contrato de arrendamiento

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Es un contrato de arrendamiento de varios bienes inmuebles, locales comerciales

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Contrato De Arrendamiento Para Establecimiento De Comercio

Arrendador:Arrendatario:

Direccin de los inmuebles:Ciudad:Carrera 30 nmero 18-61Carrera 30 nmero 18-63Carrera 30 nmero 18-65Bucaramanga.Bucaramanga.Bucaramanga.Canon:Destinacin:

Fecha de iniciacin:Fecha de terminacin:

Entre XXXXXXXXXXXXXX identificado con la cdula de ciudadana nmero 0000000000 quien para efectos del presente contrato se denominar el Arrendador, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con cdula de ciudadana 00000000000000, quien en el presente contrato se denominar el Arrendatario, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento, el cual se regir por las siguientes clusulas y en lo no estipulado en ellas, por lo previsto en la ley: Primera.- Objeto. El Arrendador entregar, a ttulo de arrendamiento, al Arrendatario tres inmuebles ubicados en la carrera 30 nmero 18-61; carrera 30 nmero 18-63 y; carrera 30 nmero 18-65 todos en la ciudad de Bucaramanga, cuyos linderos se podrn relacionar en sendos documentos separados que hacen parte integral de este contrato y, a su turno el Arrendatario se obligar a pagar al Arrendador el precio establecido en la clusula tercera del presente contrato. Segunda.- Destinacin. El Arrendatario destinar los inmuebles arrendados exclusivamente para que sean locales comerciales en donde que funcionarn establecimientos de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, destinacin que no podr ser cambiada por El Arrendatario. En el evento de que esto ocurra, EL Arrendador puede dar por terminado el arrendamiento y exigir la entrega inmediata de los inmuebles arrendados, as como la correspondiente indemnizacin de perjuicios. Pargrafo Primero.- El Arrendatario no destinar los inmuebles a fines ilcitos, y en consecuencia se obliga a no utilizarlos para ocultar o depositar armas, explosivos o dineros de grupos terroristas o artculos de contrabando o para que en el mismo se elaboren, almacenen o vendan drogas estupefacientes o sustancias alucingenas y afines. El Arrendatario se obliga a no guardar o permitir que se guarden en los inmuebles arrendados sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad del mismo o el sector. En caso de que se presentara dentro de los inmuebles cualesquier enfermedad infecto-contagiosa, estar a cargo del Arrendatario los gastos de desinfeccin que ordenen las autoridades sanitarias. Pargrafo Segundo.- El Arrendatario manifiesta expresamente que la reglamentacin de utilizacin del suelo que regula la zona en la que los inmuebles se encuentran ubicados permite el funcionamiento de establecimientos de comercio de la naturaleza del que es titular; en tal sentido, el Arrendatario libera de cualquier responsabilidad al Arrendador respecto de problemas relacionados con la naturaleza especfica de los establecimientos de comercio a cuyo funcionamiento se destinan los inmuebles. Pargrafo Tercereo.-. Estar a cargo del Arrendatario la obtencin de las licencias y permisos necesarios para el funcionamiento de sus establecimientos de comercio, respecto de lo cual el Arrendador no tiene responsabilidad o injerencia alguna. Tercera.- Precio. El precio mensual de arrendamiento de cada uno de los inmuebles es de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ($000.000), el cual deber ser pagado por el Arrendatario, por anticipado, dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes en el lugar de domicilio del Arrendador, o en la entidad financiera que ste designe para tal efecto. Pargrafo primero.- Se conviene que los pagos no sern proporcionales al mes, salvo el primero, si la fecha de iniciacin del contrato no coincide con la fecha en la que principia el mes calendario. En ste caso, el Arrendatario deber pagar la suma que, en proporcin, corresponda a la fraccin del mes, luego de lo cual los perodos no podrn fraccionarse. Este pago deber hacerse previamente a la entrega del inmueble en las oficinas del Arrendador o en la entidad financiera que ste designe para tal efecto. Pargrafo segundo.- La mera tolerancia del Arrendador en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad al plazo previsto para tal fin, no es suficiente para modificar las previsiones que al respecto han acordado las partes. Tampoco se considerarn variadas las estipulaciones relativas al precio del arrendamiento por la recepcin de pagos parciales. De conformidad con lo anterior, la aceptacin de pagos parciales no invalidar los efectos que la mora produzca a cargo del Arrendatario. Pargrafo tercero.- En caso de mora en el pago del arrendamiento; adems del canon o cnones deber reconocer y pagar durante ella al Arrendador intereses moratorios calculados con la tasa mxima permitida para los crditos de libre consumo. Si el pago se hiciere con cheque y, este resultara impagado, el Arrendatario pagar, adems la sancin del veinte por ciento (20%) del valor del cheque, de conformidad con lo dispuesto, en el artculo 731 del Cdigo de Comercio. Pargrafo cuarto.- El Arrendatario pagar al Arrendador junto con el canon de arrendamiento y en las mismas condiciones en que se paga este, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si de acuerdo con la Ley est obligado a hacerlo. Todo lo anterior sin perjuicio de que el Arrendador pueda iniciar las acciones que, por incumplimiento, correspondan. Cuarta.- Reajuste. Las partes acuerdan que cada doce meses de ejecucin contractual, el precio del arriendo se reajustar automticamente en el 10%. Vencido el trmino inicial de la vigencia del contrato, y si de conformidad con las disposiciones mercantiles se encuentran reunidas las condiciones para que el Arrendatario tenga derecho a la renovacin del contrato, las partes acordarn las condiciones econmicas que habrn de regir en dicha renovacin. Quinta.- Entrega. El Arrendatario declara que ha recibido cada uno de los inmuebles arrendados en buen estado y de conformidad con el inventario que, como anexo, hace parte integral del presente contrato. As mismo, declara que ha recibido el inmueble con todas sus instalaciones elctricas, sanitarias, hidrulicas, de gas, telefnicas y estructurales en perfecto estado de funcionamiento, todo lo cual consta en el referido anexo. Sexta.- Trmino. El trmino del arrendamiento es de Un (1) Ao, contado a partir del xxxxxxxxxxxxxxxx vencido el trmino inicial del contrato este se prorrogar automticamente por periodos sucesivos de un ao, salvo que cualquiera de las partes manifieste, por escrito, con anticipacin no menor a SEIS (6) meses, su intencin de no renovarlo o prorrogarlo a. su vencimiento. Sptima Obligaciones del Arrendatario. Son obligaciones del

Arrendatario (1) Pagar dentro del plazo previsto para el efecto, el precio que se ha fijado para el arrendamiento (2) Abstenerse de usar los inmuebles para fines distintos a los estipulados, (3) Observar el reglamento de propiedad horizontal, (4) Conservar los inmuebles en el mismo estado en que los recibi, salvo el deterioro que se derive de su uso normal, (5) Realizar a su costa las reparaciones locativas que requiera el inmueble, (6) Informar oportunamente al Arrendador sobre la ocurrencia de daos que demanden la ejecucin de reparaciones necesarias, y asumir las que se hayan hecho necesarias por su culpa, 7) abstenerse de adelantar mejoras o reformas cuando no medie autorizacin expresa y por escrito de EL ARRENDADOR para tal efecto, 8) pagar, oportunamente, los servicios pblicos y dems erogaciones a su cargo, 9) abstenerse de fijar avisos en el inmueble, 10) abstenerse deceder el contrato o de celebrar subarriendos no permitidos por la ley sin qye medie autorizacin expresa y por escrito de EL lillRENDADOR, 11) reconocer y pagar a EL .LL\RRENDADOR intereses moratorias en caso de mora en el cumplimiento de las . obligaciones dinerarias contradas, 12) salvo su deterioro normal.irestituir el inmueble a la terminacin del contrato en las mismas condiciones que lo recibi, especialmente enIo referente al estado de su pintura general, y 13) las dems qu~s~ deriven del presente contrato o de laley. PARGRAFO. Sin perjuicio de lo aqu dispuesto, algunas de las obligaciones de EL ARRENDATARIO son objeto de especial regulacin en clusulas posteriores. OCTAVA - OBliGACIONES DE EL ARRENDADOR. Son obligaciones de EL ARRENDADOR: 1) entregar a EL ARRENDATARIO el bien inmud?l~ arrendado, 2) mantener dicho bien en estado de servir para el tin para el que ha sido arrendado y, el1,isg~1.kecuel1cia, hacer a su costa, las .reparaciones necesarias que EL ARRENDATARIO le solicite de fqfiF~:: oportuna) de conformidad con la ley, librar a EL ARREND AT ARIO de todat;,1:Rc:i9t~ EXTRAJubIC1.AL.>Si elhlcun),plifn~ento de laQhHg~cin de cancelar oporlunrunentelo~' cnones de arrendamiento" o ,los servicios pblicos o las cuotas de administracin. ,.As como cualquier .otra etogacil} derivada delpresnte contrato, diere lugar a alguna diligencia de cobro extrajudicial, L ARRENDATARIO seOblga a pagar a la entidad encargada de tal gestin, los costos correspondientes. VIGSIMA CUARTA - DEUDORES SOLIDARIOS. Los suscritos CLAUDIA YOLANDA MANTILLA VARGAS C.e. No. 63.297.671 DE BUCARAMANGA, RICARDO BARRAGAN RANGEL 91.208.412 DE BUCARAl\1ANGA, por medio del presente documento nos declaramos deudores de EL ARRENDADOR, en forma solidaria e indivisible junto con EL ARRENDATARIO DANIEL MAURICIO MANTILLA ACEVEDO c.c. No. 1.098.669.794 DE BUCARAMANGA, de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el trmino inicialmente p:;..ctado como durante sus prrrogas o renovaciones expresas o tcitas y hasta que se produzca la entrega material del inmueble al ARRENDADOR, por concepto de arrendamie nto, servicios pblicos, indernnizaciones, daos en el inmueble, cuotas de administracin, intereses rnoratorios, honorarios causados en caso de mora en el pago del arriendo por las gestiones de cobranza extrajudicial o judicial y las costas procesales a que sea condenado EL J\RRENDATARIO en la cuanta sealada por el respectivo juzgado en el caso del proceso de restitucin, clusulas penales, etc., las cuales podrn ser exigidas por EL .1'\RRENDJillOR a cualquiera de los obligados por la va ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renunciamos expresamente, sin que por razn de esta solidaridad asumamos el carcter de fiadores