mes vencida la suma de 350.00 nuevos soles

SEPTIMO.- El pago de los servicios de fluido eléctrico (luz) y consumo de agua que será el pago compartido porcentualmente con los otros inquilinos que cohabita en el inmueble

OCTAVO.- El arrendador no reconocerá mejoras y el arrendatario no podrá efectuarla sin previa autorización, estableciéndose que toda mejora que se haga o introduzca quedara en beneficio del arrendador, sin ninguna obligación de pagar o compensarlas por dichas mejora.

NOVENO.- Estando de acuerdo ambas partes con todas las clausulas mencionadas en el presente contrato privado, proceden a firmar e imprimir su huella digital.

Huánuco………………… de ………………del 2013.

------------------------------------- ----------------------------------------Sr. Marco Antonio Villanueva Tello Sr. Guillermo Herrera Condezo ARRENDADOR ARRENDATARIO

Page 6: Contrato de Arrendamiento