contrato de arrendamiento

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Page 1: Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Ambato, hoy día lunes dos de Enero del dos mil doce comparecen a la celebración del presente acto jurídico, por una parte la señora Maritza Magdalena Bonilla Ruiz portadora de la cédula de ciudadanía 180124220-5 en calidad de mandataria de su mandante el señor Marco Aurelio Bonilla Villarroel, conforme se justifica con las copias certificadas del poder especial que adjunta, a quien para efectos de la celebración de este contrato se la conocerá como ARRENDADORA y por otra parte la señora Fanny Cecilia Vargas Herrera portadora de la cédula de ciudadanía número 180348347-6 a quien para efectos de la celebración de este contrato se le conocerá como ARRENDATARIA, las dos partes plenamente capaces para contratar y contraer obligaciones:

PRIMERA: El compareciente Marco Aurelio Bonilla Villarroel, es dueño y propietario de una casa de dos pisos y medio ubicada en las calles Camilo Ponce y Diego Noboa ciudadela la Presidencial, de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, el mini departamento se encuentra conformado por un dormitorio, un baño, una sala, y una cocina comedor con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica y agua potable todas las instalaciones y sus accesorios se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, inclusive una ducha eléctrica.

SEGUNDA: Con los antecedentes expuestos del señor Marco Aurelio Bonilla Villarroel, a través de su mandataria Maritza Magdalena Bonilla Ruiz por medio de este instrumento tiene el bien dar y entregar en calidad de arrendamiento el mini departamento del bien inmueble de la propiedad de su mandante que se encuentra descrito en la clausula anterior a la señora Fanny Cecilia Vargas Herrera.

TERCERA: El tiempo de duración del presente contrato es de un año, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. El plazo es fijo renovable únicamente si hay acuerdo total de las partes. En este caso se celebra un nuevo contrato, dejando a salvo a la arrendadora el derecho contemplado en el Artículo treinta y uno de la Ley de Inquilinato.

CUARTA: El canon de arriendo pactado libre y voluntariamente por las partes es de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. )$100,00). El canon mensual acordado será pagado durante los diez primeros días del mes.

QUINTA: El ARRENDATARIO destinará las dependencias arrendadas para el uso exclusivo de Vivienda para TRES PERSONAS. Al término definitivo de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO restituirá a la ARRENDADORA las dependencias arrendadas en las mismas condiciones en las que recibe, con excepción del deterioro por uso normal del mini departamento. Cualquier deterioro extra que lo tuviere será reparado por el ARRENDATARIO.

SEXTA: La señora Fanny Cecilia Vargas Herrera, entrega a la señora Maritza Magdalena Bonilla Ruiz, en calidad de mandataria del señor Marco Aurelio Bonilla Villarroel, la cantidad de de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

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AMÉRICA )$200.00), como garantía la misma que será de vuelta al arrendatario al término de este contrato, siempre y cuando el departamento, arrendado sea entrega en las mismas perfectas condiciones en las que recibe )punto y como) se aclara que en el evento de que se hubiere ocasionado daños de destrucción total y parcial y- )DIVISON) o construcciones sin autorización de la arrendadora, esta se reserva el derecho de descontar los costos que por reparaciones o modificaciones no autorizadas deber realizarse sin perjuicio del derecho que la arrendadora tiene a dar por terminado unilateralmente el presente contrato se ejecutara esta garantía como indemnización a la ARRENDADORA.

SÉPTIMA: El pago de la luz eléctrica es exclusivo del arrendatario y el pago de servicio del agua potable será pagado conjuntamente con el otro arrendamiento del primo piso. Debiendo presentar cada mes al momento de pago del canon de arriendo los recibos de pago de los servicios mencionados.

OCTAVA: Todo adecuación, mejora, construcción en el departamento quedara en beneficio de la arrendadora quien no estará obligada a reconocer valor único alguna por esta mejora, en especial aquello que se empotre o pase ser parte del departamento, no podrá ser retirado. Cualquier anticipación a la arrendadora para el consentimiento expreso caso contrario será causal para dar por terminado el contrato.

NOVENA: El arrendatario no podrá subarrendar las dependencias materias de este contrato no ceder el contrato a ningún título.

DÉCIMA: Las partes contratantes, por convenir a sus intereses aceptan el total contenido de las clausulas precedentes. En caso de reclamaciones judiciales por efectos de este contrato, enuncia domicilio y se sujetan a los jueces competentes del cantón Ambato y al trámite verbal Sumario.- EN LO NO CONTEMPLADO, estarán a lo dispuesto en las normas del Código Civil.

Sra. Maritza Bonilla Ruiz Sra. Fanny Cecilia Vargas HerreraC.C. 180124220-5 C.C. 180348347-6