contrato de arrendamiento -3

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Entre: JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.873.817 y de este domicilio, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra el ciudadano: OMAR JOSE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.619.798 y de este domicilio, y quien para estos mismos efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento según las cláusulas que se determinan a continuación:------------------------------------------ -----------------PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial de su propiedad, propio para el desarrollo de las actividades de PIZZERIA y venta de Comida Rápidas, jugos, dulces y otras actividades propias del negocio, ubicado en la Avenida Caracas Nº.- 89, Urbanización Serafín Cedeño, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprometiéndose El Arrendatario a no cambiar su destino sin la previa autorización por escrito del Arrendador--------------------------------------------- ---------------------------------- SEGUNDA: El canon de arrendamiento es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, obligándose EL ARRENDATARIO a pagar con toda puntualidad los días treinta (30) de

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Page 1: Contrato de Arrendamiento -3

Entre: JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de

edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.873.817 y de este domicilio,

quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL

ARRENDADOR, por una parte y por la otra el ciudadano: OMAR JOSE

POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad

Nº.10.619.798 y de este domicilio, y quien para estos mismos efectos se

denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el

presente contrato de arrendamiento según las cláusulas que se

determinan a continuación:-----------------------------------------------------------

PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL

ARRENDATARIO, un Local Comercial de su propiedad, propio para el

desarrollo de las actividades de PIZZERIA y venta de Comida Rápidas,

jugos, dulces y otras actividades propias del negocio, ubicado en la

Avenida Caracas Nº.- 89, Urbanización Serafín Cedeño, de esta ciudad

de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprometiéndose El

Arrendatario a no cambiar su destino sin la previa autorización por escrito

del Arrendador-------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: El canon de arrendamiento es la suma de TRESCIENTOS

MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, obligándose EL

ARRENDATARIO a pagar con toda puntualidad los días treinta (30) de

cada mes, al serle presentado el recibo correspondiente hasta que

entregue el inmueble arrendado, completamente desocupado y en

perfecto estado en que hoy lo recibe.-------------------------------------------------

TERCERA: El término de duración del presente contrato será de seis (6)

meses prorrogables por igual tiempo, contado a partir del día 30 de

Octubre del Año DOS MIL DOS (2.002) hasta el día 30 de Abril del año

DOS MIL TRES (2.003). En caso de que alguna de las partes decida

renovar el contrato, debe manifestarlo por escrito a la otra parte en un

plazo de un mes, de no hacerlo el contrato se considerara rescindido de

pleno derecho y podrá el Arrendatario pedir la desocupación inmediata del

mismo; pero en el caso de continuar con la relación arrendaticia el canon

de arrendamiento será fijado nuevamente de común acuerdo entre las

Page 2: Contrato de Arrendamiento -3

partes ateniéndose a las circunstancias inflacionarias del momento ---------

CUARTA: Será por exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO todo lo

relacionado al servicio de alumbrado eléctrico, agua, aseo urbano

domiciliario, cuyos recibos de solvencia deben ser presentados a EL

ARRENDADOR para que le sea devuelta la garantía.----------------------------

QUINTA: EL ARRENDATARIO se compromete a no sub- arrendar el

inmueble objeto del presente contrato, ni cederlo, ni traspasarlo en forma

alguna, sin la previa autorización dada por escrito por EL

ARRENDADOR.-----------------------------------------------------------------------------

SEXTA: EL ARRENDADOR tendrá derecho a realizar periódicamente

visitas de inspección con el objeto de observar el estado de conservación

del inmueble arrendado y sus instalaciones.----------------------------------------

SEPTIMA: Serán del exclusivo cargo de EL ARRENDATARIO las

reparaciones menores que necesite el inmueble arrendado durante la

vigencia de este contrato tales como las pinturas interiores y reparaciones

de plomería, sanitarios, pisos y techos por pequeñas

filtraciones.------------- OCTAVA: EL ARRENDATARIO queda obligado a

poner en conocimiento de EL ARRENDADOR con la mayor urgencia

alguna novedad dañosa o indicio que pueda ser necesario alguna

reparación mayor del inmueble arrendado, de no hacerlo será

responsable de los perjuicios que ocasione su

negligencia.-------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: EL ARRENDATARIO queda obligado a no hacer ninguna

alteración o modificación en el inmueble arrendado, sin la previa

autorización dada por escrito por EL ARRENDADOR en dicho caso las

mejoras que le hiciere EL ARRENDATARIO quedara en beneficio del

inmueble sin que EL ARRENDADOR tenga que pagar nada por tal

concepto.--------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: EL ARRENDATARIO declara conocer el inmueble que recibe

en alquiler el cual se encuentra en perfecto estado de pintura,

conservación y funcionamiento, sirviendo el presente documento de

prueba de ese hecho sin que pueda admitirse prueba en contrario; Se

Page 3: Contrato de Arrendamiento -3

obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe.------------------------

