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GC-F-004 V.01 CONTRATO DE APRENDIZAJE COORDINACION DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES REGIONAL ANTIOQUIA

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GC-F-004 V.01

CONTRATO DE APRENDIZAJE

COORDINACION DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES REGIONAL ANTIOQUIA

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CONTRATO DE APRENDIZAJE

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¿QUÉ ES?

• Forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral

• Plazo no mayor a dos (2) años • Formación teórica en entidad de formación

avalada• Formación y habilidades profesionales en

empresa patrocinadora • Exclusividad en las actividades propias del

aprendizaje • Apoyo de sostenimiento que garantice el

proceso de aprendizaje el cual, en ningún caso, constituye salario.

(Articulo 30. Ley 789 de 2002)

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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

• Empresas privadas con cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción (15 o más trabajadores).

• Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

• Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental y distrital.

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¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA?

• Lectiva (50% SMLV + EPS).

• Práctica (75% SMLV + EPS + ARL. Si la tasa de desempleo del año anterior es menor a 10% se deberá cancelar el 100% del SMLV + EPS + ARL).

• Universitario (100% SMLV +EPS+ARL)

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NORMATIVIDAD

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NORMATIVIDAD

Ley 789 de 2002 (Generalidades de Contrato de Aprendizaje).

Decreto 933 de 2003 (Requisitos o modalidades de Contrato de Aprendizaje) compilado por el Decreto 1072 de 2015.

Decreto 2585 de 2003 (Ley 550 de 1999; parámetros para modificación de cuota) compilado por el Decreto 1072 de 2015.

Decreto 620 de 2005 (Regulación Cuota de Aprendices) compilado por el Decreto 1072 de 2015.

Decreto 451 de 2008 (Apoyo de Sostenimiento) compilado por el Decreto 1072 de 2015.

Decreto 1779 de 2009 (Aprendices voluntarios) compilado por el Decreto 1072 de 2015.

Decreto 1072 de 2015 (Compilación de Decretos)

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NORMATIVIDAD

Acuerdo 00023 de 2005 (Horario de los aprendices).

Acuerdo 11 de 2008 (Registro de contratos/plazo para la contratación de aprendices).

Circular 132 de 2009 ( Forma de buscar Aprendices es a través SGVA)

Resolución MinTrabajo 0294 de 2017 (Apoyo de sostenimiento. Etapa práctica para 2017).

Acuerdo 004 de 2012 (Parámetros generales de reconocimiento de programas).

Circular 168 de 2015 (Formulas para la monetización).

Directriz 26 de 2005 (Doble contrato de aprendizaje – Cadena de formación).

Circular 132 de 2017 ( Manejo Contrato casos Embarazo).

Acuerdo 4 de 2014 (Compensación

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MODALIDADES

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MODALIDADES DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE

Aprendices SENA.

Estudiantes de los programas de Educación Superior.

Estudiantes universitarios.

Estudiantes de Formación para el Trabajo con

certificación de calidad.Alumnos educación media.

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APRENDICES SENA

• Etapas a patrocinar: Lectiva – Práctica• Duración: Máximo 2 años, de acuerdo a la carta de

fechas enviada.• Carta de centro de formación donde especifique

fechas de patrocinio• Obligaciones: EPS y 50% de S.M.M.L.V. En etapa

Lectiva• EPS, ARL y 100% S.M.M.L.V. En etapa práctica• Totalidad de la cuota con esta modalidad• No existen prórrogas.• Beneficios por contratación población con

discapacidad.

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ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Tecnólogos)

• Etapas a patrocinar: Práctica• Reconocida ante en SNIES (Sistema Nacional de

Información de la Educación Superior).• El pensum académico deberá contener como materia

obligatoria la práctica empresarial (Verificar elregistro del programa y la duración en el aplicativoSGVA).

• Carta de la institución educativa presentando alestudiante en el semestre de práctica empresarial

• Duración máxima del contrato un (01) año, deacuerdo al pensum académico (No son válidas cartasde las instituciones ni acuerdos internos)

• Obligaciones: EPS, ARL y 100% de S.M.M.L.V.• Totalidad de la cuota con esta modalidad• No existen prorrogas.

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ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

• Etapa a patrocinar práctica• Reconocida ante el SNIES (Sistema Nacional de

Información de la Educación Superior)• El pensum académico contemple como materia

obligatoria la práctica empresarial (Verificar elregistro del programa y la duración en el aplicativoSGVA).

• Carta de la institución educativa presentando alestudiante en el semestre de práctica empresarial

• Duración máxima del contrato dos (2) años, deacuerdo al pensum académico (No son validas cartasde las instituciones ni acuerdos internos)

• No existen prorrogas• Obligaciones: EPS , ARL y 100% S.M.M.L.V. Productiva• No podrá superar el 25% de la cuota regulada

establecida (Por cada cuatro aprendices regulados,uno de ellos puede ser universitario).

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ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO CON CERTIFICACION DE CALIDAD

• Certificación de calidad emitida por la entidadcompetente. (Acuerdo 004 de 2012).

• Resolución de validación y registro de los programasemitida por el SENA

• Carta de la institución presentando al estudiantecon los períodos formativos.

• Revisar el registro de la Institución y del programa deformación en el SGVA.

• Etapas a Patrocinar: Lectiva - Práctica• Duración: Máximo dos (2) años de acuerdo a la carta

de fechas enviadas• Obligaciones: EPS y 50% S.M.M.L.V Lectiva.• EPS, ARL y 100% S.M.M.L.V. Práctica• Total de la cuota con esta modalidad• No existen prorrogas

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ALUMNOS DE EDUCACIÓN MEDIA

• Que el colegio contemple en el PEI la prácticaempresarial.

• Carta de la institución educativa presentando alestudiante en grado décimo y/u once.

• Duración máxima del contrato dos (2) años, deacuerdo a la carta de fechas enviada.

• Obligaciones: Alternancia EPS, ARL y 75% S.M.M.L.V.• Promedio de las etapas. Lectiva 50% y productiva

100%• Totalidad de la cuota con esta modalidad• No existen prorrogas.

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TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DEL

CONTRATO

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CAUSALES DE SUSPENSIÓN (Acuerdo 15 de 2003)

El Contrato está vigente para la empresa.Es obligación cancelar EPS, apoyo desostenimiento voluntario.La empresa no debe monetizar ytampoco conseguir otro aprendiz.

• Incapacidad debidamente certificada por la EPS• Licencia de Maternidad (Dieciocho (18)

semanas) y Paternidad (ocho (8) díascalendario)

• Caso fortuito o fuerza mayor de conformidadcon las definiciones contenidas en el CódigoCivil.

• Vacaciones colectivas por parte del empleador,cuando el aprendiz esté en etapa productiva

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CAUSALES DE TERMINACIÓN (Reglamento del Aprendiz – Acuerdo 007 de 2012)

IMPORTANTE: Se debe tener la aprobación y/o autorización dela entidad de formación, excepto cuando seincurre en una falta grave disciplinaria contra laempresa, donde se debe dar terminaciónunilateral del contrato y realizar internamente eldebido proceso al aprendiz.

• Mutuo acuerdo • Terminación del contrato• Incumplimiento de las obligaciones• Faltas disciplinarias• Cancelación de la matricula

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APRENDICES GESTANTESCircular 132 de 2017

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1. El embarazo por sí solo no es causal de afectación en eldesarrollo del contrato de aprendizaje. Sólo se suspende sise presentan condiciones médicas debidamente certificadaspor el médico de la EPS y que obliguen a una incapacidadpara la aprendiza.

2. El Sena no tiene competencia para intervenir en losacuerdos que realicen entre aprendices y patrocinadores;es decir, no puede imponer decisiones frente a la ejecuciónde los acuerdos contractuales.

