contrato de arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que celebran de una parte en calidad de ARRENDADORAS la Sra. FLOR DE MARIA LUNA ADRIANO VDA. DE MORALES, identificada con DNI Nº 09622505, con la Sra. MARIA LUZ ADRIANO DE LUNA, identificada con DNI Nº 08471718, ambas con domicilio en la Av. Carlos Izaguirre Nº 931, Urb. Covida Distrito de Los Olivos, y de la otra parte, en calidad de ARRENDATARIOS la Sra. JANINA ISOLINA SANCHEZ URTEAGA, con DNI Nº 10683041 y el Sr. JHON RICHARD ROJAS MONTES, con DNI Nº 10452114, ambos domiciliados en la Av. Carlos Izaguirre Nº 800 Urb. Las Palmeras distrito de Los Olivos; quienes acuerdan en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO : Las ARRENDADORAS son propietarias del inmueble ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Nº 931 Urb. Covida distrito de Los Olivos, dicho local consta con los servicios de agua, luz y desagüe, los mismos que cuentan con instalaciones en buen estado de conservación y funcionamiento. Además de un espejo en el baño mas 7 fluorescentes. SEGUNDO : Por el presente contrato las ARRENDADORAS otorgan en arrendamiento a los ARRENDATARIOS el inmueble descrito en la cláusula precedente, que será destinado a LOCAL COMERCIAL y no para otros fines, asimismo queda prohibido sub-arrendar total o parcialmente, la infracción de estos acuerdos será causal de resolución automática de este contrato, bastando para ello cursar una carta notarial. TERCERO : La renta mensual es de DOSCIENTOS OCHENTAICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 285.00) la cual se pagará en forma adelantada los días 01 de cada mes sin necesidad de aviso o requerimiento alguno. CUARTO : El plazo de duración del presente contrato es de UN AÑO la cual rige desde el 01 de Setiembre del 2010 y vencerá indefectiblemente el 01 de Setiembre del 2011, fecha en que los ARRENDADTARIOS se obligan a desocupar y

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Page 1: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que celebran de una parte en calidad de ARRENDADORAS la Sra. FLOR DE MARIA LUNA ADRIANO VDA. DE MORALES, identificada con DNI Nº 09622505, con la Sra. MARIA LUZ ADRIANO DE LUNA, identificada con DNI Nº 08471718, ambas con domicilio en la Av. Carlos Izaguirre Nº 931, Urb. Covida Distrito de Los Olivos, y de la otra parte, en calidad de ARRENDATARIOS la Sra. JANINA ISOLINA SANCHEZ URTEAGA, con DNI Nº 10683041 y el Sr. JHON RICHARD ROJAS MONTES, con DNI Nº 10452114, ambos domiciliados en la Av. Carlos Izaguirre Nº 800 Urb. Las Palmeras distrito de Los Olivos; quienes acuerdan en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Las ARRENDADORAS son propietarias del inmueble ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Nº 931 Urb. Covida distrito de Los Olivos, dicho local consta con los servicios de agua, luz y desagüe, los mismos que cuentan con instalaciones en buen estado de conservación y funcionamiento. Además de un espejo en el baño mas 7 fluorescentes.

SEGUNDO: Por el presente contrato las ARRENDADORAS otorgan en arrendamiento a los ARRENDATARIOS el inmueble descrito en la cláusula precedente, que será destinado a LOCAL COMERCIAL y no para otros fines, asimismo queda prohibido sub-arrendar total o parcialmente, la infracción de estos acuerdos será causal de resolución automática de este contrato, bastando para ello cursar una carta notarial.

TERCERO: La renta mensual es de DOSCIENTOS OCHENTAICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 285.00) la cual se pagará en forma adelantada los días 01 de cada mes sin necesidad de aviso o requerimiento alguno.

CUARTO: El plazo de duración del presente contrato es de UN AÑO la cual rige desde el 01 de Setiembre del 2010 y vencerá indefectiblemente el 01 de Setiembre del 2011, fecha en que los ARRENDADTARIOS se obligan a desocupar y devolver el inmueble objeto de este contrato, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de las ARRENDADORAS.

QUINTO: En el caso de que los ARRENDATARIOS soliciten a las ARRENDADORAS la prórroga del plazo convenido, deberán hacerlo por escrito 30 días antes de la finalización del mismo, de aceptarse la solicitud se suscribirá un nuevo contrato, donde se fijará el nuevo plazo, renta y demás estipulaciones que regirán en tal caso.

SEXTO: Los ARRENDATARIOS declaran que reciben el bien alquilado en buen estado, cualquier interrupción, desperfecto o rotura que se produzca durante la vigencia de este contrato en las instalaciones, servicios u objetos, deberán ser pagados o repuestos sin obligación de reintegro por parte de las ARRENDADORAS.

Page 2: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Los ARRENDATARIOS tienen permiso de las ARRENDADORAS para hacer modificaciones, reparaciones al inmueble materia de arrendamiento, de esta manera habilitarlo para el buen funcionamiento de las actividades de los ARRENDATARIOS. Dichas modificaciones quedarán en el inmueble, al término del contrato los ARRENDATARIOS se obligan a entregar dicho bien sin obligación de pago alguno por parte de las ARRENDADORAS.

SEPTIMO: En la fecha las ARRENDADORAS reciben QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 570.00), que constituyen un mes de renta, es decir el periodo del 01 de Setiembre del 2010 al 01 de Octubre del 2010 y un mes de garantía, dicha suma será entregada en calidad de garantía, les será devuelto a los arrendatarios a la conclusión del plazo de arrendamiento, no generando intereses. Bajo ningún criterio la garantía podrá ser utilizada o considerada como pago total o parcial de la renta.

OCTAVO: Los ARRENDATARIOS se obligan a pagar los impuestos y arbitrios municipales creados o por crearse que afecten al inmueble, siendo el Impuesto Predial de la cuenta exclusiva de las ARRENDADORAS. Asimismo, los ARRENDATARIOS deberán pagar los servicios por concepto de luz, e impuestos municipales y mantenimiento a partir de la fecha de recepción del inmueble. Recibiéndolo todo saneado.

NOVENO: En caso de que los ARRENDATARIOS rescindieran el presente contrato antes de cumplir el año, las ARRENDADORAS no se obligan a la devolución de la garantía efectiva.

DECIMO: La entrega de las llaves y cancelación del adelanto y la garantía se realizará a la firma del presente contrato previa verificación de parte de los ARRENDATARIOS, de la entrega física del inmueble desocupado.

DECIMO PRIMERA: Ambas partes renuncian a sus jurisdicciones respectivas, y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.

En fe de la cual firmamos el presente contrato, y por duplicado el día 01 de Setiembre del 2010.

Flor de María Luna Adriano Vda. De Morales María Luz Adriano De Luna DNI Nº 09622505 DNI Nº 08471718 Arrendadora Arrendadora

Janina Isolina Sánchez Urteaga Jhon Richard Rojas Montes DNI Nº 10683041 DNI Nº 10452114 Arrendatario Arrendatario