contrato de arrendamiento

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En la ciudad de Colima, Col., siendo las 13:30 horas del día 15 de Enero del año 2015, comparecen por una parte la C. Josefina Vera Garduza, con domicilio en la calle baja California No. 1300 en la Colonia Nuevo Paraíso en la ciudad de Colima, Col. A quien en el curso de este contrato se le denominará “LA ARRENDADORA” y por la otra la C. Rosa Delia Cortés López, con número de teléfono 044-312-133-70-24 a quien en lo sucesivo se les denominará “LA ARRENDATARIA”, ambas partes con capacidad legal y jurídica para contratar y obligarse, y declaran expresamente que tienen concertado un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se sujeta al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.- D E C L A R A C I O N E S: I.- La “ARRENDADORA” hace del conocimiento en estos momentos a la “LA ARRENDATARIA”, que el inmueble motivo de la presente renta, se encuentra libre de algún gravamen.- C L A U S U L A S: PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento para ser usada como casa habitación el inmueble ubicado en la calle Gral. Jacinto B. Treviño No. 372 en la Ciudad de Villa de Álvarez, Col., que consta de un espejo de aluminio ubicado en el sanitario, 8 (ocho) focos ahorradores de luz, pintura nueva el inmueble, boiler, consta de todos los servicios como es el caso de agua potable, energía eléctrica los cuales hoy en día no tiene adeudos pendientes. SEGUNDA.- El término del arrendamiento será de un año contado a partir de la fecha de la celebración del presente contrato y concluyendo el día 15 de Enero del año 2015, renunciando en este acto “LA ARRENDATARIA”, expresamente al beneficio de la prórroga a que se refiere el artículo 2375 del Código Civil Vigente para el Estado de Colima, ya que al vencimiento de este contrato “LA ARRENDATARIA, procederá a la desocupación del inmueble en forma voluntaria y si no lo hace así le asistirá el derecho a “LA ARRENDADORA” para demandar la desocupación por terminación de contrato de arrendamiento. TERCERA.- Ambas partes convienen que el precio de la renta del inmueble descrito en la cláusula primera será de $1,700.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.); la renta se pagará por mensualidades anticipadas los días 15 de cada mes o día hábil siguiente, en el domicilio de “LA ARRENDADORA” y que es el ubicado en la Calle Baja California No. 1300 en la Colonia Nuevo Paraíso en la ciudad de Colima, Col. CUARTA.- “LA ARRENDATARIA”, se obligan a usar la finca dada en arrendamiento única y exclusivamente como casa habitación y en caso de que no lo haga así, será motivo de rescisión de contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2379 fracción II del Código Civil en Vigor del Estado de Colima. QUINTA.- “LA ARRENDATARIA”, se obliga a conservar el inmueble en el estado en el que lo reciben, con la obligación de avisar a “LA

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si quieres rentar que mejor que un contrato

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En la ciudad de Colima, Col

En la ciudad de Colima, Col., siendo las 13:30 horas del da 15 de Enero del ao 2015, comparecen por una parte la C. Josefina Vera Garduza, con domicilio en la calle baja California No. 1300 en la Colonia Nuevo Paraso en la ciudad de Colima, Col. A quien en el curso de este contrato se le denominar LA ARRENDADORA y por la otra la C. Rosa Delia Corts Lpez, con nmero de telfono 044-312-133-70-24 a quien en lo sucesivo se les denominar LA ARRENDATARIA, ambas partes con capacidad legal y jurdica para contratar y obligarse, y declaran expresamente que tienen concertado un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se sujeta al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas.-D E C L A R A C I O N E S:I.- La ARRENDADORA hace del conocimiento en estos momentos a la LA ARRENDATARIA, que el inmueble motivo de la presente renta, se encuentra libre de algn gravamen.-C L A U S U L A S:PRIMERA.- LA ARRENDADORA da en arrendamiento para ser usada como casa habitacin el inmueble ubicado en la calle Gral. Jacinto B. Trevio No. 372 en la Ciudad de Villa de lvarez, Col., que consta de un espejo de aluminio ubicado en el sanitario, 8 (ocho) focos ahorradores de luz, pintura nueva el inmueble, boiler, consta de todos los servicios como es el caso de agua potable, energa elctrica los cuales hoy en da no tiene adeudos pendientes.SEGUNDA.- El trmino del arrendamiento ser de un ao contado a partir de la fecha de la celebracin del presente contrato y concluyendo el da 15 de Enero del ao 2015, renunciando en este acto LA ARRENDATARIA, expresamente al beneficio de la prrroga a que se refiere el artculo 2375 del Cdigo Civil Vigente para el Estado de Colima, ya que al vencimiento de este contrato LA ARRENDATARIA, proceder a la desocupacin del inmueble en forma voluntaria y si no lo hace as le asistir el derecho a LA ARRENDADORA para demandar la desocupacin por terminacin de contrato de arrendamiento.