3. Si durante la ejecución del contrato de aprendizaje laaprendiza queda embarazada, estaría cubierta por laestabilidad laboral reforzada, y por tanto, el patrocinadordebe respetar y mantener la relación de aprendizaje.

GENERALIDADES

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4. Si el parto se produce durante la vigencia del contratode aprendizaje, este se suspende dada la licencia dematernidad de la aprendiza. Al momento de terminar dichalicencia, el contrato se reinicia y durará el tiempo que faltepara cumplir el plazo inicialmente pactado.

5. Si la fecha de finalización del contrato de aprendizajevence antes del parto, dicho contrato se prorroga en virtuddel fuero de maternidad y la aprendiza deberá seguirasistiendo a la empresa. La prórroga en ningún caso puedesuperar el plazo de los dos años.

6. Si prorrogado el contrato de aprendizaje por efectos delfuero de maternidad, se cumplen los dos años de duraciónmáxima del contrato de aprendizaje, éste termina y elpatrocinador debe mutar la relación de aprendizaje a unarelación laboral. En consecuencia este contrato deja decontar para el cumplimiento de la cuota de aprendices.

GENERALIDADES

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7. Cuando se inicia la licencia de maternidad el contrato sesuspende durante el plazo estipulado en ella. Durante esteperiodo se debe garantizar que la aprendiz reciba el 100%del apoyo de sostenimiento, bien sea, pagado por laempresa o a través del auxilio económico de la EPS.

8. “Finalmente, de acuerdo con la definición legal (ley 789de 2002, articulo 30) debemos tener en cuenta el carácterconsensual del contrato de aprendizaje, por tanto, es decompetencia exclusiva del patrocinador la toma dedecisiones frente al evento de la aprendiza embarazada.” Esdecir, es el patrocinador quien decide si acoge o no lajurisprudencia constitucional y, bajo su propiaresponsabilidad, aplica o no las indicaciones sugeridas.

GENERALIDADES

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HABILITACIÓN SEGUNDO CONTRATO DE APRENDIZAJE

Directriz Jurídica 26 18/11/2006

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REQUISITOS

“(…)Es viable la celebración de una segundarelación de aprendizaje, con el objeto de ejecutarcadenas de formación dentro de formacióntitulada, y siempre y cuando el vínculo anterior nohaya expirado por incumplimiento de lasobligaciones del contrato por parte del aprendiz.”

Requisitos:• Evidencia de terminación satisfactoria de la

primer relación de aprendizaje• Constancia de matrícula en un programa de la

misma línea de formación del programa en quetuvo el primer contrato

• En caso de terminación irregular del contrato,acta de seguimiento por parte de la institucióneducativa

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ASPECTOS GENERALES

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GENERALIDADES

• Los aprendices no reemplazan la contratación deempleados por parte de la empresa, son un apoyo alos diferentes procesos. Se encuentran realizando unproceso de formación y como tal deben ser tratados yconsiderados.

• El pago al Aprendiz no es un salario sino un Apoyo deSostenimiento.

• El pago de la EPS y ARL es asumido plenamente por laempresa patrocinadora.

• No existe prórrogas para el contrato de aprendizaje.

• En la etapa práctica o productiva, el estudiante enpráctica profesional dedicará hasta 48 horassemanales.

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GENERALIDADES

• Los aprendices seleccionados por la empresa para lafirma de contratos de aprendizaje, no deben tener ohaber tenido vínculo laboral con la empresapatrocinadora.

• Los aprendices deben tener asignadas funcionesespecíficas que deben conocer desde el comienzo yser acordes a su perfil.

• En caso de haber una suspensión de contrato(licencias de maternidad, incapacidadesdebidamente certificadas, vacaciones colectivas ycasos fortuitos y de fuerza mayor), éste seprolongará el tiempo que el Aprendiz esté ausentede sus labores.

• La empresa tiene un rol de co-formadora, en estesentido, está en el deber de aportar en la formacióntécnica y humana de los aprendices.

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