DECIMA PRIMERA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las

cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL

ARRENDADOR lo considere rescindido y pueda exigir la inmediata

desocupación del inmueble arrendado. En dicho caso EL

ARRENDATARIO se compromete a pagar a EL ARRENDADOR los daños

y perjuicios a los cuales haya dado lugar por su incumplimiento; y si fuera

por falta de pago se estimarán los daños y perjuicios en el monto de las

mensualidades adeudadas más el monto del producto de los meses que

faltaren para el vencimiento del contrato, y en todo caso los gastos

judiciales y honorarios de abogados a que diere lugar, debiendo LA

ARRENDATARIA desocupar el inmueble sin más demora.-------------------

DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO entrega en este acto a EL

ARRENDADOR como prueba de fiel cumplimiento de todas y cada una de

las obligaciones asumidas, la cantidad de NOVECIENTOS MIL

BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) que le serán devueltos a EL

ARRENDATARIO, en caso de no existir deterioros en el inmueble

arrendado y sus instalaciones así como tambien las respectivas

solvencias en el pago de los servicios, suma esta que no devengará

interés alguno.-------------------------------------------------------------------------------

DECIMA TERCERA: Ambas parte aceptan como cláusula penal que por

cada día de demora por parte del Arrendatario, en entregar el inmueble

totalmente desocupado, ya sea por incumplimiento del contrato o por

incumplimiento del termino convenido, este deberá pagar a el Arrendador

la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) diarios.

DECIMA CUARTA: Las partes manifiestan su conformidad con todas y

cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de aceptación

firman este contrato.----------------------------------------------------------------------

Se redactan dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto en la

ciudad de San Fernando de Apure a los 30 días del mes de Octubre del

año DOS MIL DOS.-

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARI0

Page 4: Contrato de Arrendamiento -3

Entre, nosotros, OSWALDO HERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor

de edad, de profesión Médico, titular de la Cédula de Identidad Nº.

3.442.799, y de este domicilio, quien en los efectos de este contrato se

denominará “EL ARRENDADOR”, por una parte; y por la otra, la empresa

AGUAS DE APURE C.A. la cual se encuentra debidamente representada

por su el ciudadano FREDYS ORLANDO FERNANDEZ quien es

venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, titular de la Cédula

de Identidad Nº. 8.150.684, y de este domicilio en su carácter de

presidente y representante legal de la misma quien a los mismos efectos

se denominará “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar el

presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de conformidad con las

cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR cede

en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, cinco locales

propios para oficinas en donde funcionara la sede administrativa de la

empresa “AGUAS DE APURE” C.A, ubicado entre la AVENIDA

CARACAS y la prolongación del Paseo Libertador, diagonal a la Estatua

de San Fernando, SEGUNDO piso, del Edificio “CARROUSEL”, de esta

Ciudad de San Fernando de Apure. SEGUNDA: El canon de

arrendamiento acordado por ambas partes es la Cantidad de

DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES mensuales (Bs- 290.000)que

incluye el pago de las cinco oficinas, pagaderos por mensualidades

vencidas al serle presentado el respectivo recibo o comprobante de pago;

pudiendo dicho monto ser objeto de aumento y revisiones periódicas de

conformidad con el índice inflacionario que impere en el país; y para ello,

sino hay acuerdo entre ambas partes, este monto lo fijará la oficina de

inquilinato de la Alcaldía del Municipio San Fernando, de conformidad con

el procedimiento que al efecto establezca la Ley. TERCERA: Es

entendido que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas

dará derecho a EL ARRENDADOR a solicitar la resolución Judicial del

presente contrato y la consiguiente desocupación del inmueble. CUARTA:

La duración de este contrato será de seis meses (6) fijo, contados a partir

Page 5: Contrato de Arrendamiento -3

de 15/12/98 hasta el 15/06/99. En todo caso, al termino del presente

contrato, si ambas partes están de acuerdo en continuar ligados en una

relación arrendataria; se procederá a la elaboración de un nuevo contrato

con el consecuente cambio de condiciones, si así lo previeren; pero es

entendido que ello no dará lugar a interpretaciones de prorrogabilidad del

contrato anterior; sin embargo la intención del arrendatario de seguir

ocupando el inmueble lo obliga a participarlo a EL ARRENDADOR por

escrito dentro de los cincos días del vencimiento del presente contrato; en

caso contrario se entenderá como una negativa de su parte y deberá

entregar el inmueble de inmediato totalmente desocupado y en el mismo

buen estado en que lo recibió, y es pacto inherente a esa obligación que

por cada cinco días de demora en la entrega del inmueble deberá pagar a

EL ARRENDADOR la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES diarios.(Bs-

20.000) QUINTA: EL ARRENDATARIO declara que recibe la oficina en

perfecto estado de aseo, conservación y pintura, no pudiendo efectuar

reparaciones ni modificaciones en el mismo, lo que daría a EL

ARRENDADOR derecho a rescindir dicho contrato de arrendamiento.

Ahora bien, en caso de que realice alguna reparación o modificación, esta

quedara en beneficio del inmueble no estando EL ARRENDADOR

obligado a pagar contra prestación alguna.

SEXTA:EL ARRENDADOR no se hace responsable en ningún caso por

los daños y perjuicios, perdidas o robos que sufra EL ARRENDATARIO

en las oficinas arrendadas; tampoco es responsable EL ARRENDADOR

por las perdidas o daños que sufra EL ARRENDATARIO por motivo de

incendio, inundaciones por goteras o filtraciones del techo, suelo o

paredes, relevando a EL ARRENDADOR de toda responsabilidad

derivado del uso para el cual fue destinado. OCTAVA: EL ARRENATARIO

se obliga estrictamente a observar las disposiciones de orden sanitario

aplicable a el inmueble dado en arrendamiento siendo por cuenta el pago

de cualquier multa por inobservancia de leyes u ordenanzas respectivas.

NOVENA: Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO el pago de los

servicios públicos o privados, obligándose a entregar los pagos de los

Page 6: Contrato de Arrendamiento -3

respectivos recibos a la terminación del presente contrato, sin lo cual EL

ARRENDADOR se reserva el derecho de retener el deposito acordado,

en la cláusula décima primera e imputárselo en todos caso al pago de

esos servicios: DECIMA: Es entendido que este convenio no podrá ser

traspasado y el inmueble tampoco podrá ser subarrendado en su

totalidad o en partes sin la previa autorización dada por escrito por EL

ARRENDADOR. DECIMA PRIMERA: Para los fines de garantizar el

cumplimento del presente contrato de arrendamiento EL

ARRENDATARIO otorga deposito, por un monto cuya suma constituye el

equivalente de dos meses de canon de arrendamiento. El monto otorgado

en garantía será devuelto a EL ARRENDATARIO al final o terminación del

presente contrato previo finiquito formal del mismo otorgado por EL

ARRENDADOR contastandose la solvencia de todos los gastos

inherentes al mismo; contentativas en las cláusulas de este contrato, EL

ARRENDADOR entregara el finiquito respectivo previa inspección de la

oficina y las solvencias respectivas, quedando la garantía afectada en el

caso de encontrarse en mal estado de la oficina y/o insolvencia de sus

gastos. No obstante éste deposito no devengara intereses alguno.

DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se compromete con EL

ARRENDADOR, a mantener una actitud decorosa, acorde con la moral y

las buenas costumbres, todo ello en virtud de que el bien arrendado es

para uso de oficina.DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte de

EL ARRENDATARIO de una o varias cláusulas que lo obliga en este

contrato dará a EL ARRENDADOR derecho a pedir la rescisión de este

contrato, siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO los daños y

perjuicios de tales consecuencias, así como también los gastos judiciales

y extrajudiciales a que diere lugar por tales causas. DECIMA CUARTA:

Queda expresamente convenido que todos los gastos producidos en

Notaria, Registro, honorarios y otros, serán por cuenta de EL

ARRENDATARIO, e igualmente serán por cuenta del mismo todos los

gastos que se ocasionaren ante la necesidad de acudir a la vía judicial por

el incumplimiento cualquiera de las cláusulas de a las que se obliga

Page 7: Contrato de Arrendamiento -3

mediante este contrato, incluyendo daños y perjuicios. DECIMA QUINTA:

Ambas partes convienen expresamente que la notificación dirigida por EL

ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO, podrá ser practicada validamente

por uno o cualquiera de los siguientes medios: 1º) Telegrama remitido al

inmueble objeto de este contrato el cual dará por recibido a los tres (3)

días continuos de su expedición. Bastara que EL ARRENDADOR exhiba

la copia del telegrama debidamente sellado por IPOSTEL o Instituto u

organismo que hiciera sus veces. 2º) Notificación Judicial tanto en la

persona de EL ARRENDATARIO, de cualquiera de sus representantes,

empleados o personas mayores de edad, que se encuentren en el

inmueble en el momento de la notificación. Este contrato contiene todas

las estipulaciones convenidas entre las partes y no es valida ningún otra

que la derogue, ampliare o modifique si esta o no esta expresamente

otorgada por documento público. DECIMA SEXTA: Para todos los efectos

de este contrato las partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de

San Fernando de Apure, a los primeros (1) días del mes

EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO

Page 8: Contrato de Arrendamiento -3

Entre MANUEL TARCICIO MONTOYA, Venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de Identidad Nº.- 1.839.218 y de este domicilio, quien

en lo adelante y a los solos efectos del presente Contrato se denominara

“EL ARRENDADOR”, por una parte y por la otra el Ciudadano

HERNANDEZ VELIZ OSMEL JULIAN, Venezolano, mayor de edad,

Titular de la cédula de identidad Nº.- 13.937.413, y de este domicilio,

quien en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denominara

“EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar como en efecto se

celebra el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se

regirá por las Cláusulas Siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: El Arrendador, cede en arrendamiento a El

Arrendatario un Inmueble de su propiedad constituido por una Casa de

Habitación Familiar, con Garaje, para uso habitacional, Ubicada en la

Urbanización el Merecure, Sector I, calle 02, casa Nº.- 20 de esta Ciudad

de San Fernando de Apure, Estado Apure. El Arrendatario se

compromete a cuidar el inmueble como un buen padre de familia, a no

subarrendarlo y a poner en conocimiento de el propietario cualquier

novedad dañosa que amerite reparaciones mayores por cuanto las

reparaciones menores de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo) serán

por su única y exclusiva cuenta.

CLÁUSULA SEGUNDA: El canon de arrendamiento es por la Cantidad

de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs.- 100.000,oo) mensuales, pagaderos los

últimos de cada mes, a partir del 21/11/2002, es decir, que el vencimiento

del primer pago será el día 21/12/2002 y así sucesivamente por los meses

siguientes.

CLÁUSULA TERCERA: El plazo de duración del presente CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO, será de seis (6) meses, contados a partir del día

21/11/2002 hasta el día 21 de Mayo del 2003; prorrogable por igual

tiempo según acuerdo escrito con un mes de anticipación establecido

por las partes; pero en caso de acordarse tal prorroga el canon de

arrendamiento se fijará nuevamente tomando en cuanta para ello el

Page 9: Contrato de Arrendamiento -3

índice inflacionario para el momento. El Arrendatario acepta que para el

momento en que se venza el presente contrato deberá devolver el

inmueble de manera inmediata ya que su incumplimiento le acarrearía

como sanción, la de pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs.

10.000,oo) por cada día de mora en el incumplimiento del mismo.

CLÁUSULA CUARTA: Será por cuenta del Arrendatario el pago de Luz

Eléctrica, Teléfonos Agua, Aseo Urbano y demás servicios que llegare a

necesitar el Inmueble, comprometiéndose a entregar mensualmente a la

Arrendadora los recibos debidamente cancelados de los servicios

prestados en el inmueble arrendado.

CLÁUSULA QUINTA: El Arrendador declara recibir en este acto de

manos de El Arrendatario, la cantidad de TRESCIENTOS MIL

BOLIVARES ( 300.000,oo), por concepto de Tres (3) meses de deposito.

Dicha suma de dinero será reintegrada a El Arrendatario, cuando El

Arrendador, haya comprobado que el Arrendatario , ha cancelado todos y

cada uno de los Servicios Públicos y que el local arrendado se

encuentre en las misma perfectas condiciones en que lo recibe,

expresándose que dicho inmueble se encuentra totalmente pintado en su

parte exterior e interior recientemente haciendo la salvedad que en la

parte interior la pintura utilizada es satinada y como tal en las mismas

condiciones deberá ser devuelto, siendo prueba de ello el presente

contrato suscrito por ambas partes.

CLÁUSULA SEXTA: Para los demás efectos no previstos en el siguiente

contrato el mismo se regirá por las disposiciones del Código Civil

Vigente y demás leyes especiales que regulan la materia, Así mismo

para sus derivados y consecuencias; ambas partes eligen como

domicilio especial la Ciudad de San Fernando de Apure , Estado Apure a

cuyos Tribunales declaran someterse las partes. Se hacen dos (2)

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

San Fernando de Apure, Estado Apure, a la fecha de su presentación.

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EL ARRENDATARIO

EL ARRENDADOR