contrato de angel josue chavez

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  • 7/25/2019 Contrato de Angel Josue Chavez

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    CONTRATO MDO-2015- DE SERVICIOS DE UN INGENIERO.

    Conste por el presente documento, el Contrato de servicio a plazo determinado de un profesional que celebran de una

    parteLA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, con R.U.C. N 20200737211 debidamente representado

    por su Gerente Municipal AbogadoJESUS QUISPE TARIFA,identificadocon DNI N 42193310, condomicilio legal en el

    local institucional de la Municipalidad ubicado en la Plaza de Armas S/N del Distrito de Ollantaytambo,quien

    procede en uso de las facultades previstas en la Resolucin de Alcalda N 054-2015-A-MDO; a quien en adelante se le

    denominarLAMUNICIPALIDADy de otra parte el Ing.ANGEL JOSUE CHAVEZ REYES, Identificado con DNI. N44770377, CIP N 145821 y RUC. 10447703772, con domicilio Real en calle las Orquideas Mz. 35D1 LT.4 ASENT. H.

    BUENOS AIRES ALTO del Distrito de Pativilca, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, a quin en lo sucesivo se le

    denominarEL CONTRATISTA,bajo los trminos y condiciones siguientes:

    PRIMERO.- ANTECEDENTES:

    LA MUNICIPALIDAD es un rgano de Gobierno Local, con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntosde su competencia, promotor del desarrollo local con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para elcumplimiento de sus fines regulado por los alcances de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 y dems normas del

    sistema jurdico que resulten aplicables.

    La Municipalidad Distrital de Ollantaytambo con la finalidad de cumplir con sus objetivos de gestin Municipal,tiene la

    necesidad de contratar los servicios profesionales de un Ingeniero.

    EL CONTRATISTA, es persona Profesional, con capacidad comprobada para realizar los servicio que requiere lamunicipalidad.

    SEGUNDO.- BASE LEGAL

    Constitucin Poltica del Per.

    Ley Nro. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades

    Ley Nro. 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2015.

    Cdigo Civil, Decreto Legislativo N 295.

    Dems normas legales del Sistema Jurdico que resulten aplicables.

    TERCERO.- OBJETO DE CONTRATO

    Es objeto del presente contrato, tomar los servicios profesionales de un Ingeniero Civil para que asuma La Residencia de

    la obra mantenimiento del camino Vecinal Bandolista del Distrito de Ollantaytambo.Con afectacinpresupuestal a la meta 012, fuente de financiamiento 18.

    CUARTO.- DE LA RETRIBUCIN ECONMICA

    LA MUNICIPALIDAD conviene en pagar por contraprestacin de los servicios, aEL CONTRATISTA la suma deS/.4,000.00 (CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de Ley, El pago se efectuara una vezconcluido el servicio previa presentacin de los siguientes documentos:

    1) Informe de Conformidad de Servicio emitido por el rea usuaria

    2) presentacin del comprobante de pago correspondiente.

    QUINTO.- VIGENCIA DE CONTRATO:El presente contrato tiene vigencia por un mes, que comprende todo el mes de junio del ao 2015.

    SEXTO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    A.-Son obligaciones deEL CONTRATISTA:

    1. Cumplir estrictamente lo dispuesto en la hoja de requerimiento, as como las obligaciones a su cargo derivadas

    del presente contrato, como las normas y directivas que resulten aplicables para el desarrollo de esta actividad.

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    2. Cumplir con diligencia y responsabilidad los extremos del presente acto jurdico.

    3. Coordinar debidamente con la Gerencia de Infraestructura y dems reas deLA MUNICIPALIDAD.

    4. No delegar ni subcontratar total y/o parcialmente la realizacin del servicio contratado, teniendo responsabilidadpor su ejecucin y cumplimiento.

    B.-Son obligaciones deLA MUNICIPALIDAD:

    1. Cancelar oportunamente el monto de la contraprestacin aEL CONTRATISTA, en la oportunidad y formaestablecida en el presente acto jurdico.

    2. Para queEL CONTRATISTAcumpla con la realizacin de un trabajo adecuado,LA MUNICIPALIDADsecompromete a proporcionarle la documentacin e informacin necesaria para el cumplimiento de su servicio.

    SPTIMO.- DE LA RESOLUCIN

    Son causales de la Resolucin del presente contrato.

    - El acuerdo de las partes.

    - La desaparicin de la necesidad para la cual fue contratadoEL CONTRATISTA.

    - Las causales de fuerzas mayores no imputables a las partes y debidamente justificadas.

    - El incumplimiento de las obligaciones deEL CONTRATISTA, que comprometan al normal desarrollo de lasactividades o el incumplimiento de lo estipulado en el presente contrato.

    - Incompetencia, rebelda o abandono deEL CONTRATISTAde sus funciones.

    - Realizacin de decisiones por parte deEL CONTRATISTA, en desmedro deLA MUNICIPALIDAD.

    La parte que incumpla con cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente contrato que d lugar a la resolucin del

    mismo, est obligada a indemnizar a la otra de conformidad al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    OCTAVO.- PENALIDAD.Las causales indicadas en la clusula precedente, no solo pueden conllevar a la resolucin del contrato, sino que permitir

    aLA MUNICIPALIDAD, iniciar acciones judiciales y/o extrajudiciales para resarcirse del dao ocasionado, y en todo caso

    EL CONTRATISTAquedar imposibilitado de contratar nuevamente con el Estado.

    NOVENO.- DE LA INTERPRETACIN:La interpretacin del presente contrato se realizar nicamente en funcin a sus clusulas pudiendo las partes componer

    cualquier conflicto o absolver dudas por medio de Adendas.

    DECIMO - COMPETENCIA JURISDICCIONAL:

    En caso de surgir alguna controversia entre las partes respecto a la aplicacin del presente contrato, stas convienen

    someterse a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Urubamba, podr recurrirse a la jurisdiccin arbitral,

    en cuanto se implementen las instituciones arbitrales.

    DECIMO PRIMERO.- DECLARACIN JURADA:

    EL CONTRATISTA, declara bajo Juramento: no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad con los Funcionarios y Autoridades de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo; no tener antecedentes penales, ni

    judiciales; no tener ningn impedimento para contratar conLA MUNICIPALIDAD, por lo que se compromete a cumplir contodas las condiciones y trminos del presente contrato.

    DCIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES FINALES

    LA MUNICIPALIDAD, se reserva el derecho de actuar directamente en el control y supervisin de los trabajos materia del

    presente Contrato, sin que ello signifique eximir de responsabilidad aEL CONTRATISTA, y en su caso deber hacer lascomunicaciones y coordinaciones a que hubiera lugar.

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    Se deja claramente establecido por las partes contratantes que entreLA MUNICIPALIDADyEL CONTRATISTA, no existe

    ni puede existir relacin laboral alguna en consecuenciaLA MUNICIPALIDAD, no asume ni asumir ninguna obligacin porese concepto.

    Previa lectura del contenido del presente acto jurdico y estando de acuerdo en todos sus extremos se, extiende en tres

    ejemplares, firmamos en la ciudad de Ollantaytambo, a los 29 das del mes de mayo del 2015.

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    LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA