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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, el señor Ing. Zoe Jesús Sánchez Valdez , identificado con RFC N° 07754589, domiciliado Ponciano Arriaga colonia la piragua Tuxtepec Oaxaca , a quien en adelante se denominará EL CONSULTOR REPRESENTANDO A DOMINIO COLECTIVO; y de la otra parte, la empresa Instituto Tecnológico de Tuxtepec , con RFC N° _563423233 señalando domicilio legal para estos efectos en Tuxtepec Oaxaca Méxic o, debidamente representada por el Ing. Felipe de Jesús Niño de la Cruz , identificado con DNI N°_45232342 a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES Los términos indicados en el presente contrato deberán interpretarse teniendo en cuenta las definiciones que a continuación se señalan: a. Servicios de Consultoría.- Son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano. b. "LA EMPRESA”.- Es la entidad que requiere los servicios de consultoría y que llevará a cabo la contratación del consultor. c. “CONSULTOR", Ing. Zoe Jesús Sánchez Valdez.- Es la personal natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría que requiera la aplicación del intelecto humano. El consultor individual no adquiere la condición de empleado de la empresa. Puede ser un experto nacional o internacional, dependiendo de si trabaja en su país de ciudadanía o residencia permanente o fuera de él. d. Contrato.- Es el convenio celebrado entre la entidad que requiere los servicios y el consultor. Incluye los

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, el señor Ing. Zoe Jesús Sánchez Valdez, identificado con RFC N° 07754589, domiciliado Ponciano Arriaga colonia la piragua Tuxtepec Oaxaca, a quien en adelante se denominará EL CONSULTOR REPRESENTANDO A DOMINIO COLECTIVO; y de la otra parte, la empresa Instituto Tecnológico de Tuxtepec, con RFC N° _563423233 señalando domicilio legal para estos efectos en Tuxtepec Oaxaca México, debidamente representada por el Ing. Felipe de Jesús Niño de la Cruz, identificado con DNI N°_45232342 a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES

Los términos indicados en el presente contrato deberán interpretarse teniendo en cuenta las definiciones que a continuación se señalan:

a. Servicios de Consultoría.- Son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano.

b. "LA EMPRESA”.- Es la entidad que requiere los servicios de consultoría y que llevará a cabo la contratación del consultor.

c. “CONSULTOR", Ing. Zoe Jesús Sánchez Valdez.- Es la personal natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría que requiera la aplicación del intelecto humano. El consultor individual no adquiere la condición de empleado de la empresa. Puede ser un experto nacional o internacional, dependiendo de si trabaja en su país de ciudadanía o residencia permanente o fuera de él.

d. Contrato.- Es el convenio celebrado entre la entidad que requiere los servicios y

el consultor. Incluye los documentos pre contractual, todos sus anexos y apéndices, así como todos los documentos incorporados en él por referencia.

e. Precio del contrato.- Monto que se pagará al consultor por la prestación de sus servicios.

f. Honorarios.- Es el pago por la prestación de los servicios realizados por el Consultor Individual.

g. Remuneración incluye los honorarios y los gastos incurridos por el Consultor Individual por la prestación de sus servicios

h. Proyecto.- Se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.

i. Fuerza mayor o Caso Fortuito.- Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, enfermedad, etc.

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j. Plazo.- Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados.

k. Término.- Período en días hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingos y feriados.

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

LA EMPRESA contrata a EL CONSULTOR principalmente para que se cumplan los reglamentos ya preestablecidos y si no es así, se harán correctivos para que se cumplan. LA EMPRESA, así como también para que realice las actividades indicadas en los Términos de Referencia, que forman parte del presente Contrato en calidad de Anexo N° 01.

CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO

En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA pagará a EL CONSULTOR por los servicios que le preste, esto es, por el diseño e implementación de la Página Web, la suma de $ 12000 P/M, que serán pagados de acuerdo al siguiente cronograma:

a. ( $5000 M/N) a la firma del presente Contrato. b. $7000, a la entrega del trabajo

CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato tendrá una duración de 30 días hábiles, contados a partir del 21 noviembre del 2013, plazo dentro del cual tanto EL CONSULTOR como LA EMPRESA deberán cumplir sus obligaciones.

Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el plazo que ambas estimen pertinentes, siempre que medie común acuerdo entre ellas. La ampliación del plazo no implicará modificación alguna respecto del valor del contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1. De LA EMPRESA

Pagar a EL CONSULTOR, el monto acordado por la prestación de sus servicios profesionales, esto es, $ 12000 P/M ( doce mil pesos ), Prestar a EL CONSULTOR las facilidades del caso a efectos pueda cumplir con sus obligaciones.

5.2. De EL CONSULTOR

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Desempeñar su trabajo en forma coordinada con LA EMPRESA, vía Internet

(Messenger) o vía telefónica, si el caso así lo requiriera. Cumplir con el diseño e implementación de la Página Web dentro del plazo

previsto en el presente Contrato. Informes de avance de la consultoría, así como la subida de una dirección de

prueba para que LA EMPRESA pueda monitorear el trabajo diario.

CLÁUSULA SEXTA.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS

Todos los informes y documentos que resultaran como producto de los servicios prestados por EL CONSULTOR serán de propiedad exclusiva de LA EMPRESA. CLÁUSULA SÉTIMA.- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES

Las partes declaran que no existe condición o circunstancia alguna que sea incompatible con la celebración del presente Contrato.

CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser modificado, siempre que medio acuerdo de ambas partes. Las modificaciones constarán en Anexos que se incorporarán como parte integrante del Contrato.

CLÁUSULA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

LA EMPRESA y EL CONSULTOR acuerdan que cualquier controversia que surja respecto del presente Contrato o en relación con él será resuelta en forma amistosa y de buena fe mediante negociaciones directas e informales, agotando a tales efectos todas las instancias.

De ser el caso que, producida la controversia, iniciadas las negociaciones y transcurridos 10 (diez) días sin que las partes hayan llegado a acuerdo alguno, la controversia será sometida a arbitraje, a cuyos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje.

Ambas partes se comprometen a respetar el contenido del Laudo Arbitral, cuya ejecución tiene el efecto de sentencia ejecutoriada.

Las partes libre y voluntariamente declaran renunciar a la jurisdicción ordinaria.

CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS

El presente Contrato es intransferible, no pudiendo cederse a terceros total o parcialmente.

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EL CONSULTOR, previa autorización de LA EMPRESA, podrá subcontratar con terceros la realización de actividades de apoyo, no asumiendo LA EMPRESA responsabilidad ni obligación alguna con los subcontratados.

CLÁUSULA UNDÉCIMA- NOTIFICACIONES

Cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, se efectuará por escrito, en cuyo caso deberán entregarse en el domicilio indicado en la parte introductoria de este Contrato; o, mediante comunicación vía e-mail, que deberán dirigirse a las siguientes direcciones: De LA EMPRESA.- Instituto Tecnológico de Tuxtepec . De EL CONSULTOR.- Ing. Zoe Jesús Sánchez Valdez E-Mail:

[email protected].

Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a fin que surta sus efectos legales, caso contrario serán válidos los avisos o notificaciones efectuados a las direcciones antes indicadas.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- ACEPTACIÓN

Las partes declaran aceptar el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, comprometiéndose a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo suscriben en cuatro ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tuxtepec Oaxaca, México a los 11 días del mes de Diciembre del 2013.

………..…….……………… ………..…….……………… Instituto tecnológico Ing. Zoe Jesús Sánchez Valdez

No incluye Impuestos.Tiempo de entrega del proyecto 60 días hábiles a la firma del contrato.

Zoe Jesus Sanchez [email protected]. 2871245617Ponciano Arriaga, la piragua n_ 52 Tuxtepec Oaxaca, Mexico.