TERCERA.- Ambas partes convienen que el precio de la renta del inmueble descrito en la clusula primera ser de $1,700.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.); la renta se pagar por mensualidades anticipadas los das 15 de cada mes o da hbil siguiente, en el domicilio de LA ARRENDADORA y que es el ubicado en la Calle Baja California No. 1300 en la Colonia Nuevo Paraso en la ciudad de Colima, Col.CUARTA.- LA ARRENDATARIA, se obligan a usar la finca dada en arrendamiento nica y exclusivamente como casa habitacin y en caso de que no lo haga as, ser motivo de rescisin de contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 2379 fraccin II del Cdigo Civil en Vigor del Estado de Colima.

QUINTA.- LA ARRENDATARIA, se obliga a conservar el inmueble en el estado en el que lo reciben, con la obligacin de avisar a LA ARRENDADORA sobre cualquier amago hecho a la propiedad de cualquier otro gnero, para que ponga el remedio que estime necesario o conveniente, bajo la pena de indemnizar los daos y perjuicios que origine su negligencia, para lo cual realizar todos los actos necesarios para tal conservacin.

SEXTA.- De no pagarse la renta en la fecha y forma convenida por parte de LA ARRENDATARIA, los adeudos causarn un inters del 10% mensual a partir de su vencimiento.

SPTIMA.- El mnimo de la renta ser el valor de una mensualidad, aunque la finca se desocupe antes del trmino del mes.

OCTAVA- No podr LA ARRENDATARIA, hacer ninguna alteracin a la finca dada en arrendamiento, sin consentimiento por escrito de LA ARRENDADORA, y todas las mejoras que se le hicieren sin consulta previa quedarn en beneficio del inmueble, sin indemnizacin alguna.

NOVENA.- LA ARRENDATARIA, no podr subarrendar el inmueble materia de este contrato a ninguna persona y en caso de incumplimiento, ser motivo de rescisin del contrato.

DCIMA.- LA ARRENDATARIA, se obliga a pagar los servicios de suministro de energa elctrica, de agua potable y alcantarillado, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, entregando a LA ARRENDADORA a ms tardar a tres das despus de la fecha del lmite de pago, los recibos respectivos con el sello de la caja recaudadora correspondiente.

DCIMA PRIMERA.- LA ARRENDATARIA, reciben el inmueble descrito en la clusula primera de este instrumento en perfecto estado de funcionamiento, obligndose que una vez que lo desocupen, a entregarlo en las mismas condiciones.

DCIMA SEGUNDA.- LA ARRENDATARIA, deja el importe de un mes de renta por concepto de depsito, mismo que se deja para garantizar los daos que fueran ocasionados al inmueble motivo de arrendamiento, y en caso de que no se ocasionaran daos, dicha cantidad ser devuelta cuando se termine el arrendamiento y que la casa se encuentre al corriente de los pagos de luz, y agua, este ltimo en caso de que fuera contratado por LA ARRENDATARIA, y en las mismas condiciones en que les fue entregado.

DCIMA TERCERA.- Si alguna de las partes desea rescindir anticipadamente el contrato, bastar con que se de aviso 30 das con anticipacin, por escrito.

DCIMA CUARTA.- Queda estrictamente prohibido a LA ARRENDATARIA, tener substancias peligrosas, explosivas o inflamables, as como animales de cualquier especie.

DCIMA CUARTA.- En caso de controversia judicial relativa a este contrato las partes convienen en sujetarse a la competencia de los Tribunales del Estado de Colima, esto a eleccin de LA ARRENDADORA.

Ledo que fue el presente contrato en presencia de las partes y enteradas las signantes de sus alcances legales, lo firman de conformidad, el da de su fecha ante la presencia de dos testigos dignos de fe.

ARRENDADORA

_________________________

Josefina Vera Garduza

ARRENDATARIA

_________________________

Rosa Delia Corts Lpez

TESTIGO

_______________________

Jos Aceves OrtegaTESTIGO

_______________________

Tania Alderete Vera

AVAL

_______________________

Nora Salazar Lpez

Con domicilio en Calle General Ramos Corona No. 395 fraccionamiento Villas de San Jos en Villa de lvarez; Colima.

BUENO POR $________

RECIB, de la C. _______________________________, la cantidad en efectivo de $______________ (______________________ PESOS 00/100 M.N.), por concepto de depsito y renta correspondiente al periodo del _____ al _____ de _________ del 2015, de la finca urbana ubicada en la calle en la calle Gral. Jacinto B. Trevio No. 372 en la Ciudad de Villa de lvarez, Col.Colima, Col., _______ de _________ del 2015.

R e c i b

_________________________JOSEFINA VERA GARDUZABUENO POR $________

RECIB, de la C. _______________________________, la cantidad en efectivo de $______________ (______________________ PESOS 00/100 M.N.), por concepto de depsito y renta correspondiente al periodo del _____ al _____ de _________ del 2015, de la finca urbana ubicada en la calle en la calle Gral. Jacinto B. Trevio No. 372 en la Ciudad de Villa de lvarez, Col.Colima, Col., _______ de _________ del 2015.

R e c i b

_________________________

JOSEFINA VERA GARDUZA2