ni arrendatarios del inmueble objeto del presente contrato, pues tal calidad. la asume exclusivamente DANIEL MAURICIO MANTILLA ~CEVEDO c.c. No. 1."', DANIELMAURICIO MANTILLAACE GA, Y sus respectivos causahabientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de aban "':nmueble cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega vlidamente del inmueble a EL ARRENDADOR o a quien este seale, bien sea judicial o extrajudicialrnente. Para este exclusivo efecto EL ARRENDATARJO otorga poder amplio y suficiente a los DEUDORES SOLIDARIOS en este mismo acto y al suscribir el presente contrato. DEUDORES SOliDARIOS: Autorizamos a el ARRENDADOR o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, para que en los mismos trminos sealados en la clusula vigsima primera de este contrato, consulten, suministren, reporten, procesen, y divulguen toda nuestra informacin, que se refiera al comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios etc., a CIFIN, DATACREDITO, FIANZACRDITO INNIOBILI.i\RIO DE SANTANDER S.A., LONJA DE PROPIEDAD RAZ DE SANTANDER, o cualquier otra entidad encargada del manejo de datos comerciales, personales o econmicos y se incorporen nuestros nombres y apellidos en los archivos de',deudores morosos o con referencias, negativas. Aceptamos desde ahora cualquier cesin que EL ~NDADOR haga respecto del presente contrato y aceptamos, expresamente, que la notificacin de que trata el artculo 1960 del Cdigo Civil se surta'; cOn el envo por correo certificado y a la direccid que "registramos al pie de nuestrafirma, de la copia dela respectiva nota de cesin acompaada de la copia simple del contrato, direcciones dnde se recihirn todas las notificaciones relacionadas directamente o indirectamente con este contrato. LOS Df-'UDORES SOLIDARIOS manifiestan que han recibido copia del presente contrato, con las firmas origindles. VIGSIMA QUINTA - l\1RITO EJEClJsP,~[$lO. El presente contrato, junto con los documentos a que haya lugar de conformidad con la ley, presta.:g!~hto ejecutivo para exigir el pago de la suma estipulada como clusula penal, los cnotles,si7,;a;ff~l1.9:~ft~hto que se adeuden, .'. los. servicios .. pblicos, cuotas de administracin e interese~,,'.fl;#tbi11() c~il~~ft otra suma aicargo c;leE,L RtQ. EL ARRENDAT1\ presente~ontra1:o;1fs1.Ibhedaf,'sin re#i~.~utot1Z0n,esCri.t~.de EL ARRENDADOR, so pe~~ de qlleste pueda dar por terminado el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble -. SI se autorizala cesin, contil1uatanviget1testoclasJ~sesbpl~Giones derivadas de este contrato y EL ARRENDATilliIO y los CESIONARIOSrespondern de conformidad con 10 previsto en el artculo 893 del Cdigo de Comercio. Si la cesin es consecuencia de la enajenacin del establecimiento de comercio que funciona en el inmueble arrendado, EL ARRENDATARIO se obliga a avisar a EL ARRENDADOR, por escrito, tal circunstancia dentro de los diez (10) das siguientes contados a partir de la enajenacin, a cumplir con los requisitos que el artculo 528 del Cdigo de Comercio estipula para estas operaciones y a otorgar, en el trmino de un (1) mes y a. favor de EL ARRENDADOR, las garantas o seguridades que ste exija. Si EL ARRENDATAR+O no cumple dichos requisitos o no presta las garantas solicitadas por EL ARRENDADOR, continuar respondiendo, de forma solidaria, por todas las obligaciones del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la oposicin que eventualmente puede plantear EL ARRENDADOR a admitir como su deudor al adquirente del establecimiento, de conformidad con el artculo 528 del Cdigo de Comercio. VIGSIMA SEPTIMA - CESIN POR PARTE DE EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO acepta expresamente desde ahora. cualquier cesin que EL ARREND_ADOR haga del presente contrato y de los derechos y obligaciones que del mismo se deriven. VIGSIMA ocrxvx CAUSALES DE TERMINACIN DEL CONTRATO. EL ARRENDADOR adems podr dar por terminado el presente contrato por los siguientes Cuando el no pago de los servicios pblicos cause la suspensin, desconexin o prdida del DANlEL.MAURICIO 1YiANTIU-A ACEVEDO Cuand ,.. L W:ENDKr~IO reiteradamente ~~ecta la tranquilidad de los vecinos o destinen ,el inm~eble p-ara actos ~rrc~vos o que impliquen contravencin. 3) Cuando EL ARRENDATARIO realice mejoras, adiciones, cambios o ampliaciones en el inmueble, o lo destruyan total o parcialmente. 4) Cuando EL ARRENDATARIO viole las normas del respectivo reglamento interno o de propiedad horizontal, o no pague las expensas comunes cuando su pago este a cargo del ARRENDATARIO. S) Cuando EL PROPIETARIO o POSEEDOR necesite el inmueble para ocuparlo, o cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construccin, o cuando se requiere desocupado con el fin de ejecutar obras indispensables para su reparacin. VIGESIMA NOVENA 7 CAUSALES QUE PERMITEN LA NO RENOVACIN DEL CONTRATO. En casoque elinmueble arrendado sea ocupado por EL ARRENDATARIO por dos aos consecutivos, o ms, y sea deS'tii.ado a un mismo establecimiento de comercio, al vencimiento del plazo EL ARRENDADOR podr negarse a la renovacin del contrato en los siguientes casos: 1) cuando el propietario necesite el inmueble pari".s,U~prQPl habitacin o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere EL ARRENDA T.ARIO~ y 2) cuando se presente la necesidad de reconstruir el inmueble, o de reparado con obras necesarias que nopuedan ejecutarse sin l~ entrega o desocupacin, o demolerlo por su estado de ruina o para la construccin de una obra nueva. P ARA.GR..A..FO. En caso que EL ARRENDAT.ARIO no est interesado en la renovacindelcontrato, as deber informrselo a EL ARRENDADOR, mediante comunicacinenviada a travs del correo c~rtifiacl~,'con una antelacin no inferior a tres meses referida a la fecha preyk;s~*tpara el vencimiento del plazo, TRIGSIMA - GASTOS'E.h,,~~~~~~RIO pagar por.su.cuent9.,todos l~; gastos, incluyendo el impuesto de timbre, queQ9~S.1Cihe'~rpt~$~~1te contrato, losdesprpbg~jQd~ r~nQva~itl11egadoelcaso. nom19.tiva,delReglamentC;d~ Propiedad Horizontal. TRIGSIMA SEGUNDA - NOTIFICActN'ES.Panilos efectos ddl attcuio 12 de la Ley 820 del 2003, EL ARRENDJ'illOR recibir notificaciones en la CARRERA 35 # 41-04 DEL MlJNICIPIO DE BUCARAMANGA y EL ARRENDATARIO EN LA CALLE 15 No 17 - 35 DE BUCARAMANGA TRIGESIMA TERCERA - VALIDEZ. El presente contrato no producir ningn efecto sin la firma de las partes. TRIGESlMA CUARTA- PINTURA DEL INMUEBLE. Al momento de devolver el inquilino el inmueble Arrendado, este se compromete a entregarlo resanado y totalmente pintado en color blanco durazno. 1/ En constancia de estar expresamente aceptado en todas sus partes el presente contrato se firma en Bucararnanga, por los obligados en l, a los das del mes de de 2.013 DANIELMAIJRICIOMANTIlLAACEVEOO DANIEL Ml\URlCIOMANTILLAACEVEDO C.e. No. 1.098.669.794 DEJ;3UCARAMANGA ARRENDATARIO (j}~J--7 JJJaurf- rrJatiitJPC! c/ CLAUDIA YOl~DIMANTiLA VARGAS c.c. No. 63.297.671 DE BUCARAMANGA DIR: CONJUNTO PARCELA 128 / PIEDECUESTA " SOLIDARIO DIR: CONJTJNTO CAMPESTRE SANTILLANA PARCELA 128 / PIEDECUESTA DEUDOR SOLIDARIO INMOBILIARIA CE , . IA DE DIAZ LTDA NIT. 804.00 .. 7-7 ARRENDADOR Espacio pam reconocimiento de firmas e imposicin de huellas dactilares.

Carrera 35 No. 41-04 PBX: 6349034 DANIELMAURICIO lV1AN'TILLAACEVEIX)